Ley 1323 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.409
Edición de 48 páginas •
Bogotá, D. C., lunes 13 de julio de 2009 •
I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1313 DE 2009
(julio 13)
por medio de la cual se implementa la jornada nocturna en las universidades públicas.
El Congreso de la República
El Presidente del honorable Senado de la República,
DECRETA:
Hernán Francisco Andrade Serrano.
Artículo 1°. Objeto. Para garantizar el servicio público de educación
El Secretario General del honorable Senado de la República,
superior, las Instituciones Públicas de Educación Superior podrán ofrecer
Emilio Otero Dajud.
en la jornada nocturna, programas académicos en los mismos patrones
de calidad mantenidos en la jornada diurna. Se excluirán del objeto de
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
esta ley las carreras pertenecientes a Ciencias de la Salud. La adopción
Germán Varón Cotrino.
de la programación nocturna se hará conforme a la autonomía de las Ins-
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
tituciones de Educación Superior, según lo establece la Ley 30 de 1992.
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Parágrafo. Las universidades informarán a los interesados, antes de
cada período lectivo, los programas de los cursos y demás componentes
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
curriculares, su duración, requisitos, calificación de los profesores, re-
Publíquese y cúmplase.
cursos disponibles y criterios de evaluación, obligándose a cumplir las
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.
respectivas condiciones.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Artículo 2°. Presupuesto. Autorízase al Gobierno Nacional, para hacer
las apropiaciones presupuestales correspondientes para el cumplimiento
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
de la presente ley.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de
La Ministra de Educación Nacional,
su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
Cecilia María Vélez White.
LEY 1314 DE 2009
(julio 13)
por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento
de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento
para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
El Congreso de Colombia
información financiera comprensible, transparente y comparable,
DECRETA:
pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas
Artículo 1°. Objetivos de esta ley. Por mandato de esta ley, el Es- por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de
tado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes
de las entidades a que hace referencia la presente ley, intervendrá interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el de-
la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas sarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales
contables, de información financiera y de aseguramiento de la in- y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención
formación, que conformen un sistema único y homogéneo de alta al interés público, expedirá normas de contabilidad, de información
calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los financiera y de aseguramiento de información, en los términos esta-
informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden blecidos en la presente ley.Edición 47.409
Lunes 13 de julio de 2009
D I A R IO OFICIAL
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LEY 1323 DE 2009
(julio 13)
por la cual se rinde homenaje a la memoria del político, intelectual, profesor e investigador social, Gerardo
Molina Ramírez en el centenario de su nacimiento y se decretan disposiciones para el efecto.
El Congreso de Colombia
El Fondo estará bajo la administración de un Director, que será un
DECRETA:
servidor público del Ministerio de Cultura designado por el Ministro
Artículo 1°. La República de Colombia honra y exalta la memoria de Cultura. Los contratos que se celebren en relación con el Fondo se
del político, intelectual, profesor e investigador social Gerardo Molina regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración
Ramírez y se vincula a la celebración del centenario de su natalicio.
Pública.
Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para la emisión de una
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su publicación.
estampilla con la siguiente leyenda: “la Universidad está obligada a
El Presidente del honorable Senado de la República,
propugnar los ideales democráticos”. Gerardo Molina R.
Hernán Andrade Serrano.
Artículo 3°. Encárguese a la Unidad Administrativa Especial Biblioteca
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Nacional la recopilación, selección y publicación de la obra de Gerardo
Molina Ramírez.
Emilio Ramón Otero Dajud.
Artículo 4° Encárguese a Radio Televisión Nacional de Colombia,
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
la producción y emisión de un documental que recoja la vida y obra de
Germán Varón Cotrino.
Gerardo Molina Ramírez.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Artículo 5°. Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar dentro
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
necesarias, para los efectos contemplados en la presente ley.
Publíquese y cúmplase.
Artículo 6°. Créase el Fondo Gerardo Molina R. como una cuenta es-
pecial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Cultura. El objeto
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.
del Fondo será aportar los recursos necesarios para el cumplimiento de
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
lo dispuesto en la presente ley. Los recursos del Fondo Gerardo Molina
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
R. provendrán de los aportes que se le asignen en el Presupuesto General
Oscar Iván Zuluaga.
de la Nación, así como las donaciones realizadas por personas naturales o
La Ministra de Cultura,
jurídicas, organismos de cooperación internacional y los demás ingresos
que de acuerdo con la ley esté habilitado para recibir. El Fondo podrá
Paula Marcela Moreno Zapata.
recibir recursos de otras fuentes colombianas de conformidad con lo que
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
disponga el Gobierno Nacional.
Elizabeth Rodríguez Taylor.
LEY 1324 DE 2009
(julio 13)
por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados
de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación,
en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES.
El Congreso de Colombia
Artículo 2°. Definiciones. Es evaluación “externa” e independiente
DECRETA:
la que se realiza por pares académicos coordinados por el ICFES, a los
establecimientos educativos o las instituciones de educación superior, a
Artículo 1°. Parámetros y criterios. El Estado en el ejercicio de su los cuales, o a cuyos estudiantes, ha de practicarse la evaluación, bajo
función suprema de inspección y vigilancia de la educación tiene el deber el ejercicio de la libertad y la responsabilidad.
de valerse de exámenes de Estado y otras pruebas externas, para medir
Es evaluación “comparable” y “periódica” la que se realiza con me-
el nivel de cumplimiento de sus objetivos y buscar el mejoramiento todologías uniformes, con regularidad a varias instituciones o personas
continuo de la educación.
de varias regiones en el país, o de varios países.
La evaluación realizada a través de los exámenes de Estado y otras
Es evaluación “igualitaria”, la que garantiza a las personas e insti-
pruebas externas será practicada bajo los siguientes principios: inde- tuciones la misma protección y trato al practicarla y al producir y dar a
pendencia, igualdad, comparabilidad, periodicidad, reserva individual, conocer sus resultados, sin perjuicio de la obligación de que los infor-
mes agregados den cuenta del contexto particular de las poblaciones e
pertinencia y relevancia.
instituciones evaluadas, como condición de equidad.
Es deber del Estado y de todos los miembros de la comunidad educa-
Artículo 3°. Principios Rectores de la Evaluación de la Educación.
tiva propiciar y facilitar las evaluaciones pertinentes, con respeto a los Es responsabilidad del Estado fomentar el mejoramiento continuo de la
mismos principios enunciados en el inciso anterior y a las garantías y calidad de la educación y de las evaluaciones y su desarrollo en función
límites previstos en la Constitución y esta ley.
de los siguientes principios: