Ley 1337 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.417
Edición de 44 páginas •
Bogotá, D. C., martes 21 de julio de 2009 •
I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1333 DE 2009
(julio 21)
por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
Artículo 3°. Principios rectores. Son aplicables al procedimiento san-
DECRETA:
cionatorio ambiental los principios constitucionales y legales que rigen
las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos
T I T U L O I
en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4°. Funciones de la sanción y de las medidas preventivas en
Artículo 1°. Titularidad de la potestad sancionatoria en materia materia ambiental. Las sanciones administrativas en materia ambiental
ambiental. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar
ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los
autoridades a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Tratados Internacionales, la ley y el Reglamento.
Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo
Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a
Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir,
que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realiza-
públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 ción de una actividad o la existencia de una situación que atente contra
y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.
Naturales, Uaespnn, de conformidad con las competencias establecidas
T I T U L O II
por la ley y los reglamentos.
LAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL
Parágrafo. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del
Artículo 5º. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental
infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas
sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de
para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás dispo-
probatorios legales.
siciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los
Artículo 2°. Facultad a prevención. El Ministerio de Ambiente, Vi- actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente.
vienda y Desarrollo Territorial; la Unidad Administrativa Especial del Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un
Sistema de Parques Nacionales Naturales; las Corporaciones Autónomas daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar
Regionales y las de Desarrollo Sostenible; las Unidades Ambientales la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la
Urbanas de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con
la Ley 99 de 1993; los establecimientos públicos a los que hace alusión culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos
el artículo 13 de la Ley 768 de 2002; la Armada Nacional; así como los se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin
departamentos, municipios y distritos, quedan investidos a prevención perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho
de la respectiva autoridad en materia sancionatoria ambiental. En con- en materia civil.
secuencia, estas autoridades están habilitadas para imponer y ejecutar
Parágrafo 1°. En las infracciones ambientales se presume la culpa o
las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en esta ley y que
sean aplicables, según el caso, sin perjuicio de las competencias legales dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.
de otras autoridades.
Parágrafo 2°. El infractor será responsable ante terceros de la repara-
ción de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión.
Parágrafo. En todo caso las sanciones solamente podrán ser impuestas
por la autoridad ambiental competente para otorgar la respectiva licen-
L I C I T A C I O N E S
cia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales
El
e instrumentos de manejo y control ambiental, previo agotamiento del
DIARIO OFICIAL
procedimiento sancionatorio. Para el efecto anterior, la autoridad que haya
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
impuesto la medida preventiva deberá dar traslado de las actuaciones a
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
la autoridad ambiental competente, dentro de los cinco (5) días hábiles
Vea Indice de Licitaciones en la última página
siguientes a la imposición de la misma.Edición 47.417
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D I A R I O
O F I C I A L
Martes 21 de julio de 2009
LEY 1337 DE 2009
(julio 21)
por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
Artículo 6°. El Gobierno Nacional podrá destinar los recursos pre-
DECRETA:
supuestales necesarios para garantizar la sostenibilidad del ingreso de
Artículo 1°. La Nación rinde homenaje a los caficultores colombianos, las familias cafeteras, en cuanto se afecte por el precio interno costos de
al cumplir ochenta años de creada la Federación Nacional de Cafeteros. producción del grano.
Declárese el día veintisiete (27) de junio de cada año, fecha de su crea-
Artículo 7°. De conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de
ción, como el “Día Nacional del Café”.
la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715
de 2001 y 397 de 1997 autorícese al Gobierno Nacional para incorporar
Artículo 2°. Para promover la celebración de esta fecha, autorízase al dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del
Gobierno Nacional para apropiar recursos del Presupuesto General de la Sistema Nacional de Cofinanciación las apropiaciones requeridas en la
Nación, destinados a la investigación y promoción de nuevas tecnologías presente ley.
que incentiven la producción, exportación y consumo nacional del café
Artículo 8°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.
colombiano de alta calidad.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Artículo 3°. Para exaltar la historia y cultura del café en Colombia,
autorízase al Gobierno Nacional para apropiar en el Presupuesto General
Hernán Francisco Andrade Serrano.
de la Nación recursos para financiar una biblioteca documentaria del café
El Secretario General del honorable Senado de la República,
incorporando sistemas modernos de información, la cual será administrada
Emilio Ramón Otero Dajud.
en asocio con la Federación Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Artículo 4°. Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar en el
Germán Varón Cotrino.
