Ley 1312 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.405
Edición de 32 páginas
• Bogotá, D. C., jueves 9 de julio de 2009 •
I S S N 0122-2112
Poder Público - rama legislativa
LEY 1311 DE 2009
(julio 9)
por medio de la cual se adicionan los artículos 377A y 377B a la Ley 599 de 2000 (Código Penal), se crea el
tipo penal de uso, construcción, comercialización, tenencia y transporte de Semisumergibles o Sumergibles.
El Congreso de Colombia
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la con-
DECRETA:
ducta sea realizada por un Servidor Público o quien haya sido miembro
Artículo 1°. Objeto. Adicionar al Capítulo II (del tráfico de estupefa- de la Fuerza Pública”.
cientes y otras infracciones), del Libro II parte especial, de la Ley 599
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación
de 2000, los artículos 377A y 377B.
y deroga en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 2°. Adiciónense a la Ley 599 de 2000, los artículos 377A y
El Presidente del honorable Senado de la República,
377B, de la siguiente manera:
Hernán Francisco Andrade Serrano.
“Artículo 377A. Uso, construcción, comercialización y/o tenencia
El Secretario General del honorable Senado de la República,
de semisumergibles o sumergibles. El que sin permiso de la autoridad
Emilio Otero Dajud.
competente financie, construya, almacene, comercialice, transporte,
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
adquiera o utilice semisumergible o sumergible, incurrirá en prisión
Germán Varón Cotrino.
de seis (6) a doce (12) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
(50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Parágrafo. Para la aplicación de la presente ley, se entenderá por
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
semisumergible o sumergible, la nave susceptible de moverse en el
agua con o sin propulsión propia, inclusive las plataformas, cuyas
Publíquese y cúmplase.
características permiten la inmersión total o parcial. Se exceptúan los
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2009.
elementos y herramientas destinados a la pesca artesanal.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia,
Artículo 377B. Circunstancias de agravación punitiva. Si la nave Delegatario de funciones Presidenciales, mediante Decreto 2536 de
semisumergible o sumergible es utilizada para almacenar, transportar o 2009.
vender, sustancia estupefaciente, insumos necesarios para su fabricación
FABIO VALENCIA COSSIO
o es usado como medio para la comisión de actos delictivos la pena
El Ministro del Interior y de Justicia;
será de ocho (8) a catorce (14) años y multa de setenta mil (70.000)
Fabio Valencia Cossio.
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
LEY 1312 DE 2009
(julio 9)
por medio de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el Principio de Oportunidad.
El Congreso de Colombia
El principio de oportunidad es la facultad constitucional que le per-
DECRETA:
mite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe funda-
Artículo 1°. El artículo 323 de la Ley 906 de 2004, quedará así:
mento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla
Artículo 323. Aplicación del Principio de Oportunidad. La Fiscalía o renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales
General de la Nación, en la investigación o en el juicio, hasta antes de
la audiencia de juzgamiento, podrá suspender, interrumpir o renunciar taxativamente definidas en la ley, con sujeción a la reglamentación
a la persecución penal, en los casos que establece este código para la expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de
aplicación del principio de oportunidad.
legalidad ante el Juez de Garantías.Edición 47.405
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O F I C I A L
Jueves 9 de julio de 2009
12. Cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea de tan secundaria
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consideración que haga de la sanción penal una respuesta innecesaria y
Fundado el 30 de abril de 1864
sin utilidad social.
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
13. Cuando se afecten mínimamente bienes colectivos, siempre y
Tarifa postal reducida No. 56
cuando se dé la reparación integral y pueda deducirse que el hecho no
Directora: María Isabel restrepo Correa
volverá a presentarse.
14. Cuando la persecución penal de un delito comporte problemas
MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia
sociales más significativos, siempre y cuando exista y se produzca una
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solución alternativa adecuada a los intereses de las víctimas. Quedan
Mprenta naCIonal de ColoMbIa
excluidos en todo caso los jefes, organizaciones, promotores, y finan-
María Isabel restrepo Correa
ciadores del delito.
Gerente General
15. Cuando la conducta se realice excediendo una causal de justifi-
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
cación, si la desproporción significa un menor valor jurídico y social
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
explicable en el ámbito de la culpabilidad.
16. Cuando quien haya prestado su nombre para adquirir o poseer
Artículo 2°. El artículo 324 de la Ley 906 de 2004, quedará así:
bienes derivados de la actividad de un grupo organizado al margen de la
Artículo 324. Causales. El principio de oportunidad se aplicará en ley o del narcotráfico, los entregue al fondo para Reparación de Víctimas
los siguientes casos:
siempre que no se trate de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores
1. Cuando se tratare de delitos sancionados con pena privativa de la promotores o directores de la respectiva organización.
libertad cuyo máximo señalado en la Ley no exceda de seis (6) años o
17. Al desmovilizado de un grupo armado organizado al margen de
con pena principal de multa, siempre que se haya reparado integralmente la ley que en los términos de la normatividad vigente haya manifestado
a la víctima conocida o individualizada; si esto último no sucediere, el con actos inequívocos su propósito de reintegrarse a la sociedad, siempre
funcionario competente fijará la caución pertinente a título de garantía que no haya sido postulado por el Gobierno Nacional al procedimiento y
de la reparación, una vez oído el concepto del Ministerio Público.
beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005 y no cursen en su contra
Esta causal es aplicable, igualmente, en los eventos de concurso de investigaciones por delitos cometidos antes o después de su desmoviliza-
conductas punibles siempre y cuando, de forma individual, se cumpla ción con excepción de la pertenencia a la organización criminal, que para
con los límites y las calidades señaladas en el inciso anterior.
efectos de esta ley incluye la utilización ilegal de uniformes e insignias
2. Cuando a causa de la misma conducta punible la persona fuere y el porte ilegal de armas y municiones.
entregada en extradición a otra potencia.
Para los efectos de este numeral, el fiscal presentará la solicitud para
3. Cuando la persona fuere entregada en extradición a causa de otra la celebración de audiencias individuales o colectivas para la aplicación
conducta punible y la sanción imponible en Colombia carezca de im- del principio de oportunidad.
portancia comparada con la impuesta en el extranjero, con efectos de
Extiéndase esta causal a situaciones ocurridas a partir de la vigencia
cosa juzgada.
del Acto Legislativo número 3 de 2002.
4. Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia
Para la aplicación de esta causal, el desmovilizado deberá firmar una
de juzgamiento, colabore eficazmente para evitar que el delito continúe declaración bajo la gravedad de juramento en la que afirme no haber come-
ejecutándose, o que se realicen otros, o cuando suministre información tido un delito diferente a los establecidos en esta causal, so pena de perder
eficaz para la desarticulación de bandas de delincuencia organizada.
el beneficio dispuesto en este artículo de conformidad con el Código Penal.
5. Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia
Parágrafo 1°. En los casos de tráfico de estupefacientes y otras infrac-
de juzgamiento, se compromete a servir como testigo de cargo contra ciones previstas en el capítulo segundo del título XIII del Código Penal,
los demás procesados, bajo inmunidad total o parcial.
terrorismo, financiación de terrorismo, y administración de recursos re-
lacionados con actividades terroristas, solo se podrá aplicar el principio
En este evento los efectos de la aplicación del principio de oportuni- de oportunidad, cuando se den las causales cuarta o quinta del presente
dad quedarán en suspenso respecto del procesado testigo hasta cuando artículo, siempre que no se trate de jefes, cabecillas, determinadores,
cumpla con el compromiso de declarar. Si concluida la audiencia de organizadores promotores o directores de organizaciones delictivas.
juzgamiento no lo hubiere hecho, se revocará el beneficio.
Parágrafo 2°. La aplicación del principio de oportunidad en los casos de
6. Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo límite máximo
de juzgamiento, haya sufrido, a consecuencia de la conducta culposa, daño exceda de seis (6) años de prisión será proferida por el Fiscal General
físico o moral grave que haga desproporcionada la aplicación de una sanción de la Nación o por quien el delegue de manera especial para el efecto.
o implique desconocimiento del principio de humanización de la sanción.
Parágrafo 3°. No se podrá aplicar el principio de oportunidad en inves-
7. Cuando proceda la suspensión del procedimiento a prueba en el tigaciones o acusaciones por hechos constitutivos de graves infracciones
marco de la justicia restaurativa y como consecuencia de este se cumpla al Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad, crí-
con las condiciones impuestas.
menes de guerra o genocidio, ni cuando tratándose de conductas dolosas
8. Cuando la realización del procedimiento implique riesgo o amenaza la víctima sea un menor de dieciocho (18) años.
graves a la seguridad exterior del Estado.
