Ley 1326 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> DIARIO OFICIAL<br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.411 <br /> Edición de 80 páginas • Bogotá, D. C., miércoles 15 de julio de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>SuperintendenciaS</b><br /> Superintendencia Nacional de Salud<br /> La doctora Marcela Ramírez Sarmiento, representante legal suplente de <b>Saludvida EPS</b>, <br /> mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el NURC 8025-1-0455203 de fecha <br /> 17 de marzo de 2009, accionó en reposición contra la Resolución número 000252 de 2009. <br /> Resoluciones<br /> <b>2. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACION</b><br /> <b>RESOLUCION NUMERO 000455 DE 2009</b><br /> Son motivos de impugnación los siguientes:<br /> (abril 13)<br /> <b>NO SE CUMPLIO A CABALIDAD POR PARTE DEL ENTE DE CONTROL </b><br /> <b>CON LOS POSTULADOS PROPIOS DEL DEBIDO PROCESO</b><br /> <i>por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la doctora Marcela Ramírez </i><br /> <i>Sarmiento, representante legal suplente de <b>Saludvida EPS</b>, contra la Resolución número </i><br /> La administración está sujeta al cumplimiento estricto de una serie de formalidades en <br /> <i>000252 del 27 de febrero de 2009.</i><br /> el ejercicio de sus facultades sancionatorias las cuales no persiguen otra cosa que la cabal <br /> aplicación del derecho fundamental al DEBIDO PROCESO (…)<br /> El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamen-<br /> tarias, en especial las conferidas en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 1018 <br /> Para soportar la anterior afirmación, la impugnante cita apartes del pronunciamiento del <br /> de 2007, la Ley 1122 de 2007, los artículos 50, 51, 56, 59 y 60 del C.C.A., y <br /> tratadista Jaime Ossa Arveláez, en su obra “Derecho Administrativo Sancionador”, Editorial <br /> Legis, primera edición, 2000, pág. 280.<br /> CONSIDERANDO:<br /> Desde el inicio de la actuación existen falencias, razón por la cual, el acto administrativo <br /> <b>1. ANTECEDENTES PROCESALES</b><br /> atacado adolece de nulidad absoluta por vicios en su formación, al no haberse adelantado <br /> La Superintendencia Nacional de Salud, con la Resolución número 0229 del 6 de una actuación administrativa con el lleno total de los trámites y oportunidad de defensa.<br /> febrero de 2006, habilitó a <b>Saludvida EPS,</b> para operar el régimen subsidiado, en varios <br /> La doctrina administrativa refiere la necesidad de un procedimiento previo al acto san-<br /> departamentos del territorio nacional, entre ellos, el departamento del Chocó.<br /> cionador que resuelve la actuación, el cual, debe garantizar y observar el derecho al debido <br /> El trámite sub exámine, surge con ocasión a la visita inspectiva realizada a <b>Saludvida </b>proceso que le asiste al sujeto inculpado. <br /> <b>EPS</b>, la cual se llevó a cabo entre los días 4 al 8 de noviembre de 2008, en el departamen-<br /> Para hacer claridad sobre el tipo de procedimiento que se debió agotar, es necesario <br /> to del Chocó, ordenada, por la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los decir que todo acto sancionador debe ser el resultado de un proceso administrativo que <br /> Administradores de Recursos del Sector Salud de esta Superintendencia, mediante el Auto contenga varias etapas bien definidas. <br /> número 1914 del 30 de octubre de 2008, con el fin de evaluar y verificar el cumplimiento <br /> en los pagos realizados a las IPS, correspondiente a los recursos recibidos por la EPS-S a <br /> - Fase de preparación<br /> través del giro directo adoptado por el Decreto 1054 del 30 de marzo de 2007, para ase-<br /> Durante el cual, se prepara la decisión, es a de formación de esta en cuanto se refiere a <br /> gurar el Flujo de Recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud “Régimen los elementos que la administración debe acopiar para fundamentar su decisión. <br /> Subsidiado” en el departamento del Chocó.<br /> Se inicia, cuando se tiene noticia de la comisión de la infracción, de oficio o por solicitud <br /> Por otra parte, mediante el Auto número 0402 del 14 de noviembre de 2008, la Superin-<br /> de un tercero. Para la formación de la decisión debe instruirse el expediente respectivo con <br /> tendencia Delegada Para la Atención en Salud, ordenó la práctica de visita inspectiva para las pruebas y demás actos de investigación, teniendo siempre presente la intervención de <br /> los días comprendidos entre el 18 y el 28 de noviembre de 2008, a <b>Saludvida EPS </b>en el la parte presuntamente afectada con la determinación última.<br /> departamento de Chocó, con el objeto de evaluar el cumplimiento de las condiciones de <br /> Debe comunicarse al afectado la existencia de la actuación y el objeto de la misma, <br /> permanencia previstas en el sistema de habilitación de las EPS-S, en sus componentes de y se deben controvertir las pruebas ya que es aquí en donde el afectado tiene posibilidad <br /> Capacidad Técnico Administrativa y Capacidad Tecnológica y Científica. <br /> de pronunciarse sobre el color -sic-, el contenido y los elementos internos y externos del <br /> Evaluados los antecedentes procesales arrimados al trámite que nos ocupa, entre los cuales material recaudado.<br /> encontramos el resultado del informe de la visita realizada a <b>Saludvida EPS </b>en el departa-<br /> La instrucción es una fase inevitable del procedimiento administrativo, pues es aquí en <br /> mento del Chocó, suscrita por el doctor Ernesto Filemón Rodríguez Fernández, Profesional donde la Administración se forma una convicción en orden –sic- la imposición de una sanción.<br /> Especializado de esta Superintendencia, visible folios 50 al 62 de la Carpeta número 1, la <br /> - Fase de la decisión: Tiene por objeto adoptar la resolución definitiva de la controversia <br /> certificación expedida por la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los suscitada.<br /> Recursos Económicos de la Salud, el Director General Para la Inspección y Vigilancia de los <br /> Administradores de Recursos de Salud, el Coordinador del Grupo Financiero y el Profesional <br /> Termina con el archivo del expediente, cuando la administración se abstiene de exigir <br /> Especializado EAPB, de fecha 25 de febrero de 2009, vista a folios 62 y 63 de la Carpeta responsabilidad al inculpado, o elevando responsabilidad al administrado.<br /> número 1 y, el informe de la visita realizada a <b>Saludvida EPS </b>en el departamento del Chocó, <br /> El Acto que pone fin a la actuación administrativa debe ser notificado conforme lo <br /> suscrita por los doctoreHéctor Gabriel Gómez Velásquez,Asesor y María Cristina García dispuesto en los artículos 44 y 45 del C.C.A.<br /> Vargas, Profesional Especializada, ambos de la Superintendencia Delegada Para la Atención <br /> - Fase de la impugnación: Fase del recurso de reposición o apelación, da inicio a la vía <br /> en Salud, obrante a folios 1 al 25 de la Carpeta número 2 y la certificación suscrita por el gubernativa contra el acto debidamente notificado.<br /> Superintendente Delegado para la Atención en Salud y la Coordinadora Grupo de Apoyo <br /> Si no se agota la fase de preparación de la decisión, es insuficiente el procedimiento <br /> a Calidad y Aseguramiento, de fecha 27 de febrero de 2009, visto a folio 28 de la Carpeta agotado.<br /> número 2, se concluyó que, <b>Saludvida EPS</b> se encuentra en causal de revocatoria parcial de <br /> la habilitación, en los términos del artículo 5° del Decreto 506 del 2005 y, de los artículos <br /> Con relación al proceso sancionatorio que da lugar a la revocatoria parcial de la habi-<br /> 7° y 8° del Decreto 515 de 2004, modificado por el Decreto 3556 de 2008, por cuanto no litación otorgada a una EPS, es claro que a falta de una regulación expresa que consagre <br /> cumplió con las condiciones de permanencia del Sistema de Habilitación de las Entidades <br /> Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, lo cual se refleja en que no paga los servicios <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS de la red prestadora de servicios <br /> departamental dentro de los plazos establecidos en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 <br /> de 2007, razón por la cual, el Despacho del señor Superintendente Nacional de Salud, con <br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> la Resolución número 000252 del 27 de febrero de 2009, dispuso revocar parcialmente el <br /> Certificado de Habilitación, para el departamento del Chocó, de <b>Saludvida EPS.</b><br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> El día 10 de marzo de 2009, se notificó personalmente al doctor Mario Alexánder Peña <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> Cortés, en calidad de apoderada de la pluricitada <b>EPS-S</b> del contenido de la Resolución <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> número 000252 de 2009.Edición 47.411<br /> 44 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Miércoles 15 de julio de 2009<br /> Por último y en aras de velar por los intereses de los beneficiarios del Régimen Sub-<br /> para el departamento del Chocó, de la <b>Caja de Compensación Familiar Cajacopi Atlántico </b><br /> sidiado afiliados a la EPS-S en el departamento de Chocó, los cuales no pueden quedar <b>EPS-S,</b> para la operación del régimen subsidiado, identificada con el NIT 846.000.244-1, <br /> desprotegidos del SGSSS, se trae a colación el Acuerdo 362 de 2007 del CNSSS, mediante representada legalmente por el doctor Germán Enrique Madero Pérez, o quien haga sus <br /> el cual, se fija un mecanismo excepcional de afiliación para el departamento del Chocó, veces, con domicilio para correspondencia en la calle 28 N° 4 –27 en Quibdó (Chocó) e, <br /> disponiendo que en el evento de presentarse cualquiera de las situaciones previstas en el identificada con Código ESS024.<br /> artículo 7° del Acuerdo 294 de 2005, los municipios deberán garantizar la continuidad <br /> de la afiliación al régimen subsidiado, trasladando el total de afiliados a la EPS pública <br /> Artículo 2°. <b>Notificar personalmente</b> el contenido de la presente decisión al doctor <br /> CAPRECOM, el día siguiente a la ejecutoria del acto administrativo o la sentencia judicial Germán Enrique Madero Pérez, en su calidad de representante legal de la <b>Caja de Com-</b><br /> que ordene la nulidad del contrato.