Ley 1329 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.413
Edición de 32 páginas •
Bogotá, D. C., viernes 17 de julio de 2009 •
I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca números 1.046 y 1.047
Poder Público – rama legislativa
LEY 1329 DE 2009
(julio 17)
por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones
para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
El Congreso de Colombia
Artículo 219A. Utilización o facilitación de medios de comunicación
DECRETA:
para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años.
El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de in-
Artículo 1°. El título del Capítulo IV del Título IV del Libro II de la formación, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener,
Ley 599 de 2000 quedará así:
solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con
CAPITULO IV
personas menores de 18 años de edad, incurrirá en pena de prisión de
De la explotación sexual
diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y siete (67) a (750)
Artículo 2°. Artículo Nuevo:
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 213A. Proxenetismo con menor de edad. El que con ánimo
Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la
mitad (1/ ) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce
de lucro para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales
2
(14) años.
de otro, organice, facilite o participe de cualquier forma en el comer-
cio carnal o la explotación sexual de otra persona menor de 18 años,
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación
incurrirá en prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años y multa de en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos le-
El Presidente del honorable Senado de la República,
gales mensuales vigentes.
Hernán Francisco Andrade Serrano.
Artículo 3°. Adiciónese al Capítulo IV del Título IV del Libro II de
El Secretario General del honorable Senado de la República,
la Ley 599 de 2000 el siguiente artículo:
Emilio Otero Dajud.
217A. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
de 18 años de edad. El que directamente o a través de tercera persona,
solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona
Germán Varón Cotrino.
menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá por este sólo hecho, en
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
pena de prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años.
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Parágrafo. El consentimiento dado por la víctima menor de 18 años,
Publíquese y cúmplase.
no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2009.
La pena se agravará de una tercera parte a la mitad:
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
1. Si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o ex-
El Ministro del Interior y de Justicia,
tranjero.
Fabio Valencia Cossio.
2. Si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o
forzado.
El Ministro de la Protección Social,
3. Si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado
Diego Palacio Betancourt.
L I C I T A C I O N E S
organizado al margen de la ley.
4. Si la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14)
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años de edad.
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
5. El responsable sea integrante de la familia de la víctima.
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
Artículo 4°. El artículo 219-A del Código Penal introducido por
Vea Indice de Licitaciones en la última página
la Ley 679 de 2001, quedará así: