Ley 1338 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.419 <br /> Edición de 40 páginas • <br /> Bogotá, D. C., jueves 23 de julio de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.050</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1338 DE 2009</b><br /> (julio 23)<br /> <i>por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de Aguadas, </i><br /> <i>en el departamento de Caldas.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> DECRETA:<br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> Artículo 1°. La República de Colombia y el Congreso de la República <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> se vincularán a la celebración de los 200 años del municipio de Aguadas <br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> en el departamento de Caldas y se concede por parte de cada Cámara <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Legislativa la respectiva condecoración.<br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para incluir en el Presu-<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> puesto General de la Nación las apropiaciones necesarias que contribuyan <br /> a la financiación de la rehabilitación y pavimentación de la vía Aguadas-<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Arma en una extensión de 17.2 kilómetros y la construcción de la nueva <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2009.<br /> carretera Arma-La María (Troncal de Occidente) incluyendo el puente <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> sobre el río Cauca en una extensión de 11 kilómetros.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> El Ministro de Transporte,<br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano.</i><br /> <i>Andrés Uriel Gallego Henao.</i><br /> <b>Presidencia de la rePública</b><br /> Decretos<br /> 1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, <br /> 304 y 314.<br /> <b>DECRETO NUMERO 2732 DE 2009</b><br /> 2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades ex-<br /> (julio 23)<br /> traordinarias concedidas al Presidente de la República.<br /> <i>por el cual se delegan unas funciones constitucionales.</i><br /> 3. Artículos 163, 165 y 166.<br /> El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le <br /> confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y<br /> 4. Artículos 200 y 201.<br /> CONSIDERANDO:<br /> 5. Artículos 213, 214 y 215.<br /> Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 28 y 29 de julio del <br /> Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.<br /> presente año a la Ciudad de Santa Cruz - Estado de Guanacaste (República de Costa <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Rica), con el fin de participar en la XI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del <br /> Dado en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2009.<br /> Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla.<br /> Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.<br /> El <br /> DECRETA:<br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en <br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, las funciones legales <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales: