Ley 1330 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.413 <br /> Edición de 32 páginas • <br /> Bogotá, D. C., viernes 17 de julio de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca números 1.046 y 1.047</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1329 DE 2009</b><br /> (julio 17)<br /> <i>por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones </i><br /> <i>para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> <b>Artículo 219A. <i>Utilización o facilitación de medios de comunicación </i></b><br /> DECRETA:<br /> <i><b>para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años.</b></i> <br /> <i>El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de in-</i><br /> Artículo 1°. El título del Capítulo IV del Título IV del Libro II de la <i>formación, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener, </i><br /> Ley 599 de 2000 quedará así:<br /> <i>solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con </i><br /> CAPITULO IV<br /> <i>personas menores de 18 años de edad, incurrirá en pena de prisión de </i><br /> <b>De la explotación sexual</b><br /> <i>diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y siete (67) a (750) </i><br /> Artículo 2°. Artículo Nuevo:<br /> <i>salarios mínimos legales mensuales vigentes.</i><br /> <i><b>Artículo 213A. Proxenetismo con menor de edad</b>. El que con ánimo </i><br /> Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la <br /> mitad (1/ ) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce <br /> <i>de lucro para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales </i><br /> 2<br /> (14) años.<br /> <i>de otro, organice, facilite o participe de cualquier forma en el comer-</i><br /> <i>cio carnal o la explotación sexual de otra persona menor de 18 años, </i><br /> <b>Artículo 5°.</b> La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación <br /> <i>incurrirá en prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años y multa de </i>en el <b><i>Diario Oficial</i></b> y deroga las normas que le sean contrarias.<br /> <i>sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos le-</i><br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> <i>gales mensuales vigentes.</i><br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano.</i><br /> Artículo 3°. Adiciónese al Capítulo IV del Título IV del Libro II de <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> la Ley 599 de 2000 el siguiente artículo:<br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> <b>217A. <i>Demanda de explotación sexual comercial de persona menor </i></b><br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> <i><b>de 18 años de edad.</b> El que directamente o a través de tercera persona, </i><br /> <i>solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona </i><br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> <i>menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie </i><br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> <i>o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá por este sólo hecho, en </i><br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> <i>pena de prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años.</i><br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> <i><b>Parágrafo</b>. El consentimiento dado por la víctima menor de 18 años, </i><br /> Publíquese y cúmplase. <br /> <i>no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.</i><br /> Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2009.<br /> <i>La pena se agravará de una tercera parte a la mitad:</i><br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> <i>1. Si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o ex-</i><br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> <i>tranjero.</i><br /> <i>Fabio Valencia Cossio.</i><br /> <i>2. Si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o </i><br /> <i>forzado.</i><br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> <i>3. Si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado </i><br /> <i>Diego Palacio Betancourt.</i><br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> <i>organizado al margen de la ley.</i><br /> <i>4. Si la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14) </i><br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> <i>años de edad.</i><br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> <i>5. El responsable sea integrante de la familia de la víctima.</i><br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> <b>Artículo 4°. El artículo 219-A del Código Penal introducido por </b><br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> <b>la Ley 679 de 2001, quedará así:</b>Edición 47.413<br /> 2 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 17 de julio de 2009<br /> <b>D I A R I O OFICIAL</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864 <br /> <b>Haga sus </b><br /> Por el Presidente <b>Manuel Murillo Toro</b><br /> Tarifa postal reducida No. 56<br /> Directora: <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> <b>solicitudes </b><br /> MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia<br /> <b>IMprenta naCIonal de ColoMbIa</b><br /> <b>vía e-mail</b><br /> <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> Gerente General<br /> Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia<br /> Conmutador: PBX 4578000.