Ley 1332 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.413
Edición de 32 páginas •
Bogotá, D. C., viernes 17 de julio de 2009 •
I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca números 1.046 y 1.047
Poder Público – rama legislativa
LEY 1329 DE 2009
(julio 17)
por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones
para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
El Congreso de Colombia
Artículo 219A. Utilización o facilitación de medios de comunicación
DECRETA:
para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años.
El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de in-
Artículo 1°. El título del Capítulo IV del Título IV del Libro II de la formación, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener,
Ley 599 de 2000 quedará así:
solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con
CAPITULO IV
personas menores de 18 años de edad, incurrirá en pena de prisión de
De la explotación sexual
diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y siete (67) a (750)
Artículo 2°. Artículo Nuevo:
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 213A. Proxenetismo con menor de edad. El que con ánimo
Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la
mitad (1/ ) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce
de lucro para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales
2
(14) años.
de otro, organice, facilite o participe de cualquier forma en el comer-
cio carnal o la explotación sexual de otra persona menor de 18 años,
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación
incurrirá en prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años y multa de en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos le-
El Presidente del honorable Senado de la República,
gales mensuales vigentes.
Hernán Francisco Andrade Serrano.
Artículo 3°. Adiciónese al Capítulo IV del Título IV del Libro II de
El Secretario General del honorable Senado de la República,
la Ley 599 de 2000 el siguiente artículo:
Emilio Otero Dajud.
217A. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
de 18 años de edad. El que directamente o a través de tercera persona,
solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona
Germán Varón Cotrino.
menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá por este sólo hecho, en
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
pena de prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Parágrafo. El consentimiento dado por la víctima menor de 18 años,
Publíquese y cúmplase.
no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2009.
La pena se agravará de una tercera parte a la mitad:
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
1. Si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o ex-
El Ministro del Interior y de Justicia,
tranjero.
Fabio Valencia Cossio.
2. Si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o
forzado.
El Ministro de la Protección Social,
3. Si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado
Diego Palacio Betancourt.
L I C I T A C I O N E S
organizado al margen de la ley.
4. Si la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14)
El DIARIO OFICIAL
años de edad.
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
5. El responsable sea integrante de la familia de la víctima.
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
Artículo 4°. El artículo 219-A del Código Penal introducido por
Vea Indice de Licitaciones en la última página
la Ley 679 de 2001, quedará así:Edición 47.413
Viernes 17 de julio de 2009
D I A R IO OFICIAL
3
Artículo 6°. En caso de no incluirse todos los bienes afectados dentro
Artículo 8°. Vigencia: La presente ley empezará a regir a partir de
de la resolución de inicio, el fiscal continuará la actuación respecto de su publicación y se aplicará a los trámites que a la fecha de entrada en
aquellos que no fueron objeto del acuerdo y proseguirá el trámite regulado vigencia se encuentren en curso.
en la Ley 793 del 2002 sobre estos.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Artículo 7°. Si se han celebrado acuerdos en materia de bienes con
Hernán Francisco Andrade Serrano.
autoridades extranjeras, quien pretenda el beneficio consagrado en esta
El Secretario General del honorable Senado de la República,
ley, ratificará los términos del acuerdo suscrito en el extranjero y solici-
tará a la Fiscalía General de la Nación el reconocimiento del beneficio,
Emilio Otero Dajud.
si a ello hubiera lugar.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Recibida la ratificación y la solicitud del beneficio, el Fiscal que esté
Germán Varón Cotrino.
conociendo del trámite de extinción, dictará una resolución de sustancia-
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ción donde reconozca ese acuerdo y remitirá la actuación al Juez para que
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
profiera la respectiva sentencia en los términos del artículo 4° de esta ley.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Parágrafo. Si el acuerdo celebrado con autoridades extranjeras com-
Publíquese y cúmplase.
prende bienes sobre los cuales la Fiscalía General de la Nación no ha
iniciado trámite de extinción del dominio, quien pretenda el beneficio
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2009.
presentará el escrito a que se refiere este artículo a la Dirección Nacional
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
de Fiscalías, con el fin de que se inicie la respectiva acción de extinción
El Ministro del Interior y de Justicia,
y aplicar el procedimiento previsto en esta ley.
Fabio Valencia Cossio.
LEY 1331 DE 2009
(julio 17)
por la cual se ratifican las membresías del Consejo de Estado en la Asociación Iberoamericana
de Tribunales de Justicia Fiscal y Administrativa (AIT), y en la Asociación Internacional de Altas
Jurisdicciones Administrativas (IASAJ).
El Congreso de Colombia
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
DECRETA:
El Presidente del honorable Senado de la República,
Artículo 1°. Ratifícanse las membresías del Consejo de Estado en
Hernán Francisco Andrade Serrano.
la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal y Admi-
El Secretario General del honorable Senado de la República,
nistrativa (AIT), representado por la Sección Cuarta y en la Asociación
Emilio Otero Dajud.
Internacional de Altas Jurisdicciones Administrativas (IASAJ), repre-
sentado por el delegado de la Sala Plena de la Corporación.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Artículo 2°. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial deberá
Germán Varón Cotrino.
proveer y prestar todo el apoyo presupuestal y logístico necesario para
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
hacer efectiva la permanencia y participación del Consejo de Estado en
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal y Admi-
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
nistrativa, AIT, y en la Asociación Internacional de Altas Jurisdicciones
Publíquese y cúmplase.
Administrativas (IASAJ).
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2009.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para que incluya en el
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
presupuesto correspondiente a la Rama Judicial un rubro, con el objeto
de que el Consejo de Estado pague las cuotas adeudadas y futuras de los
El Ministro del Interior y de Justicia,
compromisos internacionales adquiridos con la Asociación Iberoameri-
Fabio Valencia Cossio.
cana de Tribunales de Justicia Fiscal y Administrativa (AIT), y la Aso-
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ciación Internacional de Altas Jurisdicciones Administrativas (IASAJ).
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
LEY 1332 DE 2009
(julio 17)
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica
del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá.
El Congreso de Colombia
Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional para que de acuerdo
DECRETA:
con la disponibilidad presupuestal y lineamientos del marco fiscal de
Artículo 1°. La Nación se vincula a la conmemoración de los 470 años mediano plazo, considere incorporar las partidas presupuestales para
de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá, concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de
que cumple el 6 de octubre de 2007.
interés social en el municipio de Tibaná, departamento de Boyacá, así:Edición 47.413
4
D I A R I O
O F I C I A L
Viernes 17 de julio de 2009
• Construcción de la nueva sede para la Institución Educativa Gustavo
Estimado doctor:
Romero Hernández.
Comedidamente y de conformidad con el artículo 16 del Decreto
• Construcción de los campos deportivos de la Escuela vereda Supa- 2067 de 1991, me permito enviarle copia de la Sentencia C-290 de 2009
neca Abajo y de la Urbanización Villa del Río.
del veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), proferida dentro del
• Mejoramiento de la red vial de la zona urbana.
proceso de la referencia.
• Pavimentación de la Vía el Batán - Aposentos.
Cordialmente,
• Ampliación del alcantarillado urbano.
La Secretaria General,
• Mejoramiento de la malla vial rural de la municipalidad.
Martha Victoria Sáchica Méndez.
• Construcción del centro de comercialización y acopio plaza de
Anexo la Sentencia con 23 folios
mercado.
Expediente Legislativo con 175 folios
• Construcción de las cunetas y obras de drenaje de la vía Tibaná-
Jenesano.
CORTE CONSTITUCIONAL
• Construcción de la doble calzada: Carrera 2ª y salida a Jenesano.
SALA PLENA
• Construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales del
SENTENCIA C-290 DE 2009
perímetro urbano.
Ref.: Expediente O. P. 118
• Pavimentación de la vía Turmequé-Villapinzón.
