Ley 1341 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.426
Edición de 56 páginas
• Bogotá, D. C., jueves 30 de julio de 2009 •
I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1053
Ministerio de Hacienda y crédito Público
Resoluciones
Artículo 2°. Con base en el contracrédito del artículo anterior, abrir el siguiente crédito
en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
RESOLUCION NUMERO 2053 DE 2009
Crédito
(julio 29)
Sección 1301
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
por la cual se efectúa un traslado y una distribución en el Presupuesto de Gastos
de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Unidad 1301-01 Gestión General
para la vigencia fiscal de 2009.
Presupuesto de Funcionamiento
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad que le confieren
Cuenta
3
Transferencias corrientes
los artículos 29 del Decreto 4730 de 2005, 19 de la Ley 1260 de 2008 y 20 del Decreto
Subcuenta
2
Transferencias al sector público
4841 de 2008,
Objeto del gasto
1
Orden nacional
Ordinal
31
Provisión para el proceso electoral
CONSIDERANDO:
Recurso
10
Recursos corrientes
$8.000.000.000
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005,
Total crédito
$8.000.000.000
las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección
Artículo 3°. Efectuar la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de funcio-
presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, el servicio de la namiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2009:
deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante
Sección 1301
resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. El Ministerio de Hacienda y Crédito
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones
presupuestales contenidas en las resoluciones;
Unidad 1301-01 Gestión General
Que los artículos 19 de la Ley 1260 de 2008 y 20 del Decreto 4841 de 2008 disponen
Presupuesto de Funcionamiento
que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su
Cuenta
3
Transferencias corrientes
destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el
Subcuenta
2
Transferencias al sector público
caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por
Objeto del gasto
1
Orden nacional
resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos
Ordinal
31
Provisión para el proceso electoral
Directivos lo hará el representante legal de estos”;
Recurso
10
Recursos corrientes
Que en los artículos citados también se establece que a fin de evitar duplicaciones en
Total a distribuir
$8.000.000.000
los casos en los cuales la distribución afecte el Presupuesto de otro órgano que haga parte
Distribución:
del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo, servirá de base para
Sección 2801
disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor.
Registraduría Nacional del Estado Civil
La ejecución presupuestal de estas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución,
Unidad Ejecutora 2801-01 General
en caso de requerirse se abrirán subordinales;
Presupuesto de Funcionamiento
Que en la Sección 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General,
existen recursos en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 6 Otras Transferencias,
Cuenta
3
Transferencias corrientes
Objeto del Gasto 3 Destinatarios de Otras Transferencias Corrientes, Ordinal 19 “Otras
Subcuenta
2
Transferencias al sector público
Transferencias. Distribución previo concepto DGPPN”, que por estar libres de afectación,
Objeto del gasto
1
Orden nacional
pueden ser contracreditadas y recursos en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 2
Ordinal
31
Provisión para el proceso electoral
Transferencias al Sector Público, Objeto del Gasto 1 Orden Nacional, Ordinal 31 “Provisión
Recurso
10
Recursos corrientes
$8.000.000.000
para el proceso electoral”, que requieren ser distribuidos;
Total distribución
$8.000.000.000
Que la Coordinadora de Grupo de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa
aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Público, expidió certificación de la disponibilidad presupuestal por $8.000.000.000, el 16
de julio de 2009,
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a 29 de julio de 2009.
Artículo 1°. Declarar disponible para ser contracreditada y trasladada la suma de
2 9 julio de 2009.
$8.000.000.000 en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Público así:
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
Contracrédito
Aprobada:
Sección 1301
El Director General del Presupuesto Público Nacional,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Fernando Jiménez Rodríguez.
Unidad 1301-01 Gestión General
(C. F.)
Presupuesto de Funcionamiento
L I C I T A C I O N E S
Cuenta
3
Transferencias corrientes
Subcuenta
6
Otras transferencias
El DIARIO OFICIAL
Objeto de gasto
3
Destinatarios de las otras transferencias corrientes
Ordinal
19
Otras transferencias distribución previo concepto
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
Recurso
10
Dgppn
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
Recursos corrientes
$8.000.000.000
Total contracrédito
$8.000.000.000
Vea Indice de Licitaciones en la última páginaEdición 47.426
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D I A R I O
O F I C I A L
Jueves 30 de julio de 2009
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil, Constanza Sandoval Ocampo de la cual se decretó la Interdicción Provisoria de Javier
se fija el presente edicto en un lugar público y visible de la cartelera de la Secretaría del Steveth Amaya Sandoval, mediante auto de fecha el doce (12) de febrero dos mil nueve
Juzgado y sus publicaciones se harán en un periódico de amplia circulación nacional, a las (2009), designó como curador provisional de la incapaz a Celia Llyneth Amaya Sandoval.
ocho (8:00) de la mañana de hoy dos (2) de diciembre de 2008.
Para los efectos legales pertinentes, se fija el presente aviso en la Secretaría del Juzgado
La Secretaria,
y se publicará en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación nacional por lo
Blanca Elidia Vargas Silva.
menos una vez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20902653. 28-VII-2009. Valor $29.500.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 659 del Código de
Procedimiento Civil, se fija el presente aviso en un lugar público y visible de la cartelera
de la Secretaría del Juzgado, a partir de las ocho (8:00 a. m.) de la mañana de hoy veintitrés
La suscrita Secretaria del Juzgado Once (11) de Familia de Bogotá, D. C.,
(23) de febrero de 2009.
AVISA:
La Secretaria,
Al público en general, que en este Juzgado cursa el proceso de Interdicción por Demen-
Blanca Elidia Vargas Silva.
cia, instaurada a favor de Javier Steveth Amaya Sandoval, instaurado por su progenitora
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20902654. 28-VII-2009. Valor $29.500.
Poder Público – raMa legislativa
LEY 1341 DE 2009
(julio 30)
por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional
de Espectro y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad,
DECRETA:
la educación, los contenidos y la competitividad.
T I T U L O I
2. Libre competencia. El Estado propiciará escenarios de libre y leal
DISPOSICIONES GENERALES
competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las
CAPITULO I
TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen
de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad.
Principios generales
Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones distintas
Artículo 1°. Objeto. La presente ley determina el marco general para la ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares a las
formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnolo- de otros y propiciará la sana competencia.
gías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el
3. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El
régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la
a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas
sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos
del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en be-
con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los
recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre neficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura
acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad
Sociedad de la Información.
de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a
los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente
Parágrafo. El servicio de televisión y el servicio postal continuarán rigién- con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y
dose por las normas especiales pertinentes, con las excepciones específicas la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para
que contenga la presente ley.
tal efecto, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades del orden
Sin perjuicio de la aplicación de los principios generales del derecho.
nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean
Artículo 2°. Principios orientadores. La investigación, el fomento, la necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura reque-
promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Co- rida, estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la
municaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio
y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al público y el interés general.
desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar
4. Protección de los derechos de los usuarios. El Estado velará por la
la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de
inherentes y la inclusión social.
la Información y de las Comunicaciones, así como por el cumplimiento de
Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir los derechos y deberes derivados del Hábeas Data, asociados a la prestación
al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/u operadores directos deberán
igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.
prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles
Son principios orientadores de la presente ley:
de calidad establecidos en los títulos habilitantes o, en su defecto, dentro de
1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia
las Comunicaciones. El Estado y en general todos los agentes del sector de y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultánea
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán colaborar, y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones.
dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las
5. Promoción de la Inversión. Todos los proveedores de redes y servicios
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de de telecomunicaciones tendrán igualdad de oportunidades para acceder alEdición 47.426
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uso del espectro y contribuirán al Fondo de Tecnologías de la Información talaciones esenciales de telecomunicaciones necesarios para promover la
y las Comunicaciones.
provisión y comercialización de servicios, contenidos y aplicaciones que
6. Neutralidad Tecnológica. El Estado garantizará la libre adopción de usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas
10. Imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicacio-
de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que nes obligaciones de provisión de los servicios y uso de su infraestructura,
permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y apli- por razones de defensa nacional, atención y prevención de situaciones de
caciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y emergencia y seguridad pública.
garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con
11. Promover la seguridad informática y de redes para desarrollar las
el desarrollo ambiental sostenible.
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
7. El derecho a la comunicación, la información y la educación y los
12. Incentivar y promover el desarrollo de la industria de tecnologías
servicios básicos de las TIC. En desarrollo de los artículos 20 y 67 de la de la información y las comunicaciones para contribuir al crecimiento eco-
Constitución Nacional el Estado propiciará a todo colombiano el derecho nómico, la competitividad, la generación de empleo y las exportaciones.
al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas,
que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: La libertad de
13. Propender por la construcción, operación y mantenimiento de infra-
expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir estructuras de las tecnologías de la información y las comunicaciones por
información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, la protección del medio ambiente y la salud pública.
a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adi-
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente al cum-
cionalmente el Estado establecerá programas para que la población de los plimiento de los anteriores fines, teniendo en cuenta las necesidades de la
estratos desarrollará programas para que la población de los estratos menos población y el avance de las tecnologías de la información y las comunica-
favorecidos y la población rural tengan acceso y uso a las plataformas de ciones, así como el estado de desarrollo de la Sociedad de la información
comunicación, en especial de Internet y contenidos informáticos y de edu- en el país, para lo cual, se tendrá en cuenta la participación de todos los
cación integral.
actores del proceso, en especial a los usuarios. Se exceptúa de la aplicación
8. Masificación del Gobierno en Línea. Con el fin de lograr la presta- de los numerales 4 y 9 de este artículo el servicio de radiodifusión sonora.
ción de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán
Artículo 5°. Las entidades del orden nacional y territorial y las Tecnolo-
adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovecha- gías de la Información y las Comunicaciones, TIC. Las entidades del orden
miento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, progra-
desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional fijará los mecanismos y mas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las
condiciones para garantizar el desarrollo de este principio. Y en la reglamen- empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las
tación correspondiente establecerá los plazos, términos y prescripciones, no Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desa-
solamente para la instalación de las infraestructuras indicadas y necesarias, rrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación
sino también para mantener actualizadas y con la información completa los estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos
medios y los instrumentos tecnológicos.
acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en
Artículo 3°. Sociedad de la información y del conocimiento. El Estado especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país.
reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Co-
Parágrafo 1°. Las entidades de orden nacional y territorial incrementarán
municaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo los servicios prestados a los ciudadanos a través del uso de las Tecnologías
de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de de la Información y las Comunicaciones. El Gobierno reglamentará las
talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para condiciones en que se garantizará el acceso a la información en línea, de
la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento.
manera abierta, ininterrumpida y actualizada, para adelantar trámites frente
Artículo 4°. Intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de a entidades públicas, inclusive en el desarrollo de procesos de contratación
la Información y las Comunicaciones. En desarrollo de los principios de y el ejercicio del derecho al voto.
intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá
Artículo 6°. Definición de TIC. Las Tecnologías de la Información y las
en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para Comunicaciones (en adelante TIC), son el conjunto de recursos, herramien-
lograr los siguientes fines:
tas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que
1. Proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de
y adecuada provisión de los servicios.
información como voz, datos, texto, video e imágenes.
2. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comu-
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
nicaciones, teniendo como fin último el servicio universal.
junto con la CRC, deberán expedir el glosario de definiciones acordes con
3. Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de los postulados de la UIT y otros organismos internacionales con los cuales
servicios que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y sea Colombia firmante de protocolos referidos a estas materias.
la masificación del Gobierno en Línea.
Artículo 7°. Criterios de interpretación de la ley. Esta ley se interpretará
4. Promover la oferta de mayores capacidades en la conexión, transporte y en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores
condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivando acciones establecidos en la misma, con énfasis en la promoción y garantía de libre y
de prevención de fraudes en la red.
leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios.
5. Promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de
Artículo 8°. Las telecomunicaciones en casos de emergencia, conmo-
la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.
ción o calamidad y prevención para dichos eventos. En casos de atención
de emergencia, conmoción interna y externa, desastres, o calamidad
6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la pública, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones
igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la deberán poner a disposición de las autoridades de manera gratuita y
expansión, y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando oportuna, las redes y servicios y darán prelación a dichas autoridades en
a poblaciones vulnerables.
la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran. En cual-
7. Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la quier caso se dará prelación absoluta a las transmisiones relacionadas
reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inver- con la protección de la vida humana. Igualmente darán prelación a las
sión, asociada al uso del espectro. Los proveedores de redes y servicios de autoridades en la transmisión de comunicaciones gratuitas y oportunas
telecomunicaciones responderán jurídica y económicamente por los daños para efectos de prevención de desastres, cuando aquellas se consideren
causados a las infraestructuras.
indispensables.
8. Promover la ampliación de la cobertura del servicio.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán
9. Garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes de suministrar a las autoridades competentes, sin costo alguno, la información
telecomunicaciones, así como el acceso a los elementos de las redes e ins- disponible de identificación y de localización del usuario que la entidadEdición 47.426
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solicitante considere útil y relevante para garantizar la atención eficiente del espectro radioeléctrico, o para dar cumplimiento a las atribuciones y
en los eventos descritos en el presente artículo.
disposiciones internacionales de frecuencias, el plazo de renovación podrá
Artículo 9°. El sector de las Tecnologías de la Información y las Comuni- ser inferior al plazo inicial.
caciones. El sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
está compuesto por industrias manufactureras, comerciales y de servicios establecerá las condiciones de la renovación, que tenga en cuenta el uso
cuyos productos recogen, procesan, crean, transmiten o muestran datos e eficiente que se ha hecho del recurso, el cumplimiento de los planes de
información electrónicamente.
expansión, la cobertura de redes y servicios y la disponibilidad del recurso,
Para las industrias manufactureras, los productos deben estar diseñados teniendo en cuenta los principios del artículo 75 de la Constitución Política.
para cumplir la función de tratamiento de la información y la comunicación,
La renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico incluirá
incluidas la transmisión y la presentación, y deben utilizar el procesamien- condiciones razonables y no discriminatorias que sean compatibles con
to electrónico para detectar, medir y/o registrar fenómenos físicos o para el desarrollo tecnológico futuro del país, la continuidad del servicio y los
controlar un proceso físico.
incentivos adecuados para la inversión.
Para las industrias de servicios, los productos de esta industria deben
La renovación no podrá ser gratuita, ni automática. El interesado deberá
estar diseñados para permitir la función de tratamiento de la información manifestar en forma expresa su intención de renovar el permiso con tres
y la comunicación por medios electrónicos, sin afectar negativamente el (3) meses de antelación a su vencimiento, en caso contrario, se entenderá
medio ambiente.
como no renovado.
T I T U L O II
Artículo 13. Contraprestación económica por la utilización del espectro
PROVISION DE LAS REDES Y SERVICIOS
radioeléctrico. La utilización del espectro radioeléctrico por los proveedores
Y ACCESO A RECURSOS ESCASOS
de redes y servicios de telecomunicaciones dará lugar a una contraprestación
Artículo 10. Habilitación general. A partir de la vigencia de la presente económica a favor del Fondo de las Tecnologías de la Información y las
ley, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un ser- Comunicaciones. El importe de esta contraprestación será fijado mediante
vicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general, y resolución por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comuni-
causará una contraprestación periódica a favor del Fondo de las Tecnologías caciones, con fundamento, entre otros, en los siguientes aspectos: ancho de
de la Información y las Comunicaciones. Esta habilitación comprende, a su banda asignado, número de usuarios potenciales, disponibilidad del servicio,
vez, la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación planes de expansión y cobertura, demanda por el espectro y su disponibilidad
y explotación de redes de telecomunicaciones, se suministren o no al pú- y cualquier otro parámetro técnico que sirva como indicador del precio que
blico. La habilitación a que hace referencia el presente artículo no incluye debe recibir el Estado por la utilización del espectro radioeléctrico.
el derecho al uso del espectro radioeléctrico.
La contraprestación económica de que trata este artículo deberá pagarse
Artículo 11. Acceso al uso del espectro radioeléctrico. El uso del espectro por el respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones con
radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
espectro radioeléctrico.
El permiso de uso del espectro respetará la neutralidad en la tecnolo-
Artículo 14. Inhabilidades para acceder a los permisos para el uso del
gía siempre y cuando esté coordinado con las políticas del Ministerio de espectro radioeléctrico. No podrán obtener permisos para el uso del espectro
Comunicaciones, no generen interferencias sobre otros servicios, sean radioeléctrico:
compatibles con las tendencias internacionales del mercado, no afecten la
1. Aquellos a quienes se les haya declarado la caducidad del contrato de
seguridad nacional, y contribuyan al desarrollo sostenible. El Ministerio de concesión para prestar cualquier servicio de telecomunicaciones.
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará mecanismos
2. Aquellos a quienes por cualquier causal se les haya cancelado la li-
de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento cencia para prestar servicios o actividades de telecomunicaciones, así como
del permiso para el uso del espectro radioeléctrico y exigirá las garantías el permiso para hacer uso del espectro radioeléctrico.
correspondientes. En aquellos casos, en los que el nivel de ocupación de
3. Aquellas personas naturales que hayan sido representantes legales,
la banda y la suficiencia del recurso lo permitan, así como cuando prime la miembros de juntas o consejos directivos y socios de personas jurídicas a
continuidad del servicio o la ampliación de la cobertura, el Ministerio podrá quienes se les haya declarado la caducidad del contrato de concesión para
otorgar los permisos de uso del espectro de manera directa.
prestar cualquier servicio de telecomunicaciones y/o cancelado la licencia
En la asignación de las frecuencias necesarias para la defensa y seguridad para prestar servicios o actividades de telecomunicaciones, así como el
nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunica- permiso para hacer uso del espectro radioeléctrico.
ciones tendrá en cuenta las necesidades de los organismos de seguridad del
4. Aquellas personas que hayan sido condenadas a penas privativas de
Estado. El trámite, resultado e información relativa a la asignación de este la libertad, salvo cuando se trate de delitos políticos o culposos.
tipo de frecuencias tiene carácter reservado. El Gobierno Nacional podrá
5. Aquellas personas naturales o jurídicas, sus representantes legales,
establecer bandas de frecuencias de uso libre de acuerdo con las recomen- miembros de juntas o Consejos Directivos y socios, que no se encuentren
daciones de la UIT, y bandas exentas del pago de contraprestaciones entre al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunica-
otras para Programas Sociales del Estado.
ciones o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Parágrafo 1°. Para efectos de la aplicación de presente artículo, se debe por concepto de sus obligaciones.
entender que la neutralidad tecnológica implica la libertad que tienen los
Parágrafo. Las inhabilidades a que hacen referencia los numerales 1, 2
proveedores de redes y servicios de usar las tecnologías para la prestación y 3 del presente artículo, se extenderán por el término de cinco (5) años,
de todos los servicios sin restricción distinta a las posibles interferencias contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que declaró la
perjudiciales y el uso eficiente de los recursos escasos.
caducidad del contrato, la cancelación de la licencia, o del permiso. En
Parágrafo 2°. Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico po- todo caso con razones y cargos previamente justificados y sin violación del
drán ser cedidos, previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la debido proceso y el derecho de defensa.
Información y las Comunicaciones en los términos que este determine sin
Artículo 15. Registro de proveedores de redes y servicios de telecomu-
desmejora de los requisitos, calidad y garantías del uso, acceso y beneficio nicaciones. Creación del registro de TIC. El Ministerio de Tecnologías de
común del espectro.
la Información y las Comunicaciones llevará el registro de la información
Artículo 12. Plazo y renovación de los permisos para el uso del espectro relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos conforme
radioeléctrico. El permiso para el uso del espectro radioeléctrico tendrá determine el reglamento. Deben inscribirse y quedar incorporados en el
un plazo definido inicial hasta de diez (10) años, el cual podrá renovarse Registro los proveedores de redes y servicios, los titulares de permisos para
a solicitud de parte por períodos iguales al plazo inicial. Por razones de el uso de recursos escasos, indicando sus socios; que deberán cumplir con
interés público, o cuando resulte indispensable el reordenamiento nacional esta obligación incluyendo y actualizando la información periódicamente.Edición 47.426
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D I A R I O OFICIAL
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En el caso de las sociedades anónimas sólo se indicará su representante legal
c) Apoyar al Estado en el acceso y uso de las Tecnologías de la Infor-
y los miembros de su junta directiva. Este registro será público y en línea, mación y las Comunicaciones para facilitar y optimizar la gestión de los
sin perjuicio de las reservas de orden constitucional y legal.
organismos gubernamentales y la contratación administrativa transparente
Con el registro de que aquí se trata, se entenderá formalmente surtida la y eficiente, y prestar mejores servicios a los ciudadanos;
habilitación a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.
d) Apoyar al Estado en la formulación de los lineamientos generales para
La no inscripción en el registro acarrea las sanciones a que haya lugar.
la difusión de la información que generen los Ministerios, Departamentos
Parágrafo 1°. Todos los proveedores y titulares deberán inscribirse en Administrativos y Establecimientos Públicos y efectuar las recomendaciones
el registro dentro de los noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia que considere indicadas para lograr que esta sea en forma ágil y oportuna;
de la reglamentación que sea expedida, sin perjuicio del cumplimiento de
e) Planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento
sus obligaciones en su calidad de proveedores y titulares, en particular del a los programas y proyectos del Ministerio;
pago de contraprestaciones.
f) Diseñar y desarrollar estrategias masivas que expliquen a los ciuda-
En todo caso los nuevos proveedores y titulares deberán inscribirse de danos las utilidades y potencialidades de las TIC.
forma previa al inicio de operaciones.
3. Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnologías de
Parágrafo 2°. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las la Información y las Comunicaciones en el país, a través de programas y
Comunicaciones, creará un sistema de información integral, con los datos, proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías,
variables e indicadores relevantes, sobre el sector de las Tecnologías de la como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo personal y social.
Información y las Comunicaciones, que facilite la fijación de metas, estra-
4. Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales
tegias, programas y proyectos para su desarrollo.
y transversales de las TIC, y el plan nacional correspondiente, brindando
T I T U L O III
apoyo y asesoría a nivel territorial.
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
5. Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del
sector de las TIC en Colombia.
CAPITULO I
6. Planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con
Definición de política, regulación, vigilancia y control de las Tecnolo-
excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la
gías de la Información y las Comunicaciones
Constitución Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo
Artículo 16. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comu- informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas.
nicaciones. El Ministerio de Comunicaciones se denominará en adelante
7. Establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribu-
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ción de todas las Frecuencias de Colombia con base en las necesidades
Artículo 17. Objetivos del Ministerio. Los objetivos del Ministerio de del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:
en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión
1. Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas Internacional de Telecomunicaciones, así como los planes técnicos de
y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicacio- radiodifusión sonora.
nes, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de
8. Administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones
contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación, y elevar administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo
el bienestar de los colombianos.
de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la
2. Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información legislación vigente.
y las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y
9. Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de
demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente ante
y político de la Nación.
los organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio
3. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de las Tecnologías de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República.
de la Información y las Comunicaciones, promover la investigación e in-
10. Ejecutar los tratados y convenios sobre tecnologías de la información
novación buscando su competitividad y avance tecnológico conforme al y las comunicaciones ratificados por el país, especialmente en los temas
entorno nacional e internacional.
relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales.
4. Definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración
11. Regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y
del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política.
12. Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la co-
Artículo 18. Funciones del Ministerio de Comunicaciones. El Ministerio municación, así como el cumplimiento de la responsabilidad social de los
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá, además medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social,
de las funciones que determinan la Constitución Política, y la Ley 489 de económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que
1998, las siguientes:
conforman la nación colombiana, sin perjuicio de las competencias de que
1. Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y trata el artículo 76 de la Constitución Política.
proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comu-
13. Evaluar la penetración, uso y comportamiento de las tecnologías de la
nicaciones.
información y las comunicaciones en el entorno socioeconómico nacional,
2. Definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendien- así como su incidencia en los planes y programas que implemente o apoye.
tes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio
14. Propender por la utilización de las TIC para mejorar la competiti-
nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus vidad del país.
beneficios, para lo cual debe:
15. Promover, en coordinación con las entidades competentes, la regu-
a) Diseñar, formular y proponer políticas, planes y programas que garan- lación del trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las
ticen el acceso y la implantación de las Tecnologías de la Información y las empresas y oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de
Comunicaciones, con el fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento todos los estratos sociales.
y aumento de la competitividad del país en los distintos sectores;
16. Procurar ofrecer una moderna infraestructura de conectividad y de
b) Formular políticas, planes y programas que garanticen a través del uso comunicaciones, en apoyo para los centros de producción de pensamiento,
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: el mejoramiento así como el acompañamiento de expertos, en la utilización de las TIC, ca-
de la calidad de vida de la comunidad, el acceso a mercados para el sector paces de dirigir y orientar su aplicación de manera estratégica
productivo, y el acceso equitativo a oportunidades de educación, trabajo,
17. Levantar y mantener actualizado, el registro de todas las iniciativas
salud, justicia, cultura y recreación, entre otras;
de TIC a nivel nacional, las cuales podrán ser consultadas virtualmente.Edición 47.426
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18. Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente adoptar la estructura y la planta de personal de la Comisión de Regulación
de los servicios y programas del sector de las Tecnologías de la Informa- de Comunicaciones.
ción y las Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las
Artículo 21. Inhabilidades para ser comisionado. No podrán ser expertos
comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del comisionados:
territorio nacional.
1. Los miembros de juntas o consejos directivos, representantes legales,
19. Preparar y expedir los actos administrativos, para los fines que se funcionarios o empleados en cargos de dirección y confianza de los pro-
relacionan a continuación:
veedores de redes y servicios de comunicaciones, y quienes lo hayan sido
a) Ejercer la intervención del Estado en el sector de las tecnologías de la dentro del año anterior a la fecha de designación.
información y las comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades
2. Las personas naturales que tengan participación en proveedores de
previstas por la ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la redes y servicios de comunicaciones o en sociedades que tengan vinculación
Constitución Política;
económica con estos.
b) Establecer condiciones generales de operación y explotación comercial
3. El cónyuge, compañera o compañero permanente, o quienes se hallen
de redes y servicios que soportan las tecnologías de la información y las en el tercer grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil
comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes. de cualquiera de las personas cobijadas por las causales previstas en los
c) Expedir de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y re- literales anteriores.
quisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el
4. Los comisionados y funcionarios o empleados en cargos de dirección
uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléc- y confianza de la Comisión de Regulación de Comunicaciones no podrán,
trico y los servicios del sector de las tecnologías de la información y las dentro del año siguiente a la dejación del cargo, ser accionistas o socios en
comunicaciones.
un porcentaje superior al quince (15) por ciento de empresas proveedoras
d) Expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden por ley. de redes y servicios de comunicaciones, ni ser miembros de juntas o con-
20. Fijar las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del sejos directivos, ni representantes legales, ni funcionarios o empleados en
nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a cargos de dirección y confianza de los proveedores de redes y servicios de
Colombia -.co-.
comunicaciones.
21. Reglamentar la participación, el control social, las funciones y el
Artículo 22. Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicacio-
financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los nes. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones las
proveedores de redes y servicios de comunicaciones de que trata esta ley.
siguientes:
22. Las demás que le sean asignadas en la ley.
1. Establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social
Artículo 19. Creación, naturaleza y objeto de la Comisión de Regulación de los usuarios.
de Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
2. Promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y
(CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas
Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medi-
con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería das particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales
jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las según la posición de los proveedores, previamente se haya determinado la
Comunicaciones.
existencia de una falla en el mercado.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado
3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las ma-
de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular terias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos
los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso
la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos ne-
niveles de calidad.
cesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y
uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de fac-
Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará turación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de
una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición
que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.
de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información;
Artículo 20. Composición de la Comisión de Regulación de Comunica- y en materia de solución de controversias entre los proveedores de redes y
ciones. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Regulación servicios de comunicaciones.
de Comunicaciones tendrá la siguiente composición:
4. Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los merca-
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dos de los servicios de telecomunicaciones, con excepción de las redes
quien la presidirá, el Director del Departamento Nacional de Planeación destinadas principalmente para servicios de televisión radiodifundida y
o el Subdirector como su delegado, y tres (3) comisionados de dedicación radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados.
exclusiva, para períodos de tres (3) años, no sujetos a las disposiciones que
5. Definir las condiciones en las cuales podrán ser utilizadas infraestruc-
regulan la carrera administrativa. Los comisionados serán designados por turas y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomuni-
el Presidente de la República los cuales podrán ser: abogados, ingenieros caciones, bajo un esquema de costos eficientes.
electrónicos o de telecomunicaciones o economistas. En todo caso, al menos
un comisionado deberá ser ingeniero.
6. Definir las instalaciones esenciales.
Los comisionados deben ser ciudadanos colombianos mayores de 30
7. Proponer al Gobierno Nacional la aprobación de planes y normas
años, con título de pregrado y maestría o doctorado afines, y con experiencia técnicas aplicables al sector de Tecnologías de la Información y las Co-
mínima relacionada de ocho (8) años en el ejercicio profesional.
municaciones, atendiendo el interés del país, según las normas y reco-
mendaciones de organismos internacionales competentes y administrar
Uno de los comisionados, en forma rotatoria, ejercerá las funciones de dichos planes.
Director Ejecutivo de acuerdo con el reglamento interno.
8. Determinar estándares y certificados de homologación internacio-
Parágrafo 1°. La Comisión no podrá sesionar sin la presencia del Ministro nal y nacional de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos
de Comunicaciones.
indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servi-
Parágrafo 2°. La CRC contará adicionalmente con una Coordinación cios de telecomunicaciones aceptables en el país, así como señalar las
Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva y la Coordinación Ejecutiva, cumplirán entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes
sus funciones con el apoyo de grupos internos de trabajo, definidos en su de esta naturaleza.
reglamento interno.
9. Resolver las controversias, en el marco de sus competencias, que se
Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Tecno- susciten entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
logías de la Información y las Comunicaciones procederá a revisar y a Ningún acuerdo entre proveedores podrá menoscabar, limitar o afectar laEdición 47.426
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facultad de intervención regulatoria, y de solución de controversias de la nologías de la Información y las Comunicaciones, sin personería jurídica,
Comisión de Regulación de Comunicaciones, así como el principio de la con autonomía técnica, administrativa y financiera.
libre competencia.
El objeto de la Agencia Nacional del Espectro es brindar el soporte
10. Imponer de oficio o a solicitud de parte, las servidumbres de acceso, técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro
uso e interconexión y las condiciones de acceso y uso de instalaciones esen- radioeléctrico, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan
ciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión, funciones o actividades relacionadas con el mismo.
y señalar la parte responsable de cancelar los costos correspondientes, así
Artículo 26. Funciones de la Agencia Nacional del Espectro. La Agencia
como fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e Nacional del Espectro tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
interconexión. Así mismo, determinar la interoperabilidad de plataformas
y el interfuncionamiento de los servicios y/o aplicaciones.
1. Asesorar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Co-
municaciones en el diseño y formulación de políticas, planes y programas
11. Señalar las condiciones de oferta mayorista y la provisión de elemen- relacionados con el espectro radioeléctrico.
tos de red desagregados, teniendo en cuenta los lineamientos de política del
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garan-
2. Diseñar y formular políticas, planes y programas relacionados con
tizando la remuneración de los costos eficientes de la infraestructura y los la vigilancia y control del Espectro, en concordancia con las políticas na-
cionales y sectoriales y las propuestas por los organismos internacionales
incentivos adecuados a la inversión, así como el desarrollo de un régimen competentes, cuando sea del caso.
eficiente de comercialización de redes y servicios de telecomunicación.
3. Estudiar y proponer, acorde con las tendencias del sector y las evolu-
12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la ciones tecnológicas, esquemas óptimos de vigilancia y control del espectro
provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso radioeléctrico, incluyendo los satelitales, con excepción a lo dispuesto en el
que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios.
artículo 76 de la Constitución Política y conforme a la normatividad vigente.
13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación
4. Ejercer la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, con excepción
de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.
telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico.
5. Realizar la gestión técnica del espectro radioeléctrico.
14. Definir por vía general la información que los proveedores deben
proporcionar sin costo a sus usuarios o al público y, cuando no haya acuer-
6. Investigar e identificar las nuevas tendencias nacionales e internacio-
do entre el solicitante y el respectivo proveedor, señalar en concreto los nales en cuanto a la administración, vigilancia y control del espectro.
valores que deban pagarse por concepto de información especial, todo ello
7. Estudiar y proponer los parámetros de valoración por el derecho al uso
sin perjuicio de la información calificada como reservada por la ley como del espectro radioeléctrico y la estructura de contraprestaciones.
privilegiada o estratégica.
8. Notificar ante los organismos internacionales las interferencias de-
15. Dictar su reglamento interno, así como las normas y procedimientos tectadas por señales originadas en otros países, previa coordinación con el
para el funcionamiento de la Comisión.
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
16. Administrar y disponer de su patrimonio de conformidad con las
9. Apoyar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las
normas legales y reglamentarias aplicables y manejar los equipos y recur- Comunicaciones en el establecimiento de estrategias para la partici-
sos que se le asignen, los que obtenga en el desempeño de sus funciones, y pación en las diversas conferencias y grupos de estudio especializados
cualquier otro que le corresponda.
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos
17. Emitir concepto sobre la legalidad de los contratos de los proveedores internacionales.
con los usuarios.
10. Adelantar las investigaciones a que haya lugar, por posibles infrac-
18. Resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad ciones al régimen del espectro definido por el Ministerio de Tecnologías
que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de tele- de la Información y las Comunicaciones así como imponer las sanciones,
comunicaciones.
con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.
19. Requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia,
11. Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes, el decomiso
exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comu- provisional y definitivo de equipos y demás bienes utilizados para el efecto,
nicaciones a los que esta ley se refiere. Aquellos que no proporcionen la y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de
información antes mencionada a la CRC, podrán ser sujetos de imposición las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policía para el
de multas diarias por parte de la CRC hasta por 250 salarios mínimos legales decomiso de equipos.
mensuales, por cada día en que incurran en esta conducta, según la gravedad
12. Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la
de la falta y la reincidencia en su comisión.
información que se genere de los actos administrativos de su competencia.
20. Las demás atribuciones que le asigne la ley.
13. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas o le correspondan
Artículo 23. Regulación de precios de los servicios de telecomunicacio- por ley.
nes. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán
Parágrafo 1°. La atribución y asignación de frecuencias del espectro
fijar libremente los precios al usuario. La Comisión de Regulación de Co- radioeléctrico seguirá siendo potestad del Ministerio de Tecnologías de la
municaciones sólo podrá regular estos precios cuando no haya suficiente Información y las Comunicaciones.
competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los
Parágrafo 2°. Para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control,
servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos, lo anterior mediante la Agencia Nacional del Espectro podrá contar con Estaciones Monitoras
el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la presente ley.
fijas y móviles para la medición de parámetros técnicos; la verificación de
Parágrafo. La CRC hará énfasis en la regulación de mercados mayoristas. la ocupación del espectro radioeléctrico; y la realización de visitas técni-
Artículo 24. Contribución a la CRC. Con el fin de recuperar los costos del cas a efectos de establecer el uso indebido o clandestino del espectro, en
servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regula- coordinación y con apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información
ción de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación y las Comunicaciones.
de la Comisión, están sujetos al pago de una contribución anual hasta del
Artículo 27. Organos de Dirección de la Agencia Nacional del Espec-
uno por mil (0,1%), de sus ingresos brutos por la provisión de sus redes y tro. La Agencia Nacional del Espectro contará con un Consejo Directivo,
servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales.
como instancia máxima para orientar sus acciones y hacer seguimiento al
CAPITULO II
cumplimiento de sus fines. Dicho Consejo estará integrado por el Ministro
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien lo presidirá,
Agencia Nacional del Espectro
por el Viceministro, y por el Coordinador del Fondo de Tecnologías de la
Artículo 25. Creación, naturaleza y objeto de la agencia nacional del Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces. Harán parte con
espectro. Créase la Agencia Nacional del Espectro –ANE– como una Unidad voz pero sin voto, los Directores de la Agencia Nacional del Espectro y de la
Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tec- Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Informa-Edición 47.426
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ción y las Comunicaciones. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente
Artículo 29. Denominación de los actos. Las decisiones que se adopten o
seis (6) veces al año y extraordinariamente cuando lo cite su Presidente.
expidan por parte del Director General de la Agencia Nacional del Espectro,
La Agencia Nacional del Espectro contará con un Director General quien serán resoluciones de carácter particular.
representará legalmente a la misma. El Director General de la Agencia será
Artículo 30. Funcionarios del Ministerio de Tecnologías de la Informa-
a su vez el Secretario del Consejo Directivo.
ción y las Comunicaciones trasladados a la Agencia Nacional del Espectro.
El Consejo Directivo actuará como segunda instancia de las deci- Las normas que les serán aplicables a los actuales servidores públicos del
siones y actos administrativos proferidos por la Agencia Nacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que
Espectro.
sean vinculados y/o trasladados a la Agencia Nacional del Espectro, serán
Artículo 28. Del Director de la Agencia Nacional del Espectro y sus las siguientes:
funciones. La Agencia Nacional del Espectro estará representada, dirigida y
1. El tiempo de servicio de los empleados públicos que tengan una
administrada por un Director General, quien será nombrado por el Ministro relación laboral con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por un período Comunicaciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se
de cuatro (4) años, reelegible por una vez. El Gobierno Nacional a través computará para todos los efectos legales al ser vinculados y/o trasladados a
del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la Agencia Nacional del Espectro y, por lo tanto, dicha relación se entenderá
reglamentará la materia.
sin solución de continuidad respecto del tiempo laborado con anterioridad
El Director de la Agencia Nacional del Espectro debe ser ciudadano a la expedición de esta ley.
colombiano mayor de 30 años, con título de pregrado y maestría o docto-
2. El cambio de vinculación y/o traslado a la Agencia Nacional del Es-
rado afines, y con experiencia mínima relacionada de ocho (8) años en el pectro de funcionarios del Ministerio de Tecnologías de la Información y
ejercicio profesional.
las Comunicaciones no afectará el régimen salarial y prestacional vigente.
El primer período del Director de la ANE, se extenderá hasta el 31 de De igual manera, los mismos funcionarios, que actualmente cuentan con el
octubre de 2010. A partir de esta fecha, se iniciará el período de 4 años al Plan Complementario de salud, seguirán gozando de este beneficio.
que hace referencia el presente artículo.
Los derechos de los trabajadores del Ministerio de Tecnologías de la
Son funciones del Director General de la Agencia Nacional del Espectro, Información y las Comunicaciones serán plenamente respetados en los casos
las siguientes:
de fusión, transformación, reestructuración o traslado.
1. Adoptar todas las decisiones administrativas con el lleno de los requi-
Artículo 31. Recursos de la Agencia Nacional del Espectro. Los recursos
sitos establecidos en la ley, inherentes a sus funciones.
de la Agencia Nacional del Espectro estarán constituidos por:
2. Administrar en forma eficaz y eficiente los recursos financieros, ad-
1. Los recursos asignados por el Presupuesto Nacional.
ministrativos y de personal para el adecuado funcionamiento de la Agencia.
2. Los bienes muebles e inmuebles que la Agencia adquiera a cualquier
3. Con sujeción al presupuesto, y a las normas que rigen la materia, título y los que le sean transferidos o asignados por el Ministerio de Tecno-
velar por la ejecución presupuestal y el recaudo y manejo de los recursos logías de la Información y las Comunicaciones.
de la Agencia.
3. El producto de los empréstitos externos o internos que el Gobierno
4. Nombrar y remover, así como aprobar las situaciones administrativas Nacional contrate para el desarrollo, la administración y manejo de la
de los funcionarios adscritos a la planta de personal de la Agencia Nacional Agencia Nacional del Espectro.
del Espectro, de conformidad con la normatividad jurídica vigente.
4. Los recursos que reciba por cooperación técnica nacional e internacio-
5. Presentar para aprobación al Consejo Directivo, el Manual Específico nal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
de Funciones y Requisitos de los empleos de la planta de personal de la para ser empleados por la Agencia y los que reciba del Gobierno Nacional.
Agencia y velar por su cumplimiento.
5. Los recursos que el Fondo de Tecnologías de la Información y las
6. Crear los grupos internos de trabajo necesarios para atender las Comunicaciones destine para el desarrollo de actividades relacionadas
necesidades y funciones propias de la Agencia Nacional del Espectro, en con el cumplimiento de las funciones asignadas a la Agencia Nacional del
concordancia con los lineamientos que el Gobierno Nacional estipule para Espectro o proyectos que esta desarrolle.
la Función Pública.
Artículo 32. Manejo de los recursos de la Agencia Nacional del Espectro.
7. Suscribir los informes de ley que soliciten autoridades competentes, Para manejar los recursos de la Agencia Nacional del Espectro, se podrán
sobre las funciones de la Agencia.
celebrar contratos de fiducia, con observancia de los requisitos legales que
8. Garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad rigen esta contratación. En este caso, la fiduciaria manejará los recursos
y la observancia de sus recomendaciones, con sujeción a lo dispuesto en la provenientes del presupuesto nacional y los demás que ingresen a la Agencia.
Ley 87 de 1993, y aquellas normas que la modifiquen o deroguen.
El Director General de la Agencia coordinará el desarrollo y la ejecución
del contrato de fiducia, a través del cual desarrollará las actuaciones que le
9. Garantizar el ejercicio del Control Disciplinario con sujeción a lo sean propias.
dispuesto en la Ley 734 de 2002, y aquellas normas que la modifiquen o
deroguen.
Artículo 33. Adopción de la estructura y de la planta de personal de la
Agencia Nacional del Espectro. El Gobierno Nacional a través del Minis-
10. Fijar las políticas y procedimientos para la atención de peticiones, terio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá
consultas, quejas, reclamos, sugerencias y recepción de información que los a adoptar la estructura y la planta de personal de la Agencia Nacional
ciudadanos formulen en relación con la misión y desempeño de la Agencia. del Espectro, dentro de los seis meses a partir de la promulgación de la
11. Imponer las sanciones a que haya lugar por infracciones al régimen presente ley.
del espectro, con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución
Parágrafo. Hasta tanto se adopte la estructura y la planta de personal
Política.
de la Agencia Nacional del Espectro, el Ministerio de Tecnologías de la
12. Notificar ante los organismos internacionales, previa coordinación Información y las Comunicaciones cumplirá las funciones señaladas para
con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dicho organismo en la presente ley.
las interferencias detectadas por señales originadas en otros países.
T I T U L O IV
13. Asesorar y acompañar al Ministerio de Tecnologías de la Informa-
PROMOCION AL ACCESO Y USO DE LAS TECNOLOGIAS
ción y las Comunicaciones en las negociaciones internacionales, cuando
DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
se requiera.
Artículo 34. Naturaleza y objeto del Fondo de Tecnologías de la Infor-
14. Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la mación y las Comunicaciones. El Fondo de Comunicaciones de que trata
información que se genere de los actos administrativos de su competencia. el Decreto 129 de 1976, en adelante se denominará Fondo de Tecnologías
15. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la de la Información y las Comunicaciones, como una Unidad Administrativa
dependencia.
Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonioEdición 47.426
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D I A R I O OFICIAL
49
propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Co-
4. Los rendimientos financieros obtenidos como consecuencia de las
municaciones.
inversiones realizadas con sus propios recursos, de conformidad con las
El objeto del Fondo es financiar los planes, programas y proyectos para disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
facilitar prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuan-
5. Los demás ingresos que reciba a cualquier título, así como el producto
do haya lugar a ello, de todos los habitantes del territorio nacional a las o fruto de sus bienes.
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como apoyar las
6. Los que se destinen en el presupuesto nacional, los cuales deberán ser
actividades del Ministerio y la Agencia Nacional Espectro, y el mejoramiento crecientes para garantizar el acceso universal, a las TIC.
de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento
de sus funciones.
7. Las sumas que perciba el Estado como consecuencia de la explotación
directa o indirecta del ccTLD.co
Artículo 35. Funciones del Fondo de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones. El Fondo de Tecnologías de la Información y las
8. Los demás que le asigne la ley.
Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:
Artículo 38. Masificación del uso de las TIC y cierre de la brecha digital. El
1. Financiar planes, programas y proyectos para promover prioritariamente Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, revisará,
el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, a las estudiará e implementará estrategias para la masificación de la conectividad,
Tecnologías de la información y las Comunicaciones en los segmentos de buscando sistemas que permitan llegar a las regiones más apartadas del país
población de menores ingresos.
y que motiven a todos los ciudadanos a hacer uso de las TIC.
2. Financiar planes, programas y proyectos para promover la investiga-
Parágrafo. Las autoridades territoriales implementarán los mecanismos
ción, el desarrollo y la innovación de las Tecnologías de Información y las a su alcance para gestionar recursos a nivel nacional e internacional, para
Comunicaciones dando prioridad al desarrollo de contenidos.
apoyar la masificación de las TIC, en sus respetivas jurisdicciones.
3. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de
Artículo 39. Articulación del plan de TIC. El Ministerio de Tecnologías
los ciudadanos a servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinará la articulación del
de la Información y las Comunicaciones y para la masificación del Gobierno Plan de TIC, con el Plan de Educación y los demás planes sectoriales, para
en Línea.
facilitar la concatenación de las acciones, eficiencia en la utilización de los
recursos y avanzar hacia los mismos objetivos.
4. Financiar y establecer planes, programas y proyectos que permitan
masificar el uso y apropiación de Tecnologías de la Información y las Co-
Apoyará al Ministerio de Educación Nacional para:
municaciones.
1. Fomentar el emprendimiento en TIC, desde los establecimientos edu-
5. Apoyar económicamente las actividades del Ministerio de Tecno- cativos, con alto contenido en innovación.
logías de la Información y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional
2. Poner en marcha un Sistema Nacional de alfabetización digital.
de Espectro, en el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y
3. Capacitar en TIC a docentes de todos los niveles.
operativa para el cumplimiento de sus funciones.
4. Incluir la cátedra de TIC en todo el sistema educativo, desde la infancia.
6. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de
5. Ejercer mayor control en los cafés Internet para seguridad de los niños.
los ciudadanos con limitaciones físicas a las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones.
Artículo 40. Telesalud. El Ministerio de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones, apoyará el desarrollo de la Telesalud en Colombia,
7. Rendir informes técnicos y estadísticos en los temas de su competencia. con recursos del Fondo de las TIC y llevando la conectividad a los sitios
8. Realizar auditorías y estudios de impacto de las Tecnologías de la estratégicos para la prestación de servicios por esta modalidad, a los terri-
Información y las Comunicaciones en las comunidades, para verificar la torios apartados de Colombia.
eficiencia en la utilización de los recursos asignados.
T I T U L O V
El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asignará
REGLAS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN MATERIA
los recursos para sus planes, programas y proyectos de manera competitiva
DE INTERCONEXION
y asegurando que se apliquen criterios de costos eficientes, de modo que se
cumpla con las metas establecidas en los planes de desarrollo.
Artículo 41. Aplicación. Las reglas de este capítulo se aplicarán a las
actuaciones administrativas de solución de controversias, de fijación de
Artículo 36. Contraprestación periódica a favor del Fondo de Tecnologías condiciones de acceso, uso e interconexión, y de imposición de servidumbre
de la Información y las Comunicaciones. Todos los proveedores de redes de acceso, uso e interconexión adelantados de oficio o a solicitud de parte
y servicios de Telecomunicaciones pagarán la contraprestación periódica ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
estipulada en el artículo 10 de la presente ley al Fondo de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones en igualdad de condiciones para el
Artículo 42. Plazo de negociación directa. Los proveedores de servicios
cumplimiento de sus fines.
de telecomunicaciones contarán con un plazo de treinta (30) días calendario
desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos exigidos
El valor de la contraprestación a cargo de los proveedores, se fijará como en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un
un mismo porcentaje sobre sus ingresos brutos por concepto de la provisión acuerdo directo.
de sus redes y servicios, excluyendo terminales.
Artículo 43. Solicitud de iniciación de trámite administrativo de so-
Parágrafo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comuni- lución de controversias, de imposición de servidumbre de acceso, uso e
caciones reglamentará lo pertinente, previa la realización de un estudio, en interconexión, y de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión.
un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación Vencido el plazo de la negociación directa al que hace referencia el artículo
de la presente ley.
42 de la presente ley, si no se ha logrado un acuerdo, el Director Ejecutivo
Artículo 37. Otros recursos del Fondo de Tecnologías de la Información de la CRC, previa solicitud de parte, iniciará el trámite administrativo para
y las Comunicaciones. Además de lo señalado en el artículo anterior, son dirimir en la vía administrativa la controversia surgida.
recursos del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:
El interesado deberá indicar en la solicitud escrita que presente ante la
1. La contraprestación económica por la utilización del espectro radio- CRC, que no ha sido posible llegar a un acuerdo, señalando expresamente
eléctrico, así como de sus respectivas renovaciones, modificaciones y de los puntos de divergencia, así como aquellos en los que haya acuerdo, y
otras actuaciones a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información presentar la respectiva oferta final. Si alguna de las partes no presenta su
y las Comunicaciones.
oferta final en el plazo establecido, la CRC decidirá la controversia teniendo
2. Las multas y otras sanciones pecuniarias impuestas por el Ministerio en cuenta únicamente la oferta de la parte que cumplió y lo previsto en la
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Na- regulación, con lo cual se le da fin al trámite.
cional del Espectro a proveedores de redes y servicios de comunicaciones.
Artículo 44. Citaciones. El Director Ejecutivo de la CRC, dentro de los
3. El monto de los intereses sobre obligaciones a su favor.
tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de que trata el artículoEdición 47.426
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anterior, correrá traslado de la misma a la otra parte, quien dispondrá de
4. Promoción de la libre y leal competencia.
cinco (5) días hábiles para formular sus observaciones, presentar y solicitar
5. Evitar el abuso de la posición dominante.
pruebas, y enviar su oferta final.
6. Garantizar que en el lugar y tiempo de la interconexión no se aplicarán
Artículo 45. Etapa de mediación. Presentadas las ofertas finales, el prácticas que generen impactos negativos en las redes.
Director Ejecutivo de la CRC, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
fijará la fecha para la realización de la audiencia que dé inicio a la etapa de
Parágrafo. Las contravenciones a lo dispuesto en este artículo serán
mediación, con el fin de que las partes solucionen sus diferencias.
sancionadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Co-
municaciones. En particular, se sancionará el incumplimiento de la orden
De la audiencia se levantará el acta respectiva, en la cual se consignarán de interconexión declarada en el acto administrativo de fijación de condi-
los acuerdos parciales o los nuevos puntos sobre los cuales se haya logrado ciones provisionales o definitivas de acceso, uso e interconexión, así como
acuerdo y sobre las divergencias que persistan. El acta en la cual consten aquellos de imposición de servidumbre provisional o definitiva de acceso,
los acuerdos logrados prestará mérito ejecutivo.
uso e interconexión.
Si alguna de las partes no asiste y no puede justificar su inasistencia,
Las sanciones consistirán en multas diarias hasta por quinientos (500)
se decidirá teniendo en cuenta la oferta final de la empresa cumplida y lo salarios mínimos legales mensuales, por cada día en que incurra en la infrac-
dispuesto en la regulación.
ción, según la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia en su
La desatención a las citaciones o a los dictámenes de las audiencias se comisión, sin perjuicio de las acciones judiciales que adelanten las partes.
considerará como una infracción al régimen legal y acarreará las sanciones
Artículo 51. Oferta Básica de Interconexión –OBI–. Los proveedores de
a que hace referencia la presente ley, particularmente en lo que respecta a redes y servicios de telecomunicaciones deberán poner a disposición del
su artículo 65 de la presente ley.
público y mantener actualizada la Oferta Básica de Interconexión –OBI–
Artículo 46. Práctica de pruebas. Recibidas las ofertas finales, si es del para ser consultada por cualquier persona. Para tales efectos, en la OBI se
caso, la CRC procederá a decretar de oficio o a petición de cualquiera de las definirán la totalidad de elementos necesarios, incluidos los precios, para que
partes, las pruebas que estime, conducentes, pertinentes, oportunas y nece- con su simple aceptación por parte de un proveedor se genere un acuerdo
sarias. En caso de que se requiera de dictamen pericial, el término señalado de acceso, uso e interconexión.
para la práctica de las pruebas, empezará a correr desde el día siguiente a
Parágrafo 1°. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá
la fecha en la cual se posesionen los peritos designados.
aprobar la OBI de los proveedores de redes y servicios de telecomunica-
Los costos por la intervención pericial serán, definidos por la CRC en ciones. Para el efecto, la OBI deberá ser registrada dentro de los cuarenta y
cada caso particular y serán cubiertos por partes iguales entre las partes en cinco (45) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente
la actuación administrativa.
ley. En caso de presentarse modificaciones a la OBI registrada, las mismas
Artículo 47. Término de adopción de la decisión. Para el caso de solución deberán ser debidamente remitidas a la CRC para su respectiva aprobación.
de controversias de interconexión, la CRC adoptará la decisión corres-
Parágrafo 2°. Una vez la OBI haya sido aprobada por la CRC, la misma
pondiente en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) días calendario tendrá efectos vinculantes respecto de los proveedores de redes y servicios
contados desde la fecha de inicio del trámite administrativo. En el caso de de telecomunicaciones y con base en la misma la CRC impondrá la servi-
la fijación de condiciones o imposición de servidumbre de interconexión, dumbre de acceso, uso e interconexión provisional, y fijará las condiciones
la CRC contará con un plazo no superior a noventa (90) días calendario provisionales de acceso, uso e interconexión.
contados desde la fecha de inicio del trámite administrativo.
Artículo 52. Presentaciones personales. No será necesaria la presentación
En todo caso, el término de decisión se interrumpirá durante el periodo personal del interesado para hacer las peticiones o interponer los recursos,
de práctica de pruebas a que haya lugar o durante el plazo que las partes ni para su trámite.
soliciten de común acuerdo, para la búsqueda de una solución a la contro-
T I T U L O VI
versia planteada, por un término no superior a treinta (30) días calendario.
REGIMEN DE PROTECCION AL USUARIO
Artículo 48. Recursos contra las decisiones que ponen fin a las actua-
Artículo 53. Régimen jurídico. El régimen jurídico de protección al usua-
ciones administrativas. Contra las decisiones de la Comisión de Regulación rio, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones, será el dispuesto en
de Comunicaciones que pongan fin a las actuaciones administrativas sólo la regulación que en materia de protección al usuario expida la CRC y en el
cabe el recurso de reposición, que podrá interponerse dentro de los cinco régimen general de protección al consumidor y sus normas complementarias
(5) días siguientes a la notificación, salvo respecto de lo dispuesto en el en lo no previsto en aquella.
artículo 49 de la presente ley.
En todo caso, es de la esencia de los contratos de prestación de servicios
Artículo 49. Actos de fijación de condiciones provisionales de acceso, de comunicaciones el derecho del usuario a presentar peticiones y/o recla-
uso e interconexión y/o imposición de servidumbre provisional de acceso, maciones sobre el servicio ofrecido, y a que estas sean atendidas y resueltas
uso e interconexión. Los actos administrativos de fijación de condiciones de manera oportuna, expedita y sustentada. De la misma forma, el derecho
provisionales de acceso, uso e interconexión, así como aquellos de imposi- a recibir atención de forma eficiente y adecuada en concordancia con los
ción de servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión, contendrán parámetros que defina la CRC.
únicamente la verificación de los requisitos de forma y procedibilidad, así
Se reconocerán, al menos, los siguientes derechos a los usuarios:
como la orden perentoria de interconexión inmediata.
1. Elegir y cambiar libremente el proveedor y los planes de precios de
Las condiciones mínimas para que la interconexión provisional entre a acuerdo con lo autorizado por la Comisión de Regulación de Comunica-
operar serán las contenidas en la Oferta Básica de Interconexión, OBI, del ciones, salvo las condiciones pactadas libremente en el contrato, las cuales
proveedor que ofrece la interconexión registrada ante la CRC y aprobada deben ser explícitas, claras y previamente informadas al usuario.
por la misma en los términos de la regulación.
2. Recibir de los proveedores, información clara, veraz, suficiente y
Contra el acto administrativo al que se hace referencia en el presente comprobable sobre los servicios ofrecidos, su consumo, así como sobre
artículo no procederá recurso alguno.
los precios, de manera tal que se permita un correcto aprovechamiento de
Artículo 50. Principios del acceso, uso e interconexión. Los proveedores los mismos.
de redes y servicios de telecomunicaciones deberán permitir la interconexión
3. Las condiciones pactadas a través de sistemas como Call Center, serán
de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro confirmadas por escrito a los usuarios, en un plazo no superior a 30 días.
proveedor que lo solicite, de acuerdo con los términos y condiciones esta- El usuario podrá presentar objeciones a las mismas, durante los 15 días
blecidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para asegurar siguientes a su notificación.
los siguientes objetivos:
4. Ser informado previamente por el proveedor del cambio de los precios
1. Trato no discriminatorio; con cargo igual acceso igual.
o planes de precios, previamente contratados.
2. Transparencia.
5. Recibir una factura por cualquier medio que autorice la CRC y que
3. Precios basados en costos más una utilidad razonable.
refleje las condiciones comerciales pactadas con el proveedor del servicio.Edición 47.426
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6. Obtener respuesta efectiva a las solicitudes realizadas al proveedor, cultura, afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y a
las cuales podrán ser presentadas a través de cualquier medio idóneo de fortalecer la democracia. En los programas radiales deberá hacerse buen
elección del usuario, aprobado por la CRC.
uso del idioma castellano.
7. Reclamar ante los proveedores de servicios por cualquier medio, in-
Por los servicios de radiodifusión sonora no podrán hacerse transmisio-
cluidos los medios tecnológicos, y acudir ante las autoridades en aquellos nes que atenten contra la Constitución y las leyes de la República o la vida,
casos que el usuario considere vulnerados sus derechos.
honra y bienes de los ciudadanos.
8. Conocer los indicadores de calidad y de atención al cliente o usuario
Artículo 57. Prestación de los servicios de radiodifusión sonora. Los
registrados por el proveedor de servicios ante la Comisión de Regulación concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora, serán personas
de Comunicaciones.
naturales o jurídicas, cuya selección objetiva, duración y prórrogas se
9. Recibir protección en cuanto a su información personal, y que le sea realizarán de acuerdo con lo estipulado en la Ley de contratación pública.
garantizada la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones y protección La concesión para el servicio de radiodifusión sonora incluye el permiso
contra la publicidad indebida, en el marco de la Constitución Política y la ley. para uso del espectro radioeléctrico. El Gobierno Nacional garantizará la
10. Protección contra conductas restrictivas o abusivas.
prestación del servicio de radiodifusión sonora en condiciones similares a
las iniciales cuando el desarrollo tecnológico exija cambiar de bandas de
11 .Trato no discriminatorio.
frecuencia.
12. Toda duda en la interpretación o aplicación de las normas y cláusu-
las contractuales dentro de la relación entre el proveedor y el usuario será
En ningún caso, la declaratoria de desierta de la licitación faculta al
decidida a favor de este último de manera que prevalezcan sus derechos.
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para
habilitar directamente la prestación del servicio.
13. Se informará al usuario sobre los eventuales efectos que genera el
uso de las TIC en la salud.
El servicio de radiodifusión sonora sólo podrá concederse a nacionales
colombianos o a personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia.
14. Se promoverán las instancias de participación democrática en los
procesos de regulación, control y veedurías ciudadanas para concretar las
En casos de emergencia, conmoción interna o externa calamidad públi-
garantías de cobertura, calidad y mantenimiento del servicio.
ca, los proveedores de servicios de radiodifusión sonora deberán colaborar
con las autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquellas
Parágrafo. Los usuarios deberán cumplir con las condiciones libremente requieran. En cualquier caso se dará prelación absoluta a las transmisiones
pactadas que no estén en contra de la ley o que signifiquen renunciar a alguno relacionadas con la protección a la vida humana. Igualmente permitirán las
de los anteriores derechos en los respectivos contratos, hacer adecuado uso comunicaciones oficiosas de carácter judicial en aquellos sitios donde no se
de los servicios recibidos y pagar las tarifas acordadas.
cuente con otros servicios de comunicación o aquellas comunicaciones que
Artículo 54. Recursos. Proceden los recursos de reposición y en subsidio determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunica-
de apelación contra los actos de negativa del contrato, suspensión, termina- ciones en favor de la niñez, la adolescencia y el adulto mayor.
ción, corte y facturación que realice el proveedor de servicios. El recurso de
Los servicios de radiodifusión sonora podrán prestarse en gestión directa
apelación lo resolverá la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control e indirecta. El Estado prestará el servicio de radiodifusión sonora en gestión
en materia de usuarios. Las solicitudes de los usuarios, así como los recursos directa por conducto de entidades públicas debidamente autorizadas por el
de reposición y apelación, deberán resolverse dentro de los quince (15) días Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
hábiles siguientes a su recibo por el proveedor, o su interposición o recibo
en la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control, respectivamente.
En gestión indirecta el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones otorgará las concesiones para la prestación del servicio de
Este término podrá ampliarse por uno igual para la práctica de pruebas, radiodifusión sonora mediante licencias o contratos, previa la realización
de ser necesarias, previa motivación. Transcurrido dicho término, sin que de un procedimiento de selección objetiva.
se hubiere resuelto la solicitud o el recurso de reposición por parte del pro-
veedor, operará de pleno derecho el silencio administrativo positivo y se
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
entenderá que la solicitud, reclamación o recurso ha sido resuelto en forma reglamentará la clasificación del servicio de radiodifusión sonora, atendiendo
favorable al usuario.
los fines del servicio y las condiciones de cubrimiento del mismo.
El recurso de apelación, en los casos que proceda de conformidad con la
Los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán
ley, será presentado de manera subsidiaria y simultánea al de reposición, a prestar el servicio atendiendo a los parámetros técnicos esenciales que fije
fin que, si la decisión del recurso de reposición es desfavorable al suscrip- el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La
tor o usuario, el proveedor lo remita a la autoridad que ejerza inspección, modificación de parámetros técnicos esenciales requiere autorización previa
vigilancia y control para que esta resuelva el recurso de apelación. Siempre del Ministerio.
que el usuario presente ante el proveedor un recurso de reposición, este
Parágrafo 1°. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la
último deberá informarle en forma previa, expresa y verificable el derecho Constitución Política, en los procedimientos relativos a la concesión de los
que tiene a interponer el recurso de apelación en subsidio del de reposición, servicios de radiodifusión sonora, la adjudicación se hará al proponente
para que en caso que la respuesta al recurso de reposición sea desfavorable que no sea concesionario de tales servicios en la misma banda y en el mis-
a sus pretensiones, la autoridad competente decida de fondo.
mo espacio geográfico municipal en el que, conforme con los respectivos
T I T U L O VII
pliegos, vaya a funcionar la emisora, siempre que reúna los requisitos y
condiciones jurídicas, económicas y técnicas exigidas. Cualquiera de los
REGIMEN DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS
proponentes podrá denunciar ante la entidad concedente y ante las demás
DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
autoridades competentes, los hechos o acciones a través de los cuales se
Y LAS COMUNICACIONES
pretenda desconocer las disposiciones contenidas en esta ley.
Artículo 55. Régimen jurídico de los proveedores de redes y servicios de
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Parágrafo 2°. El servicio comunitario de radiodifusión sonora será un
Los actos y los servicio de telecomunicaciones, otorgado mediante licencia y proceso de
contratos, incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de
crédito de los proveedores de las Tecnologías de la Información y las Co- selección objetiva, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones
municaciones, cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición jurídicas, sociales y técnicas que disponga el Ministerio de Tecnologías de
de su capital, se regirán por las normas del derecho privado.
la Información y las Comunicaciones.
T I T U L O VIII
Artículo 58. Programación en servicios de Radiodifusión Sonora. La
transmisión de programas informativos o periodísticos por los servicios de
DE LA RADIODIFUSION SONORA
radiodifusión sonora requiere licencia especial otorgada por el Ministerio
Artículo 56. Principios de la radiodifusión sonora. Salvo lo dispuesto de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expedida a favor
en la Constitución y la ley es libre la expresión y difusión de los conteni- de su director, la cual será concedida previo cumplimiento de los siguientes
dos de la programación y de la publicidad en el servicio de radiodifusión requisitos: registro del nombre del programa y de su director ante el Mi-
sonora. Los servicios de radiodifusión sonora contribuirán a difundir la nisterio, determinación de las características de la emisión y del horario deEdición 47.426
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transmisión, así como la estación de radiodifusión sonora por donde será
3. Utilizar el espectro radioeléctrico sin el correspondiente permiso o en
transmitido el programa, y póliza que garantice el cumplimiento de las forma distinta a las condiciones de su asignación.
disposiciones legales equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales
4. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las concesiones,
mensuales vigentes.
licencias, autorizaciones y permisos.
Por los servicios de radiodifusión sonora prestados en gestión directa no
5. Abstenerse de presentar a las autoridades la información requerida o
se podrá transmitir pauta comercial, salvo los patrocinios definidos en los presentarla de forma inexacta o incompleta.
términos previstos en esta ley. Se entiende por patrocinio el reconocimiento,
sin lema o agregado alguno, a la contribución en dinero u otros recursos en
6. Incumplir el pago de las contraprestaciones previstas en la ley.
favor de las emisoras de interés público que se efectúen para la transmisión
7. Incumplir el régimen de acceso, uso, homologación e interconexión
de un programa específico, el cual no podrá ser superior a cinco (5) minutos de redes.
por hora de programación del programa beneficiado. La institución pública
8. Realizar subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada.
que solicite la licencia para una emisora de interés público debe garantizar
9. Incumplir los parámetros de calidad y eficiencia que expida la CRC.
su sostenibilidad técnica, de contenido, administrativa y financiera.
10. Violar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibicio-
Parágrafo. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigen- nes previsto en la ley.
cia de la presente ley el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
11. La modificación unilateral de parámetros técnicos esenciales y el
Comunicaciones reglamentará este título.
incumplimiento de los fines del servicio de radiodifusión sonora.
Artículo 59. Cesión y transferencia de los derechos de la concesión. La
12. Cualquiera otra forma de incumplimiento o violación de las dispo-
cesión por acto entre vivos de los derechos y obligaciones derivados de la siciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia
concesión requiere autorización previa del Ministerio de Tecnologías de la de telecomunicaciones.
Información y las Comunicaciones.
13. Cualquier práctica o aplicación que afecte negativamente el medio
El cesionario deberá cumplir con los requisitos exigidos para ser titular ambiente, en especial el entorno de los usuarios, el espectro electromagnético
de la concesión en los términos establecidos.
y las garantías de los demás proveedores y operadores y la salud pública.
Los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial
Parágrafo. Cualquier proveedor de red o servicio que opere sin previo
podrán dar en arrendamiento las estaciones de radiodifusión hasta por el permiso para uso del espectro será considerado como clandestino y el Minis-
término de la vigencia de la concesión, informando al Ministerio de Tec- terio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como las
nologías de la Información y las Comunicaciones dentro de los quince (15) autoridades militares y de policía procederán a suspenderlo y a decomisar
días hábiles siguientes a la suscripción del contrato de arrendamiento.
los equipos, sin perjuicio de las sanciones de orden administrativo o penal a
El arrendamiento de una estación de radiodifusión sonora no implica que hubiere lugar, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.
modificación del contrato de concesión y el titular será solidariamente res-
Los equipos decomisados serán depositados a órdenes del Ministerio
ponsable con el arrendatario por el incumplimiento de todas las obligaciones de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual les dará la
emanadas del mismo.
destinación y el uso que fijen las normas pertinentes.
Artículo 60. Inspección, vigilancia y control de los servicios de ra-
Artículo 65. Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil
diodifusión sonora. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las en que pueda incurrir el infractor, la persona natural o jurídica que incurra en
Comunicaciones tiene a su cargo la inspección, vigilancia y control de los cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 64 de la presente ley,
servicios de radiodifusión sonora.
será sancionada, además de la orden de cesación inmediata de la conducta
Artículo 61. Archivo. Los proveedores de servicios de radiodifusión que sea contraria a las disposiciones previstas en esta ley, con:
sonora estarán obligados a conservar a disposición de las autoridades, por
1. Amonestación.
lo menos durante treinta (30) días, la grabación completa o los originales
escritos, firmados por su director, de los programas periodísticos, informativos
2. Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos
y discursos que se transmitan. Tales grabaciones, así como las que realiza legales mensuales.
el Ministerio, constituirán prueba suficiente para los efectos de esta ley.
3. Suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses.
Artículo 62. Contraprestaciones para el servicio de radiodifusión sono-
4. Caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización o
ra. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones permiso.
reglamentará el valor de las concesiones y pago por el uso del espectro
Artículo 66. Criterios para la definición de las sanciones. Para definir
radioeléctrico para el servicio de radiodifusión sonora atendiendo, entre las sanciones aplicables se deberá tener en cuenta:
otros, los fines del servicio y el área de cubrimiento.
1. La gravedad de la falta.
A las concesiones del servicio de radiodifusión sonora se les aplicará
2. Daño producido.
el régimen actual en cuanto al pago de contraprestaciones, hasta tanto se
expida la nueva reglamentación.
3. Reincidencia en la comisión de los hechos.
T I T U L O IX
4. La proporcionalidad entre la falta y la sanción.
REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo caso, el acto administrativo que imponga una sanción deberá
incluir la valoración de los criterios antes anotados.
Artículo 63. Disposiciones generales del Régimen de Infracciones y
Sanciones. Las infracciones a las normas contenidas en la presente ley y sus
Artículo 67. Procedimiento general. Para determinar si existe una infrac-
decretos reglamentarios darán lugar a la imposición de sanciones legales ción a las normas previstas en esta ley se deberá adelantar una actuación
por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comuni- administrativa que estará siempre precedida de las garantías del debido
caciones, salvo cuando esta facultad sancionatoria esté asignada por ley o proceso, el cual incluye el derecho de defensa y contradicción. A dicha
reglamento a otra entidad pública.
actuación se aplicarán las siguientes reglas:
Por las infracciones que se cometan, además del autor de las mismas,
1. La actuación administrativa se inicia mediante la formulación de
responderá el titular de la licencia o del permiso o autorización, por acción cargos al supuesto infractor, a través de acto administrativo motivado, con
u omisión en relación con aquellas.
indicación de la infracción y del plazo para presentar descargos, el cual
se comunicará de acuerdo con las disposiciones previstas en este artículo.
Artículo 64. Infracciones. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones
previstas en otras normas, constituyen infracciones específicas a este orde-
2. La citación o comunicación se entenderá cumplida al cabo del dé-
namiento las siguientes:
cimo día siguiente a aquel en que haya sido puesta al correo, si ese fue el
medio escogido para hacerla, y si el citado tuviere domicilio en el país; si
1. No respetar la confidencialidad o reserva de las comunicaciones.
lo tuviere en el exterior, se entenderá cumplida al cabo del vigésimo día.
2. Proveer redes y servicios o realizar telecomunicaciones en forma Las publicaciones se entenderán surtidas al cabo del día siguiente a aquel
distinta a lo previsto en la ley.
en que se hacen.Edición 47.426
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D I A R I O OFICIAL
53
3. Una vez surtida la comunicación, el investigado tendrá un término
T I T U L O XI
de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos y solicitar pruebas.
DISPOSICIONES FINALES
4. Presentados los descargos, se decretarán las pruebas a que haya lugar
Artículo 70. Derecho de rectificación. El Estado garantizará el derecho de
y se aplicarán en la práctica de las mismas las disposiciones previstas en rectificación a toda persona o grupo de personas que se considere afectado
el proceso civil.
por informaciones inexactas que se transmitan a través de los servicios de
5. Agotada la etapa probatoria, se expedirá la resolución por la cual se telecomunicaciones, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y admi-
decide el asunto, que deberá ser notificada y será sujeta de recursos en los nistrativas a que hubiere lugar.
términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 71. Confidencialidad. El Estado garantizará la inviolabilidad,
T I T U L O X
la intimidad y la confidencialidad en las Telecomunicaciones, de acuerdo
REGIMEN DE TRANSICION
con la Constitución y las leyes.
Artículo 68. De las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones. Los
Artículo 72. Reglas para los procesos de asignación de espectro con
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos a la fecha pluralidad de interesados. Con el fin de asegurar procesos transparentes
de entrada en vigencia de la presente ley, podrán mantener sus concesiones, en la asignación de bandas de frecuencia y la maximización de recursos
licencias, permisos y autorizaciones hasta por el término de los mismos, bajo para el Estado, todas las entidades a cargo de la administración del espectro
la normatividad legal vigente en el momento de su expedición, y con efectos radioeléctrico incluyendo al Ministerio de Tecnologías de la Información y
sólo para estas concesiones, licencias, permisos y autorizaciones. De ahí en las Comunicaciones, la Comisión Nacional de Televisión, deberán someterse
adelante, a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones se a las siguientes reglas:
les aplicará el nuevo régimen previsto en la presente ley.
• Previamente al proceso de otorgamiento del permiso de uso del espectro
La decisión de los proveedores de redes y servicios de telecomunica- radioeléctrico de asignación o de concesión de servicios que incluya una
ciones de acogerse al régimen de habilitación general de la presente ley, la banda de frecuencias, se determinará si existe un número plural de intere-
cual conlleva necesariamente la terminación anticipada de las respectivas sados en la banda de frecuencias correspondiente.
concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, no genera derechos a
reclamación alguna, ni el reconocimiento de perjuicios o indemnizaciones
• En caso de que exista un número plural de interesados en dicha banda,
en contra del Estado o a favor de este.
y con el fin de maximizar los recursos para el Fondo de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones y el Fondo para el Desarrollo de la Te-
A los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos
a la fecha de la expedición de la presente ley, que se acojan o les aplique el levisión, se aplicarán procesos de selección objetiva entre ellos la subasta.
régimen de autorización general previsto en esta ley, se les renovarán los
Cuando prime el interés general, la continuidad del servicio, o la am-
permisos para el uso de los recursos escasos de acuerdo con los términos pliación de cobertura, el Ministerio podrá asignar los permisos de uso del
de su título habilitante, permisos y autorizaciones respectivos. Vencido el espectro de manera directa.
anterior término deberán acogerse a lo estipulado en el artículo 12 de esta ley.
Artículo 73. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la
En las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones de servicios de fecha de su promulgación, con excepción de los artículos 10, 11, 12, 13,
telecomunicaciones al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, 14, 15, 36, 68 con excepción de su inciso 1°, los cuales empezarán a regir
la reversión sólo implicará que revertirán al Estado las frecuencias radio- a partir de los seis meses siguientes a su promulgación y regula de manera
eléctricas asignadas para la prestación del servicio concedido. La reversión integral el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
de frecuencias no requerirá de ningún acto administrativo especial.
Sin perjuicio del régimen de transición previsto en esta ley, quedan de-
En todo caso todos los nuevos proveedores de redes y servicios de tele- rogadas todas las disposiciones que le sean contrarias y, en especial, la Ley
comunicaciones se sujetarán a lo establecido en la presente ley.
74 de 1966, la Ley 51 de 1984, la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de
Artículo 69. Transición para los actuales proveedores de redes y servicios 1990, la Ley 1065 de 2006, la Ley 37 de 1993, lo pertinente de los artículos
de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (TPBCL) y Local Extendida 33, 34, 35 y 38 de la Ley 80 de 1993, la Ley 422 de 1998, la Ley 555 de
(TPBCLE). Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones 2000, el artículo 11 de la Ley 533 de 1999 y el artículo 6° de la ley 781 de
establecidos para TPBCL y TPBCLE, destinarán directamente a sus usuarios 2002, todos exclusivamente en cuanto hagan referencia a los servicios, las
de estratos 1 y 2, la contraprestación de que trata el artículo 36 de la presente redes, las actividades y los proveedores, y en cuanto resulten contrarios a
ley por un período de cinco (5) años, contados a partir del momento en que las normas y principios contenidos en la presente ley.
dicho artículo se reglamente. Durante este periodo se continuará aplicando
A las telecomunicaciones, y a las empresas que prestan los servicios de
el esquema de subsidios que establece la Ley 142 de 1994.
telefonía pública básica conmutada, telefonía local móvil en el sector rural
Autorízase a la Nación a presupuestar los recursos necesarios para pagar y larga distancia no les será aplicable la Ley 142 de 1994 respecto de estos
el déficit entre subsidios y contribuciones derivados de la expedición de servicios, salvo en el caso de estas empresas, lo establecido en los artículo
la Ley 812 de 2003. La Nación pagará el ciento por ciento del monto del 4° sobre carácter esencial, 17 sobre naturaleza jurídica de las empresas, 24
déficit generado por la Ley 812 en las siguientes tres (3) vigencias presu- sobre el régimen tributario, y el Título Tercero, artículo 41, 42 y 43 sobre
puestales a la aprobación de la presente ley, para lo cual se tendrá en cuenta el régimen laboral, garantizando los derechos de asociación y negociación
la verificación que realice el Ministerio de Tecnologías de la Información y colectiva y los derechos laborales de los trabajadores. En todo caso, se
las Comunicaciones del cumplimiento de los límites, en cuanto a subsidios, respetará la naturaleza jurídica de las empresas prestatarias de los servicios
derivados de la aplicación de la Ley 142 de 1994.
de telefonía pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector
El déficit generado en el período de transición que no sea posible cubrir rural, como empresas de servicio público.
con el valor de la contraprestación que trata el artículo 36, será cubierto anual-
En caso de conflicto con otras leyes, prevalecerá esta.
mente por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
de acuerdo con los informes presentados en los formatos definidos para tal fin.
Las excepciones y derogatorias sobre esta ley por normas posteriores,
deberán identificar expresamente la excepción, modificación o la derogatoria.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Co-
municaciones evaluará si el monto total de la contraprestación que le co-
El Presidente del honorable Senado de la República,
rrespondería pagar a las empresas fue destinado a la cobertura del subsidio.
Hernán Andrade Serrano.
En caso de que existiese superávit de recursos estos serán reintegrados al
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Emilio Ramón Otero Dajud.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Comunicaciones, promocionará a través del Fondo de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, durante el período de transición al que
Germán Varón Cotrino.
hace referencia el presente artículo, proyectos de masificación de accesos a
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
banda ancha en estratos 1 y 2 sobre las redes de TPBCL y TPBCLE.
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.Edición 47.426
54
D I A R I O
O F I C I A L
Jueves 30 de julio de 2009
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSIDERANDO:
GOBIERNO NACIONAL
Que el artículo 3° de la Ley 142 de 1994 dispone que todos los prestadores de servicios
Publíquese y cúmplase.
públicos están sujetos a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Ser-
vicios Públicos Domiciliarios y a la contribución establecida en el artículo 85 de la citada
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2009.
ley, la cual se liquidará y pagará cada año.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Que de conformidad con el numeral 85.2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
tarifa máxima de la contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor
de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en
Oscar Iván Zuluaga Escobar. el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la
La Ministra de Comunicaciones,
Superintendencia.
María del Rosario Guerra de la Espriella.
Que de acuerdo con el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 le corresponde a
la Superintendencia definir, por vía general, la tarifa de la contribución a la que se refiere el
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
artículo 85 de la Ley 142 de 1994 liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda.
Esteban Piedrahíta Uribe.
Que el numeral 32 del artículo 7° del Decreto 990 de 2002, faculta al Superintendente
de Servicios Públicos para definir por vía general, las tarifas de las contribuciones que
Ministerio del interior y de Justicia deben pagar las entidades sujetas a su inspección, control y vigilancia en los términos del
artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
Que de acuerdo con las funciones establecidas en el numeral 4, del artículo 79, de la
decRetos
Ley 142 de 1994, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,
establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes
DECRETO NUMERO 2820 DE 2009
presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, con
sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
(julio 30)
Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 7° del Decreto 990 de 2002, es función
por el cual se adiciona un numeral al artículo 2° del Decreto 4820 de 2007.
del Superintendente de Servicios Públicos establecer el Sistema Unico de Información y
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales el Formato Unico de información, en los términos previstos en los artículos 14 y 15 de la
y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Ley 689 de 2001.
Política y 45 de la Ley 489 de 1998,
Que según el numeral 11.8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, es obligación de los
DECRETA:
prestadores informar el inicio de sus actividades a la Superintendencia de Servicios Públicos
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 2° del Decreto 4820 de 2007, con el numeral 6 así:
Domiciliarios para que esta pueda cumplir sus funciones.
6. El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.
Que mediante Resolución SSPD 20071300027015 del 26 de septiembre de 2007 se
Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
modificó la Resolución SSPD 20051300016965 expedida el 10 de agosto de 2005 por
medio de la cual la Superintendencia estableció el régimen de inscripción, actualización y
Publíquese y cúmplase.
cancelación de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios en el Registro Unico
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2009.
de Prestadores de Servicios Públicos -RUPS.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución
El Ministro del Interior y de Justicia,
SSPD 1416 de 1997 expidió y adoptó el Plan de Contabilidad para prestadores de servicios
Fabio Valencia Cossio.
públicos, la cual fue modificada por la Resolución SSPD 4640 de 2000 y actualizada con
la Resolución SSPD 6572 de 2001.
Ministerio de Minas y energía
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución
SSPD 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005 actualizó el Plan de Contabilidad para
prestadores de servicios públicos domiciliarios y el Sistema Unificado de Costos y Gastos
decRetos
por actividades que se aplicará a partir del 2006.
Que mediante Circular externa número 000002 del 13 de marzo de 2007 la Superin-
DECRETO NUMERO 2830 DE 2009
tendencia de Servicios Públicos aclaró su competencia en materia contable frente a los
prestadores de servicios públicos.
(julio 30)
Que los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a reportar la
por el cual se efectúa un nombramiento.
información financiera a través del Sistema único de Información SUI.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189, numeral 13 de la Constitución
Que mediante Resolución SSPD 20084000002485 del 30 de enero, de 2008, se mo-
Política y 21 de la Ley 143 de 1994,
dificó el anexo 001 de la Resolución SSPD 20071300002885 que modificó el anexo C de
la Resolución 20051300002395 del 14 de febrero de 2005, modificado por la Resolución
DECRETA:
20051300006465 del 14 de abril de 2005, en el sentido de establecer los plazos y condi-
Artículo 1°. Nómbrase al doctor Germán Castro Ferreira, identificado con la cédula de ciones para el reporte de la información financiera complementaria al Sistema Unico de
ciudadanía 14223481 de Ibagué, en el cargo de Experto de Comisión Reguladora 0090 de Información SUI.
la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.
Que para todos los efectos previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y las demás nor-
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
mas que las modifiquen o adicionen, se entenderá que los gastos de funcionamiento de los
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
prestadores de servicios públicos domiciliarios corresponden a los contabilizados en las
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2009.
cuentas de la clase 5 Gastos, con las adiciones de las cuentas del grupo 75 Costos de Pro-
ducción y las exclusiones que se hagan en los respectivos actos administrativos, que expida
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
la autoridad competente en cada caso, según lo descrito y dispuesto en el anexo 1 página
El Ministro de Minas y Energía,
495 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios
Hernán Martínez Torres.
de la Resolución SSPD 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios efectuó el correspondiente
suPerintendencias estudio de necesidades de gasto presupuestal para la vigencia 2009.
Que las apropiaciones presupuestales de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios para la vigencia 2009 fueron establecidas en la Ley 1260 de 2008 y en el
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Decreto 4841 de 2008, mediante los cuales se decretó y liquidó el Presupuesto General de
la Nación para la vigencia fiscal de 2009.
Resoluciones
Que de acuerdo con la sentencia del 1° de agosto de 1997 proferida por la Sección
Cuarta - Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (Expediente número
RESOLUCION NUMERO SSPD - 20091300021905 DE 2009
8129) y en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, equidad, eficien-
cia y progresividad que deben gobernar todo el sistema tributario, la contribución debe
(julio 27)
fijarse, liquidarse y cobrarse atendiendo la capacidad contributiva de cada ente prestador
por medio de la cual se establece la tarifa de la Contribución
de servicios públicos.
Especial para la vigencia 2009.
Que mediante memorando 20091200019873 del 3 de marzo de 2009, la Oficina Ase-
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en Ejercicio de las facultades sora de Planeación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, estableció
conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artí-
la metodología costo/beneficio según la cual el costo de liquidar, cobrar y recaudar la
culo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 32 del artículo 7° del Decreto 990 de 2002, y
contribución de la vigencia 2009 a un prestador de servicios públicos es de $177.696,00.