Ley 1327 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
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Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.411
Edición de 80 páginas • Bogotá, D. C., miércoles 15 de julio de 2009 •
I S S N 0122-2112
SuperintendenciaS
Superintendencia Nacional de Salud
La doctora Marcela Ramírez Sarmiento, representante legal suplente de Saludvida EPS,
mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el NURC 8025-1-0455203 de fecha
17 de marzo de 2009, accionó en reposición contra la Resolución número 000252 de 2009.
Resoluciones
2. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACION
RESOLUCION NUMERO 000455 DE 2009
Son motivos de impugnación los siguientes:
(abril 13)
NO SE CUMPLIO A CABALIDAD POR PARTE DEL ENTE DE CONTROL
CON LOS POSTULADOS PROPIOS DEL DEBIDO PROCESO
por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la doctora Marcela Ramírez
Sarmiento, representante legal suplente de Saludvida EPS, contra la Resolución número
La administración está sujeta al cumplimiento estricto de una serie de formalidades en
000252 del 27 de febrero de 2009.
el ejercicio de sus facultades sancionatorias las cuales no persiguen otra cosa que la cabal
aplicación del derecho fundamental al DEBIDO PROCESO (…)
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamen-
tarias, en especial las conferidas en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 1018
Para soportar la anterior afirmación, la impugnante cita apartes del pronunciamiento del
de 2007, la Ley 1122 de 2007, los artículos 50, 51, 56, 59 y 60 del C.C.A., y
tratadista Jaime Ossa Arveláez, en su obra “Derecho Administrativo Sancionador”, Editorial
Legis, primera edición, 2000, pág. 280.
CONSIDERANDO:
Desde el inicio de la actuación existen falencias, razón por la cual, el acto administrativo
1. ANTECEDENTES PROCESALES
atacado adolece de nulidad absoluta por vicios en su formación, al no haberse adelantado
La Superintendencia Nacional de Salud, con la Resolución número 0229 del 6 de una actuación administrativa con el lleno total de los trámites y oportunidad de defensa.
febrero de 2006, habilitó a Saludvida EPS, para operar el régimen subsidiado, en varios
La doctrina administrativa refiere la necesidad de un procedimiento previo al acto san-
departamentos del territorio nacional, entre ellos, el departamento del Chocó.
cionador que resuelve la actuación, el cual, debe garantizar y observar el derecho al debido
El trámite sub exámine, surge con ocasión a la visita inspectiva realizada a Saludvida proceso que le asiste al sujeto inculpado.
EPS, la cual se llevó a cabo entre los días 4 al 8 de noviembre de 2008, en el departamen-
Para hacer claridad sobre el tipo de procedimiento que se debió agotar, es necesario
to del Chocó, ordenada, por la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los decir que todo acto sancionador debe ser el resultado de un proceso administrativo que
Administradores de Recursos del Sector Salud de esta Superintendencia, mediante el Auto contenga varias etapas bien definidas.
número 1914 del 30 de octubre de 2008, con el fin de evaluar y verificar el cumplimiento
en los pagos realizados a las IPS, correspondiente a los recursos recibidos por la EPS-S a
- Fase de preparación
través del giro directo adoptado por el Decreto 1054 del 30 de marzo de 2007, para ase-
Durante el cual, se prepara la decisión, es a de formación de esta en cuanto se refiere a
gurar el Flujo de Recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud “Régimen los elementos que la administración debe acopiar para fundamentar su decisión.
Subsidiado” en el departamento del Chocó.
Se inicia, cuando se tiene noticia de la comisión de la infracción, de oficio o por solicitud
Por otra parte, mediante el Auto número 0402 del 14 de noviembre de 2008, la Superin-
de un tercero. Para la formación de la decisión debe instruirse el expediente respectivo con
tendencia Delegada Para la Atención en Salud, ordenó la práctica de visita inspectiva para las pruebas y demás actos de investigación, teniendo siempre presente la intervención de
los días comprendidos entre el 18 y el 28 de noviembre de 2008, a Saludvida EPS en el la parte presuntamente afectada con la determinación última.
departamento de Chocó, con el objeto de evaluar el cumplimiento de las condiciones de
Debe comunicarse al afectado la existencia de la actuación y el objeto de la misma,
permanencia previstas en el sistema de habilitación de las EPS-S, en sus componentes de y se deben controvertir las pruebas ya que es aquí en donde el afectado tiene posibilidad
Capacidad Técnico Administrativa y Capacidad Tecnológica y Científica.
de pronunciarse sobre el color -sic-, el contenido y los elementos internos y externos del
Evaluados los antecedentes procesales arrimados al trámite que nos ocupa, entre los cuales material recaudado.
encontramos el resultado del informe de la visita realizada a Saludvida EPS en el departa-
La instrucción es una fase inevitable del procedimiento administrativo, pues es aquí en
mento del Chocó, suscrita por el doctor Ernesto Filemón Rodríguez Fernández, Profesional donde la Administración se forma una convicción en orden –sic- la imposición de una sanción.
Especializado de esta Superintendencia, visible folios 50 al 62 de la Carpeta número 1, la
- Fase de la decisión: Tiene por objeto adoptar la resolución definitiva de la controversia
certificación expedida por la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los suscitada.
Recursos Económicos de la Salud, el Director General Para la Inspección y Vigilancia de los
Administradores de Recursos de Salud, el Coordinador del Grupo Financiero y el Profesional
Termina con el archivo del expediente, cuando la administración se abstiene de exigir
Especializado EAPB, de fecha 25 de febrero de 2009, vista a folios 62 y 63 de la Carpeta responsabilidad al inculpado, o elevando responsabilidad al administrado.
número 1 y, el informe de la visita realizada a Saludvida EPS en el departamento del Chocó,
El Acto que pone fin a la actuación administrativa debe ser notificado conforme lo
suscrita por los doctoreHéctor Gabriel Gómez Velásquez,Asesor y María Cristina García dispuesto en los artículos 44 y 45 del C.C.A.
Vargas, Profesional Especializada, ambos de la Superintendencia Delegada Para la Atención
- Fase de la impugnación: Fase del recurso de reposición o apelación, da inicio a la vía
en Salud, obrante a folios 1 al 25 de la Carpeta número 2 y la certificación suscrita por el gubernativa contra el acto debidamente notificado.
Superintendente Delegado para la Atención en Salud y la Coordinadora Grupo de Apoyo
Si no se agota la fase de preparación de la decisión, es insuficiente el procedimiento
a Calidad y Aseguramiento, de fecha 27 de febrero de 2009, visto a folio 28 de la Carpeta agotado.
número 2, se concluyó que, Saludvida EPS se encuentra en causal de revocatoria parcial de
la habilitación, en los términos del artículo 5° del Decreto 506 del 2005 y, de los artículos
Con relación al proceso sancionatorio que da lugar a la revocatoria parcial de la habi-
7° y 8° del Decreto 515 de 2004, modificado por el Decreto 3556 de 2008, por cuanto no litación otorgada a una EPS, es claro que a falta de una regulación expresa que consagre
cumplió con las condiciones de permanencia del Sistema de Habilitación de las Entidades
Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, lo cual se refleja en que no paga los servicios
L I C I T A C I O N E S
a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS de la red prestadora de servicios
departamental dentro de los plazos establecidos en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122
de 2007, razón por la cual, el Despacho del señor Superintendente Nacional de Salud, con
El DIARIO OFICIAL
la Resolución número 000252 del 27 de febrero de 2009, dispuso revocar parcialmente el
Certificado de Habilitación, para el departamento del Chocó, de Saludvida EPS.
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
El día 10 de marzo de 2009, se notificó personalmente al doctor Mario Alexánder Peña
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
Cortés, en calidad de apoderada de la pluricitada EPS-S del contenido de la Resolución
Vea Indice de Licitaciones en la última página
número 000252 de 2009.Edición 47.411
Miércoles 15 de julio de 2009
D I A R I O OFICIAL
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LEY 1327 DE 2009
(julio 15)
por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete
a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional.
El Congreso de Colombia
Artículo 2°. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promul-
DECRETA:
gación.
Artículo 1°. Convocatoria. Convócase al pueblo colombiano para que
El Presidente del honorable Senado de la República,
en desarrollo de lo previsto en los artículos 374 y 378 de la Constitución
Política, mediante Referendo Constitucional decida si aprueba el siguiente
Hernán Andrade Serrano.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
El Secretario General del honorable Senado de la República,
El pueblo de Colombia
Emilio Ramón Otero Dajud.
DECRETA:
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
El artículo 34 de la Constitución Política tendrá un tercer inciso que
quedará así:
Germán Varón Cotrino.
En relación con los delitos de homicidio doloso, violación y explota-
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ción sexual, lesiones personales agravadas y secuestro cometidos contra
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
menores de 14 años y menores de edad con discapacidad física y/o mental,
se podrá imponer hasta la pena de prisión perpetua, de acuerdo con la ley.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Parágrafo. El Estado, a través del Instituto Colombiano de Bienestar
GOBIERNO NACIONAL
Familiar - ICBF, formulará y aplicará una política de prevención tendiente
Publíquese y ejecútese.
a evitar la Comisión de Delitos contra Menores de Edad.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2009.
Aprueba usted el anterior inciso:
Sí ( )
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
No ( )
El Ministro del Interior y de Justicia,
Voto en blanco ( )
Fabio Valencia Cossio.
LEY 1328 DE 2009
(julio 15)
por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores
y otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
c) Cliente Potencial: Es la persona natural o jurídica que se encuen-
DECRETA:
tra en la fase previa de tratativas preliminares con la entidad vigilada,
T I T U L O I
respecto de los productos o servicios ofrecidos por esta.
DEL REGIMEN DE PROTECCION
d) Consumidor financiero: Es todo cliente, usuario o cliente potencial
AL CONSUMIDOR FINANCIERO
de las entidades vigiladas.
CAPITULO I
e) Productos y servicios: Se entiende por productos las operaciones
Aspectos Generales
legalmente autorizadas que se instrumentan en un contrato celebrado con
Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El presente régimen tiene el cliente o que tienen origen en la ley. Se entiende por servicios aquellas
por objeto establecer los principios y reglas que rigen la protección de actividades conexas al desarrollo de las correspondientes operaciones y
los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades que se suministran a los consumidores financieros.
vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio
f) Contratos de adhesión: Son los contratos elaborados unilateralmen-
de otras disposiciones que contemplen medidas e instrumentos especiales
de protección.
te por la entidad vigilada y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden
ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose estos a
Para los efectos del presente Título, se incluye dentro del concepto de
consumidor financiero, toda persona que sea consumidor en el sistema expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad.
financiero, asegurador y del mercado de valores.
g) Queja o reclamo: Es la manifestación de inconformidad expresada
Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos del presente régimen, se por un consumidor financiero respecto de un producto o servicio adquirido,
consagran las siguientes definiciones:
ofrecido o prestado por una entidad vigilada y puesta en conocimiento
a) Cliente: Es la persona natural o jurídica con quien las entidades de esta, del defensor del consumidor financiero, de la Superintendencia
vigiladas establecen relaciones de origen legal o contractual, para el Financiera de Colombia o de las demás instituciones competentes, según
suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social.
corresponda.
b) Usuario: Es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente,
h) Entidades vigiladas: Son las entidades sometidas a inspección y
utiliza los servicios de una entidad vigilada.
vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.