Asunto: Objeciones gubernamentales al artículo 2º del Proyecto de
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las apro- ley número 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 Cámara, “por medio de
piaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa
ley, lo anterior previa inscripción de los proyectos en el Banco de Pro- Hispánica del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá”.
yectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación
Magistrado Ponente:
y el cumplimiento de las demás disposiciones legales para acceder a
Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
recursos del presupuesto Nacional mediante cofinanciamiento.
Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009).
Artículo 4°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley,
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus
se celebrarán convenios interadministrativos entre la Nación, el depar- atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos
tamento y el municipio de Tibaná.
en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
Artículo 5°. Exáltese la labor de sus agentes para lograr el desarrollo
SENTENCIA
económico y social del municipio y el reconocimiento a su valioso aporte
al progreso e integración de la comunidad boyacense.
I. ANTECEDENTES
Mediante oficio fechado el veintitrés (23) de diciembre de dos mil
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
ocho (2008), y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del
El Presidente del honorable Senado de la República,
Decreto 2067 de 1991, el Presidente del Senado de la República remitió
Hernán Francisco Andrade Serrano. a la Corte Constitucional el Proyecto de ley número 120 de 2006 Se-
El Secretario General del honorable Senado de la República,
nado, 163 de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a
la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de
Emilio Otero Dajud. Tibaná, departamento de Boyacá, debido a que el Congreso de la Re-
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
pública rechazó las objeciones que, en contra de su artículo 2º, presentó
Germán Varón Cotrino. el Gobierno Nacional.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
1. Actuaciones adelantadas por la Corte Constitucional
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
El Magistrado Sustanciador, por medio de auto del 29 de enero de
2009, asumió el conocimiento del proceso de la referencia, y decretó
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
la práctica de pruebas, con el fin deverificar la integridad del trámite
Publíquese y cúmplase.
surtido en relación con las objeciones presidenciales de la referencia en
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2009.
el Congreso de la República. En la providencia citada se dispuso:
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
“Primero. Asumir el conocimiento de las objeciones presidenciales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
por inconstitucionalidad al Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado,
163 de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la cele-
Oscar Iván Zuluaga Escobar. bración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná,
CORTE CONSTITUCIONAL
departamento de Boyacá, radicadas bajo el número OP-118.
SECRETARIA GENERAL
Segundo. Oficiar por la Secretaría de esta Corporación a los Secretarios
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009)
Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes,
para que, dentro del término de dos días, remitan a este Tribunal, con
Oficio No. CS-214
destino a este proceso, las certificaciones relacionadas con el trámite
Doctor
completo de las objeciones presidenciales del proyecto de ley de la refe-
HERNAN ANDRADE SERRANO
rencia, incluyendo las fechas de publicación de los informes; las fechas
Presidente
del anuncio previo a la votación de los mismos; las fechas en las que se
realizaron los debates; el quórum deliberatorio, decisorio, y las mayorías
Congreso de la República
con las que fueron aprobados, así como las correspondientes Gaceta del
Ciudad
Congreso en las que consten dichos actos.
Referencia: Expediente OP-118 C-290/09. Magistrado Ponente:
Tercero. Oficiar por la Secretaría de esta Corporación al Senado de
Doctor Gabriel E. Mendoza Martelo. Norma Revisada: Proyecto de ley la República, para que, dentro del término de dos días, remita a este
número 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 Cámara, por medio de la cual Tribunal, con destino al proceso de la referencia, la certificación del día
la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica exacto, en el que recibió, proveniente de la Presidencia de la República,
del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá.
las objeciones al Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado, 163 deEdición 47.413
Viernes 17 de julio de 2009
D I A R IO OFICIAL
5
2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración pondientes actas de las sesiones plenarias del Senado de la República y
de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, depar- de la Cámara de Representantes en las que se anunció y votó el informe
tamento de Boyacá.
de objeciones presidenciales y, adicionalmente, (ii) la información soli-
Cuarto. Oficiar por la Secretaría de esta Corporación a la Secretaría citada al Senado de la República, relacionada con la fecha exacta en la
Jurídica de la Presidencia de la República, para que, dentro del término que recibió de la Presidencia de la República las objeciones al proyecto
de dos días, remita a este Tribunal, con destino al proceso de la refe- de ley de la referencia, la Corte Constitucional, a través del Auto 086
rencia, la certificación del día exacto, en el que radicó, en el Senado de de 2009, del 18 de febrero del mismo año, decidió “ABSTENERSE DE
la República, las objeciones al Proyecto de ley número 120 de 2006 DECIDIR sobre las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto
Senado, 163 de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia de ley número 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 Cámara, por medio de
a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa
Tibaná, departamento de Boyacá.
Hispánica del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá, identifi-
Quinto. Oficiar por la Secretaría General de la Corte Constitucional a cadas con el número de radicación OP-118, mientras no se cumplan los
la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para que, dentro presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo”.
del término de dos días, informe a este Tribunal, con destino al proceso
Adicionalmente, por medio de esa providencia se ordenó que tal si-
de la referencia, si se efectuó la publicación del Proyecto de ley núme- tuación se informara a “los Presidentes del Senado de la República y de
ro 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 Cámara, por medio de la cual la la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte
Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica Constitucional las actas de las sesiones plenarias necesarias para poder
del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá, dentro del plazo se- determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del
ñalado en el inciso 3°, del artículo 166 de la Constitución Política. Y en informe de objeciones presidenciales se cumplió con el procedimiento
caso afirmativo remitir copia del Diario Oficial en el que así se dispuso. establecido y, de la misma forma, apremiar“a los Secretarios Generales
Sexto. Fijar en lista las normas objeto del proceso de la referencia por del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que
el término de tres (3) días, con el fin de otorgar la oportunidad a todos acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados
los ciudadanos de impugnarlas o defenderlas”.
a esta Corporación, dentro de los cinco días siguientes a la notificación
El Secretario General de la Cámara de Representantes, por medio de del presente auto”.
oficio radicado en esta Corporación el 4 de febrero de 2009, remitió lo
El Secretario General de la Cámara de Representantes, por medio del
relacionado con el trámite ordinario del proyecto de ley de la referencia oficio radicado en esta Corporación el 25 de marzo de 2009, remitió un
en esa Cámara. Con respecto al trámite de las objeciones presidencia- ejemplar de la Gaceta del Congreso número 102 de 2009, en la que se
les que se analizan, comunicó el citado funcionario, que el acta de la publicó el acta de la plenaria de la Cámara de Representantes número
sesión plenaria de la Cámara de Representantes, del 9 de diciembre de 156, del 9 de diciembre de 2008, en la que se efectuó el correspondiente
2008, en la que se realizó el anunció previo para votación del informe anunció previo para votación del informe de objeciones presidenciales
de objeciones, estaba en elaboración, por lo cual no se había publicado. de la referencia.
Respecto del acta de la sesión plenaria del 10 de diciembre de 2008, en
De la misma forma, el Secretario General de la Cámara de Represen-
la que se votó y aprobó el citado informe, el Secretario General indicó tantes, en comunicación radicada en esta Corte el 17 de marzo de 2009,
que se encontraba en proceso de elaboración y por esa causa no se había hizo llegar un ejemplar de la Gaceta del Congreso número 36 de 2009,
procedido a su publicación.
en la que se publicó el acta de la sesión número 157, correspondiente a
Por su parte, el Secretario General del Senado de la República, me- la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 10 de diciembre
diante oficio radicado en esta Corte el 5 de febrero de 2009, envió lo de 2008, en la cual se votó y aprobó el citado informe de objeciones
concerniente al trámite del proyecto de ley de la referencia. Sin embargo, presidenciales.
no señaló la fecha en la que se anunció para votación el correspondiente
Por su parte, el Secretario General del Senado de la República, el día
informe de objeciones, ni adjuntó documento alguno que diera cuenta 2 de abril de 2009, radicó una comunicación en esta Corporación, a la
de tal acto.
cual anexó un ejemplar de la Gaceta del Congreso número 116 del 12 de
En relación con la fecha en la que la Presidencia de la República marzo de 2009, en la que se publicó el acta de plenaria del Senado de la
radicó en el Senado de la República las objeciones al proyecto de ley de República en la que se anunció para votación el informe de objeciones
la referencia, el Secretario General de esa Corporación, también guardó presidenciales referido.
silencio.
En la misma oportunidad, el citado funcionario, hizo llegar un ejemplar
A su vez, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, de la Gaceta del Congreso número 148 del 19 de marzo de 2009, en la
en comunicación radicada en esta Corporación el 3 de febrero de 2009, que se publicó el acta de la sesión plenaria de esa Corporación en la que
señaló que:
se votó y aprobó el informe de objeciones presidenciales de la referencia.
“De acuerdo con la firma del funcionario que recibió en el Senado de
1. Trámite del proyecto de ley del cual hace parte el artículo objetado
la República el documento contentivo de las objeciones presidenciales
De conformidad con los documentos aportados por las Secretarías
al Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 Cámara, Generales de cada una de las Cámaras Legislativas, el trámite impartido
este fue radicado el día 16 de julio de 2008.
al Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 Cámara,
A este escrito anexo copia de los antecedentes que evidencian lo fue el siguiente:
anterior”.
1.1. En el Senado de la República
Adicionalmente, el mismo funcionario anexó a su respuesta “copia
– El día 13 de septiembre de 2006 el proyecto de ley fue radicado en
del Diario Oficial número 47.052 del miércoles 16 de julio de 2008 en la Secretaría General del Senado de la República y sus autores fueron
el cual se publicaron las objeciones presidenciales, así como el texto del los Senadores Mauricio Jaramillo Martínez, Plinio Olano Becerra,
Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado, 163 de 2007, por medio Héctor Helí Rojas Jiménez, Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez y Ciro
de la cual la Nación se asocia a los 470 años de la Villa Hispánica del Ramírez Pinzón, así como los representantes a la Cámara Juan de Je-
municipio de Tibaná, departamento de Boyacá y copia del oficio dirigido sús Córdoba Suárez, Hernán Puentes Díaz, Zamir Eduardo Silva Amín,
al Subgerente de Producción de la Imprenta Nacional, por medio de la Luis Alejandro Perea Albarracín, Marco Tulio Leguizamón Roa y Juan
cual se solicitó su publicación”.
Carlos Granados Becerra.
En vista de que vencido el término probatorio decretado por el auto
– El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso número 370
referido, la Corteo recibió todas las pruebas solicitadas a las Cámaras del 15 de septiembre de 2006 y el 25 de septiembre del mismo año fue
Legislativas y, particularmente, lo que hace referencia a (i) las corres- radicado en la Comisión Segunda del Senado de la República.Edición 47.413
6
D I A R I O
O F I C I A L
Viernes 17 de julio de 2009
– El 19 de octubre de 2006 la Comisión Segunda Constitucional Per-
– En la sesión plenaria del 10 de junio de 2008 fue anunciado para
manente del Senado de la República designó como ponente al Senador votación el Informe de Conciliación, según consta en el Acta número 53
Juan Manuel Galán Pachón.
correspondiente a esa fecha.
– La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del
– En la sesión plenaria del Senado de la República, celebrada el 11
Congreso número 572 del 27 de noviembre de 2006.
de junio de 2008, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión
– En la sesión del 13 de octubre de 2006, la Comisión Segunda del de Mediación, tal como aparece consignado en el Acta número 54 de
Senado de la República anunció la discusión y votación del proyecto.
esa fecha.
– El proyecto fue aprobado en Comisión el 13 de diciembre de 2006,
1.3.2. En la Cámara de Representantes
como consta en el Acta número 30 de esa fecha, publicada en la Gaceta
– En la Gaceta del Congreso número 296 del 29 de mayo de 2008,
del Congreso número 280 de ese año.
fue publicado el Informe de Conciliación del Proyecto de ley número 163
– La Comisión Segunda del Senado de la República designó como de 2007 Cámara, 120 de 2006 Senado y el respectivo texto conciliado,
ponente para segundo debate al Senador Juan Manuel Galán Pachón.
presentados por el Senador Juan Manuel Galán Pachón y el Representante
a la Cámara Marco Tulio Leguizamón Roa.
– El informe de ponencia para segundo debate fue publicado en la
Gaceta del Congreso número 248 del 5 de junio de 2007.
– El 3 de junio de 2008, en sesión ordinaria de Plenaria de la Cámara,
se anuncia para votación el Informe de Conciliación del Proyecto de
– El 7 de junio de 2007 fue anunciado el proyecto, para ser discutido ley número 163 de Cámara, según consta en el Acta número 114 de la
y aprobado “en la próxima semana”, según consta en el Acta número 64 misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 413 del 7
correspondiente a la sesión que el Senado de la República celebró en esa de julio de 2008.
fecha. Acta que aparece publicada en la Gaceta del Congreso número
– El Informe de Conciliación del Proyecto de ley número 120 de
352 del 26 de julio de 2007.
2006 Senado, 163 de 2007 Cámara, fue aprobado por la Plenaria de la
– En la sesión del Senado de la República correspondiente al 12 de Cámara el día 4 de junio de 2008, tal como consta en el Acta número
junio de 2007 el proyecto fue anunciado para ser “discutido y aprobado 115 de la misma fecha, que fue publicada en la Gaceta del Congreso
en la próxima sesión” y así consta en el Acta número 65 de esa fecha, número 414 de 2008.
publicada en la Gaceta del Congreso número 414 del 28 de agosto de
1.4. Trámite impartido a las objeciones presidenciales
2007.
– Mediante oficio de fecha 19 de junio de 2008, el Secretario General
– El 5 de septiembre de 2007 el proyecto fue anunciado de nuevo, del Senado de la República envió al Presidente de la República el proyecto
para ser votado en la Plenaria del Senado de la República, según consta de ley de la referencia, con sus anexos y antecedentes legislativos, para
en el Acta número 09 correspondiente a esa fecha.
la correspondiente sanción presidencial.
– En la sesión Plenaria del Senado de la República correspondiente
– La Presidencia de la República recibió el proyecto de ley el día 9
al día 11 de septiembre de 2007 la ponencia fue discutida y aprobada1.
de julio de 2008 y devolvió el expediente legislativo a la Presidencia del
1.2. En la Cámara de Representantes
Senado de la República el 16 de julio del mismo año, sin la correspon-
– El 22 de octubre de 2007 el Representante Jairo Alfredo Fernández diente sanción y acompañado de un escrito en el que formula objeciones
Quessep fue designado ponente para primer debate en la Cámara de al artículo 2º del proyecto de ley por motivos de inconstitucionalidad.
Representantes.
– Como quiera que al momento de formular las objeciones al artículo
– La ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes fue 2º del proyecto de ley de la referencia, las Cámaras Legislativas se encon-
publicada en la Gaceta del Congreso número 582 del 16 de noviembre traban en receso, la Presidencia de la República dispuso su publicación
de 2007.
en el Diario Oficial número 47.052 del 16 de julio de 2008.
– El 4 de diciembre de 2007 el proyecto de ley fue anunciado, tal
– Por medio de escrito del 14 de noviembre de 2008, recibido el 24
de noviembre en la Secretaría General del Senado de la República y en
como consta en el Acta número 17 de esa fecha, publicada en la Gaceta la Secretaría General de la Cámara de Representantes, el Senador Juan
del Congreso número 198 del 30 de abril de 2008.
Manuel Galán Pachón y el Representante Marco Tulio Leguizamón Roa,
– El 11 de diciembre de 2007 el proyecto fue aprobado en la Comisión presentaron informe sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley,
Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, en el que propusieron a las plenarias de las células legislativas “insistir
según consta en el Acta número 018 de la fecha, publicada en la Gaceta en el proyecto y remitirlo a la Corte Constitucional de conformidad con
del Congreso número 198 del 30 de abril de 2008.
el artículo 167 de la Constitución Política”.