<br /> <b>prof_mventas@imprenta.gov.co</b><br /> e-mail: <b>correspondencia@imprenta.gov.co</b><br /> <b>LEY 1330 DE 2009</b><br /> (julio 17)<br /> <i>por la cual se adiciona la Ley 793 de 2002 y se establece el trámite abreviado </i><br /> <i>y el beneficio por colaboración.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> la objeción dispondrá de un término de cinco días para practicar otro <br /> DECRETA:<br /> dictamen designando para tales efectos un nuevo perito, este último <br /> Artículo 1°. <i>Objeto y ámbito de aplicación</i>. La presente ley tiene por avalúo no será objetable.<br /> objeto la aplicación de mecanismos que permitan imprimir celeridad y <br /> 3. Obtenido el avalúo y estando en firme, el fiscal elaborará un acta <br /> proferir decisiones definitivas sobre los bienes sometidos al trámite de donde conste la aceptación de la causal, la entrega voluntaria de bienes <br /> extinción del dominio.<br /> y la solicitud que se haga sobre los beneficios que pretenda obtener, la <br /> Artículo 2°. <i>Oportunidad</i>. A partir de la resolución que decrete el que remitirá al juez competente en forma inmediata para que profiera la <br /> inicio del trámite de extinción y, hasta antes de surtirse el traslado de que respectiva sentencia.<br /> trata el numeral 7 del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, quien pretenda <br /> 4. Recibidas las diligencias por el Juez, este dentro del término de <br /> acogerse al beneficio que consagra esta ley podrá solicitar la celebra- ocho días hábiles, revisará que durante el trámite surtido por la Fiscalía <br /> ción de un acuerdo de entrega voluntaria de bienes para que se profiera General de la Nación se hayan respetado las garantías fundamentales y <br /> sentencia anticipada de extinción del dominio.<br /> procederá a dictar sentencia anticipada de extinción de dominio, la que <br /> Artículo 3°. <i>Bienes</i>. Son susceptibles del trámite abreviado, los bie- contendrá el acuerdo suscrito con la Fiscalía.<br /> nes respecto de los cuales se predica alguna de las causales consagradas <br /> Contra esta sentencia solo procederá el recurso de apelación. <br /> en el artículo 2° de la Ley 793 de 2002, aun hayan sido adquiridos por <br /> Artículo 5°. <i>De</i> <i>los beneficios obtenidos con la entrega de bienes</i>: <br /> sucesión o por cualquier otra de las formas de adquirir el dominio e Quien acuda al proceso y entregue voluntariamente bienes en los términos <br /> independientemente en cabeza de quien se encuentren.<br /> y condiciones establecidos en el artículo 2° y 4° de esta ley, obtendrá <br /> Artículo 4°. <i>Del trámite abreviado. </i>El trámite abreviado de que trata beneficios que le permitan una vivienda para sí, o sus familiares.<br /> esta ley, se cumplirá de conformidad con las siguientes reglas:<br /> El juez en la sentencia señalará en forma clara y expresa, el bien que <br /> 1. Efectuada la solicitud de acuerdo, el fiscal de conocimiento, dentro se otorgue como beneficio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el pará-<br /> de los cinco (5) días siguientes escuchará en declaración juramentada grafo 1° de este artículo, y sobre este declarará la improcedencia de la <br /> a quien eleve la solicitud, en la cual exprese su voluntad de someterse extinción de dominio, levantará las medidas cautelares dispuestas por la <br /> al trámite abreviado que regula este decreto, acepte la existencia de Fiscalía y ordenará a la Dirección Nacional de Estupefacientes la entrega <br /> cualquiera de las causales establecidas en el artículo 2° de la Ley 793 real y material del bien o del valor equivalente.<br /> de 2002, identifique, individualice y entregue los bienes sobre los cuales <br /> Parágrafo 1°. El beneficio a que se hace acreedor quien se acoja al <br /> debe recaer la acción, estén o no incluidos dentro de la resolución de presente trámite, oscilará entre el 0.1% y 5% del valor total de los bienes <br /> inicio. Deberá expresar también el beneficio que pretende obtener como efectivamente entregados.<br /> contraprestación a su voluntad de someterse a este trámite, dentro de los <br /> términos de esta ley.<br /> Para tasar este beneficio, el Juez evaluará:<br /> En caso de que los bienes no estén incluidos dentro de la resolución <br /> a) El momento procesal cuando se presentó la solicitud del beneficio.<br /> del inicio, el Fiscal ordenará de inmediato la inscripción y materialización <br /> b) El número de bienes entregados.<br /> de las medidas cautelares sobre ellos.<br /> c) El valor total de los bienes.<br /> 2. Terminada la diligencia de declaración, el fiscal ordenará en forma <br /> Parágrafo 2°. De comprobarse la existencia de otros bienes distintos <br /> inmediata el avalúo comercial de los bienes con el fin de determinar el a los entregados que puedan ser objeto de la acción, el afectado perderá <br /> valor de los mismos, avalúo que se practicará en el término de quince todo beneficio que hubiese obtenido.<br /> (15) días. En ningún caso el fiscal de conocimiento podrá remitir la ac-<br /> En caso de incumplimiento, el juez a solicitud de la fiscalía revocará <br /> tuación al juez sin que se hayan practicado los avalúos correspondientes. el beneficio y continuará con la declaratoria de la extinción de dominio <br /> Recibido el dictamen que contenga el avalúo, el fiscal correrá trasla- respecto de dichos bienes, o su valor equivalente –esto en caso de que el <br /> do de este a la parte interesada, quien dentro de los tres días siguientes, bien destinado se haya vendido– sin perjuicio de las sanciones penales <br /> podrá objetarlo solo por error grave. El fiscal si considera procedente a que haya lugar.Edición 47.413<br /> Viernes 17 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 3<br /> Artículo 6°. En caso de no incluirse todos los bienes afectados dentro <br /> Artículo 8°. <i>Vigencia</i>: La presente ley empezará a regir a partir de <br /> de la resolución de inicio, el fiscal continuará la actuación respecto de su publicación y se aplicará a los trámites que a la fecha de entrada en <br /> aquellos que no fueron objeto del acuerdo y proseguirá el trámite regulado vigencia se encuentren en curso.<br /> en la Ley 793 del 2002 sobre estos.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Artículo 7°. Si se han celebrado acuerdos en materia de bienes con <br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano.</i><br /> autoridades extranjeras, quien pretenda el beneficio consagrado en esta <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> ley, ratificará los términos del acuerdo suscrito en el extranjero y solici-<br /> tará a la Fiscalía General de la Nación el reconocimiento del beneficio, <br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> si a ello hubiera lugar.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Recibida la ratificación y la solicitud del beneficio, el Fiscal que esté <br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> conociendo del trámite de extinción, dictará una resolución de sustancia-<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ción donde reconozca ese acuerdo y remitirá la actuación al Juez para que <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> profiera la respectiva sentencia en los términos del artículo 4° de esta ley.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Parágrafo. Si el acuerdo celebrado con autoridades extranjeras com-<br /> Publíquese y cúmplase. <br /> prende bienes sobre los cuales la Fiscalía General de la Nación no ha <br /> iniciado trámite de extinción del dominio, quien pretenda el beneficio <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2009.<br /> presentará el escrito a que se refiere este artículo a la Dirección Nacional <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> de Fiscalías, con el fin de que se inicie la respectiva acción de extinción <br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> y aplicar el procedimiento previsto en esta ley.<br /> <i>Fabio Valencia Cossio.</i><br /> <b>LEY 1331 DE 2009</b><br /> (julio 17)<br /> <i>por la cual se ratifican las membresías del Consejo de Estado en la Asociación Iberoamericana </i><br /> <i>de Tribunales de Justicia Fiscal y Administrativa (AIT), y en la Asociación Internacional de Altas </i><br /> <i>Jurisdicciones Administrativas (IASAJ).</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> DECRETA:<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Artículo 1°. Ratifícanse las membresías del Consejo de Estado en <br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano.</i><br /> la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal y Admi-<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> nistrativa (AIT), representado por la Sección Cuarta y en la Asociación <br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> Internacional de Altas Jurisdicciones Administrativas (IASAJ), repre-<br /> sentado por el delegado de la Sala Plena de la Corporación.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Artículo 2°. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial deberá <br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> proveer y prestar todo el apoyo presupuestal y logístico necesario para <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> hacer efectiva la permanencia y participación del Consejo de Estado en <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal y Admi-<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> nistrativa, AIT, y en la Asociación Internacional de Altas Jurisdicciones <br /> Publíquese y cúmplase. <br /> Administrativas (IASAJ).<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2009.<br /> Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para que incluya en el <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> presupuesto correspondiente a la Rama Judicial un rubro, con el objeto <br /> de que el Consejo de Estado pague las cuotas adeudadas y futuras de los <br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> compromisos internacionales adquiridos con la Asociación Iberoameri-<br /> <i>Fabio Valencia Cossio.</i><br /> cana de Tribunales de Justicia Fiscal y Administrativa (AIT), y la Aso-<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> ciación Internacional de Altas Jurisdicciones Administrativas (IASAJ).<br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> <b>LEY 1332 DE 2009</b><br /> (julio 17)<br /> <i>por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica </i><br /> <i>del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional para que de acuerdo <br /> DECRETA:<br /> con la disponibilidad presupuestal y lineamientos del marco fiscal de <br /> Artículo 1°. La Nación se vincula a la conmemoración de los 470 años mediano plazo, considere incorporar las partidas presupuestales para <br /> de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá, concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de <br /> que cumple el 6 de octubre de 2007.<br /> interés social en el municipio de Tibaná, departamento de Boyacá, así: