Ley 1310 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.392 <br /> Edición de 60 páginas • Bogotá, D. C., viernes 26 de junio de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.040</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1308 DE 2009</b><br /> (junio 26)<br /> <i>por medio de la cual se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de obras en el municipio </i><br /> <i>de El Dovio, departamento del Valle del Cauca, con motivo de la vinculación de la Nación y el Congreso </i><br /> <i>de la República al primer cincuentenario de su fundación.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos <br /> DECRETA:<br /> entre la Nación y el departamento del Valle del Cauca y/o el municipio <br /> Artículo 1°. La República de Colombia y el Congreso de Colombia se de El Dovio.<br /> vinculan a la celebración del cincuentenario de la fundación del municipio <br /> Artículo 4°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> de El Dovio en el departamento del Valle del Cauca, que se cumplieron <br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> el día primero (1°) de febrero de 2007.<br /> <i>Hernán Andrade Serrano.</i><br /> Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente ley y de confor-<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> midad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, <br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto <br /> General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> para vincularse a la conmemoración del centenario del municipio de <br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> El Dovio, así como para la ejecución de las obras de infraestructura de <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> interés social que se requieran, entre las que se encuentran:<br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> Dotación Hospital Santa Lucía<br /> $50.000.000<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Terminación del Cuartel Defensa Civil<br /> $50.000.000<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Terminación Cuartel de Bomberos<br /> $70.000.000<br /> Adquisición de vehículo para la estación de policía<br /> $80.000.000<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2009.<br /> Adecuación Palacio Municipal<br /> $150.000.000<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> Pavimentación vías urbanas<br /> $350.000.000<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Mejoramiento de vivienda rural<br /> $500.000.000<br /> <b>TOTAL</b><br /> <b>$1.250.000.000</b><br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> Artículo 3°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se <br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> autoriza igualmente la celebración de los contratos necesarios, el sistema <br /> <i>Diego Palacio Betancourt.</i><br /> <b>LEY 1309 DE 2009</b><br /> (junio 26)<br /> <i>por la cual se modifica la Ley 599 de 2000 relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes </i><br /> <i>jurídicamente protegidos de los miembros de una organización sindical legalmente reconocida.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> “El término de prescripción para las conductas punibles de genocidio, <br /> DECRETA:<br /> desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organiza-<br /> Artículo 1°. Modifíquese el inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de ción sindical legalmente reconocida y desplazamiento forzado, será de <br /> 2000, el cual quedará así:<br /> treinta (30) años”.Edición 47.392<br /> 2 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 26 de junio de 2009<br /> Artículo 5°. Modifíquese el artículo 200 de la Ley 599 de 2000, el <br /> <b>D I A R I O OFICIAL</b><br /> cual quedará así:<br /> Fundado el 30 de abril de 1864 <br /> “<b>Artículo 200.</b> <i>Violación de los derechos de reunión y asociación.</i> El <br /> Por el Presidente <b>Manuel Murillo Toro</b><br /> que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que <br /> Tarifa postal reducida No. 56<br /> conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, <br /> Directora: <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> reunión o asociación legítimas, incurrirá en multa de cien (100) a tres-<br /> cientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes o arresto”.<br /> MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia<br /> Artículo 6°. Modifíquese el inciso 2° del artículo 347 de la Ley 599 <br /> <b>IMprenta naCIonal de ColoMbIa</b><br /> de 2000 Amenazas, el cual quedará así:<br /> <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> “SI la amenaza o intimidación recayere sobre un miembro de una <br /> Gerente General<br /> organización sindical legalmente reconocida, o en un servidor público <br /> Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia<br /> perteneciente a la Rama Judicial o al Ministerio Público o sus familiares, <br /> Conmutador: PBX 4578000.<br /> en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se <br /> e-mail: <b>correspondencia@imprenta.gov.co</b><br /> aumentará en una tercera parte”.<br /> Artículo 7°. <i>Vigencia y derogatoria.</i> La presente ley rige a partir de <br /> Artículo 2°. Modifíquese el numeral 10 del artículo 104 de la Ley 599 la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br /> de 2000, el cual quedará así:<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> “10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, <br /> <i>Hernán Andrade Serrano.</i><br /> periodista, juez de paz, miembro de una organización sindical legalmente <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> reconocida, político o religioso en razón de ello”.<br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> Artículo 3°. Modifíquese el numeral 4 del artículo 166 de la Ley 599 <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> de 2000 Circunstancias de Agravación Punitiva, el cual quedará así:<br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> “4. Cuando la conducta se cometa, por razón de sus calidades, contra <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> las siguientes personas: servidores públicos, comunicadores, defensores <br /> de derechos humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elección po-<br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> pular, dirigentes o miembros de una organización sindical legalmente <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> reconocida, políticos o religiosos, contra quienes hayan sido testigos de <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> conductas punibles o disciplinarias, juez de paz, o contra cualquier otra <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2009.<br /> persona por sus creencias u opiniones políticas o por motivo que implique <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> alguna forma de discriminación o intolerancia”.<br /> La Viceministra del Interior, del Ministerio del Interior y de Justicia, <br /> Artículo 4°. Modifíquese el numeral 11 del artículo 170 de la Ley 599 encargada de las funciones del Despacho del Ministro del Interior y de <br /> de 2000 - Circunstancias de Agravación Punitiva, el cual quedará así:<br /> Justicia,<br /> “11. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente <br /> <i>Viviana Manrique Zuluaga.</i><br /> comunitario, miembro de una organización sindical legalmente recono-<br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> cida, política, étnica o religiosa o en razón de ello”.<br /> <i>Diego Palacio Betancourt.</i><br /> <b>LEY 1310 DE 2009</b><br /> (junio 26)<br /> <i>mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial </i><br /> <i>de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> <b>Autoridad de Tránsito y Transporte:</b> Toda entidad pública o em-<br /> DECRETA:<br /> pleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley <br /> CAPITULO I<br /> 769 de 2002.<br /> <b>Disposiciones generales</b><br /> <b>Agente de Tránsito y Transporte:</b> Todo empleado público investido <br /> Artículo 1°. <i>Ambito de aplicación.</i> Las normas contenidas en la pre- de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, <br /> sente ley serán aplicables a los organismos de tránsito y transporte y a controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y <br /> los agentes de tránsito y transporte del ámbito territorial.<br /> transporte en cada uno de los entes territoriales.<br /> Artículo 2°. <i>Definición</i>. Para la aplicación e interpretación de esta ley, <br /> <b>Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito:</b> Grupo <br /> se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:<br /> de empleados públicos investidos de autoridad como agentes de tránsito <br /> <b>Organismos de Tránsito y Transporte:</b> Son entidades públicas y transporte vinculados legal y reglamentariamente a los organismos de <br /> del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función tránsito y transporte.<br /> organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva <br /> Artículo 3°. <i>Profesionalismo</i>. La actividad de Agente de Tránsito y <br /> jurisdicción.<br /> Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formacióEdición 47.392<br /> Viernes 26 de junio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 3<br /> académica integral acorde con su rango que permita una promoción <br /> <b>CODIGO</b><br /> <b>DENOMINACION</b><br /> <b>NIVEL</b><br /> profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, <br /> 290<br /> Comandante de Tránsito<br /> Profesional<br /> física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario.<br /> 338<br /> Subcomandante de Tránsito <br /> Técnico<br /> Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para des-<br /> 339<br /> Técnico Operativo de Tránsito Técnico<br /> empeñarse como autoridad de tránsito y transporte, los organismos de <br /> 340<br /> Agentes de Tránsito<br /> Técnico<br /> tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear <br /> Parágrafo. No todas las Entidades Territoriales tendrán necesariamente <br /> escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, cum- la totalidad de los Códigos y denominaciones estos serán determinados <br /> pliendo con el pénsum reglamentado por el Ministerio de Transporte o por las necesidades del servicio.<br /> en su defecto para esta capacitación o la tecnológica se contratará con <br /> Artículo 7°. <i>Requisitos de creación e ingreso.</i> Para ingresar a los <br /> Universidades Públicas reconocidas.<br /> cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales <br /> Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte, dentro de los seis (6) meses se requiere, además:<br /> siguientes a la publicación de la presente ley, fijará los parámetros para <br /> 1. Ser colombiano con situación militar definida.<br /> actualizar el pénsum de capacitación, inducción, reinducción y formación <br /> 2. Poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) cate-<br /> técnica para ser agente de tránsito.<br /> goría como mínimo.<br /> Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito y transporte deberán organi-<br /> 3. No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, <br /> zar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos.<br /> procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, <br /> 4. Ser mayor de edad.<br /> relaciones humanas, éticas y morales dirigido a todos sus empleados e <br /> impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo.<br /> 5. Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación <br /> Artículo 4° <i>Jurisdicción</i>. Sin perjuicio de la colaboración que deben e intensidad mínima establecida por la autoridad competente).<br /> prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus <br /> 6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite.<br /> funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La <br /> Parágrafo. Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y <br /> Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia <br /> los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos y oportunidad según el número de habitantes y la cantidad de vehículos <br /> municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito que transitan en el municipio.<br /> municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios.<br /> Artículo 8°. Modifíquese el inciso 1° del artículo 4° de la Ley 769 de <br /> Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado 2002, el cual quedará así:<br /> de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respec-<br /> Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito <br /> tiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios), los cuales por de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional <br /> su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto <br /> objeto de delegación o contratar con particulares.<br /> estudios de diplomado o posgrado en la materia.<br /> Artículo 5°. <i>Funciones generales.</i> Los cuerpos de agentes de tránsito <br /> CAPITULO III<br /> y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar <br /> <b>Moralización y sistema de participación ciudadana</b><br /> por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte <br /> y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de <br /> Artículo 9°. <i>Moralización</i>. Los cuerpos de agentes de tránsito son <br /> manera permanente, las funciones de:<br /> responsables de su moralización, por lo tanto crearán tribunales o comités <br /> de ética, los cuales emitirán conceptos sobre el desempeño, conducta, <br /> 1. <b>Policía Judicial.</b> Respecto a los hechos punibles de competencia comportamiento de sus componentes, que deberán ser atendidos por los <br /> de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento jefes de las dependencias de tránsito.<br /> Penal y Código Nacional de Tránsito.<br /> 2. <b>Educativa.</b> A través de orientar, capacitar y crear cultura en la <br /> Artículo 10. <i>Sistema de participación ciudadana.</i> Los cuerpos de <br /> comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.<br /> agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales desarro-<br /> llarán un sistema de participación ciudadana, con el objeto de fortalecer <br /> 3. <b>Preventiva</b>. De la comisión de infracciones o contravenciones, las relaciones entre el ciudadano y la institución, estableciendo mecanis-<br /> regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e mos efectivos para que se expresen y sean atendidos distintos intereses <br /> interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, mi- sectoriales y regionales, atinentes al servicio de los agentes de tránsito.<br /> sionales y jurídicos de las normas de tránsito.<br /> Artículo 11. <i>Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana.</i> Créase <br /> 4. <b>Solidaridad</b>. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana, como mecanismo <br /> la comunidad y demás autoridades.<br /> del más alto nivel, encargada de orientar y fiscalizar las relaciones entre <br /> 5. <b>Vigilancia cívica.</b> De protección de los recursos naturales relacio- la ciudadanía, los agentes de tránsito de las Entidades Territoriales y <br /> nados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos las autoridades administrativas. Esta comisión tiene por objeto atender <br /> urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de las necesidades de distintos grupos sociales, con relación a los asuntos <br /> tránsito y transporte.<br /> de tránsito y transporte, y emitir recomendaciones sobre el conjunto de <br /> CAPITULO II<br /> normas procedimentales y de comportamiento que regulan los servicios <br /> <b>De la jerarquía, creación e ingreso</b><br /> de la institución.<br /> Artículo 6°. <i>Jerarquía</i>. Es la organización interna del grupo de con-<br /> Artículo 12. <i>Composición</i>. La Comisión de Tránsito de las Entidades <br /> trol vial que determina el mando en forma ascendente o descendente. Territoriales y Participación Ciudadana, estará integrada por:<br /> La jerarquía al interior de estos cuerpos para efectos de su organización, <br /> 1. El Alcalde o Gobernador, en cada nivel territorial o su delegado.<br /> nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa, denominación del <br /> 2. Un miembro del Consejo Territorial de Planeación.<br /> empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados <br /> 3. Un delegado del Sindicato de Empleados de Tránsito y Transporte.<br /> en esta ley, será lo determinado en el presente artículo.<br /> 4. Un representante de las Juntas de Acción Comunal.<br /> La profesión de agente de tránsito por realizar funciones que exigen el <br /> desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales <br /> 5. Un representante de las Empresas del Transporte.<br /> y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la <br /> 6. Un representante de los Agentes de Tránsito.<br /> tecnología como policía judicial, pertenecerá en carrera administrativa al <br /> 7. Un delegado del Consejo Municipal o Asamblea Departamental, de <br /> nivel técnico y comprenderá los siguientes grados en escala descendente: acuerdo al ente territorial al cual esté adscrito el organismo de tránsito.Edición 47.392<br /> 4 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 26 de junio de 2009<br /> Artículo 13. <i>Funciones</i>. Son funciones básicas de la Comisión de <br /> CORTE CONSTITUCIONAL<br /> Tránsito Territorial y Participación Ciudadana:<br /> <b>SENTENCIA NUMERO C-306 DE 2009</b><br /> 1. Proponer iniciativas para fortalecer la acción preventiva de los <br /> <b>Referencia: Expediente OP-112</b><br /> funcionarios públicos de los organismos de tránsito de entes territoriales <br /> Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 <br /> de tránsito, frente a la sociedad, así como prevenir la comisión de faltas, Cámara, <i>mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos </i><br /> <i>de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones</i>.