– La ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes
– El citado informe fue anunciado en la plenaria del Senado de la
aparece publicada en la Gaceta del Congreso número 86 del 26 de marzo República durante la sesión del 1º de diciembre de 2008, y fue conside-
de 2008.
rado y aprobado por esa Corporación el 3 de diciembre del mismo año,
– El 2 de abril de 2008, en Sesión Plenaria de la Cámara de Represen- de acuerdo con el informe de sustanciación presentado por el Secretario
tantes, se anunció para votación el Proyecto de ley número 163 de 2007 General de la Corporación.
Cámara, como consta en Acta número 99 de esa fecha, publicada en la
– Por su parte, el anuncio del informe de objeciones en la plenaria
Gaceta del Congreso número 241 de 9 de mayo de 2008.
de la Cámara de Representantes se llevó a cabo en la sesión del día 9 de
– En la sesión de la Cámara de Representantes correspondiente al 8 de diciembre de 2008 y fue considerado y aprobado por esa Corporación, en
abril de 2008 el proyecto fue aprobado, según consta en el acta número la sesión del 10 de diciembre del mismo año, como consta en el informe
100 de la fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 242 del de sustanciación presentado por el Secretario General de la Corporación.
9 de mayo de 2008.
– Mediante oficio fechado el 23 de diciembre de 2008, radicado en la
1.3. Trámite de conciliación
Corte Constitucional el 26 de enero de 2009, el Presidente del Senado
de la República remitió el proyecto a esta Corporación para que decida
1.3.1. En el Senado de la República
sobre la constitucionalidad de las objeciones rechazadas por el Congreso,
– En la Gaceta del Congreso número 292 del 28 de mayo de 2008, al proyecto de la referencia.
fue publicado el Informe de Conciliación del Proyecto de ley número 163
II. EL TEXTO OBJETADO
de 2007 Cámara, 120 de 2006 Senado y el respectivo texto conciliado,
El artículo 2º del Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado, 163
presentados por el Senador Juan Manuel Galán Pachón y el Represen- de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la cele-
tante a la Cámara Marco Tulio Leguizamón Roa.
bración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná,
1 Así consta en la Gaceta del Congreso número 514 de 10 de octubre de 2007.
departamento de Boyacá, es del siguiente tenor:Edición 47.413
Viernes 17 de julio de 2009
D I A R IO OFICIAL
7
PROYECTO DE LEY NUMERO 120 DE 2006 SENADO,
situación que “supone el desconocimiento de los mandatos previstos en el
163 DE 2007 CAMARA
artículo 7º de la Ley 819 de 2003 y, por ende, la vulneración del artículo
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470
151 de la Constitución Política”.
años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, departamento
IV. INSISTENCIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
de Boyacá.
El Senador Juan Manuel Galán Pachón y el Representante a la Cámara
El Congreso de Colombia
Marco Tulio Leguizamón Roa, presentaron informe conjunto dirigido
DECRETA:
a los Presidentes de cada una de las cámaras y, habiendo conceptuado
(…)
que “las objeciones presidenciales son infundadas”, propusieron “a las
plenarias del Senado y la Cámara de Representantes insistir en el proyecto
Artículo 2º. Autorízase al Gobierno Nacional para que de acuerdo y remitirlo a la Corte Constitucional, de conformidad con el artículo 167
con la disponibilidad presupuestal y lineamientos del marco fiscal de de la Constitución Política”.
mediano plazo, considere incorporar las partidas presupuestales para
concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de
Para fundamentar la insistencia sostuvieron que, de acuerdo con la
interés social en el municipio de Tibaná, departamento de Boyacá, así:
jurisprudencia constitucional, el proyecto objetado no viola el artículo
7º de la Ley 819 de 2003 ni el artículo 151 de la Carta, ya que la Corte
– Construcción de la nueva sede para la Institución Educativa Gustavo Constitucional ha reconocido la validez de las leyes que autorizan, mas
Romero Hernández.
no ordenan, gasto público, “máxime cuando se trata de inversiones en
– Construcción de los campos deportivos de la Escuela vereda Supa- entidades territoriales bajo el sistema de cofinanciación”.
neca Abajo y de la Urbanización Villa del Río.
En el respectivo escrito se indica que el artículo objetado “autoriza” al
– Mejoramiento de la red vial de la zona urbana.
Gobierno Nacional la inclusión de las partidas necesarias para “concurrir
– Pavimentación de la Vía El Batán – Aposentos.
a la financiación de unas obras en el municipio de Tibaná” y, además, se
– Ampliación del alcantarillado urbano.
propone interpretarlo sistemáticamente con el artículo 3º que “reitera la
autorización al Gobierno Nacional para realizar las apropiaciones pre-
– Mejoramiento de la malla vial rural de la Municipalidad.
supuestales” y exige el cumplimiento “de todas las disposiciones legales
– Construcción del centro de comercialización y acopio Plaza de para acceder a recursos nacionales mediante el sistema de cofinanciación”.
Mercado.
A continuación se expone que, según la jurisprudencia constitucional,
– Construcción de las cunetas y obras de drenaje de la vía Tibaná – los requisitos del artículo 7º de la Ley 819 de 2003 sólo son aplicables
Jenesano.
a los proyectos que ordenen gasto o que otorguen beneficios tributarios,
– Construcción de la doble calzada: carrera 2ª y salida a Jenesano.
“hipótesis que no se configura, toda vez que, como se ha dicho, este
proyecto se limita a autorizar el gasto, manteniendo el Gobierno la auto-
– Construcción de la Planta de tratamiento de aguas residuales del nomía de incorporarlo o no en el proyecto de ley anual del presupuesto”.
perímetro urbano.
Finalmente, se puntualiza que, en atención “al sentido y finalidad
– Pavimentación de la vía Turmequé – Villapinzón.
del artículo 7º de la Ley 819 de 2003, la redacción del artículo 2º tuvo
III. OBJECIONES DEL GOBIERNO NACIONAL
algunas modificaciones que muestran que se tuvo en cuenta el concepto
Por oficio del quince (15) de julio de dos mil ocho (2008), y en del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a pesar de que no explicó
ejercicio de lo dispuesto en los artículos 165 y 166 de la Constitución detalladamente la presunta incompatibilidad del proyecto con el Marco
Política, el Gobierno Nacional devolvió, sin la correspondiente sanción Fiscal de Mediano Plazo, como lo sugiere la jurisprudencia constitucional”.
presidencial, el proyecto de ley de la referencia y para tal fin adujo “la
Con fundamento en los anteriores planteamientos, se insiste en que el
inconstitucionalidad de uno de sus artículos”.
artículo objetado condiciona la autorización de gasto a la disponibilidad
A juicio del Gobierno Nacional, el artículo 2º del proyecto es contrario presupuestal y al cumplimiento de los lineamientos del Marco Fiscal de
a la Carta, porque los recursos requeridos para financiar su implemen- Mediano Plazo y en que, de igual forma, desde el inicio del debate se
tación “no son consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, tal condicionó la autorización del gasto al cumplimento de las normas so-
como fue señalado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
bre planeación y presupuesto, “al establecer que las obras mencionadas
En el escrito de objeciones se lee que la “consistencia” con el Marco debían inscribirse en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del
Fiscal de Mediano Plazo se exige respecto de todos los proyectos de ley Departamento Nacional de Planeación y se debían cumplir las disposi-
que impliquen impacto fiscal, sin excepción y de conformidad con el ciones legales en materia de cofinaciación”.
artículo 7º de la Ley 819 de 2003, de carácter orgánico.
