Ley 1341 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> DIARIO OFICIAL<br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.426 <br /> Edición de 56 páginas <br /> • Bogotá, D. C., jueves 30 de julio de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1053</b><br /> <b>Ministerio de Hacienda y crédito Público</b><br /> Resoluciones<br /> Artículo 2°. Con base en el contracrédito del artículo anterior, abrir el siguiente crédito <br /> en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:<br /> <b>RESOLUCION NUMERO 2053 DE 2009</b><br /> <b>Crédito</b><br /> (julio 29)<br /> <b>Sección 1301</b><br /> <b>Ministerio de Hacienda y Crédito Público</b><br /> <i>por la cual se efectúa un traslado y una distribución en el Presupuesto de Gastos </i><br /> <i>de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público </i><br /> <b>Unidad 1301-01 Gestión General</b><br /> <i>para la vigencia fiscal de 2009.</i><br /> <b>Presupuesto de Funcionamiento</b><br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad que le confieren <br /> Cuenta<br /> 3<br /> Transferencias corrientes<br /> los artículos 29 del Decreto 4730 de 2005, 19 de la Ley 1260 de 2008 y 20 del Decreto <br /> Subcuenta<br /> 2<br /> Transferencias al sector público<br /> 4841 de 2008,<br /> Objeto del gasto<br /> 1<br /> Orden nacional<br /> Ordinal<br /> 31<br /> Provisión para el proceso electoral<br /> CONSIDERANDO:<br /> Recurso<br /> 10<br /> Recursos corrientes <br /> $8.000.000.000<br /> Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, <br /> <b>Total crédito</b><br /> <b>$8.000.000.000</b><br /> las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección <br /> Artículo 3°. Efectuar la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de funcio-<br /> presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, el servicio de la namiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2009:<br /> deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante <br /> <b>Sección 1301</b><br /> resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. El Ministerio de Hacienda y Crédito <br /> <b>Ministerio de Hacienda y Crédito Público</b><br /> Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones <br /> presupuestales contenidas en las resoluciones;<br /> <b>Unidad 1301-01 Gestión General</b><br /> Que los artículos 19 de la Ley 1260 de 2008 y 20 del Decreto 4841 de 2008 disponen <br /> <b>Presupuesto de Funcionamiento</b><br /> que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su <br /> Cuenta<br /> 3<br /> Transferencias corrientes<br /> destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el <br /> Subcuenta<br /> 2<br /> Transferencias al sector público<br /> caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por <br /> Objeto del gasto<br /> 1<br /> Orden nacional<br /> resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos <br /> Ordinal<br /> 31<br /> Provisión para el proceso electoral<br /> Directivos lo hará el representante legal de estos”;<br /> Recurso<br /> 10<br /> Recursos corrientes<br /> Que en los artículos citados también se establece que a fin de evitar duplicaciones en <br /> <b>Total a distribuir</b><br /> <b>$8.000.000.000</b><br /> los casos en los cuales la distribución afecte el Presupuesto de otro órgano que haga parte <br /> <b>Distribución:</b><br /> del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo, servirá de base para <br /> <b>Sección 2801</b><br /> disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. <br /> <b>Registraduría Nacional del Estado Civil</b><br /> La ejecución presupuestal de estas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución, <br /> <b>Unidad Ejecutora 2801-01 General</b><br /> en caso de requerirse se abrirán subordinales;<br /> <b>Presupuesto de Funcionamiento</b><br /> Que en la Sección 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, <br /> existen recursos en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 6 Otras Transferencias, <br /> Cuenta<br /> 3<br /> Transferencias corrientes<br /> Objeto del Gasto 3 Destinatarios de Otras Transferencias Corrientes, Ordinal 19 “Otras <br /> Subcuenta<br /> 2<br /> Transferencias al sector público<br /> Transferencias. Distribución previo concepto DGPPN”, que por estar libres de afectación, <br /> Objeto del gasto<br /> 1<br /> Orden nacional<br /> pueden ser contracreditadas y recursos en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 2 <br /> Ordinal<br /> 31<br /> Provisión para el proceso electoral<br /> Transferencias al Sector Público, Objeto del Gasto 1 Orden Nacional, Ordinal 31 “Provisión <br /> Recurso<br /> 10<br /> Recursos corrientes<br /> $8.000.000.000<br /> para el proceso electoral”, que requieren ser distribuidos;<br /> <b>Total distribución</b><br /> <b>$8.000.000.000</b><br /> Que la Coordinadora de Grupo de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito <br /> Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa <br /> aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.<br /> Público, expidió certificación de la disponibilidad presupuestal por $8.000.000.000, el 16 <br /> de julio de 2009,<br /> Publíquese, comuníquese y cúmplase.<br /> RESUELVE:<br /> Dada en Bogotá, D.C., a 29 de julio de 2009.<br /> Artículo 1°. Declarar disponible para ser contracreditada y trasladada la suma de <br /> 2 9 julio de 2009.<br /> $8.000.000.000 en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito <br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Público así:<br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> <b>Contracrédito</b><br /> Aprobada:<br /> <b>Sección 1301</b><br /> El Director General del Presupuesto Público Nacional,<br /> <b>Ministerio de Hacienda y Crédito Público</b><br /> <i>Fernando Jiménez Rodríguez.</i><br /> <b>Unidad 1301-01 Gestión General</b><br /> <b>(C. F.)</b><br /> <b>Presupuesto de Funcionamiento</b><br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> Cuenta<br /> 3<br /> Transferencias corrientes<br /> Subcuenta<br /> 6<br /> Otras transferencias<br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> Objeto de gasto<br /> 3<br /> Destinatarios de las otras transferencias corrientes<br /> Ordinal<br /> 19<br /> Otras transferencias distribución previo concepto<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> Recurso<br /> 10<br /> Dgppn<br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> Recursos corrientes<br /> $8.000.000.000<br /> <b>Total contracrédito </b><br /> <b>$8.000.000.000</b><br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b>Edición 47.426<br /> 42 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Jueves 30 de julio de 2009<br /> En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil, Constanza Sandoval Ocampo de la cual se decretó la Interdicción Provisoria de Javier <br /> se fija el presente edicto en un lugar público y visible de la cartelera de la Secretaría del Steveth Amaya Sandoval, mediante auto de fecha el doce (12) de febrero dos mil nueve <br /> Juzgado y sus publicaciones se harán en un periódico de amplia circulación nacional, a las (2009), designó como curador provisional de la incapaz a Celia Llyneth Amaya Sandoval.<br /> ocho (8:00) de la mañana de hoy dos (2) de diciembre de 2008.<br /> Para los efectos legales pertinentes, se fija el presente aviso en la Secretaría del Juzgado <br /> La Secretaria,<br /> y se publicará en el <b><i>Diario Oficial</i></b> y en un periódico de amplia circulación nacional por lo <br /> <i>Blanca Elidia Vargas Silva.</i><br /> menos una vez.<br /> Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20902653. 28-VII-2009. Valor $29.500.<br /> Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 659 del Código de <br /> Procedimiento Civil, se fija el presente aviso en un lugar público y visible de la cartelera <br /> de la Secretaría del Juzgado, a partir de las ocho (8:00 a. m.) de la mañana de hoy veintitrés <br /> La suscrita Secretaria del Juzgado Once (11) de Familia de Bogotá, D. C.,<br /> (23) de febrero de 2009.<br /> AVISA:<br /> La Secretaria,<br /> Al público en general, que en este Juzgado cursa el proceso de Interdicción por Demen-<br /> <i>Blanca Elidia Vargas Silva.</i><br /> cia, instaurada a favor de Javier Steveth Amaya Sandoval, instaurado por su progenitora <br /> Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20902654. 28-VII-2009. Valor $29.500.<br /> <b>Poder Público – raMa legislativa</b><br /> <b>LEY 1341 DE 2009</b><br /> (julio 30)<br /> <i>por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización </i><br /> <i>de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional </i><br /> <i>de Espectro y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, <br /> DECRETA:<br /> la educación, los contenidos y la competitividad.<br /> T I T U L O I<br /> 2. <b>Libre competencia.</b> El Estado propiciará escenarios de libre y leal <br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las <br /> CAPITULO I<br /> TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen <br /> de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. <br /> <b>Principios generales</b><br /> Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones distintas <br /> Artículo 1°. <i>Objeto.</i> La presente ley determina el marco general para la ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares a las <br /> formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnolo- de otros y propiciará la sana competencia.<br /> gías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el <br /> 3. <b>Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos.</b> El <br /> régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la <br /> a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas <br /> sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos <br /> del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en be-<br /> con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los <br /> recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre neficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura <br /> acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad <br /> Sociedad de la Información.<br /> de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a <br /> los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente <br /> Parágrafo. El servicio de televisión y el servicio postal continuarán rigién- con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y <br /> dose por las normas especiales pertinentes, con las excepciones específicas la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para <br /> que contenga la presente ley.<br /> tal efecto, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades del orden <br /> Sin perjuicio de la aplicación de los principios generales del derecho.<br /> nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean <br /> Artículo 2°. <i>Principios orientadores</i>. La investigación, el fomento, la necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura reque-<br /> promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Co- rida, estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la <br /> municaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio <br /> y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al público y el interés general.<br /> desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar <br /> 4. <b>Protección de los derechos de los usuarios.</b> El Estado velará por la <br /> la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de <br /> inherentes y la inclusión social.<br /> la Información y de las Comunicaciones, así como por el cumplimiento de <br /> Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir los derechos y deberes derivados del Hábeas Data, asociados a la prestación <br /> al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/u operadores directos deberán <br /> igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.<br /> prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles <br /> Son principios orientadores de la presente ley:<br /> de calidad establecidos en los títulos habilitantes o, en su defecto, dentro de <br /> 1. <b>Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y </b>los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia <br /> <b>las Comunicaciones.</b> El Estado y en general todos los agentes del sector de y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultánea <br /> las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán colaborar, y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones.<br /> dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las <br /> 5. <b>Promoción de la Inversión.</b> Todos los proveedores de redes y servicios <br /> Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de de telecomunicaciones tendrán igualdad de oportunidades para acceder alEdición 47.426<br /> Jueves 30 de julio de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 43<br /> uso del espectro y contribuirán al Fondo de Tecnologías de la Información talaciones esenciales de telecomunicaciones necesarios para promover la <br /> y las Comunicaciones.<br /> provisión y comercialización de servicios, contenidos y aplicaciones que <br /> 6. <b>Neutralidad Tecnológica.</b> El Estado garantizará la libre adopción de usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.