Ley 1330 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
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Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.413
Edición de 32 páginas •
Bogotá, D. C., viernes 17 de julio de 2009 •
I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca números 1.046 y 1.047
Poder Público – rama legislativa
LEY 1329 DE 2009
(julio 17)
por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones
para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
El Congreso de Colombia
Artículo 219A. Utilización o facilitación de medios de comunicación
DECRETA:
para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años.
El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de in-
Artículo 1°. El título del Capítulo IV del Título IV del Libro II de la formación, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener,
Ley 599 de 2000 quedará así:
solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con
CAPITULO IV
personas menores de 18 años de edad, incurrirá en pena de prisión de
De la explotación sexual
diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y siete (67) a (750)
Artículo 2°. Artículo Nuevo:
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 213A. Proxenetismo con menor de edad. El que con ánimo
Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la
mitad (1/ ) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce
de lucro para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales
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(14) años.
de otro, organice, facilite o participe de cualquier forma en el comer-
cio carnal o la explotación sexual de otra persona menor de 18 años,
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación
incurrirá en prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años y multa de en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos le-
El Presidente del honorable Senado de la República,
gales mensuales vigentes.
Hernán Francisco Andrade Serrano.
Artículo 3°. Adiciónese al Capítulo IV del Título IV del Libro II de
El Secretario General del honorable Senado de la República,
la Ley 599 de 2000 el siguiente artículo:
Emilio Otero Dajud.
217A. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
de 18 años de edad. El que directamente o a través de tercera persona,
solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona
Germán Varón Cotrino.
menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá por este sólo hecho, en
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
pena de prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Parágrafo. El consentimiento dado por la víctima menor de 18 años,
Publíquese y cúmplase.
no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2009.
La pena se agravará de una tercera parte a la mitad:
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
1. Si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o ex-
El Ministro del Interior y de Justicia,
tranjero.
Fabio Valencia Cossio.
2. Si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o
forzado.
El Ministro de la Protección Social,
3. Si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado
Diego Palacio Betancourt.
L I C I T A C I O N E S
organizado al margen de la ley.
4. Si la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14)
El DIARIO OFICIAL
años de edad.
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
5. El responsable sea integrante de la familia de la víctima.
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
Artículo 4°. El artículo 219-A del Código Penal introducido por
Vea Indice de Licitaciones en la última página
la Ley 679 de 2001, quedará así:Edición 47.413
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D I A R I O
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Viernes 17 de julio de 2009
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LEY 1330 DE 2009
(julio 17)
por la cual se adiciona la Ley 793 de 2002 y se establece el trámite abreviado
y el beneficio por colaboración.
El Congreso de Colombia
la objeción dispondrá de un término de cinco días para practicar otro
DECRETA:
dictamen designando para tales efectos un nuevo perito, este último
Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente ley tiene por avalúo no será objetable.
objeto la aplicación de mecanismos que permitan imprimir celeridad y
3. Obtenido el avalúo y estando en firme, el fiscal elaborará un acta
proferir decisiones definitivas sobre los bienes sometidos al trámite de donde conste la aceptación de la causal, la entrega voluntaria de bienes
extinción del dominio.
y la solicitud que se haga sobre los beneficios que pretenda obtener, la
Artículo 2°. Oportunidad. A partir de la resolución que decrete el que remitirá al juez competente en forma inmediata para que profiera la
inicio del trámite de extinción y, hasta antes de surtirse el traslado de que respectiva sentencia.
trata el numeral 7 del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, quien pretenda
4. Recibidas las diligencias por el Juez, este dentro del término de
acogerse al beneficio que consagra esta ley podrá solicitar la celebra- ocho días hábiles, revisará que durante el trámite surtido por la Fiscalía
ción de un acuerdo de entrega voluntaria de bienes para que se profiera General de la Nación se hayan respetado las garantías fundamentales y
sentencia anticipada de extinción del dominio.
procederá a dictar sentencia anticipada de extinción de dominio, la que
Artículo 3°. Bienes. Son susceptibles del trámite abreviado, los bie- contendrá el acuerdo suscrito con la Fiscalía.
nes respecto de los cuales se predica alguna de las causales consagradas
Contra esta sentencia solo procederá el recurso de apelación.
en el artículo 2° de la Ley 793 de 2002, aun hayan sido adquiridos por
Artículo 5°. De los beneficios obtenidos con la entrega de bienes:
sucesión o por cualquier otra de las formas de adquirir el dominio e Quien acuda al proceso y entregue voluntariamente bienes en los términos
independientemente en cabeza de quien se encuentren.
y condiciones establecidos en el artículo 2° y 4° de esta ley, obtendrá
Artículo 4°. Del trámite abreviado. El trámite abreviado de que trata beneficios que le permitan una vivienda para sí, o sus familiares.
esta ley, se cumplirá de conformidad con las siguientes reglas:
El juez en la sentencia señalará en forma clara y expresa, el bien que
1. Efectuada la solicitud de acuerdo, el fiscal de conocimiento, dentro se otorgue como beneficio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el pará-
de los cinco (5) días siguientes escuchará en declaración juramentada grafo 1° de este artículo, y sobre este declarará la improcedencia de la
a quien eleve la solicitud, en la cual exprese su voluntad de someterse extinción de dominio, levantará las medidas cautelares dispuestas por la
al trámite abreviado que regula este decreto, acepte la existencia de Fiscalía y ordenará a la Dirección Nacional de Estupefacientes la entrega
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 2° de la Ley 793 real y material del bien o del valor equivalente.
de 2002, identifique, individualice y entregue los bienes sobre los cuales
Parágrafo 1°. El beneficio a que se hace acreedor quien se acoja al
debe recaer la acción, estén o no incluidos dentro de la resolución de presente trámite, oscilará entre el 0.1% y 5% del valor total de los bienes
inicio. Deberá expresar también el beneficio que pretende obtener como efectivamente entregados.
contraprestación a su voluntad de someterse a este trámite, dentro de los
términos de esta ley.
