Ley 1338 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.419
Edición de 40 páginas •
Bogotá, D. C., jueves 23 de julio de 2009 •
I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.050
Poder Público – rama legislativa
LEY 1338 DE 2009
(julio 23)
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de Aguadas,
en el departamento de Caldas.
El Congreso de Colombia
El Secretario General del honorable Senado de la República,
DECRETA:
Emilio Ramón Otero Dajud.
Artículo 1°. La República de Colombia y el Congreso de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
se vincularán a la celebración de los 200 años del municipio de Aguadas
Germán Varón Cotrino.
en el departamento de Caldas y se concede por parte de cada Cámara
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Legislativa la respectiva condecoración.
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para incluir en el Presu-
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
puesto General de la Nación las apropiaciones necesarias que contribuyan
a la financiación de la rehabilitación y pavimentación de la vía Aguadas-
Publíquese y cúmplase.
Arma en una extensión de 17.2 kilómetros y la construcción de la nueva
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2009.
carretera Arma-La María (Troncal de Occidente) incluyendo el puente
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
sobre el río Cauca en una extensión de 11 kilómetros.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Presidente del honorable Senado de la República,
El Ministro de Transporte,
Hernán Francisco Andrade Serrano.
Andrés Uriel Gallego Henao.
Presidencia de la rePública
Decretos
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303,
304 y 314.
DECRETO NUMERO 2732 DE 2009
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades ex-
(julio 23)
traordinarias concedidas al Presidente de la República.
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
3. Artículos 163, 165 y 166.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le
confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
4. Artículos 200 y 201.
CONSIDERANDO:
5. Artículos 213, 214 y 215.
Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 28 y 29 de julio del
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
presente año a la Ciudad de Santa Cruz - Estado de Guanacaste (República de Costa
Publíquese y cúmplase.
Rica), con el fin de participar en la XI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2009.
Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer
L I C I T A C I O N E S
las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.
El
DECRETA:
DIARIO OFICIAL
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, las funciones legales
Vea Indice de Licitaciones en la última página
y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales: