Ley 1307 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.376 <br /> Edición de 72 páginas • Bogotá, D. C., miércoles 10 de junio de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.034</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1307 DE 2009</b><br /> (junio 10)<br /> <i>por medio de la cual la nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión </i><br /> <i>del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> CORTE CONSTITUCIONAL<br /> DECRETA:<br /> SECRETARIA GENERAL<br /> Artículo 1°. La Nación rinde homenaje al departamento del Putumayo, <br /> Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009).<br /> con motivo de conmemorar los 50 años de su desanexión al departamento de <br /> Oficio No. CS-179<br /> Nariño. Por tal fin exalta y reconoce las virtudes de sus habitantes y a quienes <br /> Doctor <br /> han contribuido a su desarrollo y fortalecimiento.<br /> HERNAN ANDRADE SERRANO <br /> Artículo 2°. A partir de la sanción de esta ley y de conformidad con los <br /> Presidente<br /> artículos 334, 341 y 359 numeral 3 de la Constitución Política, autorízase al <br /> Congreso de la República <br /> Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación <br /> Ciudad<br /> y/o impulsar a través del Sistema Nacional de cofinanciación las apropiacio-<br /> <b>Referencia:</b> Expediente OP-113 C-286 de 2009, Magistrado Ponente doctor, <br /> nes necesarias que permitan la construcción del bloque de laboratorios para el Luis E. Vargas Silva. Norma demandada Proyecto de ley número 129 de 2007 <br /> Instituto Tecnológico de Putumayo (ITP), sede en Mocoa, departamento del Senado, 282 de 2007 Cámara, <i>por medio de la cual la Nación se vincula a la </i><br /> Putumayo, código BPIN 0020- 05931-0000, inscrito en el banco de Proyectos <i>conmemoracion de los 50 años de la desanexion del departamento de Putumayo </i><br /> de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, autorizadas <i>al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones.</i><br /> por el artículo 6°, numeral 3.3 último inciso del Proyecto de ley aprobado por <br /> Estimado doctor:<br /> el Congreso de la República el viernes 4 de mayo de 2007 con el número 201 <br /> Comedidamente y de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2067 de <br /> de 2007 Cámara 1.99 de 2007 Senado, por el cual se expide el Plan Nacional 1991, me permito enviarle copia de la Sentencia C-286 de 2009 del veintiuno (21) <br /> de Desarrollo 2006 - 2010.<br /> de abril de dos mil nueve (2009), proferida dentro del proceso de la referencia.<br /> Artículo 3°. Se autoriza al Gobierno Nacional efectuar los traslados, crédito, <br /> Cordialmente,<br /> contra créditos, convenios interadministrativos entre la Nación y el Instituto <br /> <i>Martha Victoria Sáchica Méndez,</i><br /> Tecnológico de Putumayo (ITP).<br /> Secretaria General. <br /> Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> Anexo la Sentencia con 25 folios.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República, <br /> Anexo expediente legislativo con 182 folios. <br /> <i>Hernán Andrade Serrano.</i><br /> REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> <b>CORTE CONSTITUCIONAL</b><br /> <b>Sala Plena</b><br /> <i>Emlio Ramón Otero Dajud.</i><br /> <b>SENTENCIA C-286 DE 2009</b><br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> <b>Referencia:</b> Expediente OP-113<br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> Objeciones presidenciales al artículo 2° del Proyecto de ley número 129 de <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara,<i> por medio de la cual la Nación se vincula </i><br /> <i>a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del </i><br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones.</i><br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Magistrado Ponente:<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> <i>Luis Ernesto Vargas Silva</i><br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2009.<br /> El Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones presidenciales, <br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> mediante Decreto número 2045 de 2009.<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> FABIO VALENCIA COSSIO<br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i>Edición 47.376<br /> 2 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Miércoles 10 de junio de 2009<br /> <b>3. Trámite de la iniciativa</b><br /> <b>D I A R I O OFICIAL</b><br /> 3.1 El 8 de mayo del año 2007, el honorable Representante a la Cámara <br /> Fundado el 30 de abril de 1864 <br /> Guillermo Rivera Flórez sometió a consideración del Congreso de la Repúbli-<br /> Por el Presidente <b>Manuel Murillo Toro</b><br /> ca la iniciativa por medio de la cual la Nación se vincula a los cincuenta años <br /> Tarifa postal reducida No. 56<br /> de la desanexión del departamento del Putumayo, publicada en la <b><i>Gaceta del </i></b><br /> D<br /> <i><b>Congreso</b></i> número 173 del 10 de mayo del mismo año1.<br /> irectora: <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> 3.2 Repartida la iniciativa a la Comisión Cuarta, correspondió al honorable <br /> Representante Juan Lozano Galdino presentar Ponencia para primer debate, <br /> MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia<br /> la cual fue publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 210 del 25 de mayo <br /> <b>IMprenta naCIonal de ColoMbIa</b><br /> de 20072.<br /> <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> 3.3 De acuerdo con el informe de sustanciación rendido por el Secretario de <br /> Gerente General<br /> la Comisión Cuarta Constitucional Permanente, en Sesión del 19 de junio de <br /> Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia<br /> 2007 se anunció para votación en la próxima sesión el Proyecto de ley número <br /> Conmutador: PBX 4578000.<br /> 282 de 2007 Cámara, el cual fue aprobado el 20 de junio del mismo año sin <br /> e-mail: <b>correspondencia@imprenta.gov.co</b><br /> modificaciones3.<br /> 3.4 La ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes fine <br /> Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009).<br /> presentada por el honorable Representante Juan Lozano Galdino y publicada <br /> La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de la atribución que en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 401 del 23 de agosto del año 20074.<br /> le confiere el artículo 241 del numeral 8 de la Constitución Política y cum-<br /> 3.5 Los Informes de Ponencia para primer y segundo debate en el Senado <br /> plidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha de la República correspondieron al honorable Senador Juan Carlos Martínez <br /> proferido la siguiente<br /> Sinisterra, publicados en las <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> números 39 del 15 de febrero <br /> de 2008 y 363 del 13 de junio de 2008, respectivamente5.<br /> <b>SENTENCIA</b><br /> 3.6 El anuncio para segundo debate en el Senado de la República se realizó <br /> Dentro del trámite surtido en razón de las objeciones formuladas por el Go- el día miércoles 18 de junio de 2008, según consta en el Acta número 56 de <br /> bierno Nacional, en contra del artículo 2° del Proyecto de ley número 129 de la sesión ordinaria de esa fecha, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número <br /> 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, <i>por medio de la cual la Nación se vincula </i>563 del 29 de agosto de 20086.<br /> <i>a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del </i><br /> <i>Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones.</i><br /> 3.7 La aprobación del proyecto de ley en Plenaria del Senado de la Repú-<br /> blica se realizó el día 19 de junio de 2008, según consta en Acta número 57 de <br /> <b>I. ANTECEDENTES</b><br /> la misma fecha, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 564 de 20087.<br /> <b>1. Iniciación del trámite</b><br /> 3.8 De acuerdo con los Informes de Sustanciación, rendidos por los Secre-<br /> El señor Presidente del honorable Senado de la República remitió a esta tarios respectivos, la Comisión Cuarta Constitucional Permanente y la Plenaria <br /> Corporación, mediante Oficio fechado 12 de noviembre de 2008, el Proyecto del Senado de la República en Sesiones del 2 de abril del año 2008 y del 20 de <br /> de ley, por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 junio del mismo año, previo anuncio del día anterior, el Proyecto de ley número <br /> años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, fue aprobado sin modificaciones8.<br /> y se dictan otras disposiciones, para que se decida sobre la constitucionalidad <br /> 3.9 Mediante Oficio S.G.2 1984 de 2008, recibido en el Departamento <br /> del artículo 2° del Proyecto, dado el rechazo del legislativo a las objeciones Administrativo de la Presidencia de la República el 8 de julio del mismo año, <br /> formuladas por el Gobierno Nacional.<br /> el Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes, por <br /> <b>2. Texto del Proyecto de Ley</b><br /> instrucciones del Presidente de la Corporación, remitió el Proyecto de ley al <br /> que se hace mención para sanción presidencial.<br /> A continuación se transcribe el texto del Proyecto de ley número 129 de <br /> 3.10 El 15 de julio del año 2008, el señor Ministro de Hacienda y Crédito <br /> 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara y se subraya el artículo objeto de análisis Público devolvió al honorable Congreso de la República el Proyecto de ley <br /> de constitucionalidad.<br /> número 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, sin la sanción respectiva, <br /> “Ley …<br /> <i>“debido a la inconstitucionalidad de uno de sus artículos </i>(…)” mediante co-<br /> <i>“por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración </i><br /> municación de la fecha dirigida al señor Presidente de la honorable Cámara <br /> <i>de los 50 años de la desanexion del departamento del putumayo </i><br /> de Representantes9.<br /> <i>al departamento de nariño y se dictan otras disposiciones”.</i><br /> 3.11 El 13 y el 20 de agosto del mismo año, los H(s). Representante y Sena-<br /> dor Guillermo Rivera Flórez y Juan Carlos Martínez Sinisterra, miembros de la <br /> El Congreso de Colombia<br /> Comisión accidental creada para tal fin, hicieron entrega de los informes sobre <br /> DECRETA.<br /> las objeciones presidenciales a las que se viene haciendo referencia, los cuales <br /> Artículo 1°. La Nación rinde homenaje al departamento del Putumayo, fueron considerados y aprobados por las Plenarias de la Cámara de Representantes <br /> con motivo de conmemorar los 50 años de su desanexión al departamento de y del Senado de la República el 14 de octubre y el 18 de noviembre de 2008, <br /> Nariño. Por tal fin exalta y reconoce las virtudes de sus habitantes y a quienes respectivamente, como consta en los informes de sustanciación presentados <br /> han contribuido a su desarrollo y fortalecimiento.<br /> por los Secretarios Generales de ambas células legislativas10.<br /> Artículo 2°. A partir de la sanción de esta ley y de conformidad con los <br /> Señalan los informes de sustanciación que las votaciones fueron anunciadas en <br /> artículos 334, 341 y 359 numeral 3 de la Constitución Política, autorízase al Sesiones del 8 de octubre y del 12 de noviembre del año 2008, respectivamente.<br /> Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación <br /> 3.12 Rechazadas las objeciones presidenciales formuladas contra el artículo <br /> y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación las apropiacio- 2° del Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, el <br /> nes necesarias que permitan la construcción del bloque de laboratorios para el 12 de noviembre del año 2008 el señor Presidente del honorable Senado de <br /> Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP), sede en Mocoa, departamento del la República remitió el asunto a esta Corporación para lo de su competencia.<br /> Putumayo, código BPIN 0020-05931-0000, inscrito en el Banco de Proyectos 1 Cfr. Folio 114 del Cuaderno Principal; Pág. 1 <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 173 de 2007.<br /> de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, autorizadas 2 Cfr. Folios 98 y 99 del Cuaderno Principal; Pág. 26 <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 210 de 2007.<br /> por el artículo 6°, numeral 3.3 último inciso del Proyecto de ley aprobado por 3 Cfr. Folio 82 del Cuaderno Principal.<br /> el Congreso de la República el viernes 4 de mayo de 2007 con el número 201 4 Cfr . Folios 69 vto. y 70 del expediente; Pág. 14 <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 401 de 2007<br /> de 2007 Cámara, 199 de 2007 Senado, por el cual se expide el Plan Nacional 5 Cfr. Folio 49 Cuaderno Principal, Pág. 1 <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 39 de 2008; y Folio 33 Cuaderno <br /> de Desarrollo 2006-2010.<br /> Principal, Pág. 20 <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 363 de 2008.<br /> <i>Artículo 3°. Se autoriza al Gobierno Nacional efectuar los traslados, crédito, </i>6 Cfr. Folio 46 del Cuaderno de Pruebas No. 1, Pág. 48 <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 563 de 2008.<br /> <i>contra-créditos, convenios interadministrativos entre la Nación y el Instituto </i>7 Cfr. Folio 86 Cuaderno de Pruebas No. 1; Pág.72 <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 564 de 2008.<br /> 8<br /> <i>Tecnológico de Putumayo (ITP).</i><br /> Cfr. Folios 48 y 38 del Cuaderno Principal.<br /> 9 Cfr. Folios 20 y 21 del Cuaderno Principal.<br /> <i>Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.</i><br /> 10 Cfr. Folios 10 y 2 del expediente.Edición 47.376<br /> Miércoles 10 de junio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 3<br /> <b>4. Trámite surtido ante esta Corte</b><br /> Dado que en las ponencias del proyecto no se incluyó el análisis del costo <br /> 4.1 Una vez recibido y repartido el expediente en esta Corporación y ante la fiscal respectivo ni la fuente adicional para su financiación, el Gobierno objeta <br /> necesidad de contar con elementos de juicio sobre el trámite legislativo de las dicha iniciativa toda vez que en su trámite se desconocieron los preceptos del <br /> objeciones presidenciales, el Magistrado Sustanciador solicitó a los Secretarios artículo 7° de la Ley 819 de 2003 y, por ende, el artículo 151 de la Constitución <br /> Generales de las Cámaras Legislativas remitir i) las <b><i>Gacetas del Congreso</i></b> en Nacional.<br /> que se encuentran publicadas las Actas correspondientes a las Sesiones Ple-<br /> Por consiguiente, en armonía con lo expuesto y atendiendo la prelación <br /> narias, celebradas el 8 y el 14 de octubre de 2008 en la honorable Cámara de normativa del artículo 7° de la Ley 819 de 2003, a cuyo tenor la iniciativa debía <br /> Representantes, y el 12 y el 18 de noviembre del mismo año en el honorable haber incluido el análisis del costo fiscal y considerado la fuente de financiación, <br /> Senado de la República, y ii) sendos ejemplares de las <b><i>Gacetas del Congreso</i></b> el Gobierno Nacional solicitó al Congreso de la República <i>“acoger la presente </i><br /> en las cuales se encuentran publicadas los informes sobre las objeciones presi- <i>objeción con el fin de impedir la desarticulación de los recursos y su destinación </i><br /> denciales al Proyecto de ley al que se hace mención, sujetos a la consideración <i>a objetivos aislados de los programas de inversión ya establecidos”.</i><br /> de las honorables Cámaras Legislativas.<br /> <b>6. Insistencia del Congreso de la República</b><br /> 4.2 El 28 de noviembre del mismo año el Secretario General del Senado <br /> de la República certificó y remitió las <b><i>Gacetas del Congreso</i></b> en las cuales se <br /> El Congreso de la República considera infundadas las objeciones presi-<br /> publicaron el Informe de Objeciones –número 426 del jueves 17 de julio de denciales e insiste en la sanción del Proyecto de ley a la que se hace mención.<br /> 2008–; la proposición que solicita declarar infundadas las objeciones –número <br /> En efecto, los informes sobre la objeción, rendidos por el honorable senador <br /> 550 del 26 de agosto de 2008–; los anuncios realizados en las Sesiones Plenarias Juan Carlos Martínez Sinisterra y por el honorable Representante Guillermo <br /> de los días miércoles y jueves 18 y 19 de junio del año 2008 y la aprobación Rivera Flórez aprobados por las plenarias de las Cámaras Legislativas, consi-<br /> surtida el último día antes mencionado –<b><i>Gacetas del Congreso</i></b> números 563 deran i) que el artículo 6° del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 establece <br /> y 564 del viernes 29 de agosto de 2008–.<br /> que la Nación puede hacer inversiones en los institutos tecnológicos de carácter <br /> Señalaron los Secretarios Generales del Congreso de la República que las oficial descentralizados, en virtud de la Ley 790 de 2000 siempre que exista <br /> Actas correspondientes a las sesiones plenarias para entonces no habían sido disponibilidad presupuestal; ii) que la construcción del bloque de laboratorios <br /> publicadas.<br /> para el Instituto Tecnológico del Putumayo se encuentra inscrito en el Banco de <br /> 4.3 Visto lo anterior y habida consideración del carácter imprescindible Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, y <br /> del material probatorio, relacionado con el trámite adelantado en el Congreso iii) que de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de esta Corte, <i>“salvo las restric-</i><br /> de la República a la objeción presidencial, la Sala Plena, a través de Auto 360 <i>ciones expresamente contenidas en la C. P., el Congreso puede aprobar leyes </i><br /> del tres (3) de diciembre de 2008, se abstuvo de decidir hasta tanto no fueran <i>que comporten gasto público, en cuyo caso el Gobierno decidirá libremente </i><br /> allegadas las <b><i>Gacetas del Congreso</i></b> a que se refiere la providencia de solicitud <i>si los incluye en el respectivo proyecto de presupuesto”.</i><br /> de pruebas del 27 de noviembre del año 2008.<br /> Sostienen los informes de ponencia, con apoyo en jurisprudencia de esta Corte <br /> 4.4 En cumplimiento de lo ordenado por la Corte, fueron enviadas las <b><i>Gacetas </i></b>de la cual trae apartes, que las leyes que decretan gasto público no se encuentran <br /> <i><b>del Congreso</b></i> correspondientes. Una vez verificado por el magistrado sustanciador constitucionalmente atadas a la iniciativa gubernamental, razón por la cual las <br /> que todas las pruebas necesarias para fallar este proceso de constitucionalidad iniciativas del Congreso de la República en la -materia no controvierten per se <br /> fueron aportadas, la Corte en Sala Plena, mediante este fallo, levantará la sus- la Carta Política, <i>“con la obvia salvedad de que la iniciativa de su inclusión </i><br /> pensión del término para decidir dentro del proceso de constitucionalidad sobre <i>en el proyecto de presupuesto corresponde exclusiva y discrecionalmente al </i><br /> las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia.<br /> <i>Gobierno” </i>–Sentencia C-325 de 1997–.<br /> <b>5. La Objeción</b><br /> <b>7.</b> <b>Concepto del Procurador General de la Nación</b><br /> El Gobierno Nacional, en ejercicio de la atribución conferida por los artículos <br /> El señor Procurador General de la Nación, en ejercicio de la competencia <br /> 165 y 166 de la Constitución Política, objeta por inconstitucional el artículo atribuida por los artículos 278-5 de la Constitución Política y 32 del Decreto <br /> 2° del Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, <i>por </i>2067 de 1991, encuentra infundadas las objeciones, razón por la cual solicita <br /> <i>medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de </i>declarar exequible el artículo objetado por el Gobierno Nacional y para el efecto <br /> <i>la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se </i>reitera los conceptos 4657 y 4664 del 14 y 25 de noviembre de 2008, emitidos <br /> <i>dictan otras disposiciones, por considerarlo inconsistente con el Marco Fiscal </i>en asuntos similares.<br /> <i>a Mediano Plazo, la cual se exige de todos los proyectos de ley que impliquen </i><br /> Sostiene la Vista Fiscal, a la luz de la jurisprudencia constitucional, que <br /> <i>impacto fiscal, sin excepción, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 819 </i>corresponde al Congreso, con las excepciones establecidas en la Carta Política, <br /> <i>de 2003, de carácter orgánico.</i><br /> “ordenar las erogaciones para ejecutar los compromisos inherentes al Estado <br /> Expresa el Ministro de Hacienda y Crédito Público que el artículo 2° del Social de Derecho”, es decir, crear títulos jurídicos que el Gobierno habrá de <br /> proyecto de ley objetado adolece de inconstitucionalidad por ser inconsistente incorporar, si lo juzga conveniente, al Presupuesto Nacional con miras a satis-<br /> con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual exige que todos los proyectos facer las obligaciones decretadas por el legislativo.<br /> de ley que impliquen impacto fiscal, sin excepción, deben ser compatibles con <br /> En este sentido, destaca que las leyes que autorizan gasto público, en cuanto <br /> este Marco (MFMP), de conformidad con el artículo 7° de la Ley 819 de 2002, no modifican la ley de apropiaciones, ni ordenan la ejecución de gastos, se <br /> de carácter orgánico.<br /> ajustan al ordenamiento constitucional siempre que <i>“se limiten a habilitar al </i><br /> Afirma en este mismo sentido, que la iniciativa de ley no realizó proyección <i>Gobierno para incluir estos gastos en el presupuesto”.</i><br /> alguna de los recursos requeridos para financiar la implementación de las obras <br /> En armonía con lo expuesto y en atención a la “estructura gramatical que <br /> allí previstas, y que tampoco se señaló la fuente alternativa de recursos para <br /> efectos de dicha financiación. Por lo anterior, considera que el proyecto de ley emplea el legislador en el texto del artículo 2° del proyecto objetado (…)”, el <br /> es inconsistente como quiera que dichos programas no se encuentran previs- Procurador concluye que de la disposición se deriva una simple autorización de <br /> tos dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo, y que al no estar incluidos, la gasto público, de aquellas que puede emitir el Congreso en uso de sus facultades <br /> expedición del proyecto presiona el gasto sin contar con la fuente necesaria constitucionales en la materia.<br /> para cubrirlos.<br /> Sostiene que el artículo 7° de la Ley 819 de 2003 se refiere de manera general <br /> De otra parte, asegura que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los proyectos de ley que entrañan gasto público directo e indirecto, según <br /> mediante escrito presentado al Congreso el 4 de junio de 2007, manifestó conlleven erogaciones con cargo a los recursos estatales o beneficios o exen-<br /> oportunamente que el proyecto de ley consistente en la apropiación, por parte ciones tributarias, constituyendo un importante instrumento de racionalización <br /> del Gobierno Nacional y de la respectiva entidad territorial, de recursos para la de la actividad legislativa en materia de gasto público, sin que ello comporte <br /> financiación de las obras planeadas por la ley, requería la identificación clara de una restricción de la actividad legislativa en la materia.<br /> los costos que implicaba y de las respectivas fuentes de financiación, de confor-<br /> Destaca que en ningún momento el legislativo pretendió invadir la compe-<br /> midad con el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, y que por tanto la asignación tencia del Gobierno Nacional en materia de gasto público, como lo sostiene la <br /> de estos recursos es insostenible a mediano plazo, tanto para la Nación como objeción, comoquiera que, de acuerdo con el Informe de Ponencia. aprobado <br /> para la entidad territorial. En este sentido, sostiene que las cámaras legislativas por las plenarias de las cámaras legislativas, “la construcción que autoriza el <br /> no tuvieron en cuenta la comunicación enviada por el Ministerio, con el objeto artículo objetado por el Gobierno Nacional, ha sido inscrita en el banco de <br /> de que se identificara con claridad los costos que implicaba el Proyecto de ley proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, <br /> y sus fuentes de financiación.<br /> autorizadas a su vez por el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”.Edición 47.376<br /> 4 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Miércoles 10 de junio de 2009<br /> Considera, además, insuficiente la intervención del Ministerio de Hacienda <br /> En cuanto al trámite de las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad, <br /> y Crédito Público en el curso de la iniciativa si se considera que<br /> se tiene que, una vez elaborada la respectiva ponencia insistiendo, esta deberá <br /> <i>“se limitó a enviar una carta al Congreso, en la que expresa su inconformi- </i>ser votada por cada Plenaria en sesión diferente a aquella que previamente <br /> <i>dad con el proyecto de ley por cuanto lo considera “inconsistente con el Marco </i>se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo <br /> <i>Fiscal de Mediano Plazo (...)”, sin soportar su aserto como le corresponde </i>dará la Presidencia de cada Cámara en sesión distinta a aquella en la cual se <br /> <i>hacerlo a quien “cuenta con la formación, equipo y tecnología para analizar </i>realizará la votación.<br /> <i>el impacto fiscal que una ley de estas características (...)”.</i><br /> Respecto del trámite de las Objeciones Presidenciales bajo estudio, se señala <br /> En armonía con lo expuesto encuentra infundada la objeción formulada lo siguiente:<br /> por la Presidencia de la República, en contra del artículo 2° del Proyecto de <br /> 3.1 Se observa en el presente asunto que de conformidad con lo ordenado <br /> ley número 282 de 2007 Cámara 129 de 2007 Senado, por medio de la cual en los artículos 157, 165 y 166 de la Carta Política y 196 de la Ley 5ª de 1992, <br /> la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de desanexión del mediante oficio recibido en la Presidencia de la República el 8 de julio de 2008, <br /> departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras dis- el Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes remitió <br /> posiciones i) porque la disposición “no constituye un mandato de obligatorio para sanción presidencial el Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 <br /> cumplimiento” y ii) porque el Ejecutivo no satisfizo en debida forma la carga de 2007 Cámara, que consta de dos artículos, acompañado de sus antecedentes.<br /> que tiene de explicar los costos fiscales que genera la ley objetada y valorar su <br /> 3.2 Señala la actuación que mediante comunicación del 15 de julio del <br /> inconsistencia con el marco fiscal a mediano plazo tal como lo señala el artículo mismo año, recibida en el Congreso de la República el día 16 del mismo mes, <br /> 7° de la Ley 819 de 2003”.<br /> el Ministro de Hacienda y Crédito Público devolvió al señor Presidente de la <br /> II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS <br /> Cámara de Representantes el Proyecto al que se hace mención sin sancionar <br /> <b>1. Competencia</b><br /> <i>“debido a la inconstitucionalidad de uno de sus artículos”.</i><br /> Conforme a lo dispuesto por el inciso 4° y el numeral 8 de los artículos 167 <br /> Quiere decir entonces que el Gobierno Nacional objetó el Proyecto 129 de <br /> y 241 de la Carta Política, respectivamente, la Corte Constitucional es compe- 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, dentro del término establecido por el artículo <br /> tente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad del artículo 2° 166 constitucional, si se considera que el 8 de julio del año 2008 la Presidencia <br /> del Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, por de la República recibió el Proyecto y la devolución del mismo aconteció el 16 <br /> medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de del mismo mes, es decir, dentro de los seis días hábiles siguientes.<br /> desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se <br /> 3.3. Indican los antecedentes que la Mesa Directiva de la Cámara de Repre-<br /> dictan otras disposiciones”, objetado por el Gobierno Nacional.<br /> sentantes designó al honorable representante Guillermo Rivera Flórez miem-<br /> <b>2. Cumplimiento del término en materia de objeciones</b><br /> bro de la Comisión Accidental, para el estudio de la objeción a la que se hace <br /> mención y que el Senado de la República designó al honorable Senador Juan <br /> Disponen los artículos 166 y 167 de la Carta Política que el Gobierno Nacional Carlos Martínez Sinisterra quienes presentaron sendos informes proponiendo <br /> cuenta con seis días para objetar y devolver a las cámaras legislativas a segundo a las plenarias de las cámaras legislativas insistir en la sanción de la iniciativa.