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL
En las objeciones se indica que “la iniciativa no realizó proyección
DE LA NACION
alguna de los recursos requeridos para financiar la implementación de las
El señor Procurador General de la Nación rindió en término el con-
obras allí previstas”, ni señaló la fuente alternativa de recursos para los cepto de su competencia y en él solicita a la Corte “declarar infundadas
efectos de dicha financiación, circunstancias que tornan inconsistente el las objeciones presidenciales formuladas al artículo 2º del Proyecto de
proyecto, “como quiera que dichos programas no se encuentran previstos ley número 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 Cámara, “por medio de
en el Marco Fiscal de Mediano Plazo”, por lo cual “la expedición del la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa
proyecto presiona el gasto sin contener la fuente necesaria para cubrirlo”. Hispánica del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá” y, así
Se informa que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su mismo, solicita declarar la exequibilidad del artículo objetado.
debida oportunidad, puso de manifiesto que el proyecto de ley “requería
Empieza el Procurador por recordar que el Congreso de la República
la identificación clara de los costos que implicaba y de “las fuentes de tiene libre iniciativa en materia presupuestal y particularmente en lo
financiamiento, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 819 de 2003”, relativo al gasto, no obstante lo cual, por vía de excepción, el ejecutivo
lo que lo llevó a conceptuar desfavorablemente, “pues la asignación de tiene iniciativa en relación con algunos aspectos del gasto.
estos recursos es insostenible a mediano plazo, tanto para la Nación como
Destaca la vista fiscal que las leyes creadoras de gasto público son
para la entidad territorial”.
simples títulos jurídicos con base en los cuales, y siempre que lo estime
Al objetar, el Gobierno Nacional estimó que “las ponencias del pro- conveniente, en ulterior momento el Gobierno incorpora en el Presu-
yecto no incluyeron el análisis del costo fiscal respectivo ni señalaron la puesto General de la Nación los rubros necesarios para satisfacer las
fuente adicional para su financiación” y que, por ello, “la implementación obligaciones previamente decretadas. Así pues, “las leyes que autorizan
de la iniciativa es inconsistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”, gasto público no tienen per se la aptitud jurídica para modificar direc-Edición 47.413
8
D I A R I O
O F I C I A L
Viernes 17 de julio de 2009
tamente la Ley de Apropiaciones o el Plan Nacional de Desarrollo, ni
2.1. Oportunidad de las objeciones
pueden ordenarle perentoriamente al Gobierno que realice los traslados
El proyecto de ley objetado consta de menos de 20 artículos y, según
presupuestales pertinentes”.
el artículo 166 de la Constitución Política, el Presidente de la República
Puntualiza el Jefe del Ministerio Público que, en materia de gasto disponía del término de seis días hábiles4 para devolverlo sin sanción y
público, existe un reparto de competencias entre el Congreso y el Go- con objeciones.
bierno Nacional, de tal modo que deben actuar coordinadamente en el
Observa la Corte que el proyecto fue recibido en la Presidencia de la
ejercicio de sus respectivas competencias, pues al Gobierno corresponde República el 9 de julio de 2008, y que el Gobierno Nacional tenía hasta el
incorporar los gastos decretados por el Congreso, “siempre y cuando 17 de julio de 2008 para devolverlo sin sanción y con objeciones. Como
sean consecuentes con el Plan Nacional de Desarrollo y el Presupuesto el proyecto fue devuelto con objeciones a su artículo 2º el 16 de julio de
General de la Nación”.
2008, la Sala concluye que las objeciones fueron presentadas dentro del
Prosigue el Procurador señalando que el Congreso carece de compe- término previsto en la Constitución.
tencia para imponerle al Gobierno la inclusión de partidas que garanticen
Dado que el terminó durante el cual la Presidencia de la República
la ejecución de erogaciones decretadas mediante ley anterior y, por lo debía objetar el proyecto coincidió con el receso en el periodo de sesio-
tanto, “las leyes mediante las cuales el Congreso decreta gasto público se nes de las Cámaras, el Proyecto objetado fue publicado por el Gobierno
ajustan al ordenamiento constitucional siempre y cuando ellas se limiten Nacional en el Diario Oficial número 47.052 del 16 de julio de 2008,
a habilitar al gobierno estos gastos en el proyecto de presupuesto”.
cumpliéndose así la exigencia contenida en el inciso final del artículo
166 de la Constitución Política.
Así las cosas, es inconstitucional la ley que, al decretar un gasto, in-
2.2. El límite temporal para la insistencia de las Cámaras, según
corpora un mandato imperativo dirigido al ejecutivo, mas no lo es aquella lo dispuesto en el artículo 162 de la Constitución
que se limita a decretar un gasto público y sólo constituye título jurídico
suficiente para la eventual inclusión de la partida correspondiente en la
La jurisprudencia de esta Corte de manera reiterada ha considerado
que el tiempo del cual disponen las Cámaras Legislativas para insistir en
Ley de Presupuesto.
la aprobación de un proyecto de ley, que ha sido objetado por el Presi-
Con base en los anteriores planteamientos el Ministerio Público dente de la República, no puede ser mayor al término que la Constitución
considera que el artículo objetado no puede entenderse “como una expresamente ha indicado para la formación de la ley5. En consecuencia,
orden imperativa, sino que permite colegir que se trata únicamente de le corresponde al Congreso de la República estimar o desestimar las
la autorización de un gasto para que el Gobierno incluya las partidas objeciones dentro del plazo de dos legislaturas, la primera de las cuales
correspondientes en el momento en que lo considere oportuno”.
será aquella “que esté cursando en el momento en que se devuelve el
Respecto de la exigencia contenida en el artículo 7º de la Ley 819 respectivo proyecto”6.
de 2003 el Procurador anota que al Gobierno Nacional “no le basta con
En el caso bajo análisis, observa la Sala que las objeciones fueron
darle a conocer al Congreso o a alguna de sus células legislativas la presentadas el 16 de julio de 2008, con efecto en la legislatura compren-
existencia de dificultades de orden presupuestal, pues ello no impide dida entre el 20 de julio de 2008 y el 20 de junio de 2009 y que, después
per se el trámite de una ley que implique la cofinanciación de gastos del correspondiente trámite, las plenarias de las Cámaras Legislativas
entre la Nación y los entes territoriales para la realización de las obras aprobaron el informe de la Comisión designada para sustanciar las obje-
que allí se determinen”.
ciones así: en la Cámara de Representantes el 10 de diciembre de 2008
y en el Senado de la República el 3 de diciembre de 2008. Confrontadas
Según el Procurador, “el Gobierno debe persuadir al Congreso de la las fechas, la Corte advierte que el trámite de las objeciones tuvo lugar
inconveniencia de la ley mediante estudios cuya carga no puede trasla- dentro del primer periodo de la anotada legislatura y que, por lo tanto,
darse al órgano legislativo”, así que “el solo anuncio de inconveniencia se ajusta a lo dispuesto en el artículo 162 de la Constitución.
presupuestal que el ejecutivo le haga al órgano legislativo a través de
2.3. Trámite de discusión y aprobación de las objeciones
sus células o comisiones no impide que aquel continúe con el trámite
de las leyes –Aun las llamadas leyes de honores–en cuanto constituye
El texto de las objeciones fue recibido en la Presidencia del Senado
de la República el 16 de julio de 2008, y publicado en el Diario Oficial
una de sus funciones esenciales”.
número 47.052 de la misma fecha.
VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Las Mesas Directivas del Senado y de la Cámara designaron una
1. Competencia
Comisión Accidental conjunta, para que efectuara el estudio de las obje-
La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente ciones presidenciales y procediera a emitir el correspondiente concepto.
sobre la constitucionalidad del texto objetado por el Gobierno Nacional, La Comisión fue integrada por el Senador Juan Manuel Galán Pachón
según lo dispuesto en los artículos 167, inciso 4°, y 241 numeral 8 de y por el Representante Marco Tulio Leguizamón Roa.
la Carta Política.
2.3.1. En el Senado de la República
2. El trámite de las objeciones
La publicación del informe de objeciones presidenciales al proyecto de
De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, el examen ley de la referencia en el Senado de la República se realizó en la Gaceta
de constitucionalidad de un proyecto de ley objetado por el Presidente del Congreso número 874 del 1º de diciembre de 2008.
de la República no recae exclusivamente sobre los asuntos materiales
El anuncio de la votación del informe de las objeciones presidenciales
relacionados con los reparos presentados por el Gobierno Nacional, en la plenaria del Senado de la República se efectuó en la sesión del 1º
sino que, además, incluye el estudio del procedimiento impartido a las de diciembre de 2008, como consta en el Acta número 31 de la sesión
correspondientes objeciones
ordinaria correspondiente a esa fecha, publicada en la Gaceta del Con-
2.
greso número 116 del 12 de marzo de 2009.