<br /> delitos y omisiones.<br /> <b>Magistrado Ponente:</b> Juan Carlos Henao Pérez<br /> 2. Proponer iniciativas y mecanismos tendientes a determinar en forma <br /> Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009).<br /> prioritaria una orientación ética, civilista, democrática, educativa y social <br /> La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales <br /> en la relación comunidad-agentes de tránsito y demás servidores públicos. y legales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución <br /> 3. Promover la participación ciudadana en los asuntos de tránsito y Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de <br /> 1991, profiere la siguiente<br /> transporte, en los niveles Departamental y Municipal.<br /> <b>SENTENCIA</b><br /> 4. Recomendar el diseño de mecanismo, proyectos, programas de <br /> <b>I. ANTECEDENTES</b><br /> planeación, prevención, seguridad y control vial, para asegurar el com-<br /> Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el día 24 de <br /> promiso de la comunidad-agentes de tránsito y entidades del Estado con noviembre de 2008, el Presidente del Senado de la República remitió el Proyecto de ley <br /> el apoyo y participación del Fondo de Prevención Vial.<br /> número 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 Cámara, <i>“mediante la cual se unifican normas </i><br /> <i>sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territo-</i><br /> 5. Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educación <i>riales y se dictan otras disposiciones”</i>, objetado por el Gobierno Nacional por razones de <br /> y bienestar para los funcionarios de los organismos de tránsito en los inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la <br /> entes territoriales.<br /> Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad.<br /> <b>Solicitud de pruebas sobre cumplimiento del trámite legislativo</b><br /> 6. Recomendar la ampliación de los grupos de control vial en cada <br /> 1. Mediante Auto del 28 de noviembre de 2008, el Magistrado Ponente avocó cono-<br /> ente territorial.<br /> cimiento del proceso y le solicitó a los Secretarios Generales del Senado de la República <br /> 7. Las demás que los Entes Territoriales les asignen con relación al y de la Cámara de Representantes el envío de varias pruebas sobre el trámite legislativo <br /> tránsito y transporte de la localidad.<br /> seguido tanto para la aprobación del Proyecto de ley número 190 de 2007 Senado, 077 de <br /> 2006 Cámara, <i>“mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte </i><br /> Parágrafo. El Director o Secretario de tránsito territorial convocará <i>y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”</i>, <br /> cada tres meses a la Comisión de Tránsito Territorial y Participación como para la aprobación del Informe sobre las objeciones del Gobierno Nacional al mismo <br /> Ciudadana.<br /> proyecto de ley.<br /> 2. Con el Auto 389 del tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008), la Sala Plena decidió <br /> CAPITULO IV<br /> abstenerse de decidir sobre las objeciones presidenciales de la referencia “mientras no se <br /> <b>Uniformes, uso y disposiciones finales</b><br /> cumplan los presupuestos constitucionales y legales para hacerlo” y decidió apremiar a los <br /> Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que <br /> Artículo 14. <i>Uniforme y uso.</i> El Gobierno Nacional expedirá la re- acopiaran todos los documentos requeridos”. En consecuencia, en el auto se dispuso que <br /> glamentación pertinente para definir los aspectos relacionados al uso de el trámite del proceso continuaría “una vez que el Magistrado Sustanciador verifique que <br /> los uniformes, diseños y demás aspectos que permitan la identificación las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas…”.<br /> de los agentes de tránsito en los entes territoriales.<br /> 3. Mediante autos de los días 11 de diciembre de 2008 y 10 de febrero de 2009 se solicitó <br /> a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes que <br /> Estos empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva allegaran a la Corte distintos documentos sobre el trámite legislativo del proyecto.<br /> entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de <br /> 4. A través de auto del 11 de febrero de 2009 se solicitó al Secretario General del Senado <br /> uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la de la República el envío de distintos documentos.<br /> reglamentación que expida cada ente territorial. Esta prestación no es <br /> 5. Mediante escritos de diferentes fechas los Secretarios Generales del Senado de la <br /> salario, ni se computará como factor del mismo en ningún caso.<br /> República y de la Cámara de Representantes enviaron a la Corte Constitucional los docu-<br /> mentos solicitados, razón por la cual mediante Auto del día 13 de abril de 2009 se decidió <br /> Artículo 15. <i>Disposiciones finales.</i> El Gobierno Nacional dentro de seguir adelante con el proceso.<br /> los noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente <br /> <b>Descripción del trámite legislativo del proyecto de ley</b><br /> ley, expedirá la reglamentación que permita la puesta en funcionamiento <br /> El trámite legislativo del proyecto fue el siguiente:<br /> de esta ley.<br /> <b>– Iniciativa parlamentaria y trámite en la Cámara de Representantes</b><br /> Parágrafo transitorio. La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá <br /> • El día 16 de agosto de 2006, los Representantes Pedro Jiménez Salazar, Jorge Humberto <br /> hacer las modificaciones necesarias a la Convocatoria 001 de 2005 con Mantilla Serrano, José Manuel Herrera Cely, Bérner León Zambrano Erazo, Jaime de Jesús <br /> Restrepo Cuartas, José Gerardo Piamba, Myrian Paredes, Luis Jairo Ibarra y Diego Alberto <br /> base en la presente ley.<br /> Naranjo Escobar radicaron ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el <br /> Artículo 16. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulga- Proyecto de ley número 077 de 2006 Cámara, <i>“mediante la cual se unifican normas sobre </i><br /> <i>agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se </i><br /> ción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br /> <i>dictan otras disposiciones de acuerdo con el artículo 150, numeral 25 de la Constitución </i><br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> <i>Nacional y sentencias de la Corte Constitucional C-530/03 y C 577/09 del 25 de julio de </i><br /> <i>2006”.</i> El proyecto y la correspondiente exposición de motivos fueron publicados en la <br /> <i>Hernán Andrade Serrano. <b>Gaceta del Congreso</b></i> 298 de 2006, pp. 6 10.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> • El informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 077 de 2006 <br /> Cámara y el pliego de modificaciones, presentados por los Representantes José Manuel <br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud. </i>Herrera Cely, Bérner León Zambrano Erazo y Alberto Gordon May, fue publicado en la <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> <i><b>Gaceta del Congreso</b></i> 503 de 2006, pp. 5-9.<br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> • El Proyecto de ley número 077 de 2006 Cámara fue anunciado para ser votado en la <br /> Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el 1° de no-<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> viembre de 2006, tal como consta en el Acta número 14 de 2006, publicada en la <b><i>Gaceta </i></b><br /> <i><b>del Congreso</b></i> 605 de 2006, p. 5.<br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> • El Proyecto de ley número 077 de 2006 fue considerado y aprobado en la Comisión <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el día 7 de noviembre <br /> de 2006, tal como consta en el Acta de Comisión número 15, publicada en la <b><i>Gaceta del </i></b><br /> Publíquese y cúmplase.<br /> <i><b>Congreso</b></i> 606 de 2006, p. 7-10. De acuerdo con la certificación del Secretario General de <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2009.<br /> la Comisión Sexta de la Cámara, el proyecto fue aprobado “con un quórum y una votación <br /> unánime de catorce (14) votos”. (C5, p. 3).<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> • El texto aprobado en primer debate y el informe de ponencia para segundo debate en <br /> El Ministro de Transporte,<br /> Plenaria de la Cámara de Representantes, presentado por los Representantes José Manuel <br /> Herrera Cely, Alberto Gordon May, Ciro Antonio Rodríguez P. y Bérner León Zambrano, <br /> <i>Andrés Uriel Gallego Henao. </i>fueron publicados en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 499 de 2007, fls. 12-15.Edición 47.392<br /> Viernes 26 de junio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 5<br /> • En la sesión plenaria del día 30 de octubre de 2007 se anunció la consideración y la Cámara de Representantes un escrito de objeciones del Gobierno Nacional al proyecto <br /> votación de la ponencia para segundo debate, tal como consta en el Acta de Sesión Plenaria de ley, por razones de inconstitucionalidad y de inconveniencia, el cual fue publicado en <br /> número 078 de ese día, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> 614 de 2007, p. 27.<br /> la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> 426 de 2008, pp. 21-23.<br /> • El día 6 de noviembre de 2007, la Plenaria de la Cámara de Representantes consideró <br /> • El Senador Alexánder López Maya y los Representantes a la Cámara Jorge Enrique <br /> y aprobó la proposición con que terminó el informe de ponencia para segundo debate, con Gómez Celis y Carlos Alberto Zuluaga Díaz fueron designados para rendir informe sobre <br /> las modificaciones y el articulado propuestos, como consta en el Acta de Sesión Plenaria las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 077 de 2006 Cámara -190 de 2007 <br /> número 079 de ese día, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> 601 de 2007, p. 22. El Secre-<br /> Senado.<br /> tario General de la Cámara certifica que el proyecto fue considerado y aprobado y que en <br /> • El informe de los parlamentarios sobre las objeciones presidenciales fue presentado a <br /> la sesión estuvieron presentes 159 Representantes (2, fl. 3).<br /> los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y publicado <br /> • El texto aprobado del proyecto de ley en la Plenaria de la Cámara de Representantes en las <b><i>Gacetas del Congreso</i></b> 714 y 716 de 2008, pp. 21-24 y 11-15, respectivamente.<br /> fue publicado en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> 577 de 2007, pp. 2-3.<br /> • El informe sobre las objeciones presidenciales fue anunciado para su votación por la <br /> <b>– Trámite en el Senado de la República</b><br /> Cámara de Representantes el 16 de octubre de 2008, tal como consta en el Acta número <br /> 142, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> 897 de 2008, p. 57.<br /> • El expediente del Proyecto de ley número 077 de 2006 Cámara fue remitido al Senado <br /> de la República y numerado como Proyecto de ley número 190 de 2007 Senado - 077 de <br /> • El informe sobre las objeciones presidenciales fue aprobado por la Plenaria de la Cámara <br /> 2006 Cámara. Fue designado como ponente el Senador Alexánder López Maya.<br /> de Representantes en la sesión del día 20 de octubre de 2008, como consta en el Acta número <br /> 143 de 2008, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 964 de 2008, p.18. De acuerdo <br /> • El informe de ponencia para primer debate en la Comisión Sexta Constitucional Per-<br /> con certificación anexada por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en la <br /> manente del Senado de la República fue publicado en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 627 sesión se hicieron presentes ciento cincuenta y siete (157) Representantes y el informe fue <br /> de 4 de diciembre de 2007, fls. 12-15.<br /> considerado y aprobado “por la mayoría de los presentes, en votación ordinaria”. (C. 2, p. 4).<br /> • El 31 de marzo de 2008, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván <br /> • El informe sobre las objeciones presidenciales fue anunciado para su votación por el <br /> Zuluaga Escobar, envió al Presidente de la Comisión Sexta del Senado de la República Senado de la República el 21 de octubre de 2008, tal como consta en el Acta número 19 de <br /> un escrito en el que expresa que es al Gobierno Nacional al que le corresponde la fijación 2008, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> 28 de 2009, p.30.<br /> del régimen prestacional de todos los servidores públicos, con base en las normas amplias <br /> • El informe sobre las objeciones presidenciales fue aprobado por el Senado de la Repú-<br /> y generales que dicte el Congreso de la República, razón por la cual este último no podía blica el 28 de octubre de 2008, según consta en el Acta número 20, publicada en la <b><i>Gaceta </i></b><br /> crear en el articulado una prima de riesgo para los agentes de tránsito. Además, destaca la <b><i>del Congreso</i></b> 29 de 2009, pp. 4 y 33-35. De acuerdo con la certificación expedida por el <br /> necesidad de incluir en la exposición de motivos o en los informes de ponencia del proyecto Secretario General del Senado de la República, el informe fue aprobado “por unanimidad de <br /> “los costos fiscales que genera para las entidades territoriales lo establecido en el artículo 96 honorables Senadores que aparecen asistiendo a la plenaria en donde no hubo solicitud <br /> 17 del proyecto, referente a la dotación de uniformes y equipo de los agentes de tránsito”.<br /> de votación nominal, ni constancia de votos negativos, ni retiro de bancadas…”. (C11, p.1)<br /> • El Proyecto de ley número 190 de 2007 Senado - 077 de 2006 Cámara fue anunciado <br /> • El 13 de noviembre de 2008, el Presidente del Senado de la República remitió a la <br /> para ser votado por la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la Repú-<br /> Corte Constitucional, el expediente del proyecto de ley, para que esta Corporación deci-<br /> blica el día 1° de abril de 2008, tal como consta en el Acta número 20 de 2008, publicada diera sobre las objeciones del Congreso de la República acerca de la constitucionalidad <br /> en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> 193 de 2008.<br /> del mismo. El oficio del Senado de la República fue radicado en esta Corporación el día <br /> • La ponencia para primer debate en la Comisión Sexta del Senado de la República fue 24 de noviembre de 2008.<br /> aprobada en la sesión del 8 de abril de 2008, como consta en el Acta número 21, publicada <br /> <b>II. TEXTO DE LAS NORMAS OBJETADAS</b><br /> en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> 298 de 2008, pp. 2-8.<br /> A continuación la Corte transcribe el texto definitivo del Proyecto de ley número 190 de <br /> • La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República fue publi-<br /> 2007 Senado, 077 de 2006 Cámara, <i>“mediante la cual se unifican normas sobre agentes de </i><br /> cada, junto con el texto aprobado en la Comisión Sexta del Senado y el texto propuesto para <i>tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras </i><br /> segundo debate, en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 275 de 22 de mayo de 2008, fls. 17-22.<br /> <i>disposiciones”</i>, aprobado por el Congreso y objetado por el Gobierno Nacional.<br /> • El Proyecto de ley número 190 de 2007 Senado - 077 de 2006 Cámara fue anunciado <br /> “PROYECTO DE LEY NUMERO 077 DE 2006 CAMARA, 190 DE 2007 SENADO<br /> para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República el día 4 de junio de 2008, tal <br /> <i>mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos </i><br /> como consta en el acta número 52, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> 540 de 2008, p. 16.<br /> <i>de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.</i><br /> • El Proyecto de ley número 190 de 2007 Senado - 077 de 2006 Cámara fue aprobado <br /> “El Congreso de Colombia<br /> el 11 de junio de 2008 por la Plenaria del Senado de la República, tal como consta en el <br /> Acta número 53, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> 560 de 2008, pp. 6, 16 y 66. De <br /> “DECRETA:<br /> acuerdo con la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República, <br /> “CAPITULO I<br /> la aprobación “fue de 92 honorables Senadores que según el acta aparecen asistiendo a la <br /> <b>“Disposiciones Generales</b><br /> sesión, más 9 Senadores que dejaron de asistir, más un impedimento aceptado (...), no hubo <br /> “Artículo 1°. <i>Ambito de aplicación. </i>Las normas contenidas en la presente ley serán <br /> solicitud de votación nominal ni constancia de votos negativos”. (C3, p.2)<br /> aplicables a los organismos de tránsito y transporte y a los agentes de tránsito y transporte <br /> • El texto aprobado en la Plenaria del Senado de la República fue publicado en la <b><i>Gaceta </i></b>del ámbito territorial.<br /> <i><b>del Congreso</b></i> 505 de 2008, pp. 6-8.<br /> “Artículo 2°. <i>Definición</i>. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en <br /> <b>– El trámite del informe de la comisión accidental de mediación</b><br /> cuenta las siguientes definiciones:<br /> • Dado que existían diferencias entre los textos aprobados por el Senado de la Repúbli-<br /> “Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, <br /> ca y la Cámara de Representantes se creó una Comisión Accidental de Mediación, la cual distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito <br /> rindió su informe el día 17 de junio de 2008, publicado en las <b><i>Gacetas del Congreso</i></b> 374, y el transporte en su respectiva jurisdicción.<br /> pp. 10-12, y 376 de 2008, pp. 3-5.<br /> “Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté <br /> • El informe de la Comisión Accidental de Mediación fue anunciado para su votación acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.<br /> por la Plenaria de la Cámara de Representantes el día 17 de junio de 2008, tal como consta <br /> “Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para <br /> en el Acta número 118 de 2008, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> 423 de 2008, p. 41.<br /> regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento <br /> • El informe de la Comisión Accidental de Mediación fue considerado y aprobado por de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.<br /> la Plenaria de la Cámara de Representantes el día 18 de junio de 2008, tal como consta en <br /> “Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos <br /> el Acta número 119 de 2008, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> 424 de 2008, pp. 14-15. investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal y reglamen-<br /> El Secretario General de la Cámara de Representantes certifica que el proyecto “fue con-<br /> tariamente a los organismos de tránsito y transporte.<br /> siderado y aprobado por mayoría de los presentes” y que en la sesión estuvieron presentes <br /> “Artículo 3°. <i>Profesionalismo</i>. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una <br /> 156 Representantes (C2, fl. 3).<br /> profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango <br /> • El informe de la Comisión Accidental de Mediación fue anunciado para su discusión que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, <br /> y aprobación por la Plenaria del Senado de la República el día 18 de junio de 2008, según moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario.<br /> consta en el Acta número 56, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> 563 de 2008, p. 48.<br /> “Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como <br /> • El informe de conciliación fue aprobado por la Plenaria del Senado el día 19 de junio autoridad de tránsito y transporte, los organismos de tránsito con jurisdicción en las capi-<br /> de 2008, según consta en el acta número 57, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> 564 de tales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación <br /> 2008, pp. 5 y 16-18. El Secretario General del Senado de la República certifica que “la académica, cumpliendo con el pénsum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en <br /> aprobación fue de 90 honorables Senadores al no existir solicitud de votación nominal, ni su defecto para esta capacitación o la tecnológica se contratará con Universidades Públicas <br /> impedimentos, ni constancia de votos negativos”. (C3, fl. 2).<br /> reconocidas.<br /> • El 8 de julio de 2008, se radicó en el Departamento Administrativo de la Presidencia <br /> “Parágrafo l°. El Ministerio de Transporte, dentro de los seis meses siguientes a la pu-<br /> blicación de la presente ley, fijará los parámetros para actualizar el pénsum de capacitación, <br /> de la República el Proyecto de ley número 077 de 2006 Cámara - 190 de 2007 Senado para inducción, reinducción y formación técnica para ser agente de tránsito.<br /> la correspondiente sanción presidencial (CP. fl. 31).<br /> “Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo <br /> <b>– Las objeciones presidenciales y su trámite en las Cámaras Legislativas</b><br /> anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, <br /> • El 16 de julio de 2008, el Presidente de la República, el Ministro del Transporte y el seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales dirigido a todos sus <br /> Director del Departamento Administrativo de la Función Pública enviaron al Presidente de empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo.Edición 47.392<br /> 6 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 26 de junio de 2009<br /> “Artículo 4°. <i>Jurisdicción</i>. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las dis-<br /> de orientar y fiscalizar las relaciones entre la ciudadanía, los agentes de tránsito de las <br /> tintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su Entidades Territoriales y las autoridades administrativas. Esta comisión tiene por objeto <br /> jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las atender las necesidades de distintos grupos sociales, con relación a los asuntos de tránsito <br /> carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos y transporte, y emitir recomendaciones sobre el conjunto de normas procedimentales y de <br /> municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o comportamiento que regulan los servicios de la institución.<br /> distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios.<br /> “Artículo 12. <i>Composición</i>. La Comisión de Tránsito de las Entidades Territoriales y <br /> “Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de Participación Ciudadana, estará integrada por:<br /> tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios <br /> “1. El Alcalde o Gobernador, en cada nivel territorial o su delegado.<br /> con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de Policía <br /> Judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares.<br /> “2. Un miembro del Consejo Territorial de Planeación.<br /> “Artículo 5°. <i>Funciones generales.</i> Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de <br /> “3. Un delegado del Sindicato de Empleados de Tránsito y Transporte.<br /> las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen <br /> “4. Un representante de las Juntas de Acción Comunal.<br /> normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos <br /> “5. Un representante de las Empresas del Transporte.<br /> y ejercer de manera permanente, las funciones de:<br /> “6. Un representante de los Agentes de Tránsito.<br /> “1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades <br /> “7. Un delegado del Concejo Municipal o Asamblea Departamental, de acuerdo al ente <br /> de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.<br /> territorial al cual esté adscrito el organismo de tránsito.<br /> “2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto <br /> “Artículo 13. <i>Funciones</i>. Son funciones básicas de la Comisión de Tránsito Territorial <br /> a las normas de tránsito y transporte.<br /> y Participación Ciudadana:<br /> “3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circu-<br /> “1. Proponer iniciativas para fortalecer la acción preventiva de los funcionarios públicos <br /> lación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de de los organismos de tránsito de entes territoriales de tránsito, frente a la sociedad, así como <br /> los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.<br /> prevenir la comisión de faltas, delitos y omisiones.<br /> “4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y <br /> “2. Proponer iniciativas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria una <br /> demás autoridades.<br /> orientación ética, civilista, democrática, educativa y social en la relación comunidad-agentes <br /> “5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad de tránsito y demás servidores públicos.<br /> del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales <br /> normas ambientales y de tránsito y transporte.<br /> “3. Promover la participación ciudadana en los asuntos de tránsito y transporte, en los <br /> niveles Departamental y Municipal.<br /> “CAPITULO II<br /> “4. Recomendar el diseño de mecanismo, proyectos, programas de planeación, preven-<br /> <b>“De la jerarquía, creación e ingreso</b><br /> ción, seguridad y control vial, para asegurar el compromiso de la comunidad-agentes de <br /> “Artículo 6°. <i>Jerarquía</i>. Es la organización interna del grupo de control vial que determina tránsito y entidades del Estado con el apoyo y participación del Fondo de Prevención Vial.<br /> el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de estos cuerpos para <br /> “5. Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educación y bienestar para <br /> efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa, denomi-<br /> los funcionarios de los organismos de tránsito en los entes territoriales.<br /> nación del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en <br /> esta ley, será lo determinado en el presente artículo.<br /> “6. Recomendar la ampliación de los grupos de control vial en cada ente territorial.<br /> “La profesión de agente de tránsito por realizar funciones que exigen el desarrollo de <br /> “7. Las demás que los Entes Territoriales les asignen con relación al tránsito y transporte <br /> procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas de la localidad.<br /> con la aplicación de la ciencia y la tecnología como policía judicial, pertenecerá en carrera <br /> “Parágrafo. El Director o Secretario de tránsito territorial convocará cada tres meses a <br /> administrativa al nivel técnico y comprenderá los siguientes grados en escala descendente:<br /> la Comisión de Tránsito Territorial y Participación Ciudadana.<br /> <b>“CODIGO</b><br /> <b>DENOMINACION</b><br /> <b>NIVEL</b><br /> “CAPITULO IV<br /> “290<br /> Comandante de Tránsito<br /> Profesional<br /> <b>“Uniformes, uso y disposiciones finales</b><br /> “338<br /> Subcomandante de Tránsito <br /> Técnico<br /> “Artículo 14. <i>Uniforme y uso.</i> El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación per-<br /> “339<br /> Técnico Operativo de Tránsito Técnico<br /> tinente para definir los aspectos relacionados al uso de los uniformes, diseños y demás <br /> aspectos que permitan la identificación de los agentes de tránsito en los entes territoriales.<br /> “340<br /> Agentes de Tránsito<br /> Técnico<br /> “Parágrafo. No todas las Entidades Territoriales tendrán necesariamente la totalidad de <br /> “Estos empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les <br /> los Códigos y denominaciones, estas serán determinados por las necesidades del servicio.<br /> suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, <br /> distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial. Esta <br /> “Artículo 7°. <i>Requisitos de creación e ingreso.</i> Para ingresar a los cuerpos de agentes prestación no es salario, ni se computará como factor del mismo en ningún caso.<br /> de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además:<br /> “Artículo 15. <i>Disposiciones finales. </i>El Gobierno Nacional dentro de los 90 días a partir <br /> “1. Ser colombiano con situación militar definida.<br /> de la entrada en vigencia de la presente ley, expedirá la reglamentación que permita la puesta <br /> “2. Poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo.<br /> en funcionamiento de esta ley.<br /> “3. No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa <br /> “Parágrafo transitorio. La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá hacer las modi-<br /> de la libertad, excepto por delitos políticos culposos.<br /> ficaciones necesarias a la Convocatoria 001 de 2005 con base en la presente ley.<br /> “4. Ser mayor de edad.<br /> “Artículo 16. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las <br /> “5. Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad disposiciones que le sean contrarias”.<br /> mínima establecida por la autoridad competente).<br /> <b>III. OBJECIONES DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA</b><br /> “6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite.<br /> Por intermedio del Presidente de la República, el Ministro de Transporte y el Director <br /> “Parágrafo. Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las del Departamento Administrativo de la Función Pública, el Gobierno Nacional objetó el <br /> entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el número de proyecto de ley por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia. A continuación, la <br /> habitantes y la cantidad de vehículos que transitan en el municipio.<br /> Corte reseñará las objeciones de inconstitucionalidad.<br /> “Artículo 8°. Modifíquese el inciso 1° del artículo 4° de la Ley 769 de 2002, el cual <br /> En el escrito se expresa que el proyecto de ley viola tanto los artículos 151 de la Consti-<br /> quedará así:<br /> tución Política, que dispone que la actividad legislativa se realizará de conformidad con las <br /> “Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades leyes orgánicas respectivas, y los artículos 300-7 y 313-6, que indican cuáles son las com-<br /> territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo petencias de las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, respectivamente.<br /> de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia.<br /> En relación con la acusación acerca de la violación del artículo 151 manifiestan que <br /> “CAPITULO III<br /> el artículo 142 de la misma Constitución preceptúa que la ley determinará el número de <br /> Comisiones Permanentes de las Cámaras Legislativas, al igual que las materias de las que <br /> <b>“Moralización y sistema de participación ciudadana</b><br /> debe ocuparse cada una de ellas. En este sentido, expresan que la Ley 3ª de 1992 estableció <br /> “Artículo 9°. <i>Moralización</i>. Los cuerpos de agentes de tránsito son responsables de su cuáles eran esas comisiones y sus competencias, y que la Sentencia C-648 de 1997 dispu-<br /> moralización, por lo tanto crearán Tribunales o Comités de Etica, los cuales emitirán con-<br /> so que “la violación a lo dispuesto en la Ley 3ª de 1992 acarrea un vicio insubsanable de <br /> ceptos sobre el desempeño, conducta, comportamiento de sus componentes, que deberán inconstitucionalidad por contrariar el mandato constitucional contenido en el artículo 151 <br /> ser atendidos por los jefes de las dependencias de tránsito.<br /> Superior…”.<br /> “Artículo 10. <i>Sistema de participación ciudadana.</i> Los cuerpos de agentes de tránsito y <br /> Anotan que el proyecto objetado se refiere a los agentes de tránsito, pero que ello no <br /> transporte de las Entidades Territoriales desarrollarán un sistema de participación ciudadana, significa que su tema sea el del transporte. Mencionan que de los antecedentes del proyecto <br /> con el objeto de fortalecer las relaciones entre el ciudadano y la institución, estableciendo se deduce con claridad que su objetivo es “señalar la ubicación, denominación, requisitos <br /> mecanismos efectivos para que se expresen y sean atendidos distintos intereses sectoriales entre otros de los agentes de tránsito dentro de la estructura administrativa en las entidades <br /> y regionales, atinentes al servicio de los agentes de tránsito.<br /> territoriales”. Al respecto aseguran:<br /> “Artículo 11. <i>Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana.</i> Créase la Comisión <br /> “En efecto, de su denominación inicial, ‘mediante la cual se unifican normas sobre agen-<br /> de Tránsito y Participación Ciudadana, como mecanismo del más alto nivel, encargada tes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictaEdición 47.392<br /> Viernes 26 de junio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 7<br /> otras disposiciones de acuerdo con el artículo 150 número 25 de la Constitución Nacional <br /> “El Presidente de la Cámara de Representantes, haciendo uso de sus facultades cons-<br /> y Sentencia de la Corte Constitucional C-530 de 2003 y C-577 del 27 de julio del 2006’, titucionales y legales repartió el proyecto de ley según su criterio, teniendo en cuenta la <br /> se colige que el objeto de este es unificar las normas sobre agentes de tránsito y transporte competencia de la Comisión Sexta en materias afines, porque el proyecto en mención será <br /> y grupos de control vial de las entidades territoriales, atendiendo pronunciamientos de la aplicable a los organismos de tránsito y transporte y a los agentes de tránsito y transporte <br /> Constitución en los cuales se hace alusión entre otros aspectos a las facultades reglamen-<br /> del ámbito territorial, dirigido a las autoridades de tránsito y transporte que tienen la calidad <br /> tarias del Gobierno, su alcance y la competencia constitucional otorgada al legislador para de entidades públicas o servidores públicos acreditados conforme al artículo 3° de la Ley <br /> determinar el régimen de calidades de los empleados municipales. En el mismo sentido, 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones) y los <br /> la exposición de motivos del proyecto de ley señala que el objetivo del mismo es definir agentes de tránsito y transporte, que tienen la calidad de servidores públicos investidos de <br /> las calidades y requisitos que deben demostrar los funcionarios para ejercer un empleo de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en <br /> carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción pues dicha definición tiene el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.