Ley 1320 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.409
Edición de 48 páginas •
Bogotá, D. C., lunes 13 de julio de 2009 •
I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1313 DE 2009
(julio 13)
por medio de la cual se implementa la jornada nocturna en las universidades públicas.
El Congreso de la República
El Presidente del honorable Senado de la República,
DECRETA:
Hernán Francisco Andrade Serrano.
Artículo 1°. Objeto. Para garantizar el servicio público de educación
El Secretario General del honorable Senado de la República,
superior, las Instituciones Públicas de Educación Superior podrán ofrecer
Emilio Otero Dajud.
en la jornada nocturna, programas académicos en los mismos patrones
de calidad mantenidos en la jornada diurna. Se excluirán del objeto de
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
esta ley las carreras pertenecientes a Ciencias de la Salud. La adopción
Germán Varón Cotrino.
de la programación nocturna se hará conforme a la autonomía de las Ins-
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
tituciones de Educación Superior, según lo establece la Ley 30 de 1992.
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Parágrafo. Las universidades informarán a los interesados, antes de
cada período lectivo, los programas de los cursos y demás componentes
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
curriculares, su duración, requisitos, calificación de los profesores, re-
Publíquese y cúmplase.
cursos disponibles y criterios de evaluación, obligándose a cumplir las
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.
respectivas condiciones.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Artículo 2°. Presupuesto. Autorízase al Gobierno Nacional, para hacer
las apropiaciones presupuestales correspondientes para el cumplimiento
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
de la presente ley.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de
La Ministra de Educación Nacional,
su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
Cecilia María Vélez White.
LEY 1314 DE 2009
(julio 13)
por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento
de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento
para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
El Congreso de Colombia
información financiera comprensible, transparente y comparable,
DECRETA:
pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas
Artículo 1°. Objetivos de esta ley. Por mandato de esta ley, el Es- por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de
tado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes
de las entidades a que hace referencia la presente ley, intervendrá interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el de-
la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas sarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales
contables, de información financiera y de aseguramiento de la in- y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención
formación, que conformen un sistema único y homogéneo de alta al interés público, expedirá normas de contabilidad, de información
calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los financiera y de aseguramiento de información, en los términos esta-
informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden blecidos en la presente ley.Edición 47.409
Lunes 13 de julio de 2009
D I A R IO OFICIAL
9
– Un (1) título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoc-
El Presidente del honorable Senado de la República,
torado por cuatro (4) años de experiencia profesional, siempre y cuando
Hernán Francisco Andrade Serrano.
dicha formación superior corresponda a las funciones propias del cargo
a desempeñar y se acredite el respectivo título profesional.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Parágrafo 1°. En ningún caso se admitirá la acumulación de más de
Emilio Otero Dajud.
dos (2) títulos de posgrado para aplicar las equivalencias señaladas en
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
el presente artículo.
Germán Varón Cotrino.
Parágrafo 2°. Las equivalencias previstas en esta ley, se aplicarán in-
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
dependientemente de que para ocupar alguno de los cargos de empleados
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
judiciales se exija por remisión los mismos requisitos previstos para los
funcionarios judiciales.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Artículo 2°. Cuando el título de posgrado sea otorgado por una institu-
Publíquese y cúmplase.
ción de educación superior domiciliada en Colombia, tan sólo se podrán
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.
aplicar las equivalencias consagradas en esta ley, cuando el programa
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
de educación superior cuente con el correspondiente registro calificado,
conforme a la normatividad actualmente vigente o aquella que la modi-
El Ministro del Interior y de Justicia,
fique, sustituya o derogue.
Fabio Valencia Cossio.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir del momento de su promul-
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
gación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Elizabeth Rodríguez Taylor.
LEY 1320 DE 2009
(julio 13)
por medio de la cual se autoriza la emisión de la “Estampilla Politécnico Colombiano
Jaime Isaza Cadavid”.
El Congreso de Colombia
Artículo 5°. La obligación de adherir y anular la estampilla a que
DECRETA:
se refiere esta ley estará a cargo de los funcionarios departamentales y
Artículo 1°. Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia para municipales que intervengan en los actos.
que ordene la emisión de la Estampilla “Politécnico Colombiano Jaime
Artículo 6°. El recaudo de la estampilla se destinará para los fines
Isaza Cadavid” cuyo recaudo se destinará para inversión en infraestructura establecidos en el artículo 1° de la presente ley.
física y su mantenimiento, construcción de escenarios deportivos, montaje
Parágrafo. La tarifa contemplada en la presente ley no podrá exceder
y dotación de laboratorios y bibliotecas, equipamiento y dotación de la el tres por ciento (3%) del valor del acto sujeto al gravamen.
Institución, adquisición de materiales y equipos destinados al desarrollo
tecnológico e investigación y, en general, de todos aquellos bienes que
Artículo 7°. La Contraloría Departamental de Antioquia ejercerá el
se requieren para el crecimiento de la planta física y funcionamiento control y vigilancia fiscal de los recursos provenientes de la Estampilla
cabal de la Institución.
“Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid”
Artículo 2°. La emisión de la Estampilla “Politécnico Colombiano
Artículo 8°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Jaime Isaza Cadavid” autorizada mediante la presente ley, el monto será
El Presidente del honorable Senado de la República,
de hasta (100.000.000.000) millones de pesos del año 2009.
Artículo 3°. Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia
Hernán Andrade Serrano.
para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos
El Secretario General del honorable Senado de la República,
referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y ope-
Emilio Ramón Otero Dajud.
raciones que se deban realizar en el departamento y en los municipios
del mismo. Las ordenanzas que expida la Asamblea Departamental, en
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán llevadas a conoci-
Germán Varón Cotrino.
miento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Crédito Público.
Parágrafo. La ordenanza podrá autorizar a los municipios, para que
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
estos puedan adoptar la estampilla con las características tarifarias y
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
demás aspectos tributarios que se deben observar.
Publíquese y cúmplase.
Artículo 4°. Autorízase a la Administración del departamento de An-
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.
tioquia para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla
en las actividades departamentales, municipales y en todos los actos
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
nacional que funcionen en Antioquia.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
Parágrafo. Los recursos recaudados se girarán directamente al Poli-
técnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, dentro de los primeros cinco
La Ministra de Educación Nacional,
(5) días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre.
Cecilia María Vélez White.