Ley 1336 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.417
Edición de 44 páginas •
Bogotá, D. C., martes 21 de julio de 2009 •
I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1333 DE 2009
(julio 21)
por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
Artículo 3°. Principios rectores. Son aplicables al procedimiento san-
DECRETA:
cionatorio ambiental los principios constitucionales y legales que rigen
las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos
T I T U L O I
en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4°. Funciones de la sanción y de las medidas preventivas en
Artículo 1°. Titularidad de la potestad sancionatoria en materia materia ambiental. Las sanciones administrativas en materia ambiental
ambiental. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar
ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los
autoridades a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Tratados Internacionales, la ley y el Reglamento.
Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo
Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a
Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir,
que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realiza-
públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 ción de una actividad o la existencia de una situación que atente contra
y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.
Naturales, Uaespnn, de conformidad con las competencias establecidas
T I T U L O II
por la ley y los reglamentos.
LAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL
Parágrafo. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del
Artículo 5º. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental
infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas
sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de
para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás dispo-
probatorios legales.
siciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los
Artículo 2°. Facultad a prevención. El Ministerio de Ambiente, Vi- actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente.
vienda y Desarrollo Territorial; la Unidad Administrativa Especial del Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un
Sistema de Parques Nacionales Naturales; las Corporaciones Autónomas daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar
Regionales y las de Desarrollo Sostenible; las Unidades Ambientales la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la
Urbanas de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con
la Ley 99 de 1993; los establecimientos públicos a los que hace alusión culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos
el artículo 13 de la Ley 768 de 2002; la Armada Nacional; así como los se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin
departamentos, municipios y distritos, quedan investidos a prevención perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho
de la respectiva autoridad en materia sancionatoria ambiental. En con- en materia civil.
secuencia, estas autoridades están habilitadas para imponer y ejecutar
Parágrafo 1°. En las infracciones ambientales se presume la culpa o
las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en esta ley y que
sean aplicables, según el caso, sin perjuicio de las competencias legales dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.
de otras autoridades.
Parágrafo 2°. El infractor será responsable ante terceros de la repara-
ción de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión.
Parágrafo. En todo caso las sanciones solamente podrán ser impuestas
por la autoridad ambiental competente para otorgar la respectiva licen-
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cia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales
El
e instrumentos de manejo y control ambiental, previo agotamiento del
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procedimiento sancionatorio. Para el efecto anterior, la autoridad que haya
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
impuesto la medida preventiva deberá dar traslado de las actuaciones a
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
la autoridad ambiental competente, dentro de los cinco (5) días hábiles
Vea Indice de Licitaciones en la última página
siguientes a la imposición de la misma.Edición 47.417
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por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación,
la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.
El Congreso de Colombia
Artículo 3°. Competencia para exigir información. El artículo 10 de
DECRETA:
la Ley 679 de 2001 tendrá un parágrafo del siguiente tenor:
Artículo 1°. Autorregulación en servicios turísticos y en servicios de
“Parágrafo. El Ministerio de Comunicaciones tendrá competencia
hospedaje turístico. Los prestadores de servicios turísticos y los esta- para exigir, en el plazo que este determine, toda la información que con-
blecimientos que presten el servicio de hospedaje no turístico deberán sidere necesaria a los proveedores de servicios de internet, relacionada
adoptar, fijar en lugar público y actualizar cuando se les requiera, códigos con la aplicación de la Ley 679 y demás que la adicionen o modifiquen.
de conducta eficaces, que promuevan políticas de prevención y eviten En particular podrá:
la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en su
1. Requerir a los proveedores de servicios de internet a fin de que in-
actividad, los cuales serán diseñados de conformidad con lo previsto en formen en el plazo y forma que se les indique, qué mecanismos o filtros
el inciso 2° del presente artículo.
de control están utilizando para el bloqueo de páginas con contenido de
Un modelo de estos códigos se elaborará con la participación de orga- pornografía con menores de edad en Internet.
nismos representativos de los sectores. Para estos efectos, el Ministerio
2. Ordenar a los proveedores de servicios de internet incorporar
de Comercio, Industria y Turismo respecto a los prestadores de servicios cláusulas obligatorias en los contratos de portales de internet relativas
turísticos y la Superintendencia de Industria y Comercio respecto a los a la prohibición y bloqueo consiguiente de páginas con contenido de
establecimientos de alojamiento no turístico, convocarán a los interesados. pornografía con menores de edad.
