Ley 1307 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.376
Edición de 72 páginas • Bogotá, D. C., miércoles 10 de junio de 2009 •
I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.034
Poder Público – rama legislativa
LEY 1307 DE 2009
(junio 10)
por medio de la cual la nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión
del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
CORTE CONSTITUCIONAL
DECRETA:
SECRETARIA GENERAL
Artículo 1°. La Nación rinde homenaje al departamento del Putumayo,
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009).
con motivo de conmemorar los 50 años de su desanexión al departamento de
Oficio No. CS-179
Nariño. Por tal fin exalta y reconoce las virtudes de sus habitantes y a quienes
Doctor
han contribuido a su desarrollo y fortalecimiento.
HERNAN ANDRADE SERRANO
Artículo 2°. A partir de la sanción de esta ley y de conformidad con los
Presidente
artículos 334, 341 y 359 numeral 3 de la Constitución Política, autorízase al
Congreso de la República
Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación
Ciudad
y/o impulsar a través del Sistema Nacional de cofinanciación las apropiacio-
Referencia: Expediente OP-113 C-286 de 2009, Magistrado Ponente doctor,
nes necesarias que permitan la construcción del bloque de laboratorios para el Luis E. Vargas Silva. Norma demandada Proyecto de ley número 129 de 2007
Instituto Tecnológico de Putumayo (ITP), sede en Mocoa, departamento del Senado, 282 de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula a la
Putumayo, código BPIN 0020- 05931-0000, inscrito en el banco de Proyectos conmemoracion de los 50 años de la desanexion del departamento de Putumayo
de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, autorizadas al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones.
por el artículo 6°, numeral 3.3 último inciso del Proyecto de ley aprobado por
Estimado doctor:
el Congreso de la República el viernes 4 de mayo de 2007 con el número 201
Comedidamente y de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2067 de
de 2007 Cámara 1.99 de 2007 Senado, por el cual se expide el Plan Nacional 1991, me permito enviarle copia de la Sentencia C-286 de 2009 del veintiuno (21)
de Desarrollo 2006 - 2010.
de abril de dos mil nueve (2009), proferida dentro del proceso de la referencia.
Artículo 3°. Se autoriza al Gobierno Nacional efectuar los traslados, crédito,
Cordialmente,
contra créditos, convenios interadministrativos entre la Nación y el Instituto
Martha Victoria Sáchica Méndez,
Tecnológico de Putumayo (ITP).
Secretaria General.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Anexo la Sentencia con 25 folios.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Anexo expediente legislativo con 182 folios.
Hernán Andrade Serrano.
REPUBLICA DE COLOMBIA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
Emlio Ramón Otero Dajud.
SENTENCIA C-286 DE 2009
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Referencia: Expediente OP-113
Germán Varón Cotrino.
Objeciones presidenciales al artículo 2° del Proyecto de ley número 129 de
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula
a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Magistrado Ponente:
Publíquese y cúmplase.
Luis Ernesto Vargas Silva
L I C I T A C I O N E S
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2009.
El Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones presidenciales,
El DIARIO OFICIAL
mediante Decreto número 2045 de 2009.
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
FABIO VALENCIA COSSIO
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Vea Indice de Licitaciones en la última página
Oscar Iván Zuluaga Escobar.Edición 47.376
2
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Miércoles 10 de junio de 2009
3. Trámite de la iniciativa
D I A R I O OFICIAL
3.1 El 8 de mayo del año 2007, el honorable Representante a la Cámara
Fundado el 30 de abril de 1864
Guillermo Rivera Flórez sometió a consideración del Congreso de la Repúbli-
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
ca la iniciativa por medio de la cual la Nación se vincula a los cincuenta años
Tarifa postal reducida No. 56
de la desanexión del departamento del Putumayo, publicada en la Gaceta del
D
Congreso número 173 del 10 de mayo del mismo año1.
irectora: María Isabel restrepo Correa
3.2 Repartida la iniciativa a la Comisión Cuarta, correspondió al honorable
Representante Juan Lozano Galdino presentar Ponencia para primer debate,
MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia
la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso número 210 del 25 de mayo
IMprenta naCIonal de ColoMbIa
de 20072.
María Isabel restrepo Correa
3.3 De acuerdo con el informe de sustanciación rendido por el Secretario de
Gerente General
la Comisión Cuarta Constitucional Permanente, en Sesión del 19 de junio de
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
2007 se anunció para votación en la próxima sesión el Proyecto de ley número
Conmutador: PBX 4578000.
282 de 2007 Cámara, el cual fue aprobado el 20 de junio del mismo año sin
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
modificaciones3.
3.4 La ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes fine
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009).
presentada por el honorable Representante Juan Lozano Galdino y publicada
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de la atribución que en la Gaceta del Congreso número 401 del 23 de agosto del año 20074.
le confiere el artículo 241 del numeral 8 de la Constitución Política y cum-
3.5 Los Informes de Ponencia para primer y segundo debate en el Senado
plidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha de la República correspondieron al honorable Senador Juan Carlos Martínez
proferido la siguiente
Sinisterra, publicados en las Gaceta del Congreso números 39 del 15 de febrero
de 2008 y 363 del 13 de junio de 2008, respectivamente5.
SENTENCIA
3.6 El anuncio para segundo debate en el Senado de la República se realizó
Dentro del trámite surtido en razón de las objeciones formuladas por el Go- el día miércoles 18 de junio de 2008, según consta en el Acta número 56 de
bierno Nacional, en contra del artículo 2° del Proyecto de ley número 129 de la sesión ordinaria de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número
2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula 563 del 29 de agosto de 20086.
a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del
Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones.
3.7 La aprobación del proyecto de ley en Plenaria del Senado de la Repú-
blica se realizó el día 19 de junio de 2008, según consta en Acta número 57 de
I. ANTECEDENTES
la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 564 de 20087.
1. Iniciación del trámite
3.8 De acuerdo con los Informes de Sustanciación, rendidos por los Secre-
El señor Presidente del honorable Senado de la República remitió a esta tarios respectivos, la Comisión Cuarta Constitucional Permanente y la Plenaria
Corporación, mediante Oficio fechado 12 de noviembre de 2008, el Proyecto del Senado de la República en Sesiones del 2 de abril del año 2008 y del 20 de
de ley, por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 junio del mismo año, previo anuncio del día anterior, el Proyecto de ley número
años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, fue aprobado sin modificaciones8.
y se dictan otras disposiciones, para que se decida sobre la constitucionalidad
3.9 Mediante Oficio S.G.2 1984 de 2008, recibido en el Departamento
del artículo 2° del Proyecto, dado el rechazo del legislativo a las objeciones Administrativo de la Presidencia de la República el 8 de julio del mismo año,
formuladas por el Gobierno Nacional.
el Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes, por
2. Texto del Proyecto de Ley
instrucciones del Presidente de la Corporación, remitió el Proyecto de ley al
que se hace mención para sanción presidencial.
A continuación se transcribe el texto del Proyecto de ley número 129 de
3.10 El 15 de julio del año 2008, el señor Ministro de Hacienda y Crédito
2007 Senado, 282 de 2007 Cámara y se subraya el artículo objeto de análisis Público devolvió al honorable Congreso de la República el Proyecto de ley
de constitucionalidad.
número 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, sin la sanción respectiva,
“Ley …
“debido a la inconstitucionalidad de uno de sus artículos (…)” mediante co-
“por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración
municación de la fecha dirigida al señor Presidente de la honorable Cámara
de los 50 años de la desanexion del departamento del putumayo
de Representantes9.
al departamento de nariño y se dictan otras disposiciones”.
3.11 El 13 y el 20 de agosto del mismo año, los H(s). Representante y Sena-
dor Guillermo Rivera Flórez y Juan Carlos Martínez Sinisterra, miembros de la
El Congreso de Colombia
Comisión accidental creada para tal fin, hicieron entrega de los informes sobre
DECRETA.
las objeciones presidenciales a las que se viene haciendo referencia, los cuales
Artículo 1°. La Nación rinde homenaje al departamento del Putumayo, fueron considerados y aprobados por las Plenarias de la Cámara de Representantes
con motivo de conmemorar los 50 años de su desanexión al departamento de y del Senado de la República el 14 de octubre y el 18 de noviembre de 2008,
Nariño. Por tal fin exalta y reconoce las virtudes de sus habitantes y a quienes respectivamente, como consta en los informes de sustanciación presentados
han contribuido a su desarrollo y fortalecimiento.
por los Secretarios Generales de ambas células legislativas10.
Artículo 2°. A partir de la sanción de esta ley y de conformidad con los
Señalan los informes de sustanciación que las votaciones fueron anunciadas en
artículos 334, 341 y 359 numeral 3 de la Constitución Política, autorízase al Sesiones del 8 de octubre y del 12 de noviembre del año 2008, respectivamente.
Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación
3.12 Rechazadas las objeciones presidenciales formuladas contra el artículo
y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación las apropiacio- 2° del Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, el
nes necesarias que permitan la construcción del bloque de laboratorios para el 12 de noviembre del año 2008 el señor Presidente del honorable Senado de
Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP), sede en Mocoa, departamento del la República remitió el asunto a esta Corporación para lo de su competencia.
Putumayo, código BPIN 0020-05931-0000, inscrito en el Banco de Proyectos 1 Cfr. Folio 114 del Cuaderno Principal; Pág. 1 Gaceta del Congreso número 173 de 2007.
de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, autorizadas 2 Cfr. Folios 98 y 99 del Cuaderno Principal; Pág. 26 Gaceta del Congreso número 210 de 2007.
por el artículo 6°, numeral 3.3 último inciso del Proyecto de ley aprobado por 3 Cfr. Folio 82 del Cuaderno Principal.
el Congreso de la República el viernes 4 de mayo de 2007 con el número 201 4 Cfr . Folios 69 vto. y 70 del expediente; Pág. 14 Gaceta del Congreso número 401 de 2007
de 2007 Cámara, 199 de 2007 Senado, por el cual se expide el Plan Nacional 5 Cfr. Folio 49 Cuaderno Principal, Pág. 1 Gaceta del Congreso número 39 de 2008; y Folio 33 Cuaderno
de Desarrollo 2006-2010.
Principal, Pág. 20 Gaceta del Congreso número 363 de 2008.
Artículo 3°. Se autoriza al Gobierno Nacional efectuar los traslados, crédito, 6 Cfr. Folio 46 del Cuaderno de Pruebas No. 1, Pág. 48 Gaceta del Congreso número 563 de 2008.
contra-créditos, convenios interadministrativos entre la Nación y el Instituto 7 Cfr. Folio 86 Cuaderno de Pruebas No. 1; Pág.72 Gaceta del Congreso número 564 de 2008.
8
Tecnológico de Putumayo (ITP).
Cfr. Folios 48 y 38 del Cuaderno Principal.
9 Cfr. Folios 20 y 21 del Cuaderno Principal.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
10 Cfr. Folios 10 y 2 del expediente.Edición 47.376
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D I A R IO OFICIAL
3
4. Trámite surtido ante esta Corte
Dado que en las ponencias del proyecto no se incluyó el análisis del costo
4.1 Una vez recibido y repartido el expediente en esta Corporación y ante la fiscal respectivo ni la fuente adicional para su financiación, el Gobierno objeta
necesidad de contar con elementos de juicio sobre el trámite legislativo de las dicha iniciativa toda vez que en su trámite se desconocieron los preceptos del
objeciones presidenciales, el Magistrado Sustanciador solicitó a los Secretarios artículo 7° de la Ley 819 de 2003 y, por ende, el artículo 151 de la Constitución
Generales de las Cámaras Legislativas remitir i) las Gacetas del Congreso en Nacional.
que se encuentran publicadas las Actas correspondientes a las Sesiones Ple-
Por consiguiente, en armonía con lo expuesto y atendiendo la prelación
narias, celebradas el 8 y el 14 de octubre de 2008 en la honorable Cámara de normativa del artículo 7° de la Ley 819 de 2003, a cuyo tenor la iniciativa debía
Representantes, y el 12 y el 18 de noviembre del mismo año en el honorable haber incluido el análisis del costo fiscal y considerado la fuente de financiación,
Senado de la República, y ii) sendos ejemplares de las Gacetas del Congreso el Gobierno Nacional solicitó al Congreso de la República “acoger la presente
en las cuales se encuentran publicadas los informes sobre las objeciones presi- objeción con el fin de impedir la desarticulación de los recursos y su destinación
denciales al Proyecto de ley al que se hace mención, sujetos a la consideración a objetivos aislados de los programas de inversión ya establecidos”.
de las honorables Cámaras Legislativas.
6. Insistencia del Congreso de la República
4.2 El 28 de noviembre del mismo año el Secretario General del Senado
de la República certificó y remitió las Gacetas del Congreso en las cuales se
El Congreso de la República considera infundadas las objeciones presi-
publicaron el Informe de Objeciones –número 426 del jueves 17 de julio de denciales e insiste en la sanción del Proyecto de ley a la que se hace mención.
2008–; la proposición que solicita declarar infundadas las objeciones –número
En efecto, los informes sobre la objeción, rendidos por el honorable senador
550 del 26 de agosto de 2008–; los anuncios realizados en las Sesiones Plenarias Juan Carlos Martínez Sinisterra y por el honorable Representante Guillermo
de los días miércoles y jueves 18 y 19 de junio del año 2008 y la aprobación Rivera Flórez aprobados por las plenarias de las Cámaras Legislativas, consi-
surtida el último día antes mencionado –Gacetas del Congreso números 563 deran i) que el artículo 6° del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 establece
y 564 del viernes 29 de agosto de 2008–.
que la Nación puede hacer inversiones en los institutos tecnológicos de carácter
Señalaron los Secretarios Generales del Congreso de la República que las oficial descentralizados, en virtud de la Ley 790 de 2000 siempre que exista
Actas correspondientes a las sesiones plenarias para entonces no habían sido disponibilidad presupuestal; ii) que la construcción del bloque de laboratorios
publicadas.
para el Instituto Tecnológico del Putumayo se encuentra inscrito en el Banco de
4.3 Visto lo anterior y habida consideración del carácter imprescindible Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, y
del material probatorio, relacionado con el trámite adelantado en el Congreso iii) que de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de esta Corte, “salvo las restric-
de la República a la objeción presidencial, la Sala Plena, a través de Auto 360 ciones expresamente contenidas en la C. P., el Congreso puede aprobar leyes
del tres (3) de diciembre de 2008, se abstuvo de decidir hasta tanto no fueran que comporten gasto público, en cuyo caso el Gobierno decidirá libremente
allegadas las Gacetas del Congreso a que se refiere la providencia de solicitud si los incluye en el respectivo proyecto de presupuesto”.
de pruebas del 27 de noviembre del año 2008.
Sostienen los informes de ponencia, con apoyo en jurisprudencia de esta Corte
4.4 En cumplimiento de lo ordenado por la Corte, fueron enviadas las Gacetas de la cual trae apartes, que las leyes que decretan gasto público no se encuentran
del Congreso correspondientes. Una vez verificado por el magistrado sustanciador constitucionalmente atadas a la iniciativa gubernamental, razón por la cual las
que todas las pruebas necesarias para fallar este proceso de constitucionalidad iniciativas del Congreso de la República en la -materia no controvierten per se
fueron aportadas, la Corte en Sala Plena, mediante este fallo, levantará la sus- la Carta Política, “con la obvia salvedad de que la iniciativa de su inclusión
pensión del término para decidir dentro del proceso de constitucionalidad sobre en el proyecto de presupuesto corresponde exclusiva y discrecionalmente al
las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia.
Gobierno” –Sentencia C-325 de 1997–.
5. La Objeción
7. Concepto del Procurador General de la Nación
El Gobierno Nacional, en ejercicio de la atribución conferida por los artículos
El señor Procurador General de la Nación, en ejercicio de la competencia
165 y 166 de la Constitución Política, objeta por inconstitucional el artículo atribuida por los artículos 278-5 de la Constitución Política y 32 del Decreto
2° del Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, por 2067 de 1991, encuentra infundadas las objeciones, razón por la cual solicita
medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de declarar exequible el artículo objetado por el Gobierno Nacional y para el efecto
la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se reitera los conceptos 4657 y 4664 del 14 y 25 de noviembre de 2008, emitidos
dictan otras disposiciones, por considerarlo inconsistente con el Marco Fiscal en asuntos similares.
a Mediano Plazo, la cual se exige de todos los proyectos de ley que impliquen
Sostiene la Vista Fiscal, a la luz de la jurisprudencia constitucional, que
impacto fiscal, sin excepción, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 819 corresponde al Congreso, con las excepciones establecidas en la Carta Política,
de 2003, de carácter orgánico.
“ordenar las erogaciones para ejecutar los compromisos inherentes al Estado
Expresa el Ministro de Hacienda y Crédito Público que el artículo 2° del Social de Derecho”, es decir, crear títulos jurídicos que el Gobierno habrá de
proyecto de ley objetado adolece de inconstitucionalidad por ser inconsistente incorporar, si lo juzga conveniente, al Presupuesto Nacional con miras a satis-
con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual exige que todos los proyectos facer las obligaciones decretadas por el legislativo.
de ley que impliquen impacto fiscal, sin excepción, deben ser compatibles con
En este sentido, destaca que las leyes que autorizan gasto público, en cuanto
este Marco (MFMP), de conformidad con el artículo 7° de la Ley 819 de 2002, no modifican la ley de apropiaciones, ni ordenan la ejecución de gastos, se
de carácter orgánico.
ajustan al ordenamiento constitucional siempre que “se limiten a habilitar al
Afirma en este mismo sentido, que la iniciativa de ley no realizó proyección Gobierno para incluir estos gastos en el presupuesto”.
alguna de los recursos requeridos para financiar la implementación de las obras
En armonía con lo expuesto y en atención a la “estructura gramatical que
allí previstas, y que tampoco se señaló la fuente alternativa de recursos para
efectos de dicha financiación. Por lo anterior, considera que el proyecto de ley emplea el legislador en el texto del artículo 2° del proyecto objetado (…)”, el
es inconsistente como quiera que dichos programas no se encuentran previs- Procurador concluye que de la disposición se deriva una simple autorización de
tos dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo, y que al no estar incluidos, la gasto público, de aquellas que puede emitir el Congreso en uso de sus facultades
expedición del proyecto presiona el gasto sin contar con la fuente necesaria constitucionales en la materia.
para cubrirlos.
Sostiene que el artículo 7° de la Ley 819 de 2003 se refiere de manera general
De otra parte, asegura que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los proyectos de ley que entrañan gasto público directo e indirecto, según
mediante escrito presentado al Congreso el 4 de junio de 2007, manifestó conlleven erogaciones con cargo a los recursos estatales o beneficios o exen-
oportunamente que el proyecto de ley consistente en la apropiación, por parte ciones tributarias, constituyendo un importante instrumento de racionalización
del Gobierno Nacional y de la respectiva entidad territorial, de recursos para la de la actividad legislativa en materia de gasto público, sin que ello comporte
financiación de las obras planeadas por la ley, requería la identificación clara de una restricción de la actividad legislativa en la materia.
los costos que implicaba y de las respectivas fuentes de financiación, de confor-
Destaca que en ningún momento el legislativo pretendió invadir la compe-
midad con el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, y que por tanto la asignación tencia del Gobierno Nacional en materia de gasto público, como lo sostiene la
de estos recursos es insostenible a mediano plazo, tanto para la Nación como objeción, comoquiera que, de acuerdo con el Informe de Ponencia. aprobado
para la entidad territorial. En este sentido, sostiene que las cámaras legislativas por las plenarias de las cámaras legislativas, “la construcción que autoriza el
no tuvieron en cuenta la comunicación enviada por el Ministerio, con el objeto artículo objetado por el Gobierno Nacional, ha sido inscrita en el banco de
de que se identificara con claridad los costos que implicaba el Proyecto de ley proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación,
y sus fuentes de financiación.
autorizadas a su vez por el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”.Edición 47.376
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Considera, además, insuficiente la intervención del Ministerio de Hacienda
En cuanto al trámite de las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad,
y Crédito Público en el curso de la iniciativa si se considera que
se tiene que, una vez elaborada la respectiva ponencia insistiendo, esta deberá
“se limitó a enviar una carta al Congreso, en la que expresa su inconformi- ser votada por cada Plenaria en sesión diferente a aquella que previamente
dad con el proyecto de ley por cuanto lo considera “inconsistente con el Marco se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo
Fiscal de Mediano Plazo (...)”, sin soportar su aserto como le corresponde dará la Presidencia de cada Cámara en sesión distinta a aquella en la cual se
hacerlo a quien “cuenta con la formación, equipo y tecnología para analizar realizará la votación.
el impacto fiscal que una ley de estas características (...)”.
Respecto del trámite de las Objeciones Presidenciales bajo estudio, se señala
En armonía con lo expuesto encuentra infundada la objeción formulada lo siguiente:
por la Presidencia de la República, en contra del artículo 2° del Proyecto de
3.1 Se observa en el presente asunto que de conformidad con lo ordenado
ley número 282 de 2007 Cámara 129 de 2007 Senado, por medio de la cual en los artículos 157, 165 y 166 de la Carta Política y 196 de la Ley 5ª de 1992,
la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de desanexión del mediante oficio recibido en la Presidencia de la República el 8 de julio de 2008,
departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras dis- el Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes remitió
posiciones i) porque la disposición “no constituye un mandato de obligatorio para sanción presidencial el Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282
cumplimiento” y ii) porque el Ejecutivo no satisfizo en debida forma la carga de 2007 Cámara, que consta de dos artículos, acompañado de sus antecedentes.
que tiene de explicar los costos fiscales que genera la ley objetada y valorar su
3.2 Señala la actuación que mediante comunicación del 15 de julio del
inconsistencia con el marco fiscal a mediano plazo tal como lo señala el artículo mismo año, recibida en el Congreso de la República el día 16 del mismo mes,
7° de la Ley 819 de 2003”.
el Ministro de Hacienda y Crédito Público devolvió al señor Presidente de la
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
Cámara de Representantes el Proyecto al que se hace mención sin sancionar
1. Competencia
“debido a la inconstitucionalidad de uno de sus artículos”.