Parágrafo 4°. No se aplicará el principio de oportunidad al investigado,
9. En los casos de atentados contra bienes jurídicos de la administración acusado o enjuiciado vinculado al proceso penal por haber accedido o
pública o de la recta administración de justicia, cuando la afectación al permanecido en su cargo, curul o denominación pública con el apoyo o
bien jurídico funcional resulte poco significativa y la infracción al de- colaboración de grupos al margen de la ley o del narcotráfico.
ber funcional tenga o haya tenido como respuesta adecuada el reproche
Artículo 3°. El artículo 325 de la Ley 906 de 2004, quedará así:
institucional y la sanción disciplinaria correspondientes.
Artículo 325. Suspensión del procedimiento a prueba. El imputado
10. En delitos contra el patrimonio económico, cuando el objeto material o acusado, hasta antes de la audiencia de juzgamiento, podrá solicitar
se encuentre en tal alto grado de deterioro respecto de su titular, que la la suspensión del procedimiento a prueba, de la misma forma en que lo
genérica protección brindada por la ley haga más costosa su persecución pueden hacer las personas simplemente imputadas, mediante solicitud
penal y comporte un reducido y aleatorio beneficio.
oral en la que manifieste un plan de reparación del daño y las condiciones
11. Cuando la imputación subjetiva sea culposa y los factores, que que estaría dispuesto a cumplir.
la determinan califiquen la conducta como de mermada significación
El plan podrá consistir en la mediación con las víctimas, en los casos
jurídica y social.
en que esta sea procedente, la reparación integral de los daños causadoEdición 47.405
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a las víctimas o la reparación simbólica, en la forma inmediata o a plazos,
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
en el marco de la justicia restaurativa.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Presentada la solicitud, individual o colectiva, el Fiscal consultará a la
Hernán Francisco Andrade Serrano.
víctima y resolverá de inmediato mediante decisión que fijará las condiciones
El Secretario General del honorable Senado de la República,
bajo las cuales se suspende el procedimiento, y aprobará o modificará el
Emilio Otero Dajud.
plan de reparación propuesto por el imputado, conforme a los principios
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
de justicia restaurativa establecida en este Código. Si el procedimiento se
Germán Varón Cotrino.
reanuda con posterioridad, la admisión de los hechos por parte del imputado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
no se podrá utilizar como prueba de culpabilidad.
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Parágrafo. El Fiscal podrá suspender el procedimiento a prueba cuando
para el cumplimiento de la finalidad del principio de oportunidad estime
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
conveniente hacerlo antes de decidir sobre la eventual renuncia al ejercicio
Publíquese y cúmplase.
de la acción penal.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2009.
Artículo 4°. El artículo 326 de la Ley 906 de 2004 quedará así:
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia,
Artículo 326. Condiciones a cumplir durante el período de prueba. El Delegatario de funciones Presidenciales, mediante Decreto 2536 de 2009.
Fiscal fijará el período de prueba, el cual no podrá ser superior a tres (3)
FABIO VALENCIA COSSIO
años, y determinará una o varias de las condiciones que deberán cumplir
El Ministro del Interior y de Justicia;
el imputado o acusado hasta antes de la Audiencia de juzgamiento, entre
Fabio Valencia Cossio.
las siguientes:
El Ministro de Relaciones Exteriores,
a) Residir en un lugar determinado e informar al Fiscal del conocimiento
Jaime Bermúdez Merizalde.
cualquier cambio del mismo.
ministerio del interior y de Justicia
b) Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de superar
problemas de dependencia a drogas o bebidas alcohólicas.
c) Prestar servicios a favor de instituciones que se dediquen al trabajo
Resoluciones ejecutivas
social a favor de la comunidad.
RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 207 DE 2009
d) Someterse a un tratamiento médico o psicológico.
(julio 9)
e) No poseer o portar armas de fuego.
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
f) No conducir vehículos automotores, naves o aeronaves.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de fun-
g) La reparación integral a las víctimas, de conformidad con los meca- ciones presidenciales conforme al Decreto 2536 del 7 de julio de 2009, en ejercicio de la
nismos establecidos en la ley.
facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
h) La realización de actividades a favor de la recuperación de las víctimas.
1. Que mediante Nota Verbal número 3309 del 1° de diciembre de 2008, el Gobierno de
i) La colaboración activa y efectiva en el tratamiento psicológico para la los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención
recuperación de las víctimas, siempre y cuando medie su consentimiento. provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Miguel Angel Paniagua
Muñoz requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.
j) La manifestación pública de arrepentimiento por el hecho que se le
2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 2 de diciembre de 2008
imputa.
decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Miguel Angel Paniagua Muñoz,
k) La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social. identificado con la cédula de ciudadanía número 8303055, la cual se hizo efectiva el 5 de
diciembre de 2008, por miembros de la Policía Nacional.
1) La dejación efectiva de las armas y la manifestación expresa de no
3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota
participar en actos delictuales.
Verbal número 0202 del 2 de febrero de 2009, formalizó la solicitud de extradición del
m) La cooperación activa y efectiva para evitar la continuidad en la ciudadano Miguel Angel Paniagua Muñoz.
En la mencionada Nota se informa:
ejecución del delito, la comisión de otros delitos y la desarticulación de
“... De conformidad, Miguel Angel Paniagua Muñoz es ahora el sujeto de la segunda
bandas criminales, redes de narcotráfico, grupos al margen de la ley, o, acusación sustitutiva número 08 -20436 - CR - GRAHAM (s) (s), dictada el 4 de noviembre
aquellas organizaciones vinculadas con los delitos a los que hace referencia de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, me-
el parágrafo 2° del artículo 324.
diante la cual se le acusa de:
-- Cargo Uno: Concierto para importar una sustancia controlada (un kilogramo o más
Parágrafo. Durante el periodo de prueba el imputado o acusado has- de heroína y 500 gramos o más de cocaína), a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de
ta antes de la audiencia deberá someterse a la vigilancia que el fiscal los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los
determine sin menoscabo de su dignidad. Vencido el periodo de prueba Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 960 (b) (1) (A) y 960 (b) (2) (B)
del Código de los Estados Unidos;
y verificado el cumplimiento de las condiciones, el fiscal solicitará el
-- Cargo Dos: Concierto para distribuir una sustancia controlada (un kilogramo o más
archivo definitivo de la actuación de acuerdo a lo reglamentado en el de heroína y 500 gramos o más de cocaína), con la intención de importar ilegalmente a los
artículo siguiente.
Estados Unidos dicha sustancia controlada, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959
(a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 960 (b) (1)
Artículo 5°. El artículo 327 de la Ley 906 de 2004 quedará así:
(A) y 960 (b) (2) (B) del Código de los Estados Unidos;
Artículo 327. Control judicial en la aplicación del principio de oportu-
-- Cargo Tres: Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia contro-
nidad. El juez de control de garantías deberá efectuar el control de legalidad lada (un kilogramo o más de heroína y 500 gramos o más de cocaína), lo cual es en contra
Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21,
de las solicitudes individuales o colectivas respectivas dentro de los cinco Secciones 846, 841 (b) (1) (A) (i) y 841 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos;
(5) días siguientes a la determinación de la Fiscalía de dar aplicación al
-- Cargo Cinco: Importación a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados
principio de oportunidad.
Unidos, de una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína), y ayuda y facilitación
Dicho control será obligatorio y automático y se realizará en audiencia de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b) (1) (A) del Código de
los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y
especial en la que la víctima y el Ministerio Público podrán controvertir
-- Cargo Seis: Intento de posesión con intención de distribuir una sustancia controlada
la prueba aducida por la Fiscalía General de la Nación para sustentar la (un kilogramo o más de heroína), y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra
decisión. El juez resolverá de plano.
del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título
21, Secciones 846, y 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18,
La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los Sección 2 del Código de los Estados Unidos.
posibles imputados o acusados y la Fiscalía, no podrá comprometer
(…)
la presunción de inocencia y solo procederán si hay un mínimo de
Un nuevo auto de detención contra Paniagua Muñoz por estos cargos fue dictado el 4
prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y de noviembre de 2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención
permanece válido y ejecutable.
su tipicidad.
(…)