<br /> <b>pensación Familiar Cajacopi Atlántico EPS-S</b>, o quien haga sus veces en la Calle 44 N° <br /> De igual forma, el citado Acuerdo 263 de 2007, preceptúa que los afiliados ejercerán 46-32, en Barranquilla, Atlántico.<br /> su derecho de libre elección de EPS-S en el siguiente período de traslados que defina el <br /> Parágrafo.Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta deberá surtirse por edicto<br /> Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.<br /> con inserción de la parte resolutiva de la misma.<br /> Bastan las anteriores consideraciones para desvirtuar los argumentos esgrimidos por el <br /> Artículo 3°. <b>Remitir</b> copia del presente acto administrativo al Consejo Nacional de <br /> recurrente en su escrito de impugnación, razón por la cual se confirmará el contenido de la Seguridad Social en Salud, al señor Gobernador del departamento de Chocó y al señor <br /> Resolución número 000251 de 2009, mediante la cual se ordenó la Revocatoria Parcial del Alcalde de Quibdó, para que dentro de la órbita de sus respectivas competencias, procedan <br /> Certificado de Habilitación de la<b> Caja de Compensación Familiar Cajacopi Atlántico</b> de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 362 de 2007, proferido por el CNSSS, <br /> para el departamento del Chocó. <br /> por medio del cual se fija un mecanismo de afiliación excepcional para el departamento <br /> Por último y en aras de velar por los intereses de los beneficiarios del Régimen Sub-<br /> de Chocó.<br /> sidiado afiliados a la EPS-S en el departamento de Chocó, los cuales no pueden quedar <br /> desprotegidos del SGSSS, se trae a colación el Acuerdo 362 de 2007 del CNSSS, mediante <br /> Artículo 4°.Como consecuencia de la Revocatoria Parcial la <b>Caja de Com-</b><br /> el cual, se fija un mecanismo excepcional de afiliación para el departamento del Chocó, <b>pensación Familiar Cajacopi Atlántico EPS-S,</b> no podrá efectuar actividades <br /> disponiendo que en el evento de presentarse cualquiera de las situaciones previstas en el relacionadas con la administración de los recursos del Régimen Subsidiado en <br /> artículo 7° del Acuerdo 294 de 2005, los municipios deberán garantizar la continuidad forma directa ni a través de asociaciones, consorcios y/o convenios, en el depar-<br /> de la afiliación al régimen subsidiado, trasladando el total de afiliados a la EPS pública tamento del Chocó.<br /> CAPRECOM, el día siguiente a la ejecutoria del acto administrativo o la sentencia judicial <br /> Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y <br /> que ordene la nulidad del contrato.<br /> contra ella no procede recurso alguno, por tratarse de un pronunciamiento de única <br /> De igual forma, el citado Acuerdo 263 de 2007, preceptúa que los afiliados ejercerán instancia. <br /> su derecho de libre elección de EPS-S en el siguiente período de traslados que defina el <br /> Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.<br /> Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.<br /> En mérito de lo expuesto, este Despacho <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril 2009.<br /> RESUELVE:<br /> El Superintendente Nacional de Salud,<br /> Artículo 1°. <b>Confirmar</b> la Resolución número 000251 del 27 de febrero de 2009, me-<br /> <i>Mario Mejía Cardona</i>.<br /> diante la cual se dispuso “<b>ordenar la revocatoria parcial</b> del certificado de habilitación, <br /> <b>(C.F.)</b><br /> <b>poder público – rama legiSlativa</b><br /> <b>LEY 1326 DE 2009</b><br /> (julio 15)<br /> <i>por la cual se modifica el artículo 110 del Código Penal.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga <br /> DECRETA:<br /> todas las normas que le sean contrarias.<br /> Artículo 1°. El artículo 110 del Código Penal quedará así:<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> <b>Artículo 110.</b> <i>Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio </i><br /> <i>Hernán Andrade Serrano.</i><br /> <i>culposo.</i> La pena prevista en el artículo anterior se aumentará:<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> 1. Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo <br /> el influjo de bebida embriagante o droga o sustancia que produzca depen-<br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> dencia física o síquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.<br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> 2. Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> conducta, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.<br /> 3. Si al momento de cometer la conducta el agente no tiene licencia <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> de conducción o le ha sido suspendida por autoridad de tránsito, la pena <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA <br /> se aumentará de una sexta parte a la mitad.<br /> GOBIERNO NACIONAL<br /> 4. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> pasajeros o carga pesada sin el lleno de los requisitos legales, la pena se <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2009.<br /> aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> 5. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando <br /> niños o ancianos sin el cumplimiento de los requisitos legales, la pena <br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.<br /> <i>Fabio Valencia Cossio.</i>