Ley 1309 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.392
Edición de 60 páginas • Bogotá, D. C., viernes 26 de junio de 2009 •
I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.040
Poder Público – rama legislativa
LEY 1308 DE 2009
(junio 26)
por medio de la cual se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de obras en el municipio
de El Dovio, departamento del Valle del Cauca, con motivo de la vinculación de la Nación y el Congreso
de la República al primer cincuentenario de su fundación.
El Congreso de Colombia
de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos
DECRETA:
entre la Nación y el departamento del Valle del Cauca y/o el municipio
Artículo 1°. La República de Colombia y el Congreso de Colombia se de El Dovio.
vinculan a la celebración del cincuentenario de la fundación del municipio
Artículo 4°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
de El Dovio en el departamento del Valle del Cauca, que se cumplieron
El Presidente del honorable Senado de la República,
el día primero (1°) de febrero de 2007.
Hernán Andrade Serrano.
Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente ley y de confor-
El Secretario General del honorable Senado de la República,
midad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política,
Emilio Ramón Otero Dajud.
se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto
General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
para vincularse a la conmemoración del centenario del municipio de
Germán Varón Cotrino.
El Dovio, así como para la ejecución de las obras de infraestructura de
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
interés social que se requieran, entre las que se encuentran:
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Dotación Hospital Santa Lucía
$50.000.000
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Terminación del Cuartel Defensa Civil
$50.000.000
Publíquese y cúmplase.
Terminación Cuartel de Bomberos
$70.000.000
Adquisición de vehículo para la estación de policía
$80.000.000
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2009.
Adecuación Palacio Municipal
$150.000.000
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Pavimentación vías urbanas
$350.000.000
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mejoramiento de vivienda rural
$500.000.000
TOTAL
$1.250.000.000
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
Artículo 3°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se
El Ministro de la Protección Social,
autoriza igualmente la celebración de los contratos necesarios, el sistema
Diego Palacio Betancourt.
LEY 1309 DE 2009
(junio 26)
por la cual se modifica la Ley 599 de 2000 relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes
jurídicamente protegidos de los miembros de una organización sindical legalmente reconocida.
El Congreso de Colombia
“El término de prescripción para las conductas punibles de genocidio,
DECRETA:
desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organiza-
Artículo 1°. Modifíquese el inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de ción sindical legalmente reconocida y desplazamiento forzado, será de
2000, el cual quedará así:
treinta (30) años”.Edición 47.392
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D I A R I O
O F I C I A L
Viernes 26 de junio de 2009
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 200 de la Ley 599 de 2000, el
D I A R I O OFICIAL
cual quedará así:
Fundado el 30 de abril de 1864
“Artículo 200. Violación de los derechos de reunión y asociación. El
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que
Tarifa postal reducida No. 56
conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga,
Directora: María Isabel restrepo Correa
reunión o asociación legítimas, incurrirá en multa de cien (100) a tres-
cientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes o arresto”.
MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia
Artículo 6°. Modifíquese el inciso 2° del artículo 347 de la Ley 599
IMprenta naCIonal de ColoMbIa
de 2000 Amenazas, el cual quedará así:
María Isabel restrepo Correa
“SI la amenaza o intimidación recayere sobre un miembro de una
Gerente General
organización sindical legalmente reconocida, o en un servidor público
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
perteneciente a la Rama Judicial o al Ministerio Público o sus familiares,
Conmutador: PBX 4578000.
en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
aumentará en una tercera parte”.
Artículo 7°. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de
Artículo 2°. Modifíquese el numeral 10 del artículo 104 de la Ley 599 la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
de 2000, el cual quedará así:
El Presidente del honorable Senado de la República,
“10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público,
Hernán Andrade Serrano.
periodista, juez de paz, miembro de una organización sindical legalmente
El Secretario General del honorable Senado de la República,
reconocida, político o religioso en razón de ello”.
Emilio Ramón Otero Dajud.
Artículo 3°. Modifíquese el numeral 4 del artículo 166 de la Ley 599
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
de 2000 Circunstancias de Agravación Punitiva, el cual quedará así:
Germán Varón Cotrino.
“4. Cuando la conducta se cometa, por razón de sus calidades, contra
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
las siguientes personas: servidores públicos, comunicadores, defensores
de derechos humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elección po-
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
pular, dirigentes o miembros de una organización sindical legalmente
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
reconocida, políticos o religiosos, contra quienes hayan sido testigos de
Publíquese y cúmplase.
conductas punibles o disciplinarias, juez de paz, o contra cualquier otra
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2009.
persona por sus creencias u opiniones políticas o por motivo que implique
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
alguna forma de discriminación o intolerancia”.
La Viceministra del Interior, del Ministerio del Interior y de Justicia,
Artículo 4°. Modifíquese el numeral 11 del artículo 170 de la Ley 599 encargada de las funciones del Despacho del Ministro del Interior y de
de 2000 - Circunstancias de Agravación Punitiva, el cual quedará así:
Justicia,
“11. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente
Viviana Manrique Zuluaga.
comunitario, miembro de una organización sindical legalmente recono-
El Ministro de la Protección Social,
cida, política, étnica o religiosa o en razón de ello”.
Diego Palacio Betancourt.
LEY 1310 DE 2009
(junio 26)
mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial
de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o em-
DECRETA:
pleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley
CAPITULO I
769 de 2002.
Disposiciones generales
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido
Artículo 1°. Ambito de aplicación. Las normas contenidas en la pre- de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar,
sente ley serán aplicables a los organismos de tránsito y transporte y a controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y
los agentes de tránsito y transporte del ámbito territorial.
transporte en cada uno de los entes territoriales.
Artículo 2°. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley,
Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo
se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
de empleados públicos investidos de autoridad como agentes de tránsito
Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas y transporte vinculados legal y reglamentariamente a los organismos de
del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función tránsito y transporte.
organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva
Artículo 3°. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y
jurisdicción.
Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formació