Ley 1326 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
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Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.411
Edición de 80 páginas • Bogotá, D. C., miércoles 15 de julio de 2009 •
I S S N 0122-2112
SuperintendenciaS
Superintendencia Nacional de Salud
La doctora Marcela Ramírez Sarmiento, representante legal suplente de Saludvida EPS,
mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el NURC 8025-1-0455203 de fecha
17 de marzo de 2009, accionó en reposición contra la Resolución número 000252 de 2009.
Resoluciones
2. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACION
RESOLUCION NUMERO 000455 DE 2009
Son motivos de impugnación los siguientes:
(abril 13)
NO SE CUMPLIO A CABALIDAD POR PARTE DEL ENTE DE CONTROL
CON LOS POSTULADOS PROPIOS DEL DEBIDO PROCESO
por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la doctora Marcela Ramírez
Sarmiento, representante legal suplente de Saludvida EPS, contra la Resolución número
La administración está sujeta al cumplimiento estricto de una serie de formalidades en
000252 del 27 de febrero de 2009.
el ejercicio de sus facultades sancionatorias las cuales no persiguen otra cosa que la cabal
aplicación del derecho fundamental al DEBIDO PROCESO (…)
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamen-
tarias, en especial las conferidas en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 1018
Para soportar la anterior afirmación, la impugnante cita apartes del pronunciamiento del
de 2007, la Ley 1122 de 2007, los artículos 50, 51, 56, 59 y 60 del C.C.A., y
tratadista Jaime Ossa Arveláez, en su obra “Derecho Administrativo Sancionador”, Editorial
Legis, primera edición, 2000, pág. 280.
CONSIDERANDO:
Desde el inicio de la actuación existen falencias, razón por la cual, el acto administrativo
1. ANTECEDENTES PROCESALES
atacado adolece de nulidad absoluta por vicios en su formación, al no haberse adelantado
La Superintendencia Nacional de Salud, con la Resolución número 0229 del 6 de una actuación administrativa con el lleno total de los trámites y oportunidad de defensa.
febrero de 2006, habilitó a Saludvida EPS, para operar el régimen subsidiado, en varios
La doctrina administrativa refiere la necesidad de un procedimiento previo al acto san-
departamentos del territorio nacional, entre ellos, el departamento del Chocó.
cionador que resuelve la actuación, el cual, debe garantizar y observar el derecho al debido
El trámite sub exámine, surge con ocasión a la visita inspectiva realizada a Saludvida proceso que le asiste al sujeto inculpado.
EPS, la cual se llevó a cabo entre los días 4 al 8 de noviembre de 2008, en el departamen-
Para hacer claridad sobre el tipo de procedimiento que se debió agotar, es necesario
to del Chocó, ordenada, por la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los decir que todo acto sancionador debe ser el resultado de un proceso administrativo que
Administradores de Recursos del Sector Salud de esta Superintendencia, mediante el Auto contenga varias etapas bien definidas.
número 1914 del 30 de octubre de 2008, con el fin de evaluar y verificar el cumplimiento
en los pagos realizados a las IPS, correspondiente a los recursos recibidos por la EPS-S a
- Fase de preparación
través del giro directo adoptado por el Decreto 1054 del 30 de marzo de 2007, para ase-
Durante el cual, se prepara la decisión, es a de formación de esta en cuanto se refiere a
gurar el Flujo de Recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud “Régimen los elementos que la administración debe acopiar para fundamentar su decisión.
Subsidiado” en el departamento del Chocó.
Se inicia, cuando se tiene noticia de la comisión de la infracción, de oficio o por solicitud
Por otra parte, mediante el Auto número 0402 del 14 de noviembre de 2008, la Superin-
de un tercero. Para la formación de la decisión debe instruirse el expediente respectivo con
tendencia Delegada Para la Atención en Salud, ordenó la práctica de visita inspectiva para las pruebas y demás actos de investigación, teniendo siempre presente la intervención de
los días comprendidos entre el 18 y el 28 de noviembre de 2008, a Saludvida EPS en el la parte presuntamente afectada con la determinación última.
departamento de Chocó, con el objeto de evaluar el cumplimiento de las condiciones de
Debe comunicarse al afectado la existencia de la actuación y el objeto de la misma,
permanencia previstas en el sistema de habilitación de las EPS-S, en sus componentes de y se deben controvertir las pruebas ya que es aquí en donde el afectado tiene posibilidad
Capacidad Técnico Administrativa y Capacidad Tecnológica y Científica.
de pronunciarse sobre el color -sic-, el contenido y los elementos internos y externos del
Evaluados los antecedentes procesales arrimados al trámite que nos ocupa, entre los cuales material recaudado.
encontramos el resultado del informe de la visita realizada a Saludvida EPS en el departa-
La instrucción es una fase inevitable del procedimiento administrativo, pues es aquí en
mento del Chocó, suscrita por el doctor Ernesto Filemón Rodríguez Fernández, Profesional donde la Administración se forma una convicción en orden –sic- la imposición de una sanción.
