Ley 1337 De 2009

Descargar el documento

NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.417 <br /> Edición de 44 páginas • <br /> Bogotá, D. C., martes 21 de julio de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1333 DE 2009</b><br /> (julio 21)<br /> <i>por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de la República<br /> Artículo 3°. <i>Principios rectores.</i> Son aplicables al procedimiento san-<br /> DECRETA:<br /> cionatorio ambiental los principios constitucionales y legales que rigen <br /> las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos <br /> T I T U L O I<br /> en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993.<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 4°. <i>Funciones de la sanción y de las medidas preventivas en </i><br /> Artículo 1°. <i>Titularidad de la potestad sancionatoria en materia materia ambiental.</i> Las sanciones administrativas en materia ambiental <br /> <i>ambiental.</i> El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar <br /> ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los <br /> autoridades a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Tratados Internacionales, la ley y el Reglamento.<br /> Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo <br /> Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a <br /> Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir, <br /> que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realiza-<br /> públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 ción de una actividad o la existencia de una situación que atente contra <br /> y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.<br /> Naturales, Uaespnn, de conformidad con las competencias establecidas <br /> T I T U L O II<br /> por la ley y los reglamentos.<br /> LAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL<br /> Parágrafo. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del <br /> Artículo 5º. <i>Infracciones.</i> Se considera infracción en materia ambiental <br /> infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas <br /> sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de <br /> para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás dispo-<br /> probatorios legales.<br /> siciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los <br /> Artículo 2°. <i>Facultad a prevención.</i> El Ministerio de Ambiente, Vi- actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. <br /> vienda y Desarrollo Territorial; la Unidad Administrativa Especial del Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un <br /> Sistema de Parques Nacionales Naturales; las Corporaciones Autónomas daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar <br /> Regionales y las de Desarrollo Sostenible; las Unidades Ambientales la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la <br /> Urbanas de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con <br /> la Ley 99 de 1993; los establecimientos públicos a los que hace alusión culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos <br /> el artículo 13 de la Ley 768 de 2002; la Armada Nacional; así como los se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin <br /> departamentos, municipios y distritos, quedan investidos a prevención perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho <br /> de la respectiva autoridad en materia sancionatoria ambiental. En con- en materia civil.<br /> secuencia, estas autoridades están habilitadas para imponer y ejecutar <br /> Parágrafo 1°. En las infracciones ambientales se presume la culpa o <br /> las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en esta ley y que <br /> sean aplicables, según el caso, sin perjuicio de las competencias legales dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.<br /> de otras autoridades.<br /> Parágrafo 2°. El infractor será responsable ante terceros de la repara-<br /> ción de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión.<br /> Parágrafo. En todo caso las sanciones solamente podrán ser impuestas <br /> por la autoridad ambiental competente para otorgar la respectiva licen-<br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> cia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales <br /> El <br /> e instrumentos de manejo y control ambiental, previo agotamiento del <br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> procedimiento sancionatorio. Para el efecto anterior, la autoridad que haya <br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> impuesto la medida preventiva deberá dar traslado de las actuaciones a <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> la autoridad ambiental competente, dentro de los cinco (5) días hábiles <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> siguientes a la imposición de la misma.Edición 47.417<br /> 16 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Martes 21 de julio de 2009<br /> <b>LEY 1337 DE 2009</b><br /> (julio 21)<br /> <i>por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos </i><br /> <i>y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> Artículo 6°. El Gobierno Nacional podrá destinar los recursos pre-<br /> DECRETA:<br /> supuestales necesarios para garantizar la sostenibilidad del ingreso de <br /> Artículo 1°. La Nación rinde homenaje a los caficultores colombianos, las familias cafeteras, en cuanto se afecte por el precio interno costos de <br /> al cumplir ochenta años de creada la Federación Nacional de Cafeteros. producción del grano.<br /> Declárese el día veintisiete (27) de junio de cada año, fecha de su crea-<br /> Artículo 7°. De conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de <br /> ción, como el “Día Nacional del Café”.<br /> la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 <br /> de 2001 y 397 de 1997 autorícese al Gobierno Nacional para incorporar <br /> Artículo 2°. Para promover la celebración de esta fecha, autorízase al dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del <br /> Gobierno Nacional para apropiar recursos del Presupuesto General de la Sistema Nacional de Cofinanciación las apropiaciones requeridas en la <br /> Nación, destinados a la investigación y promoción de nuevas tecnologías presente ley.<br /> que incentiven la producción, exportación y consumo nacional del café <br /> Artículo 8°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.<br /> colombiano de alta calidad.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Artículo 3°. Para exaltar la historia y cultura del café en Colombia, <br /> autorízase al Gobierno Nacional para apropiar en el Presupuesto General <br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano.</i><br /> de la Nación recursos para financiar una biblioteca documentaria del café <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> incorporando sistemas modernos de información, la cual será administrada <br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> en asocio con la Federación Nacional de Cafeteros.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Artículo 4°. Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar en el <br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> Presupuesto General de la Nación recursos para fomentar el desarrollo <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> socioeconómico de las zonas cafeteras del país, mediante el financia-<br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> miento de proyectos para agua potable y saneamiento básico, vivienda <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> rural, educación y tecnología de información y comunicaciones lo mismo <br /> que vías de intercomunicación cafetera.<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2009.<br /> Artículo 5°. Establecer con carácter permanente la contribución cafetera <br /> definida en la Ley 1151, artículo 25 del 24 de julio de 2007.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> Parágrafo. Encárguese a Radio Televisión Nacional de Colombia, con <br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> la colaboración de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, <br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> la producción y emisión de un documental que recoja la historia de la <br /> El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<br /> tradición caficultora en Colombia.<br /> <i>Andrés Darío Fernández Acosta.</i><br /> <b>Presidencia de la rePública</b><br /> ObjeciOnes Presidenciales<br /> Acerca de este párrafo, es importante recalcar que la jurisprudencia establece que, aun-<br /> que la competencia otorgada por la Constitución al Congreso de la República para decretar <br /> <b>OBJECIONES AL PROYECTO DE LEY NUMERO </b><br /> gasto es amplia. Mal puede impartir órdenes al Gobierno Nacional para que incluya partidas <br /> <b>059 DE 2007 SENADO, 209 DE 2008 CAMARA</b><br /> presupuestales para determinado fin.<br /> <i>por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia.</i><br /> Al respecto, ha dicho que <i>“respecto de leyes o proyectos de leyes que se refieren a la </i><br /> Bogotá, D. C., 21 de julio de 2009<br /> <i>asignación de partidas del presupuesto nacional para el cubrimiento de determinados gastos, </i><br /> Doctor<br /> <i>la Corte ha sostenido reiteradamente una posición según la cual tales disposiciones del </i><br /> <i>legislador que ordenan gastos, expedidas con el cumplimiento de las formalidades consti-</i><br /> JAVIER CACERES LEAL <br /> <i>tucionales, no pueden tener mayor eficacia que la de constituir títulos jurídicos suficientes </i><br /> Presidente<br /> <i>en los términos de los artículos 345 y 346 de la Carta, para la posterior inclusión del gasto </i><br /> Honorable Senado de la República <br /> <i>en la Ley de Presupuesto, pero que ellas en sí mismas no pueden constituir órdenes para </i><br /> Ciudad<br /> <i>llevar a cabo tal inclusión, sino autorizaciones para ello”1</i> y que las expresiones utilizadas <br /> <b>Asunto: Objeciones Proyecto de ley número 059 de 2007 Senado, 209 de 2008 </b>por el legislador son relevantes, debiendo mirarse, ante todo, el objetivo que persiguen. <br /> <b>Cámara, “por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia”.</b><br /> Así, <i>“si su objetivo se contrae a decretar un gasto, resulta claro que la norma contiene una </i><br /> <i>habilitación para que el Gobierno lo pueda incluir en la Ley de Presupuesto. Sin embargo, </i><br /> Respetado señor Presidente:<br /> <i>si se trata de ordenar la inclusión de la partida respectiva en el presupuesto de gastos, la </i><br /> El Gobierno Nacional, en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 165 y 166 de la <i>norma establecería un mandato u obligación en cabeza del Gobierno, que a la luz de la </i><br /> Constitución Política, devuelve al honorable Congreso de la República, sin la correspon-<br /> <i>Constitución Política sería inaceptable”2.</i><br /> diente sanción presidencial, el Proyecto de ley número 059 de 2007 Senado, 209 de 2008 <br /> Cámara, “por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia”, debido <br /> Por consiguiente, las leyes que crean gasto público son simplemente títulos jurí-<br /> a la inconstitucionalidad de uno de sus artículos, de acuerdo con las justificaciones que se dicos que servirán de base para que en un momento ulterior el Gobierno, si lo juzga <br /> exponen a continuación.<br /> conveniente, incorpore en el Presupuesto General de la Nación los rubros necesarios <br /> <b>RAZONES DE LA OBJECION POR INCONSTITUCIONALIDAD </b><br /> para satisfacer las obligaciones decretadas previamente por el Congreso. Es por esto <br /> que las leyes que autorizan gasto público no tienen <i>per se</i> la aptitud jurídica para <br /> Respecto a este proyecto de ley en el artículo 11, parágrafo 1º, reza:<br /> modificar directamente la Ley de Apropiaciones o el Plan Nacional de Desarrollo, ni <br /> <i>“El Gobierno Nacional deberá incluir las asignaciones de recursos necesarios, para </i><br /> <i>dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, en los proyectos anuales de presupuesto, </i>1 Corte Constitucional. Sentencia C-197 de 2001. M. P. Rodrigo Escobar Gil.<br /> <i>el marco fiscal de mediano plazo y el Plan Nacional de Desarrollo”.</i><br /> 2 Ibíd.