Tales códigos serán adoptados dentro del año siguiente a la vigencia de
Los proveedores de servicios de internet otorgarán acceso a sus redes a
la presente ley, y serán actualizados en función de nuevas leyes, nuevas las autoridades judiciales y de policía cuando se adelante el seguimiento
políticas o nuevos estándares de protección de la niñez adoptados en el a un número IP desde el cual se produzcan violaciones a la presente ley.
seno de organismos internacionales, gubernamentales o no.
La violación de estas disposiciones acarreará la aplicación de las
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia sanciones administrativas de que trata el artículo 10 de la Ley 679 de
de Industria y Comercio adoptarán medidas administrativas tendientes a 2001, con los criterios y formalidades allí previstas.
verificar el cumplimiento tanto de la adopción como de la actualización y
Artículo 4°. Autorregulación de café Internet. Todo establecimiento
cumplimiento constante de los códigos. Para tales efectos podrá solicitar a abierto al público que preste servicios de Internet o de café Internet deberá
los destinatarios de esta norma la información que se considere necesaria. colocar en lugar visible un reglamento de uso público adecuado de la red,
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia cuya violación genere la suspensión del servicio al usuario o visitante.
de Industria y Comercio ejercerán las funciones de verificación de las
obligaciones contempladas en este inciso y de sanción por causa de su
Ese reglamento, que se actualizará cuando se le requiera, incluirá
omisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 679 de 2001. un sistema de autorregulación y códigos de conducta eficaces que pro-
muevan políticas de prevención de explotación sexual de niños, niñas
Las autoridades distritales y municipales realizarán actividades perió- y adolescentes, y que permitan proteger a los menores de edad de toda
dicas de inspección y vigilancia de lo dispuesto en este artículo, en caso forma de acceso, consulta, visualización o exhibición de pornografía.
de encontrar incumplimiento deberán remitir la información al Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Industria y
Un modelo de estos sistemas y códigos se elaborará con la partici-
pación de organismos representativos del sector. Para estos efectos, el
Comercio, según el caso.
Ministerio de Comunicaciones convocará a los interesados a que formulen
Artículo 2°. Autorregulación de aerolíneas. Las aerolíneas adoptarán por escrito sus propuestas de autorregulación y códigos de conducta.
códigos de conducta eficaces que promuevan políticas de prevención y Tales códigos serán adoptados dentro del año siguiente a la vigencia de
eviten la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes la presente ley, copia de los cuales se remitirá a la oficina que indique el
en su actividad.
Ministerio de Comunicaciones, de su propia estructura o por delegación a
Un modelo de estos sistemas y códigos se elaborará con la partici- los municipios y distritos, y serán actualizados cada vez que el Ministerio
pación de organismos representativos del sector. Para estos efectos, la de Comunicaciones lo considere necesario en función de nuevas leyes,
Aeronáutica Civil convocará a los interesados a que formulen por escrito nuevas políticas o nuevos estándares de protección de la niñez adoptados
sus propuestas de códigos de conducta. Tales códigos serán adoptados en el seno de organismos internacionales, gubernamentales o no.
dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley, copia de los cuales
Las autoridades distritales y municipales realizarán actividades pe-
se remitirá a la oficina que indique la Aeronáutica y serán actualizados riódicas de inspección y vigilancia de lo dispuesto en este artículo y
cada vez que se considere necesario en función de nuevas leyes, nuevas sancionarán su incumplimiento de conformidad con los procedimientos
políticas o nuevos estándares de protección de la niñez adoptados en el contenidos en el Código Nacional de Policía y los códigos departamen-
seno de organismos internacionales, gubernamentales o no.
tales y distritales de policía que apliquen.
La Aeronáutica adoptará, medidas administrativas tendientes a veri-
El incumplimiento de los deberes a que alude esta norma dará lugar
ficar el cumplimiento tanto de la adopción como de la actualización y a las mismas sanciones aplicables al caso de venta de licor a menores
cumplimiento constante de los códigos. Para este último efecto podrá de edad.
solicitar a los destinatarios de esta norma la información que considere
Artículo 5°. Adhesión a los códigos de conducta por parte de los
necesaria.
prestadores de servicios turísticos. El Ministerio de Comercio, Industria
El incumplimiento de esta norma por las autoridades genera las con- y Turismo, exigirá a los prestadores de servicios turísticos para efectos de
secuencias disciplinarias de rigor. El incumplimiento de esta norma por su inscripción en el Registro Nacional de Turismo su adhesión al código
parte de aerolíneas genera las consecuencias administrativas sanciona- de conducta señalado en el artículo 1° de esta ley. Igualmente requerirá
torias aplicables al caso de violación a las instrucciones administrativas a los prestadores de servicios turísticos ya inscritos a fin de que en los
del sector.
plazos y condiciones establecidos para la primera actualización del Re-Edición 47.417
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gistro que se efectúe con posterioridad a la elaboración de los códigos penal acusatorio, relacionadas con la representación judicial de las víc-
de conducta de que trata el artículo 1°, adhieran a los mismos. De la timas menores de edad dentro de los procesos penales relacionados con
misma manera se procederá cada vez que los códigos de conducta sean víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales,
modificados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, solicitando y la sanción penal de hechos punibles asociados a la utilización o explo-
su adhesión ya sea en la inscripción de los nuevos prestadores o bien en tación sexual de niños, niñas y adolescentes.
la siguiente actualización del Registro Nacional de Turismo a los pres-
CAPITULO III
tadores ya inscritos. La no adhesión a los códigos de conducta por parte
de los prestadores impedirá que el Ministerio realice la correspondiente
Normas sobre información
inscripción o actualización.
Artículo 12. Informe a pasajeros. Mediante reglamentos aeronáuticos
Artículo 6°. Estrategias de sensibilización. El Ministerio de Comercio, o resoluciones administrativas conducentes, la Aeronáutica Civil adoptará
Industria y Turismo adelantará estrategias de sensibilización e información disposiciones concretas y permanentes que aseguren que toda aerolínea
sobre el fenómeno del turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, nacional y extranjera informe a sus pasajeros, que en Colombia existen
y solicitará para el efecto el concurso no sólo de los prestadores de disposiciones legales que previenen y castigan el turismo sexual con
servicios turísticos, sino también de los sectores comerciales asociados niños, niñas y adolescentes.
al turismo. El ICBF se integrará a las actividades a que se refiere este
El incumplimiento de este deber por parte de las Aerolíneas y empre-
artículo, a fin de asegurar la articulación de tales estrategias con el Plan sas aéreas, dará lugar a las sanciones administrativas que se derivan del
Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de incumplimiento de reglamentos aeronáuticos.
Niños, Niñas y Adolescentes.
El Ministerio de Transporte dictará las resoluciones administrativas del
Artículo 7°. Promoción de las estrategias. Los prestadores de servicios caso, con el mismo fin para el control y sanción por incumplimiento de
turísticos, aerolíneas y empresas de servicio de transporte intermunicipal, este deber por parte de las empresas de transporte terrestre internacional
prestarán su concurso a fin de contribuir con la difusión de estrategias y nacional de pasajeros.
de prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes
en actividades ligadas al turismo, utilizando para ello los programas de
Artículo 13. Normas sobre información estadística. El artículo 36 de
promoción de sus planes turísticos y medios de comunicación de que la Ley 679 de 2001 quedará así:
dispongan, cuando sean requeridos para el efecto por el Ministerio de
Artículo 36. Investigación estadística. Con el fin de producir y
Comercio, Industria y Turismo o el Instituto Colombiano de Bienestar difundir información estadística sobre la explotación sexual de niños,
Familiar.
niñas y adolescentes, así como unificar variables, el DANE explorará
Artículo 8°. Aviso Persuasivo. Sin excepción, todo establecimiento y probará metodologías estadísticas técnicamente viables, procesará y
donde se venda o alquile material escrito, fotográfico o audiovisual deberá consolidará información mediante un formato único que deben diligenciar
fijar en lugar visible un aviso de vigencia anual que llevará una leyenda las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y realizar al
preventiva acerca de la existencia de legislación de prevención y lucha menos cada dos años investigaciones que permitan recaudar información
contra la utilización de niños, niñas y adolescentes en la pornografía. El estadística sobre:
ICBF establecerá las características del aviso, y determinará el contenido
– Magnitud aproximada de los niños, niñas y adolescentes menores
de la leyenda. Será responsabilidad de los establecimientos anteriormente de 18 años explotados sexual y comercialmente.
mencionados, elaborar el aviso de acuerdo a las condiciones estandarizadas
– Caracterización de la población menor de 18 años en condición de
que determine el ICBF. Las autoridades de Policía cerrarán hasta por un explotación sexual comercial.
término de 7 días a todo establecimiento que cobije esta medida y que no
tenga ubicado el afiche, hasta tanto cumpla con la ubicación del aviso.
– Lugares o áreas de mayor incidencia.
CAPITULO II
– Formas de remuneración.
Extinción de dominio y otras medidas de control en casos
– Formas de explotación sexual.
de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes
– Factores de riesgo que propician la explotación sexual de los me-
Artículo 9°. Normas sobre extinción de dominio. La Ley 793 del 27 nores de 18 años.
de diciembre de 2002 por la cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se es-
tablecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio, y normas que
– Perfiles de hombres y mujeres que compran sexo y de quienes se
la modifiquen, se aplicará a los hoteles, pensiones, hostales, residencias, encargan de la intermediación.
apartahoteles y a los demás establecimientos que presten el servicio de
El ICBF podrá sugerir al DANE recabar información estadística so-
hospedaje, cuando tales inmuebles hayan sido utilizados para la comisión bre algún otro dato relacionado con la problemática. Los gobernadores
de actividades de utilización sexual de niños, niñas y adolescentes.
y alcaldes distritales y municipales, así como las autoridades indígenas,
Los bienes, rendimientos y frutos que generen los inmuebles de que prestarán su concurso al DANE para la realización de las investigaciones.
trata esta norma, y cuya extinción de dominio se haya decretado confor-
Toda persona natural o jurídica de cualquier orden o naturaleza, do-
me a las leyes, deberán destinarse a la financiación del Fondo contra la miciliada o residente en territorio nacional, está obligada a suministrar
Explotación Sexual de Menores. Los recaudos generados en virtud de datos al DANE en el desarrollo de su investigación. Los datos acopiados
la destinación provisional de tales bienes se destinarán en igual forma.
no podrán darse a conocer al público ni a las entidades u organismos
Artículo 10. Procuraduría preventiva en el cumplimiento de la Ley oficiales, ni a las autoridades públicas, sino únicamente en resúmenes
679 de 2001. El Procurador General de la Nación sin perjuicio de su numéricos y/o cualitativos, que impidan deducir de ellos información de
autonomía constitucional, ejercerá procuraduría preventiva frente a carácter individual que pudiera utilizarse para fines de discriminación.
las autoridades de todo nivel territorial encargadas de la construcción,
El DANE impondrá sanción de multa de entre uno (1) y cincuenta
adaptación y ejecución de protocolos y lineamientos nacionales para la (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a toda persona natural
atención a víctimas de explotación sexual comercial de niñas, niños y o jurídica, o entidad pública que incumpla lo dispuesto en esta norma,
adolescentes, acorde con sus características y nivel de vulneración de o que obstaculice la realización de la investigación, previa la aplicación
sus derechos.
del procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo,
Artículo 11. Control de resultados de la Fiscalía. En el ejercicio del con observancia del debido proceso y criterios de adecuación, propor-
control externo de los resultados de la gestión de la Fiscalía General de cionalidad y reincidencia.
la Nación a cargo del Consejo Superior de la Judicatura se examinarán
Artículo 14. Informe anual a cargo del ICBF. El ICBF preparará
las acciones ejecutadas en la Fiscalía, en el contexto del nuevo sistema anualmente un informe que deberá ser presentado al Congreso de laEdición 47.417
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República dentro de los primeros cinco (5) días del segundo período de convocará al Ministerio del Interior y de Justicia, al Departamento Ad-
cada legislatura, por el director del Instituto Colombiano de Bienestar ministrativo de Seguridad, DAS, a la Policía, al Instituto Colombiano
Familiar.
de Bienestar Familiar, a Medicina Legal y a la Fiscalía General de la
El informe deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:
Nación para el efecto. El sistema se financiará con cargo al presupuesto
1. Análisis y diagnóstico de la situación de la infancia y la adoles- del Consejo Superior.
cencia en el país.
El Consejo Superior reglamentará el sistema de información de tal
2. Los resultados de las políticas, objetivos, programas y planes du- manera que exista una aproximación unificada a los datos mediante ma-
rante el período fiscal anterior.
nuales o instructivos uniformes de provisión de información. El Consejo
también fijará responsabilidades y competencias administrativas precisas
3. La evaluación del funcionamiento de cada una de las Direcciones en relación con la operación y alimentación del sistema, incluyendo las
Regionales en la cual se incluyen niveles de productividad e indicadores de las autoridades que cumplen funciones de Policía Judicial; y dispon-
de desempeño.
drá sobre la divulgación de los reportes correspondientes a las entidades
4. Las políticas, objetivos y planes que desarrollará a corto, mediano encargadas de la definición de políticas asociadas a la Ley 679 de 2001.
y largo plazo el ICBF para dar cumplimiento al Código de la Infancia y Asimismo, mantendrá actualizado el sistema con base en la información
la Adolescencia y a la Ley 679 de 2001 y sus reformas.
que le sea suministrada.
5. El plan de inversiones y el presupuesto de funcionamiento para el
Artículo 18. Capítulo nuevo en el Informe Anual al Congreso del
año en curso, incluido lo relacionado con el Fondo contra la Explotación Consejo Superior de la Judicatura. En su informe anual al Congreso, el
Sexual de Menores, de que trata el artículo 24 de la Ley 679 de 2001.
Consejo Superior de la Judicatura incluirá un capítulo sobre las acciones
6. La descripción del cumplimiento de metas, e identificación de las ejecutadas en la Rama Judicial, en todas las jurisdicciones, relacionadas
metas atrasadas, de todas las entidades que tienen competencias asig- con la protección constitucional de los niños, niñas y adolescentes víctimas
nadas en el Código de la Infancia y la Adolescencia y en la Ley 679 y de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, y la sanción
sus reformas.
de conductas asociadas a utilización o explotación sexual de menores.
7. El resumen de los problemas que en la coyuntura afectan los Pro-
CAPITULO IV
gramas de Prevención y lucha Contra la Explotación Sexual de Niños,
Criterios de clasificación de páginas y acciones de cooperación
Niñas y Adolescentes, y de las necesidades que a juicio del ICBF existan
internacional
en materia de personal, instalaciones físicas y demás recursos para el
correcto desempeño de las funciones de que trata la Ley 679.
Artículo 19. Documento de criterios de clasificación de páginas en
Internet. El documento de criterios de clasificación de páginas en Internet
Parágrafo 1°. Con el fin de explicar el contenido del informe, el Director con contenidos de pornografía infantil y de recomendaciones al gobierno
del ICBF concurrirá a las Comisiones Primeras de Senado y Cámara de será actualizado cada dos años, a fin de revisar la vigencia doctrinal de
Representantes en sesiones exclusivas convocadas para tal efecto, sin sus definiciones, actualizar los criterios sobre tipos y efectos de la por-
perjuicio de las competencias que, en todo caso, conserva el Congreso de nografía infantil, asegurar la actualidad de los marcos tecnológicos de
la República para citar e invitar en cualquier momento a los servidores acción, así como la renovación de las recomendaciones para la preven-
públicos del Estado, para conocer sobre el Estado de la aplicación de la ción y la idoneidad y eficiencia de las medidas técnicas y administrativas
Ley de Infancia y Adolescencia y de la Ley 679 de 2001.
destinadas a prevenir el acceso de niños, niñas y adolescentes a cualquier
Parágrafo 2°. Copia de este informe será remitido al Procurador Ge- modalidad de información pornográfica contenida en Internet o cualquier
neral de la Nación para lo de su competencia en materia preventiva y de otra red global de información.
sanción disciplinaria.
La comisión de expertos será convocada cada dos (2) años en las mis-
Artículo 15. Compilación de información a cargo de la Defensoría, mas condiciones y con las mismas competencias fijadas en los artículos
con cargo a recursos de la Imprenta Nacional. La Defensoría del Pue- 4° y 5° de la Ley 679 de 2001 y sus reformas.
blo producirá anualmente una compilación de las estadísticas básicas,
El documento de la comisión será criterio auxiliar en las investigacio-
así como de los principales diagnósticos, investigaciones y análisis que nes administrativas y judiciales, y servirá de base para políticas públicas
se produzcan a nivel nacional en el ámbito no gubernamental sobre preventivas.
explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. La compilación será
publicada por la Imprenta Nacional de Colombia, con cargo a su pre-
Artículo 20. Eventos de cooperación internacional. En un plazo no
supuesto. La compilación vendrá precedida de una introducción, en la mayor a cinco años, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coor-
cual se explicarán los criterios que se usaron para priorizar y efectuar dinación con el ICBF, realizará el primer evento de cooperación inter-
la selección, y se señalarán determinadas cuestiones específicas que nacional de que trata el artículo 13 de la Ley 679, en la forma de una
deban ser examinadas por autoridades y particulares relacionados con cumbre regional que incluya a los países de América Latina y el Caribe,
la ejecución de la Ley 679 de 2001.
a fin de diagnosticar y analizar la problemática del turismo sexual con
La compilación anual será distribuida con el criterio estratégico que niños, niñas y adolescentes en la región, y proponer recomendaciones
defina la Defensoría, y estará disponible en forma impresa y magnética. concretas de orden nacional, regional, o mundial para la lucha contra el
En todo caso será accesible al público en internet.
flagelo. La realización de estos eventos será sucesiva.
La Defensoría publicará informes defensoriales sobre la temática de
CAPITULO V
la Ley 679 de 2001 y demás normas que la modifiquen.
Normas de financiación
Artículo 16. Deber de reportar información. A instancia del ICBF,
Artículo 21. Fondo contra la Explotación Sexual. Subróguese el pará-
toda institución de nivel nacional, territorial o local comprometida en grafo 3° del artículo 24 de la Ley 679 de 2001, y en su lugar se dispone:
desarrollo del Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial
Parágrafo 3°. Corresponde al ICBF elaborar anualmente el proyecto
Infantil de Niños, Niñas y Adolescentes, o de los planes correspondientes de presupuesto del Fondo de que trata el presente artículo, que deberá
en su nivel, deberá reportar los avances, limitaciones y proyecciones de remitirse al Gobierno Nacional, quien deberá incorporarlo en el proyecto
aquello que le compete, con la frecuencia, en los plazos y las condiciones de ley anual de presupuesto. Esta responsabilidad se asumirá conjunta-
formales que señale el Instituto.
mente con el Ministerio de la Protección Social y el apoyo de la Comisión
Artículo 17. Sistema de información delitos sexuales. En aplicación Interinstitucional integrada por las agencias oficiales responsables de la
del artículo 257-5 de la Constitución, el Sistema de Información sobre aplicación de la Ley 679.
Delitos Sexuales contra Menores de que trata el artículo 15 de la Ley
Cada año, simultáneamente con la adjudicación de la ponencia del
679 de 2001 estará a cargo del Consejo Superior de la Judicatura, quien Proyecto de Ley Anual de Presupuesto, la Mesa Directiva de la comisióEdición 47.417
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o comisiones constitucionales respectivas, oficiarán al ICBF para que se Directiva, para la divulgación de casos de menores desaparecidos o
pronuncie por escrito sobre lo inicialmente propuesto al Gobierno y lo secuestrados. La CNTV coordinará con el ICBF y la Fiscalía General
finalmente incorporado al proyecto de ley anual. El informe será entre- de la Nación para este propósito.
gado de manera formal a los ponentes para su estudio y consideración.
Artículo 27. Del Comité Nacional Interinstitucional. Para ejecutar la
Los Secretarios de las Comisiones Constitucionales respectivas tendrán política pública de prevención y erradicación de la ESCNNA se crea el
la responsabilidad de hacer las advertencias sobre el particular.
