Ley 1327 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> DIARIO OFICIAL<br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.411 <br /> Edición de 80 páginas • Bogotá, D. C., miércoles 15 de julio de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>SuperintendenciaS</b><br /> Superintendencia Nacional de Salud<br /> La doctora Marcela Ramírez Sarmiento, representante legal suplente de <b>Saludvida EPS</b>, <br /> mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el NURC 8025-1-0455203 de fecha <br /> 17 de marzo de 2009, accionó en reposición contra la Resolución número 000252 de 2009. <br /> Resoluciones<br /> <b>2. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACION</b><br /> <b>RESOLUCION NUMERO 000455 DE 2009</b><br /> Son motivos de impugnación los siguientes:<br /> (abril 13)<br /> <b>NO SE CUMPLIO A CABALIDAD POR PARTE DEL ENTE DE CONTROL </b><br /> <b>CON LOS POSTULADOS PROPIOS DEL DEBIDO PROCESO</b><br /> <i>por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la doctora Marcela Ramírez </i><br /> <i>Sarmiento, representante legal suplente de <b>Saludvida EPS</b>, contra la Resolución número </i><br /> La administración está sujeta al cumplimiento estricto de una serie de formalidades en <br /> <i>000252 del 27 de febrero de 2009.</i><br /> el ejercicio de sus facultades sancionatorias las cuales no persiguen otra cosa que la cabal <br /> aplicación del derecho fundamental al DEBIDO PROCESO (…)<br /> El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamen-<br /> tarias, en especial las conferidas en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 1018 <br /> Para soportar la anterior afirmación, la impugnante cita apartes del pronunciamiento del <br /> de 2007, la Ley 1122 de 2007, los artículos 50, 51, 56, 59 y 60 del C.C.A., y <br /> tratadista Jaime Ossa Arveláez, en su obra “Derecho Administrativo Sancionador”, Editorial <br /> Legis, primera edición, 2000, pág. 280.<br /> CONSIDERANDO:<br /> Desde el inicio de la actuación existen falencias, razón por la cual, el acto administrativo <br /> <b>1. ANTECEDENTES PROCESALES</b><br /> atacado adolece de nulidad absoluta por vicios en su formación, al no haberse adelantado <br /> La Superintendencia Nacional de Salud, con la Resolución número 0229 del 6 de una actuación administrativa con el lleno total de los trámites y oportunidad de defensa.<br /> febrero de 2006, habilitó a <b>Saludvida EPS,</b> para operar el régimen subsidiado, en varios <br /> La doctrina administrativa refiere la necesidad de un procedimiento previo al acto san-<br /> departamentos del territorio nacional, entre ellos, el departamento del Chocó.<br /> cionador que resuelve la actuación, el cual, debe garantizar y observar el derecho al debido <br /> El trámite sub exámine, surge con ocasión a la visita inspectiva realizada a <b>Saludvida </b>proceso que le asiste al sujeto inculpado. <br /> <b>EPS</b>, la cual se llevó a cabo entre los días 4 al 8 de noviembre de 2008, en el departamen-<br /> Para hacer claridad sobre el tipo de procedimiento que se debió agotar, es necesario <br /> to del Chocó, ordenada, por la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los decir que todo acto sancionador debe ser el resultado de un proceso administrativo que <br /> Administradores de Recursos del Sector Salud de esta Superintendencia, mediante el Auto contenga varias etapas bien definidas. <br /> número 1914 del 30 de octubre de 2008, con el fin de evaluar y verificar el cumplimiento <br /> en los pagos realizados a las IPS, correspondiente a los recursos recibidos por la EPS-S a <br /> - Fase de preparación<br /> través del giro directo adoptado por el Decreto 1054 del 30 de marzo de 2007, para ase-<br /> Durante el cual, se prepara la decisión, es a de formación de esta en cuanto se refiere a <br /> gurar el Flujo de Recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud “Régimen los elementos que la administración debe acopiar para fundamentar su decisión. <br /> Subsidiado” en el departamento del Chocó.<br /> Se inicia, cuando se tiene noticia de la comisión de la infracción, de oficio o por solicitud <br /> Por otra parte, mediante el Auto número 0402 del 14 de noviembre de 2008, la Superin-<br /> de un tercero. Para la formación de la decisión debe instruirse el expediente respectivo con <br /> tendencia Delegada Para la Atención en Salud, ordenó la práctica de visita inspectiva para las pruebas y demás actos de investigación, teniendo siempre presente la intervención de <br /> los días comprendidos entre el 18 y el 28 de noviembre de 2008, a <b>Saludvida EPS </b>en el la parte presuntamente afectada con la determinación última.<br /> departamento de Chocó, con el objeto de evaluar el cumplimiento de las condiciones de <br /> Debe comunicarse al afectado la existencia de la actuación y el objeto de la misma, <br /> permanencia previstas en el sistema de habilitación de las EPS-S, en sus componentes de y se deben controvertir las pruebas ya que es aquí en donde el afectado tiene posibilidad <br /> Capacidad Técnico Administrativa y Capacidad Tecnológica y Científica. <br /> de pronunciarse sobre el color -sic-, el contenido y los elementos internos y externos del <br /> Evaluados los antecedentes procesales arrimados al trámite que nos ocupa, entre los cuales material recaudado.<br /> encontramos el resultado del informe de la visita realizada a <b>Saludvida EPS </b>en el departa-<br /> La instrucción es una fase inevitable del procedimiento administrativo, pues es aquí en <br /> mento del Chocó, suscrita por el doctor Ernesto Filemón Rodríguez Fernández, Profesional donde la Administración se forma una convicción en orden –sic- la imposición de una sanción.<br /> Especializado de esta Superintendencia, visible folios 50 al 62 de la Carpeta número 1, la <br /> - Fase de la decisión: Tiene por objeto adoptar la resolución definitiva de la controversia <br /> certificación expedida por la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los suscitada.<br /> Recursos Económicos de la Salud, el Director General Para la Inspección y Vigilancia de los <br /> Administradores de Recursos de Salud, el Coordinador del Grupo Financiero y el Profesional <br /> Termina con el archivo del expediente, cuando la administración se abstiene de exigir <br /> Especializado EAPB, de fecha 25 de febrero de 2009, vista a folios 62 y 63 de la Carpeta responsabilidad al inculpado, o elevando responsabilidad al administrado.<br /> número 1 y, el informe de la visita realizada a <b>Saludvida EPS </b>en el departamento del Chocó, <br /> El Acto que pone fin a la actuación administrativa debe ser notificado conforme lo <br /> suscrita por los doctoreHéctor Gabriel Gómez Velásquez,Asesor y María Cristina García dispuesto en los artículos 44 y 45 del C.C.A.<br /> Vargas, Profesional Especializada, ambos de la Superintendencia Delegada Para la Atención <br /> - Fase de la impugnación: Fase del recurso de reposición o apelación, da inicio a la vía <br /> en Salud, obrante a folios 1 al 25 de la Carpeta número 2 y la certificación suscrita por el gubernativa contra el acto debidamente notificado.<br /> Superintendente Delegado para la Atención en Salud y la Coordinadora Grupo de Apoyo <br /> Si no se agota la fase de preparación de la decisión, es insuficiente el procedimiento <br /> a Calidad y Aseguramiento, de fecha 27 de febrero de 2009, visto a folio 28 de la Carpeta agotado.<br /> número 2, se concluyó que, <b>Saludvida EPS</b> se encuentra en causal de revocatoria parcial de <br /> la habilitación, en los términos del artículo 5° del Decreto 506 del 2005 y, de los artículos <br /> Con relación al proceso sancionatorio que da lugar a la revocatoria parcial de la habi-<br /> 7° y 8° del Decreto 515 de 2004, modificado por el Decreto 3556 de 2008, por cuanto no litación otorgada a una EPS, es claro que a falta de una regulación expresa que consagre <br /> cumplió con las condiciones de permanencia del Sistema de Habilitación de las Entidades <br /> Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, lo cual se refleja en que no paga los servicios <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS de la red prestadora de servicios <br /> departamental dentro de los plazos establecidos en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 <br /> de 2007, razón por la cual, el Despacho del señor Superintendente Nacional de Salud, con <br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> la Resolución número 000252 del 27 de febrero de 2009, dispuso revocar parcialmente el <br /> Certificado de Habilitación, para el departamento del Chocó, de <b>Saludvida EPS.</b><br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> El día 10 de marzo de 2009, se notificó personalmente al doctor Mario Alexánder Peña <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> Cortés, en calidad de apoderada de la pluricitada <b>EPS-S</b> del contenido de la Resolución <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> número 000252 de 2009.Edición 47.411<br /> Miércoles 15 de julio de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 45<br /> <b>LEY 1327 DE 2009</b><br /> (julio 15)<br /> <i>por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete </i><br /> <i>a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> Artículo 2°. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promul-<br /> DECRETA:<br /> gación.<br /> Artículo 1°. <i>Convocatoria. </i>Convócase al pueblo colombiano para que <br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> en desarrollo de lo previsto en los artículos 374 y 378 de la Constitución <br /> Política, mediante Referendo Constitucional decida si aprueba el siguiente<br /> <i>Hernán Andrade Serrano.</i><br /> PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> El pueblo de Colombia<br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> DECRETA:<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> El artículo 34 de la Constitución Política tendrá un tercer inciso que <br /> quedará así:<br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> En relación con los delitos de homicidio doloso, violación y explota-<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ción sexual, lesiones personales agravadas y secuestro cometidos contra <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> menores de 14 años y menores de edad con discapacidad física y/o mental, <br /> se podrá imponer hasta la pena de prisión perpetua, de acuerdo con la ley.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA <br /> Parágrafo. El Estado, a través del Instituto Colombiano de Bienestar <br /> GOBIERNO NACIONAL<br /> Familiar - ICBF, formulará y aplicará una política de prevención tendiente <br /> Publíquese y ejecútese.<br /> a evitar la Comisión de Delitos contra Menores de Edad.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2009.<br /> Aprueba usted el anterior inciso:<br /> Sí ( )<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> No ( )<br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> Voto en blanco ( )<br /> <i>Fabio Valencia Cossio.</i><br /> <b>LEY 1328 DE 2009</b><br /> (julio 15)<br /> <i>por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores </i><br /> <i>y otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> c) <b>Cliente Potencial:</b> Es la persona natural o jurídica que se encuen-<br /> DECRETA:<br /> tra en la fase previa de tratativas preliminares con la entidad vigilada, <br /> T I T U L O I<br /> respecto de los productos o servicios ofrecidos por esta.<br /> DEL REGIMEN DE PROTECCION <br /> d) <b>Consumidor financiero:</b> Es todo cliente, usuario o cliente potencial <br /> AL CONSUMIDOR FINANCIERO<br /> de las entidades vigiladas.<br /> CAPITULO I<br /> e) <b>Productos y servicios:</b> Se entiende por productos las operaciones <br /> <b>Aspectos Generales</b><br /> legalmente autorizadas que se instrumentan en un contrato celebrado con <br /> Artículo 1°. <i>Objeto y ámbito de aplicación.</i> El presente régimen tiene el cliente o que tienen origen en la ley. Se entiende por servicios aquellas <br /> por objeto establecer los principios y reglas que rigen la protección de actividades conexas al desarrollo de las correspondientes operaciones y <br /> los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades que se suministran a los consumidores financieros.<br /> vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio <br /> f) <b>Contratos de adhesión:</b> Son los contratos elaborados unilateralmen-<br /> de otras disposiciones que contemplen medidas e instrumentos especiales <br /> de protección.<br /> te por la entidad vigilada y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden <br /> ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose estos a <br /> Para los efectos del presente Título, se incluye dentro del concepto de <br /> consumidor financiero, toda persona que sea consumidor en el sistema expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad.<br /> financiero, asegurador y del mercado de valores.<br /> g) <b>Queja o reclamo:</b> Es la manifestación de inconformidad expresada <br /> Artículo 2°. <i>Definiciones</i>. Para los efectos del presente régimen, se por un consumidor financiero respecto de un producto o servicio adquirido, <br /> consagran las siguientes definiciones:<br /> ofrecido o prestado por una entidad vigilada y puesta en conocimiento <br /> a) <b>Cliente: </b>Es la persona natural o jurídica con quien las entidades de esta, del defensor del consumidor financiero, de la Superintendencia <br /> vigiladas establecen relaciones de origen legal o contractual, para el Financiera de Colombia o de las demás instituciones competentes, según <br /> suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social.<br /> corresponda.<br /> b) <b>Usuario:</b> Es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, <br /> h) <b>Entidades vigiladas:</b> Son las entidades sometidas a inspección y <br /> utiliza los servicios de una entidad vigilada.<br /> vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.