Ley 1324 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.409
Edición de 48 páginas •
Bogotá, D. C., lunes 13 de julio de 2009 •
I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1313 DE 2009
(julio 13)
por medio de la cual se implementa la jornada nocturna en las universidades públicas.
El Congreso de la República
El Presidente del honorable Senado de la República,
DECRETA:
Hernán Francisco Andrade Serrano.
Artículo 1°. Objeto. Para garantizar el servicio público de educación
El Secretario General del honorable Senado de la República,
superior, las Instituciones Públicas de Educación Superior podrán ofrecer
Emilio Otero Dajud.
en la jornada nocturna, programas académicos en los mismos patrones
de calidad mantenidos en la jornada diurna. Se excluirán del objeto de
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
esta ley las carreras pertenecientes a Ciencias de la Salud. La adopción
Germán Varón Cotrino.
de la programación nocturna se hará conforme a la autonomía de las Ins-
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
tituciones de Educación Superior, según lo establece la Ley 30 de 1992.
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Parágrafo. Las universidades informarán a los interesados, antes de
cada período lectivo, los programas de los cursos y demás componentes
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
curriculares, su duración, requisitos, calificación de los profesores, re-
Publíquese y cúmplase.
cursos disponibles y criterios de evaluación, obligándose a cumplir las
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.
respectivas condiciones.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Artículo 2°. Presupuesto. Autorízase al Gobierno Nacional, para hacer
las apropiaciones presupuestales correspondientes para el cumplimiento
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
de la presente ley.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de
La Ministra de Educación Nacional,
su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
Cecilia María Vélez White.
LEY 1314 DE 2009
(julio 13)
por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento
de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento
para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
El Congreso de Colombia
información financiera comprensible, transparente y comparable,
DECRETA:
pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas
Artículo 1°. Objetivos de esta ley. Por mandato de esta ley, el Es- por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de
tado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes
de las entidades a que hace referencia la presente ley, intervendrá interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el de-
la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas sarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales
contables, de información financiera y de aseguramiento de la in- y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención
formación, que conformen un sistema único y homogéneo de alta al interés público, expedirá normas de contabilidad, de información
calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los financiera y de aseguramiento de información, en los términos esta-
informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden blecidos en la presente ley.Edición 47.409
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LEY 1323 DE 2009
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por la cual se rinde homenaje a la memoria del político, intelectual, profesor e investigador social, Gerardo
Molina Ramírez en el centenario de su nacimiento y se decretan disposiciones para el efecto.
El Congreso de Colombia
El Fondo estará bajo la administración de un Director, que será un
DECRETA:
servidor público del Ministerio de Cultura designado por el Ministro
Artículo 1°. La República de Colombia honra y exalta la memoria de Cultura. Los contratos que se celebren en relación con el Fondo se
del político, intelectual, profesor e investigador social Gerardo Molina regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración
Ramírez y se vincula a la celebración del centenario de su natalicio.
Pública.
Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para la emisión de una
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su publicación.
estampilla con la siguiente leyenda: “la Universidad está obligada a
El Presidente del honorable Senado de la República,
propugnar los ideales democráticos”. Gerardo Molina R.
Hernán Andrade Serrano.
Artículo 3°. Encárguese a la Unidad Administrativa Especial Biblioteca
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Nacional la recopilación, selección y publicación de la obra de Gerardo
Molina Ramírez.
Emilio Ramón Otero Dajud.
Artículo 4° Encárguese a Radio Televisión Nacional de Colombia,
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
la producción y emisión de un documental que recoja la vida y obra de
Germán Varón Cotrino.
Gerardo Molina Ramírez.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Artículo 5°. Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar dentro
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
necesarias, para los efectos contemplados en la presente ley.
Publíquese y cúmplase.
Artículo 6°. Créase el Fondo Gerardo Molina R. como una cuenta es-
pecial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Cultura. El objeto
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.
del Fondo será aportar los recursos necesarios para el cumplimiento de
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
lo dispuesto en la presente ley. Los recursos del Fondo Gerardo Molina
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
R. provendrán de los aportes que se le asignen en el Presupuesto General
Oscar Iván Zuluaga.
de la Nación, así como las donaciones realizadas por personas naturales o
La Ministra de Cultura,
jurídicas, organismos de cooperación internacional y los demás ingresos
que de acuerdo con la ley esté habilitado para recibir. El Fondo podrá
Paula Marcela Moreno Zapata.
recibir recursos de otras fuentes colombianas de conformidad con lo que
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
disponga el Gobierno Nacional.
Elizabeth Rodríguez Taylor.
LEY 1324 DE 2009
(julio 13)
por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados
de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación,
en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES.
El Congreso de Colombia
Artículo 2°. Definiciones. Es evaluación “externa” e independiente
DECRETA:
la que se realiza por pares académicos coordinados por el ICFES, a los
establecimientos educativos o las instituciones de educación superior, a
Artículo 1°. Parámetros y criterios. El Estado en el ejercicio de su los cuales, o a cuyos estudiantes, ha de practicarse la evaluación, bajo
función suprema de inspección y vigilancia de la educación tiene el deber el ejercicio de la libertad y la responsabilidad.
de valerse de exámenes de Estado y otras pruebas externas, para medir
Es evaluación “comparable” y “periódica” la que se realiza con me-
el nivel de cumplimiento de sus objetivos y buscar el mejoramiento todologías uniformes, con regularidad a varias instituciones o personas
continuo de la educación.
de varias regiones en el país, o de varios países.
La evaluación realizada a través de los exámenes de Estado y otras
Es evaluación “igualitaria”, la que garantiza a las personas e insti-
pruebas externas será practicada bajo los siguientes principios: inde- tuciones la misma protección y trato al practicarla y al producir y dar a
pendencia, igualdad, comparabilidad, periodicidad, reserva individual, conocer sus resultados, sin perjuicio de la obligación de que los infor-
mes agregados den cuenta del contexto particular de las poblaciones e
pertinencia y relevancia.
instituciones evaluadas, como condición de equidad.
Es deber del Estado y de todos los miembros de la comunidad educa-
Artículo 3°. Principios Rectores de la Evaluación de la Educación.
tiva propiciar y facilitar las evaluaciones pertinentes, con respeto a los Es responsabilidad del Estado fomentar el mejoramiento continuo de la
mismos principios enunciados en el inciso anterior y a las garantías y calidad de la educación y de las evaluaciones y su desarrollo en función
límites previstos en la Constitución y esta ley.
de los siguientes principios:Edición 47.409
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Participación. Corresponde al ente rector de la política de evaluación
Artículo 7°. Los exámenes de Estado. Para cumplir con sus deberes de
promover la participación creciente de la comunidad educativa en el inspección y vigilancia y proporcionar información para el mejoramiento
diseño de los instrumentos y estrategias de evaluación.
de la calidad de la educación, el Ministerio de Educación debe conseguir
Equidad. La evaluación de la calidad de la educación supone reconocer que, con sujeción a los parámetros y reglas de esta ley, se practiquen
las desigualdades existentes en los contextos de aprendizaje y asumir un “Exámenes de Estado”. Serán “Exámenes de Estado” los siguientes:
compromiso proactivo por garantizar la igualdad de oportunidades para
a) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal imparti-
acceder a una educación de calidad.
da a quienes terminan el nivel de educación media; o a quienes deseen
Descentralización. Es responsabilidad del Ministerio de Educación acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados
con el apoyo del ICFES la realización de las evaluaciones de que trata de quienes terminaron dicho nivel.
esta ley, promover la formación del recurso humano en el nivel territorial
b) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida
y local. Tal compromiso deberá ser monitoreado en cada ocasión.
a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de
Cualitativa. De acuerdo con las exigencias y requerimientos de cada educación superior.
experiencia, el Ministerio de Educación Nacional promoverá la realiza-
ción de ejercicios cualitativos, de forma paralela a las pruebas de carácter
La práctica de los “Exámenes de Estado” a los que se refieren los
cuantitativo, que contribuyan a la construcción de explicaciones de los literales anteriores es obligatoria en cada institución que imparta educa-
resultados en materia de calidad.
ción media y superior. Salvo circunstancias excepcionales, previamente
definidas por los reglamentos, cada institución presentará tales exámenes
Pertinencia. Las evaluaciones deben ser pertinentes; deben valorar a todos los alumnos que se encuentren registrados exclusivamente en el
de manera integral los contenidos académicos, los requerimientos del nivel o programa respectivo.
mercado laboral y la formación humanística del estudiante.
