Ley 1311 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> DIARIO OFICIAL<br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.405 <br /> Edición de 32 páginas <br /> • Bogotá, D. C., jueves 9 de julio de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Poder Público - rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1311 DE 2009</b><br /> (julio 9)<br /> <i>por medio de la cual se adicionan los artículos 377A y 377B a la Ley 599 de 2000 (Código Penal), se crea el </i><br /> <i>tipo penal de uso, construcción, comercialización, tenencia y transporte de Semisumergibles o Sumergibles.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la con-<br /> DECRETA:<br /> ducta sea realizada por un Servidor Público o quien haya sido miembro <br /> Artículo 1°. <i>Objeto</i>. Adicionar al Capítulo II (del tráfico de estupefa- de la Fuerza Pública”.<br /> cientes y otras infracciones), del Libro II parte especial, de la Ley 599 <br /> Artículo 3°. <i>Vigencia</i>. La presente ley rige a partir de su promulgación <br /> de 2000, los artículos 377A y 377B.<br /> y deroga en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.<br /> Artículo 2°. Adiciónense a la Ley 599 de 2000, los artículos 377A y <br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> 377B, de la siguiente manera:<br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano.</i><br /> “<b>Artículo 377A</b>. <i>Uso, construcción, comercialización y/o tenencia </i><br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> <i>de semisumergibles o sumergibles</i>. El que sin permiso de la autoridad <br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> competente financie, construya, almacene, comercialice, transporte, <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> adquiera o utilice semisumergible o sumergible, incurrirá en prisión <br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> de seis (6) a doce (12) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.<br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> Parágrafo. Para la aplicación de la presente ley, se entenderá por <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> semisumergible o sumergible, la nave susceptible de moverse en el <br /> agua con o sin propulsión propia, inclusive las plataformas, cuyas <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> características permiten la inmersión total o parcial. Se exceptúan los <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2009.<br /> elementos y herramientas destinados a la pesca artesanal.<br /> El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, <br /> <b>Artículo 377B</b>. <i>Circunstancias de agravación punitiva</i>. Si la nave Delegatario de funciones Presidenciales, mediante Decreto 2536 de <br /> semisumergible o sumergible es utilizada para almacenar, transportar o 2009.<br /> vender, sustancia estupefaciente, insumos necesarios para su fabricación <br /> FABIO VALENCIA COSSIO<br /> o es usado como medio para la comisión de actos delictivos la pena <br /> El Ministro del Interior y de Justicia;<br /> será de ocho (8) a catorce (14) años y multa de setenta mil (70.000) <br /> <i>Fabio Valencia Cossio.</i><br /> salarios mínimos legales mensuales vigentes.<br /> <b>LEY 1312 DE 2009</b><br /> (julio 9)<br /> <i>por medio de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el Principio de Oportunidad.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> El principio de oportunidad es la facultad constitucional que le per-<br /> DECRETA:<br /> mite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe funda-<br /> Artículo 1°. El artículo 323 de la Ley 906 de 2004, quedará así:<br /> mento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla <br /> <b>Artículo 323</b>. <i>Aplicación del Principio de Oportunidad</i>. La Fiscalía o renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales <br /> General de la Nación, en la investigación o en el juicio, hasta antes de <br /> la audiencia de juzgamiento, podrá suspender, interrumpir o renunciar taxativamente definidas en la ley, con sujeción a la reglamentación <br /> a la persecución penal, en los casos que establece este código para la expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de <br /> aplicación del principio de oportunidad.<br /> legalidad ante el Juez de Garantías.<br /> <hr>