<br /> reserva legal de acuerdo con los pronunciamientos de la Corte...”.<br /> “De otra parte y de revisar el contenido de la Ley 3ª de 1992 se observa que los temas <br /> Con base en lo anterior manifiestan que, dado que el proyecto busca unificar normas de obras públicas y transporte son competencia de la Comisión Sexta y no de otra como <br /> sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales, arguye el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, porque en nuestro criterio <br /> está relacionado directamente “con la estructura y organización de la administración cen-<br /> es precisamente la Comisión Sexta la que está legitimada para conocer en primer debate <br /> tral y, por consiguiente, se trata de asuntos que competen a la Comisión Primera”. De esta sobre el Proyecto de ley número 077 de 2006, <i>“mediante la cual se unifican normas sobre </i><br /> manera, concluyen que el proyecto “tiene vicios de inconstitucionalidad por vulnerar el <i>agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y </i><br /> artículo 151 de la Constitución Política, toda vez que se tramitó y aprobó en primer debate <i>se dictan otras disposiciones”</i>, porque en ella se reglamentó y desarrolló la Ley 769 de <br /> en una Comisión Permanente que no tenía competencia para conocer de los asuntos objeto 2002, mediante la cual se expidió el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictaron <br /> del proyecto de ley”.<br /> otras disposiciones.<br /> Por otra parte, expresan que los artículos 1° y 2° del proyecto vulneran los artículos 300 7 <br /> También manifiestan que el proyecto pretende unificar las normas respecto de los agentes <br /> y 313-6. Sobre este punto exponen que, de acuerdo con el artículo 150-7 de la Carta, “la de tránsito, de manera que “aunque parezca tratar temas diversos, ninguno es ajeno a la <br /> competencia del legislador para determinar la estructura orgánica de las entidades públicas materia que nos ocupa...”.<br /> se restringe materialmente a la administración nacional, lo cual supone que dicha atribución <br /> En el informe se hace referencia a distintas sentencias de la Corte Constitucional (C- 530 <br /> no es predicable en ningún caso de la administración territorial, que encuentra para tales de 2003, C-570 de 1997, C-109 de 2002, C-1335 de 2004, C-012 de 2000) para fundamentar <br /> propósitos asignada dicha atribución a las asambleas y a los concejos”.<br /> la aseveración de que constituye reserva de ley la fijación de calidades para acceder a los <br /> Expone entonces:<br /> empleos municipales y a los cargos públicos de autoridades de tránsito, y la regulación de <br /> “Con la redacción del artículo 2° del proyecto de ley se estaría imponiendo a las asam-<br /> la carrera administrativa. Expresan que lo anterior no significa “que la ley deba obligato-<br /> bleas y concejos, que así no lo tengan previsto, la obligación de crear entidades públicas riamente agotar toda la materia, pues una cosa es que determinada temática corresponda <br /> para cumplir con la función de organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su primariamente al legislador, en virtud de la cláusula general de competencia, y otra que se <br /> respectiva jurisdicción, es decir, determinando en la respectiva estructura departamental trate de un asunto que tenga reserva legal, por mandato específico de la Carta. En el primer <br /> y municipal la existencia de una determinada forma de entidad para dirigir y controlar el caso, la ley no tiene que desarrollar integralmente la materia, pero puede delimitar el tema <br /> tránsito y el transporte, cuando, actualmente, en la mayoría de las entidades territoriales, y permitir su concreción por medio de reglamentos administrativos. En cambio, si se trata <br /> dichas funciones vienen siendo cumplidas por las respectivas Secretarías de Tránsito.<br /> de una materia que tiene reserva legal, entonces corresponde exclusivamente al legislador <br /> desarrollarla”.<br /> “En suma, esta previsión del proyecto de ley denota una indebida intromisión del Con-<br /> greso de la República en la determinación de la estructura orgánica de la administración <br /> Por otra parte, en relación con la objeción acerca de que el proyecto de ley desconoce las <br /> departamental y municipal, que comporta, de una parte, la extralimitación de las funciones competencias de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Municipales, sostienen <br /> del legislador y, de otra, la usurpación de las competencias constitucionales asignadas a que esa interpretación es errónea, porque lo que se pretende “es reglamentar los organismos <br /> de tránsito y no la creación de otros nuevos, para ello se utilizó un concepto abstracto y <br /> las Asambleas y Concejos.<br /> genérico como el del artículo 2°, denominado ‘definiciones’, haciendo referencia a que los <br /> “La anterior objeción resulta predicable por extensión al artículo 1° del proyecto de ‘organismos de tránsito son entidades públicas’, sin que se haga alusión a establecimientos <br /> ley, en cuanto señala que ‘las normas contenidas en la presente ley serán aplicables a los públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, ni a sociedades de economía mixta, <br /> organismos de tránsito y a los agentes de tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción’, como arguye la objeción en el escrito presentado a nuestra consideración.<br /> haciendo de suyo ajena a la cobertura del proyecto de ley a las entidades territoriales que <br /> (…)<br /> no tengan organizada dicha actividad a través de entidades públicas y no se allanen a orga-<br /> nizarlas en la forma prevista por el legislador”.<br /> “De tal manera, que no se pretende la imposición a que hace referencia el Gobierno <br /> Nacional a través del Ministerio de Transporte, porque no se hace alusión a establecimientos <br /> <b>IV. LA INSISTENCIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA</b><br /> públicos, empresas industriales o comerciales de orden territorial, ni a sociedades de eco-<br /> El Congreso de la República no aceptó las objeciones presentadas por el Gobierno nomía mixta. El término empleado es el de Entidades Públicas que obedece a un concepto <br /> Nacional y decidió remitir el texto del proyecto aprobado a la Corte Constitucional.<br /> genérico e impersonal, que atañe a entidades del sector oficial como lo son los ministerios, <br /> En el informe que fue aprobado por las dos Cámaras Legislativas, suscrito por el Senador departamentos, alcaldías, direcciones de tránsito, inspecciones de tránsito o cualquier otra <br /> Alexánder López Maya, y por los Representantes a la Cámara Jorge Enrique Gómez Celis dependencia a la cual se le asignen funciones de tránsito; por lo anterior, se puede inferir <br /> y Carlos Alberto Zuluaga Díaz, se manifiesta:<br /> razonablemente que el proyecto de ley no usurpa las competencias constitucionales asig-<br /> – Que no es cierto que el proyecto de ley objetado “haya sido estudiado en primer debate nadas a las asambleas y a los concejos”.<br /> por una Comisión incompetente”.<br /> <b>V. EL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION</b><br /> – Que tampoco es cierto que el proyecto de ley “vulnere flagrantemente la unidad de <br /> Mediante Concepto número 4669, recibido por esta Corporación el día l° de diciembre <br /> materia, porque se articula entre sí, por referirse a los agentes de tránsito y transporte, de 2008, el señor Procurador General de la Nación concluye que son infundadas las ob-<br /> regulando su actividad, profesionalización, comportamiento, requisitos, ingreso, morali-<br /> jeciones presentadas por el Gobierno Nacional, contra el Proyecto de ley número 190 de <br /> zación, uniformes”.<br /> 2007 Senado, 077 de 2006 Cámara, “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de <br /> – Que la materia que regula el proyecto es “de reserva de ley, esto es, que el faculta-<br /> tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras <br /> do por la Constitución Política para expedir normas que regulen profesiones u oficios es disposiciones”. Por lo tanto, le solicita a la Corte declarar su exequibilidad.<br /> precisamente el Congreso de la República, función legislativa indelegable que no puede <br /> El representante de la Vista Fiscal señala que el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 regula <br /> atribuirse al Ejecutivo”.<br /> las Comisiones Permanentes del Congreso y que en él se asigna a las Comisiones Sextas de <br /> Para responder a la objeción acerca de que el proyecto se tramitó y aprobó en primer Senado y Cámara las materias de su competencia, entre las cuales se encuentra la de “obras <br /> públicas y transporte”. Anota que a pesar de la distribución temática de competencias, que <br /> debate por una comisión que no era competente, en el informe se citan apartes de un efectúa el mencionado artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 existen casos en los que se genera <br /> concepto elaborado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (C. P. conflicto acerca de cuál es la comisión competente, bien sea “cuando el asunto de un pro-<br /> Javier Henao Hidrón). En el concepto se expresa que “la misma Ley 3ª de 1992 establece yecto de ley no aparece asignado a una determinada comisión permanente, o cuando en el <br /> que para resolver conflictos de competencia entre las comisiones permanentes, primará el proyecto de ley se regulan materias que competen a varias comisiones”.<br /> principio de especialidad, y además que cuando la materia de la cual trate el proyecto de <br /> ley no está claramente adscrita a una comisión, el Presidente de la respectiva Cámara lo <br /> Menciona que para resolver esas dificultades, el artículo 146 de la Ley 5ª de 1992 dispone <br /> enviará a aquella que, según su criterio, sea competente para conocer de materias afines”.<br /> que “cuando un proyecto de ley verse sobre varias materias será repartido a la Comisión <br /> competente de la materia predominante”, mientras que los parágrafos 1° y 2° del artículo <br /> Con base en ello, los autores del informe manifiestan, en la nota de pie de página 2° de la Ley 3ª establecen que cuando el asunto sobre el que trate el proyecto de ley no <br /> número 3 que, en su criterio, “el legislador dio margen de discrecionalidad de asignación pertenece claramente a una Comisión “el Presidente de la respectiva Cámara lo enviará a <br /> de competencia cuando no se halla taxativamente descrita en la ley, permitiendo que el aquella que, según su criterio, sea competente para conocer de materias afines”.<br /> presidente de la respectiva Cámara lo envíe a aquellas que en su criterio sean competentes <br /> para conocer de materias afines; como sucedió con el proyecto de ley que fue objetado por <br /> Asegura que la Corte Constitucional ha dispuesto que cuando el Presidente de una Cá-<br /> el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte”.<br /> mara, en presencia de estos casos conflictivos, decide enviar el proyecto en cuestión a una <br /> determinada Comisión, el control de constitucionalidad debe ser flexible en acatamiento al <br /> Por lo anterior, aseguran que<br /> principio democrático, lo cual significa que solamente procede la declaración de inconstitu-<br /> “Dada la discrecionalidad autorizada por el legislador y en ausencia de norma taxativa, cionalidad cuando la asignación de competencia es irrazonable y manifiestamente contraria <br /> el Presidente de la Cámara no quebrantó los preceptos constitucionales al repartir y asignar a los contenidos normativos del artículo 2° de la Ley 3ª de 1992. Remite para el efecto a <br /> a la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes el proyecto de ley...<br /> las Sentencias C-875 de 2002 y C-540 de 2001.Edición 47.392<br /> 8 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 26 de junio de 2009<br /> Con base en lo anterior, considera que el Presidente de la Cámara de Representantes <br /> “(…)<br /> no tomó una decisión irrazonable o contraria al artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, “pues sin <br /> “Proyecto de ley número 077 de 2006 Cámara, 190 de 2007 Senado, <i>“mediante la cual </i><br /> duda el proyecto contiene materias afines al transporte, por cuanto tiene, como objetivos <i>se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las </i><br /> fundamentales profesionalizar a los agentes de tránsito y garantizar una eficiente prestación <i>entidades territoriales y se dictan otra disposiciones”</i>.<br /> del servicio público de transporte”.<br /> Al final de la sesión se decidió “convocar a la Cámara, para el lunes [20 de octubre] a <br /> Anota que el Gobierno Nacional planteaba que, en razón de que el proyecto perseguía las dos de la tarde”.<br /> “señalar la ubicación, denominación y requisitos de los agentes de tránsito dentro de la <br /> estructura administrativa de las entidades territoriales”, lo propio era que la Comisión com-<br /> El proyecto fue aprobado por la Cámara de Representantes el día 20 de octubre de 2008; <br /> petente fuera la Primera, a la que le compete conocer los proyectos relativos a la estructura tal como aparece en el Acta número 143 de 2008, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> <br /> y organización de la administración nacional central. Empero, responde que, si bien ciertos número 964 de 2008, p. 18. La aprobación del informe de los congresistas sobre las obje-<br /> artículos del proyecto se refieren a los organismos de tránsito como entidades públicas del ciones presidenciales se realizó en los siguientes términos:<br /> orden territorial, en esencia el proyecto no está modificando la estructura u organización de <br /> <b>“Dirección de la Presidencia, doctor Odín Sánchez Montes de Oca.</b><br /> la administración nacional central “por cuanto no está creando estos organismos, sino que se <br /> “Siguiente punto del Orden del Día.<br /> les fijan sus funciones y competencias. Además, es claro que el proyecto de ley, al unificar <br /> “(…)<br /> las normas sobre agentes de tránsito, está precisamente regulando el tema del control vial <br /> para lograr un servicio de tránsito y transporte más eficiente, de acuerdo con el artículo 209 <br /> <b>“Honorables Representantes a la Cámara y honorables Senadores:</b><br /> de la Carta”. Remite para el efecto a la Sentencia C-577 de 2006.<br /> “Respetuosamente a través del presente escrito rendimos informe sobre la honrosa tarea <br /> Tampoco comparte el Director del Ministerio Público la objeción acerca de que algu-<br /> designada por el señor Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes <br /> nos artículos del proyecto vulneran las funciones de las Asambleas y Concejos al regular sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 077 de 2006 Cámara, 190 de <br /> temas propios de la estructura de la administración departamental y municipal. Al respecto 2007 Senado, <i>“mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte </i><br /> asevera que el proyecto “no modifica las estructuras departamentales ni municipales, caso <i>y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otra disposiciones”.</i><br /> en el cual sí se trataría de una función privativa de las Asambleas y los Concejos, sino que <br /> “El informe hace las consideraciones del caso y termina con la siguiente<br /> unifica la normatividad sobre el control vial a nivel territorial, lo cual se enmarca dentro <br /> <b>“Proposición</b><br /> de una libertad de configuración normativa del legislador y a ello deben someterse las <br /> Asambleas y los Concejos”. Agrega que el proyecto “fija los parámetros generales para el <br /> “Por las anteriores consideraciones, proponemos a la Plenaria del Senado y a la Plenaria <br /> debido control vial y para el acceso de personas idóneas a los cargos relacionados con los de la Cámara de Representantes aprobar el presente informe y en consecuencia no aceptar <br /> organismos y autoridades de tránsito y transporte de las entidades territoriales. Es decir, el las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional al Proyecto de ley mediante la cual <br /> legislador no se inmiscuye en los temas particulares que son competencia de las entidades se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las <br /> territoriales en estas materias”.<br /> entidades territoriales y se dictan otra disposiciones y remitir el texto completo aprobado, <br /> con el respectivo expediente a la honorable Corte Constitucional (...).<br /> <b>VI. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES</b><br /> “Firman, Alexánder López Maya, Senador de la República, Jorge Enrique Gómez Ce-<br /> <b>Competencia</b><br /> lis, Representante a la Cámara, Carlos Alberto Zuluaga Díaz, Representante a la Cámara.<br /> 1. La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la consti-<br /> “Es un informe de objeciones presidenciales.<br /> tucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Nacional, según lo dispuesto en los <br /> artículos 167, inciso 4° y 241 numeral 8 de la Carta Política.<br /> “Someta usted el informe señor Presidente, a consideración de la Plenaria.<br /> <b>El trámite de las objeciones y de la insistencia parlamentaria</b><br /> <b>“Dirección de la Presidencia, doctor Odín Sánchez Montes de Oca.</b><br /> 2. El artículo 241-8 de la Constitución Política establece que a la Corte Constitucional <br /> “En consideración el informe leído, se abre la discusión, anuncio que va a cerrarse, <br /> le corresponde resolver definitivamente “sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley queda cerrada, ¿aprueba el informe de la Cámara de Representantes?<br /> que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales”. En su jurisprudencia <br /> <b>“Secretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C., informa:</b><br /> la Corte ha sostenido que el ejercicio de esta atribución comprende también la revisión del <br /> “Aprobado señor Presidente”.<br /> trámite surtido por dichas objeciones, respecto de las normas constitucionales y legales <br /> De acuerdo con la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara, en la <br /> que lo regulan1. Por esta razón, la Corte procederá a revisar el mencionado trámite antes sesión participaron 157 Representantes y el informe sobre las objeciones fue aprobado por <br /> de proceder a realizar el examen de fondo de las objeciones.<br /> la mayoría de los presentes.<br /> 3. Como se indicó en la descripción del trámite legislativo del proyecto, contenida <br /> Por su parte, en el Senado de la República, el informe sobre las objeciones presidenciales <br /> en el Capítulo de Antecedentes de esta sentencia, el Proyecto de ley número 077 de 2006 fue anunciado el 21 de octubre de 2008 para su votación - como consta en el Acta número <br /> Cámara - 190 de 2007 Senado, “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de 19 de 2008, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> 28 de 2009, p. 30. El anuncio se realizó <br /> tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras en los siguientes términos:<br /> disposiciones”, fue aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes el día 6 de <br /> noviembre de 2007, y por la Plenaria del Senado de la República el 11 de junio de 2008. <br /> <b>“La Presidencia manifiesta:</b><br /> Dado que los textos aprobados por las dos Cámaras Legislativas diferían en su contenido, <br /> “(…)<br /> una Comisión Accidental de Mediación presentó un informe de mediación que fue apro-<br /> “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número <br /> bado por la Cámara el día 18 de junio de 2008, y por el Senado el día 19 de junio de 2008.<br /> 01 de 2003, la Secretaría General anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en <br /> El texto del proyecto aprobado en el Congreso de la República fue enviado al señor la próxima sesión.<br /> Presidente de la República para la correspondiente sanción presidencial. El proyecto fue <br /> “Sí señor Presidente los proyectos para discutir y votar en la próxima sesión Plenaria <br /> recibido en la Presidencia el día 8 de julio de 2008. Mediante oficio del 16 de julio de 2008, el Senado de la República son los siguientes:<br /> el Presidente de la República, el Ministro de Transporte y el Director del Departamento <br /> <b>“Proyectos con informe de objeciones:</b><br /> Administrativo de la Función Pública devolvieron el proyecto, con objeciones de incons-<br /> titucionalidad y de inconveniencia.<br /> “(…)<br /> A la luz del artículo 166 de la Constitución, el Gobierno contaba hasta con seis (6) días <br /> “Proyecto de ley número 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 Cámara, <i>“mediante la cual </i><br /> hábiles para presentar sus objeciones al proyecto, dado que el proyecto de ley constaba de <i>se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las </i><br /> menos de veinte artículos. En este caso se advierte que las objeciones fueron presentadas en <i>entidades territoriales y se dictan otra disposiciones”</i>.<br /> tiempo. Tal como se ha indicado, el día 8 de julio, martes, el proyecto fue radicado para la <br /> El proyecto fue aprobado por la Plenaria del Senado de la República el 28 de octubre <br /> sanción presidencial en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y de 2008, como se certifica en el Acta número 20, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> 29 <br /> las objeciones presidenciales fueron presentadas el día 16 de julio, miércoles, lo que indica de 2009, pp. 4 y 33-35. La aprobación del informe de los congresistas sobre las objeciones <br /> que fueron radicadas el sexto día hábil después de que el proyecto llegara a la Presidencia. presidenciales se realizó en los siguientes términos:<br /> Las objeciones fueron publicadas en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> 406 de 2008, pp. 21-23.<br /> <b>“La Presidencia indica a la Secretaría continuar con la siguiente objeción del </b><br /> Como se expuso en los antecedentes de esta sentencia, las Cámaras Legislativas nom-<br /> <b>Orden del Día.</b><br /> braron al Senador Alexánder López Maya y a los Representantes Jorge Enrique Gómez <br /> “Proyecto de ley número 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 Cámara, <i>mediante la cual </i><br /> Celis y Carlos Alberto Zuluaga Díaz como ponentes para el estudio de las objeciones presi-<br /> <i>se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las </i><br /> denciales. Los congresistas desestimaron los argumentos de inconstitucionalidad expuestos <i>entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”.</i><br /> por el Gobierno Nacional e insistieron en la aprobación del proyecto.<br /> “La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Alexánder López Maya.<br /> El informe sobre las objeciones presidenciales, en el que se rechazaban las objeciones <br /> “(…)<br /> presidenciales, fue publicado en las <b><i>Gacetas del Congreso</i></b> números 714 y 716 de 2008. <br /> Luego, el día 16 de octubre de 2008, fue anunciado para su votación por la Cámara de <br /> “La Presidencia abre la discusión del informe en el cual se declaran infundadas las <br /> Representantes - como consta en el Acta número 142 publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> objeciones presentadas por el Ejecutivo y, cerrada su discusión, el Senado le imparte su <br /> 897 de 2008, p. 57. El anuncio se realizó en los siguientes términos:<br /> aprobación por unanimidad”.<br /> “Se anuncian los proyectos para la sesión Plenaria del día martes 21 o para la siguiente <br /> De acuerdo con la constancia expedida por el Secretario General del Senado, el informe <br /> Plenaria, en la cual se debatan proyectos de ley y actos legislativos.<br /> fue aprobado por unanimidad por los 96 Senadores que asistieron a la sesión.<br /> Informe sobre las objeciones:<br /> De esta manera, dado que las dos Cámaras Legislativas insistieron en que se diera <br /> trámite al proyecto de ley objetado, este fue remitido a la Corte Constitucional para que <br /> 1 Ver, por ejemplo, las Sentencias C-731 de 2008, C-482 de 2008 y C-1249 de 2001.<br /> decidiera sobre su exequibilidad.Edición 47.392<br /> Viernes 26 de junio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 9<br /> La descripción del trámite surtido por las objeciones presidenciales que se analizan funcionarían Comisiones Constitucionales Permanentes, Comisiones Legales, Comisiones <br /> permite concluir que en el presente proceso se reúnen las dos condiciones requeridas para Accidentales y otras comisiones. Luego, en el artículo 2° se establece que en las dos Cámaras <br /> que la Corte Constitucional pase a pronunciarse sobre las objeciones propuestas, para dirimir Legislativas operarán siete (7) Comisiones Constitucionales Permanentes, “encargadas de <br /> la controversia que se presenta entre el Gobierno Nacional y el Congreso de la República dar primer debate a los proyectos de acto legislativo o de ley referentes a los asuntos de <br /> acerca de la constitucionalidad del proyecto. Así, por una parte, el proyecto de ley fue su competencia”2. Para este caso es de interés transcribir los apartes relacionados con las <br /> objetado por el Gobierno Nacional, por motivos de inconstitucionalidad, dentro del plazo Comisiones Primera y Sexta, así como los parágrafos del artículo:<br /> establecido por el artículo 166 de la Constitución Política, es decir, seis (6) días; y por el <br /> “Artículo 2° (texto modificado por el artículo 1° de la Ley 754 de 2002). Tanto en el <br /> otro, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Constitución, el Congreso Senado como en la Cámara de Representantes funcionarán Comisiones Constitucionales <br /> de la República insistió en la sanción del proyecto de ley, luego de desestimar las objeciones Permanentes, encargadas de dar primer debate a los proyectos de acto legislativo o de ley <br /> de inconstitucionalidad presentadas por el Gobierno Nacional.<br /> referente a los asuntos de su competencia.<br /> 4. Por otra parte, la Corte considera necesario expresarse sobre una inquietud que <br /> “Las Comisiones Constitucionales Permanentes en cada una de las Cámaras serán siete <br /> surge al leer la descripción del trámite legislativo del proyecto, referida a si este superó el (7) a saber:<br /> período máximo de estudio fijado en la Constitución. El artículo 162 de la Constitución <br /> Política dispone:<br /> “Comisión Primera.<br /> “Artículo 162. Los proyectos de ley que no hubieren completado su trámite en una <br /> “Compuesta por diecinueve (19) miembros en el Senado y treinta y cinco (35) en la <br /> legislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de las cámaras, continuarán Cámara de Representantes, conocerá de: reforma constitucional; leyes estatutarias; organi-<br /> su curso en la siguiente, en el Estado en que se encuentren. Ningún proyecto podrá ser zación territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contra-<br /> considerado en más de dos legislaturas”.<br /> tación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración <br /> El proyecto de ley que aquí se analiza fue radicado el día 16 de agosto de 2006 y fue nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias <br /> aprobado en primer debate por la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes el día 7 y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes <br /> de noviembre de 2006. Tal como se deriva de la descripción del trámite, el curso del proceso nacionales; asuntos étnicos.<br /> se suspendió hasta octubre de 2007, es decir, casi un año, hasta que, ya en la siguiente legis-<br /> “(…)<br /> latura, se anunció para consideración y debate en la plenaria de la Cámara y, posteriormente, <br /> “Comisión Sexta.<br /> fue aprobado en ella. Después, la plenaria del Senado consideró y aprobó el proyecto el día <br /> 11 de junio de 2008. Dado que existían discrepancias entre los textos aprobados por ambas <br /> “Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y dieciocho (18) miembros en la <br /> Cámaras Legislativas, se conformó una Comisión Accidental de Mediación, cuyo informe Cámara de Representantes, conocerá de: comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; <br /> de conciliación fue aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado de la República, funciones públicas y prestación de los servicios públicos; medios de comunicación; in-<br /> los días 18 y 19 de junio de 2008, respectivamente.<br /> vestigación científica y tecnológica; espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria; <br /> sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; <br /> Lo anterior significa que el proyecto fue considerado y aprobado en el marco de dos turismo y desarrollo turístico; educación y cultura.<br /> legislaturas, tal como exige el artículo 162 transcrito. Empero, dado que el proyecto fue <br /> objetado por el Presidente de la República, el debate sobre el proyecto se ha extendido más <br /> “(…)<br /> allá del período que fijan las dos legislaturas. Por eso, la pregunta que surge es si en el trámite <br /> “<b>Parágrafo 1°.</b> Para resolver conflictos de competencia entre las Comisiones primará <br /> del proyecto se incumplió el mandato constitucional contenido en el artículo 162 de la Carta.<br /> el principio de la especialidad.<br /> Al respecto cabe decir que la Corte ya se ha referido en varias ocasiones a este interro-<br /> “<b>Parágrafo 2°.</b> Cuando la materia de la cual trate el proyecto de ley, no esté claramente <br /> gante, para afirmar que el trámite de las objeciones presidenciales no se incluye dentro del adscrita a una Comisión, el Presidente de la respectiva Cámara, lo enviará a aquella que, <br /> término de las dos legislaturas al que hace referencia en el artículo 162 de la Constitución. según su criterio, sea competente para conocer de materias afines”. (Se subrayan las materias <br /> Así, en la Sentencia C-068 de 2004 se expresó sobre el punto:<br /> que dan pie a la controversia que se analiza en el presente proceso).<br /> “Esta expresión del artículo 162 Superior hay que entenderla en el sentido de que ‘las <br /> 8. En la Sentencia C-648 de 1997 la Corte decidió sobre una demanda de inconstitucio-<br /> dos legislaturas constituyen el plazo que tiene el Congreso para la formación de la ley, de nalidad instaurada contra varios artículos de la Ley 318 de 1996, <i>“por la cual se establecen </i><br /> suerte tal que todo proyecto de ley que surta los debates correspondientes dentro de dicho <i>mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados al cumplimiento de los </i><br /> término, por este aspecto se ajusta al mandato constitucional. Siendo claro además que <i>compromisos con los organismos financieros internacionales, se crea la Agencia Colom-</i><br /> esas dos legislaturas no cobijan el término de que dispone el Presidente para formular sus <i>biana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones para el fomento de </i><br /> objeciones, pues, de no ser así, el Ejecutivo podría alterarle o suprimirle al Congreso la <i>la cooperación internacional</i>”. Entre los cargos de la demanda se encontraba el de que la <br /> oportunidad que le asiste para pronunciarse sobre las objeciones”.<br /> creación de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional a través del proyecto exigía <br /> 5. Para terminar este aparte, es preciso advertir que los efectos de la cosa juzgada de la que el mismo hubiera sido tramitado en las Comisiones Primeras y no en las Comisiones <br /> presente sentencia en lo referido al análisis de constitucionalidad del trámite del proyecto Cuartas, como se había hecho.<br /> se circunscribe a los aspectos estudiados en este aparte, y no se extiende a aquellos sobre <br /> En su sentencia, la Corte estableció que “la violación a lo dispuesto en el mencionado <br /> los que no se ha efectuado ningún análisis.<br /> artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, acarrea un vicio de relevancia constitucional, que daría <br /> A renglón seguido, esta Corporación pasará a decidir sobre la exequibilidad de las lugar a la declaración de inexequibilidad de la disposición legal irregularmente tramita-<br /> disposiciones del proyecto, teniendo en consideración las objeciones presentadas por el da”. Así mismo, en la providencia se indicó que “las leyes que hayan sido tramitadas en <br /> Gobierno Nacional.<br /> primer debate por una Comisión Constitucional Permanente carente de competencia para <br /> <b>Los problemas jurídicos planteados en las objeciones presidenciales</b><br /> ocuparse de las materias de que trata la respectiva ley, son inconstitucionales por vulnerar <br /> las disposiciones del artículo 151 de la Carta. En efecto, dicha norma supedita el ejercicio <br /> 6. En esta ocasión, la Corte debe resolver dos problemas jurídicos, los cuales fueron de la actividad legislativa a las disposiciones de una ley orgánica, la cual, en materia de <br /> planteados por el Gobierno Nacional en su escrito de objeciones al Proyecto de ley número competencias de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso de la Repú-<br /> 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 Cámara, <i>“mediante la cual se unifican normas sobre </i>blica, es para efectos del control de constitucionalidad y con la advertencia realizada en la <br /> <i>agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se </i>sentencia antes citada, la Ley 3ª de 1992”.<br /> <i>dictan otras disposiciones”.</i><br /> Empero, en ese caso, la Corte declaró la constitucionalidad de las normas acusadas, en <br /> El primero es si en el trámite del proyecto se vulneró el artículo 151 de la Constitución, relación con ese cargo. Anotó al respecto que la ley que se analizaba se refería a distintos <br /> que establece que el ejercicio de la actividad legislativa estará sujeto a las leyes orgánicas temas, y que por lo tanto podría haber sido conocida por distintas Comisiones Constitu-<br /> que expida el Congreso. En concreto, la Corte debe establecer si en el trámite del proyecto cionales Permanentes. Aclaró que para esas situaciones el Legislador había previsto que <br /> se vulneró la Constitución, por cuanto su estudio se inició en las Comisiones Sextas del el Presidente de la Cámara respectiva enviaría el proyecto a aquella comisión que, en su <br /> Congreso de la República y no en las Primeras, como el Gobierno Nacional considera que criterio, fuera la competente. Con base en lo anterior manifestó acerca del alcance del control <br /> debió haber ocurrido.<br /> de constitucionalidad en estas situaciones:<br /> El segundo interrogante que debe resolver la Corte es si los artículos 1° y 2° del pro-<br /> “8. En aquellos casos en que las materias de que trata un determinado proyecto de ley no <br /> yecto vulneran los artículos 300, numeral 7, y 313, numeral 6, por cuanto esas normas del se encuentren claramente asignadas a una específica Comisión Constitucional Permanente <br /> proyecto estarían imponiendo a las asambleas departamentales y a los concejos municipales y, por ello, el Presidente de la respectiva corporación asigne su trámite a la comisión que <br /> la creación de un tipo específico de entidades públicas, para cumplir con el control del considere pertinente, el respeto por el principio democrático exige que el juicio efectuado <br /> tránsito y transporte en su jurisdicción, con lo cual se vulneraría la autonomía territorial por el mencionado funcionario deba ser respetado por el juez constitucional, a menos que <br /> para determinar su estructura orgánica.<br /> esa asignación de competencia sea manifiestamente irrazonable por contravenir abiertamente <br /> <b>El trámite del proyecto de ley no vulneró el artículo 151 de la Constitución</b><br /> las disposiciones del artículo 2° de la Ley 3ª de 1992. Sólo en ese evento el juez de la Carta <br /> 7. El inciso 2° del artículo 142 de la Constitución dispone que “[l]a ley determinará el podría sustituir la decisión del Presidente del Senado de la República o de la Cámara de <br /> número de Comisiones Permanentes y el de sus miembros, así como las materias de las que Representantes, decretando la inexequibilidad por vicios de forma de la ley de que se trate”.<br /> cada una deberá ocuparse”. A su vez, el artículo 151 de la misma Carta dispone que “[e]<br /> 9. Más adelante, en la Sentencia C-792 de 2000, la Corte declaró infundadas las obje-<br /> l Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad ciones presidenciales elevadas en contra de un proyecto de ley aprobado por el Congreso <br /> legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de la República, en el cual se concedía “una autorización a los contribuyentes del impuesto’ <br /> de las Cámaras (...)”.<br /> predial unificado en el Distrito Capital”. En las objeciones se planteaba que el proyecto había <br /> Con base en los mandatos constitucionales indicados, el Legislador expidió la Ley 3ª 2 El artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 fue reformado por la Ley 754 de 2002, “por la cual se modifica el <br /> de 1992, “por la cual se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y <br /> artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, en cuanto a la composición de las Comisiones Constitucionales Per-<br /> se dictan otras disposiciones”. En el artículo 1° se dispuso que en cada una de las Cámaras <br /> manentes”.Edición 47.392<br /> 10 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 26 de junio de 2009<br /> sido debatido en las Comisiones Primeras, a pesar de que su contenido era estrictamente en la distribución del proyecto de ley, no se trató de una equivocación incomprensible ni <br /> tributario, razón por la cual debía haber sido tramitado en las Comisiones Terceras de las irrazonable, en consecuencia, es admisible que lo haya remitido a la Comisión Primera para <br /> Cámaras Legislativas.<br /> su trámite en primer debate”.<br /> En la sentencia, la Corte manifestó que “la naturaleza tributaria del proyecto de ley <br /> De esta manera, la Corte concluyó:<br /> que se examina es evidente. Y desde este punto de vista le asiste razón al Gobierno cuando <br /> “En resumen, la distribución de los proyectos de ley en las Comisiones Permanentes <br /> afirma que las Comisiones Terceras Constitucionales Permanentes de cada Cámara tenían para su aprobación en primer debate dependerá de la materia dominante en cada caso, siendo <br /> vocación para abocar su debate inicial, por razón de la materia”. Sin embargo, la Corte permitido que un mismo proyecto contenga temas directa o indirectamente asignados a <br /> anotó que el fin del proyecto era modificar el Decreto 1421 de 1993, <i>“Por el cual se dicta </i>otras comisiones pero que sean conexos entre sí. El criterio de especialidad empleado por <br /> <i>el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”</i>, especialmente las la Ley 3ª de 1992 para señalar las materias que conocen las Comisiones Constitucionales <br /> disposiciones contenidas en su artículo 155, referido al impuesto predial unificado en la Permanentes debe aplicarse según el contenido específico y la finalidad de cada proyecto <br /> ciudad. De esta manera, consideró que, como el Decreto 1421 de 1993 se refería a la or-<br /> de ley. En caso de duda razonable, el Presidente de la Cámara en donde se haya radicado <br /> ganización territorial, “la modificación mediante ley del mencionado estatuto, implica que el proyecto hará uso de la facultad consagrada en el parágrafo 2°, artículo 2° de la Ley 3ª <br /> el correspondiente proyecto de ley debe ser estudiado primeramente por las Comisiones de 1992 y, según su criterio, lo enviará a la comisión competente”.<br /> Primeras Constitucionales Permanentes de ambas cámaras, pues temáticamente los asuntos <br /> relacionadas con organización territorial son de su incumbencia, como lo indica el artículo <br /> 11. En la Sentencia C-975 de 2002 la Corte declaró la inconstitucionalidad de la Ley <br /> 2° de la Ley 3ª de 1992…”.<br /> 719 de 2001, <i>“Por la cual se modifican las Leyes 23 de 1982, y 44 de 1993 y se dictan </i><br /> <i>otras disposiciones”</i>.<br /> La Corporación encontró, entonces, que el proyecto de ley objetado se refería a asuntos <br /> “que son de la incumbencia tanto de las comisiones primeras como de las Terceras Cons-<br /> En la sentencia la Corte reafirmó que el control de constitucionalidad debía ser flexible <br /> titucionales Permanentes de las Cámaras Legislativas”. Añadió que esta situación hacía cuando se refería a la definición de la Comisión Constitucional Permanente competente <br /> inoperante acudir al principio de especialidad para definir cuál era la comisión competente, para debatir sobre un proyecto de ley:<br /> razón por la cual el Presidente de la Cámara Legislativa correspondiente podía decidir, <br /> “Por eso, en aquellos casos donde las materias reguladas en un proyecto de ley no aparezcan <br /> según su criterio, cuál comisión debía proceder al estudio del proyecto. Así, concluyó la claramente asignadas a una determinada y específica comisión o puedan ser estudiadas por <br /> Corte que “la asignación hecha por el presidente de la respectiva cámara legislativa, tiene varias de ellas, y el Presidente de la respectiva célula congresional haya dispuesto su envío <br /> la virtud de definir la competencia de la Comisión que inicia el trámite, y a esta decisión ha a la comisión que considere pertinente en atención a su afinidad temática, en acatamiento <br /> de estarse, salvo que sea irrazonable. Por lo tanto, las Comisiones Primeras Constituciona-<br /> al respeto por el principio democrático, el control de constitucionalidad que se adelante <br /> les de ambas Cámaras, en virtud del reparto que les fue hecho del proyecto, bajo examen, en esa causa debe ser flexible, de forma tal que sólo se pueda considerar la declaratoria de <br /> reparto verificado de conformidad con el parágrafo del artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, inconstitucionalidad del precepto, cuando la asignación de competencia resulte irrazonable <br /> eran competentes para dar primer debate al referido proyecto”.<br /> y claramente contraria a los contenidos normativos del artículo 2° de la Ley 3ª de 1992. <br /> Sólo en este último caso –lo dijo la Corte–, “el juez de la Carta podría sustituir la decisión <br /> 10. Posteriormente, en la Sentencia C-540 de 2001 la Corte resolvió una demanda contra del presidente del Senado de la República o de la Cámara de Representantes, decretando <br /> la Ley 617 de 2000, <i>“por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto </i>la inexequibilidad por vicios de forma de la ley que se trate”.<br /> <i>Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 </i><br /> <i>de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan </i><br /> “En consecuencia, en los juicios de inconstitucionalidad donde se controvierte la com-<br /> <i>normas para la racionalización del gasto público nacional”</i>.<br /> petencia o incompetencia de una comisión permanente para tramitar y aprobar en primer <br /> debate un proyecto de ley, respecto del cual existe una duda razonable sobre el destino que <br /> La ley fue demandada en su integridad. Uno de los cargos expuestos por el demandante este debe seguir, el criterio para definir cuál es la comisión a la que ha debido remitirse dicho <br /> consistía en que la ley había sido debatida y aprobada en las Comisiones Primeras Perma-<br /> proyecto es eminentemente material; es decir, referido al tema y a la finalidad que persigue <br /> nentes, y no en las Cuartas, tal como consideraba el demandante que debía haberse hecho, la ley, sin que resulte relevante que entre las varias materias tratadas una tenga un mayor <br /> por cuanto con ella se había adicionado la Ley Orgánica del Presupuesto.<br /> número de artículos. Ello, sin perjuicio de que, en todos los demás casos, la inobservancia <br /> Después de resaltar la importancia de la distribución del trabajo entre las distintas deliberada e inadvertida de las competencias definidas en el artículo 2° de la Ley 3ª de <br /> Comisiones Permanentes de las Cámaras Legislativas3, la Corte indicó que “en muchas 1992, conduzca necesariamente a la declaratoria de inexequibilidad del texto acusado”.<br /> ocasiones la distribución de los proyectos de ley para su aprobación en primer debate es <br /> Empero, en este caso la Corte concluyó que el Congreso de la República había incurrido <br /> aproximada, debido a las condiciones especiales del contenido de cada proyecto. Si bien la en vicios de procedimiento en la formación de la ley, por cuanto el proyecto había sido <br /> Ley 3ª de 1992 hace una distribución temática entre las comisiones permanentes, la ampli-<br /> debatido en una comisión constitucional permanente diferente a la indicada. Al respecto <br /> tud y variedad de los principios constitucionales que deben ser desarrollados por ley y la concluyó que la materia dominante de la ley era la propiedad intelectual –la modificación <br /> dinámica y especificidad de cada materia exigen cierta flexibilidad al momento de distribuir del régimen del derecho de autor–, razón por la cual el proyecto debía haberse tramitado <br /> los proyectos de ley para su estudio, trámite y aprobación en primer debate”. Por esta razón, en las Comisiones Primeras, y no en las Comisiones Sextas, como había ocurrido. Para <br /> afirmó que “en los eventos en que se estudie la constitucionalidad de leyes cuyo contenido ello aseveró que “advirtiendo que el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 establece expresa-<br /> dé la sensación de pertenecer a dos o más comisiones constitucionales permanentes de mente que las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes son competentes para <br /> acuerdo con la distribución material de la Ley 3ª de 1992, el control de constitucionalidad conocer y tramitar en primer debate los proyectos de ley relacionados con la <b><i>‘propiedad </i></b><br /> que se ejerza debe ser flexible (...) la Constitución y las Leyes 3ª y 5ª de 1992 consagran <b><i>intelectual’</i></b>, no encuentra la Corte que hubiere existido una duda razonable, y menos un <br /> preceptos que permiten una flexibilidad razonable en la designación de la Comisión que principio de razón suficiente, para que el Presidente de la Cámara de Representantes haya <br /> apruebe en primer debate los proyectos de ley”.<br /> asignado a las Comisiones Sextas Permanentes el trámite del proyecto de ley que culminó <br /> A continuación, expresó que en estos casos es preciso indagar por el asunto dominante con la expedición de la Ley 719 de 2001”.<br /> en el proyecto:<br /> 12. Finalmente, en la Sentencia C-1040 de 2004 la Corte examinó la constitucionalidad <br /> “Cuando el debate de constitucionalidad versa sobre la competencia o incompetencia de distintos artículos de la Ley 814 de 2003, <i>“Por la cual se dictan normas para el fomento </i><br /> de una Comisión Permanente para tramitar un proyecto de ley, es indispensable señalar <i>de la actividad cinematográfica en Colombia”</i>.<br /> cuál debe ser el criterio dominante que debe aplicar el Presidente de la respectiva Cámara <br /> La ley había sido demandada parcialmente, por cuanto se había debatido en las Comisiones <br /> para remitir el proyecto a la comisión competente.<br /> Sextas Permanentes del Senado y la Cámara, a pesar de que dentro de los instrumentos que <br /> “La Corte considera que, al identificar la naturaleza material de un proyecto de ley para contemplaba para el fomento del cine incluía la creación de una contribución parafiscal y de <br /> remitirlo a la Comisión Permanente, si se genera duda esta debe resolverse a partir de la un fondo para su administración. Por esta razón, el demandante consideraba que debía haberse <br /> finalidad de la ley y no con base en un criterio cuantitativo o matemático. No será necesa-<br /> tramitado en las Comisiones Terceras Permanentes - competentes para asuntos tributarios.<br /> riamente el mayor número de artículos que se refieran a un mismo tema dentro del proyecto <br /> En la sentencia, la Corte encontró que la materia central del proyecto era el cine nacional <br /> el que se constituya en el criterio prevalente para tomar la decisión, pues pueden darse casos y, en consecuencia, la cultura, y que “la contribución parafiscal es sólo uno de los medios <br /> en que la esencia temática del proyecto se extracte de algunos de sus artículos solamente.<br /> para fomentar dicha actividad cultural en el ámbito nacional”. En consecuencia, declaró la <br /> “De esta manera, para apreciar el alcance de la expresión ‘comisión respectiva’ del constitucionalidad de las normas demandadas, por el cargo analizado.<br /> artículo 157 de la Constitución Política, hay que asumirla en un sentido material, en refe-<br /> 13. Como se puede observar, la jurisprudencia de la Corte ha definido que el incumpli-<br /> rencia al tema y a la finalidad de la ley y este será el criterio para determinar la Comisión miento de las normas de la Ley 3ª de 1992 que señalan la competencia de cada una de las <br /> Permanente a la que se remita el proyecto para su trámite en primer debate”.<br /> comisiones constitucionales permanentes de las Cámaras Legislativas genera la declaración <br /> Con base en lo anterior, concluyó que la ley era constitucional, por el cargo estudiado, de inconstitucionalidad de la ley correspondiente. La Corporación ha indicado que en el <br /> puesto que “la finalidad de la norma no es la de reformar la Ley Orgánica del Presupuesto examen de las demandas de inconstitucionalidad fundadas en el argumento de que el pro-<br /> sino afectar el tema de la organización territorial...”.<br /> yecto no se tramitó en la Comisión Constitucional Permanente competente, es indispensable <br /> intentar establecer cuál es la materia central del proyecto. Sin embargo, la misma Corte <br /> En relación con el punto acerca de cuál criterio debía utilizar la Corte para determinar ha reconocido que en muchos casos no se puede determinar con claridad cuál debe ser la <br /> si la decisión del Presidente de una Cámara de enviar un proyecto de ley a una Comisión Comisión competente para tramitar un proyecto de ley determinado, razón por la cual el <br /> Constitucional constituía un vicio de trámite, la sentencia reiteró que “en los eventos en control de constitucionalidad que se realice en este campo debe ser flexible. Por eso, ha <br /> que haya duda acerca de la Comisión Permanente a la cual deba remitirse el proyecto, se indicado que, en aras del principio democrático, el control que efectúa sobre la decisión <br /> generará el vicio en el trámite si hay carencia de una decisión razonable. (...) De todas del Presidente de una Cámara Legislativa de asignar un proyecto de ley a una comisión es <br /> maneras, si se llegase a admitir incluso que el Presidente de la Cámara se pudo equivocar un control de irrazonabilidad, de tal manera que esas asignaciones solamente podrán ser <br /> 3 Al respecto se concluyó en la sentencia que “la distribución del trabajo en el Congreso de la República <br /> declaradas inconstitucionales cuando no exista una duda razonable acerca de la Comisión <br /> tiene profundas connotaciones democráticas y de eficiencia en el cumplimiento de la función legislati-<br /> que deba conocer sobre el proyecto o un principio de razón para que el Presidente de una <br /> va”.<br /> Cámara Legislativa le haya adjudicado un proyecto a una Comisión determinada.Edición 47.392<br /> Viernes 26 de junio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 11<br /> 14. El Proyecto de ley número 077 de 2006 Cámara, 190 de 2007 Senado, <i>“mediante </i><br /> Por lo tanto, la Corte declarará infundada la objeción presidencial elevada contra el <br /> <i>la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial </i>proyecto de ley con base en el cargo de que no se tramitó en la Comisión Constitucional <br /> <i>de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”</i>, se refiere a distintas materias Permanente que le correspondía.<br /> relacionadas con los agentes de tránsito y transporte. Las normas están organizadas en cuatro <br /> <b>El proyecto de ley no vulnera los artículos 300-7 y 313-6 de la Constitución</b><br /> capítulos, a saber: uno de disposiciones generales, otro sobre la jerarquía y la creación de <br /> cargos en los cuerpos de tránsito, un tercero sobre la moralización de los cuerpos de agentes <br /> 15. En el escrito de objeciones presidenciales se afirma también, como se ha dicho, que <br /> de tránsito y el sistema de participación ciudadana, y el último sobre los uniformes, su uso los artículos 1° y 2° del proyecto de ley vulneran el numeral 7 del artículo 300 de la Carta, <br /> y demás disposiciones finales.<br /> y el numeral 6 del artículo 313, por cuanto imponen a las autoridades departamentales y <br /> Así, en el proyecto se encuentran normas referidas a:<br /> municipales un modelo de entidad pública para dirigir y controlar el tránsito y el transpor-<br /> te en su jurisdicción, con lo cual interfieren en la determinación de las estructuras de las <br /> – La profesionalización de la actividad de agente de tránsito y transporte y a la necesidad administraciones departamentales y municipales.<br /> de que se brinde una formación académica integral a los agentes, para lo cual se dispone que <br /> los organismos de tránsito podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación <br /> Las mencionadas normas constitucionales son casi idénticas en su redacción y se refieren <br /> académica o contratar con universidades públicas reconocidas (artículo 3°).<br /> a la potestad de las asambleas representativas de determinar la estructura de la adminis-<br /> tración territorial y de crear las instituciones que consideren pertinentes. Ellas establecen:<br /> – La delimitación de las jurisdicciones de las distintas autoridades de tránsito, sin per-<br /> juicio de la colaboración que deben prestarse (artículo 4°).<br /> “Artículo 300. Corresponde a las asambleas departamentales, por medio de ordenanzas:<br /> – La determinación de que cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo <br /> “(…)<br /> especializado de agentes de tránsito y transporte que actuará únicamente en su respectiva <br /> “7. Determinar la estructura de la administración departamental, las funciones de sus <br /> jurisdicción, cuyas funciones no podrán ser objeto de delegación y no podrán ser objeto de dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de <br /> contratación con particulares (artículo 4°).<br /> empleos; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del <br /> – Las funciones generales confiadas a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta”.<br /> de las entidades territoriales, siendo de carácter permanente las tareas de policía judicial, la <br /> “Artículo 313. Corresponde a los concejos:<br /> educativa, la preventiva, la de actuar en forma solidaria y la de vigilancia cívica (artículo 5°).<br /> (…)<br /> – La determinación de que la profesión de agente de tránsito pertenece a la carrera <br /> administrativa y la fijación de los distintos grados de la misma (artículo 6°).<br /> “6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus <br /> dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de <br /> – La determinación de los requisitos para poder ingresar a los cuerpos de agentes de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales <br /> tránsito y transporte de las entidades territoriales (artículo 7°).<br /> o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta”.<br /> – La responsabilidad de los cuerpos de tránsito de velar por su moralización, para lo <br /> 16. El artículo 1° de la Constitución establece que “Colombia es un Estado Social de <br /> cual se establece su obligación de crear tribunales o comités de ética para que emitan con-<br /> Derecho organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de <br /> ceptos que deben ser atendidos por los jefes de las dependencias de tránsito (artículo 9°).<br /> sus entidades territoriales...”.<br /> – La obligación de los cuerpos de tránsito de desarrollar sistemas de participación <br /> De la definición anterior surge la pregunta acerca de cuáles son los límites entre las <br /> ciudadana (artículo 10).<br /> facultades de la Nación y las facultades de las entidades territoriales. Más aún cuando se <br /> – La creación de la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana, que se encargará observa que el artículo 287 de la misma Constitución dispone que “[l]as entidades terri-<br /> de orientar y fiscalizar las relaciones entre la ciudadanía, los agentes de tránsito y las auto-<br /> toriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la <br /> ridades administrativas, junto con la determinación acerca de los integrantes de la misma Constitución y la ley” y que el mismo artículo menciona entre los derechos derivados de <br /> y de las funciones que desempeñará (artículos 11-13).<br /> la autonomía territorial el de “ejercer las competencias que les corresponda”. A su vez, el <br /> – La determinación de que el Gobierno Nacional expedirá la reglamentación correspon-<br /> artículo 288 de la Constitución establece que “[l]as competencias atribuidas a los distintos <br /> diente al uso de los uniformes, diseños y demás aspectos dirigidos a facilitar la identificación niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia <br /> de los agentes de tránsito en los entes territoriales y la obligación de las entidades de tránsito y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.<br /> de suministrarle a sus agentes tres dotaciones anuales gratuitas (artículo 14).<br /> En sus distintas sentencias, la Corte se ha ocupado de establecer cómo opera la interre-<br /> – La determinación de que el Gobierno Nacional reglamentará la ley dentro de los 90 lación entre los principios de unidad y autonomía. Así, en la Sentencia C 535 de 1996, la <br /> días siguientes a su entrada en vigencia (artículo 15).<br /> Corte estableció que los principios de unidad y de autonomía “deben ser armonizados” y que <br /> Como se observa, el proyecto de ley trata sobre temas muy variados, referidos a la “la autonomía debe entenderse como la capacidad de que gozan las entidades territoriales <br /> profesionalización de la actividad de agentes de tránsito y a la vinculación de estos a la para gestionar sus propios intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley”. Por <br /> carrera administrativa; a los cuerpos de tránsito territoriales; a la moralización de los cuerpos eso, también expresó que “la autonomía de las entidades territoriales no se configura como <br /> de tránsito y a la creación de sistemas de participación ciudadana para orientar y facilitar poder soberano sino que se explica en un contexto unitario” y que “el núcleo esencial de <br /> la relaciones entre la ciudadanía, los agentes de tránsito de las entidades territoriales y las la autonomía es indisponible por parte del Legislador”.<br /> autoridades administrativas; a los uniformes y distintivos de los agentes; y a la reglamen-<br /> En este sentido, la Corte ha determinado que es tarea del Legislador definir los espacios <br /> tación de la ley.<br /> de autonomía de las entidades territoriales, bajo el respeto de unos ciertos límites. Así, en <br /> El Presidente de la Cámara decidió que el proyecto de ley fuera tramitado por la Co-<br /> la Sentencia C-1187 de 2000 la Corte aseguró que “la Carta Política no definió el grado <br /> misión Sexta Permanente, que tiene entre sus funciones la de conocer sobre los proyectos de autonomía que le atribuyó a las entidades territoriales, delegando en el legislador tal <br /> relacionados con el transporte. Esta decisión es reprochada por el Gobierno Nacional, el cual competencia. Así las cosas, el grado de autonomía que tienen los entes territoriales en el <br /> considera que con ella se vulneró el artículo 151 de la Constitución, por cuanto el proyecto Estado Colombiano, lo califica directamente la ley. Dicho en otros términos, la autonomía <br /> debía ser conocido inicialmente por la Comisión Primera de la Cámara.<br /> territorial es relativa, puesto que se concibe dentro de un estado unitario”. Y luego, en la <br /> En las objeciones el Gobierno Nacional afirma, como ya se ha anotado, que si bien el Providencia C-1258 de 2001 la Corte concluyó que “[e]1 legislador está autorizado para <br /> proyecto se refiere a los agentes de tránsito ello no significa que su tema sea el del transporte. fijar los alcances de la autonomía territorial, dentro de los límites mínimos y máximos que <br /> Al respecto manifiesta que de los antecedentes del proyecto se deduce con claridad que el señala la Constitución –en un extremo, el núcleo esencial, y en el otro, el límite dado por <br /> objetivo del proyecto es “señalar la ubicación, denominación, requisitos entre otros de los el carácter unitario del Estado–, los cuales no podrá sobrepasar. Entre estos dos límites el <br /> agentes de tránsito dentro de la estructura administrativa en las entidades territoriales”. Por legislador, en ejercicio de su potestad de configuración, se desplaza para fijar el grado de <br /> ello afirma que el proyecto debía haber sido tramitado ante la Comisión Primera, que es la autonomía en cada materia o asunto a cargo de las entidades territoriales”.<br /> encargada del tema de “estructura y organización de la administración nacional central”.<br /> 17. Las pautas anteriores han sido también aplicadas por la Corte Constitucional cuan-<br /> La Corte comparte la opinión acerca de que varios de los artículos del proyecto están do ha analizado la constitucionalidad de normas nacionales sobre el transporte que son <br /> referidos a “la ubicación, denominación, requisitos entre otros de los agentes de tránsito acusadas de interferir dentro del ámbito de atribuciones de las entidades territoriales. En la <br /> dentro de la estructura administrativa en las entidades territoriales”. Sin embargo, como Sentencia C-931 de 2006 se estudió la constitucionalidad de una norma que establecía que <br /> se ha visto, el objetivo del proyecto no se agota allí, pues incluye otros temas, referidos a el Ministerio del Transporte fijaría las pautas para la creación, funcionamiento y supresión <br /> las autoridades de tránsito, a los cuerpos de tránsito y sus funciones, a la moralización de de los organismos de tránsito4, razón por la cual en la demanda se aseguraba que el precepto <br /> los mismos y a la participación ciudadana en estos asuntos. Ello indica que la materia del vulneraba la autonomía territorial. En la sentencia se expresó que dentro del núcleo esencial <br /> proyecto no está perfectamente circunscrita a una Comisión y que, por lo tanto, el Presi-<br /> de la autonomía de las entidades territoriales se encontraba la definición sobre su estructura <br /> dente de la Cámara de Representantes podía enviarla a aquella que, según su criterio, fuera administrativa, razón por la cual esta no podía ser alterada por el Legislador:<br /> competente. El Presidente decidió remitirla a la Comisión Sexta, a partir de la premisa de <br /> que el proyecto se relacionaba con el tema del transporte.<br /> “En ese esquema, para la distribución de competencias entre la Nación y las entidades <br /> territoriales, el legislador deberá tener en cuenta que el contenido esencial de la autonomía <br /> Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia que ha sido descrita, cuando no sea ab-<br /> solutamente claro a cuál comisión constitucional permanente le corresponde el estudio de se centra en la posibilidad de gestionar los propios intereses (C.P. artículo 287), una de <br /> un proyecto de ley determinado, el control de constitucionalidad que realiza la Corte sobre 4 La norma demandada era el inciso 1° del artículo 18 de la Ley 1005 de 2006, que adicionó y modificó <br /> la asignación debe ser flexible, con el objeto de respetar la decisión del Presidente de la <br /> el Código Nacional de Tránsito Terrestre (la Ley 769 de 2002). El texto del inciso demandado era el <br /> Cámara Legislativa correspondiente. Por consiguiente, en estos casos la Corte solamente <br /> siguiente: “El Ministerio del Transporte fijará las pautas a las cuales se deben sujetar los organismos <br /> puede declarar que el trámite del proyecto fue inconstitucional cuando la adjudicación del <br /> de tránsito, para su creación, funcionamiento y cancelación”. En su sentencia la Corte manifestó, en <br /> proyecto a una determinada comisión constitucional permanente es evidentemente irra-<br /> primer lugar, que la norma tenía una redacción deficiente, razón por la cual era preciso hacer una serie <br /> zonable. Esa no es la situación que se presenta en este caso, pues la lectura del proyecto <br /> de precisiones sobre ella. Así, estableció que, según el tenor literal, los destinatarios de las pautas del <br /> de ley que se analiza hace evidente que el tema del transporte recorre todas sus normas, <br /> Ministerio serían los organismos de tránsito, cuando era evidente que las pautas se dirigían “a las <br /> autoridades que en el nivel territorial tienen competencia para la creación de organismo de tránsito”. <br /> lo cual significa que la asignación del mismo a las Comisiones Sextas Constitucionales <br /> Además, aclaró que debía entenderse que la norma se refería a la supresión de entidades públicas - y <br /> Permanentes es razonable.<br /> no a la cancelación de las mismas.Edición 47.392<br /> 12 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 26 de junio de 2009<br /> cuyas manifestaciones más importantes es el derecho a actuar a través de órganos propios <br /> “Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté <br /> en la administración y el Gobierno de los asuntos de interés regional o local. Tal derecho, acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.<br /> contenido de manera expresa en el artículo 287 Superior, hace parte del núcleo esencial de <br /> “Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para <br /> la autonomía, indisponible por el legislador, y se complementa con las previsiones de los regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento <br /> artículos 300-7 y 313-6 de la Constitución, conforme a los cuales corresponde a las entida-<br /> de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.<br /> des territoriales determinar la estructura de sus respectivas administraciones, creando las <br /> dependencias que se estimen necesarias y fijándoles las correlativas funciones.<br /> “Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos <br /> investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal y reglamen-<br /> “No obstante lo anterior, es claro que, para preservar el interés nacional y el principio tariamente a los organismos de tránsito y transporte.<br /> unitario, corresponde al legislador establecer las condiciones básicas de la autonomía y <br /> definir, respetando el principio de subsidiariedad, las competencias del orden nacional que <br /> Como ya se ha indicado, el Gobierno Nacional objeta el artículo 2°, pero extiende su <br /> reproche constitucional al artículo 1°, por cuanto este precepto señala que las normas conte-<br /> deberán desarrollarse conforme al principio de coordinación, que presupone unas reglas nidas en la ley serán aplicables a todos los organismos de tránsito y transporte y a los agentes <br /> uniformes y una pautas de acción que, sin vaciar de contenido el ámbito de autonomía de tránsito y transporte del ámbito territorial. Empero, de los argumentos contenidos en las <br /> territorial, permitan una armonización de funciones”.<br /> objeciones se infiere que en realidad el cargo expresado en ellas se refiere específicamente al <br /> Con base en lo anterior, en la misma sentencia se indicó que “en aplicación del aparte del artículo 2° referido a los organismos de tránsito y transporte, pues en el reproche <br /> principio de subsidiariedad, la organización y dirección de lo relacionado con el trán-<br /> presidencial se manifiesta que a través del artículo 2° se obliga a las entidades territoriales a <br /> sito y el transporte es, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, una competencia crear “una determinada forma de entidad para dirigir y controlar el tránsito y el transporte, <br /> primaria de las entidades territoriales, las cuales con sujeción a la ley y en ejercicio de cuando actualmente, en la mayoría de las entidades territoriales, dichas funciones vienen <br /> su autonomía podrán crear las dependencias administrativas que estimen necesarias siendo cumplidas por las respectivas secretarías de tránsito. Evidentemente, esta acusación <br /> para ese efecto. Tales autoridades, para el ejercicio de sus competencias propias, de se ajusta únicamente a ese inciso del artículo 2°.<br /> las funciones que les sean asignadas por la ley y de las que les delegue el Gobierno, <br /> Pues bien, la Corte no considera que de la lectura del precepto normativo objetado se <br /> deberán obrar con sujeción al principio de coordinación que garantice la articulación puede deducir que la norma les impone a las autoridades territoriales la obligación de crear <br /> de los niveles nacional y territorial”.<br /> alguna entidad para el manejo del tránsito en su jurisdicción o de acogerse a un modelo de <br /> Por eso, en la sentencia la Corte decidió que eran inconstitucionales los términos autoridad de tránsito señalado por el Legislador. El inciso se limita a establecer una defini-<br /> “creación” y “cancelación”, por cuanto “los organismos territoriales de tránsito son enti-<br /> ción general, dentro de la cual caben las distintas modalidades de organización institucional <br /> dades del orden municipal, distrital o territorial, su creación y supresión corresponde a los existentes en las entidades territoriales para el cumplimiento de su función de “organizar, <br /> concejos municipales y distritales y a las asambleas departamentales”. Por el contrario, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción”. En este sentido, <br /> determinó que era constitucional que el Ministerio fijara pautas para el funcionamiento la Corte comparte la postura del Congreso de la República acerca de que los conceptos que <br /> de los organismos de tránsito, pues esa atribución se encontraba dentro del “ámbito de la se utilizan en el artículo 2° del proyecto son generales y abstractos, de manera tal que ellos <br /> tensión unidad-autonomía”, siempre y cuando las pautas que dictara el Ministerio tuvieran comprenden muchas formas posibles de diseño de la entidad que se encarga del control del <br /> un carácter técnico y se refirieran a las funciones del orden nacional que debían ejecutar los tránsito y el transporte en el ámbito territorial.<br /> organismos de tránsito, bien porque la ley lo establecía o bien porque el Gobierno Nacional <br /> Al respecto es importante destacar que la norma reprochada tiene un texto casi idéntico a <br /> hubiera decidido delegárselas.<br /> la disposición del Código Nacional de Tránsito –la Ley 769 de 2002, <i>“Por la cual se expide </i><br /> Una decisión similar tomó la Corte en la Sentencia C-1051 de 2001, en la que se exa-<br /> <i>el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”</i>– que define el <br /> minó la constitucionalidad de una norma de la Ley 53 de 19895, que establecía que “[p]ara concepto de “organismo de tránsito”. Dice el aparte pertinente del artículo 2°:<br /> la creación de los organismos de tránsito de nivel municipal se requerirá concepto previo <br /> “Artículo 2°. <i>Definiciones</i>. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán <br /> favorable de las oficinas departamentales de planeación”. En su sentencia la Corte reafirmó en cuenta las siguientes definiciones:<br /> la autonomía de las entidades territoriales para decidir sobre su estructura administrativa. <br /> “(…)<br /> Luego afirmó que si bien era posible que la ley le impusiera a las autoridades municipales <br /> el deber de escuchar a las Oficinas de Planeación Departamental antes de tomar la deci-<br /> “Organismos de tránsito: Son unidades administrativas municipales distritales o depar-<br /> sión de crear los organismos de tránsito, el concepto del último no podía tener un carácter tamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con <br /> vinculante, por cuanto ello desconocía la autonomía de los Concejos Municipales para el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción”6.<br /> establecer la estructura administrativa del municipio. Con base en ello concluyó que era <br /> Además, la norma no modifica el artículo 6° del Código Nacional de Tránsito, que <br /> inexequible el vocablo “favorable”.<br /> establece cuáles son los organismos de tránsito en las distintas jurisdicciones:<br /> 18. Como se observa, la Corte ha considerado que si bien el legislador está facultado <br /> “Artículo 6°. <i>Organismos de tránsito.</i> Serán organismos de tránsito en su respectiva <br /> para regular el tema del transporte –como se lo autoriza el mismo numeral 25 del artículo jurisdicción:<br /> 150 de la Carta, que dispone que le corresponde al Congreso” [u]nificar las normas sobre <br /> “a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;<br /> policía de tránsito en todo el territorio de la República”–, esa facultad no puede afectar el <br /> “b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios <br /> núcleo esencial del derecho a la autonomía territorial en lo que se refiere a que las entidades donde no hay autoridad de tránsito;<br /> territoriales determinen su estructura administrativa.<br /> “c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo <br /> Pues bien, en la segunda objeción presidencial se manifiesta precisamente que el artí-<br /> municipio y los corregimientos;<br /> culo 2° del proyecto de ley –y por extensión también el 1°– vulneran la atribución de las <br /> entidades territoriales de determinar su estructura administrativa. El Gobierno Nacional <br /> “d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;<br /> expresa que el artículo 2° le impone a las asambleas y concejos la obligación de crear en-<br /> “e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, <br /> tidades públicas para el control del tránsito y transporte, lo cual significaría que tienen que única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.<br /> asumir un determinado modelo de entidad para el manejo del tránsito, el cual se alejaría de <br /> “Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y <br /> la fórmula tradicional de las secretarías de tránsito.<br /> los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les <br /> Este reproche no fue aceptado por el Congreso de la República ni por el Ministerio Pú-<br /> sean asignadas en este código.<br /> blico. El Congreso manifestó que el objetivo del proyecto es reglamentar los organismos de <br /> “Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de <br /> tránsito y no disponer la creación de otros nuevos, y que por eso en él se utilizan términos carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las <br /> abstractos y genéricos que engloban las distintas formas que pueden asumir los organismos carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos.<br /> de tránsito. Resalta que por eso en el artículo se habla de entidades públicas, sin hacer alu-<br /> “Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los <br /> sión a ninguna forma concreta de ellas. Por esta razón, considera que no se puede afirmar Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter <br /> que a través del proyecto el Legislador está interfiriendo en la estructura administrativa de permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al Código de Tránsito.<br /> las entidades territoriales. Este concepto es compartido por el Procurador, quien asegura <br /> “Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán <br /> además que el objetivo del proyecto es unificar la normatividad sobre el control vial a nivel las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y <br /> territorial, materia que se encuentra dentro de la órbita funcional del Legislador.<br /> vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.<br /> Para el análisis del cargo formulado en la objeción es conveniente recordar el contenido <br /> “No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios <br /> de los artículos 1° y 2° del proyecto de ley.<br /> interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de <br /> “Artículo 1°. <i>Ambito de aplicación.</i> Las normas contenidas en la presente ley serán tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones <br /> aplicables a los organismos de tránsito y transporte y a los agentes de tránsito y transporte que los compongan”7 .<br /> del ámbito territorial.<br /> Ahora bien, como se observa, el artículo 6° del Código Nacional de Tránsito establece <br /> “Artículo 2°. <i>Definición</i>. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en la posibilidad de que los organismos de tránsito revistan distintas formas, entre las cuales <br /> cuenta las siguientes definiciones:<br /> se encuentra la de las secretarías municipales de tránsito. En este sentido, no tiene razón el <br /> “Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, argumento expuesto en la objeción presidencial acerca de que la norma objeto del reparo <br /> distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito impide que los municipios continúen confiando el manejo del tránsito en su jurisdicción a <br /> y el transporte en su respectiva jurisdicción.<br /> las secretarías de tránsito. Pero, además, del texto del artículo 6° del Código se deduce que <br /> 5 <br /> “Por la cual se asignan funciones al Instituto Nacional del Transporte, se adicionan las relacionadas al <br /> 6 La Corte no se ha pronunciado sobre esta definición.<br /> tránsito terrestre automotor en todo el país y se conceden facultades extraordinarias para reformar el <br /> 7 Es importante anotar que la Corte solamente se ha pronunciado sobre el inciso 1° del parágrafo 3° de <br /> Código Nacional de Tránsito Terrestre”.<br /> este artículo, el cual fue declarado exequible, por los cargos analizados, en la Sentencia C-568 de 2003.Edición 47.392<br /> Viernes 26 de junio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 13<br /> los municipios y departamentos pueden confiar el manejo del tránsito a modelos institucio-<br /> Que el Gerente Liquidador de la Fiduciaria del Estado S.A., Fiduestado en Liquidación, <br /> nales muy diversos, tales como los departamentos administrativos de tránsito, las secretarías en Comunicación GL-404 del 19 de mayo de 2009, dirigida al Fondo de Garantías de Institu-<br /> de tránsito, e incluso los que designen las autoridades locales en aquellos municipios o ciones Financieras, Fogafín, expone las razones que justifican la prórroga del plazo previsto <br /> departamentos8 donde no haya autoridad de tránsito9.<br /> para la culminación del proceso liquidatorio de la entidad que vence el 30 de junio de 2009.<br /> En consecuencia, no encuentra la Corte que en el artículo 2° del proyecto el Legislador <br /> Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto <br /> esté vulnerando la autonomía de las entidades territoriales, pues la norma no interfiere en Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el <br /> la función de las entidades territoriales de determinar su estructura administrativa, ni les Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento directo <br /> impone un modelo específico de organismo de tránsito y transporte.<br /> de la evolución del proceso liquidatorio, así como de las actividades necesarias para la <br /> Por lo tanto, también en este caso se declarará que la objeción es infundada.<br /> terminación del mismo.<br /> <b>VII. DECISION</b><br /> Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio de Fiduciaria del Estado <br /> En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo S.A. en Liquidación, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, como <br /> y por mandato de la Constitución,<br /> entidad encargada de hacer seguimiento a dicho proceso, recomendó, mediante Comunica-<br /> RESUELVE:<br /> ción DLQ-03495 fechada el 22 de mayo de 2009, prorrogarlo hasta el 31 de agosto de 2009.<br /> <b>Primero. Declarar infundadas</b> las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por <br /> Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Cré-<br /> el Presidente de la República contra el Proyecto de ley número 190 de 2007 Senado, 077 de dito Público conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones <br /> 2006 Cámara, <i>“mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte </i>Financieras, en relación con la solicitud de prórroga presentada por el Liquidador de Fi-<br /> <i>y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”</i>.<br /> duciaria del Estado S.A. en Liquidación, y consideró, a partir de la información aportada, <br /> <b>Segundo</b>. En consecuencia, declarar <b>exequible</b> el Proyecto de ley número 190 de que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías <br /> 2007 Senado, 077 de 2006 Cámara, <i>“mediante la cual se unifican normas sobre agentes </i>de Instituciones Financieras se encuentran ajustadas a la regulación vigente.<br /> <i>de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan </i><br /> En consideración a lo anterior,<br /> <i>otras disposiciones”</i>, únicamente por los cargos planteados en las objeciones analizadas <br /> en esta sentencia.<br /> DECRETA:<br /> <b>Tercero</b>. <b>Dése</b> cumplimiento a lo previsto en el artículo 167 de la Constitución Política.<br /> Artículo 1°. El artículo 9° del Decreto 1717 de 2002, modificado por los Decretos 2421 <br /> Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional de 2004, 226 y 2508 de 2006 y 2467 de 2007, quedará así:<br /> y archívese el expediente.<br /> “<b>Artículo 9°.</b> El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el <br /> <i>Nilson Pinilla Pinilla,</i> Presidente (ausente con excusa); <i>Juan Carlos Henao Pérez, </i>31 de agosto de 2009”.<br /> <i>María Victoria Calle Correa, Luis Ernesto Vargas Silva, Gabriel Eduardo Mendoza Mar-</i><br /> Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> <i>telo, Mauricio González Cuervo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra </i><br /> <i>Porto, Jorge Iván Palacio Palacio,</i> Magistrados; <i>Martha Victoria Sáchica de Moncaleano,</i> <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Secretaria General.<br /> Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2009.<br /> Sentencia C-306109.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> <b>m</b><br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> <b>inisterio de Hacienda </b><br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> <b>y crédito Público</b><br /> La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,<br /> <i>Elizabeth Rodríguez Taylor.</i><br /> Decretos<br /> <b>DECRETO NUMERO 2378 DE 2009</b><br /> <b>DECRETO NUMERO 2377 DE 2009</b><br /> (junio 25)<br /> (junio 25)<br /> <i>por el cual se aprueba una modificación a la planta de personal de la Financiera </i><br /> <i>por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002.</i><br /> <i>de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter.</i><br /> El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constituciona-<br /> les y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución <br /> El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en <br /> Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y<br /> especial de las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y<br /> CONSIDERANDO:<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que mediante el Decreto 1717 del 6 de agosto de 2002 se dispuso la disolución y <br /> Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, presentó al Departamento <br /> liquidación de la Fiduciaria del Estado S.A. Fiduestado, domiciliada en Bogotá, D. C., Administrativo de la Función Pública –DAFP–, la justificación técnica de que trata el artículo <br /> señalando, en su artículo 9°, un plazo para la liquidación de dos (2) años contados a partir <br /> de su promulgación.<br /> 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, la cual obtuvo <br /> concepto favorable de ese Departamento Administrativo.<br /> Que el artículo 2° del Decreto 2421 de 2004 modificó el artículo 9° del Decreto 1717 <br /> de 2002, estableciendo como plazo para la liquidación de la Fiduciaria del Estado S.A. en <br /> Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, decidió <br /> Liquidación el 31 de enero de 2006.<br /> someter a la aprobación del Gobierno Nacional la propuesta de ampliación de la planta de <br /> Que mediante el artículo 1° del Decreto 226 de 2006 se modificó el artículo 9° del personal de trabajadores oficiales, de acuerdo con las Actas número 212 del 30 de octubre <br /> Decreto 1717 de 2002, disponiendo como plazo para la liquidación de la Fiduciaria del de 2008 y 219 del 12 de mayo de 2009.<br /> Estado S.A. en Liquidación el 31 de julio de 2006.<br /> Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, cuenta con la partida pre-<br /> Que a través del artículo 1° del Decreto 2508 de 2006 se modificó el artículo 9° del supuestal necesaria para atender los costos de personal que se generen por efectos de la <br /> Decreto 1717 de 2002, fijando el plazo para la liquidación de la entidad hasta el 30 de ampliación de planta,<br /> junio de 2007.<br /> DECRETA:<br /> Que el artículo 1° del Decreto 2467 de 2007 modificó el artículo 9° del Decreto 1717 <br /> de 2002, disponiendo que el proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más <br /> Artículo 1°. Apruébase la ampliación de la planta de personal de la Financiera de <br /> tardar el 30 de junio de 2009.<br /> Desarrollo Territorial S.A., Findeter, en veinticuatro (24) cargos de trabajadores oficiales.<br /> 8 El literal e) prescribe: “e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por <br /> Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, el número de <br /> la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito”. Todo <br /> trabajadores oficiales al servicio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, <br /> indicaría que existe un error al referirse este inciso a los municipios, puesto que debería tratar sobre los <br /> será de ciento sesenta y seis (166).<br /> departamentos.<br /> Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, <br /> 9 El artículo 3° del Código define cuáles son las autoridades de tránsito:<br /> en lo pertinente, el Decreto 3279 de 2007.<br /> “Artículo 3°. <i>Autoridades de tránsito.</i> Son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes:<br /> “El Ministerio de Transporte.<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> “Los Gobernadores y los Alcaldes.<br /> Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2009.<br /> “Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> “La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras.<br /> “Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada <br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> ente territorial.<br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> “La Superintendencia General de Puertos y Transporte.<br /> “Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.<br /> La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,<br /> “Los agentes de Tránsito y Transporte. (...)”.<br /> <i>Elizabeth Rodríguez Taylor.</i>