<br /> tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas <br /> 10. Imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicacio-<br /> de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que nes obligaciones de provisión de los servicios y uso de su infraestructura, <br /> permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y apli- por razones de defensa nacional, atención y prevención de situaciones de <br /> caciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y emergencia y seguridad pública.<br /> garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con <br /> 11. Promover la seguridad informática y de redes para desarrollar las <br /> el desarrollo ambiental sostenible.<br /> Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.<br /> 7. <b>El derecho a la comunicación, la información y la educación y los </b><br /> 12. Incentivar y promover el desarrollo de la industria de tecnologías <br /> <b>servicios básicos de las TIC. </b>En desarrollo de los artículos 20 y 67 de la de la información y las comunicaciones para contribuir al crecimiento eco-<br /> Constitución Nacional el Estado propiciará a todo colombiano el derecho nómico, la competitividad, la generación de empleo y las exportaciones.<br /> al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas, <br /> que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: La libertad de <br /> 13. Propender por la construcción, operación y mantenimiento de infra-<br /> expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir estructuras de las tecnologías de la información y las comunicaciones por <br /> información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, la protección del medio ambiente y la salud pública.<br /> a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adi-<br /> Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente al cum-<br /> cionalmente el Estado establecerá programas para que la población de los plimiento de los anteriores fines, teniendo en cuenta las necesidades de la <br /> estratos desarrollará programas para que la población de los estratos menos población y el avance de las tecnologías de la información y las comunica-<br /> favorecidos y la población rural tengan acceso y uso a las plataformas de ciones, así como el estado de desarrollo de la Sociedad de la información <br /> comunicación, en especial de Internet y contenidos informáticos y de edu- en el país, para lo cual, se tendrá en cuenta la participación de todos los <br /> cación integral.<br /> actores del proceso, en especial a los usuarios. Se exceptúa de la aplicación <br /> 8. <b>Masificación del Gobierno en Línea.</b> Con el fin de lograr la presta- de los numerales 4 y 9 de este artículo el servicio de radiodifusión sonora.<br /> ción de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán <br /> Artículo 5°. <i>Las entidades del orden nacional y territorial y las Tecnolo-</i><br /> adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovecha- <i>gías de la Información y las Comunicaciones, TIC. </i>Las entidades del orden <br /> miento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, progra-<br /> desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional fijará los mecanismos y mas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las <br /> condiciones para garantizar el desarrollo de este principio. Y en la reglamen- empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las <br /> tación correspondiente establecerá los plazos, términos y prescripciones, no Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desa-<br /> solamente para la instalación de las infraestructuras indicadas y necesarias, rrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación <br /> sino también para mantener actualizadas y con la información completa los estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos <br /> medios y los instrumentos tecnológicos.<br /> acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en <br /> Artículo 3°. <i>Sociedad de la información y del conocimiento.</i> El Estado especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país.<br /> reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Co-<br /> Parágrafo 1°. Las entidades de orden nacional y territorial incrementarán <br /> municaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo los servicios prestados a los ciudadanos a través del uso de las Tecnologías <br /> de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de de la Información y las Comunicaciones. El Gobierno reglamentará las <br /> talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para condiciones en que se garantizará el acceso a la información en línea, de <br /> la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento.<br /> manera abierta, ininterrumpida y actualizada, para adelantar trámites frente <br /> Artículo 4°. <i>Intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de </i>a entidades públicas, inclusive en el desarrollo de procesos de contratación <br /> <i>la Información y las Comunicaciones</i>. En desarrollo de los principios de y el ejercicio del derecho al voto.<br /> intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá <br /> Artículo 6°. <i>Definición de TIC.</i> Las Tecnologías de la Información y las <br /> en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para Comunicaciones (en adelante TIC), son el conjunto de recursos, herramien-<br /> lograr los siguientes fines:<br /> tas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que <br /> 1. Proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de <br /> y adecuada provisión de los servicios.<br /> información como voz, datos, texto, video e imágenes.<br /> 2. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comu-<br /> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones <br /> nicaciones, teniendo como fin último el servicio universal.<br /> junto con la CRC, deberán expedir el glosario de definiciones acordes con <br /> 3. Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de los postulados de la UIT y otros organismos internacionales con los cuales <br /> servicios que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y sea Colombia firmante de protocolos referidos a estas materias.<br /> la masificación del Gobierno en Línea.<br /> Artículo 7°. <i>Criterios de interpretación de la ley</i>. Esta ley se interpretará <br /> 4. Promover la oferta de mayores capacidades en la conexión, transporte y en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores <br /> condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivando acciones establecidos en la misma, con énfasis en la promoción y garantía de libre y <br /> de prevención de fraudes en la red.<br /> leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios.<br /> 5. Promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de <br /> Artículo 8°. <i>Las telecomunicaciones en casos de emergencia, conmo-</i><br /> la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.<br /> <i>ción o calamidad y prevención para dichos eventos.</i> En casos de atención <br /> de emergencia, conmoción interna y externa, desastres, o calamidad <br /> 6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la pública, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones <br /> igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la deberán poner a disposición de las autoridades de manera gratuita y <br /> expansión, y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando oportuna, las redes y servicios y darán prelación a dichas autoridades en <br /> a poblaciones vulnerables.<br /> la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran. En cual-<br /> 7. Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la quier caso se dará prelación absoluta a las transmisiones relacionadas <br /> reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inver- con la protección de la vida humana. Igualmente darán prelación a las <br /> sión, asociada al uso del espectro. Los proveedores de redes y servicios de autoridades en la transmisión de comunicaciones gratuitas y oportunas <br /> telecomunicaciones responderán jurídica y económicamente por los daños para efectos de prevención de desastres, cuando aquellas se consideren <br /> causados a las infraestructuras.<br /> indispensables.<br /> 8. Promover la ampliación de la cobertura del servicio.<br /> Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán <br /> 9. Garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes de suministrar a las autoridades competentes, sin costo alguno, la información <br /> telecomunicaciones, así como el acceso a los elementos de las redes e ins- disponible de identificación y de localización del usuario que la entidadEdición 47.426<br /> 44 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Jueves 30 de julio de 2009<br /> solicitante considere útil y relevante para garantizar la atención eficiente del espectro radioeléctrico, o para dar cumplimiento a las atribuciones y <br /> en los eventos descritos en el presente artículo.<br /> disposiciones internacionales de frecuencias, el plazo de renovación podrá <br /> Artículo 9°. <i>El sector de las Tecnologías de la Información y las Comuni- </i>ser inferior al plazo inicial.<br /> <i>caciones.</i> El sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones <br /> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, <br /> está compuesto por industrias manufactureras, comerciales y de servicios establecerá las condiciones de la renovación, que tenga en cuenta el uso <br /> cuyos productos recogen, procesan, crean, transmiten o muestran datos e eficiente que se ha hecho del recurso, el cumplimiento de los planes de <br /> información electrónicamente.<br /> expansión, la cobertura de redes y servicios y la disponibilidad del recurso, <br /> Para las industrias manufactureras, los productos deben estar diseñados teniendo en cuenta los principios del artículo 75 de la Constitución Política.<br /> para cumplir la función de tratamiento de la información y la comunicación, <br /> La renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico incluirá <br /> incluidas la transmisión y la presentación, y deben utilizar el procesamien- condiciones razonables y no discriminatorias que sean compatibles con <br /> to electrónico para detectar, medir y/o registrar fenómenos físicos o para el desarrollo tecnológico futuro del país, la continuidad del servicio y los <br /> controlar un proceso físico.<br /> incentivos adecuados para la inversión.<br /> Para las industrias de servicios, los productos de esta industria deben <br /> La renovación no podrá ser gratuita, ni automática. El interesado deberá <br /> estar diseñados para permitir la función de tratamiento de la información manifestar en forma expresa su intención de renovar el permiso con tres <br /> y la comunicación por medios electrónicos, sin afectar negativamente el (3) meses de antelación a su vencimiento, en caso contrario, se entenderá <br /> medio ambiente.<br /> como no renovado.<br /> T I T U L O II<br /> Artículo 13. <i>Contraprestación económica por la utilización del espectro </i><br /> PROVISION DE LAS REDES Y SERVICIOS <br /> <i>radioeléctrico.</i> La utilización del espectro radioeléctrico por los proveedores <br /> Y ACCESO A RECURSOS ESCASOS<br /> de redes y servicios de telecomunicaciones dará lugar a una contraprestación <br /> Artículo 10. <i>Habilitación general</i>. A partir de la vigencia de la presente económica a favor del Fondo de las Tecnologías de la Información y las <br /> ley, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un ser- Comunicaciones. El importe de esta contraprestación será fijado mediante <br /> vicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general, y resolución por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comuni-<br /> causará una contraprestación periódica a favor del Fondo de las Tecnologías caciones, con fundamento, entre otros, en los siguientes aspectos: ancho de <br /> de la Información y las Comunicaciones. Esta habilitación comprende, a su banda asignado, número de usuarios potenciales, disponibilidad del servicio, <br /> vez, la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación planes de expansión y cobertura, demanda por el espectro y su disponibilidad <br /> y explotación de redes de telecomunicaciones, se suministren o no al pú- y cualquier otro parámetro técnico que sirva como indicador del precio que <br /> blico. La habilitación a que hace referencia el presente artículo no incluye debe recibir el Estado por la utilización del espectro radioeléctrico.<br /> el derecho al uso del espectro radioeléctrico.<br /> La contraprestación económica de que trata este artículo deberá pagarse <br /> Artículo 11. <i>Acceso al uso del espectro radioeléctrico.</i> El uso del espectro por el respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones con <br /> radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del <br /> de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.<br /> espectro radioeléctrico.<br /> El permiso de uso del espectro respetará la neutralidad en la tecnolo-<br /> Artículo 14. <i>Inhabilidades para acceder a los permisos para el uso del </i><br /> gía siempre y cuando esté coordinado con las políticas del Ministerio de <i>espectro radioeléctrico</i>. No podrán obtener permisos para el uso del espectro <br /> Comunicaciones, no generen interferencias sobre otros servicios, sean radioeléctrico:<br /> compatibles con las tendencias internacionales del mercado, no afecten la <br /> 1. Aquellos a quienes se les haya declarado la caducidad del contrato de <br /> seguridad nacional, y contribuyan al desarrollo sostenible. El Ministerio de concesión para prestar cualquier servicio de telecomunicaciones.