Para tasar este beneficio, el Juez evaluará:
En caso de que los bienes no estén incluidos dentro de la resolución
a) El momento procesal cuando se presentó la solicitud del beneficio.
del inicio, el Fiscal ordenará de inmediato la inscripción y materialización
b) El número de bienes entregados.
de las medidas cautelares sobre ellos.
c) El valor total de los bienes.
2. Terminada la diligencia de declaración, el fiscal ordenará en forma
Parágrafo 2°. De comprobarse la existencia de otros bienes distintos
inmediata el avalúo comercial de los bienes con el fin de determinar el a los entregados que puedan ser objeto de la acción, el afectado perderá
valor de los mismos, avalúo que se practicará en el término de quince todo beneficio que hubiese obtenido.
(15) días. En ningún caso el fiscal de conocimiento podrá remitir la ac-
En caso de incumplimiento, el juez a solicitud de la fiscalía revocará
tuación al juez sin que se hayan practicado los avalúos correspondientes. el beneficio y continuará con la declaratoria de la extinción de dominio
Recibido el dictamen que contenga el avalúo, el fiscal correrá trasla- respecto de dichos bienes, o su valor equivalente –esto en caso de que el
do de este a la parte interesada, quien dentro de los tres días siguientes, bien destinado se haya vendido– sin perjuicio de las sanciones penales
podrá objetarlo solo por error grave. El fiscal si considera procedente a que haya lugar.Edición 47.413
Viernes 17 de julio de 2009
D I A R IO OFICIAL
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Artículo 6°. En caso de no incluirse todos los bienes afectados dentro
Artículo 8°. Vigencia: La presente ley empezará a regir a partir de
de la resolución de inicio, el fiscal continuará la actuación respecto de su publicación y se aplicará a los trámites que a la fecha de entrada en
aquellos que no fueron objeto del acuerdo y proseguirá el trámite regulado vigencia se encuentren en curso.
en la Ley 793 del 2002 sobre estos.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Artículo 7°. Si se han celebrado acuerdos en materia de bienes con
Hernán Francisco Andrade Serrano.
autoridades extranjeras, quien pretenda el beneficio consagrado en esta
El Secretario General del honorable Senado de la República,
ley, ratificará los términos del acuerdo suscrito en el extranjero y solici-
tará a la Fiscalía General de la Nación el reconocimiento del beneficio,
Emilio Otero Dajud.
si a ello hubiera lugar.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Recibida la ratificación y la solicitud del beneficio, el Fiscal que esté
Germán Varón Cotrino.
conociendo del trámite de extinción, dictará una resolución de sustancia-
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ción donde reconozca ese acuerdo y remitirá la actuación al Juez para que
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
profiera la respectiva sentencia en los términos del artículo 4° de esta ley.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Parágrafo. Si el acuerdo celebrado con autoridades extranjeras com-
Publíquese y cúmplase.
prende bienes sobre los cuales la Fiscalía General de la Nación no ha
iniciado trámite de extinción del dominio, quien pretenda el beneficio
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2009.
presentará el escrito a que se refiere este artículo a la Dirección Nacional
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
de Fiscalías, con el fin de que se inicie la respectiva acción de extinción
El Ministro del Interior y de Justicia,
y aplicar el procedimiento previsto en esta ley.
Fabio Valencia Cossio.
LEY 1331 DE 2009
(julio 17)
por la cual se ratifican las membresías del Consejo de Estado en la Asociación Iberoamericana
de Tribunales de Justicia Fiscal y Administrativa (AIT), y en la Asociación Internacional de Altas
Jurisdicciones Administrativas (IASAJ).
El Congreso de Colombia
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
DECRETA:
El Presidente del honorable Senado de la República,
Artículo 1°. Ratifícanse las membresías del Consejo de Estado en
Hernán Francisco Andrade Serrano.
la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal y Admi-
El Secretario General del honorable Senado de la República,
nistrativa (AIT), representado por la Sección Cuarta y en la Asociación
Emilio Otero Dajud.
Internacional de Altas Jurisdicciones Administrativas (IASAJ), repre-
sentado por el delegado de la Sala Plena de la Corporación.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Artículo 2°. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial deberá
Germán Varón Cotrino.
proveer y prestar todo el apoyo presupuestal y logístico necesario para
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
hacer efectiva la permanencia y participación del Consejo de Estado en
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal y Admi-
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
nistrativa, AIT, y en la Asociación Internacional de Altas Jurisdicciones
Publíquese y cúmplase.
Administrativas (IASAJ).
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2009.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para que incluya en el
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
presupuesto correspondiente a la Rama Judicial un rubro, con el objeto
de que el Consejo de Estado pague las cuotas adeudadas y futuras de los
El Ministro del Interior y de Justicia,
compromisos internacionales adquiridos con la Asociación Iberoameri-
Fabio Valencia Cossio.
cana de Tribunales de Justicia Fiscal y Administrativa (AIT), y la Aso-
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ciación Internacional de Altas Jurisdicciones Administrativas (IASAJ).
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
LEY 1332 DE 2009
(julio 17)
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica
del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá.
El Congreso de Colombia
Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional para que de acuerdo
DECRETA:
con la disponibilidad presupuestal y lineamientos del marco fiscal de
Artículo 1°. La Nación se vincula a la conmemoración de los 470 años mediano plazo, considere incorporar las partidas presupuestales para
de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá, concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de
que cumple el 6 de octubre de 2007.
interés social en el municipio de Tibaná, departamento de Boyacá, así: