Ley 1311 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
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Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.405
Edición de 32 páginas
• Bogotá, D. C., jueves 9 de julio de 2009 •
I S S N 0122-2112
Poder Público - rama legislativa
LEY 1311 DE 2009
(julio 9)
por medio de la cual se adicionan los artículos 377A y 377B a la Ley 599 de 2000 (Código Penal), se crea el
tipo penal de uso, construcción, comercialización, tenencia y transporte de Semisumergibles o Sumergibles.
El Congreso de Colombia
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la con-
DECRETA:
ducta sea realizada por un Servidor Público o quien haya sido miembro
Artículo 1°. Objeto. Adicionar al Capítulo II (del tráfico de estupefa- de la Fuerza Pública”.
cientes y otras infracciones), del Libro II parte especial, de la Ley 599
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación
de 2000, los artículos 377A y 377B.
y deroga en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 2°. Adiciónense a la Ley 599 de 2000, los artículos 377A y
El Presidente del honorable Senado de la República,
377B, de la siguiente manera:
Hernán Francisco Andrade Serrano.
“Artículo 377A. Uso, construcción, comercialización y/o tenencia
El Secretario General del honorable Senado de la República,
de semisumergibles o sumergibles. El que sin permiso de la autoridad
Emilio Otero Dajud.
competente financie, construya, almacene, comercialice, transporte,
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
adquiera o utilice semisumergible o sumergible, incurrirá en prisión
Germán Varón Cotrino.
de seis (6) a doce (12) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
(50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Parágrafo. Para la aplicación de la presente ley, se entenderá por
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
semisumergible o sumergible, la nave susceptible de moverse en el
agua con o sin propulsión propia, inclusive las plataformas, cuyas
Publíquese y cúmplase.
características permiten la inmersión total o parcial. Se exceptúan los
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2009.
elementos y herramientas destinados a la pesca artesanal.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia,
Artículo 377B. Circunstancias de agravación punitiva. Si la nave Delegatario de funciones Presidenciales, mediante Decreto 2536 de
semisumergible o sumergible es utilizada para almacenar, transportar o 2009.
vender, sustancia estupefaciente, insumos necesarios para su fabricación
FABIO VALENCIA COSSIO
o es usado como medio para la comisión de actos delictivos la pena
El Ministro del Interior y de Justicia;
será de ocho (8) a catorce (14) años y multa de setenta mil (70.000)
Fabio Valencia Cossio.
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
LEY 1312 DE 2009
(julio 9)
por medio de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el Principio de Oportunidad.
El Congreso de Colombia
El principio de oportunidad es la facultad constitucional que le per-
DECRETA:
mite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe funda-
Artículo 1°. El artículo 323 de la Ley 906 de 2004, quedará así:
mento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla
Artículo 323. Aplicación del Principio de Oportunidad. La Fiscalía o renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales
General de la Nación, en la investigación o en el juicio, hasta antes de
la audiencia de juzgamiento, podrá suspender, interrumpir o renunciar taxativamente definidas en la ley, con sujeción a la reglamentación
a la persecución penal, en los casos que establece este código para la expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de
aplicación del principio de oportunidad.
legalidad ante el Juez de Garantías.