Por lo tanto, el análisis material de las objeciones debe estar precedido
El informe de objeciones presentado por la Comisión ante el Senado
de la verificación del cumplimiento del trámite previsto para el efecto, en de la República se aprobó en sesión plenaria de esa Corporación, el 3 de
las normas pertinentes. Ello debido a que, tal y como lo ha precisado la diciembre de 2008, tal como consta en el Acta número 32 de esa fecha,
jurisprudencia constitucional, la insistencia de las Cámaras Legislativas, que se publicó en la Gaceta del Congreso número 148 del 19 de marzo
en cumplimiento de los términos señalados en la Constitución Política, de 2009. El quórum fue de 98 Senadores, siendo el informe aprobado
es un presupuesto de la competencia de la Corte para decidir definitiva- por unanimidad.
mente sobre la constitucionalidad del proyecto objetado3.
4 El término se cuenta en días hábiles. Véase la Sentencia C-929 de 2006. M. P. Rodrigo Escobar Gil.
2 Ver, entre otras, las Sentencias, C-1249 de 2001, C-070 de 2004, C-819 de 2004 y C-531 de 2005.
5 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-885 de 2004. M. P. Alfredo Beltrán Sierra.
3 Ver, entre otras, la Sentencia C-452 de 2006.
6 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-433 de 2004. M. P. Jaime Córdoba Triviño.Edición 47.413
Viernes 17 de julio de 2009
D I A R IO OFICIAL
9
2.3.2. En la Cámara de Representantes
La vocación de la ley que decreta un gasto es, entonces, la de constituir
La publicación en la Cámara de Representantes del informe de obje- un título jurídico para la eventual inclusión de las respectivas partidas en
ciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia, se llevó a cabo el Presupuesto General de la Nación y si el legislador se limita a autori-
en la Gaceta del Congreso número 863 de 2008.
zar el gasto público a fin de que, con posterioridad, el Gobierno pueda
El anuncio de votación del informe de las objeciones presidenciales determinar si lo incluye o no en alguna de las futuras vigencias fiscales,
en la plenaria de la Cámara de Representantes se efectuó en la sesión es claro que obra dentro del marco de competencias constitucionalmente
del 9 de diciembre de 2008, de conformidad con el Acta número 156 de diseñado y que, por este aspecto, no existe contrariedad entre la ley o el
la fecha 9 de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso proyecto de ley objetado y la Constitución.
número 102 de 2009.
Siempre que el Congreso de la República haya incluido la autorización
El informe de objeciones, puesto a consideración de la plenaria de la del gasto en una ley, el Gobierno tiene competencia para incorporar las
Cámara de Representantes, fue aprobado en sesión del 10 de diciembre partidas autorizadas en el proyecto de presupuesto, pero también puede
de 2008, de acuerdo con el Acta número 157 de esa misma fecha, pu- abstenerse de hacerlo, pues le asiste un margen de decisión que le permite
blicada en la Gaceta del Congreso número 36 de 2009. El quórum fue actuar en tal sentido y “de acuerdo con la disponibilidad de los recursos
de 142 Representantes a la Cámara, siendo el informe aprobado por la y las prioridades del Gobierno, siempre de la mano de los principios y
unanimidad de los presentes mediante votación ordinaria.
objetivos generales señalados en el Plan Nacional de Desarrollo, en el
El recuento del trámite legislativo de las objeciones presidenciales estatuto orgánico del presupuesto y en las disposiciones que organizan
objeto de análisis permite, en principio, verificar que efectivamente el el régimen territorial repartiendo las competencias entre la Nación y las
Congreso insistió en la aprobación del proyecto objetado.
entidades territoriales”8.
3. Planteamiento de las cuestiones de fondo
La asignación presupuestal para la realización de gastos autorizados
En el escrito mediante el cual el Gobierno Nacional sustenta las por ley es eventual y la decisión acerca de su inclusión le corresponde al
objeciones presentadas en contra del artículo 2º del Proyecto de ley Gobierno, luego el legislador no tiene atribución para obligar al Gobier-
número 120 Senado, 163 Cámara, se hace énfasis en que el Congreso no a que incluya en el presupuesto alguna partida específica y, por ello,
de la República no se atuvo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley cuando a la autorización legal previa el Congreso agrega una orden con
819 de 2003, razón por la cual el legislador aprobó un proyecto sin ha- carácter imperativo o perentorio dirigida a que se apropien en el presu-
ber señalado los recursos necesarios para financiar las obras previstas, puesto las sumas indispensables para ejecutar el gasto autorizado, la ley
proyecto que, a juicio del Gobierno, “presiona el gasto sin contener la o el proyecto de ley están afectadas por un vicio de inconstitucionalidad
fuente necesaria para cubrirlo”.
derivado del desconocimiento del reparto de las competencias relativas
al gasto público entre el legislador y el Gobierno9.
Por su parte, el Congreso de la República, al insistir, considera que
el artículo objetado no contradice los contenidos constitucionales ni la
Dado que el Congreso autoriza el gasto, pero no puede ordenar que
exigencia legal destacada en el escrito de objeciones, por cuanto se limita el Gobierno deba asignar las sumas de dinero destinadas a ejecutarlo, la
a autorizar el gasto sin ordenar su perentoria inclusión en el presupuesto Corte procede a analizar si el artículo cuya constitucionalidad se analiza
general de la Nación y que durante el trámite legislativo se tuvo en cuenta en razón de la objeción formulada por el Gobierno Nacional, contiene
el concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “pese a que una simple autorización o “presiona el gasto” mediante el establecimiento
no explicó detalladamente la presunta incompatibilidad con el Marco de la orden de incorporar en el Presupuesto General de la Nación las
Fiscal de Mediano Plazo”.
partidas para ejecutar el gasto previsto.
Así las cosas, para decidir de fondo sobre las objeciones formuladas,
Del análisis literal del texto tachado de inconstitucionalidad se des-
la Corte estima indispensable reiterar su jurisprudencia referente a la prende que el gasto previsto está destinado a la realización, en el muni-
diferencia entre la autorización del gasto y la orden de efectuarlo, a fin cipio de Tibaná, departamento de Boyacá, de unas obras que el mismo
de determinar, a la luz de estos criterios, cuál es la situación del artículo artículo califica como “de utilidad pública y de interés social” y, en cuanto
objetado. Sólo si concluye que por este aspecto se ajusta a los dictados al alcance de la previsión, cabe destacar que, según los verbos rectores
superiores, la Corporación se referirá a la manera como el Gobierno utilizados, se “autoriza” al Gobierno Nacional para que “considere”
Nacional tendría que incorporar las respectivas partidas presupuestales incorporar las respectivas partidas “de acuerdo con la disponibilidad
y, en caso de que el análisis conduzca a la verificación de la constitucio- presupuestal y lineamientos del marco fiscal de mediano plazo”.
nalidad de la disposición cuestionada, se pasará a estudiar lo referente
La Corte observa que en el artículo objetado nada hay que permita
al cumplimiento de lo previsto en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003.
asimilar sus enunciados a una orden dotada de carácter imperativo y
3.1. La autorización del gasto público y su ejecución
de conformidad con la cual se pretenda privar al Gobierno Nacional de
Como se ha anotado, el Gobierno Nacional señala que la aprobación la facultad de decidir si incorpora o no el gasto autorizado dentro del
del artículo objetado, de una parte, presiona el gasto público y, de otro presupuesto, pues, al contrario de lo que sostiene el ejecutivo, en los
lado, que esa presión tiene su causa en que “la iniciativa no realizó términos utilizados por el legislador no se avizora presión alguna sobre
proyección alguna de los recursos requeridos para financiar la imple- el gasto público, sino el respeto del ámbito competencial que corres-
mentación de las obras allí previstas”, mientras que el Congreso de la ponde al Gobierno, al cual se le reconoce la posibilidad de considerar
República estima que el artículo objetado se limita a autorizar el gasto y la incorporación de las partidas presupuestales y de hacerlo de acuerdo
que, en esa medida, no le impone al Gobierno la obligación de incorporar con los recursos disponibles y con los lineamientos del marco fiscal de
las partidas en el presupuesto general de la Nación, razón por la cual no mediando plazo. No se configura, pues, por el aspecto que se acaba de
contradice la Constitución.
examinar, motivo de inconstitucionalidad que conduzca a la invalidación
Conforme lo pone de presente el Procurador General de la Nación en del artículo objetado.
su concepto de rigor, tratándose del gasto público la Carta ha distribuido
3.2. La incorporación de las partidas presupuestales por el Go-
las competencias entre el órgano legislativo y el Gobierno, de tal manera bierno Nacional
que, por regla general, al Congreso de la República le atañe aprobar las
Ahora bien, en relación con la manera como el Gobierno Nacional
leyes que comporten gasto público, en tanto que al Gobierno le concierne tendría que incorporar las respectivas partidas presupuestales, cabe advertir
decidir si incluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto los gastos que, de conformidad con el texto del artículo objetado, la autorización
previamente decretados mediante ley7.
