Ley 1332 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.413 <br /> Edición de 32 páginas • <br /> Bogotá, D. C., viernes 17 de julio de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca números 1.046 y 1.047</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1329 DE 2009</b><br /> (julio 17)<br /> <i>por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones </i><br /> <i>para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> <b>Artículo 219A. <i>Utilización o facilitación de medios de comunicación </i></b><br /> DECRETA:<br /> <i><b>para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años.</b></i> <br /> <i>El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de in-</i><br /> Artículo 1°. El título del Capítulo IV del Título IV del Libro II de la <i>formación, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener, </i><br /> Ley 599 de 2000 quedará así:<br /> <i>solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con </i><br /> CAPITULO IV<br /> <i>personas menores de 18 años de edad, incurrirá en pena de prisión de </i><br /> <b>De la explotación sexual</b><br /> <i>diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y siete (67) a (750) </i><br /> Artículo 2°. Artículo Nuevo:<br /> <i>salarios mínimos legales mensuales vigentes.</i><br /> <i><b>Artículo 213A. Proxenetismo con menor de edad</b>. El que con ánimo </i><br /> Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la <br /> mitad (1/ ) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce <br /> <i>de lucro para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales </i><br /> 2<br /> (14) años.<br /> <i>de otro, organice, facilite o participe de cualquier forma en el comer-</i><br /> <i>cio carnal o la explotación sexual de otra persona menor de 18 años, </i><br /> <b>Artículo 5°.</b> La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación <br /> <i>incurrirá en prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años y multa de </i>en el <b><i>Diario Oficial</i></b> y deroga las normas que le sean contrarias.<br /> <i>sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos le-</i><br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> <i>gales mensuales vigentes.</i><br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano.</i><br /> Artículo 3°. Adiciónese al Capítulo IV del Título IV del Libro II de <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> la Ley 599 de 2000 el siguiente artículo:<br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> <b>217A. <i>Demanda de explotación sexual comercial de persona menor </i></b><br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> <i><b>de 18 años de edad.</b> El que directamente o a través de tercera persona, </i><br /> <i>solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona </i><br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> <i>menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie </i><br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> <i>o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá por este sólo hecho, en </i><br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> <i>pena de prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años.</i><br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> <i><b>Parágrafo</b>. El consentimiento dado por la víctima menor de 18 años, </i><br /> Publíquese y cúmplase. <br /> <i>no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.</i><br /> Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2009.<br /> <i>La pena se agravará de una tercera parte a la mitad:</i><br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> <i>1. Si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o ex-</i><br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> <i>tranjero.</i><br /> <i>Fabio Valencia Cossio.</i><br /> <i>2. Si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o </i><br /> <i>forzado.</i><br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> <i>3. Si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado </i><br /> <i>Diego Palacio Betancourt.</i><br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> <i>organizado al margen de la ley.</i><br /> <i>4. Si la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14) </i><br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> <i>años de edad.</i><br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> <i>5. El responsable sea integrante de la familia de la víctima.</i><br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> <b>Artículo 4°. El artículo 219-A del Código Penal introducido por </b><br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> <b>la Ley 679 de 2001, quedará así:</b>Edición 47.413<br /> Viernes 17 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 3<br /> Artículo 6°. En caso de no incluirse todos los bienes afectados dentro <br /> Artículo 8°. <i>Vigencia</i>: La presente ley empezará a regir a partir de <br /> de la resolución de inicio, el fiscal continuará la actuación respecto de su publicación y se aplicará a los trámites que a la fecha de entrada en <br /> aquellos que no fueron objeto del acuerdo y proseguirá el trámite regulado vigencia se encuentren en curso.<br /> en la Ley 793 del 2002 sobre estos.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Artículo 7°. Si se han celebrado acuerdos en materia de bienes con <br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano.</i><br /> autoridades extranjeras, quien pretenda el beneficio consagrado en esta <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> ley, ratificará los términos del acuerdo suscrito en el extranjero y solici-<br /> tará a la Fiscalía General de la Nación el reconocimiento del beneficio, <br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> si a ello hubiera lugar.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Recibida la ratificación y la solicitud del beneficio, el Fiscal que esté <br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> conociendo del trámite de extinción, dictará una resolución de sustancia-<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ción donde reconozca ese acuerdo y remitirá la actuación al Juez para que <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> profiera la respectiva sentencia en los términos del artículo 4° de esta ley.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Parágrafo. Si el acuerdo celebrado con autoridades extranjeras com-<br /> Publíquese y cúmplase. <br /> prende bienes sobre los cuales la Fiscalía General de la Nación no ha <br /> iniciado trámite de extinción del dominio, quien pretenda el beneficio <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2009.<br /> presentará el escrito a que se refiere este artículo a la Dirección Nacional <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> de Fiscalías, con el fin de que se inicie la respectiva acción de extinción <br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> y aplicar el procedimiento previsto en esta ley.<br /> <i>Fabio Valencia Cossio.</i><br /> <b>LEY 1331 DE 2009</b><br /> (julio 17)<br /> <i>por la cual se ratifican las membresías del Consejo de Estado en la Asociación Iberoamericana </i><br /> <i>de Tribunales de Justicia Fiscal y Administrativa (AIT), y en la Asociación Internacional de Altas </i><br /> <i>Jurisdicciones Administrativas (IASAJ).</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> DECRETA:<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Artículo 1°. Ratifícanse las membresías del Consejo de Estado en <br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano.</i><br /> la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal y Admi-<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> nistrativa (AIT), representado por la Sección Cuarta y en la Asociación <br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> Internacional de Altas Jurisdicciones Administrativas (IASAJ), repre-<br /> sentado por el delegado de la Sala Plena de la Corporación.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Artículo 2°. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial deberá <br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> proveer y prestar todo el apoyo presupuestal y logístico necesario para <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> hacer efectiva la permanencia y participación del Consejo de Estado en <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal y Admi-<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> nistrativa, AIT, y en la Asociación Internacional de Altas Jurisdicciones <br /> Publíquese y cúmplase. <br /> Administrativas (IASAJ).<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2009.<br /> Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para que incluya en el <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> presupuesto correspondiente a la Rama Judicial un rubro, con el objeto <br /> de que el Consejo de Estado pague las cuotas adeudadas y futuras de los <br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> compromisos internacionales adquiridos con la Asociación Iberoameri-<br /> <i>Fabio Valencia Cossio.</i><br /> cana de Tribunales de Justicia Fiscal y Administrativa (AIT), y la Aso-<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> ciación Internacional de Altas Jurisdicciones Administrativas (IASAJ).<br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> <b>LEY 1332 DE 2009</b><br /> (julio 17)<br /> <i>por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica </i><br /> <i>del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional para que de acuerdo <br /> DECRETA:<br /> con la disponibilidad presupuestal y lineamientos del marco fiscal de <br /> Artículo 1°. La Nación se vincula a la conmemoración de los 470 años mediano plazo, considere incorporar las partidas presupuestales para <br /> de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá, concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de <br /> que cumple el 6 de octubre de 2007.<br /> interés social en el municipio de Tibaná, departamento de Boyacá, así:Edición 47.413<br /> 4 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 17 de julio de 2009<br /> • Construcción de la nueva sede para la Institución Educativa Gustavo <br /> Estimado doctor:<br /> Romero Hernández.<br /> Comedidamente y de conformidad con el artículo 16 del Decreto <br /> • Construcción de los campos deportivos de la Escuela vereda Supa- 2067 de 1991, me permito enviarle copia de la Sentencia C-290 de 2009 <br /> neca Abajo y de la Urbanización Villa del Río.<br /> del veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), proferida dentro del <br /> • Mejoramiento de la red vial de la zona urbana.<br /> proceso de la referencia.<br /> • Pavimentación de la Vía el Batán - Aposentos.<br /> Cordialmente,<br /> • Ampliación del alcantarillado urbano.<br /> La Secretaria General,<br /> • Mejoramiento de la malla vial rural de la municipalidad.<br /> <i>Martha Victoria Sáchica Méndez.</i><br /> • Construcción del centro de comercialización y acopio plaza de <br /> Anexo la Sentencia con 23 folios <br /> mercado.<br /> Expediente Legislativo con 175 folios <br /> • Construcción de las cunetas y obras de drenaje de la vía Tibaná-<br /> Jenesano.<br /> <b>CORTE CONSTITUCIONAL</b><br /> • Construcción de la doble calzada: Carrera 2ª y salida a Jenesano.<br /> <b>SALA PLENA</b><br /> • Construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales del <br /> <b>SENTENCIA</b> <b>C-290 DE 2009</b><br /> perímetro urbano.<br /> <b>Ref.:</b> Expediente O. P. 118<br /> • Pavimentación de la vía Turmequé-Villapinzón.<br /> <b>Asunto:</b> Objeciones gubernamentales al artículo 2º del Proyecto de <br /> Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las apro- ley número 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 Cámara, “<i>por medio de </i><br /> piaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente <i>la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa </i><br /> ley, lo anterior previa inscripción de los proyectos en el Banco de Pro- <i>Hispánica del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá</i>”.<br /> yectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación <br /> Magistrado Ponente: <br /> y el cumplimiento de las demás disposiciones legales para acceder a <br /> Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO<br /> recursos del presupuesto Nacional mediante cofinanciamiento.<br /> Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009).<br /> Artículo 4°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, <br /> La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus <br /> se celebrarán convenios interadministrativos entre la Nación, el depar- atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos <br /> tamento y el municipio de Tibaná.<br /> en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente<br /> Artículo 5°. Exáltese la labor de sus agentes para lograr el desarrollo <br /> SENTENCIA<br /> económico y social del municipio y el reconocimiento a su valioso aporte <br /> al progreso e integración de la comunidad boyacense.<br /> <b>I. ANTECEDENTES</b><br /> Mediante oficio fechado el veintitrés (23) de diciembre de dos mil <br /> Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su promulgación. <br /> ocho (2008), y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del <br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Decreto 2067 de 1991, el Presidente del Senado de la República remitió <br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano. </i>a la Corte Constitucional el Proyecto de ley número 120 de 2006 Se-<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> nado, 163 de 2007 Cámara, <i>por medio de la cual la Nación se asocia a </i><br /> <i>la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de </i><br /> <i>Emilio Otero Dajud. Tibaná, departamento de Boyacá</i>, debido a que el Congreso de la Re-<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> pública rechazó las objeciones que, en contra de su artículo 2º, presentó <br /> <i>Germán Varón Cotrino. </i>el Gobierno Nacional.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> <b>1. Actuaciones adelantadas por la Corte Constitucional</b><br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> El Magistrado Sustanciador, por medio de auto del 29 de enero de <br /> 2009, asumió el conocimiento del proceso de la referencia, y decretó <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> la práctica de pruebas, con el fin deverificar la integridad del trámite <br /> Publíquese y cúmplase. <br /> surtido en relación con las objeciones presidenciales de la referencia en <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2009.<br /> el Congreso de la República. En la providencia citada se dispuso:<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> “Primero. <i>Asumir</i> el conocimiento de las objeciones presidenciales <br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> por inconstitucionalidad al Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado, <br /> 163 de 2007 Cámara, <i>por medio de la cual la Nación se asocia a la cele-</i><br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar. bración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, </i><br /> <b>CORTE CONSTITUCIONAL</b><br /> <i>departamento de Boyacá</i>, radicadas bajo el número OP-118.<br /> <b>SECRETARIA GENERAL</b><br /> Segundo. <i>Oficiar</i> por la Secretaría de esta Corporación a los Secretarios <br /> Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009)<br /> Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, <br /> para que, dentro del término de dos días, remitan a este Tribunal, con <br /> Oficio No. CS-214<br /> destino a este proceso, las certificaciones relacionadas con el trámite <br /> Doctor<br /> completo de las objeciones presidenciales del proyecto de ley de la refe-<br /> HERNAN ANDRADE SERRANO<br /> rencia, incluyendo las fechas de publicación de los informes; las fechas <br /> Presidente<br /> del anuncio previo a la votación de los mismos; las fechas en las que se <br /> realizaron los debates; el quórum deliberatorio, decisorio, y las mayorías <br /> Congreso de la República<br /> con las que fueron aprobados, así como las correspondientes <b><i>Gaceta del </i></b><br /> Ciudad<br /> <i><b>Congreso</b></i> en las que consten dichos actos.<br /> <b>Referencia:</b> Expediente OP-118 C-290/09. Magistrado Ponente: <br /> Tercero. <i>Oficiar</i> por la Secretaría de esta Corporación al Senado de <br /> Doctor Gabriel E. Mendoza Martelo. Norma Revisada: Proyecto de ley la República, para que, dentro del término de dos días, remita a este <br /> número 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 Cámara, por medio de la cual Tribunal, con destino al proceso de la referencia, la certificación del día <br /> la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica exacto, en el que recibió, proveniente de la Presidencia de la República, <br /> del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá.<br /> las objeciones al Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado, 163 deEdición 47.413<br /> Viernes 17 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 5<br /> 2007 Cámara, <i>por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración </i>pondientes actas de las sesiones plenarias del Senado de la República y <br /> <i>de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, depar- </i>de la Cámara de Representantes en las que se anunció y votó el informe <br /> <i>tamento de Boyacá</i>.<br /> de objeciones presidenciales y, adicionalmente, (ii) la información soli-<br /> Cuarto. <i>Oficiar</i> por la Secretaría de esta Corporación a la Secretaría citada al Senado de la República, relacionada con la fecha exacta en la <br /> Jurídica de la Presidencia de la República, para que, dentro del término que recibió de la Presidencia de la República las objeciones al proyecto <br /> de dos días, remita a este Tribunal, con destino al proceso de la refe- de ley de la referencia, la Corte Constitucional, a través del Auto 086 <br /> rencia, la certificación del día exacto, en el que radicó, en el Senado de de 2009, del 18 de febrero del mismo año, decidió “ABSTENERSE DE <br /> la República, las objeciones al Proyecto de ley número 120 de 2006 DECIDIR sobre las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto <br /> Senado, 163 de 2007 Cámara, <i>por medio de la cual la Nación se asocia </i>de ley número 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 Cámara, <i>por medio de </i><br /> <i>a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa </i><br /> <i>Tibaná, departamento de Boyacá.</i><br /> <i>Hispánica del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá</i>, identifi-<br /> Quinto. <i>Oficiar</i> por la Secretaría General de la Corte Constitucional a cadas con el número de radicación OP-118, mientras no se cumplan los <br /> la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para que, dentro presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo”.<br /> del término de dos días, informe a este Tribunal, con destino al proceso <br /> Adicionalmente, por medio de esa providencia se ordenó que tal si-<br /> de la referencia, si se efectuó la publicación del Proyecto de ley núme- tuación se informara a “los Presidentes del Senado de la República y de <br /> ro 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 Cámara, <i>por medio de la cual la </i>la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte <br /> <i>Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica </i>Constitucional las actas de las sesiones plenarias necesarias para poder <br /> <i>del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá</i>, dentro del plazo se- determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del <br /> ñalado en el inciso 3°, del artículo 166 de la Constitución Política. Y en informe de objeciones presidenciales se cumplió con el procedimiento <br /> caso afirmativo remitir copia del <b><i>Diario Oficial</i></b> en el que así se dispuso. establecido y, de la misma forma, apremiar“a los Secretarios Generales <br /> Sexto. <i>Fijar</i> en lista las normas objeto del proceso de la referencia por del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que <br /> el término de tres (3) días, con el fin de otorgar la oportunidad a todos acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados <br /> los ciudadanos de impugnarlas o defenderlas”.