Comité Nacional Interinstitucional como ente integrante y consultor del
Artículo 22. Competencia en materia de impuestos. La competencia Consejo Nacional de Política Social.
para la reglamentación y recaudo del impuesto a videos para adultos de
El Comité estará integrado por los siguientes miembros:
que trata el artículo 22 de la Ley 679 de 2001 estará a cargo de la Direc-
a) Entidades estatales:
ción de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Ministerio de la Protección Social, quién lo presidirá.
El recaudo del impuesto consagrado en el artículo 23 de la Ley 679
de 2001 será responsabilidad de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Ministerio del Interior y de Justicia.
Nacionales en concurso con la Aeronáutica Civil.
Ministerio de Educación.
La reglamentación de estos impuestos se hará dentro de los seis meses
Ministerio de Comunicaciones.
siguientes a la vigencia de esta ley, sin que por ello el Gobierno afecte
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
su potestad reglamentaria.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
CAPITULO VI
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Tipos penales de turismo sexual y almacenamiento e intercambio
Departamento Administrativo de Seguridad.
de pornografía infantil
Policía Nacional (Policía de Infancia y Adolescencia, Policía de
Artículo 23. Turismo sexual. El artículo 219 de la Ley 599 de 2000 Turismo, Dijín).
recupera su vigencia, y quedará así:
Fiscalía General de la Nación.
Turismo sexual. El que dirija, organice o promueva actividades tu-
Departamento Nacional de Estadística.
rísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá
en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud “Co-
lombia Joven”.
La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con
menor de doce (12) años.
b) Invitados permanentes
1. Procuraduría General de la Nación.
Artículo 24. El artículo 218 de la ley 599 quedará así:
2. Defensoría del Pueblo.
Artículo 218. Pornografía con personas menores de 18 años. El que
fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre,
3. ONG que trabajan el tema.
posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso
4. Representantes de la empresa privada.
personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que
5. Representante de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes.
involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10
a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales
6. Representantes de los organismos de cooperación internacional que
vigentes.
impulsan y apoyan el Plan.
Artículo 28. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de
Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
de datos de Internet, con o sin fines de lucro.
El Presidente del honorable Senado de la República,
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el res-
ponsable sea integrante de la familia de la víctima.
Hernán Francisco Andrade Serrano.
Artículo 25. Vigilancia y Control. La Policía Nacional tendrá además
El Secretario General del honorable Senado de la República,
de las funciones constitucionales y legales las siguientes:
Emilio Ramón Otero Dajud.
Los comandantes de estación y subestación de acuerdo con su com-
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
petencia, podrán ordenar el cierre temporal de los establecimientos
Germán Varón Cotrino.
abiertos al público de acuerdo con los procedimientos señalados en el
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Código Nacional de Policía, cuando el propietario o responsable de su
explotación económica realice alguna de las siguientes conductas:
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
1. Alquile, distribuya, comercialice, exhiba, o publique textos, imá-
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
genes, documentos, o archivos audiovisuales de contenido pornográfico
Publíquese y cúmplase.
a menores de 14 años a través de internet, salas de video, juegos elec-
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2009.
trónicos o similares.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
2. En caso de hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles
El Ministro del Interior y de Justicia,
y demás establecimientos que presten servicios de hospedaje, de acuerdo
con los procedimientos señalados en el Código Nacional de Policía, se
Fabio Valencia Cossio.
utilicen o hayan sido utilizados para la comisión de actividades sexuales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
de/o con niños, niñas y adolescentes, sin perjuicios de las demás sancio-
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
nes que ordena la ley.
El Ministro de la Protección Social,
3. Las empresas comercializadoras de computadores que no entreguen
Diego Palacio Betancourt.
en lenguaje accesible a los compradores instrucciones o normas básicas
de seguridad en línea para niños, niñas y adolescentes.
El Ministro del Comercio, Industria y Turismo,
Artículo 26. En aplicación del numeral 4 del artículo 95 de la Cons-
Luis Guillermo Plata Páez.
titución, y dentro de los espacios reservados por ley a mensajes insti-
La Ministra de Comunicaciones,
tucionales, la CNTV reservará el tiempo semanal que defina su Junta
María del Rosario Guerra de la Espriella.