Relevancia. Evaluar el grado de asimilación de un conjunto básico
Los “Exámenes de Estado” a los que se refieren los literales anterio-
de conocimientos que sean exigibles no sólo en el contexto nacional, res tendrán como propósito evaluar si se han alcanzado o no, y en qué
sino en el contexto internacional, de tal manera que un estudiante pueda grado, objetivos específicos que para cada nivel o programa, según el
desempeñarse en un ámbito global competitivo.
caso, señalan las Leyes 115 de 1994 y 30 de 1992 y sus reglamentos, las
que las modifiquen o complementen.
Artículo 4°. De la publicidad y reserva. Los resultados agregados de
las evaluaciones externas de que trata esta ley serán públicos.
Los exámenes se efectuarán de acuerdo con los criterios y parámetros
Los resultados individuales podrán comunicarse a terceros que los re- que establece el artículo 1° de esta ley. La estructura de los exámenes
quieran con el fin exclusivo de adelantar investigaciones sobre educación, deberá mantenerse por períodos no menores a 12 años, sin perjuicio de
si garantizan que el dato individual no será divulgado sin consentimiento que se incluyan áreas o estudios particulares que no alteren su compa-
previo de la persona evaluada.
rabilidad en el tiempo.
Sin perjuicio de la comunicación de datos agregados, o para investi-
La presentación de los “Exámenes de Estado” es requisito para ingresar
gaciones, los datos relativos a cada persona pertenecerán a aquella y no a los programas de pregrado y obtener el título respectivo.
podrán ser divulgados sino con su autorización.
El ICFES administrará en forma independiente la información re-
La persona evaluada tendrá derecho a conocer el resultado de su eva- sultante de los “Exámenes de Estado”, y reportará los resultados a los
luación, a exigir y obtener la corrección que sea del caso si comprueba evaluados, así como al Ministerio de Educación Nacional, a las entidades
que está errada, en los términos que defina el reglamento.
territoriales, a las instituciones educativas y el público general, en los
Gozarán del privilegio de la reserva los bancos de preguntas que se términos previstos en esta ley.
utilicen en las evaluaciones externas.
Con base en estos resultados, el Ministerio de Educación Nacional y las
Artículo 5°. Requisitos para la evaluación profesional de la educa- entidades territoriales establecerán bancos de proyectos de mejoramiento
ción. El ICFES deberá mantener disponible para el público a través de de la calidad de la educación, y podrán destinar recursos para financiar-
Internet, lo siguiente:
los, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto establezca el
a) Una relación de la capacitación profesional y de la experiencia de Gobierno Nacional en cuanto a las prioridades para la asignación de
quienes hayan de realizar tales evaluaciones;
recursos y los incentivos a las instituciones de educación básica y media
que muestren mejoras.
b) Los procedimientos que adoptarán para garantizar la independen-
cia, periodicidad, comparabilidad, igualdad y reserva individual en sus
El Ministerio de Educación deberá implementar planes de mejora-
evaluaciones;
miento en las instituciones educativas de nivel de educación media, con
c) La metodología que aplicarán en cada evaluación para cumplir calificaciones en los exámenes de Estado por debajo de la media nacional;
los parámetros generales a los que se refiere el artículo 1° de esta ley, y; serán coordinados por las secretarías de educación territoriales.
d) Las demás informaciones que disponga el reglamento para que el
El Gobierno Nacional reglamentará la materia dentro de los 12 meses
público pueda formarse una opinión acerca de la confiabilidad y perti- siguientes a la promulgación de la presente ley.
nencia de las evaluaciones que esa entidad practica.
La comunidad educativa y en especial las universidades, tienen derecho
Artículo 6°. Protección de la confianza de las evaluaciones educati- a conocer las características de los “Exámenes de Estado” y metodología
vas. Cuando mediante auditorías especializadas externas se compruebe con la que se preparan.
que el ICFES ha incurrido en conductas contrarias a los principios esta-
El ICFES, en la realización de los “Exámenes de Estado”, debe
blecidos en el artículo 2° de esta ley, o que se utilizaron los resultados hacerlo en condiciones que cubran todos sus costos, según criterios de
de las evaluaciones para propósitos distintos de los señalados por el contabilidad generalmente aceptados.