<br /> a esta Corporación, dentro de los cinco días siguientes a la notificación <br /> El Secretario General de la Cámara de Representantes, por medio de del presente auto”.<br /> oficio radicado en esta Corporación el 4 de febrero de 2009, remitió lo <br /> El Secretario General de la Cámara de Representantes, por medio del <br /> relacionado con el trámite ordinario del proyecto de ley de la referencia oficio radicado en esta Corporación el 25 de marzo de 2009, remitió un <br /> en esa Cámara. Con respecto al trámite de las objeciones presidencia- ejemplar de la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 102 de 2009, en la que se <br /> les que se analizan, comunicó el citado funcionario, que el acta de la publicó el acta de la plenaria de la Cámara de Representantes número <br /> sesión plenaria de la Cámara de Representantes, del 9 de diciembre de 156, del 9 de diciembre de 2008, en la que se efectuó el correspondiente <br /> 2008, en la que se realizó el anunció previo para votación del informe anunció previo para votación del informe de objeciones presidenciales <br /> de objeciones, estaba en elaboración, por lo cual no se había publicado. de la referencia.<br /> Respecto del acta de la sesión plenaria del 10 de diciembre de 2008, en <br /> De la misma forma, el Secretario General de la Cámara de Represen-<br /> la que se votó y aprobó el citado informe, el Secretario General indicó tantes, en comunicación radicada en esta Corte el 17 de marzo de 2009, <br /> que se encontraba en proceso de elaboración y por esa causa no se había hizo llegar un ejemplar de la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 36 de 2009, <br /> procedido a su publicación.<br /> en la que se publicó el acta de la sesión número 157, correspondiente a <br /> Por su parte, el Secretario General del Senado de la República, me- la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 10 de diciembre <br /> diante oficio radicado en esta Corte el 5 de febrero de 2009, envió lo de 2008, en la cual se votó y aprobó el citado informe de objeciones <br /> concerniente al trámite del proyecto de ley de la referencia. Sin embargo, presidenciales.<br /> no señaló la fecha en la que se anunció para votación el correspondiente <br /> Por su parte, el Secretario General del Senado de la República, el día <br /> informe de objeciones, ni adjuntó documento alguno que diera cuenta 2 de abril de 2009, radicó una comunicación en esta Corporación, a la <br /> de tal acto.<br /> cual anexó un ejemplar de la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 116 del 12 de <br /> En relación con la fecha en la que la Presidencia de la República marzo de 2009, en la que se publicó el acta de plenaria del Senado de la <br /> radicó en el Senado de la República las objeciones al proyecto de ley de República en la que se anunció para votación el informe de objeciones <br /> la referencia, el Secretario General de esa Corporación, también guardó presidenciales referido. <br /> silencio.<br /> En la misma oportunidad, el citado funcionario, hizo llegar un ejemplar <br /> A su vez, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, de la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 148 del 19 de marzo de 2009, en la <br /> en comunicación radicada en esta Corporación el 3 de febrero de 2009, que se publicó el acta de la sesión plenaria de esa Corporación en la que <br /> señaló que:<br /> se votó y aprobó el informe de objeciones presidenciales de la referencia.<br /> “De acuerdo con la firma del funcionario que recibió en el Senado de <br /> <b>1.</b> <b>Trámite del proyecto de ley del cual hace parte el artículo objetado</b><br /> la República el documento contentivo de las objeciones presidenciales <br /> De conformidad con los documentos aportados por las Secretarías <br /> al Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 Cámara, Generales de cada una de las Cámaras Legislativas, el trámite impartido <br /> este fue radicado el día 16 de julio de 2008.<br /> al Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 Cámara, <br /> A este escrito anexo copia de los antecedentes que evidencian lo fue el siguiente:<br /> anterior”.<br /> <b>1.1. En el Senado de la República</b><br /> Adicionalmente, el mismo funcionario anexó a su respuesta “copia <br /> – El día 13 de septiembre de 2006 el proyecto de ley fue radicado en <br /> del <b><i>Diario Oficial </i></b>número 47.052 del miércoles 16 de julio de 2008 en la Secretaría General del Senado de la República y sus autores fueron <br /> el cual se publicaron las objeciones presidenciales, así como el texto del los Senadores <i>Mauricio Jaramillo Martínez, Plinio Olano Becerra, </i><br /> Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado, 163 de 2007, <i>por medio Héctor Helí Rojas Jiménez, Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez y Ciro </i><br /> <i>de la cual la Nación se asocia a los 470 años de la Villa Hispánica del Ramírez Pinzón, así como los representantes a la Cámara Juan de Je-</i><br /> <i>municipio de Tibaná, departamento de Boyacá</i> y copia del oficio dirigido <i>sús Córdoba Suárez, Hernán Puentes Díaz, Zamir Eduardo Silva Amín, </i><br /> al Subgerente de Producción de la Imprenta Nacional, por medio de la <i>Luis Alejandro Perea Albarracín, Marco Tulio Leguizamón Roa </i>y<i> Juan </i><br /> cual se solicitó su publicación”.<br /> <i>Carlos Granados Becerra</i>.<br /> En vista de que vencido el término probatorio decretado por el auto <br /> – El proyecto fue publicado en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 370 <br /> referido, la Corteo recibió todas las pruebas solicitadas a las Cámaras del 15 de septiembre de 2006 y el 25 de septiembre del mismo año fue <br /> Legislativas y, particularmente, lo que hace referencia a (i) las corres- radicado en la Comisión Segunda del Senado de la República.Edición 47.413<br /> 6 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 17 de julio de 2009<br /> – El 19 de octubre de 2006 la Comisión Segunda Constitucional Per-<br /> – En la sesión plenaria del 10 de junio de 2008 fue anunciado para <br /> manente del Senado de la República designó como ponente al Senador votación el Informe de Conciliación, según consta en el Acta número 53 <br /> <i>Juan Manuel Galán Pachón</i>.<br /> correspondiente a esa fecha.<br /> – La ponencia para primer debate fue publicada en la <b><i>Gaceta del </i></b><br /> – En la sesión plenaria del Senado de la República, celebrada el 11 <br /> <i><b>Congreso</b></i> número 572 del 27 de noviembre de 2006.<br /> de junio de 2008, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión <br /> – En la sesión del 13 de octubre de 2006, la Comisión Segunda del de Mediación, tal como aparece consignado en el Acta número 54 de <br /> Senado de la República anunció la discusión y votación del proyecto.<br /> esa fecha. <br /> – El proyecto fue aprobado en Comisión el 13 de diciembre de 2006, <br /> <b>1.3.2. En la Cámara de Representantes</b><br /> como consta en el Acta número 30 de esa fecha, publicada en la <b><i>Gaceta </i></b><br /> – En la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 296 del 29 de mayo de 2008, <br /> <i><b>del Congreso</b></i> número 280 de ese año.<br /> fue publicado el Informe de Conciliación del Proyecto de ley número 163 <br /> – La Comisión Segunda del Senado de la República designó como de 2007 Cámara, 120 de 2006 Senado y el respectivo texto conciliado, <br /> ponente para segundo debate al Senador Juan Manuel Galán Pachón.<br /> presentados por el Senador Juan Manuel Galán Pachón y el Representante <br /> a la Cámara Marco Tulio Leguizamón Roa.<br /> – El informe de ponencia para segundo debate fue publicado en la <br /> <i><b>Gaceta del Congreso</b></i> número 248 del 5 de junio de 2007.<br /> – El 3 de junio de 2008, en sesión ordinaria de Plenaria de la Cámara, <br /> se anuncia para votación el Informe de Conciliación del Proyecto de <br /> – El 7 de junio de 2007 fue anunciado el proyecto, para ser discutido ley número 163 de Cámara, según consta en el Acta número 114 de la <br /> y aprobado “en la próxima semana”, según consta en el Acta número 64 misma fecha, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 413 del 7 <br /> correspondiente a la sesión que el Senado de la República celebró en esa de julio de 2008.<br /> fecha. Acta que aparece publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número <br /> – El Informe de Conciliación del Proyecto de ley número 120 de <br /> 352 del 26 de julio de 2007.<br /> 2006 Senado, 163 de 2007 Cámara, fue aprobado por la Plenaria de la <br /> – En la sesión del Senado de la República correspondiente al 12 de Cámara el día 4 de junio de 2008, tal como consta en el Acta número <br /> junio de 2007 el proyecto fue anunciado para ser “discutido y aprobado 115 de la misma fecha, que fue publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> <br /> en la próxima sesión” y así consta en el Acta número 65 de esa fecha, número 414 de 2008.<br /> publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 414 del 28 de agosto de <br /> <b>1.4. Trámite impartido a las objeciones presidenciales</b><br /> 2007.<br /> – Mediante oficio de fecha 19 de junio de 2008, el Secretario General <br /> – El 5 de septiembre de 2007 el proyecto fue anunciado de nuevo, del Senado de la República envió al Presidente de la República el proyecto <br /> para ser votado en la Plenaria del Senado de la República, según consta de ley de la referencia, con sus anexos y antecedentes legislativos, para <br /> en el Acta número 09 correspondiente a esa fecha.<br /> la correspondiente sanción presidencial.<br /> – En la sesión Plenaria del Senado de la República correspondiente <br /> – La Presidencia de la República recibió el proyecto de ley el día 9 <br /> al día 11 de septiembre de 2007 la ponencia fue discutida y aprobada1.<br /> de julio de 2008 y devolvió el expediente legislativo a la Presidencia del <br /> <b>1.2. En la Cámara de Representantes</b><br /> Senado de la República el 16 de julio del mismo año, sin la correspon-<br /> – El 22 de octubre de 2007 el Representante <i>Jairo Alfredo Fernández </i>diente sanción y acompañado de un escrito en el que formula objeciones <br /> <i>Quessep</i> fue designado ponente para primer debate en la Cámara de al artículo 2º del proyecto de ley por motivos de inconstitucionalidad.<br /> Representantes.<br /> – Como quiera que al momento de formular las objeciones al artículo <br /> – La ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes fue 2º del proyecto de ley de la referencia, las Cámaras Legislativas se encon-<br /> publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 582 del 16 de noviembre traban en receso, la Presidencia de la República dispuso su publicación <br /> de 2007.<br /> en el <b><i>Diario Oficial</i></b> número 47.052 del 16 de julio de 2008.<br /> – El 4 de diciembre de 2007 el proyecto de ley fue anunciado, tal <br /> – Por medio de escrito del 14 de noviembre de 2008, recibido el 24 <br /> de noviembre en la Secretaría General del Senado de la República y en <br /> como consta en el Acta número 17 de esa fecha, publicada en la <b><i>Gaceta </i></b>la Secretaría General de la Cámara de Representantes, el Senador Juan <br /> <i><b>del Congreso</b></i> número 198 del 30 de abril de 2008.<br /> Manuel Galán Pachón y el Representante Marco Tulio Leguizamón Roa, <br /> – El 11 de diciembre de 2007 el proyecto fue aprobado en la Comisión presentaron informe sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley, <br /> Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, en el que propusieron a las plenarias de las células legislativas “insistir <br /> según consta en el Acta número 018 de la fecha, publicada en la <b><i>Gaceta </i></b>en el proyecto y remitirlo a la Corte Constitucional de conformidad con <br /> <i><b>del Congreso</b></i> número 198 del 30 de abril de 2008.<br /> el artículo 167 de la Constitución Política”.<br /> – La ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes <br /> – El citado informe fue anunciado en la plenaria del Senado de la <br /> aparece publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 86 del 26 de marzo República durante la sesión del 1º de diciembre de 2008, y fue conside-<br /> de 2008.<br /> rado y aprobado por esa Corporación el 3 de diciembre del mismo año, <br /> – El 2 de abril de 2008, en Sesión Plenaria de la Cámara de Represen- de acuerdo con el informe de sustanciación presentado por el Secretario <br /> tantes, se anunció para votación el Proyecto de ley número 163 de 2007 General de la Corporación.<br /> Cámara, como consta en Acta número 99 de esa fecha, publicada en la <br /> – Por su parte, el anuncio del informe de objeciones en la plenaria <br /> <i><b>Gaceta del Congreso</b></i> número 241 de 9 de mayo de 2008.<br /> de la Cámara de Representantes se llevó a cabo en la sesión del día 9 de <br /> – En la sesión de la Cámara de Representantes correspondiente al 8 de diciembre de 2008 y fue considerado y aprobado por esa Corporación, en <br /> abril de 2008 el proyecto fue aprobado, según consta en el acta número la sesión del 10 de diciembre del mismo año, como consta en el informe <br /> 100 de la fecha, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 242 del de sustanciación presentado por el Secretario General de la Corporación.<br /> 9 de mayo de 2008.<br /> – Mediante oficio fechado el 23 de diciembre de 2008, radicado en la <br /> <b>1.3. Trámite de conciliación</b><br /> Corte Constitucional el 26 de enero de 2009, el Presidente del Senado <br /> de la República remitió el proyecto a esta Corporación para que decida <br /> <b>1.3.1. En el Senado de la República</b><br /> sobre la constitucionalidad de las objeciones rechazadas por el Congreso, <br /> – En la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 292 del 28 de mayo de 2008, al proyecto de la referencia.<br /> fue publicado el Informe de Conciliación del Proyecto de ley número 163 <br /> <b>II. EL TEXTO OBJETADO</b><br /> de 2007 Cámara, 120 de 2006 Senado y el respectivo texto conciliado, <br /> El artículo 2º del Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado, 163 <br /> presentados por el Senador <i>Juan Manuel Galán Pachón</i> y el Represen- de 2007 Cámara, <i>por medio de la cual la Nación se asocia a la cele-</i><br /> tante a la Cámara <i>Marco Tulio Leguizamón Roa</i>.<br /> <i>bración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, </i><br /> 1 Así consta en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 514 de 10 de octubre de 2007.<br /> <i>departamento de Boyacá</i>, es del siguiente tenor:Edición 47.413<br /> Viernes 17 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 7<br /> PROYECTO DE LEY NUMERO 120 DE 2006 SENADO, <br /> situación que “supone el desconocimiento de los mandatos previstos en el <br /> 163 DE 2007 CAMARA<br /> artículo 7º de la Ley 819 de 2003 y, por ende, la vulneración del artículo <br /> <i>por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 </i><br /> 151 de la Constitución Política”.<br /> <i>años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, departamento </i><br /> <b>IV. INSISTENCIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA</b><br /> <i>de Boyacá.</i><br /> El Senador Juan Manuel Galán Pachón y el Representante a la Cámara <br /> El Congreso de Colombia<br /> Marco Tulio Leguizamón Roa, presentaron informe conjunto dirigido <br /> DECRETA:<br /> a los Presidentes de cada una de las cámaras y, habiendo conceptuado <br /> (…) <br /> que “las objeciones presidenciales son infundadas”, propusieron “a las <br /> plenarias del Senado y la Cámara de Representantes insistir en el proyecto <br /> <b>Artículo 2º.</b> Autorízase al Gobierno Nacional para que de acuerdo y remitirlo a la Corte Constitucional, de conformidad con el artículo 167 <br /> con la disponibilidad presupuestal y lineamientos del marco fiscal de de la Constitución Política”.<br /> mediano plazo, considere incorporar las partidas presupuestales para <br /> concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de <br /> Para fundamentar la insistencia sostuvieron que, de acuerdo con la <br /> interés social en el municipio de Tibaná, departamento de Boyacá, así:<br /> jurisprudencia constitucional, el proyecto objetado no viola el artículo <br /> 7º de la Ley 819 de 2003 ni el artículo 151 de la Carta, ya que la Corte <br /> – Construcción de la nueva sede para la Institución Educativa Gustavo Constitucional ha reconocido la validez de las leyes que autorizan, mas <br /> Romero Hernández.<br /> no ordenan, gasto público, “máxime cuando se trata de inversiones en <br /> – Construcción de los campos deportivos de la Escuela vereda Supa- entidades territoriales bajo el sistema de cofinanciación”.<br /> neca Abajo y de la Urbanización Villa del Río. <br /> En el respectivo escrito se indica que el artículo objetado “autoriza” al <br /> – Mejoramiento de la red vial de la zona urbana.<br /> Gobierno Nacional la inclusión de las partidas necesarias para “concurrir <br /> – Pavimentación de la Vía El Batán – Aposentos.<br /> a la financiación de unas obras en el municipio de Tibaná” y, además, se <br /> – Ampliación del alcantarillado urbano.<br /> propone interpretarlo sistemáticamente con el artículo 3º que “reitera la <br /> autorización al Gobierno Nacional para realizar las apropiaciones pre-<br /> – Mejoramiento de la malla vial rural de la Municipalidad.<br /> supuestales” y exige el cumplimiento “de todas las disposiciones legales <br /> – Construcción del centro de comercialización y acopio Plaza de para acceder a recursos nacionales mediante el sistema de cofinanciación”.<br /> Mercado.<br /> A continuación se expone que, según la jurisprudencia constitucional, <br /> – Construcción de las cunetas y obras de drenaje de la vía Tibaná – los requisitos del artículo 7º de la Ley 819 de 2003 sólo son aplicables <br /> Jenesano.<br /> a los proyectos que ordenen gasto o que otorguen beneficios tributarios, <br /> – Construcción de la doble calzada: carrera 2ª y salida a Jenesano.<br /> “hipótesis que no se configura, toda vez que, como se ha dicho, este <br /> proyecto se limita a autorizar el gasto, manteniendo el Gobierno la auto-<br /> – Construcción de la Planta de tratamiento de aguas residuales del nomía de incorporarlo o no en el proyecto de ley anual del presupuesto”.<br /> perímetro urbano.<br /> Finalmente, se puntualiza que, en atención “al sentido y finalidad <br /> – Pavimentación de la vía Turmequé – Villapinzón.<br /> del artículo 7º de la Ley 819 de 2003, la redacción del artículo 2º tuvo <br /> <b>III. OBJECIONES DEL GOBIERNO NACIONAL</b><br /> algunas modificaciones que muestran que se tuvo en cuenta el concepto <br /> Por oficio del quince (15) de julio de dos mil ocho (2008), y en del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a pesar de que no explicó <br /> ejercicio de lo dispuesto en los artículos 165 y 166 de la Constitución detalladamente la presunta incompatibilidad del proyecto con el Marco <br /> Política, el Gobierno Nacional devolvió, sin la correspondiente sanción Fiscal de Mediano Plazo, como lo sugiere la jurisprudencia constitucional”.<br /> presidencial, el proyecto de ley de la referencia y para tal fin adujo “la <br /> Con fundamento en los anteriores planteamientos, se insiste en que el <br /> inconstitucionalidad de uno de sus artículos”.<br /> artículo objetado condiciona la autorización de gasto a la disponibilidad <br /> A juicio del Gobierno Nacional, el artículo 2º del proyecto es contrario presupuestal y al cumplimiento de los lineamientos del Marco Fiscal de <br /> a la Carta, porque los recursos requeridos para financiar su implemen- Mediano Plazo y en que, de igual forma, desde el inicio del debate se <br /> tación “no son consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, tal condicionó la autorización del gasto al cumplimento de las normas so-<br /> como fue señalado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.