<br /> Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará mecanismos <br /> 2. Aquellos a quienes por cualquier causal se les haya cancelado la li-<br /> de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento cencia para prestar servicios o actividades de telecomunicaciones, así como <br /> del permiso para el uso del espectro radioeléctrico y exigirá las garantías el permiso para hacer uso del espectro radioeléctrico.<br /> correspondientes. En aquellos casos, en los que el nivel de ocupación de <br /> 3. Aquellas personas naturales que hayan sido representantes legales, <br /> la banda y la suficiencia del recurso lo permitan, así como cuando prime la miembros de juntas o consejos directivos y socios de personas jurídicas a <br /> continuidad del servicio o la ampliación de la cobertura, el Ministerio podrá quienes se les haya declarado la caducidad del contrato de concesión para <br /> otorgar los permisos de uso del espectro de manera directa.<br /> prestar cualquier servicio de telecomunicaciones y/o cancelado la licencia <br /> En la asignación de las frecuencias necesarias para la defensa y seguridad para prestar servicios o actividades de telecomunicaciones, así como el <br /> nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunica- permiso para hacer uso del espectro radioeléctrico.<br /> ciones tendrá en cuenta las necesidades de los organismos de seguridad del <br /> 4. Aquellas personas que hayan sido condenadas a penas privativas de <br /> Estado. El trámite, resultado e información relativa a la asignación de este la libertad, salvo cuando se trate de delitos políticos o culposos.<br /> tipo de frecuencias tiene carácter reservado. El Gobierno Nacional podrá <br /> 5. Aquellas personas naturales o jurídicas, sus representantes legales, <br /> establecer bandas de frecuencias de uso libre de acuerdo con las recomen- miembros de juntas o Consejos Directivos y socios, que no se encuentren <br /> daciones de la UIT, y bandas exentas del pago de contraprestaciones entre al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunica-<br /> otras para Programas Sociales del Estado.<br /> ciones o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, <br /> Parágrafo 1°. Para efectos de la aplicación de presente artículo, se debe por concepto de sus obligaciones.<br /> entender que la neutralidad tecnológica implica la libertad que tienen los <br /> Parágrafo. Las inhabilidades a que hacen referencia los numerales 1, 2 <br /> proveedores de redes y servicios de usar las tecnologías para la prestación y 3 del presente artículo, se extenderán por el término de cinco (5) años, <br /> de todos los servicios sin restricción distinta a las posibles interferencias contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que declaró la <br /> perjudiciales y el uso eficiente de los recursos escasos.<br /> caducidad del contrato, la cancelación de la licencia, o del permiso. En <br /> Parágrafo 2°. Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico po- todo caso con razones y cargos previamente justificados y sin violación del <br /> drán ser cedidos, previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la debido proceso y el derecho de defensa.<br /> Información y las Comunicaciones en los términos que este determine sin <br /> Artículo 15. <i>Registro de proveedores de redes y servicios de telecomu-</i><br /> desmejora de los requisitos, calidad y garantías del uso, acceso y beneficio <i>nicaciones. Creación del registro de TIC.</i> El Ministerio de Tecnologías de <br /> común del espectro.<br /> la Información y las Comunicaciones llevará el registro de la información <br /> Artículo 12. <i>Plazo y renovación de los permisos para el uso del espectro </i>relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos conforme <br /> <i>radioeléctrico.</i> El permiso para el uso del espectro radioeléctrico tendrá determine el reglamento. Deben inscribirse y quedar incorporados en el <br /> un plazo definido inicial hasta de diez (10) años, el cual podrá renovarse Registro los proveedores de redes y servicios, los titulares de permisos para <br /> a solicitud de parte por períodos iguales al plazo inicial. Por razones de el uso de recursos escasos, indicando sus socios; que deberán cumplir con <br /> interés público, o cuando resulte indispensable el reordenamiento nacional esta obligación incluyendo y actualizando la información periódicamente.Edición 47.426<br /> Jueves 30 de julio de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 45<br /> En el caso de las sociedades anónimas sólo se indicará su representante legal <br /> c) Apoyar al Estado en el acceso y uso de las Tecnologías de la Infor-<br /> y los miembros de su junta directiva. Este registro será público y en línea, mación y las Comunicaciones para facilitar y optimizar la gestión de los <br /> sin perjuicio de las reservas de orden constitucional y legal.<br /> organismos gubernamentales y la contratación administrativa transparente <br /> Con el registro de que aquí se trata, se entenderá formalmente surtida la y eficiente, y prestar mejores servicios a los ciudadanos;<br /> habilitación a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.<br /> d) Apoyar al Estado en la formulación de los lineamientos generales para <br /> La no inscripción en el registro acarrea las sanciones a que haya lugar.<br /> la difusión de la información que generen los Ministerios, Departamentos <br /> Parágrafo 1°. Todos los proveedores y titulares deberán inscribirse en Administrativos y Establecimientos Públicos y efectuar las recomendaciones <br /> el registro dentro de los noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia que considere indicadas para lograr que esta sea en forma ágil y oportuna;<br /> de la reglamentación que sea expedida, sin perjuicio del cumplimiento de <br /> e) Planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento <br /> sus obligaciones en su calidad de proveedores y titulares, en particular del a los programas y proyectos del Ministerio;<br /> pago de contraprestaciones.<br /> f) Diseñar y desarrollar estrategias masivas que expliquen a los ciuda-<br /> En todo caso los nuevos proveedores y titulares deberán inscribirse de danos las utilidades y potencialidades de las TIC.<br /> forma previa al inicio de operaciones.<br /> 3. Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnologías de <br /> Parágrafo 2°. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las la Información y las Comunicaciones en el país, a través de programas y <br /> Comunicaciones, creará un sistema de información integral, con los datos, proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías, <br /> variables e indicadores relevantes, sobre el sector de las Tecnologías de la como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo personal y social.<br /> Información y las Comunicaciones, que facilite la fijación de metas, estra-<br /> 4. Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales <br /> tegias, programas y proyectos para su desarrollo.<br /> y transversales de las TIC, y el plan nacional correspondiente, brindando <br /> T I T U L O III<br /> apoyo y asesoría a nivel territorial.<br /> ORGANIZACION INSTITUCIONAL<br /> 5. Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del <br /> sector de las TIC en Colombia.<br /> CAPITULO I<br /> 6. Planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con <br /> <b>Definición de política, regulación, vigilancia y control de las Tecnolo-</b><br /> excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la <br /> <b>gías de la Información y las Comunicaciones</b><br /> Constitución Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo <br /> Artículo 16. <i>Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comu- </i>informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas.<br /> <i>nicaciones</i>. El Ministerio de Comunicaciones se denominará en adelante <br /> 7. Establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribu-<br /> Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.<br /> ción de todas las Frecuencias de Colombia con base en las necesidades <br /> Artículo 17. <i>Objetivos del Ministerio.</i> Los objetivos del Ministerio de del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden <br /> Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:<br /> en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión <br /> 1. Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas Internacional de Telecomunicaciones, así como los planes técnicos de <br /> y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicacio- radiodifusión sonora.<br /> nes, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de <br /> 8. Administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones <br /> contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación, y elevar administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo <br /> el bienestar de los colombianos.<br /> de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la <br /> 2. Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información legislación vigente.<br /> y las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y <br /> 9. Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de <br /> demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente ante <br /> y político de la Nación.<br /> los organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio <br /> 3. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de las Tecnologías de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República.<br /> de la Información y las Comunicaciones, promover la investigación e in-<br /> 10. Ejecutar los tratados y convenios sobre tecnologías de la información <br /> novación buscando su competitividad y avance tecnológico conforme al y las comunicaciones ratificados por el país, especialmente en los temas <br /> entorno nacional e internacional.<br /> relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales.<br /> 4. Definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración <br /> 11. Regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y <br /> del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.<br /> excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política.<br /> 12. Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la co-<br /> Artículo 18. <i>Funciones del Ministerio de Comunicaciones.</i> El Ministerio municación, así como el cumplimiento de la responsabilidad social de los <br /> de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá, además medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, <br /> de las funciones que determinan la Constitución Política, y la Ley 489 de económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que <br /> 1998, las siguientes:<br /> conforman la nación colombiana, sin perjuicio de las competencias de que <br /> 1. Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y trata el artículo 76 de la Constitución Política.<br /> proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comu-<br /> 13. Evaluar la penetración, uso y comportamiento de las tecnologías de la <br /> nicaciones.<br /> información y las comunicaciones en el entorno socioeconómico nacional, <br /> 2. Definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendien- así como su incidencia en los planes y programas que implemente o apoye.<br /> tes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio <br /> 14. Propender por la utilización de las TIC para mejorar la competiti-<br /> nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus vidad del país.<br /> beneficios, para lo cual debe:<br /> 15. Promover, en coordinación con las entidades competentes, la regu-<br /> a) Diseñar, formular y proponer políticas, planes y programas que garan- lación del trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las <br /> ticen el acceso y la implantación de las Tecnologías de la Información y las empresas y oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de <br /> Comunicaciones, con el fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento todos los estratos sociales.<br /> y aumento de la competitividad del país en los distintos sectores;<br /> 16. Procurar ofrecer una moderna infraestructura de conectividad y de <br /> b) Formular políticas, planes y programas que garanticen a través del uso comunicaciones, en apoyo para los centros de producción de pensamiento, <br /> de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: el mejoramiento así como el acompañamiento de expertos, en la utilización de las TIC, ca-<br /> de la calidad de vida de la comunidad, el acceso a mercados para el sector paces de dirigir y orientar su aplicación de manera estratégica<br /> productivo, y el acceso equitativo a oportunidades de educación, trabajo, <br /> 17. Levantar y mantener actualizado, el registro de todas las iniciativas <br /> salud, justicia, cultura y recreación, entre otras;<br /> de TIC a nivel nacional, las cuales podrán ser consultadas virtualmente.Edición 47.426<br /> 46 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Jueves 30 de julio de 2009<br /> 18. Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente adoptar la estructura y la planta de personal de la Comisión de Regulación <br /> de los servicios y programas del sector de las Tecnologías de la Informa- de Comunicaciones.