Presupuesto General de la Nación recursos para fomentar el desarrollo
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
socioeconómico de las zonas cafeteras del país, mediante el financia-
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
miento de proyectos para agua potable y saneamiento básico, vivienda
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
rural, educación y tecnología de información y comunicaciones lo mismo
que vías de intercomunicación cafetera.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2009.
Artículo 5°. Establecer con carácter permanente la contribución cafetera
definida en la Ley 1151, artículo 25 del 24 de julio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Parágrafo. Encárguese a Radio Televisión Nacional de Colombia, con
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
la colaboración de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
la producción y emisión de un documental que recoja la historia de la
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
tradición caficultora en Colombia.
Andrés Darío Fernández Acosta.
Presidencia de la rePública
ObjeciOnes Presidenciales
Acerca de este párrafo, es importante recalcar que la jurisprudencia establece que, aun-
que la competencia otorgada por la Constitución al Congreso de la República para decretar
OBJECIONES AL PROYECTO DE LEY NUMERO
gasto es amplia. Mal puede impartir órdenes al Gobierno Nacional para que incluya partidas
059 DE 2007 SENADO, 209 DE 2008 CAMARA
presupuestales para determinado fin.
por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia.
Al respecto, ha dicho que “respecto de leyes o proyectos de leyes que se refieren a la
Bogotá, D. C., 21 de julio de 2009
asignación de partidas del presupuesto nacional para el cubrimiento de determinados gastos,
Doctor
la Corte ha sostenido reiteradamente una posición según la cual tales disposiciones del
legislador que ordenan gastos, expedidas con el cumplimiento de las formalidades consti-
JAVIER CACERES LEAL
tucionales, no pueden tener mayor eficacia que la de constituir títulos jurídicos suficientes
Presidente
en los términos de los artículos 345 y 346 de la Carta, para la posterior inclusión del gasto
Honorable Senado de la República
en la Ley de Presupuesto, pero que ellas en sí mismas no pueden constituir órdenes para
Ciudad
llevar a cabo tal inclusión, sino autorizaciones para ello”1 y que las expresiones utilizadas
Asunto: Objeciones Proyecto de ley número 059 de 2007 Senado, 209 de 2008 por el legislador son relevantes, debiendo mirarse, ante todo, el objetivo que persiguen.
Cámara, “por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia”.
Así, “si su objetivo se contrae a decretar un gasto, resulta claro que la norma contiene una
habilitación para que el Gobierno lo pueda incluir en la Ley de Presupuesto. Sin embargo,
Respetado señor Presidente:
si se trata de ordenar la inclusión de la partida respectiva en el presupuesto de gastos, la
El Gobierno Nacional, en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 165 y 166 de la norma establecería un mandato u obligación en cabeza del Gobierno, que a la luz de la
Constitución Política, devuelve al honorable Congreso de la República, sin la correspon-
Constitución Política sería inaceptable”2.
diente sanción presidencial, el Proyecto de ley número 059 de 2007 Senado, 209 de 2008
Cámara, “por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia”, debido
Por consiguiente, las leyes que crean gasto público son simplemente títulos jurí-
a la inconstitucionalidad de uno de sus artículos, de acuerdo con las justificaciones que se dicos que servirán de base para que en un momento ulterior el Gobierno, si lo juzga
exponen a continuación.
conveniente, incorpore en el Presupuesto General de la Nación los rubros necesarios
RAZONES DE LA OBJECION POR INCONSTITUCIONALIDAD
para satisfacer las obligaciones decretadas previamente por el Congreso. Es por esto
que las leyes que autorizan gasto público no tienen per se la aptitud jurídica para
Respecto a este proyecto de ley en el artículo 11, parágrafo 1º, reza:
modificar directamente la Ley de Apropiaciones o el Plan Nacional de Desarrollo, ni
“El Gobierno Nacional deberá incluir las asignaciones de recursos necesarios, para
dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, en los proyectos anuales de presupuesto, 1 Corte Constitucional. Sentencia C-197 de 2001. M. P. Rodrigo Escobar Gil.
el marco fiscal de mediano plazo y el Plan Nacional de Desarrollo”.
2 Ibíd.