8 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-782 de 2001. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.
7 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1047 de 2004. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.
9 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-197 de 2001. M. P. Rodrigo Escobar Gil.Edición 47.413
10
D I A R I O
O F I C I A L
Viernes 17 de julio de 2009
se le concede al Gobierno Nacional “para concurrir a la finalidad” de nal generada para el financiamiento de dicho gasto”, fuera de lo cual el
las obras previstas y, según los términos de la insistencia formulada por Ministerio de Hacienda y Crédito Público “en cualquier tiempo durante
el Congreso de la República, de allí surge que se pretende acceder a los el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su
recursos nacionales en virtud del sistema de cofinanciación.
concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior”,
En reiterada jurisprudencia ha sostenido la Corte Constitucional que sin que el concepto pueda contrariar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
aquellos enunciados en los cuales se autoriza al Gobierno Nacional para
Al analizar la exigencia contemplada en este artículo, la Corte Cons-
incorporar gastos que son del resorte exclusivo de las entidades terri- titucional ha puntualizado que contiene “un importante instrumento de
toriales contradicen la Ley Orgánica de distribución de competencias racionalización de la actividad legislativa”, pues busca que la labor del
entre las entidades territoriales y la Nación y que, en consecuencia, no Congreso de la República se cumpla “con conocimiento de causa” acer-
es factible incorporar en el presupuesto nacional gastos que deben ser ca de los costos fiscales que genera cada una de las leyes aprobadas e
asumidos por los entes territoriales10.
igualmente pretende la aprobación de regulaciones dictadas “en armonía
Ciertamente la Ley 715 de 2001 indica en su artículo 102 que en el con la situación económica del país y con la política económica trazada
Presupuesto General de la Nación no se pueden incluir “apropiaciones por las autoridades correspondientes”, dentro del propósito de producir
para los mismos fines de que trata esta ley, para ser transferidas a las “orden en las finanzas públicas” y de procurar la aplicación efectiva de
entidades territoriales, diferentes de las participaciones reglamentadas las leyes13.
en ella”.
No obstante las importantes finalidades que se acaban de reseñar, la
Empero, a renglón seguido, en el mismo texto se lee que lo anterior Corporación también ha indicado que el cumplimiento de lo dispuesto
se dispone, “sin perjuicio de las apropiaciones presupuestales para la en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 es una carga que le incumbe ini-
ejecución de funciones a cargo de la Nación con participación de las cialmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “una vez que el
entidades territoriales, del principio de concurrencia y de las partidas de Congreso ha valorado, con la información y las herramientas que tiene a
cofinanciación para programas en desarrollo de funciones de competencia su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley”,
exclusiva de las entidades territoriales”.
pues es evidente que el Ministerio “cuenta con los datos, los equipos
En concordancia con las últimas previsiones transcritas, la Corporación de funcionarios y la experticia en materia económica” para ilustrar al
Congreso respecto de las consecuencias económicas del proyecto, en
ha estimado que no se configura vicio de inconstitucionalidad cuando cuyo caso, si bien el órgano legislativo debe recibir y valorar el concepto
el gasto autorizado, siendo exclusivo de las entidades territoriales, se emitido, “la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de
encuentra cobijado por alguna de las excepciones establecidas en el la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano
artículo 102 de la Ley 715 de 200111.
Plazo recae sobre el Ministerio de Hacienda”14.
Así pues, al contrastar los precedentes criterios con el contenido del
Aún cuando al Ministerio de Hacienda y Crédito Público le corresponde
artículo objetado, la Corte encuentra que, como ya ha sido expuesto, el la carga principal en el proceso de racionalidad legislativa, lo cierto es
gasto autorizado persigue la realización de algunas obras de infraestruc- que la finalidad de obtener que las leyes dictadas “tengan en cuenta las
tura en el municipio de Tibaná, departamento de Boyacá, a lo cual cabe realidades macroeconómicas” no puede lograrse al costo de “crear ba-
agregar ahora que le asiste razón al Congreso de la República al afirmar rreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa” o de instaurar
que la eventual realización de las inversiones en la entidad territorial “un poder de veto legislativo en cabeza del Ministerio de Hacienda”15.
mencionada se haría mediante el sistema de cofinanciación, toda vez
que la autorización se le concede al Gobierno Nacional para considerar
En efecto, la Corte Constitucional ha precisado que la presentación
la inclusión de las partidas necesarias, a fin de “concurrir a la finalidad” de un proyecto de ley que implique gastos no está condicionada a una
de las obras que allí se enuncian.
especie de consulta previa de los congresistas al Ministerio de Hacienda,
ya que en tal hipótesis “el Ministerio decidiría qué peticiones atiende
Habida cuenta de que “las autorizaciones otorgadas por el legislador al y el orden de prioridad para hacerlo”, con lo cual “adquiriría el poder
Gobierno Nacional, para la realización de gastos dirigidos a ejecutar obras de determinar la agenda legislativa, en desmedro de la autonomía del
en las entidades territoriales, son compatibles con las normas orgánicas –y Congreso”, pero también “podría decidir no intervenir en el trámite de
por ende no violan el artículo 151 superior– cuando las normas objetadas un proyecto de ley que genere impacto fiscal o simplemente desatender
se refieren a un desembolso a través del sistema de cofinanciación”12, la el trámite de los proyectos”16.
Corte estima que, en cuanto hace al aspecto analizado, la autorización
concedida no está afectada de inconstitucionalidad.
En atención a las razones expuestas, la Corporación ha indicado que
cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público omite conceptuar
3.3. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley no se afecta la validez del proceso legislativo que, en consecuencia, no
819 de 2003
se vicia “por no haber tenido en cuenta las condiciones establecidas en
Finalmente, resta estudiar lo referente al cumplimiento de lo previsto el artículo 7º de la Ley 819 de 2003”, puesto que “la carga principal en
en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003. El Gobierno Nacional conside- la presentación de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en
ra que los recursos necesarios para financiar la ejecución de las obras el Ministerio de Hacienda”17.
contempladas en el artículo objetado “no son consistentes con el Marco
En las condiciones anotadas, el artículo 7º de la Ley 819 de 2003
Fiscal de Mediano Plazo”, siendo que el artículo citado exige esa “consis- no es un requisito de trámite en el proceso formativo de la ley, ni crea
tencia” respecto de todos los proyectos de ley que tengan impacto fiscal, “una carga adicional y exclusiva sobre el Congreso”, pues entender que
mientras que el Congreso de la República estima que tuvo en cuenta el “única y exclusivamente” le corresponde al legislador cumplir con las
concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pese a que “no exigencias allí establecidas, significaría “cercenar considerablemente”
explicó detalladamente la presunta incompatibilidad del proyecto con sus facultades, lesionar su autonomía y, por ende, vulnerar el principio
el Marco Fiscal de Mediano Plazo”.
de separación de poderes”18.
El artículo 7º de la Ley 819 de 2003 señala que “en todo momento,
Lo adecuado es, entonces, suponer que los congresistas y las res-
el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que pectivas bancadas tienen “los conocimientos y herramientas suficientes
ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito para estimar los costos fiscales de una iniciativa legal, para determinar la
y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”, para lo
cual en la exposición de motivos y en las ponencias constarán en forma 13 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-502 de 2007. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.
expresa “los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicio- 14 Ibídem.
15 Ibídem.
10 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-581 de 1997. M. P. Vladimiro Naranjo Mesa.
16 Ibídem.
11 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-399 de 2003. M. P. Clara Inés Vargas Hernández.
17 Ibídem.
12 Ibídem.
18 Ibídem.Edición 47.413
Viernes 17 de julio de 2009
D I A R IO OFICIAL
11
fuente con la que podrían financiarse y para valorar sus proyectos frente
RESUELVE:
al Marco Fiscal de Mediano Plazo” y que cuando los congresistas incor-
Primero. Declarar Infundadas las objeciones que por motivos de
poren “estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de inconstitucionalidad fueron formuladas por el Presidente de la República
atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el al artículo 2º del Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado, 163 de
Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración
intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, depar-
consecuencias económicas del proyecto”, evento en el cual “el Congreso tamento de Boyacá.
habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio”19.
Segundo. Declarar Exequible, por los aspectos analizados en esta
Tratándose del asunto que ahora ocupa la atención de la Corte es de sentencia, el artículo 2º del Proyecto de ley número 120 de 2006 Sena-
interés poner de presente que en las objeciones formuladas al artículo 2º do, 163 de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a
del proyecto de ley, por medio de la cual la Nación se asocia a la cele- la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de
bración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, Tibaná, departamento de Boyacá.
departamento de Boyacá, el Gobierno Nacional informa que, mediante
Cópiese, comuníquese, notifíquese, cúmplase, insértese en la Gaceta
Oficio UJ-427 del 8 de abril de 2008, el Ministerio de Hacienda y Crédito de la Corte Constitucional y archívese el expediente.
Público consideró “que el proyecto de ley consistente en la apropiación,
por parte del Gobierno Nacional y de la respectiva entidad territorial,
El Presidente,
de recursos para la financiación de las obras allí planteadas, requería la
Nilson Pinilla Pinilla.
identificación clara de los costos que implicaba y de la o las respectivas
Mauricio González Cuervo, Ausente con Excusa; Juan Carlos Henao
fuentes de financiamiento, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio,
819 de 2003”.
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Clara Elena Reales Gutiérrez, Humberto
Antonio Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas Silva, Magistrados.
Añadió el Gobierno que en razón de las consideraciones precedentes
“conceptuó desfavorablemente”, pues “la asignación de estos recursos es
La Secretaria General,
insostenible a mediano plazo, tanto para la Nación como para la entidad
Martha Victoria Sáchica de Moncaleano.
territorial” y que hizo énfasis en que “los gastos que se pretenden incluir en
el proyecto de ley no son compatibles con el Marco de Gasto de Mediano
Presidencia de la rePública
Plazo, por cuanto dicho proyecto de ley está ordenando gasto sin fuente
de financiación, contrariando claramente lo señalado en el artículo 7º de
Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica
la Ley 819 de 2003 (…), razón por la cual este Ministerio se abstiene
de Personas y Grupos Alzados en Armas
de conceptuar favorablemente sobre el Proyecto de ley en mención”.
Destaca el Gobierno Nacional “que las ponencias del proyecto no
Resoluciones
incluyeron el análisis del costo fiscal respectivo ni señalaron la fuente
adicional para su financiación” y que por ese motivo “la implementación
RESOLUCION NUMERO 062 DE 2009
de la iniciativa es inconsistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”
(junio 19)
y a ese criterio se opone el Congreso de la República al señalar en su por medio de la cual se resuelven los recursos interpuestos contra la Resolución número
insistencia que tuvo en cuenta el concepto del Ministerio de Hacienda 05 del 6 de marzo de 2009, mediante la que se declararon los incumplimientos del contra-
y Crédito Público, aunque el Ministerio “no explicó detalladamente la tista, del Contrato número 667 de 2007 suscrito entre el Departamento Administrativo de
la Presidencia de la República-Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica
presunta incompatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano de Personas y Grupos Alzados en Armas y Health & Quality Systems Limitada, en la
Plazo”.
entrega de los bienes objeto del contrato; los incumplimientos en cuanto a las obras civiles;
los equipos que están dañados o no funcionan, y los demás que se indiquen.
Del breve recuento que antecede se desprende que el Gobierno Nacional
El Consejero Auxiliar de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica
entiende las exigencias contempladas en el artículo 7º de la Ley 819 de de Personas y Grupos Alzados en Armas del Departamento Administrativo de la Presidencia
2003 como un requisito que pesa, principalmente, sobre el Congreso de de la República, actuando en uso de sus atribuciones, y en especial en las conferidas en la
la República y, dado que ello es contrario a la jurisprudencia constitu- Resolución número 1559 del 20 de agosto de 2008, expedida por el Director del Departa-
cional que se ha reiterado, para desestimar el cargo de inconstitucional mento Administrativo de la Presidencia de la República, y
planteado es suficiente citar lo que la Corte indicó en un caso semejante
CONSIDERANDO:
…
al que es objeto de análisis:
RESUELVE:
“Aún cuando en esta carta el Ministerio insiste en que el Congreso
Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 05 del 6 de marzo de
‘analice’ las consecuencias fiscales de los proyectos de obras autorizados, 2009, en el sentido de declarar el incumplimiento por parte del contratista (Health & Qua-
de ello no se sigue que la carga de realizar ese estudio haya sido trasladada lity Systems Limitada) del Contrato número 667 de 2007 suscrito entre el Departamento
por el Gobierno al Congreso, ni que la ausencia del mismo le impida Administrativo de la Presidencia de la República - Alta Consejería para la Reintegración
Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas y dicha sociedad, en la entrega
continuar con el trámite legislativo. De conformidad con lo señalado en de los bienes objeto del contrato; los incumplimientos en cuanto a la ejecución de las obras
la jurisprudencia citada, el gobierno debió presentar esa valoración para civiles y los equipos que se encuentran dañados o no funcionan, por las sumas que se indi-
que el Congreso pudiera considerar la conveniencia o inconveniencia de can a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución:
las obras propuestas desde el punto de vista de su financiación”20.
CONCEPTO
VALOR AUTO
DE PRUEBAS
El Ejecutivo, entonces, no cumplió con la carga derivada de lo precep-
INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LOS AIRES ACONDICIONADOS
$25.610.041,00
tuado en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 y como esa circunstancia no INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LOS VENTILADORES
$3.669.880,00
constituye obstáculo para el ejercicio de la función legislativa, la Corte INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE CANASTAS DE SEGURIDAD
$21.715.200,00
concluye que las objeciones formuladas son infundadas y, de conformidad INCUMPLIMIENTO “OBRAS CIVILES”
$1.566.000,00
con todo lo expuesto en las consideraciones, así lo declarará en la parte SUBTOTAL INCUMPLIMIENTO
$52.561,121,00
motiva de esta providencia.
DOCE (12) AIRES ACONDICIONADOS DAÑADOS O QUE NO FUNCIONAN,
$50.304.248,00
SEGUN VALORES CONTRATADOS
VII. DECISION
TREINTA Y OCHO (38) VENTILADORES DAÑADOS O QUE NO FUNCIONAN,
$14.630.000,00
SEGUN VALORES CONTRATADOS
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, SUBTOTAL GARANTIA DE CALIDAD
$64.934.248,00
en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
TOTAL INCUMPLIMIENTO Y GARANTIA DE CALIDAD
$117.495.369.00
Artículo 2°. Ordenar al representante legal de la Sociedad Health & Quality Systems
19 Ibídem.
Limitada, la culminación del primero de los tres mantenimientos preventivos de la totalidad
20 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-731 de 2008. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.
de los bienes suministrados y la presentación del informe sobre los mantenimientos efec-