<br /> ción y las Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las <br /> Artículo 21. <i>Inhabilidades para ser comisionado.</i> No podrán ser expertos <br /> comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del comisionados:<br /> territorio nacional.<br /> 1. Los miembros de juntas o consejos directivos, representantes legales, <br /> 19. Preparar y expedir los actos administrativos, para los fines que se funcionarios o empleados en cargos de dirección y confianza de los pro-<br /> relacionan a continuación:<br /> veedores de redes y servicios de comunicaciones, y quienes lo hayan sido <br /> a) Ejercer la intervención del Estado en el sector de las tecnologías de la dentro del año anterior a la fecha de designación.<br /> información y las comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades <br /> 2. Las personas naturales que tengan participación en proveedores de <br /> previstas por la ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la redes y servicios de comunicaciones o en sociedades que tengan vinculación <br /> Constitución Política;<br /> económica con estos.<br /> b) Establecer condiciones generales de operación y explotación comercial <br /> 3. El cónyuge, compañera o compañero permanente, o quienes se hallen <br /> de redes y servicios que soportan las tecnologías de la información y las en el tercer grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil <br /> comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes. de cualquiera de las personas cobijadas por las causales previstas en los <br /> c) Expedir de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y re- literales anteriores.<br /> quisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el <br /> 4. Los comisionados y funcionarios o empleados en cargos de dirección <br /> uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléc- y confianza de la Comisión de Regulación de Comunicaciones no podrán, <br /> trico y los servicios del sector de las tecnologías de la información y las dentro del año siguiente a la dejación del cargo, ser accionistas o socios en <br /> comunicaciones.<br /> un porcentaje superior al quince (15) por ciento de empresas proveedoras <br /> d) Expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden por ley. de redes y servicios de comunicaciones, ni ser miembros de juntas o con-<br /> 20. Fijar las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del sejos directivos, ni representantes legales, ni funcionarios o empleados en <br /> nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a cargos de dirección y confianza de los proveedores de redes y servicios de <br /> Colombia -.co-.<br /> comunicaciones.<br /> 21. Reglamentar la participación, el control social, las funciones y el <br /> Artículo 22. <i>Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicacio-</i><br /> financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los <i>nes.</i> Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones las <br /> proveedores de redes y servicios de comunicaciones de que trata esta ley.<br /> siguientes:<br /> 22. Las demás que le sean asignadas en la ley.<br /> 1. Establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social <br /> Artículo 19. <i>Creación, naturaleza y objeto de la Comisión de Regulación </i>de los usuarios.<br /> <i>de Comunicaciones.</i> La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones <br /> 2. Promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y <br /> (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas <br /> Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medi-<br /> con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería das particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales <br /> jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las según la posición de los proveedores, previamente se haya determinado la <br /> Comunicaciones.<br /> existencia de una falla en el mercado.<br /> La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado <br /> 3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las ma-<br /> de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular terias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos <br /> los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso <br /> la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos ne-<br /> niveles de calidad.<br /> cesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y <br /> uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de fac-<br /> Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará turación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de <br /> una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición <br /> que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.<br /> de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; <br /> Artículo 20. <i>Composición de la Comisión de Regulación de Comunica- </i>y en materia de solución de controversias entre los proveedores de redes y <br /> <i>ciones.</i> Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Regulación servicios de comunicaciones.<br /> de Comunicaciones tendrá la siguiente composición:<br /> 4. Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los merca-<br /> El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dos de los servicios de telecomunicaciones, con excepción de las redes <br /> quien la presidirá, el Director del Departamento Nacional de Planeación destinadas principalmente para servicios de televisión radiodifundida y <br /> o el Subdirector como su delegado, y tres (3) comisionados de dedicación radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados.<br /> exclusiva, para períodos de tres (3) años, no sujetos a las disposiciones que <br /> 5. Definir las condiciones en las cuales podrán ser utilizadas infraestruc-<br /> regulan la carrera administrativa. Los comisionados serán designados por turas y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomuni-<br /> el Presidente de la República los cuales podrán ser: abogados, ingenieros caciones, bajo un esquema de costos eficientes.<br /> electrónicos o de telecomunicaciones o economistas. En todo caso, al menos <br /> un comisionado deberá ser ingeniero.<br /> 6. Definir las instalaciones esenciales.<br /> Los comisionados deben ser ciudadanos colombianos mayores de 30 <br /> 7. Proponer al Gobierno Nacional la aprobación de planes y normas <br /> años, con título de pregrado y maestría o doctorado afines, y con experiencia técnicas aplicables al sector de Tecnologías de la Información y las Co-<br /> mínima relacionada de ocho (8) años en el ejercicio profesional.<br /> municaciones, atendiendo el interés del país, según las normas y reco-<br /> mendaciones de organismos internacionales competentes y administrar <br /> Uno de los comisionados, en forma rotatoria, ejercerá las funciones de dichos planes.<br /> Director Ejecutivo de acuerdo con el reglamento interno.<br /> 8. Determinar estándares y certificados de homologación internacio-<br /> Parágrafo 1°. La Comisión no podrá sesionar sin la presencia del Ministro nal y nacional de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos <br /> de Comunicaciones.<br /> indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servi-<br /> Parágrafo 2°. La CRC contará adicionalmente con una Coordinación cios de telecomunicaciones aceptables en el país, así como señalar las <br /> Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva y la Coordinación Ejecutiva, cumplirán entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes <br /> sus funciones con el apoyo de grupos internos de trabajo, definidos en su de esta naturaleza.<br /> reglamento interno.<br /> 9. Resolver las controversias, en el marco de sus competencias, que se <br /> Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Tecno- susciten entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. <br /> logías de la Información y las Comunicaciones procederá a revisar y a Ningún acuerdo entre proveedores podrá menoscabar, limitar o afectar laEdición 47.426<br /> Jueves 30 de julio de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 47<br /> facultad de intervención regulatoria, y de solución de controversias de la nologías de la Información y las Comunicaciones, sin personería jurídica, <br /> Comisión de Regulación de Comunicaciones, así como el principio de la con autonomía técnica, administrativa y financiera.<br /> libre competencia.<br /> El objeto de la Agencia Nacional del Espectro es brindar el soporte <br /> 10. Imponer de oficio o a solicitud de parte, las servidumbres de acceso, técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro <br /> uso e interconexión y las condiciones de acceso y uso de instalaciones esen- radioeléctrico, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan <br /> ciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión, funciones o actividades relacionadas con el mismo.<br /> y señalar la parte responsable de cancelar los costos correspondientes, así <br /> Artículo 26. <i>Funciones de la Agencia Nacional del Espectro.</i> La Agencia <br /> como fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e Nacional del Espectro tendrá, entre otras, las siguientes funciones:<br /> interconexión. Así mismo, determinar la interoperabilidad de plataformas <br /> y el interfuncionamiento de los servicios y/o aplicaciones.<br /> 1. Asesorar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Co-<br /> municaciones en el diseño y formulación de políticas, planes y programas <br /> 11. Señalar las condiciones de oferta mayorista y la provisión de elemen- relacionados con el espectro radioeléctrico.<br /> tos de red desagregados, teniendo en cuenta los lineamientos de política del <br /> Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garan-<br /> 2. Diseñar y formular políticas, planes y programas relacionados con <br /> tizando la remuneración de los costos eficientes de la infraestructura y los la vigilancia y control del Espectro, en concordancia con las políticas na-<br /> cionales y sectoriales y las propuestas por los organismos internacionales <br /> incentivos adecuados a la inversión, así como el desarrollo de un régimen competentes, cuando sea del caso.<br /> eficiente de comercialización de redes y servicios de telecomunicación.<br /> 3. Estudiar y proponer, acorde con las tendencias del sector y las evolu-<br /> 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la ciones tecnológicas, esquemas óptimos de vigilancia y control del espectro <br /> provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso radioeléctrico, incluyendo los satelitales, con excepción a lo dispuesto en el <br /> que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios.<br /> artículo 76 de la Constitución Política y conforme a la normatividad vigente.<br /> 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación <br /> 4. Ejercer la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, con excepción <br /> de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.<br /> telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico.<br /> 5. Realizar la gestión técnica del espectro radioeléctrico.<br /> 14. Definir por vía general la información que los proveedores deben <br /> proporcionar sin costo a sus usuarios o al público y, cuando no haya acuer-<br /> 6. Investigar e identificar las nuevas tendencias nacionales e internacio-<br /> do entre el solicitante y el respectivo proveedor, señalar en concreto los nales en cuanto a la administración, vigilancia y control del espectro.<br /> valores que deban pagarse por concepto de información especial, todo ello <br /> 7. Estudiar y proponer los parámetros de valoración por el derecho al uso <br /> sin perjuicio de la información calificada como reservada por la ley como del espectro radioeléctrico y la estructura de contraprestaciones.<br /> privilegiada o estratégica.<br /> 8. Notificar ante los organismos internacionales las interferencias de-<br /> 15. Dictar su reglamento interno, así como las normas y procedimientos tectadas por señales originadas en otros países, previa coordinación con el <br /> para el funcionamiento de la Comisión.<br /> Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.<br /> 16. Administrar y disponer de su patrimonio de conformidad con las <br /> 9. Apoyar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las <br /> normas legales y reglamentarias aplicables y manejar los equipos y recur- Comunicaciones en el establecimiento de estrategias para la partici-<br /> sos que se le asignen, los que obtenga en el desempeño de sus funciones, y pación en las diversas conferencias y grupos de estudio especializados <br /> cualquier otro que le corresponda.<br /> de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos <br /> 17. Emitir concepto sobre la legalidad de los contratos de los proveedores internacionales.<br /> con los usuarios.<br /> 10. Adelantar las investigaciones a que haya lugar, por posibles infrac-<br /> 18. Resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad ciones al régimen del espectro definido por el Ministerio de Tecnologías <br /> que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de tele- de la Información y las Comunicaciones así como imponer las sanciones, <br /> comunicaciones.<br /> con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.<br /> 19. Requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, <br /> 11. Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes, el decomiso <br /> exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comu- provisional y definitivo de equipos y demás bienes utilizados para el efecto, <br /> nicaciones a los que esta ley se refiere. Aquellos que no proporcionen la y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de <br /> información antes mencionada a la CRC, podrán ser sujetos de imposición las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policía para el <br /> de multas diarias por parte de la CRC hasta por 250 salarios mínimos legales decomiso de equipos.<br /> mensuales, por cada día en que incurran en esta conducta, según la gravedad <br /> 12. Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la <br /> de la falta y la reincidencia en su comisión.<br /> información que se genere de los actos administrativos de su competencia.<br /> 20. Las demás atribuciones que le asigne la ley.<br /> 13. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas o le correspondan <br /> Artículo 23. <i>Regulación de precios de los servicios de telecomunicacio- </i>por ley.<br /> <i>nes. </i>Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán <br /> Parágrafo 1°. La atribución y asignación de frecuencias del espectro <br /> fijar libremente los precios al usuario. La Comisión de Regulación de Co- radioeléctrico seguirá siendo potestad del Ministerio de Tecnologías de la <br /> municaciones sólo podrá regular estos precios cuando no haya suficiente Información y las Comunicaciones.<br /> competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los <br /> Parágrafo 2°. Para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control, <br /> servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos, lo anterior mediante la Agencia Nacional del Espectro podrá contar con Estaciones Monitoras <br /> el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la presente ley.<br /> fijas y móviles para la medición de parámetros técnicos; la verificación de <br /> Parágrafo. La CRC hará énfasis en la regulación de mercados mayoristas. la ocupación del espectro radioeléctrico; y la realización de visitas técni-<br /> Artículo 24. <i>Contribución a la CRC.</i> Con el fin de recuperar los costos del cas a efectos de establecer el uso indebido o clandestino del espectro, en <br /> servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regula- coordinación y con apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información <br /> ción de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación y las Comunicaciones.<br /> de la Comisión, están sujetos al pago de una contribución anual hasta del <br /> Artículo 27. <i>Organos de Dirección de la Agencia Nacional del Espec-</i><br /> uno por mil (0,1%), de sus ingresos brutos por la provisión de sus redes y <i>tro</i>. La Agencia Nacional del Espectro contará con un Consejo Directivo, <br /> servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales.<br /> como instancia máxima para orientar sus acciones y hacer seguimiento al <br /> CAPITULO II<br /> cumplimiento de sus fines. Dicho Consejo estará integrado por el Ministro <br /> de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien lo presidirá, <br /> <b>Agencia Nacional del Espectro</b><br /> por el Viceministro, y por el Coordinador del Fondo de Tecnologías de la <br /> Artículo 25. <i>Creación, naturaleza y objeto de la agencia nacional del </i>Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces. Harán parte con <br /> <i>espectro.</i> Créase la Agencia Nacional del Espectro –ANE– como una Unidad voz pero sin voto, los Directores de la Agencia Nacional del Espectro y de la <br /> Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tec- Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Informa-Edición 47.426<br /> 48 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Jueves 30 de julio de 2009<br /> ción y las Comunicaciones. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente <br /> Artículo 29. <i>Denominación de los actos. </i>Las decisiones que se adopten o <br /> seis (6) veces al año y extraordinariamente cuando lo cite su Presidente.<br /> expidan por parte del Director General de la Agencia Nacional del Espectro, <br /> La Agencia Nacional del Espectro contará con un Director General quien serán resoluciones de carácter particular.<br /> representará legalmente a la misma. El Director General de la Agencia será <br /> Artículo 30. <i>Funcionarios del Ministerio de Tecnologías de la Informa-</i><br /> a su vez el Secretario del Consejo Directivo.<br /> <i>ción y las Comunicaciones trasladados a la Agencia Nacional del Espectro. </i><br /> El Consejo Directivo actuará como segunda instancia de las deci- Las normas que les serán aplicables a los actuales servidores públicos del <br /> siones y actos administrativos proferidos por la Agencia Nacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que <br /> Espectro.<br /> sean vinculados y/o trasladados a la Agencia Nacional del Espectro, serán <br /> Artículo 28. <i>Del Director de la Agencia Nacional del Espectro y sus </i>las siguientes:<br /> <i>funciones.</i> La Agencia Nacional del Espectro estará representada, dirigida y <br /> 1. El tiempo de servicio de los empleados públicos que tengan una <br /> administrada por un Director General, quien será nombrado por el Ministro relación laboral con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las <br /> de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por un período Comunicaciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se <br /> de cuatro (4) años, reelegible por una vez. El Gobierno Nacional a través computará para todos los efectos legales al ser vinculados y/o trasladados a <br /> del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la Agencia Nacional del Espectro y, por lo tanto, dicha relación se entenderá <br /> reglamentará la materia.<br /> sin solución de continuidad respecto del tiempo laborado con anterioridad <br /> El Director de la Agencia Nacional del Espectro debe ser ciudadano a la expedición de esta ley.<br /> colombiano mayor de 30 años, con título de pregrado y maestría o docto-<br /> 2. El cambio de vinculación y/o traslado a la Agencia Nacional del Es-<br /> rado afines, y con experiencia mínima relacionada de ocho (8) años en el pectro de funcionarios del Ministerio de Tecnologías de la Información y <br /> ejercicio profesional.<br /> las Comunicaciones no afectará el régimen salarial y prestacional vigente. <br /> El primer período del Director de la ANE, se extenderá hasta el 31 de De igual manera, los mismos funcionarios, que actualmente cuentan con el <br /> octubre de 2010. A partir de esta fecha, se iniciará el período de 4 años al Plan Complementario de salud, seguirán gozando de este beneficio.<br /> que hace referencia el presente artículo.<br /> Los derechos de los trabajadores del Ministerio de Tecnologías de la <br /> Son funciones del Director General de la Agencia Nacional del Espectro, Información y las Comunicaciones serán plenamente respetados en los casos <br /> las siguientes:<br /> de fusión, transformación, reestructuración o traslado.<br /> 1. Adoptar todas las decisiones administrativas con el lleno de los requi-<br /> Artículo 31. <i>Recursos de la Agencia Nacional del Espectro.</i> Los recursos <br /> sitos establecidos en la ley, inherentes a sus funciones.<br /> de la Agencia Nacional del Espectro estarán constituidos por:<br /> 2. Administrar en forma eficaz y eficiente los recursos financieros, ad-<br /> 1. Los recursos asignados por el Presupuesto Nacional.<br /> ministrativos y de personal para el adecuado funcionamiento de la Agencia.<br /> 2. Los bienes muebles e inmuebles que la Agencia adquiera a cualquier <br /> 3. Con sujeción al presupuesto, y a las normas que rigen la materia, título y los que le sean transferidos o asignados por el Ministerio de Tecno-<br /> velar por la ejecución presupuestal y el recaudo y manejo de los recursos logías de la Información y las Comunicaciones.<br /> de la Agencia.<br /> 3. El producto de los empréstitos externos o internos que el Gobierno <br /> 4. Nombrar y remover, así como aprobar las situaciones administrativas Nacional contrate para el desarrollo, la administración y manejo de la <br /> de los funcionarios adscritos a la planta de personal de la Agencia Nacional Agencia Nacional del Espectro.<br /> del Espectro, de conformidad con la normatividad jurídica vigente.<br /> 4. Los recursos que reciba por cooperación técnica nacional e internacio-<br /> 5. Presentar para aprobación al Consejo Directivo, el Manual Específico nal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones <br /> de Funciones y Requisitos de los empleos de la planta de personal de la para ser empleados por la Agencia y los que reciba del Gobierno Nacional.<br /> Agencia y velar por su cumplimiento.<br /> 5. Los recursos que el Fondo de Tecnologías de la Información y las <br /> 6. Crear los grupos internos de trabajo necesarios para atender las Comunicaciones destine para el desarrollo de actividades relacionadas <br /> necesidades y funciones propias de la Agencia Nacional del Espectro, en con el cumplimiento de las funciones asignadas a la Agencia Nacional del <br /> concordancia con los lineamientos que el Gobierno Nacional estipule para Espectro o proyectos que esta desarrolle.<br /> la Función Pública.<br /> Artículo 32. <i>Manejo de los recursos de la Agencia Nacional del Espectro. </i><br /> 7. Suscribir los informes de ley que soliciten autoridades competentes, Para manejar los recursos de la Agencia Nacional del Espectro, se podrán <br /> sobre las funciones de la Agencia.<br /> celebrar contratos de fiducia, con observancia de los requisitos legales que <br /> 8. Garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad rigen esta contratación. En este caso, la fiduciaria manejará los recursos <br /> y la observancia de sus recomendaciones, con sujeción a lo dispuesto en la provenientes del presupuesto nacional y los demás que ingresen a la Agencia. <br /> Ley 87 de 1993, y aquellas normas que la modifiquen o deroguen.<br /> El Director General de la Agencia coordinará el desarrollo y la ejecución <br /> del contrato de fiducia, a través del cual desarrollará las actuaciones que le <br /> 9. Garantizar el ejercicio del Control Disciplinario con sujeción a lo sean propias.<br /> dispuesto en la Ley 734 de 2002, y aquellas normas que la modifiquen o <br /> deroguen.<br /> Artículo 33. <i>Adopción de la estructura y de la planta de personal de la </i><br /> <i>Agencia Nacional del Espectro.</i> El Gobierno Nacional a través del Minis-<br /> 10. Fijar las políticas y procedimientos para la atención de peticiones, terio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá <br /> consultas, quejas, reclamos, sugerencias y recepción de información que los a adoptar la estructura y la planta de personal de la Agencia Nacional <br /> ciudadanos formulen en relación con la misión y desempeño de la Agencia. del Espectro, dentro de los seis meses a partir de la promulgación de la <br /> 11. Imponer las sanciones a que haya lugar por infracciones al régimen presente ley.<br /> del espectro, con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución <br /> Parágrafo. Hasta tanto se adopte la estructura y la planta de personal <br /> Política.<br /> de la Agencia Nacional del Espectro, el Ministerio de Tecnologías de la <br /> 12. Notificar ante los organismos internacionales, previa coordinación Información y las Comunicaciones cumplirá las funciones señaladas para <br /> con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dicho organismo en la presente ley.<br /> las interferencias detectadas por señales originadas en otros países.<br /> T I T U L O IV<br /> 13. Asesorar y acompañar al Ministerio de Tecnologías de la Informa-<br /> PROMOCION AL ACCESO Y USO DE LAS TECNOLOGIAS <br /> ción y las Comunicaciones en las negociaciones internacionales, cuando <br /> DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES<br /> se requiera.<br /> Artículo 34. <i>Naturaleza y objeto del Fondo de Tecnologías de la Infor-</i><br /> 14. Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la <i>mación y las Comunicaciones.</i> El Fondo de Comunicaciones de que trata <br /> información que se genere de los actos administrativos de su competencia. el Decreto 129 de 1976, en adelante se denominará Fondo de Tecnologías <br /> 15. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la de la Información y las Comunicaciones, como una Unidad Administrativa <br /> dependencia.<br /> Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonioEdición 47.426<br /> Jueves 30 de julio de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 49<br /> propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Co-<br /> 4. Los rendimientos financieros obtenidos como consecuencia de las <br /> municaciones.<br /> inversiones realizadas con sus propios recursos, de conformidad con las <br /> El objeto del Fondo es financiar los planes, programas y proyectos para disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.<br /> facilitar prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuan-<br /> 5. Los demás ingresos que reciba a cualquier título, así como el producto <br /> do haya lugar a ello, de todos los habitantes del territorio nacional a las o fruto de sus bienes.<br /> Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como apoyar las <br /> 6. Los que se destinen en el presupuesto nacional, los cuales deberán ser <br /> actividades del Ministerio y la Agencia Nacional Espectro, y el mejoramiento crecientes para garantizar el acceso universal, a las TIC.<br /> de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento <br /> de sus funciones.<br /> 7. Las sumas que perciba el Estado como consecuencia de la explotación <br /> directa o indirecta del ccTLD.co<br /> Artículo 35. <i>Funciones del Fondo de Tecnologías de la Información </i><br /> <i>y las Comunicaciones.</i> El Fondo de Tecnologías de la Información y las <br /> 8. Los demás que le asigne la ley.<br /> Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:<br /> Artículo 38. <i>Masificación del uso de las TIC y cierre de la brecha digital.</i> El <br /> 1. Financiar planes, programas y proyectos para promover prioritariamente Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, revisará, <br /> el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, a las estudiará e implementará estrategias para la masificación de la conectividad, <br /> Tecnologías de la información y las Comunicaciones en los segmentos de buscando sistemas que permitan llegar a las regiones más apartadas del país <br /> población de menores ingresos.<br /> y que motiven a todos los ciudadanos a hacer uso de las TIC.<br /> 2. Financiar planes, programas y proyectos para promover la investiga-<br /> Parágrafo. Las autoridades territoriales implementarán los mecanismos <br /> ción, el desarrollo y la innovación de las Tecnologías de Información y las a su alcance para gestionar recursos a nivel nacional e internacional, para <br /> Comunicaciones dando prioridad al desarrollo de contenidos.<br /> apoyar la masificación de las TIC, en sus respetivas jurisdicciones.<br /> 3. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de <br /> Artículo 39. <i>Articulación del plan de TIC. </i>El Ministerio de Tecnologías <br /> los ciudadanos a servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinará la articulación del <br /> de la Información y las Comunicaciones y para la masificación del Gobierno Plan de TIC, con el Plan de Educación y los demás planes sectoriales, para <br /> en Línea.<br /> facilitar la concatenación de las acciones, eficiencia en la utilización de los <br /> recursos y avanzar hacia los mismos objetivos.<br /> 4. Financiar y establecer planes, programas y proyectos que permitan <br /> masificar el uso y apropiación de Tecnologías de la Información y las Co-<br /> Apoyará al Ministerio de Educación Nacional para:<br /> municaciones.<br /> 1. Fomentar el emprendimiento en TIC, desde los establecimientos edu-<br /> 5. Apoyar económicamente las actividades del Ministerio de Tecno- cativos, con alto contenido en innovación.<br /> logías de la Información y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional <br /> 2. Poner en marcha un Sistema Nacional de alfabetización digital.<br /> de Espectro, en el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y <br /> 3. Capacitar en TIC a docentes de todos los niveles.<br /> operativa para el cumplimiento de sus funciones.<br /> 4. Incluir la cátedra de TIC en todo el sistema educativo, desde la infancia.<br /> 6. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de <br /> 5. Ejercer mayor control en los cafés Internet para seguridad de los niños.<br /> los ciudadanos con limitaciones físicas a las Tecnologías de la Información <br /> y las Comunicaciones.<br /> Artículo 40. <i>Telesalud. </i>El Ministerio de Tecnologías de la Información <br /> y las Comunicaciones, apoyará el desarrollo de la Telesalud en Colombia, <br /> 7. Rendir informes técnicos y estadísticos en los temas de su competencia. con recursos del Fondo de las TIC y llevando la conectividad a los sitios <br /> 8. Realizar auditorías y estudios de impacto de las Tecnologías de la estratégicos para la prestación de servicios por esta modalidad, a los terri-<br /> Información y las Comunicaciones en las comunidades, para verificar la torios apartados de Colombia.<br /> eficiencia en la utilización de los recursos asignados.<br /> T I T U L O V<br /> El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asignará <br /> REGLAS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN MATERIA <br /> los recursos para sus planes, programas y proyectos de manera competitiva <br /> DE INTERCONEXION<br /> y asegurando que se apliquen criterios de costos eficientes, de modo que se <br /> cumpla con las metas establecidas en los planes de desarrollo.<br /> Artículo 41. <i>Aplicación</i>. Las reglas de este capítulo se aplicarán a las <br /> actuaciones administrativas de solución de controversias, de fijación de <br /> Artículo 36. <i>Contraprestación periódica a favor del Fondo de Tecnologías </i>condiciones de acceso, uso e interconexión, y de imposición de servidumbre <br /> <i>de la Información y las Comunicaciones.</i> Todos los proveedores de redes de acceso, uso e interconexión adelantados de oficio o a solicitud de parte <br /> y servicios de Telecomunicaciones pagarán la contraprestación periódica ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones.<br /> estipulada en el artículo 10 de la presente ley al Fondo de Tecnologías de <br /> la Información y las Comunicaciones en igualdad de condiciones para el <br /> Artículo 42. <i>Plazo de negociación directa.</i> Los proveedores de servicios <br /> cumplimiento de sus fines.<br /> de telecomunicaciones contarán con un plazo de treinta (30) días calendario <br /> desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos exigidos <br /> El valor de la contraprestación a cargo de los proveedores, se fijará como en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un <br /> un mismo porcentaje sobre sus ingresos brutos por concepto de la provisión acuerdo directo.<br /> de sus redes y servicios, excluyendo terminales.<br /> Artículo 43. <i>Solicitud de iniciación de trámite administrativo de so-</i><br /> Parágrafo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comuni- <i>lución de controversias, de imposición de servidumbre de acceso, uso e </i><br /> caciones reglamentará lo pertinente, previa la realización de un estudio, en <i>interconexión, y de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión.</i> <br /> un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación Vencido el plazo de la negociación directa al que hace referencia el artículo <br /> de la presente ley.<br /> 42 de la presente ley, si no se ha logrado un acuerdo, el Director Ejecutivo <br /> Artículo 37. <i>Otros recursos del Fondo de Tecnologías de la Información </i>de la CRC, previa solicitud de parte, iniciará el trámite administrativo para <br /> <i>y las Comunicaciones.</i> Además de lo señalado en el artículo anterior, son dirimir en la vía administrativa la controversia surgida.<br /> recursos del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:<br /> El interesado deberá indicar en la solicitud escrita que presente ante la <br /> 1. La contraprestación económica por la utilización del espectro radio- CRC, que no ha sido posible llegar a un acuerdo, señalando expresamente <br /> eléctrico, así como de sus respectivas renovaciones, modificaciones y de los puntos de divergencia, así como aquellos en los que haya acuerdo, y <br /> otras actuaciones a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información presentar la respectiva oferta final. Si alguna de las partes no presenta su <br /> y las Comunicaciones.<br /> oferta final en el plazo establecido, la CRC decidirá la controversia teniendo <br /> 2. Las multas y otras sanciones pecuniarias impuestas por el Ministerio en cuenta únicamente la oferta de la parte que cumplió y lo previsto en la <br /> de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Na- regulación, con lo cual se le da fin al trámite.<br /> cional del Espectro a proveedores de redes y servicios de comunicaciones.<br /> Artículo 44. <i>Citaciones</i>. El Director Ejecutivo de la CRC, dentro de los <br /> 3. El monto de los intereses sobre obligaciones a su favor.<br /> tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de que trata el artículoEdición 47.426<br /> 50 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Jueves 30 de julio de 2009<br /> anterior, correrá traslado de la misma a la otra parte, quien dispondrá de <br /> 4. Promoción de la libre y leal competencia.<br /> cinco (5) días hábiles para formular sus observaciones, presentar y solicitar <br /> 5. Evitar el abuso de la posición dominante.<br /> pruebas, y enviar su oferta final.<br /> 6. Garantizar que en el lugar y tiempo de la interconexión no se aplicarán <br /> Artículo 45. <i>Etapa de mediación.</i> Presentadas las ofertas finales, el prácticas que generen impactos negativos en las redes.<br /> Director Ejecutivo de la CRC, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes <br /> fijará la fecha para la realización de la audiencia que dé inicio a la etapa de <br /> Parágrafo. Las contravenciones a lo dispuesto en este artículo serán <br /> mediación, con el fin de que las partes solucionen sus diferencias.<br /> sancionadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Co-<br /> municaciones. En particular, se sancionará el incumplimiento de la orden <br /> De la audiencia se levantará el acta respectiva, en la cual se consignarán de interconexión declarada en el acto administrativo de fijación de condi-<br /> los acuerdos parciales o los nuevos puntos sobre los cuales se haya logrado ciones provisionales o definitivas de acceso, uso e interconexión, así como <br /> acuerdo y sobre las divergencias que persistan. El acta en la cual consten aquellos de imposición de servidumbre provisional o definitiva de acceso, <br /> los acuerdos logrados prestará mérito ejecutivo.<br /> uso e interconexión.<br /> Si alguna de las partes no asiste y no puede justificar su inasistencia, <br /> Las sanciones consistirán en multas diarias hasta por quinientos (500) <br /> se decidirá teniendo en cuenta la oferta final de la empresa cumplida y lo salarios mínimos legales mensuales, por cada día en que incurra en la infrac-<br /> dispuesto en la regulación.<br /> ción, según la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia en su <br /> La desatención a las citaciones o a los dictámenes de las audiencias se comisión, sin perjuicio de las acciones judiciales que adelanten las partes.<br /> considerará como una infracción al régimen legal y acarreará las sanciones <br /> Artículo 51. <i>Oferta Básica de Interconexión –OBI–.</i> Los proveedores de <br /> a que hace referencia la presente ley, particularmente en lo que respecta a redes y servicios de telecomunicaciones deberán poner a disposición del <br /> su artículo 65 de la presente ley.<br /> público y mantener actualizada la Oferta Básica de Interconexión –OBI– <br /> Artículo 46. <i>Práctica de pruebas.</i> Recibidas las ofertas finales, si es del para ser consultada por cualquier persona. Para tales efectos, en la OBI se <br /> caso, la CRC procederá a decretar de oficio o a petición de cualquiera de las definirán la totalidad de elementos necesarios, incluidos los precios, para que <br /> partes, las pruebas que estime, conducentes, pertinentes, oportunas y nece- con su simple aceptación por parte de un proveedor se genere un acuerdo <br /> sarias. En caso de que se requiera de dictamen pericial, el término señalado de acceso, uso e interconexión.<br /> para la práctica de las pruebas, empezará a correr desde el día siguiente a <br /> Parágrafo 1°. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá <br /> la fecha en la cual se posesionen los peritos designados.<br /> aprobar la OBI de los proveedores de redes y servicios de telecomunica-<br /> Los costos por la intervención pericial serán, definidos por la CRC en ciones. Para el efecto, la OBI deberá ser registrada dentro de los cuarenta y <br /> cada caso particular y serán cubiertos por partes iguales entre las partes en cinco (45) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente <br /> la actuación administrativa.<br /> ley. En caso de presentarse modificaciones a la OBI registrada, las mismas <br /> Artículo 47. <i>Término de adopción de la decisión.</i> Para el caso de solución deberán ser debidamente remitidas a la CRC para su respectiva aprobación.<br /> de controversias de interconexión, la CRC adoptará la decisión corres-<br /> Parágrafo 2°. Una vez la OBI haya sido aprobada por la CRC, la misma <br /> pondiente en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) días calendario tendrá efectos vinculantes respecto de los proveedores de redes y servicios <br /> contados desde la fecha de inicio del trámite administrativo. En el caso de de telecomunicaciones y con base en la misma la CRC impondrá la servi-<br /> la fijación de condiciones o imposición de servidumbre de interconexión, dumbre de acceso, uso e interconexión provisional, y fijará las condiciones <br /> la CRC contará con un plazo no superior a noventa (90) días calendario provisionales de acceso, uso e interconexión.<br /> contados desde la fecha de inicio del trámite administrativo.<br /> Artículo 52. <i>Presentaciones personales</i>. No será necesaria la presentación <br /> En todo caso, el término de decisión se interrumpirá durante el periodo personal del interesado para hacer las peticiones o interponer los recursos, <br /> de práctica de pruebas a que haya lugar o durante el plazo que las partes ni para su trámite.<br /> soliciten de común acuerdo, para la búsqueda de una solución a la contro-<br /> T I T U L O VI<br /> versia planteada, por un término no superior a treinta (30) días calendario.<br /> REGIMEN DE PROTECCION AL USUARIO<br /> Artículo 48. <i>Recursos contra las decisiones que ponen fin a las actua-</i><br /> Artículo 53. <i>Régimen jurídico.</i> El régimen jurídico de protección al usua-<br /> <i>ciones administrativas.</i> Contra las decisiones de la Comisión de Regulación rio, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones, será el dispuesto en <br /> de Comunicaciones que pongan fin a las actuaciones administrativas sólo la regulación que en materia de protección al usuario expida la CRC y en el <br /> cabe el recurso de reposición, que podrá interponerse dentro de los cinco régimen general de protección al consumidor y sus normas complementarias <br /> (5) días siguientes a la notificación, salvo respecto de lo dispuesto en el en lo no previsto en aquella.<br /> artículo 49 de la presente ley.<br /> En todo caso, es de la esencia de los contratos de prestación de servicios <br /> Artículo 49. <i>Actos de fijación de condiciones provisionales de acceso, </i>de comunicaciones el derecho del usuario a presentar peticiones y/o recla-<br /> <i>uso e interconexión y/o imposición de servidumbre provisional de acceso, </i>maciones sobre el servicio ofrecido, y a que estas sean atendidas y resueltas <br /> <i>uso e interconexión</i>. Los actos administrativos de fijación de condiciones de manera oportuna, expedita y sustentada. De la misma forma, el derecho <br /> provisionales de acceso, uso e interconexión, así como aquellos de imposi- a recibir atención de forma eficiente y adecuada en concordancia con los <br /> ción de servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión, contendrán parámetros que defina la CRC.<br /> únicamente la verificación de los requisitos de forma y procedibilidad, así <br /> Se reconocerán, al menos, los siguientes derechos a los usuarios:<br /> como la orden perentoria de interconexión inmediata.<br /> 1. Elegir y cambiar libremente el proveedor y los planes de precios de <br /> Las condiciones mínimas para que la interconexión provisional entre a acuerdo con lo autorizado por la Comisión de Regulación de Comunica-<br /> operar serán las contenidas en la Oferta Básica de Interconexión, OBI, del ciones, salvo las condiciones pactadas libremente en el contrato, las cuales <br /> proveedor que ofrece la interconexión registrada ante la CRC y aprobada deben ser explícitas, claras y previamente informadas al usuario.<br /> por la misma en los términos de la regulación.<br /> 2. Recibir de los proveedores, información clara, veraz, suficiente y <br /> Contra el acto administrativo al que se hace referencia en el presente comprobable sobre los servicios ofrecidos, su consumo, así como sobre <br /> artículo no procederá recurso alguno.<br /> los precios, de manera tal que se permita un correcto aprovechamiento de <br /> Artículo 50. <i>Principios del acceso, uso e interconexión.</i> Los proveedores los mismos.<br /> de redes y servicios de telecomunicaciones deberán permitir la interconexión <br /> 3. Las condiciones pactadas a través de sistemas como Call Center, serán <br /> de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro confirmadas por escrito a los usuarios, en un plazo no superior a 30 días. <br /> proveedor que lo solicite, de acuerdo con los términos y condiciones esta- El usuario podrá presentar objeciones a las mismas, durante los 15 días <br /> blecidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para asegurar siguientes a su notificación.<br /> los siguientes objetivos:<br /> 4. Ser informado previamente por el proveedor del cambio de los precios <br /> 1. Trato no discriminatorio; con cargo igual acceso igual.<br /> o planes de precios, previamente contratados.<br /> 2. Transparencia.<br /> 5. Recibir una factura por cualquier medio que autorice la CRC y que <br /> 3. Precios basados en costos más una utilidad razonable.<br /> refleje las condiciones comerciales pactadas con el proveedor del servicio.Edición 47.426<br /> Jueves 30 de julio de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 51<br /> 6. Obtener respuesta efectiva a las solicitudes realizadas al proveedor, cultura, afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y a <br /> las cuales podrán ser presentadas a través de cualquier medio idóneo de fortalecer la democracia. En los programas radiales deberá hacerse buen <br /> elección del usuario, aprobado por la CRC.<br /> uso del idioma castellano.<br /> 7. Reclamar ante los proveedores de servicios por cualquier medio, in-<br /> Por los servicios de radiodifusión sonora no podrán hacerse transmisio-<br /> cluidos los medios tecnológicos, y acudir ante las autoridades en aquellos nes que atenten contra la Constitución y las leyes de la República o la vida, <br /> casos que el usuario considere vulnerados sus derechos.<br /> honra y bienes de los ciudadanos.<br /> 8. Conocer los indicadores de calidad y de atención al cliente o usuario <br /> Artículo 57. <i>Prestación de los servicios de radiodifusión sonora.</i> Los <br /> registrados por el proveedor de servicios ante la Comisión de Regulación concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora, serán personas <br /> de Comunicaciones.<br /> naturales o jurídicas, cuya selección objetiva, duración y prórrogas se <br /> 9. Recibir protección en cuanto a su información personal, y que le sea realizarán de acuerdo con lo estipulado en la Ley de contratación pública. <br /> garantizada la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones y protección La concesión para el servicio de radiodifusión sonora incluye el permiso <br /> contra la publicidad indebida, en el marco de la Constitución Política y la ley. para uso del espectro radioeléctrico. El Gobierno Nacional garantizará la <br /> 10. Protección contra conductas restrictivas o abusivas.<br /> prestación del servicio de radiodifusión sonora en condiciones similares a <br /> las iniciales cuando el desarrollo tecnológico exija cambiar de bandas de <br /> 11 .Trato no discriminatorio.<br /> frecuencia.<br /> 12. Toda duda en la interpretación o aplicación de las normas y cláusu-<br /> las contractuales dentro de la relación entre el proveedor y el usuario será <br /> En ningún caso, la declaratoria de desierta de la licitación faculta al <br /> decidida a favor de este último de manera que prevalezcan sus derechos.<br /> Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para <br /> habilitar directamente la prestación del servicio.<br /> 13. Se informará al usuario sobre los eventuales efectos que genera el <br /> uso de las TIC en la salud.<br /> El servicio de radiodifusión sonora sólo podrá concederse a nacionales <br /> colombianos o a personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia.<br /> 14. Se promoverán las instancias de participación democrática en los <br /> procesos de regulación, control y veedurías ciudadanas para concretar las <br /> En casos de emergencia, conmoción interna o externa calamidad públi-<br /> garantías de cobertura, calidad y mantenimiento del servicio.<br /> ca, los proveedores de servicios de radiodifusión sonora deberán colaborar <br /> con las autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquellas <br /> Parágrafo. Los usuarios deberán cumplir con las condiciones libremente requieran. En cualquier caso se dará prelación absoluta a las transmisiones <br /> pactadas que no estén en contra de la ley o que signifiquen renunciar a alguno relacionadas con la protección a la vida humana. Igualmente permitirán las <br /> de los anteriores derechos en los respectivos contratos, hacer adecuado uso comunicaciones oficiosas de carácter judicial en aquellos sitios donde no se <br /> de los servicios recibidos y pagar las tarifas acordadas.<br /> cuente con otros servicios de comunicación o aquellas comunicaciones que <br /> Artículo 54. <i>Recursos</i>. Proceden los recursos de reposición y en subsidio determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunica-<br /> de apelación contra los actos de negativa del contrato, suspensión, termina- ciones en favor de la niñez, la adolescencia y el adulto mayor.<br /> ción, corte y facturación que realice el proveedor de servicios. El recurso de <br /> Los servicios de radiodifusión sonora podrán prestarse en gestión directa <br /> apelación lo resolverá la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control e indirecta. El Estado prestará el servicio de radiodifusión sonora en gestión <br /> en materia de usuarios. Las solicitudes de los usuarios, así como los recursos directa por conducto de entidades públicas debidamente autorizadas por el <br /> de reposición y apelación, deberán resolverse dentro de los quince (15) días Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.<br /> hábiles siguientes a su recibo por el proveedor, o su interposición o recibo <br /> en la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control, respectivamente.<br /> En gestión indirecta el Ministerio de Tecnologías de la Información y las <br /> Comunicaciones otorgará las concesiones para la prestación del servicio de <br /> Este término podrá ampliarse por uno igual para la práctica de pruebas, radiodifusión sonora mediante licencias o contratos, previa la realización <br /> de ser necesarias, previa motivación. Transcurrido dicho término, sin que de un procedimiento de selección objetiva.<br /> se hubiere resuelto la solicitud o el recurso de reposición por parte del pro-<br /> veedor, operará de pleno derecho el silencio administrativo positivo y se <br /> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones <br /> entenderá que la solicitud, reclamación o recurso ha sido resuelto en forma reglamentará la clasificación del servicio de radiodifusión sonora, atendiendo <br /> favorable al usuario.<br /> los fines del servicio y las condiciones de cubrimiento del mismo.<br /> El recurso de apelación, en los casos que proceda de conformidad con la <br /> Los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán <br /> ley, será presentado de manera subsidiaria y simultánea al de reposición, a prestar el servicio atendiendo a los parámetros técnicos esenciales que fije <br /> fin que, si la decisión del recurso de reposición es desfavorable al suscrip- el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La <br /> tor o usuario, el proveedor lo remita a la autoridad que ejerza inspección, modificación de parámetros técnicos esenciales requiere autorización previa <br /> vigilancia y control para que esta resuelva el recurso de apelación. Siempre del Ministerio.<br /> que el usuario presente ante el proveedor un recurso de reposición, este <br /> Parágrafo 1°. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la <br /> último deberá informarle en forma previa, expresa y verificable el derecho Constitución Política, en los procedimientos relativos a la concesión de los <br /> que tiene a interponer el recurso de apelación en subsidio del de reposición, servicios de radiodifusión sonora, la adjudicación se hará al proponente <br /> para que en caso que la respuesta al recurso de reposición sea desfavorable que no sea concesionario de tales servicios en la misma banda y en el mis-<br /> a sus pretensiones, la autoridad competente decida de fondo.<br /> mo espacio geográfico municipal en el que, conforme con los respectivos <br /> T I T U L O VII<br /> pliegos, vaya a funcionar la emisora, siempre que reúna los requisitos y <br /> condiciones jurídicas, económicas y técnicas exigidas. Cualquiera de los <br /> REGIMEN DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS <br /> proponentes podrá denunciar ante la entidad concedente y ante las demás <br /> DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION <br /> autoridades competentes, los hechos o acciones a través de los cuales se <br /> Y LAS COMUNICACIONES<br /> pretenda desconocer las disposiciones contenidas en esta ley.<br /> Artículo 55. <i>Régimen jurídico de los proveedores de redes y servicios de </i><br /> <i>las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. </i><br /> Parágrafo 2°. El servicio comunitario de radiodifusión sonora será un <br /> Los actos y los servicio de telecomunicaciones, otorgado mediante licencia y proceso de <br /> contratos, incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de <br /> crédito de los proveedores de las Tecnologías de la Información y las Co- selección objetiva, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones <br /> municaciones, cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición jurídicas, sociales y técnicas que disponga el Ministerio de Tecnologías de <br /> de su capital, se regirán por las normas del derecho privado.<br /> la Información y las Comunicaciones.<br /> T I T U L O VIII<br /> Artículo 58. <i>Programación en servicios de Radiodifusión Sonora</i>. La <br /> transmisión de programas informativos o periodísticos por los servicios de <br /> DE LA RADIODIFUSION SONORA<br /> radiodifusión sonora requiere licencia especial otorgada por el Ministerio <br /> Artículo 56. <i>Principios de la radiodifusión sonora.