Especializado de esta Superintendencia, visible folios 50 al 62 de la Carpeta número 1, la
- Fase de la decisión: Tiene por objeto adoptar la resolución definitiva de la controversia
certificación expedida por la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los suscitada.
Recursos Económicos de la Salud, el Director General Para la Inspección y Vigilancia de los
Administradores de Recursos de Salud, el Coordinador del Grupo Financiero y el Profesional
Termina con el archivo del expediente, cuando la administración se abstiene de exigir
Especializado EAPB, de fecha 25 de febrero de 2009, vista a folios 62 y 63 de la Carpeta responsabilidad al inculpado, o elevando responsabilidad al administrado.
número 1 y, el informe de la visita realizada a Saludvida EPS en el departamento del Chocó,
El Acto que pone fin a la actuación administrativa debe ser notificado conforme lo
suscrita por los doctoreHéctor Gabriel Gómez Velásquez,Asesor y María Cristina García dispuesto en los artículos 44 y 45 del C.C.A.
Vargas, Profesional Especializada, ambos de la Superintendencia Delegada Para la Atención
- Fase de la impugnación: Fase del recurso de reposición o apelación, da inicio a la vía
en Salud, obrante a folios 1 al 25 de la Carpeta número 2 y la certificación suscrita por el gubernativa contra el acto debidamente notificado.
Superintendente Delegado para la Atención en Salud y la Coordinadora Grupo de Apoyo
Si no se agota la fase de preparación de la decisión, es insuficiente el procedimiento
a Calidad y Aseguramiento, de fecha 27 de febrero de 2009, visto a folio 28 de la Carpeta agotado.
número 2, se concluyó que, Saludvida EPS se encuentra en causal de revocatoria parcial de
la habilitación, en los términos del artículo 5° del Decreto 506 del 2005 y, de los artículos
Con relación al proceso sancionatorio que da lugar a la revocatoria parcial de la habi-
7° y 8° del Decreto 515 de 2004, modificado por el Decreto 3556 de 2008, por cuanto no litación otorgada a una EPS, es claro que a falta de una regulación expresa que consagre
cumplió con las condiciones de permanencia del Sistema de Habilitación de las Entidades
Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, lo cual se refleja en que no paga los servicios
L I C I T A C I O N E S
a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS de la red prestadora de servicios
departamental dentro de los plazos establecidos en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122
de 2007, razón por la cual, el Despacho del señor Superintendente Nacional de Salud, con
El DIARIO OFICIAL
la Resolución número 000252 del 27 de febrero de 2009, dispuso revocar parcialmente el
Certificado de Habilitación, para el departamento del Chocó, de Saludvida EPS.
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
El día 10 de marzo de 2009, se notificó personalmente al doctor Mario Alexánder Peña
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
Cortés, en calidad de apoderada de la pluricitada EPS-S del contenido de la Resolución
Vea Indice de Licitaciones en la última página
número 000252 de 2009.Edición 47.411
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D I A R I O
O F I C I A L
Miércoles 15 de julio de 2009
Por último y en aras de velar por los intereses de los beneficiarios del Régimen Sub-
para el departamento del Chocó, de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi Atlántico
sidiado afiliados a la EPS-S en el departamento de Chocó, los cuales no pueden quedar EPS-S, para la operación del régimen subsidiado, identificada con el NIT 846.000.244-1,
desprotegidos del SGSSS, se trae a colación el Acuerdo 362 de 2007 del CNSSS, mediante representada legalmente por el doctor Germán Enrique Madero Pérez, o quien haga sus
el cual, se fija un mecanismo excepcional de afiliación para el departamento del Chocó, veces, con domicilio para correspondencia en la calle 28 N° 4 –27 en Quibdó (Chocó) e,
disponiendo que en el evento de presentarse cualquiera de las situaciones previstas en el identificada con Código ESS024.
artículo 7° del Acuerdo 294 de 2005, los municipios deberán garantizar la continuidad
de la afiliación al régimen subsidiado, trasladando el total de afiliados a la EPS pública
Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido de la presente decisión al doctor
CAPRECOM, el día siguiente a la ejecutoria del acto administrativo o la sentencia judicial Germán Enrique Madero Pérez, en su calidad de representante legal de la Caja de Com-
que ordene la nulidad del contrato.
pensación Familiar Cajacopi Atlántico EPS-S, o quien haga sus veces en la Calle 44 N°
De igual forma, el citado Acuerdo 263 de 2007, preceptúa que los afiliados ejercerán 46-32, en Barranquilla, Atlántico.
su derecho de libre elección de EPS-S en el siguiente período de traslados que defina el
Parágrafo.Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta deberá surtirse por edicto
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
con inserción de la parte resolutiva de la misma.
Bastan las anteriores consideraciones para desvirtuar los argumentos esgrimidos por el
Artículo 3°. Remitir copia del presente acto administrativo al Consejo Nacional de
recurrente en su escrito de impugnación, razón por la cual se confirmará el contenido de la Seguridad Social en Salud, al señor Gobernador del departamento de Chocó y al señor
Resolución número 000251 de 2009, mediante la cual se ordenó la Revocatoria Parcial del Alcalde de Quibdó, para que dentro de la órbita de sus respectivas competencias, procedan
Certificado de Habilitación de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 362 de 2007, proferido por el CNSSS,
para el departamento del Chocó.
por medio del cual se fija un mecanismo de afiliación excepcional para el departamento
Por último y en aras de velar por los intereses de los beneficiarios del Régimen Sub-
de Chocó.
sidiado afiliados a la EPS-S en el departamento de Chocó, los cuales no pueden quedar
desprotegidos del SGSSS, se trae a colación el Acuerdo 362 de 2007 del CNSSS, mediante
Artículo 4°.Como consecuencia de la Revocatoria Parcial la Caja de Com-
el cual, se fija un mecanismo excepcional de afiliación para el departamento del Chocó, pensación Familiar Cajacopi Atlántico EPS-S, no podrá efectuar actividades
disponiendo que en el evento de presentarse cualquiera de las situaciones previstas en el relacionadas con la administración de los recursos del Régimen Subsidiado en
artículo 7° del Acuerdo 294 de 2005, los municipios deberán garantizar la continuidad forma directa ni a través de asociaciones, consorcios y/o convenios, en el depar-
de la afiliación al régimen subsidiado, trasladando el total de afiliados a la EPS pública tamento del Chocó.
CAPRECOM, el día siguiente a la ejecutoria del acto administrativo o la sentencia judicial
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y
que ordene la nulidad del contrato.
contra ella no procede recurso alguno, por tratarse de un pronunciamiento de única
De igual forma, el citado Acuerdo 263 de 2007, preceptúa que los afiliados ejercerán instancia.
su derecho de libre elección de EPS-S en el siguiente período de traslados que defina el
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril 2009.
RESUELVE:
El Superintendente Nacional de Salud,
Artículo 1°. Confirmar la Resolución número 000251 del 27 de febrero de 2009, me-
Mario Mejía Cardona.
diante la cual se dispuso “ordenar la revocatoria parcial del certificado de habilitación,
(C.F.)
poder público – rama legiSlativa
LEY 1326 DE 2009
(julio 15)
por la cual se modifica el artículo 110 del Código Penal.
El Congreso de Colombia
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga
DECRETA:
todas las normas que le sean contrarias.
Artículo 1°. El artículo 110 del Código Penal quedará así:
El Presidente del honorable Senado de la República,
Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio
Hernán Andrade Serrano.
culposo. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará:
El Secretario General del honorable Senado de la República,
1. Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo
el influjo de bebida embriagante o droga o sustancia que produzca depen-
Emilio Ramón Otero Dajud.
dencia física o síquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia,
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
Germán Varón Cotrino.
2. Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
conducta, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
3. Si al momento de cometer la conducta el agente no tiene licencia
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
de conducción o le ha sido suspendida por autoridad de tránsito, la pena
REPUBLICA DE COLOMBIA
se aumentará de una sexta parte a la mitad.
GOBIERNO NACIONAL
4. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando
Publíquese y cúmplase.
pasajeros o carga pesada sin el lleno de los requisitos legales, la pena se
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2009.
aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
5. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando
niños o ancianos sin el cumplimiento de los requisitos legales, la pena
El Ministro del Interior y de Justicia,
se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.
Fabio Valencia Cossio.