Conforme a lo dispuesto por el inciso 4° y el numeral 8 de los artículos 167
Quiere decir entonces que el Gobierno Nacional objetó el Proyecto 129 de
y 241 de la Carta Política, respectivamente, la Corte Constitucional es compe- 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, dentro del término establecido por el artículo
tente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad del artículo 2° 166 constitucional, si se considera que el 8 de julio del año 2008 la Presidencia
del Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, por de la República recibió el Proyecto y la devolución del mismo aconteció el 16
medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de del mismo mes, es decir, dentro de los seis días hábiles siguientes.
desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se
3.3. Indican los antecedentes que la Mesa Directiva de la Cámara de Repre-
dictan otras disposiciones”, objetado por el Gobierno Nacional.
sentantes designó al honorable representante Guillermo Rivera Flórez miem-
2. Cumplimiento del término en materia de objeciones
bro de la Comisión Accidental, para el estudio de la objeción a la que se hace
mención y que el Senado de la República designó al honorable Senador Juan
Disponen los artículos 166 y 167 de la Carta Política que el Gobierno Nacional Carlos Martínez Sinisterra quienes presentaron sendos informes proponiendo
cuenta con seis días para objetar y devolver a las cámaras legislativas a segundo a las plenarias de las cámaras legislativas insistir en la sanción de la iniciativa.
debate, el proyecto de ley objetado total o parcialmente, cuando la iniciativa
3.3 Trámite ante la Cámara:
no contare con más de 20 artículos; con 10 días cuando constare de veintiuno a
cincuenta y hasta con veinte días cuando los artículos sean de cincuenta y uno
3.3.1 El informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de ley nú-
o más11. Señala el artículo 166 en cita que si transcurrido el término señalado mero 282 de 2007 Cámara, 129 de 2007 Senado, se encuentra publicado en la
no se formulare objeción alguna el Presidente deberá sancionar y promulgar Gaceta del Congreso número 530 del viernes 15 de agosto de 200816.
el proyecto de que se trate.
3.3.3 El anuncio para votación del informe sobre las objeciones presidencia-
Agregan las disposiciones que si las Cámaras insistieren en la sanción y la les en la Plenaria de la Cámara se realizó en sesión del 8 de octubre de 2008,
objeción fuere por razones de inconstitucionalidad, el proyecto pasará a esta según consta en el Acta de sesión plenaria número 139 de esa fecha, publicada
Corte para que decida sobre su exequibilidad, dentro de los seis días siguientes. en la Gaceta del Congreso número 798 del viernes 14 de noviembre de 2008.
El anuncio se realizó en los siguientes términos:
3. Control respecto del trámite de las Objeciones en segundo debate en
Plenarias de cada Cámara Legislativa
“La Secretaría General informa (doctor Luis Ramón Silva):
La jurisprudencia de esta Corporación ha sido reiterativa en afirmar que el
Por instrucciones del señor Presidente, con la autorización del señor Secre-
control de constitucionalidad de un proyecto de ley objetado por el Presiden- tario General, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003 y lo indicado
te de la República es atinente no sólo respecto de las objeciones de carácter por la Corte Constitucional, se anuncian los siguientes proyectos para la Sesión
material presentadas por el Gobierno Nacional, sino que también este análisis Plenaria del día 14 de octubre de 2008 o para la siguiente sesión plenaria en
de constitucionalidad comprende la verificación formal respecto del trámite la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos.
legislativo de las objeciones a la luz de las disposiciones constitucionales y
Proyecto de ley número 282 de 2007 Cámara, 126 de 2007 Senado, por
legales que se ocupan de él12. Por consiguiente, al examen material de los re- medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de
proches por inconstitucionalidad formulados por el Gobierno debe anteceder el la desanexación del departamento de Putumayo al departamento de Nariño y
estudio formal relativo al trámite impartido a las objeciones presidenciales para se dictan otras disposiciones. Publicado en la Gaceta del Congreso número
verificar si dicho trámite se ajusta a la normatividad correspondiente, examen 530 de 200817”.
que no obstante no comprende el procedimiento legislativo del proyecto de ley
3.3.4 La votación y aprobación del informe sobre las objeciones presidenciales
objetado, el cual puede ser objeto de control mediante demandas ciudadanas13. en la Plenaria de la Cámara se realizó efectivamente en la sesión Plenaria del
De otra parte, esta Corporación también ha determinado que la insistencia 14 de octubre de 2008, como consta en el Acta número 140 de sesión plenaria
de las Cámaras constituye un presupuesto de procedibilidad para poder asumir de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 866 del 26 de no-
la competencia en el análisis de exequibilidad del proyecto objetado, ya que si viembre de 2008. La aprobación del informe de objeciones presidenciales se
tal requisito falta de manera total o parcial, se debe entender que el proyecto realizó en los siguientes términos:
de ley de que se trate fue archivado total o parcialmente, de acuerdo con lo
“Informe de objeciones al Proyecto de ley número 282 de 2007 Cámara,
dispuesto por el artículo 200 de la Ley 5ª de l99214.
129 de 2007 Senado, por medio de la cual, la Nación se vincula a la conme-
Así mismo, en cuanto al término de que disponen las Cámaras para insistir moración de los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al
en la aprobación del proyecto de ley, esta Corporación ha estimado que, acu- departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones”.
diendo al artículo 162 constitucional, no podrá prolongarse más allá de dos
Proposición: Con fundamento en las consideraciones expuestas, propo-
legislaturas15. En otras palabras, en ningún caso puede ser superior al término nemos a la Plenaria de la Cámara de Representantes, declarar infundadas
con el que cuenta para la formación de la ley.
las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 282 de 2007 Cá-
mara, 129 de 2007 Senado, por medio de la cual la Nación se vincula a
11 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-510 de 1996, C-063 de 2002 y C-068 de 2004.
la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del
12 Ver entre otras Sentencias C-1249 de 2001, C-070 de 2004, C-819 de 2004, C-531 de 2005, C-929 de
Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones, y en
2006.
consecuencia, insistir en su aprobación conforme al texto aprobado por el
13 Sentencia C-985 de 2006.
14 Ver Sentencias C-036 de 1998 y C-500 de 2005.
16 Cfr. Folio 8 Cuaderno No. 2 de Pruebas; Pág. 7 Gaceta del Congreso número 530 de 2008.
15 Sentencias C-068 de 2004, C-069 de 2004 y C-433 de 2004.
17 Cfr. Folio 67 del Cuaderno de Pruebas No. 3; Pág. 34 Gaceta del Congreso número 798 de 2008.Edición 47.376
Miércoles 10 de junio de 2009
D I A R IO OFICIAL
5
Congreso de la República, en los términos del artículo 167 de la Constitu-
Todo lo anterior de conformidad con los preceptos constitucionales conte-
ción Política. Firma: Guillermo Rivera.
nidos en los artículos 160, 165 y 167 Superiores.
Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Germán Varón Cotrino:
Determinado que el trámite establecido en el ordenamiento fue cumplido, debe
Se somete a consideración de la Plenaria el Informe sobre objeciones, se abre esta Corte pronunciarse sobre el contenido material de la objeción formulada
su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. ¿Aprueba la Plenaria? por el Gobierno Nacional contra el artículo 2° del Proyecto de ley número 129
Secretario Genera doctor Jesús Alfonso Rodríguez C.:
de 2007 y Senado 282 de 2007 Cámara, pasa por tanto la Sala a continuación
Aprobado señor Presidente
a realizar el examen material de las objeciones presidenciales bajo estudio.
18”.
3.4 Trámite ante el Senado:
4. Examen material de las objeciones
3.4.1 El ponente del informe acerca de las objeciones presidenciales ho-
4.1 Problemas jurídicos planteados
norable Senador Juan Carlos Martínez Sinisterra solicita la declaratoria de
Corresponde a la Corte establecer si en el trámite de aprobación del artículo
infundadas las objeciones.
2° del Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, por
El informe de la Comisión Accidental de estudio de las Objeciones Presi- medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de
denciales donde se solicita no aceptar o declarar infundadas las objeciones e la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se
insistir en la aprobación del proyecto se encuentra publicado en la Gaceta del dictan otras disposiciones, objetado por el Gobierno Nacional por razones de
Congreso número 550 del martes 26 de agosto de 200819.
inconstitucionalidad se violó el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, que trata
del análisis del impacto fiscal de las normas legales que deberá ser compatible
3.4.2 El anuncio de las objeciones presidenciales se encuentra publicado en con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y por ser esta última una disposición
la Gaceta del Congreso número 110 del jueves 12 de marzo de 2009, según Acta de una ley orgánica, se quebrantó el artículo 151 de la Constitución Política.
número 25 de la sesión ordinaria del día miércoles 12 de noviembre de 2008.
Para resolver estos problemas jurídicos la Corte hará unas consideraciones
El anuncio se realizó en los siguientes términos:
sobre la exigencia del análisis del impacto fiscal de las normas legales y a
“De conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, y por instruc- continuación hará el examen material de las citadas objeciones.
ciones de la Presidencia, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán
y aprobarán en la próxima sesión.
4.2 Exigencia del análisis del impacto fiscal de las normas legales
Proyectos de ley para la siguiente sesión con Informe de Objeciones:
4.2.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 819 de
200323, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto,
(…)
responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, se exige
* Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, por que: (i) el impacto fiscal de los proyectos de ley que ordenen gasto u otorguen
medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de beneficios tributarios deberá hacerse explícito en todo momento y ser compatible
la desanexación del departamento del Putumayo al departamento de Nariño con el Marco Fiscal de Mediano Plazo; (ii) para cumplir esos propósitos, tanto
y se dictan otras disposiciones”20.
en la exposición de motivos del proyecto como en las ponencias de trámite
Al final de la sesión se “convoca para el martes 18 de noviembre de 2008, respectivas, deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa
a las 2:00 p.m”.
y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dichos
3.4.3 La aprobación del proyecto se realizó en la sesión anunciada del 18 de costos, y (iii) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo
noviembre de 2008, se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso número durante el trámite legislativo, debe rendir un concepto sobre la consistencia de
111 del jueves 12 de marzo de 2009, según consta en Acta número 26 de la los mencionados costos fiscales y la fuente de ingreso adicional, de conformi-
sesión ordinaria del día martes 18 de noviembre de 200821.
dad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo24 y aquel deberá publicarse en la
Según certificado del Secretario General del Senado, la aprobación del Gaceta del Congreso.
informe de la Comisión Accidental de estudio de las objeciones fue aprobado
La Corte se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el cumplimiento
por 97 honorables Senadores que aparecen asistiendo a la sesión plenaria al no de estos requisitos25. En la Sentencia C-502 de 2007 expresó que los mismos
haberse solicitado votación nominal, ni verificación del quórum, ni constancia 23 “Artículo 7°. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier
de votos negativos22.
proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá
3.5 Exequibilidad respecto del trámite de las objeciones.
hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos,
deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los
Con base en el anterior recuento respecto del trámite de las objeciones pre-
costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho
sidenciales respecto del artículo 2° del Proyecto de ley número 129 de 2007
costo.
Senado, 282 de 2007 Cámara, en segundo debate en cada una de las Cámaras El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el
Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso
Legislativas, esta Corte concluye que se cumplió con los requisitos previstos
anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este
en el ordenamiento constitucional y en la Ley 5ª de 1992, en cuanto:
informe será publicado en la Gaceta del Congreso.
(i) El Gobierno Nacional objetó y devolvió la iniciativa dentro del término Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de
ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos
constitucional.
de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(ii) Se publicó el informe de objeciones de manera previa a su debate y
En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva
Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.
aprobación, de manera tal que el Informe de Ponencia fue conocido por los 24 ARTICULO l°. MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO. Antes del 15 de junio de cada vigencia
integrantes de las cámaras legislativas con antelación a su consideración en
fiscal, el Gobierno Nacional, presentará a las Comisiones Económicas del Senado y de la Cámara de
las Sesiones Plenarias.
Representantes, un Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual será estudiado y discutido con prioridad
durante el primer debate de la Ley Anual de Presupuesto.
(iii) Se cumplió con los anuncios para discusión y votación del informe Este Marco contendrá, como mínimo:
sobre las objeciones presidenciales de una manera cierta y determinada, tal y a) El Plan Financiero contenido en el artículo 4° de la Ley 38 de 1989, modificado por el inciso 5° del
como lo dispone el artículo 160 constitucional.
artículo 55 de la Ley 179 de 1994;
(iv) Finalmente se cumplió también con los requisitos previstos para el debate b) Un programa macroeconómico plurianual;
y votación del informe que declara infundadas las objeciones .presidenciales c) Las metas de superávit primario a que hace referencia el artículo 2° de la presente ley, así como el
nivel de deuda pública y un análisis de su sostehibilidad;
en las Plenarias de cada una de las Cámaras, ya que tuvieron lugar en la fecha d) Un informe de resultados macroeconómicos y, fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe
anunciada y contaron con las mayorías constitucionales exigidas, tal y como lo
debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del
certifican los Secretarios Generales de las mismas y lo comprueban las Actas
año anterior, una explicación de cualquier desviación respecto a las metas y las medidas necesarias para
de las sesiones plenarias publicadas en las Gacetas del Congreso.
corregirlas. Si se ha incumplido la meta de superávit primario del año anterior, el nuevo Marco Fiscal
de Mediano Plazo tiene que reflejar un ajuste tal que garantice la sostenibilidad de la deuda pública;
18 Cfr. Folios 27 y 28 Cuaderno de Pruebas No. 3; Gaceta del Congreso número 866 de 2008, Págs. 26 y
e) Una evaluación de las principales actividades cuasifiscales realizadas por el sector público;
27.
f) Una estimación del costo fiscal de las exenciones, deducciones o descuentos tributarios existentes;
19 Cfr. Folios 181 y 182 del Cuaderno de Pruebas No. 4; Págs. 10-11 Gaceta del Congreso número 550
g) El costo fiscal de las leyes sancionadas en la vigencia fiscal anterior;
de 2008.
h) Una relación de los pasivos contingentes que pudieran afectar la situación financiera de la Nación;
20 Cfr. Folios 31 y 32 Cuaderno de Pruebas No. 4; págs. 30-31. Gaceta del Congreso número 110 de
i) En todo presupuesto se deben incluir indicadores de gestión presupuestal y de resultado de los
2009.
objetivos, planes y programas desagregados para mayor control del presupuesto.
21 Cfr. Folio 68 Cuaderno de Pruebas No. 4; Pág. 35 Gaceta del Congreso número 111 de 2009.
25
Sobre el particular pueden consultarse las Sentencias C-1113 de 2004; C-500 de 2005; C-729 de 2005;
22 Cfr. Folio 1 Cuaderno de Pruebas No. 4.
C-874 de 2005; C-072 de 2006; C-856 de 2006; C-929 de 2006, y C-502 de 2007.Edición 47.376
6
D I A R I O
O F I C I A L
Miércoles 10 de junio de 2009
son instrumentos de racionalización de la actividad legislativa que tienen una señalados en el Plan Nacional de Desarrollo, así como también teniendo en
incidencia favorable en la aplicación de las leyes, en la implementación de las cuenta, cuando a ello hubiere lugar, las disposiciones del régimen territorial
políticas públicas, en el logro de un orden en las finanzas públicas y de esta- y la repartición de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.
bilidad macroeconómica para el país, pero no deben constituirse en medios
A este respecto ha expresado esta Corporación:
que cercenen el ejercicio de la función legislativa por parte del Congreso de la
República o que confieran un poder de veto al Ministerio de Hacienda y Crédito
“(...) Así, esta Corte ha señalado que, salvo las restricciones constituciona-
Público en relación con el trámite y aprobación de los proyectos de ley, pues les expresas, el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto público.
ello vulneraría la autonomía del legislador y el principio de separación de las Sin embargo, corresponde al Gobierno decidir si incluye o no en el respectivo
ramas del poder público.
proyecto de presupuesto esos gastos, por lo cual no puede el Congreso, al de-
cretar un gasto, “ordenar traslados presupuestales para arbitrar los respectivos
Así mismo, ha señalado la Corte que por ser el citado ministerio el principal recursos”28. Por ende, el escrutinio judicial para determinar si en este aspecto una
responsable del cumplimiento de tal requisito, por razón de sus funciones y de ley es o no constitucional consiste en analizar si la respectiva norma consagra
los recursos humanos y materiales que tiene a su disposición, su incumplimiento “un mandato imperativo dirigido al ejecutivo”, caso en el cual es inexequible,
por parte de esa entidad no puede determinar la falta de validez del proceso “o si, por el contrario, se trata de una ley que se contrae a decretar un gasto
legislativo o de la ley correspondiente. A este respecto ha sostenido la Corte:
público y, por lo tanto, a constituir un título jurídico suficiente para la eventual
“36. Por todo lo anterior, la Corte considera que los primeros tres incisos inclusión de la partida correspondiente, en la ley de presupuesto”29, evento en
del artículo 7° de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como parámetros de el cual es perfectamente legítima”30 (...)31.
racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga que le incumbe
En este sentido los decretos de gastos del Congreso entran a formar parte
inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, del universo de gastos que ha de tener en cuenta el Gobierno para formular el
con la información y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias proyecto de presupuesto anual, de conformidad con la disponibilidad de recur-
fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen sos y las prioridades del Gobierno, y siempre en armonía con los principios y
instrumentos para mejorar la labor legislativa.
objetivos generales señalados en el Plan Nacional de Desarrollo, en el estatuto
Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que orgánico del presupuesto y en las disposiciones sobre el régimen de ordenamiento
su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan encuenta las realidades territorial que reparte competencias entre la Nación y las entidades territoriales32.
macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la
4.2.3 Así mismo, esta Corporación ha señalado que las autorizaciones otor-
función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro gadas por el Legislador al Gobierno Nacional, para la realización de gastos
de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal dirigidos a ejecutar obras en las entidades territoriales, son compatibles con
reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los las normas orgánicas, y no violan el artículo 151 Superior, cuando las normas
equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en objetadas se refieren a un desembolso a través del sistema de cofinanciación33.
el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos
erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos
En este sentido, la Corte ha declarado infundadas algunas objeciones pre-
o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, sidenciales contra contenidos normativos que autorizan un gasto en principio
le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para exclusivo de las entidades territoriales, pero que en realidad están comprendidos
ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el dentro de las excepciones establecidas en el artículo 102 de la Ley 715 de 2001,
Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No que antes correspondía al artículo 21 de la Ley 60 de 1993.
obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la
El artículo 102 de la Ley Orgánica 715 de 2001 dispone que “(e)n el Presu-
incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo puesto General de la Nación no podrán incluirse apropiaciones para los mismos
recae sobre el Ministro de Hacienda.
fines de que trata esta ley, para ser transferidas a las entidades territoriales,
Por otra parte, es preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda no participa diferentes de las participaciones reglamentadas en ella, sin perjuicio de las
en el curso del proyecto durante su formación en el Congreso de la República, apropiaciones presupuestales para la ejecución a cargo de la Nación con
mal puede ello significar que el proceso legislativo se encuentra viciado por participación de las entidades territoriales, del principio de concurrencia, y
no haber tenido en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 7° de de las partidas de cofnanciación para programas en desarrollo de funciones
la Ley 819 de 2003. Puesto que la carga principal en la presentación de las de competencia exclusiva de las entidades territoriales” (Resalta la Corte).
consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda,
Así por ejemplo, mediante la Sentencia C-486 de 200234, la Corte declaró
la omisión del Ministerio en informar a los congresistas acerca de los pro- exequible una disposición que autorizaba al Gobierno para “incluir dentro del
blemas que presenta el proyecto no afecta la validez del proceso legislativo Presupuesto General de la Nación, apropiaciones presupuestales (...) que permi-
ni vicia la ley correspondiente”26. (Resalta la Sala).
tan la ejecución (...) obras de infraestructura en el municipio de Condoto (...)”.
Por consiguiente, insiste la Sala en esta nueva oportunidad, el criterio jurispru-
Igualmente en la Sentencia C-399 de 200335 esta Corte declaró exequibles
dencial esbozado y reiterado por esta Corporación, acerca de la responsabilidad varias normas que autorizaban al Gobierno “para asignar en la adición presu-
que recae esencialmente en cabeza del Ministerio de Hacienda en materia del puestal de la vigencia de 2002 y dentro del presupuesto de las vigencias 2003
estudio de compatibilidad entre los proyectos de ley que generen gasto público y siguientes, las sumas necesarias para ejecutar las obras de infraestructura de
y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
interés social que en el municipio de Servilla se requieran y este no cuente con
los recursos necesarios, así como para la recuperación de su patrimonio his-
4.2.2 De otra parte, esta Corporación se ha pronunciado reiteradamente en tórico y consolidación del capital cultural, artístico e intelectual (...)”. En este
relación con la constitucionalidad de normas que autorizan la realización de caso la Corporación decidió que dichos gastos versarían sobre la realización
ciertos gastos. En este sentido, la Corte ha sostenido que dichas autorizaciones de obras mediante el mecanismo de cofinanciación, y por ende, era aplicable
no vulneran la distribución de competencias entre el Legislador y el Gobier- la excepción dispuesta en el artículo 102 de la Ley 715 de 2001.
no27. En este sentido ha señalado que salvo las restricciones constitucionales
expresas, el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto público, y que
En conclusión la Corte ha sostenido sobre este tema, que las autorizaciones
al Gobierno le corresponde decidir si incluye o no en el respectivo proyecto de otorgadas por el legislador al Gobierno Nacional, para la realización de gastos
presupuesto esos gastos, razón por la cual lo que no puede hacer el Congreso al dirigidos a ejecutar obras en las entidades territoriales, son compatibles con
decretar un gasto, es ordenar de manera imperativa al Gobierno la realización las normas orgánicas –y por ende no violan el artículo 151 superior– cuando
de traslados presupuestales para el cubrimiento de los respectivos recursos.
28 Sentencia C-490 de 1994, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Por consiguiente ha entendido esta Corte que el control de constitucionalidad 29 Sentencia C-360 de 1994, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Fundamento Jurídico No. 6.
debe responder a la pregunta de si la norma objetada que decreta gastos entraña 30 Corte Constitucional Sentencia C-324 de 1997 M.P. Alejandro Martínez Caballero
un mandato imperativo dirigido al ejecutivo, caso en el cual deberá declararla 31 Sentencia C-782 de 2001, reiterada en la Sentencia C-1047 de 2004.
inexequible, o si por el contrario constituye una norma que se limita a decretar 32 Ver Sentencia C-782 de 2001, jurisprudencia reiterada en la Sentencia C- 1047 de 2004. Ver también
un gasto público, constituyendo de este modo un título jurídico suficiente para
la objeción presidencial resuelta mediante la Sentencia C-197 de 2001, M. P., Rodrigo Escobar Gil, en
donde la Corte, de conformidad con esta jurisprudencia, declaró fundadas las objeciones presidenciales
la posterior inclusión de la partida presupuestal correspondiente en la ley de
dirigidas contra una ley que ordenaba al Ejecutivo asignar unas sumas de dinero para la realización de
presupuesto, de conformidad con la disponibilidad de los recursos, las prio-
ciertas obras, declarando dichas normas inexequibles.
ridades del Gobierno, y en armonía con los principios y objetivos generales 33 Ver Sentencias C-581 de 1997, C-196 de 2001, C- 197 de 2001, C-483 de 2002 y C-1047 de 2004, entre
otras.
26 M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. Salvamento de Voto de Jaime Araújo Rentería.
34 M. P. Jaime Córdoba Triviño.
27 Ver Sentencias C-782 de 2001 y C-1047 de 2004, entre otras.
35 M. P. Clara Inés Vargas Hernández.Edición 47.376
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D I A R IO OFICIAL
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las normas objetadas se refieren a un desembolso a través del sistema de cofi-
Por consiguiente, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación citada
nanciación. En dicho caso, la inclusión de la partida para la cual se autorizó al en la parte motiva y considerativa de esta providencia, la Sala considera que
Gobierno, está comprendida dentro de las excepciones previstas en las normas existe una omisión por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
orgánicas36.
al no aportar oportunamente un estudio o análisis respecto del impacto
4.3 Ausencia de fundamento de la objeción por violación del artículo fiscal del proyecto de ley en cuestión y limitarse a exigir este estudio y aná-
151 de la Constitución Política
lisis por parte del Congreso, siendo no obstante el Ministerio la entidad sobre
4.3.1 El Gobierno Nacional considera que al aprobar el Congreso de la Re- la cual recae esta carga, y el organismo que técnica y administrativamente se
pública el artículo 2° del Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de encuentra en capacidad de realizar el respectivo estudio de impacto fiscal que
2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de puede generar una ley con las características de la aquí bajo estudio.
los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento
(iv) De conformidad con todo lo expuesto, esta Sala encuentra que la ob-
de Nariño y se dictan otras disposiciones se violó el artículo 7° de la Ley 819 jeción presidencial por el supuesto desconocimiento del artículo 7° de la Ley
de 2003, que trata del análisis del impacto fiscal de las normas legales, y, por 819 de 2003 y en consecuencia del artículo 151 de la Constitución resulta sin
ser esta última una disposición de una ley orgánica, se quebrantó el artículo fundamento.
151 de la Constitución Política.
4.3.4 De otra parte, la disposición objetada utiliza el verbo rector “autorízase”,
4.3.2 La disposición objetada establece la financiación de algunas inver- para expresar que se limita a autorizar al gobierno nacional para incorporar dentro
siones, disponiendo que a partir de la sanción de esa ley y de conformidad con del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional
los artículos 334, 341 y 359 numeral 3 de la Constitución Política, el Gobierno de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de
Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o obras específicas de carácter vital y de interés social para el departamento del
impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones Putumayo, como son la construcción del bloque de laboratorios para el Instituto
necesarias que permitan la construcción del bloque de laboratorios para el Tecnológico del Putumayo (ITP).
Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP), sede en Mocoa, departamento del
De esta forma la disposición objetada no entraña una orden imperativa al
Putumayo. Aclara la norma que este proyecto se encuentra inscrito en el Banco Ejecutivo sino la autorización o habilitación para que este puedan incluir las
de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, partidas presupuestales correspondientes dentro del Presupuesto General de la
autorizadas por el artículo 6°, numeral 3.3 último inciso del Proyecto de ley Nación. Por este aspecto, encuentra la Sala que la norma objetada tampoco es
aprobado por el Congreso de la República el viernes 4 de mayo de 2007 con inconstitucional.
el número 201 de 2007 Cámara, 199 de 2007 Senado, por el cual se expide el
4.3.5 Adicionalmente y en relación con la disposición contenida en la Ley
Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.
715 de 2001, que en su artículo 102 consagra la regla general relativa a que en
4.3.3 En relación con esta objeción debe señalarse que:
el Presupuesto General de la Nación no podrán incluirse apropiaciones para los
(i) El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito mismos fines de que trata dicha ley, para ser transferidas a las entidades territo-
Público objetó por inconstitucional el artículo 2° del Proyecto de ley número riales, diferentes de las participaciones reglamentadas en ella, la Sala considera
129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, por considerarlo inconsistente con necesario recordar que esta misma disposición consagra como excepción a dicha
el Marco Fiscal de Mediano Plazo, de conformidad con el artículo 7° de la regla general las apropiaciones presupuestales para la ejecución a cargo de la
Ley 819 de 2003.
Nación con participación de las entidades territoriales, a partir del principio de
concurrencia, y de las partidas de cofinanciación para programas en desarrollo
ii) Evidentemente, la norma objetada genera un gasto a cargo de la Nación, de funciones de competencia exclusiva de las entidades territoriales.
por lo cual está comprendida en la previsión del artículo 7° de la Ley 819 de
2003, de conformidad con la cual debe realizarse el estudio del impacto fiscal
En el presente caso, la norma objetada al tratar de la ejecución de progra-
de dichas declaraciones de gasto del legislativo.
mas y obras específicas que se harán con participación de la entidad territorial
respectiva a través de la figura de la cofinanciación, cae bajo el supuesto que
Empero, del análisis realizado por esta Corte en relación con el trámite plantea la excepción prevista por el artículo 102 de la Ley 715 de 2001. Por
legislativo de la iniciativa objetada, la Sala concluye que:
este aspecto, la norma objetada es igualmente constitucional.
(iii) El artículo 2° del proyecto de ley se encontraba incluido desde la pro-
4.3.6 En conclusión, evidencia la Sala que las objeciones formuladas al
puesta inicial y fue mantenido hasta la aprobación del texto final, tal y como lo artículo artículo 2° del Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de
evidencia el texto del proyecto inicialmente presentado por el representante a la 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de
Cámara Guillermo Rivera Flórez37 y el texto presentado para segundo debate en los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento
plenaria del Senado de la República38, el cual fue aprobado sin modificaciones. de Nariño y se dictan otras disposiciones resultan infundadas por tres razones:
(iv) El escrito del Ministro de Hacienda y Crédito Público dentro del trámite
(i) porque no existe desconocimiento del artículo 7° de la Ley 819 del 2003,
legislativo de esta iniciativa legislativa39, presenta una consideración general y de contera del artículo 151 Superior, en cuanto es al Ministerio de Hacienda
relativa a que la apropiación de recursos que prevé el proyecto por parte del y Crédito Público, al que de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte,
Gobierno Nacional y de la respectiva entidad territorial, para la financiación le corresponde la carga de aportar al Congreso el estudio técnico respecto del
de las obras allí planteadas, requería la identificación clara en la exposición de impacto fiscal de los proyectos que generen gasto público, entidad esta que se
motivos y en las ponencias del proyecto del costo fiscal del mismo así como limitó a exigir del Congreso el estudio y análisis del impacto fiscal del proyecto
de las respectivas fuentes de financiación de dicho costo, de conformidad con de ley omitiendo aportar dicho estudio al Congreso, omisión que no vicia el
lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 819 de 2003.
trámite legislativo.
En este sentido, el Ministro de Hacienda y Crédito Público se limitó a afirmar
(ii) porque la fórmula empleada por el Legislador para la financiación de
que “[s]egún lo expuesto a la luz del artículo 7° de la Ley 819 de 2003, sería los programas y obras en el departamento del Putumayo de que trata el artículo
necesario que se estableciera claramente en la exposición de motivos y en las objetado, emplea la expresión “autorízase”, de tal manera que no entraña una
ponencias del proyecto, el costo fiscal del mismo así como la fuente del ingreso orden imperativa al Gobierno Nacional para que incluya las partidas presupues-
adicional generada para el financiamiento de dicho costo, ...”.
tales necesarias, sino que permite que el Gobierno pueda incorporar dentro del
De lo anterior, esta Sala evidencia que la manifestación del Ministro de Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional
Hacienda y Crédito Público se réstringió a sostener de manera general y es- de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de
cueta que el proyecto era inconsistente con el Plan Nacional de Desarrollo y a obras específicas de carácter vital y de interés social para el departamento del
solicitar al Congreso la realización del análisis de impacto fiscal del proyecto Putumayo.
en cuestión, sin aportar el Ministerio un estudio serio y concreto respecto del
(iii) porque el gasto decretado por el legislador en la norma objetada para la
impacto fiscal del proyecto y de las razones por las cuales consideraba que no ejecución de los programas y obras contemplados, podrá ser cubierto mediante
era consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan Nacional de la participación de la entidad territorial, en este caso del Putumayo, a través
Desarrollo, que fuera más allá de las simples afirmaciones generales.
del principio de concurrencia, y de las partidas de cofinanciación, tal y como
lo dispone el artículo 102 de la Ley 715 del 2001.
36 Ver Sentencia. C-1047 de 2004, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.
37 Cfr. Folio 114 Cuaderno Principal; Pág. 2 Gaceta del Congreso número 173 de 2007.
Con base en lo expuesto, la Corte declarará infundadas las objeciones por
38 Cfr. Folio 92 Cuaderno Principal; Pág. 14 Gaceta del Congreso número 401 de 2007.
inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al artículo 2° del
39 Según consta en las Objeciones Presidenciales el Ministro de Hacienda y Crédito se dirigió este escrito
proyecto de ley de la referencia y declarará exequible dicha disposición, por
al Congreso mediante oficio UJ-1152 del 4 de junio de 2007. Ver folio 20 Cuaderno Principal.
las razones analizadas en esta sentencia.Edición 47.376
8
D I A R I O
O F I C I A L
Miércoles 10 de junio de 2009
IX. Decisión
Que el aspirante Gustavo Combatt Lacharme no acreditó la autoría de la obra jurídica
En mérito a las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional, ad- mediante el mecanismo alterno suspendido provisionalmente por la Juez Cuarta Adminis-
trativa de Ibagué, por lo que cualquiera que sea la decisión de fondo que se adopte sigue
ministrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
dentro de los aspirantes con derecho a ser nombrados en el cargo de Notario.
Resuelve:
Que la decisión final que debe adoptar la Juez en la acción popular en comento sí es factor
determinante para establecer la Notaría que ha de corresponder a cada uno de los aspirantes.
Primero. Levantar la suspensión del término para dictar sentencia, ordenada
Que en consecuencia y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 del Decreto
por la Sala Plena de esta Corte mediante Auto 360 del tres (3) de diciembre 3454 de 2006 y 19 del Acuerdo 1 de 2006 del Consejo Superior, se procederá a dar curso
de 2008.
al nombramiento en propiedad del doctor Gustavo Combatt Lacharme, pero la localización
notarial definitiva quedará sujeta a la decisión de fondo de la acción popular.
Segundo. Declarar infundadas las objeciones por inconstitucionalidad for-
muladas por el Gobierno Nacional al artículo 2° del Proyecto de ley número
Por lo anteriormente expuesto,
129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se
DECRETA:
vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento
Artículo 1º. Nómbrese en propiedad al doctor Gustavo Combatt Lacharme, identifica-
do con la cédula de ciudadanía número 17113523, como Notario Setenta y Siete (77) del
del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones. Y Círculo de Bogotá.
como consecuencia de la declaración anterior, declarar exequible el artículo
Artículo 2º. Para tomar posesión de este cargo, el designado deberá acreditar ante la
2° del Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, por Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.
medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
dictan otras disposiciones.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2009.
Notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional,
FABIO VALENCIA COSSIO
cúmplase y archívese el expediente.
El Ministro del Interior y de Justicia,
El Presidente,
Fabio Valencia Cossio.
Nilson Pinilla Pinilla.
ministerio de la Protección social
Clara Elena Reales Gutiérrez, Magistrada (E.); Mauricio González Cuer-
vo, Juan Carlos Henao Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván
D
Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra
ecretos
Porto, Magistrados.
DECRETO NUMERO 02171 DE 2009
Luis Ernesto Vargas Silva, Magistrado (P.).
(junio 10)
La Secretaria General,
por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares
Martha Victoria Sáchica de Moncaleano. de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional y se dictan otras disposiciones.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de
m
Funciones Presidenciales mediante Decreto 2045 del 4 de junio de 2009, en ejercicio de
inisterio del interior y de Justicia
las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los artículos 221,
222 y 223 de la Ley 09 de 1979 y 9, 11 y 13 de la Ley 1209 de 2008,
Decretos
DECRETA:
DECRETO NUMERO 02169 DE 2009
CAPITULO I
Disposiciones generales
(junio 10)
Artículo 1°. Objeto. El objeto del presente decreto es determinar las medidas regulatorias
por el cual se designa un Notario en Propiedad.
de seguridad aplicables a piscinas y estructuras similares, así como establecer las Buenas
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Fun-
Prácticas Sanitarias tendientes a prevenir y controlar los riesgos que afecten la vida y la
ciones Presidenciales mediante Decreto número 2045 del 4 de junio de 2009, en ejercicio salud de las personas.
de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 161
Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente decreto aplican a
del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del todas las piscinas de uso colectivo y de propiedad privadas unihabitacional ubicadas en el
Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
territorio nacional.
CONSIDERANDO:
En el caso de las piscinas de propiedad privada unihabitacional, la autoridad sanitaria
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de Notario en departamental, distrital o municipal (municipio categoría 1, 2 y 3) de salud donde esté
Propiedad deba proveerse por concurso.
ubicada la piscina o estructura similar, supervisará el cumplimiento de lo señalado en los
Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Pú-
artículos 3º y 11 de la Ley 1209 de 2008 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
blico y Abierto para el nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera
Parágrafo. Las disposiciones señaladas en el presente decreto relativas a las características
Notarial para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes Círculos Notariales físicas, químicas y microbiológicas del agua, no se les aplica a las piscinas con estanques de
del territorio nacional.
aguas termales, de centros de tratamiento de hidroterapia y las destinadas a usos eminente-
Que mediante Acuerdo 142 de 2008, modificado por el Acuerdo 178 de 2009, el Consejo mente terapéuticos. No obstante, deben cumplir con las condiciones sanitarias y de seguridad.
Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en El Ministerio de la Protección Social definirá los aspectos técnicos relacionados con aguas
los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Casanare, Vichada, Meta, Guaviare, termales, terapéuticas y otras de características especiales que determine dicho organismo.
Amazonas, Putumayo y San Andrés, la cual fue conformada por Círculo Notarial, con los
Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de las disposiciones del presente
nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente obtuvieron decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
los mayores puntajes como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a
Autoridad Sanitaria: Entidad de carácter público del orden territorial con atribuciones
las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control en materia sanitaria a los sectores
listas de elegibles de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo público y privado que presten servicios de piscinas y estructuras similares.
01 de 2006).
Bañista: Persona que se beneficia directamente con el uso del agua contenida en el
Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno estanque de la piscina o estructura similar.
Nacional.
Buenas prácticas sanitarias en piscinas y estructuras similares: Son los principios
Que el doctor Gustavo Combatt Lacharme, identificado con la cédula de ciudadanía básicos y prácticas operativas generales de higiene en las piscinas y estructuras similares, con
número 17113523, aspirante a Notario del Círculo de Bogotá, obtuvo un puntaje total de 80.5 el objeto de identificar los riesgos a la salud humana que pueda presentar la infraestructura.
puntos, de suerte tal que tiene derecho a ser nombrado en propiedad en ese Círculo Notarial.
Certificación de cumplimiento de seguridad en piscinas o estructuras similares: Es
Que el Consejo Superior en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2008 fijó la el acto administrativo expedido por la dependencia u oficina administrativa que el respectivo
siguiente directriz:
municipio o distrito determine, a través del cual se acredita el cumplimiento de las normas
“1. Que se proceda al nombramiento en propiedad y al ingreso a la Carrera Notarial de construcción y seguridad en piscinas o estructuras similares.
de los aspirantes que superaron el concurso y que frente a la decisión de la Juez Cuarto
Concepto sanitario: Es el acto administrativo expedido por la autoridad sanitaria
Administrativa de Ibagué dentro de la acción popular que cursa en ese Despacho, no resulten departamental, distrital o municipal (municipio categoría 1, 2 y 3) de salud, donde esté
afectados con el reconocimiento de los cinco (5) puntos relacionados con el reconocimiento ubicada la piscina o estructura similar, a través del cual se acredita el cumplimiento de la
de la obra jurídica (...)”.
calidad del agua y las Buenas Prácticas Sanitarias.