<br /> debate, el proyecto de ley objetado total o parcialmente, cuando la iniciativa <br /> <b>3.3 Trámite ante la Cámara:</b><br /> no contare con más de 20 artículos; con 10 días cuando constare de veintiuno a <br /> cincuenta y hasta con veinte días cuando los artículos sean de cincuenta y uno <br /> 3.3.1 El informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de ley nú-<br /> o más11. Señala el artículo 166 en cita que si transcurrido el término señalado mero 282 de 2007 Cámara, 129 de 2007 Senado, se encuentra publicado en la <br /> no se formulare objeción alguna el Presidente deberá sancionar y promulgar <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 530 del viernes 15 de agosto de 200816.<br /> el proyecto de que se trate.<br /> 3.3.3 El anuncio para votación del informe sobre las objeciones presidencia-<br /> Agregan las disposiciones que si las Cámaras insistieren en la sanción y la les en la Plenaria de la Cámara se realizó en sesión del 8 de octubre de 2008, <br /> objeción fuere por razones de inconstitucionalidad, el proyecto pasará a esta según consta en el Acta de sesión plenaria número 139 de esa fecha, publicada <br /> Corte para que decida sobre su exequibilidad, dentro de los seis días siguientes. en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 798 del viernes 14 de noviembre de 2008. <br /> El anuncio se realizó en los siguientes términos:<br /> <b>3. Control respecto del trámite de las Objeciones en segundo debate en </b><br /> <b>Plenarias de cada Cámara Legislativa</b><br /> <i>“La Secretaría General informa (doctor Luis Ramón Silva):</i><br /> La jurisprudencia de esta Corporación ha sido reiterativa en afirmar que el <br /> <i>Por instrucciones del señor Presidente, con la autorización del señor Secre-</i><br /> control de constitucionalidad de un proyecto de ley objetado por el Presiden- <i>tario General, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003 y lo indicado </i><br /> te de la República es atinente no sólo respecto de las objeciones de carácter <i>por la Corte Constitucional, se anuncian los siguientes proyectos para la Sesión </i><br /> material presentadas por el Gobierno Nacional, sino que también este análisis <i>Plenaria del día 14 de octubre de 2008 o para la siguiente sesión plenaria en </i><br /> de constitucionalidad comprende la verificación formal respecto del trámite <i>la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos.</i><br /> legislativo de las objeciones a la luz de las disposiciones constitucionales y <br /> <i>Proyecto de ley número 282 de 2007 Cámara, 126 de 2007 Senado, por </i><br /> legales que se ocupan de él12. Por consiguiente, al examen material de los re- <i>medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de </i><br /> proches por inconstitucionalidad formulados por el Gobierno debe anteceder el <i>la desanexación del departamento de Putumayo al departamento de Nariño y </i><br /> estudio formal relativo al trámite impartido a las objeciones presidenciales para <i>se dictan otras disposiciones. Publicado en la <b>Gaceta del Congreso</b> número </i><br /> verificar si dicho trámite se ajusta a la normatividad correspondiente, examen <i>530 de 200817”.</i><br /> que no obstante no comprende el procedimiento legislativo del proyecto de ley <br /> 3.3.4 La votación y aprobación del informe sobre las objeciones presidenciales <br /> objetado, el cual puede ser objeto de control mediante demandas ciudadanas13. en la Plenaria de la Cámara se realizó efectivamente en la sesión Plenaria del <br /> De otra parte, esta Corporación también ha determinado que la insistencia 14 de octubre de 2008, como consta en el Acta número 140 de sesión plenaria <br /> de las Cámaras constituye un presupuesto de procedibilidad para poder asumir de esa fecha, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 866 del 26 de no-<br /> la competencia en el análisis de exequibilidad del proyecto objetado, ya que si viembre de 2008. La aprobación del informe de objeciones presidenciales se <br /> tal requisito falta de manera total o parcial, se debe entender que el proyecto realizó en los siguientes términos:<br /> de ley de que se trate fue archivado total o parcialmente, de acuerdo con lo <br /> <i>“Informe de objeciones al Proyecto de ley número 282 de 2007 Cámara, </i><br /> dispuesto por el artículo 200 de la Ley 5ª de l99214.<br /> <i>129 de 2007 Senado, por medio de la cual, la Nación se vincula a la conme-</i><br /> Así mismo, en cuanto al término de que disponen las Cámaras para insistir <i>moración de los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al </i><br /> en la aprobación del proyecto de ley, esta Corporación ha estimado que, acu- <i>departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones”.</i><br /> diendo al artículo 162 constitucional, no podrá prolongarse más allá de dos <br /> <i>Proposición: Con fundamento en las consideraciones expuestas, propo-</i><br /> legislaturas15. En otras palabras, en ningún caso puede ser superior al término <i>nemos a la Plenaria de la Cámara de Representantes, declarar infundadas </i><br /> con el que cuenta para la formación de la ley.<br /> <i>las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 282 de 2007 Cá-</i><br /> <i>mara, 129 de 2007 Senado, por medio de la cual la Nación se vincula a </i><br /> 11 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-510 de 1996, C-063 de 2002 y C-068 de 2004.<br /> <i>la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del </i><br /> 12 Ver entre otras Sentencias C-1249 de 2001, C-070 de 2004, C-819 de 2004, C-531 de 2005, C-929 de <br /> <i>Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones, y en </i><br /> 2006.<br /> <i>consecuencia, insistir en su aprobación conforme al texto aprobado por el </i><br /> 13 Sentencia C-985 de 2006.<br /> 14 Ver Sentencias C-036 de 1998 y C-500 de 2005.<br /> 16 Cfr. Folio 8 Cuaderno No. 2 de Pruebas; Pág. 7 <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 530 de 2008.<br /> 15 Sentencias C-068 de 2004, C-069 de 2004 y C-433 de 2004.<br /> 17 Cfr. Folio 67 del Cuaderno de Pruebas No. 3; Pág. 34 <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 798 de 2008.Edición 47.376<br /> Miércoles 10 de junio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 5<br /> <i>Congreso de la</i> <i>República, en los términos del artículo 167 de la Constitu-</i><br /> Todo lo anterior de conformidad con los preceptos constitucionales conte-<br /> <i>ción Política. Firma: Guillermo Rivera.</i><br /> nidos en los artículos 160, 165 y 167 Superiores.<br /> <i>Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Germán Varón Cotrino:</i><br /> Determinado que el trámite establecido en el ordenamiento fue cumplido, debe <br /> <i>Se somete a consideración de la Plenaria el Informe sobre objeciones, se abre </i>esta Corte pronunciarse sobre el contenido material de la objeción formulada <br /> <i>su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. ¿Aprueba la Plenaria? </i>por el Gobierno Nacional contra el artículo 2° del Proyecto de ley número 129 <br /> <i>Secretario Genera doctor Jesús Alfonso Rodríguez C.: </i><br /> de 2007 y Senado 282 de 2007 Cámara, pasa por tanto la Sala a continuación <br /> <i>Aprobado señor Presidente</i><br /> a realizar el examen material de las objeciones presidenciales bajo estudio.<br /> <i>18”.</i><br /> <b>3.4 Trámite ante el Senado:</b><br /> <b>4. Examen material de las objeciones </b><br /> 3.4.1 El ponente del informe acerca de las objeciones presidenciales ho-<br /> <b>4.1 Problemas jurídicos planteados</b><br /> norable Senador Juan Carlos Martínez Sinisterra solicita la declaratoria de <br /> Corresponde a la Corte establecer si en el trámite de aprobación del artículo <br /> infundadas las objeciones.<br /> 2° del Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, por <br /> El informe de la Comisión Accidental de estudio de las Objeciones Presi- medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de <br /> denciales donde se solicita no aceptar o declarar infundadas las objeciones e la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se <br /> insistir en la aprobación del proyecto se encuentra publicado en la <b><i>Gaceta del </i></b>dictan otras disposiciones, objetado por el Gobierno Nacional por razones de <br /> <i><b>Congreso</b></i> número 550 del martes 26 de agosto de 200819.<br /> inconstitucionalidad se violó el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, que trata <br /> del análisis del impacto fiscal de las normas legales que deberá ser compatible <br /> 3.4.2 El anuncio de las objeciones presidenciales se encuentra publicado en con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y por ser esta última una disposición <br /> la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 110 del jueves 12 de marzo de 2009, según Acta de una ley orgánica, se quebrantó el artículo 151 de la Constitución Política.<br /> número 25 de la sesión ordinaria del día miércoles 12 de noviembre de 2008.<br /> Para resolver estos problemas jurídicos la Corte hará unas consideraciones <br /> El anuncio se realizó en los siguientes términos:<br /> sobre la exigencia del análisis del impacto fiscal de las normas legales y a <br /> “De conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, y por instruc- continuación hará el examen material de las citadas objeciones.<br /> ciones de la Presidencia, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán <br /> y aprobarán en la próxima sesión.<br /> <b>4.2 Exigencia del análisis del impacto fiscal de las normas legales</b><br /> Proyectos de ley para la siguiente sesión con Informe de Objeciones:<br /> 4.2.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 819 de <br /> 200323, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, <br /> (…)<br /> responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, se exige <br /> <i><b>* Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, por </b></i>que: (i) el impacto fiscal de los proyectos de ley que ordenen gasto u otorguen <br /> <i><b>medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de </b></i>beneficios tributarios deberá hacerse explícito en todo momento y ser compatible <br /> <i><b>la desanexación del departamento del Putumayo al departamento de Nariño </b></i>con el Marco Fiscal de Mediano Plazo; (ii) para cumplir esos propósitos, tanto <br /> <i><b>y se dictan otras disposiciones”20. </b></i><br /> en la exposición de motivos del proyecto como en las ponencias de trámite <br /> Al final de la sesión se “convoca para el martes 18 de noviembre de 2008, respectivas, deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa <br /> a las 2:00 p.m”.<br /> y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dichos <br /> 3.4.3 La aprobación del proyecto se realizó en la sesión anunciada del 18 de costos, y (iii) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo <br /> noviembre de 2008, se encuentra publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso </i></b>número durante el trámite legislativo, debe rendir un concepto sobre la consistencia de <br /> 111 del jueves 12 de marzo de 2009, según consta en Acta número 26 de la los mencionados costos fiscales y la fuente de ingreso adicional, de conformi-<br /> sesión ordinaria del día martes 18 de noviembre de 200821.<br /> dad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo24 y aquel deberá publicarse en la <br /> Según certificado del Secretario General del Senado, la aprobación del <b><i>Gaceta del Congreso</i></b>.<br /> informe de la Comisión Accidental de estudio de las objeciones fue aprobado <br /> La Corte se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el cumplimiento <br /> por 97 honorables Senadores que aparecen asistiendo a la sesión plenaria al no de estos requisitos25. En la Sentencia C-502 de 2007 expresó que los mismos <br /> haberse solicitado votación nominal, ni verificación del quórum, ni constancia 23 “Artículo 7°. <i>Análisis del impacto fiscal de las normas</i>. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier <br /> de votos negativos22.<br /> proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá <br /> <b>3.5 Exequibilidad respecto del trámite de las objeciones.</b><br /> hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, <br /> deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los <br /> Con base en el anterior recuento respecto del trámite de las objeciones pre-<br /> costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho <br /> sidenciales respecto del artículo 2° del Proyecto de ley número 129 de 2007 <br /> costo.<br /> Senado, 282 de 2007 Cámara, en segundo debate en cada una de las Cámaras El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el <br /> Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso <br /> Legislativas, esta Corte concluye que se cumplió con los requisitos previstos <br /> anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este <br /> en el ordenamiento constitucional y en la Ley 5ª de 1992, en cuanto:<br /> informe será publicado en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b>.<br /> (i) El Gobierno Nacional objetó y devolvió la iniciativa dentro del término Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de <br /> ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos <br /> constitucional.<br /> de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. <br /> (ii) Se publicó el informe de objeciones de manera previa a su debate y <br /> En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva <br /> Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.<br /> aprobación, de manera tal que el Informe de Ponencia fue conocido por los 24 ARTICULO l°. MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO. Antes del 15 de junio de cada vigencia <br /> integrantes de las cámaras legislativas con antelación a su consideración en <br /> fiscal, el Gobierno Nacional, presentará a las Comisiones Económicas del Senado y de la Cámara de <br /> las Sesiones Plenarias.<br /> Representantes, un Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual será estudiado y discutido con prioridad <br /> durante el primer debate de la Ley Anual de Presupuesto.<br /> (iii) Se cumplió con los anuncios para discusión y votación del informe Este Marco contendrá, como mínimo:<br /> sobre las objeciones presidenciales de una manera cierta y determinada, tal y a) El Plan Financiero contenido en el artículo 4° de la Ley 38 de 1989, modificado por el inciso 5° del <br /> como lo dispone el artículo 160 constitucional.<br /> artículo 55 de la Ley 179 de 1994;<br /> (iv) Finalmente se cumplió también con los requisitos previstos para el debate b) Un programa macroeconómico plurianual;<br /> y votación del informe que declara infundadas las objeciones .presidenciales c) Las metas de superávit primario a que hace referencia el artículo 2° de la presente ley, así como el <br /> nivel de deuda pública y un análisis de su sostehibilidad;<br /> en las Plenarias de cada una de las Cámaras, ya que tuvieron lugar en la fecha d) Un informe de resultados macroeconómicos y, fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe <br /> anunciada y contaron con las mayorías constitucionales exigidas, tal y como lo <br /> debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del <br /> certifican los Secretarios Generales de las mismas y lo comprueban las Actas <br /> año anterior, una explicación de cualquier desviación respecto a las metas y las medidas necesarias para <br /> de las sesiones plenarias publicadas en las <b><i>Gacetas del Congreso.</i></b><br /> corregirlas. Si se ha incumplido la meta de superávit primario del año anterior, el nuevo Marco Fiscal <br /> de Mediano Plazo tiene que reflejar un ajuste tal que garantice la sostenibilidad de la deuda pública; <br /> 18 Cfr. Folios 27 y 28 Cuaderno de Pruebas No. 3; <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 866 de 2008, Págs. 26 y <br /> e) Una evaluación de las principales actividades cuasifiscales realizadas por el sector público; <br /> 27.<br /> f) Una estimación del costo fiscal de las exenciones, deducciones o descuentos tributarios existentes; <br /> 19 Cfr. Folios 181 y 182 del Cuaderno de Pruebas No. 4; Págs. 10-11 <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 550 <br /> g) El costo fiscal de las leyes sancionadas en la vigencia fiscal anterior; <br /> de 2008.<br /> h) Una relación de los pasivos contingentes que pudieran afectar la situación financiera de la Nación; <br /> 20 Cfr. Folios 31 y 32 Cuaderno de Pruebas No. 4; págs. 30-31. <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 110 de <br /> i) En todo presupuesto se deben incluir indicadores de gestión presupuestal y de resultado de los <br /> 2009.<br /> objetivos, planes y programas desagregados para mayor control del presupuesto.<br /> 21 Cfr. Folio 68 Cuaderno de Pruebas No. 4; Pág. 35 <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 111 de 2009. <br /> 25 <br /> Sobre el particular pueden consultarse las Sentencias C-1113 de 2004; C-500 de 2005; C-729 de 2005; <br /> 22 Cfr. Folio 1 Cuaderno de Pruebas No. 4.<br /> C-874 de 2005; C-072 de 2006; C-856 de 2006; C-929 de 2006, y C-502 de 2007.Edición 47.376<br /> 6 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Miércoles 10 de junio de 2009<br /> son instrumentos de racionalización de la actividad legislativa que tienen una señalados en el Plan Nacional de Desarrollo, así como también teniendo en <br /> incidencia favorable en la aplicación de las leyes, en la implementación de las cuenta, cuando a ello hubiere lugar, las disposiciones del régimen territorial <br /> políticas públicas, en el logro de un orden en las finanzas públicas y de esta- y la repartición de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.<br /> bilidad macroeconómica para el país, pero no deben constituirse en medios <br /> A este respecto ha expresado esta Corporación:<br /> que cercenen el ejercicio de la función legislativa por parte del Congreso de la <br /> República o que confieran un poder de veto al Ministerio de Hacienda y Crédito <br /> “(...) Así, esta Corte ha señalado que, salvo las restricciones constituciona-<br /> Público en relación con el trámite y aprobación de los proyectos de ley, pues les expresas, el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto público. <br /> ello vulneraría la autonomía del legislador y el principio de separación de las Sin embargo, corresponde al Gobierno decidir si incluye o no en el respectivo <br /> ramas del poder público.<br /> proyecto de presupuesto esos gastos, por lo cual no puede el Congreso, al de-<br /> cretar un gasto, “ordenar traslados presupuestales para arbitrar los respectivos <br /> Así mismo, ha señalado la Corte que por ser el citado ministerio el principal recursos”28. Por ende, el escrutinio judicial para determinar si en este aspecto una <br /> responsable del cumplimiento de tal requisito, por razón de sus funciones y de ley es o no constitucional consiste en analizar si la respectiva norma consagra <br /> los recursos humanos y materiales que tiene a su disposición, su incumplimiento “un mandato imperativo dirigido al ejecutivo”, caso en el cual es inexequible, <br /> por parte de esa entidad no puede determinar la falta de validez del proceso “o si, por el contrario, se trata de una ley que se contrae a decretar un gasto <br /> legislativo o de la ley correspondiente. A este respecto ha sostenido la Corte:<br /> público y, por lo tanto, a constituir un título jurídico suficiente para la eventual <br /> <i>“36. Por todo lo anterior, la Corte considera que los primeros tres incisos </i>inclusión de la partida correspondiente, en la ley de presupuesto”29, evento en <br /> <i>del artículo 7° de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como parámetros de </i>el cual es perfectamente legítima”30 (...)31.<br /> <i>racionalidad de la actividad legislativa, y como una </i><b>carga que le incumbe </b><br /> En este sentido los decretos de gastos del Congreso entran a formar parte <br /> <b>inicialmente al Ministerio de Hacienda</b><i>, una vez que el Congreso ha valorado, </i>del universo de gastos que ha de tener en cuenta el Gobierno para formular el <br /> <i>con la información y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias </i>proyecto de presupuesto anual, de conformidad con la disponibilidad de recur-<br /> <i>fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen </i>sos y las prioridades del Gobierno, y siempre en armonía con los principios y <br /> <i>instrumentos para mejorar la labor legislativa.</i><br /> objetivos generales señalados en el Plan Nacional de Desarrollo, en el estatuto <br /> <i>Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que </i>orgánico del presupuesto y en las disposiciones sobre el régimen de ordenamiento <br /> <i>su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan encuenta las realidades </i>territorial que reparte competencias entre la Nación y las entidades territoriales32.<br /> <i>macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la </i><br /> 4.2.3 Así mismo, esta Corporación ha señalado que las autorizaciones otor-<br /> <i>función legislativa</i> <b><i>ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro </i></b>gadas por el Legislador al Gobierno Nacional, para la realización de gastos <br /> <i><b>de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal </b></i>dirigidos a ejecutar obras en las entidades territoriales, son compatibles con <br /> <i><b>reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los </b></i>las normas orgánicas, y no violan el artículo 151 Superior, cuando las normas <br /> <i><b>equipos de funcionarios y la experticia en materia económica.</b></i> Por lo tanto, en objetadas se refieren a un desembolso a través del <b>sistema de cofinanciación33</b>.<br /> el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos <br /> erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos <br /> En este sentido, la Corte ha declarado infundadas algunas objeciones pre-<br /> o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, sidenciales contra contenidos normativos que autorizan un gasto en principio <br /> le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para exclusivo de las entidades territoriales, pero que en realidad están comprendidos <br /> ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el dentro de las excepciones establecidas en el artículo 102 de la Ley 715 de 2001, <br /> Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. <b><i>No </i></b>que antes correspondía al artículo 21 de la Ley 60 de 1993.<br /> <i><b>obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la </b></i><br /> El artículo 102 de la Ley Orgánica 715 de 2001 dispone que “(e)n el Presu-<br /> <i><b>incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo </b></i>puesto General de la Nación no podrán incluirse apropiaciones para los mismos <br /> <i><b>recae sobre el Ministro de Hacienda.</b></i><br /> fines de que trata esta ley, para ser transferidas a las entidades territoriales, <br /> Por otra parte, es preciso reiterar que <b><i>si el Ministerio de Hacienda no participa </i></b>diferentes de las participaciones reglamentadas en ella, <b><i>sin perjuicio de las </i></b><br /> <i><b>en el curso del proyecto durante su formación en el Congreso de la República, apropiaciones presupuestales para la ejecución a cargo de la Nación con </b></i><br /> <i><b>mal puede ello significar que el proceso legislativo se encuentra viciado por participación de las entidades territoriales, del principio de concurrencia, y </b></i><br /> <i><b>no haber tenido en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 7° de de las partidas de cofnanciación para programas en desarrollo de funciones </b></i><br /> <i><b>la Ley 819 de 2003. Puesto que la carga principal en la presentación de las de competencia exclusiva de las entidades territoriales”</b></i> (Resalta la Corte).<br /> <i><b>consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, </b></i><br /> Así por ejemplo, mediante la Sentencia C-486 de 200234, la Corte declaró <br /> <i><b>la omisión del Ministerio en informar a los congresistas acerca de los pro- </b></i>exequible una disposición que autorizaba al Gobierno para “incluir dentro del <br /> <i><b>blemas que presenta el proyecto no afecta la validez del proceso legislativo </b></i>Presupuesto General de la Nación, apropiaciones presupuestales (...) que permi-<br /> <i><b>ni vicia la ley correspondiente”26.</b></i> (Resalta la Sala).<br /> tan la ejecución (...) obras de infraestructura en el municipio de Condoto (...)”.<br /> Por consiguiente, insiste la Sala en esta nueva oportunidad, el criterio jurispru-<br /> Igualmente en la Sentencia C-399 de 200335 esta Corte declaró exequibles <br /> dencial esbozado y reiterado por esta Corporación, acerca de la responsabilidad varias normas que autorizaban al Gobierno “para asignar en la adición presu-<br /> que recae esencialmente en cabeza del Ministerio de Hacienda en materia del puestal de la vigencia de 2002 y dentro del presupuesto de las vigencias 2003 <br /> estudio de compatibilidad entre los proyectos de ley que generen gasto público y siguientes, las sumas necesarias para ejecutar las obras de infraestructura de <br /> y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<br /> interés social que en el municipio de Servilla se requieran y este no cuente con <br /> los recursos necesarios, así como para la recuperación de su patrimonio his-<br /> 4.2.2 De otra parte, esta Corporación se ha pronunciado reiteradamente en tórico y consolidación del capital cultural, artístico e intelectual (...)”. En este <br /> relación con la constitucionalidad de normas que autorizan la realización de caso la Corporación decidió que dichos gastos versarían sobre la realización <br /> ciertos gastos. En este sentido, la Corte ha sostenido que dichas autorizaciones de obras mediante el mecanismo de cofinanciación, y por ende, era aplicable <br /> no vulneran la distribución de competencias entre el Legislador y el Gobier- la excepción dispuesta en el artículo 102 de la Ley 715 de 2001.<br /> no27. En este sentido ha señalado que salvo las restricciones constitucionales <br /> expresas, el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto público, y que <br /> En conclusión la Corte ha sostenido sobre este tema, que las autorizaciones <br /> al Gobierno le corresponde decidir si incluye o no en el respectivo proyecto de otorgadas por el legislador al Gobierno Nacional, para la realización de gastos <br /> presupuesto esos gastos, razón por la cual lo que no puede hacer el Congreso al dirigidos a ejecutar obras en las entidades territoriales, son compatibles con <br /> decretar un gasto, es ordenar de manera imperativa al Gobierno la realización las normas orgánicas –y por ende no violan el artículo 151 superior– cuando <br /> de traslados presupuestales para el cubrimiento de los respectivos recursos.<br /> 28 Sentencia C-490 de 1994, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz.<br /> Por consiguiente ha entendido esta Corte que el control de constitucionalidad 29 Sentencia C-360 de 1994, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Fundamento Jurídico No. 6.<br /> debe responder a la pregunta de si la norma objetada que decreta gastos entraña 30 Corte Constitucional Sentencia C-324 de 1997 M.P. Alejandro Martínez Caballero<br /> un mandato imperativo dirigido al ejecutivo, caso en el cual deberá declararla 31 Sentencia C-782 de 2001, reiterada en la Sentencia C-1047 de 2004. <br /> inexequible, o si por el contrario constituye una norma que se limita a decretar 32 Ver Sentencia C-782 de 2001, jurisprudencia reiterada en la Sentencia C- 1047 de 2004. Ver también <br /> un gasto público, constituyendo de este modo un título jurídico suficiente para <br /> la objeción presidencial resuelta mediante la Sentencia C-197 de 2001, M. P., Rodrigo Escobar Gil, en <br /> donde la Corte, de conformidad con esta jurisprudencia, declaró fundadas las objeciones presidenciales <br /> la posterior inclusión de la partida presupuestal correspondiente en la ley de <br /> dirigidas contra una ley que ordenaba al Ejecutivo asignar unas sumas de dinero para la realización de <br /> presupuesto, de conformidad con la disponibilidad de los recursos, las prio-<br /> ciertas obras, declarando dichas normas inexequibles.<br /> ridades del Gobierno, y en armonía con los principios y objetivos generales 33 Ver Sentencias C-581 de 1997, C-196 de 2001, C- 197 de 2001, C-483 de 2002 y C-1047 de 2004, entre <br /> otras.<br /> 26 M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. Salvamento de Voto de Jaime Araújo Rentería.<br /> 34 M. P. Jaime Córdoba Triviño. <br /> 27 Ver Sentencias C-782 de 2001 y C-1047 de 2004, entre otras.<br /> 35 M. P. Clara Inés Vargas Hernández.Edición 47.376<br /> Miércoles 10 de junio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 7<br /> las normas objetadas se refieren a un desembolso a través del sistema de cofi-<br /> Por consiguiente, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación citada <br /> nanciación. En dicho caso, la inclusión de la partida para la cual se autorizó al en la parte motiva y considerativa de esta providencia, la Sala considera que <br /> Gobierno, está comprendida dentro de las excepciones previstas en las normas <b>existe una omisión por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público </b><br /> orgánicas36.<br /> <b>al no aportar oportunamente un estudio o análisis respecto del impacto </b><br /> <b>4.3 Ausencia de fundamento de la objeción por violación del artículo fiscal del proyecto de ley en cuestión y limitarse a exigir este estudio y aná-</b><br /> <b>151 de la Constitución Política</b><br /> <b>lisis por parte del Congreso,</b> siendo no obstante el Ministerio la entidad sobre <br /> 4.3.1 El Gobierno Nacional considera que al aprobar el Congreso de la Re- la cual recae esta carga, y el organismo que técnica y administrativamente se <br /> pública el artículo 2° del Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de encuentra en capacidad de realizar el respectivo estudio de impacto fiscal que <br /> 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de puede generar una ley con las características de la aquí bajo estudio.<br /> los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento <br /> (iv) De conformidad con todo lo expuesto, esta Sala encuentra que la ob-<br /> de Nariño y se dictan otras disposiciones se violó el artículo 7° de la Ley 819 jeción presidencial por el supuesto desconocimiento del artículo 7° de la Ley <br /> de 2003, que trata del análisis del impacto fiscal de las normas legales, y, por 819 de 2003 y en consecuencia del artículo 151 de la Constitución resulta sin <br /> ser esta última una disposición de una ley orgánica, se quebrantó el artículo fundamento.<br /> 151 de la Constitución Política.<br /> 4.3.4 De otra parte, la disposición objetada utiliza el verbo rector “autorízase”, <br /> 4.3.2 La disposición objetada establece la financiación de algunas inver- para expresar que se limita a autorizar al gobierno nacional para incorporar dentro <br /> siones, disponiendo que a partir de la sanción de esa ley y de conformidad con del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional <br /> los artículos 334, 341 y 359 numeral 3 de la Constitución Política, el Gobierno de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de <br /> Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o obras específicas de carácter vital y de interés social para el departamento del <br /> impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones Putumayo, como son la construcción del bloque de laboratorios para el Instituto <br /> necesarias que permitan la construcción del bloque de laboratorios para el Tecnológico del Putumayo (ITP).<br /> Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP), sede en Mocoa, departamento del <br /> De esta forma la disposición objetada no entraña una orden imperativa al <br /> Putumayo. Aclara la norma que este proyecto se encuentra inscrito en el Banco Ejecutivo sino la autorización o habilitación para que este puedan incluir las <br /> de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, partidas presupuestales correspondientes dentro del Presupuesto General de la <br /> autorizadas por el artículo 6°, numeral 3.3 último inciso del Proyecto de ley Nación. Por este aspecto, encuentra la Sala que la norma objetada tampoco es <br /> aprobado por el Congreso de la República el viernes 4 de mayo de 2007 con inconstitucional.<br /> el número 201 de 2007 Cámara, 199 de 2007 Senado, por el cual se expide el <br /> 4.3.5 Adicionalmente y en relación con la disposición contenida en la Ley <br /> Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.<br /> 715 de 2001, que en su artículo 102 consagra la regla general relativa a que en <br /> 4.3.3 En relación con esta objeción debe señalarse que:<br /> el Presupuesto General de la Nación no podrán incluirse apropiaciones para los <br /> (i) El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito mismos fines de que trata dicha ley, para ser transferidas a las entidades territo-<br /> Público objetó por inconstitucional el artículo 2° del Proyecto de ley número riales, diferentes de las participaciones reglamentadas en ella, la Sala considera <br /> 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, por considerarlo inconsistente con necesario recordar que esta misma disposición consagra como excepción a dicha <br /> el Marco Fiscal de Mediano Plazo, de conformidad con el artículo 7° de la regla general las apropiaciones presupuestales para la ejecución a cargo de la <br /> Ley 819 de 2003.<br /> Nación con participación de las entidades territoriales, a partir del principio de <br /> concurrencia, y de las partidas de <b>cofinanciación</b> para programas en desarrollo <br /> ii) Evidentemente, la norma objetada genera un gasto a cargo de la Nación, de funciones de competencia exclusiva de las entidades territoriales.<br /> por lo cual está comprendida en la previsión del artículo 7° de la Ley 819 de <br /> 2003, de conformidad con la cual debe realizarse el estudio del impacto fiscal <br /> En el presente caso, la norma objetada al tratar de la ejecución de progra-<br /> de dichas declaraciones de gasto del legislativo.<br /> mas y obras específicas que se harán con participación de la entidad territorial <br /> respectiva a través de la figura de la cofinanciación, cae bajo el supuesto que <br /> Empero, del análisis realizado por esta Corte en relación con el trámite plantea la excepción prevista por el artículo 102 de la Ley 715 de 2001. Por <br /> legislativo de la iniciativa objetada, la Sala concluye que:<br /> este aspecto, la norma objetada es igualmente constitucional.<br /> (iii) El artículo 2° del proyecto de ley se encontraba incluido desde la pro-<br /> 4.3.6 En conclusión, evidencia la Sala que las objeciones formuladas al <br /> puesta inicial y fue mantenido hasta la aprobación del texto final, tal y como lo artículo artículo 2° del Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de <br /> evidencia el texto del proyecto inicialmente presentado por el representante a la 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de <br /> Cámara Guillermo Rivera Flórez37 y el texto presentado para segundo debate en los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento <br /> plenaria del Senado de la República38, el cual fue aprobado sin modificaciones. de Nariño y se dictan otras disposiciones resultan infundadas por tres razones:<br /> (iv) El escrito del Ministro de Hacienda y Crédito Público dentro del trámite <br /> (i) porque no existe desconocimiento del artículo 7° de la Ley 819 del 2003, <br /> legislativo de esta iniciativa legislativa39, presenta una consideración general y de contera del artículo 151 Superior, en cuanto es al Ministerio de Hacienda <br /> relativa a que la apropiación de recursos que prevé el proyecto por parte del y Crédito Público, al que de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, <br /> Gobierno Nacional y de la respectiva entidad territorial, para la financiación le corresponde la carga de aportar al Congreso el estudio técnico respecto del <br /> de las obras allí planteadas, requería la identificación clara en la exposición de impacto fiscal de los proyectos que generen gasto público, entidad esta que se <br /> motivos y en las ponencias del proyecto del costo fiscal del mismo así como limitó a exigir del Congreso el estudio y análisis del impacto fiscal del proyecto <br /> de las respectivas fuentes de financiación de dicho costo, de conformidad con de ley omitiendo aportar dicho estudio al Congreso, omisión que no vicia el <br /> lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 819 de 2003.<br /> trámite legislativo.<br /> En este sentido, el Ministro de Hacienda y Crédito Público se limitó a afirmar <br /> (ii) porque la fórmula empleada por el Legislador para la financiación de <br /> que “[s]egún lo expuesto a la luz del artículo 7° de la Ley 819 de 2003, sería los programas y obras en el departamento del Putumayo de que trata el artículo <br /> necesario que se estableciera claramente en la exposición de motivos y en las objetado, emplea la expresión “autorízase”, de tal manera que no entraña una <br /> ponencias del proyecto, el costo fiscal del mismo así como la fuente del ingreso orden imperativa al Gobierno Nacional para que incluya las partidas presupues-<br /> adicional generada para el financiamiento de dicho costo, ...”.<br /> tales necesarias, sino que permite que el Gobierno pueda incorporar dentro del <br /> De lo anterior, esta Sala evidencia que la manifestación del Ministro de Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional <br /> Hacienda y Crédito Público se réstringió a sostener de manera general y es- de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de <br /> cueta que el proyecto era inconsistente con el Plan Nacional de Desarrollo y a obras específicas de carácter vital y de interés social para el departamento del <br /> solicitar al Congreso la realización del análisis de impacto fiscal del proyecto Putumayo.<br /> en cuestión, sin aportar el Ministerio un estudio serio y concreto respecto del <br /> (iii) porque el gasto decretado por el legislador en la norma objetada para la <br /> impacto fiscal del proyecto y de las razones por las cuales consideraba que no ejecución de los programas y obras contemplados, podrá ser cubierto mediante <br /> era consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan Nacional de la participación de la entidad territorial, en este caso del Putumayo, a través <br /> Desarrollo, que fuera más allá de las simples afirmaciones generales.<br /> del principio de concurrencia, y de las partidas de cofinanciación, tal y como <br /> lo dispone el artículo 102 de la Ley 715 del 2001.<br /> 36 Ver Sentencia. C-1047 de 2004, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.<br /> 37 Cfr. Folio 114 Cuaderno Principal; Pág. 2 <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 173 de 2007. <br /> Con base en lo expuesto, la Corte declarará infundadas las objeciones por <br /> 38 Cfr. Folio 92 Cuaderno Principal; Pág. 14 <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 401 de 2007. <br /> inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al artículo 2° del <br /> 39 Según consta en las Objeciones Presidenciales el Ministro de Hacienda y Crédito se dirigió este escrito <br /> proyecto de ley de la referencia y declarará exequible dicha disposición, por <br /> al Congreso mediante oficio UJ-1152 del 4 de junio de 2007. Ver folio 20 Cuaderno Principal.