Ministerio al ordenar la realización de cada tipo de “exámenes de Esta-
do”; o cuando se compruebe que el ICFES ha realizado un acto dirigido
Los costos se establecerán de acuerdo con la Ley 635 de 2000. Una
a alterar irregularmente las condiciones establecidas para practicar las parte o todos esos costos se recuperarán con precios que se cobren a los
evaluaciones o sus resultados, el Ministerio de Educación podrá tomar evaluados, según su capacidad de pago. El recaudo se hará siempre por
las medidas conducentes a restablecer la aplicación de los principios y cuenta y riesgo del ICFES e ingresará a su patrimonio.
criterios establecidos en la presente ley, sin perjuicio de las sanciones
Artículo 8°. Procedimiento básico para organizar cada tipo de “Exáme-
penales o disciplinarias a que haya lugar, en relación con las personas nes de Estado”. El Ministerio de Educación Nacional indicará al ICFES
responsables.
qué es lo que desea evaluar en los “Exámenes de Estado”.Edición 47.409
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indicación de lo que se pretende evaluar se hará previa consulta con
Los órganos de dirección y administración serán la Junta Directiva y
el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) en cuanto a los el representante legal. La composición y funciones de la Junta Directiva
“Exámenes de Estado” necesarios para ingresar a ese nivel de educación así como la elección o designación de sus miembros, se establecerán en
o al terminar estudios de pregrado.
el reglamento que para este efecto expida el Gobierno Nacional.
Los docentes de instituciones educativas oficiales y privadas de dis-
La representación legal del ICFES estará a cargo de un director, quien
tintas regiones del país participarán en la formulación de marcos teóricos será agente del Presidente de la República, y de libre nombramiento y
y la construcción de los instrumentos de evaluación, en los términos que remoción. Sus funciones serán las fijadas en la ley y en los estatutos de
señale el reglamento.
la entidad.
Artículo 9°. Sanciones para los evaluados. Sin perjuicio de las sanciones
penales a que hubiere lugar, cuando en la aplicación de los Exámenes
Régimen jurídico. Los actos que realice el ICFES para el desarrollo de
de Estado se compruebe suplantación, fraude, copia o sustracción del sus actividades, estarán sujetos a las disposiciones del derecho público.
material de examen, quienes incurran en esas faltas, y de acuerdo con Los contratos que deba celebrar y otorgar el ICFES como entidad de
la gravedad de las mismas, serán sancionados por el ICFES, previo un naturaleza especial, en desarrollo de su objeto, se sujetarán a las dispo-
procedimiento que respete las reglas del Código Contencioso Admi- siciones del derecho privado.
nistrativo para las actuaciones administrativas, con la anulación de los
Los contratos que se encuentren actualmente en ejecución seguirán
resultados, invalidación de los mismos o inhabilidad para la presentación rigiéndose, hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento
del examen por un período entre 1 y 5 años.
de su celebración.
El ingreso a programas de educación superior con base en resultados
Régimen laboral. Los servidores públicos vinculados a la planta de
adulterados, podrá dar lugar a la expulsión del estudiante, decisión que personal del ICFES serán empleados públicos sujetos al régimen que
adoptará la correspondiente Institución de Educación Superior.
regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública.
Artículo 10. Funciones y recursos para el Ministerio de Educación
Nacional
Patrimonio y fuentes de recursos. El patrimonio del ICFES está in-
. El Ministerio de Educación Nacional asumirá todas las funciones
de fomento de la educación superior que ejerció en el pasado el ICFES tegrado por todos los activos que posea al publicarse esta ley, y por los
y que no le hayan sido trasladadas. En particular, las que le atribuían que adquiera luego en ejercicio de las actividades propias de su objeto
el Decreto 2232 de 2003, en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, y 3.6, el y su naturaleza. El ICFES seguirá respondiendo por todos los pasivos
artículo 38 de la Ley 30 de 1992, salvo el literal “k” del mismo artículo. existentes al publicarse esta ley, pero la deuda externa será asumida por
la Nación.
Igualmente el Ministerio de Educación Nacional asumirá la función
asignada al ICFES por el artículo 88 de la Ley 30 de 1992, cuyo ejercicio
El ICFES establecerá las tarifas necesarias para que las evaluaciones
se encuentra reglamentado por el Decreto 2786 de 2001, modificado por que se le encomienden cubran en forma completa los costos y gastos
el Decreto 1700 de 2002.
que ocasionen, según principios de contabilidad generalmente aceptados,
El monto de los recursos a los que se refiere el literal “d” del artículo salvo las excepciones contempladas en la Ley 635 de 2000.
43 de la Ley 30 de 1992, una vez apropiadas las partidas que por este
El ICFES tendrá, por lo menos las funciones a las que se refiere esta
concepto deben presupuestar las instituciones de educación superior ley y las que a continuación se describen:
estatales u oficiales, será deducido por el Ministerio de Hacienda y
1. Establecer las metodologías y procedimientos que guían la evalua-
Crédito Público, o por el Ministerio de Educación Nacional, según el ción externa de la calidad de la educación.
caso, al ordenar y efectuar el pago a las mencionadas instituciones, y
girado al Ministerio de Educación Nacional para inversión social en
2. Desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar y aplicar
educación superior. A partir de la vigencia de esta ley, cesarán todas instrumentos de evaluación de la calidad de la educación, dirigidos a
las responsabilidades existentes para el ICFES por razón del uso de las los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, de
transferencias hechas al Ministerio de Educación con los recursos del acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Ministerio de
literal “d” del artículo 43 de la Ley 30 de 1992 y sus correspondientes Educación Nacional.
normas reglamentarias.
3. Diseñar, implementar, administrar y mantener actualizadas las
Artículo 11. Los recursos de que trata el artículo 10 de esta ley serán bases de datos con la información de los resultados alcanzados en las
destinados exclusivamente a actividades de Fomento de la Educación pruebas aplicadas y los factores asociados, de acuerdo con prácticas
en Universidades Públicas, dichos recursos serán administrados por el internacionalmente aceptadas.
Ministerio de Educación Nacional de manera concertada con el Siste-
ma Universitario Estatal SUE, de acuerdo con criterios de equidad y lo
4. Organizar y administrar el banco de pruebas y preguntas, según
establecido en el artículo 87 de la Ley 30 de 1992.
niveles educativos y programas, el cual tendrá carácter reservado.
Artículo 12. Transfórmese el Instituto Colombiano de Fomento a la
5. Diseñar, implementar y controlar el procesamiento de información y
Educación Superior, ICFES, en una Empresa estatal de carácter social la producción y divulgación de resultados de las evaluaciones realizadas,
del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden según las necesidades identificadas en cada nivel educativo.
nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía ad-
6. Prestar asistencia técnica al Ministerio de Educación Nacional y a
ministrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación las Secretarías de Educación, en temas relacionados con la evaluación
Nacional. El Gobierno podrá modificar el nombre de la entidad, y podrá de la calidad de la educación que son de su competencia.
disponer, sin embargo, que use la denominación “ICFES”, para efectos
tales como otorgar sellos de calidad o distinguir los exámenes que se
7. Realizar estudios e investigaciones en el campo de la evaluación
realicen bajo su responsabilidad.
de la calidad de la educación que contemplen aspectos cuantitativos y
cualitativos.
El ICFES tendrá por objeto ofrecer el servicio de evaluación de
la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los
8. Impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación mediante la di-
factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer fusión de los resultados de los análisis y el desarrollo de actividades de
información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera formación en los temas que son de su competencia, en los niveles local,
el ICFES podrá realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por regional y nacional.
entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo
9. Desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar y aplicar
establecido en la Ley 635 de 2000.
instrumentos de evaluación complementarios, que sean solicitados por
El ICFES tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C.
entidades oficiales o privadas.Edición 47.409
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10. Propiciar la participación del país en programas y proyectos los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley el es-
internacionales en materia de evaluación y establecer relaciones de co- tricto cumplimiento de lo aquí dispuesto. El Ministerio de Educación y
operación con organismos pares, localizados en otros países o regiones. el ICFES deberán rendir a esta Comisión informes mensuales sobre el
11. Definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los desarrollo de esta ley.
servicios prestados en lo concerniente a las funciones señaladas para el
Artículo 14. Transitorio. El Gobierno Nacional reglamentará la im-
ICFES.
plementación gradual de los ECAES en los términos de la presente ley.
12. Participar en el diseño, implementación y orientación del sistema
Artículo 15. Aplicación, vigencia y derogaciones. La presente ley
de evaluación de la calidad de la educación en sus distintos niveles.
rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que le
13. Las demás funciones que le fijen las leyes y los reglamentos, de sean contrarias.
acuerdo con su naturaleza.
El Presidente del honorable Senado de la República,
El ICFES destinará en forma íntegra los beneficios y utilidades que
Hernán Andrade Serrano.
obtenga a fortalecer el sistema de evaluación educativa, expandiendo la
El Secretario General del honorable Senado de la República,
cobertura y calidad de servicios de evaluación.
Emilio Ramón Otero Dajud.
Son fuentes de recursos del ICFES las siguientes:
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
1. Las partidas que con destino al ICFES se incluyan en el Presupuesto
Germán Varón Cotrino.
General de la Nación.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
2. Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios.
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
3. Los bienes e ingresos que como persona jurídica adquiera a cual-
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
quier título para el desarrollo de su objeto.
Publíquese y cúmplase.
4. Las donaciones que reciba de entidades públicas y de los particulares.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.
5. Los demás bienes y recursos que determine el ordenamiento jurídico.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Régimen de transición. El ICFES dispondrá de seis (6) meses, con-
tados a partir de la promulgación de la presente ley, para adecuarse nor-
El Ministro DE Hacienda y Crédito Público,
mativamente a su nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa.
Oscar Iván Zuluaga.
Parágrafo. En ningún caso podrá privatizarse o enajenarse el ICFES.
La Ministra de Educación Nacional,
Artículo 13. Transitorio. Crease una Comisión de Seguimiento del
Cecilia María Vélez White.
Congreso de la República, en cabeza de 3 Senadores de la Comisión
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Sexta y 3 Representantes de la Comisión Sexta, que verificará durante
Elizabeth Rodríguez Taylor.
LEY 1325 DE 2009
(julio 13)
por la cual se le asignan unas funciones al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería –Copnia–
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
Artículo 4°. Las matrículas otorgadas a dichos profesionales con ante-
DECRETA:
rioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, conservan su validez
Artículo 1°. Asígnasele al Consejo Profesional Nacional de Ingenie- y se presumen auténticas para todos los efectos legales del ejercicio de
ría –Copnia–, la función de inspección, vigilancia y control del ejercicio la profesión contemplados en la Ley 842 de 2003 y sus normas que la
profesional de los Ingenieros Agrícolas, Ingenieros Forestales, Inge- reglamenten o complementen.
nieros Agrónomos, Ingenieros Pesqueros, Agrónomos y Agrólogos, y
Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como los
sus profesiones afines y auxiliares, ejercicio que en adelante se regirá Consejos Profesionales de las Profesiones a las que se refiere el artículo
por las disposiciones establecidas en la Ley 842 de 2003 y sus normas 1 ° de esta ley, dispondrán lo necesario para el traslado al Copnia de los
reglamentarias y complementarias.
expedientes de las matrículas y certificados expedidos en vigencia de
Artículo 2°: Asígnasele al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería normas anteriores.
–Copnia–, la función de otorgar las matrículas y certificados de inscrip-
Artículo 5°.La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación
ción profesional a que se refiere la Ley 842 de 2003, a los Ingenieros y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Ley
Agrícolas, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros 211 de 1995 y la Ley 28 de 1989, así como sus decretos reglamentarios.
Pesqueros, Agrónomos y Agrólogos, y sus profesiones afines y auxiliares.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Artículo 3°: En adelante, además de los miembros que en la actualidad
Hernán Andrade Serrano.
conforman el Copnia harán parte de su Junta Nacional de Consejeros,
El Secretario General del honorable Senado de la República,
el Ministro de Agricultura o su delegado quien deberá ser profesional
Emilio Ramón Otero Dajud.
de una de las profesiones a las que se refiere el artículo 1° de esta ley.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
De igual manera hará también parte de la Junta Nacional de Consejeros
del Copnia, el Presidente Nacional de uno de los gremios de estas pro-
Germán Varón Cotrino.
fesiones distintos a la Sociedad Colombiana de Ingenieros, elegido en
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
junta convocada por el Copnia para tal fin, por un período de dos años.
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.