Ley 1321 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.409
Edición de 48 páginas •
Bogotá, D. C., lunes 13 de julio de 2009 •
I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1313 DE 2009
(julio 13)
por medio de la cual se implementa la jornada nocturna en las universidades públicas.
El Congreso de la República
El Presidente del honorable Senado de la República,
DECRETA:
Hernán Francisco Andrade Serrano.
Artículo 1°. Objeto. Para garantizar el servicio público de educación
El Secretario General del honorable Senado de la República,
superior, las Instituciones Públicas de Educación Superior podrán ofrecer
Emilio Otero Dajud.
en la jornada nocturna, programas académicos en los mismos patrones
de calidad mantenidos en la jornada diurna. Se excluirán del objeto de
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
esta ley las carreras pertenecientes a Ciencias de la Salud. La adopción
Germán Varón Cotrino.
de la programación nocturna se hará conforme a la autonomía de las Ins-
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
tituciones de Educación Superior, según lo establece la Ley 30 de 1992.
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Parágrafo. Las universidades informarán a los interesados, antes de
cada período lectivo, los programas de los cursos y demás componentes
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
curriculares, su duración, requisitos, calificación de los profesores, re-
Publíquese y cúmplase.
cursos disponibles y criterios de evaluación, obligándose a cumplir las
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.
respectivas condiciones.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Artículo 2°. Presupuesto. Autorízase al Gobierno Nacional, para hacer
las apropiaciones presupuestales correspondientes para el cumplimiento
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
de la presente ley.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de
La Ministra de Educación Nacional,
su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
Cecilia María Vélez White.
LEY 1314 DE 2009
(julio 13)
por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento
de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento
para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
El Congreso de Colombia
información financiera comprensible, transparente y comparable,
DECRETA:
pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas
Artículo 1°. Objetivos de esta ley. Por mandato de esta ley, el Es- por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de
tado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes
de las entidades a que hace referencia la presente ley, intervendrá interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el de-
la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas sarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales
contables, de información financiera y de aseguramiento de la in- y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención
formación, que conformen un sistema único y homogéneo de alta al interés público, expedirá normas de contabilidad, de información
calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los financiera y de aseguramiento de información, en los términos esta-
informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden blecidos en la presente ley.Edición 47.409
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D I A R I O
O F I C I A L
Lunes 13 de julio de 2009
LEY 1321 DE 2009
(julio 13)
por medio de la cual se modifican los artículos 2° y 10 de la Ley 122 de 1994.
El Congreso de Colombia
El Presidente del honorable Senado de la República,
DECRETA:
Hernán Andrade Serrano.
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 122 de 1994, el cual
El Secretario General del honorable Senado de la República,
quedará así:
Emilio Ramón Otero Dajud.
Artículo 2. Autorícese la ampliación de la emisión de la Estampilla
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor, hasta por
Germán Varón Cotrino.
la suma de doscientos mil millones de pesos ($ 200.000.000). El monto
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
total del recaudo se establece precios constantes de 1993.
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 122 de 1994, el cual
Publíquese y cúmplase.
quedará así:
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.
Artículo 10. Autorícese la ampliación de la Emisión de la Estampilla
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
ProUniversidad del Valle, creada mediante Ley 26 de 1990, hasta por
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000). El monto
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
total del recaudo se establece precios constantes de 1993.
La Ministra de Educación Nacional,
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su sanción.
Cecilia María Vélez White.
LEY 1322 DE 2009
(julio 13)
por la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos
y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior.
El Congreso de Colombia
Artículo 5°. Cada trimestre, mediante certificación, el superior in-
DECRETA:
mediato del auxiliar jurídico ad honórem, evaluará el desempeño de las
Artículo 1°. Autorízase la prestación del servicio de auxiliar jurídico funciones que este último desarrolle y dejará constancia de la prestación
del servicio especificando el tiempo laborado y las tareas ejecutadas.
ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los
órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado,
Artículo 6°. Para todos los efectos legales, las personas que presten
así como en sus representaciones en el exterior.
el servicio jurídico voluntario tienen las mismas responsabilidades y
obligaciones de los servidores públicos de los respectivos organismos
Quien preste este servicio no recibirá remuneración alguna, ni tendrá o entidades.
vinculación laboral con el Estado.
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 2°. A iniciativa del Ministro o jefe de la respectiva entidad,
El Presidente del honorable Senado de la República,
las facultades de derecho de las universidades reconocidas oficialmente,
Hernán Andrade Serrano.
remitirán los listados correspondientes de los estudiantes que, de acuer-
do con los méritos académicos, puedan ser tenidos en cuenta para la
El Secretario General del honorable Senado de la República,
escogencia como auxiliares jurídicos ad honórem en el correspondiente
Emilio Ramón Otero Dajud.
organismo o entidad.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Parágrafo. Las Facultades de Derecho de las universidades re-
Germán Varón Cotrino.
conocidas oficialmente, mantendrán listados de estudiantes que, de
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
acuerdo con los méritos académicos, deban ser tenidos en cuenta para
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
la escogencia como auxiliares jurídicos ad honórem por las entidades
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
interesadas.
Publíquese y cúmplase.
Artículo 3°. La prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.
que se autoriza por medio de la presente ley es de dedicación exclusiva,
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, y servirá como
judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo
El Ministro del Interior y de Justicia,
de la tesis de grado.
Fabio Valencia Cossio.
Artículo 4°. Quienes ingresen como auxiliares jurídicos ad honórem
El Ministro de Relaciones Exteriores,
desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica que conforme
Jaime Bermúdez Merizalde.
a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos jefes
La Ministra de Educación Nacional,
como superiores inmediatos.
Cecilia María Vélez White.