<br /> bre planeación y presupuesto, “al establecer que las obras mencionadas <br /> En el escrito de objeciones se lee que la “consistencia” con el Marco debían inscribirse en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del <br /> Fiscal de Mediano Plazo se exige respecto de todos los proyectos de ley Departamento Nacional de Planeación y se debían cumplir las disposi-<br /> que impliquen impacto fiscal, sin excepción y de conformidad con el ciones legales en materia de cofinaciación”.<br /> artículo 7º de la Ley 819 de 2003, de carácter orgánico.<br /> <b>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL </b><br /> En las objeciones se indica que “la iniciativa no realizó proyección <br /> <b>DE LA NACION</b><br /> alguna de los recursos requeridos para financiar la implementación de las <br /> El señor Procurador General de la Nación rindió en término el con-<br /> obras allí previstas”, ni señaló la fuente alternativa de recursos para los cepto de su competencia y en él solicita a la Corte “declarar infundadas <br /> efectos de dicha financiación, circunstancias que tornan inconsistente el las objeciones presidenciales formuladas al artículo 2º del Proyecto de <br /> proyecto, “como quiera que dichos programas no se encuentran previstos ley número 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 Cámara, “por medio de <br /> en el Marco Fiscal de Mediano Plazo”, por lo cual “la expedición del la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa <br /> proyecto presiona el gasto sin contener la fuente necesaria para cubrirlo”. Hispánica del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá” y, así <br /> Se informa que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su mismo, solicita declarar la exequibilidad del artículo objetado.<br /> debida oportunidad, puso de manifiesto que el proyecto de ley “requería <br /> Empieza el Procurador por recordar que el Congreso de la República <br /> la identificación clara de los costos que implicaba y de “las fuentes de tiene libre iniciativa en materia presupuestal y particularmente en lo <br /> financiamiento, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 819 de 2003”, relativo al gasto, no obstante lo cual, por vía de excepción, el ejecutivo <br /> lo que lo llevó a conceptuar desfavorablemente, “pues la asignación de tiene iniciativa en relación con algunos aspectos del gasto.<br /> estos recursos es insostenible a mediano plazo, tanto para la Nación como <br /> Destaca la vista fiscal que las leyes creadoras de gasto público son <br /> para la entidad territorial”.<br /> simples títulos jurídicos con base en los cuales, y siempre que lo estime <br /> Al objetar, el Gobierno Nacional estimó que “las ponencias del pro- conveniente, en ulterior momento el Gobierno incorpora en el Presu-<br /> yecto no incluyeron el análisis del costo fiscal respectivo ni señalaron la puesto General de la Nación los rubros necesarios para satisfacer las <br /> fuente adicional para su financiación” y que, por ello, “la implementación obligaciones previamente decretadas. Así pues, “las leyes que autorizan <br /> de la iniciativa es inconsistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”, gasto público no tienen<i> per se </i>la aptitud jurídica para modificar direc-Edición 47.413<br /> 8 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 17 de julio de 2009<br /> tamente la Ley de Apropiaciones o el Plan Nacional de Desarrollo, ni <br /> <b>2.1. Oportunidad de las objeciones</b><br /> pueden ordenarle perentoriamente al Gobierno que realice los traslados <br /> El proyecto de ley objetado consta de menos de 20 artículos y, según <br /> presupuestales pertinentes”.<br /> el artículo 166 de la Constitución Política, el Presidente de la República <br /> Puntualiza el Jefe del Ministerio Público que, en materia de gasto disponía del término de seis días hábiles4 para devolverlo sin sanción y <br /> público, existe un reparto de competencias entre el Congreso y el Go- con objeciones. <br /> bierno Nacional, de tal modo que deben actuar coordinadamente en el <br /> Observa la Corte que el proyecto fue recibido en la Presidencia de la <br /> ejercicio de sus respectivas competencias, pues al Gobierno corresponde República el 9 de julio de 2008, y que el Gobierno Nacional tenía hasta el <br /> incorporar los gastos decretados por el Congreso, “siempre y cuando 17 de julio de 2008 para devolverlo sin sanción y con objeciones. Como <br /> sean consecuentes con el Plan Nacional de Desarrollo y el Presupuesto el proyecto fue devuelto con objeciones a su artículo 2º el 16 de julio de <br /> General de la Nación”.<br /> 2008, la Sala concluye que las objeciones fueron presentadas dentro del <br /> Prosigue el Procurador señalando que el Congreso carece de compe- término previsto en la Constitución.<br /> tencia para imponerle al Gobierno la inclusión de partidas que garanticen <br /> Dado que el terminó durante el cual la Presidencia de la República <br /> la ejecución de erogaciones decretadas mediante ley anterior y, por lo debía objetar el proyecto coincidió con el receso en el periodo de sesio-<br /> tanto, “las leyes mediante las cuales el Congreso decreta gasto público se nes de las Cámaras, el Proyecto objetado fue publicado por el Gobierno <br /> ajustan al ordenamiento constitucional siempre y cuando ellas se limiten Nacional en el <b><i>Diario Oficial </i></b>número 47.052 del 16 de julio de 2008, <br /> a habilitar al gobierno estos gastos en el proyecto de presupuesto”.<br /> cumpliéndose así la exigencia contenida en el inciso final del artículo <br /> 166 de la Constitución Política. <br /> Así las cosas, es inconstitucional la ley que, al decretar un gasto, in-<br /> <b>2.2. El límite temporal para la insistencia de las Cámaras, según </b><br /> corpora un mandato imperativo dirigido al ejecutivo, mas no lo es aquella <b>lo dispuesto en el artículo 162 de la Constitución</b><br /> que se limita a decretar un gasto público y sólo constituye título jurídico <br /> suficiente para la eventual inclusión de la partida correspondiente en la <br /> La jurisprudencia de esta Corte de manera reiterada ha considerado <br /> que el tiempo del cual disponen las Cámaras Legislativas para insistir en <br /> Ley de Presupuesto.<br /> la aprobación de un proyecto de ley, que ha sido objetado por el Presi-<br /> Con base en los anteriores planteamientos el Ministerio Público dente de la República, no puede ser mayor al término que la Constitución <br /> considera que el artículo objetado no puede entenderse “como una expresamente ha indicado para la formación de la ley5. En consecuencia, <br /> orden imperativa, sino que permite colegir que se trata únicamente de le corresponde al Congreso de la República estimar o desestimar las <br /> la autorización de un gasto para que el Gobierno incluya las partidas objeciones dentro del plazo de dos legislaturas, la primera de las cuales <br /> correspondientes en el momento en que lo considere oportuno”.<br /> será aquella “que esté cursando en el momento en que se devuelve el <br /> Respecto de la exigencia contenida en el artículo 7º de la Ley 819 respectivo proyecto”6.<br /> de 2003 el Procurador anota que al Gobierno Nacional “no le basta con <br /> En el caso bajo análisis, observa la Sala que las objeciones fueron <br /> darle a conocer al Congreso o a alguna de sus células legislativas la presentadas el 16 de julio de 2008, con efecto en la legislatura compren-<br /> existencia de dificultades de orden presupuestal, pues ello no impide dida entre el 20 de julio de 2008 y el 20 de junio de 2009 y que, después <br /> <i>per se </i>el trámite de una ley que implique la cofinanciación de gastos del correspondiente trámite, las plenarias de las Cámaras Legislativas <br /> entre la Nación y los entes territoriales para la realización de las obras aprobaron el informe de la Comisión designada para sustanciar las obje-<br /> que allí se determinen”.<br /> ciones así: en la Cámara de Representantes el 10 de diciembre de 2008 <br /> y en el Senado de la República el 3 de diciembre de 2008. Confrontadas <br /> Según el Procurador, “el Gobierno debe persuadir al Congreso de la las fechas, la Corte advierte que el trámite de las objeciones tuvo lugar <br /> inconveniencia de la ley mediante estudios cuya carga no puede trasla- dentro del primer periodo de la anotada legislatura y que, por lo tanto, <br /> darse al órgano legislativo”, así que “el solo anuncio de inconveniencia se ajusta a lo dispuesto en el artículo 162 de la Constitución. <br /> presupuestal que el ejecutivo le haga al órgano legislativo a través de <br /> <b>2.3. Trámite de discusión y aprobación de las objeciones </b><br /> sus células o comisiones no impide que aquel continúe con el trámite <br /> de las leyes –Aun las llamadas <i>leyes de honores</i>–en cuanto constituye <br /> El texto de las objeciones fue recibido en la Presidencia del Senado <br /> de la República el 16 de julio de 2008, y publicado en el <b><i>Diario Oficial</i></b> <br /> una de sus funciones esenciales”.<br /> número 47.052 de la misma fecha. <br /> <b>VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE</b><br /> Las Mesas Directivas del Senado y de la Cámara designaron una <br /> <b>1. Competencia</b><br /> Comisión Accidental conjunta, para que efectuara el estudio de las obje-<br /> La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente ciones presidenciales y procediera a emitir el correspondiente concepto. <br /> sobre la constitucionalidad del texto objetado por el Gobierno Nacional, La Comisión fue integrada por el Senador Juan Manuel Galán Pachón <br /> según lo dispuesto en los artículos 167, inciso 4°, y 241 numeral 8 de y por el Representante Marco Tulio Leguizamón Roa.<br /> la Carta Política.<br /> <b>2.3.1. En el Senado de la República</b><br /> <b>2. El trámite de las objeciones </b><br /> La publicación del informe de objeciones presidenciales al proyecto de <br /> De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, el examen ley de la referencia en el Senado de la República se realizó en la <b><i>Gaceta </i></b><br /> de constitucionalidad de un proyecto de ley objetado por el Presidente <b><i>del Congreso</i></b> número 874 del 1º de diciembre de 2008.<br /> de la República no recae exclusivamente sobre los asuntos materiales <br /> El anuncio de la votación del informe de las objeciones presidenciales <br /> relacionados con los reparos presentados por el Gobierno Nacional, en la plenaria del Senado de la República se efectuó en la sesión del 1º <br /> sino que, además, incluye el estudio del procedimiento impartido a las de diciembre de 2008, como consta en el Acta número 31 de la sesión <br /> correspondientes objeciones<br /> ordinaria correspondiente a esa fecha, publicada en la <b><i>Gaceta del Con-</i></b><br /> 2. <br /> <i><b>greso</b></i> número 116 del 12 de marzo de 2009.<br /> Por lo tanto, el análisis material de las objeciones debe estar precedido <br /> El informe de objeciones presentado por la Comisión ante el Senado <br /> de la verificación del cumplimiento del trámite previsto para el efecto, en de la República se aprobó en sesión plenaria de esa Corporación, el 3 de <br /> las normas pertinentes. Ello debido a que, tal y como lo ha precisado la diciembre de 2008, tal como consta en el Acta número 32 de esa fecha, <br /> jurisprudencia constitucional, la insistencia de las Cámaras Legislativas, que se publicó en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 148 del 19 de marzo <br /> en cumplimiento de los términos señalados en la Constitución Política, de 2009. El quórum fue de 98 Senadores, siendo el informe aprobado <br /> es un presupuesto de la competencia de la Corte para decidir definitiva- por unanimidad.<br /> mente sobre la constitucionalidad del proyecto objetado3.<br /> 4 El término se cuenta en días hábiles. Véase la Sentencia C-929 de 2006. M. P. Rodrigo Escobar Gil.<br /> 2 Ver, entre otras, las Sentencias, C-1249 de 2001, C-070 de 2004, C-819 de 2004 y C-531 de 2005.<br /> 5 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-885 de 2004. M. P. Alfredo Beltrán Sierra.<br /> 3 Ver, entre otras, la Sentencia C-452 de 2006.<br /> 6 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-433 de 2004. M. P. Jaime Córdoba Triviño.Edición 47.413<br /> Viernes 17 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 9<br /> <b>2.3.2. En la Cámara de Representantes</b><br /> La vocación de la ley que decreta un gasto es, entonces, la de constituir <br /> La publicación en la Cámara de Representantes del informe de obje- un título jurídico para la eventual inclusión de las respectivas partidas en <br /> ciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia, se llevó a cabo el Presupuesto General de la Nación y si el legislador se limita a autori-<br /> en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 863 de 2008.<br /> zar el gasto público a fin de que, con posterioridad, el Gobierno pueda <br /> El anuncio de votación del informe de las objeciones presidenciales determinar si lo incluye o no en alguna de las futuras vigencias fiscales, <br /> en la plenaria de la Cámara de Representantes se efectuó en la sesión es claro que obra dentro del marco de competencias constitucionalmente <br /> del 9 de diciembre de 2008, de conformidad con el Acta número 156 de diseñado y que, por este aspecto, no existe contrariedad entre la ley o el <br /> la fecha 9 de diciembre de 2008, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> proyecto de ley objetado y la Constitución.<br /> número 102 de 2009.<br /> Siempre que el Congreso de la República haya incluido la autorización <br /> El informe de objeciones, puesto a consideración de la plenaria de la del gasto en una ley, el Gobierno tiene competencia para incorporar las <br /> Cámara de Representantes, fue aprobado en sesión del 10 de diciembre partidas autorizadas en el proyecto de presupuesto, pero también puede <br /> de 2008, de acuerdo con el Acta número 157 de esa misma fecha, pu- abstenerse de hacerlo, pues le asiste un margen de decisión que le permite <br /> blicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 36 de 2009. El quórum fue actuar en tal sentido y “de acuerdo con la disponibilidad de los recursos <br /> de 142 Representantes a la Cámara, siendo el informe aprobado por la y las prioridades del Gobierno, siempre de la mano de los principios y <br /> unanimidad de los presentes mediante votación ordinaria.<br /> objetivos generales señalados en el Plan Nacional de Desarrollo, en el <br /> El recuento del trámite legislativo de las objeciones presidenciales estatuto orgánico del presupuesto y en las disposiciones que organizan <br /> objeto de análisis permite, en principio<i>,</i> verificar que efectivamente el el régimen territorial repartiendo las competencias entre la Nación y las <br /> Congreso insistió en la aprobación del proyecto objetado.<br /> entidades territoriales”8.<br /> <b>3. Planteamiento de las cuestiones de fondo</b><br /> La asignación presupuestal para la realización de gastos autorizados <br /> En el escrito mediante el cual el Gobierno Nacional sustenta las por ley es eventual y la decisión acerca de su inclusión le corresponde al <br /> objeciones presentadas en contra del artículo 2º del Proyecto de ley Gobierno, luego el legislador no tiene atribución para obligar al Gobier-<br /> número 120 Senado, 163 Cámara, se hace énfasis en que el Congreso no a que incluya en el presupuesto alguna partida específica y, por ello, <br /> de la República no se atuvo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley cuando a la autorización legal previa el Congreso agrega una orden con <br /> 819 de 2003, razón por la cual el legislador aprobó un proyecto sin ha- carácter imperativo o perentorio dirigida a que se apropien en el presu-<br /> ber señalado los recursos necesarios para financiar las obras previstas, puesto las sumas indispensables para ejecutar el gasto autorizado, la ley <br /> proyecto que, a juicio del Gobierno, “presiona el gasto sin contener la o el proyecto de ley están afectadas por un vicio de inconstitucionalidad <br /> fuente necesaria para cubrirlo”.<br /> derivado del desconocimiento del reparto de las competencias relativas <br /> al gasto público entre el legislador y el Gobierno9.<br /> Por su parte, el Congreso de la República, al insistir, considera que <br /> el artículo objetado no contradice los contenidos constitucionales ni la <br /> Dado que el Congreso autoriza el gasto, pero no puede ordenar que <br /> exigencia legal destacada en el escrito de objeciones, por cuanto se limita el Gobierno deba asignar las sumas de dinero destinadas a ejecutarlo, la <br /> a autorizar el gasto sin ordenar su perentoria inclusión en el presupuesto Corte procede a analizar si el artículo cuya constitucionalidad se analiza <br /> general de la Nación y que durante el trámite legislativo se tuvo en cuenta en razón de la objeción formulada por el Gobierno Nacional, contiene <br /> el concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “pese a que una simple autorización o “presiona el gasto” mediante el establecimiento <br /> no explicó detalladamente la presunta incompatibilidad con el Marco de la orden de incorporar en el Presupuesto General de la Nación las <br /> Fiscal de Mediano Plazo”.<br /> partidas para ejecutar el gasto previsto.<br /> Así las cosas, para decidir de fondo sobre las objeciones formuladas, <br /> Del análisis literal del texto tachado de inconstitucionalidad se des-<br /> la Corte estima indispensable reiterar su jurisprudencia referente a la prende que el gasto previsto está destinado a la realización, en el muni-<br /> diferencia entre la autorización del gasto y la orden de efectuarlo, a fin cipio de Tibaná, departamento de Boyacá, de unas obras que el mismo <br /> de determinar, a la luz de estos criterios, cuál es la situación del artículo artículo califica como “de utilidad pública y de interés social” y, en cuanto <br /> objetado. Sólo si concluye que por este aspecto se ajusta a los dictados al alcance de la previsión, cabe destacar que, según los verbos rectores <br /> superiores, la Corporación se referirá a la manera como el Gobierno utilizados, se “autoriza” al Gobierno Nacional para que “considere” <br /> Nacional tendría que incorporar las respectivas partidas presupuestales incorporar las respectivas partidas “de acuerdo con la disponibilidad <br /> y, en caso de que el análisis conduzca a la verificación de la constitucio- presupuestal y lineamientos del marco fiscal de mediano plazo”.<br /> nalidad de la disposición cuestionada, se pasará a estudiar lo referente <br /> La Corte observa que en el artículo objetado nada hay que permita <br /> al cumplimiento de lo previsto en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003.<br /> asimilar sus enunciados a una orden dotada de carácter imperativo y <br /> <b>3.1. La autorización del gasto público y su ejecución</b><br /> de conformidad con la cual se pretenda privar al Gobierno Nacional de <br /> Como se ha anotado, el Gobierno Nacional señala que la aprobación la facultad de decidir si incorpora o no el gasto autorizado dentro del <br /> del artículo objetado, de una parte, presiona el gasto público y, de otro presupuesto, pues, al contrario de lo que sostiene el ejecutivo, en los <br /> lado, que esa presión tiene su causa en que “la iniciativa no realizó términos utilizados por el legislador no se avizora presión alguna sobre <br /> proyección alguna de los recursos requeridos para financiar la imple- el gasto público, sino el respeto del ámbito competencial que corres-<br /> mentación de las obras allí previstas”, mientras que el Congreso de la ponde al Gobierno, al cual se le reconoce la posibilidad de considerar <br /> República estima que el artículo objetado se limita a autorizar el gasto y la incorporación de las partidas presupuestales y de hacerlo de acuerdo <br /> que, en esa medida, no le impone al Gobierno la obligación de incorporar con los recursos disponibles y con los lineamientos del marco fiscal de <br /> las partidas en el presupuesto general de la Nación, razón por la cual no mediando plazo. No se configura, pues, por el aspecto que se acaba de <br /> contradice la Constitución.<br /> examinar, motivo de inconstitucionalidad que conduzca a la invalidación <br /> Conforme lo pone de presente el Procurador General de la Nación en del artículo objetado.<br /> su concepto de rigor, tratándose del gasto público la Carta ha distribuido <br /> <b>3.2. La incorporación de las partidas presupuestales por el Go-</b><br /> las competencias entre el órgano legislativo y el Gobierno, de tal manera <b>bierno Nacional</b><br /> que, por regla general, al Congreso de la República le atañe aprobar las <br /> Ahora bien, en relación con la manera como el Gobierno Nacional <br /> leyes que comporten gasto público, en tanto que al Gobierno le concierne tendría que incorporar las respectivas partidas presupuestales, cabe advertir <br /> decidir si incluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto los gastos que, de conformidad con el texto del artículo objetado, la autorización <br /> previamente decretados mediante ley7.<br /> 8 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-782 de 2001. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.<br /> 7 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1047 de 2004. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.<br /> 9 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-197 de 2001. M. P. Rodrigo Escobar Gil.Edición 47.413<br /> 10 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 17 de julio de 2009<br /> se le concede al Gobierno Nacional “para concurrir a la finalidad” de nal generada para el financiamiento de dicho gasto”, fuera de lo cual el <br /> las obras previstas y, según los términos de la insistencia formulada por Ministerio de Hacienda y Crédito Público “en cualquier tiempo durante <br /> el Congreso de la República, de allí surge que se pretende acceder a los el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su <br /> recursos nacionales en virtud del sistema de cofinanciación.<br /> concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior”, <br /> En reiterada jurisprudencia ha sostenido la Corte Constitucional que sin que el concepto pueda contrariar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<br /> aquellos enunciados en los cuales se autoriza al Gobierno Nacional para <br /> Al analizar la exigencia contemplada en este artículo, la Corte Cons-<br /> incorporar gastos que son del resorte exclusivo de las entidades terri- titucional ha puntualizado que contiene “un importante instrumento de <br /> toriales contradicen la Ley Orgánica de distribución de competencias racionalización de la actividad legislativa”, pues busca que la labor del <br /> entre las entidades territoriales y la Nación y que, en consecuencia, no Congreso de la República se cumpla “con conocimiento de causa” acer-<br /> es factible incorporar en el presupuesto nacional gastos que deben ser ca de los costos fiscales que genera cada una de las leyes aprobadas e <br /> asumidos por los entes territoriales10.<br /> igualmente pretende la aprobación de regulaciones dictadas “en armonía <br /> Ciertamente la Ley 715 de 2001 indica en su artículo 102 que en el con la situación económica del país y con la política económica trazada <br /> Presupuesto General de la Nación no se pueden incluir “apropiaciones por las autoridades correspondientes”, dentro del propósito de producir <br /> para los mismos fines de que trata esta ley, para ser transferidas a las “orden en las finanzas públicas” y de procurar la aplicación efectiva de <br /> entidades territoriales, diferentes de las participaciones reglamentadas las leyes13.<br /> en ella”.<br /> No obstante las importantes finalidades que se acaban de reseñar, la <br /> Empero, a renglón seguido, en el mismo texto se lee que lo anterior Corporación también ha indicado que el cumplimiento de lo dispuesto <br /> se dispone, “sin perjuicio de las apropiaciones presupuestales para la en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 es una carga que le incumbe ini-<br /> ejecución de funciones a cargo de la Nación con participación de las cialmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “una vez que el <br /> entidades territoriales, del principio de concurrencia y de las partidas de Congreso ha valorado, con la información y las herramientas que tiene a <br /> cofinanciación para programas en desarrollo de funciones de competencia su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley”, <br /> exclusiva de las entidades territoriales”.<br /> pues es evidente que el Ministerio “cuenta con los datos, los equipos <br /> En concordancia con las últimas previsiones transcritas, la Corporación de funcionarios y la experticia en materia económica” para ilustrar al <br /> Congreso respecto de las consecuencias económicas del proyecto, en <br /> ha estimado que no se configura vicio de inconstitucionalidad cuando cuyo caso, si bien el órgano legislativo debe recibir y valorar el concepto <br /> el gasto autorizado, siendo exclusivo de las entidades territoriales, se emitido, “la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de <br /> encuentra cobijado por alguna de las excepciones establecidas en el la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano <br /> artículo 102 de la Ley 715 de 200111.<br /> Plazo recae sobre el Ministerio de Hacienda”14.<br /> Así pues, al contrastar los precedentes criterios con el contenido del <br /> Aún cuando al Ministerio de Hacienda y Crédito Público le corresponde <br /> artículo objetado, la Corte encuentra que, como ya ha sido expuesto, el la carga principal en el proceso de racionalidad legislativa, lo cierto es <br /> gasto autorizado persigue la realización de algunas obras de infraestruc- que la finalidad de obtener que las leyes dictadas “tengan en cuenta las <br /> tura en el municipio de Tibaná, departamento de Boyacá, a lo cual cabe realidades macroeconómicas” no puede lograrse al costo de “crear ba-<br /> agregar ahora que le asiste razón al Congreso de la República al afirmar rreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa” o de instaurar <br /> que la eventual realización de las inversiones en la entidad territorial “un poder de veto legislativo en cabeza del Ministerio de Hacienda”15.<br /> mencionada se haría mediante el sistema de cofinanciación, toda vez <br /> que la autorización se le concede al Gobierno Nacional para considerar <br /> En efecto, la Corte Constitucional ha precisado que la presentación <br /> la inclusión de las partidas necesarias, a fin de “concurrir a la finalidad” de un proyecto de ley que implique gastos no está condicionada a una <br /> de las obras que allí se enuncian.<br /> especie de consulta previa de los congresistas al Ministerio de Hacienda, <br /> ya que en tal hipótesis “el Ministerio decidiría qué peticiones atiende <br /> Habida cuenta de que “las autorizaciones otorgadas por el legislador al y el orden de prioridad para hacerlo”, con lo cual “adquiriría el poder <br /> Gobierno Nacional, para la realización de gastos dirigidos a ejecutar obras de determinar la agenda legislativa, en desmedro de la autonomía del <br /> en las entidades territoriales, son compatibles con las normas orgánicas –y Congreso”, pero también “podría decidir no intervenir en el trámite de <br /> por ende no violan el artículo 151 superior– cuando las normas objetadas un proyecto de ley que genere impacto fiscal o simplemente desatender <br /> se refieren a un desembolso a través del sistema de cofinanciación”12, la el trámite de los proyectos”16.<br /> Corte estima que, en cuanto hace al aspecto analizado, la autorización <br /> concedida no está afectada de inconstitucionalidad.<br /> En atención a las razones expuestas, la Corporación ha indicado que <br /> cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público omite conceptuar <br /> <b>3.3. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley </b>no se afecta la validez del proceso legislativo que, en consecuencia, no <br /> <b>819 de 2003</b><br /> se vicia “por no haber tenido en cuenta las condiciones establecidas en <br /> Finalmente, resta estudiar lo referente al cumplimiento de lo previsto el artículo 7º de la Ley 819 de 2003”, puesto que “la carga principal en <br /> en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003. El Gobierno Nacional conside- la presentación de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en <br /> ra que los recursos necesarios para financiar la ejecución de las obras el Ministerio de Hacienda”17.<br /> contempladas en el artículo objetado “no son consistentes con el Marco <br /> En las condiciones anotadas, el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 <br /> Fiscal de Mediano Plazo”, siendo que el artículo citado exige esa “consis- no es un requisito de trámite en el proceso formativo de la ley, ni crea <br /> tencia” respecto de todos los proyectos de ley que tengan impacto fiscal, “una carga adicional y exclusiva sobre el Congreso”, pues entender que <br /> mientras que el Congreso de la República estima que tuvo en cuenta el “única y exclusivamente” le corresponde al legislador cumplir con las <br /> concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pese a que “no exigencias allí establecidas, significaría “cercenar considerablemente” <br /> explicó detalladamente la presunta incompatibilidad del proyecto con sus facultades, lesionar su autonomía y, por ende, vulnerar el principio <br /> el Marco Fiscal de Mediano Plazo”.<br /> de separación de poderes”18.<br /> El artículo 7º de la Ley 819 de 2003 señala que “en todo momento, <br /> Lo adecuado es, entonces, suponer que los congresistas y las res-<br /> el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que pectivas bancadas tienen “los conocimientos y herramientas suficientes <br /> ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito para estimar los costos fiscales de una iniciativa legal, para determinar la <br /> y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”, para lo <br /> cual en la exposición de motivos y en las ponencias constarán en forma 13 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-502 de 2007. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.<br /> expresa “los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicio- 14 <i>Ibídem.</i><br /> 15 <i>Ibídem.</i><br /> 10 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-581 de 1997. M. P. Vladimiro Naranjo Mesa.<br /> 16 <i>Ibídem.</i><br /> 11 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-399 de 2003. M. P. Clara Inés Vargas Hernández.<br /> 17 <i>Ibídem.</i><br /> 12 <i>Ibídem</i>.<br /> 18 <i>Ibídem.</i>Edición 47.413<br /> Viernes 17 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 11<br /> fuente con la que podrían financiarse y para valorar sus proyectos frente <br /> RESUELVE:<br /> al Marco Fiscal de Mediano Plazo” y que cuando los congresistas incor-<br /> <b>Primero. <i>Declarar Infundadas</i> </b>las objeciones que por motivos de <br /> poren “estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de inconstitucionalidad fueron formuladas por el Presidente de la República <br /> atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el al artículo 2º del Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado, 163 de <br /> Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda 2007 Cámara, <i>por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración </i><br /> intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las <i>de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, depar-</i><br /> consecuencias económicas del proyecto”, evento en el cual “el Congreso <i>tamento de Boyacá</i>.<br /> habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio”19.<br /> <b>Segundo. <i>Declarar Exequible</i></b>, por los aspectos analizados en esta <br /> Tratándose del asunto que ahora ocupa la atención de la Corte es de sentencia, el artículo 2º del Proyecto de ley número 120 de 2006 Sena-<br /> interés poner de presente que en las objeciones formuladas al artículo 2º do, 163 de 2007 Cámara, <i>por medio de la cual la Nación se asocia a </i><br /> del proyecto de ley, <i>por medio de la cual la Nación se asocia a la cele- la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de </i><br /> <i>bración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, Tibaná, departamento de Boyacá</i>.<br /> <i>departamento de Boyacá</i>, el Gobierno Nacional informa que, mediante <br /> Cópiese, comuníquese, notifíquese, cúmplase, insértese en la Gaceta <br /> Oficio UJ-427 del 8 de abril de 2008, el Ministerio de Hacienda y Crédito de la Corte Constitucional y archívese el expediente.<br /> Público consideró “que el proyecto de ley consistente en la apropiación, <br /> por parte del Gobierno Nacional y de la respectiva entidad territorial, <br /> El Presidente, <br /> de recursos para la financiación de las obras allí planteadas, requería la <br /> <i>Nilson Pinilla Pinilla.</i><br /> identificación clara de los costos que implicaba y de la o las respectivas <br /> <i>Mauricio González Cuervo, </i>Ausente con Excusa<i>; Juan Carlos Henao </i><br /> fuentes de financiamiento, de conformidad con el artículo 7º de la Ley <i>Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, </i><br /> 819 de 2003”.<br /> <i>Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Clara Elena Reales Gutiérrez, Humberto </i><br /> <i>Antonio Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas Silva, </i>Magistrados.<br /> Añadió el Gobierno que en razón de las consideraciones precedentes <br /> “conceptuó desfavorablemente”, pues “la asignación de estos recursos es <br /> La Secretaria General,<br /> insostenible a mediano plazo, tanto para la Nación como para la entidad <br /> <i>Martha Victoria Sáchica de Moncaleano.</i><br /> territorial” y que hizo énfasis en que “los gastos que se pretenden incluir en <br /> el proyecto de ley no son compatibles con el Marco de Gasto de Mediano <br /> <b>Presidencia de la rePública</b><br /> Plazo, por cuanto dicho proyecto de ley está ordenando gasto sin fuente <br /> de financiación, contrariando claramente lo señalado en el artículo 7º de <br /> Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica <br /> la Ley 819 de 2003 (…), razón por la cual este Ministerio se abstiene <br /> de Personas y Grupos Alzados en Armas<br /> de conceptuar favorablemente sobre el Proyecto de ley en mención”.<br /> Destaca el Gobierno Nacional “que las ponencias del proyecto no <br /> Resoluciones<br /> incluyeron el análisis del costo fiscal respectivo ni señalaron la fuente <br /> adicional para su financiación” y que por ese motivo “la implementación <br /> <b>RESOLUCION NUMERO 062 DE 2009</b><br /> de la iniciativa es inconsistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo” <br /> (junio 19)<br /> y a ese criterio se opone el Congreso de la República al señalar en su <i>por medio de la cual se resuelven los recursos interpuestos contra la Resolución número </i><br /> insistencia que tuvo en cuenta el concepto del Ministerio de Hacienda <i>05 del 6 de marzo de 2009, mediante la que se declararon los incumplimientos del contra-</i><br /> y Crédito Público, aunque el Ministerio “no explicó detalladamente la <i>tista, del Contrato número 667 de 2007 suscrito entre el Departamento Administrativo de </i><br /> <i>la Presidencia de la República-Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica </i><br /> presunta incompatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano <i>de Personas y Grupos Alzados en Armas y Health &amp; Quality Systems Limitada, en la </i><br /> Plazo”.<br /> <i>entrega de los bienes objeto del contrato; los incumplimientos en cuanto a las obras civiles; </i><br /> <i> los equipos que están dañados o no funcionan, y los demás que se indiquen.</i><br /> Del breve recuento que antecede se desprende que el Gobierno Nacional <br /> El Consejero Auxiliar de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica <br /> entiende las exigencias contempladas en el artículo 7º de la Ley 819 de de Personas y Grupos Alzados en Armas del Departamento Administrativo de la Presidencia <br /> 2003 como un requisito que pesa, principalmente, sobre el Congreso de de la República, actuando en uso de sus atribuciones, y en especial en las conferidas en la <br /> la República y, dado que ello es contrario a la jurisprudencia constitu- Resolución número 1559 del 20 de agosto de 2008, expedida por el Director del Departa-<br /> cional que se ha reiterado, para desestimar el cargo de inconstitucional mento Administrativo de la Presidencia de la República, y<br /> planteado es suficiente citar lo que la Corte indicó en un caso semejante <br /> CONSIDERANDO: <br /> …<br /> al que es objeto de análisis:<br /> RESUELVE:<br /> “Aún cuando en esta carta el Ministerio insiste en que el Congreso <br /> Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 05 del 6 de marzo de <br /> ‘analice’ las consecuencias fiscales de los proyectos de obras autorizados, 2009, en el sentido de declarar el incumplimiento por parte del contratista (Health &amp; Qua-<br /> de ello no se sigue que la carga de realizar ese estudio haya sido trasladada lity Systems Limitada) del Contrato número 667 de 2007 suscrito entre el Departamento <br /> por el Gobierno al Congreso, ni que la ausencia del mismo le impida Administrativo de la Presidencia de la República - Alta Consejería para la Reintegración <br /> Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas y dicha sociedad, en la entrega <br /> continuar con el trámite legislativo. De conformidad con lo señalado en de los bienes objeto del contrato; los incumplimientos en cuanto a la ejecución de las obras <br /> la jurisprudencia citada, el gobierno debió presentar esa valoración para civiles y los equipos que se encuentran dañados o no funcionan, por las sumas que se indi-<br /> que el Congreso pudiera considerar la conveniencia o inconveniencia de can a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución:<br /> las obras propuestas desde el punto de vista de su financiación”20.<br /> <b>CONCEPTO</b><br /> <b>VALOR AUTO </b><br /> <b>DE PRUEBAS</b><br /> El Ejecutivo, entonces, no cumplió con la carga derivada de lo precep-<br /> INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LOS AIRES ACONDICIONADOS<br /> $25.610.041,00<br /> tuado en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 y como esa circunstancia no INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LOS VENTILADORES<br /> $3.669.880,00<br /> constituye obstáculo para el ejercicio de la función legislativa, la Corte INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE CANASTAS DE SEGURIDAD<br /> $21.715.200,00<br /> concluye que las objeciones formuladas son infundadas y, de conformidad INCUMPLIMIENTO “OBRAS CIVILES”<br /> $1.566.000,00<br /> con todo lo expuesto en las consideraciones, así lo declarará en la parte SUBTOTAL INCUMPLIMIENTO<br /> $52.561,121,00<br /> motiva de esta providencia.<br /> DOCE (12) AIRES ACONDICIONADOS DAÑADOS O QUE NO FUNCIONAN, <br /> $50.304.248,00<br /> SEGUN VALORES CONTRATADOS<br /> <b>VII. DECISION</b><br /> TREINTA Y OCHO (38) VENTILADORES DAÑADOS O QUE NO FUNCIONAN, <br /> $14.630.000,00<br /> SEGUN VALORES CONTRATADOS<br /> En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, SUBTOTAL GARANTIA DE CALIDAD<br /> $64.934.248,00<br /> en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,<br /> <b>TOTAL INCUMPLIMIENTO Y GARANTIA DE CALIDAD</b><br /> <b>$117.495.369.00</b><br /> Artículo 2°. Ordenar al representante legal de la Sociedad Health &amp; Quality Systems <br /> 19 <i>Ibídem.</i><br /> Limitada, la culminación del primero de los tres mantenimientos preventivos de la totalidad <br /> 20 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-731 de 2008. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.<br /> de los bienes suministrados y la presentación del informe sobre los mantenimientos efec-