<br /> las razones analizadas en esta sentencia.Edición 47.376<br /> 8 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Miércoles 10 de junio de 2009<br /> <b>IX. Decisión</b><br /> Que el aspirante Gustavo Combatt Lacharme no acreditó la autoría de la obra jurídica <br /> En mérito a las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional, ad- mediante el mecanismo alterno suspendido provisionalmente por la Juez Cuarta Adminis-<br /> trativa de Ibagué, por lo que cualquiera que sea la decisión de fondo que se adopte sigue <br /> ministrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,<br /> dentro de los aspirantes con derecho a ser nombrados en el cargo de Notario.<br /> <b>Resuelve</b>:<br /> Que la decisión final que debe adoptar la Juez en la acción popular en comento sí es factor <br /> determinante para establecer la Notaría que ha de corresponder a cada uno de los aspirantes.<br /> Primero. Levantar la suspensión del término para dictar sentencia, ordenada <br /> Que en consecuencia y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 del Decreto <br /> por la Sala Plena de esta Corte mediante Auto 360 del tres (3) de diciembre 3454 de 2006 y 19 del Acuerdo 1 de 2006 del Consejo Superior, se procederá a dar curso <br /> de 2008.<br /> al nombramiento en propiedad del doctor Gustavo Combatt Lacharme, pero la localización <br /> notarial definitiva quedará sujeta a la decisión de fondo de la acción popular.<br /> Segundo. Declarar infundadas las objeciones por inconstitucionalidad for-<br /> muladas por el Gobierno Nacional al artículo 2° del <b>Proyecto de ley número </b><br /> Por lo anteriormente expuesto,<br /> <b>129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara,</b> por medio de la cual la Nación se <br /> DECRETA:<br /> vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento <br /> Artículo 1º. Nómbrese en propiedad al doctor Gustavo Combatt Lacharme, identifica-<br /> do con la cédula de ciudadanía número 17113523, como Notario Setenta y Siete (77) del <br /> del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones. Y Círculo de Bogotá.<br /> como consecuencia de la declaración anterior, <b>declarar exequible</b> el artículo <br /> Artículo 2º. Para tomar posesión de este cargo, el designado deberá acreditar ante la <br /> 2° del Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, por Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.<br /> medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de <br /> Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.<br /> la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se <br /> Publíquese, comuníquese y cúmplase.<br /> dictan otras disposiciones.<br /> Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2009.<br /> Notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, <br /> FABIO VALENCIA COSSIO<br /> cúmplase y archívese el expediente.<br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> El Presidente,<br /> <i>Fabio Valencia Cossio.</i><br /> <i>Nilson Pinilla Pinilla.</i><br /> <b>ministerio de la Protección social</b><br /> <i>Clara Elena Reales Gutiérrez, Magistrada (E.); Mauricio González Cuer-</i><br /> <i>vo, Juan Carlos Henao Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván </i><br /> D<br /> <i>Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra </i><br /> ecretos<br /> <i>Porto,</i> Magistrados.<br /> <b>DECRETO NUMERO 02171 DE 2009</b><br /> <i>Luis Ernesto Vargas Silva, Magistrado (P.).</i><br /> (junio 10)<br /> La Secretaria General, <br /> <i>por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares </i><br /> <i>Martha Victoria Sáchica de Moncaleano. de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de <br /> <b>m</b><br /> Funciones Presidenciales mediante Decreto 2045 del 4 de junio de 2009, en ejercicio de <br /> <b>inisterio del interior y de Justicia</b><br /> las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del <br /> artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los artículos 221, <br /> 222 y 223 de la Ley 09 de 1979 y 9, 11 y 13 de la Ley 1209 de 2008,<br /> Decretos<br /> DECRETA:<br /> <b>DECRETO NUMERO 02169 DE 2009</b><br /> CAPITULO I<br /> <b>Disposiciones generales</b><br /> (junio 10)<br /> Artículo 1°.<i> Objeto.</i> El objeto del presente decreto es determinar las medidas regulatorias <br /> <i>por el cual se designa un Notario en Propiedad.</i><br /> de seguridad aplicables a piscinas y estructuras similares, así como establecer las Buenas <br /> El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Fun-<br /> Prácticas Sanitarias tendientes a prevenir y controlar los riesgos que afecten la vida y la <br /> ciones Presidenciales mediante Decreto número 2045 del 4 de junio de 2009, en ejercicio salud de las personas.<br /> de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 161 <br /> Artículo 2°. <i>Campo de aplicación. </i>Las disposiciones del presente decreto aplican a <br /> del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del todas las piscinas de uso colectivo y de propiedad privadas unihabitacional ubicadas en el <br /> Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y<br /> territorio nacional.<br /> CONSIDERANDO:<br /> En el caso de las piscinas de propiedad privada unihabitacional, la autoridad sanitaria <br /> Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de Notario en departamental, distrital o municipal (municipio categoría 1, 2 y 3) de salud donde esté <br /> Propiedad deba proveerse por concurso.<br /> ubicada la piscina o estructura similar, supervisará el cumplimiento de lo señalado en los <br /> Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Pú-<br /> artículos 3º y 11 de la Ley 1209 de 2008 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.<br /> blico y Abierto para el nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera <br /> Parágrafo. Las disposiciones señaladas en el presente decreto relativas a las características <br /> Notarial para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes Círculos Notariales físicas, químicas y microbiológicas del agua, no se les aplica a las piscinas con estanques de <br /> del territorio nacional.<br /> aguas termales, de centros de tratamiento de hidroterapia y las destinadas a usos eminente-<br /> Que mediante Acuerdo 142 de 2008, modificado por el Acuerdo 178 de 2009, el Consejo mente terapéuticos. No obstante, deben cumplir con las condiciones sanitarias y de seguridad. <br /> Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en El Ministerio de la Protección Social definirá los aspectos técnicos relacionados con aguas <br /> los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Casanare, Vichada, Meta, Guaviare, termales, terapéuticas y otras de características especiales que determine dicho organismo.<br /> Amazonas, Putumayo y San Andrés, la cual fue conformada por Círculo Notarial, con los <br /> Artículo 3°. <i>Definiciones.</i> Para efectos de la aplicación de las disposiciones del presente <br /> nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente obtuvieron decreto, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> los mayores puntajes como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a <br /> <b>Autoridad Sanitaria:</b> Entidad de carácter público del orden territorial con atribuciones <br /> las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control en materia sanitaria a los sectores <br /> listas de elegibles de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo público y privado que presten servicios de piscinas y estructuras similares.<br /> 01 de 2006).<br /> <b>Bañista:</b> Persona que se beneficia directamente con el uso del agua contenida en el <br /> Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno estanque de la piscina o estructura similar.<br /> Nacional.<br /> <b>Buenas prácticas sanitarias en piscinas y estructuras similares:</b> Son los principios <br /> Que el doctor Gustavo Combatt Lacharme, identificado con la cédula de ciudadanía básicos y prácticas operativas generales de higiene en las piscinas y estructuras similares, con <br /> número 17113523, aspirante a Notario del Círculo de Bogotá, obtuvo un puntaje total de 80.5 el objeto de identificar los riesgos a la salud humana que pueda presentar la infraestructura.<br /> puntos, de suerte tal que tiene derecho a ser nombrado en propiedad en ese Círculo Notarial.<br /> <b>Certificación de cumplimiento de seguridad en piscinas o estructuras similares:</b> Es <br /> Que el Consejo Superior en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2008 fijó la el acto administrativo expedido por la dependencia u oficina administrativa que el respectivo <br /> siguiente directriz:<br /> municipio o distrito determine, a través del cual se acredita el cumplimiento de las normas <br /> <i>“1. Que se proceda al nombramiento en propiedad y al ingreso a la Carrera Notarial </i>de construcción y seguridad en piscinas o estructuras similares.<br /> <i>de los aspirantes que superaron el concurso y que frente a la decisión de la Juez Cuarto </i><br /> <b>Concepto sanitario:</b> Es el acto administrativo expedido por la autoridad sanitaria <br /> <i>Administrativa de Ibagué dentro de la acción popular que cursa en ese Despacho, no resulten </i>departamental, distrital o municipal (municipio categoría 1, 2 y 3) de salud, donde esté <br /> <i>afectados con el reconocimiento de los cinco (5) puntos relacionados con el reconocimiento </i>ubicada la piscina o estructura similar, a través del cual se acredita el cumplimiento de la <br /> <i>de la obra jurídica (...)”.</i><br /> calidad del agua y las Buenas Prácticas Sanitarias.