</i> Salvo lo dispuesto de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expedida a favor <br /> en la Constitución y la ley es libre la expresión y difusión de los conteni- de su director, la cual será concedida previo cumplimiento de los siguientes <br /> dos de la programación y de la publicidad en el servicio de radiodifusión requisitos: registro del nombre del programa y de su director ante el Mi-<br /> sonora. Los servicios de radiodifusión sonora contribuirán a difundir la nisterio, determinación de las características de la emisión y del horario deEdición 47.426<br /> 52 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Jueves 30 de julio de 2009<br /> transmisión, así como la estación de radiodifusión sonora por donde será <br /> 3. Utilizar el espectro radioeléctrico sin el correspondiente permiso o en <br /> transmitido el programa, y póliza que garantice el cumplimiento de las forma distinta a las condiciones de su asignación.<br /> disposiciones legales equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales <br /> 4. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las concesiones, <br /> mensuales vigentes.<br /> licencias, autorizaciones y permisos.<br /> Por los servicios de radiodifusión sonora prestados en gestión directa no <br /> 5. Abstenerse de presentar a las autoridades la información requerida o <br /> se podrá transmitir pauta comercial, salvo los patrocinios definidos en los presentarla de forma inexacta o incompleta.<br /> términos previstos en esta ley. Se entiende por patrocinio el reconocimiento, <br /> sin lema o agregado alguno, a la contribución en dinero u otros recursos en <br /> 6. Incumplir el pago de las contraprestaciones previstas en la ley.<br /> favor de las emisoras de interés público que se efectúen para la transmisión <br /> 7. Incumplir el régimen de acceso, uso, homologación e interconexión <br /> de un programa específico, el cual no podrá ser superior a cinco (5) minutos de redes.<br /> por hora de programación del programa beneficiado. La institución pública <br /> 8. Realizar subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada.<br /> que solicite la licencia para una emisora de interés público debe garantizar <br /> 9. Incumplir los parámetros de calidad y eficiencia que expida la CRC.<br /> su sostenibilidad técnica, de contenido, administrativa y financiera.<br /> 10. Violar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibicio-<br /> Parágrafo. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigen- nes previsto en la ley.<br /> cia de la presente ley el Ministerio de Tecnologías de la Información y las <br /> 11. La modificación unilateral de parámetros técnicos esenciales y el <br /> Comunicaciones reglamentará este título.<br /> incumplimiento de los fines del servicio de radiodifusión sonora.<br /> Artículo 59. <i>Cesión y transferencia de los derechos de la concesión</i>. La <br /> 12. Cualquiera otra forma de incumplimiento o violación de las dispo-<br /> cesión por acto entre vivos de los derechos y obligaciones derivados de la siciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia <br /> concesión requiere autorización previa del Ministerio de Tecnologías de la de telecomunicaciones.<br /> Información y las Comunicaciones.<br /> 13. Cualquier práctica o aplicación que afecte negativamente el medio <br /> El cesionario deberá cumplir con los requisitos exigidos para ser titular ambiente, en especial el entorno de los usuarios, el espectro electromagnético <br /> de la concesión en los términos establecidos.<br /> y las garantías de los demás proveedores y operadores y la salud pública.<br /> Los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial <br /> Parágrafo. Cualquier proveedor de red o servicio que opere sin previo <br /> podrán dar en arrendamiento las estaciones de radiodifusión hasta por el permiso para uso del espectro será considerado como clandestino y el Minis-<br /> término de la vigencia de la concesión, informando al Ministerio de Tec- terio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como las <br /> nologías de la Información y las Comunicaciones dentro de los quince (15) autoridades militares y de policía procederán a suspenderlo y a decomisar <br /> días hábiles siguientes a la suscripción del contrato de arrendamiento.<br /> los equipos, sin perjuicio de las sanciones de orden administrativo o penal a <br /> El arrendamiento de una estación de radiodifusión sonora no implica que hubiere lugar, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.<br /> modificación del contrato de concesión y el titular será solidariamente res-<br /> Los equipos decomisados serán depositados a órdenes del Ministerio <br /> ponsable con el arrendatario por el incumplimiento de todas las obligaciones de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual les dará la <br /> emanadas del mismo.<br /> destinación y el uso que fijen las normas pertinentes.<br /> Artículo 60. <i>Inspección, vigilancia y control de los servicios de ra-</i><br /> Artículo 65. <i>Sanciones</i>. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil <br /> <i>diodifusión sonora.</i> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las en que pueda incurrir el infractor, la persona natural o jurídica que incurra en <br /> Comunicaciones tiene a su cargo la inspección, vigilancia y control de los cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 64 de la presente ley, <br /> servicios de radiodifusión sonora.<br /> será sancionada, además de la orden de cesación inmediata de la conducta <br /> Artículo 61. <i>Archivo</i>. Los proveedores de servicios de radiodifusión que sea contraria a las disposiciones previstas en esta ley, con:<br /> sonora estarán obligados a conservar a disposición de las autoridades, por <br /> 1. Amonestación.<br /> lo menos durante treinta (30) días, la grabación completa o los originales <br /> escritos, firmados por su director, de los programas periodísticos, informativos <br /> 2. Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos <br /> y discursos que se transmitan. Tales grabaciones, así como las que realiza legales mensuales.<br /> el Ministerio, constituirán prueba suficiente para los efectos de esta ley.<br /> 3. Suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses.<br /> Artículo 62. <i>Contraprestaciones para el servicio de radiodifusión sono-</i><br /> 4. Caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización o <br /> <i>ra</i>. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones permiso.<br /> reglamentará el valor de las concesiones y pago por el uso del espectro <br /> Artículo 66. <i>Criterios para la definición de las sanciones.</i> Para definir <br /> radioeléctrico para el servicio de radiodifusión sonora atendiendo, entre las sanciones aplicables se deberá tener en cuenta:<br /> otros, los fines del servicio y el área de cubrimiento.<br /> 1. La gravedad de la falta.<br /> A las concesiones del servicio de radiodifusión sonora se les aplicará <br /> 2. Daño producido.<br /> el régimen actual en cuanto al pago de contraprestaciones, hasta tanto se <br /> expida la nueva reglamentación.<br /> 3. Reincidencia en la comisión de los hechos.<br /> T I T U L O IX<br /> 4. La proporcionalidad entre la falta y la sanción.<br /> REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES<br /> En todo caso, el acto administrativo que imponga una sanción deberá <br /> incluir la valoración de los criterios antes anotados.<br /> Artículo 63. <i>Disposiciones generales del Régimen de Infracciones y </i><br /> <i>Sanciones.</i> Las infracciones a las normas contenidas en la presente ley y sus <br /> Artículo 67. <i>Procedimiento general.</i> Para determinar si existe una infrac-<br /> decretos reglamentarios darán lugar a la imposición de sanciones legales ción a las normas previstas en esta ley se deberá adelantar una actuación <br /> por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comuni- administrativa que estará siempre precedida de las garantías del debido <br /> caciones, salvo cuando esta facultad sancionatoria esté asignada por ley o proceso, el cual incluye el derecho de defensa y contradicción. A dicha <br /> reglamento a otra entidad pública.<br /> actuación se aplicarán las siguientes reglas:<br /> Por las infracciones que se cometan, además del autor de las mismas, <br /> 1. La actuación administrativa se inicia mediante la formulación de <br /> responderá el titular de la licencia o del permiso o autorización, por acción cargos al supuesto infractor, a través de acto administrativo motivado, con <br /> u omisión en relación con aquellas.<br /> indicación de la infracción y del plazo para presentar descargos, el cual <br /> se comunicará de acuerdo con las disposiciones previstas en este artículo.<br /> Artículo 64. <i>Infracciones</i>. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones <br /> previstas en otras normas, constituyen infracciones específicas a este orde-<br /> 2. La citación o comunicación se entenderá cumplida al cabo del dé-<br /> namiento las siguientes:<br /> cimo día siguiente a aquel en que haya sido puesta al correo, si ese fue el <br /> medio escogido para hacerla, y si el citado tuviere domicilio en el país; si <br /> 1. No respetar la confidencialidad o reserva de las comunicaciones.<br /> lo tuviere en el exterior, se entenderá cumplida al cabo del vigésimo día. <br /> 2. Proveer redes y servicios o realizar telecomunicaciones en forma Las publicaciones se entenderán surtidas al cabo del día siguiente a aquel <br /> distinta a lo previsto en la ley.<br /> en que se hacen.Edición 47.426<br /> Jueves 30 de julio de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 53<br /> 3. Una vez surtida la comunicación, el investigado tendrá un término <br /> T I T U L O XI<br /> de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos y solicitar pruebas.<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> 4. Presentados los descargos, se decretarán las pruebas a que haya lugar <br /> Artículo 70. <i>Derecho de rectificación</i>. El Estado garantizará el derecho de <br /> y se aplicarán en la práctica de las mismas las disposiciones previstas en rectificación a toda persona o grupo de personas que se considere afectado <br /> el proceso civil.<br /> por informaciones inexactas que se transmitan a través de los servicios de <br /> 5. Agotada la etapa probatoria, se expedirá la resolución por la cual se telecomunicaciones, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y admi-<br /> decide el asunto, que deberá ser notificada y será sujeta de recursos en los nistrativas a que hubiere lugar.<br /> términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.<br /> Artículo 71. <i>Confidencialidad</i>. El Estado garantizará la inviolabilidad, <br /> T I T U L O X<br /> la intimidad y la confidencialidad en las Telecomunicaciones, de acuerdo <br /> REGIMEN DE TRANSICION<br /> con la Constitución y las leyes.<br /> Artículo 68. <i>De las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones.</i> Los <br /> Artículo 72. <i>Reglas para los procesos de asignación de espectro con </i><br /> proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos a la fecha <i>pluralidad de interesados.</i> Con el fin de asegurar procesos transparentes <br /> de entrada en vigencia de la presente ley, podrán mantener sus concesiones, en la asignación de bandas de frecuencia y la maximización de recursos <br /> licencias, permisos y autorizaciones hasta por el término de los mismos, bajo para el Estado, todas las entidades a cargo de la administración del espectro <br /> la normatividad legal vigente en el momento de su expedición, y con efectos radioeléctrico incluyendo al Ministerio de Tecnologías de la Información y <br /> sólo para estas concesiones, licencias, permisos y autorizaciones. De ahí en las Comunicaciones, la Comisión Nacional de Televisión, deberán someterse <br /> adelante, a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones se a las siguientes reglas:<br /> les aplicará el nuevo régimen previsto en la presente ley.<br /> • Previamente al proceso de otorgamiento del permiso de uso del espectro <br /> La decisión de los proveedores de redes y servicios de telecomunica- radioeléctrico de asignación o de concesión de servicios que incluya una <br /> ciones de acogerse al régimen de habilitación general de la presente ley, la banda de frecuencias, se determinará si existe un número plural de intere-<br /> cual conlleva necesariamente la terminación anticipada de las respectivas sados en la banda de frecuencias correspondiente.<br /> concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, no genera derechos a <br /> reclamación alguna, ni el reconocimiento de perjuicios o indemnizaciones <br /> • En caso de que exista un número plural de interesados en dicha banda, <br /> en contra del Estado o a favor de este.<br /> y con el fin de maximizar los recursos para el Fondo de Tecnologías de la <br /> Información y las Comunicaciones y el Fondo para el Desarrollo de la Te-<br /> A los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos <br /> a la fecha de la expedición de la presente ley, que se acojan o les aplique el levisión, se aplicarán procesos de selección objetiva entre ellos la subasta.<br /> régimen de autorización general previsto en esta ley, se les renovarán los <br /> Cuando prime el interés general, la continuidad del servicio, o la am-<br /> permisos para el uso de los recursos escasos de acuerdo con los términos pliación de cobertura, el Ministerio podrá asignar los permisos de uso del <br /> de su título habilitante, permisos y autorizaciones respectivos. Vencido el espectro de manera directa.<br /> anterior término deberán acogerse a lo estipulado en el artículo 12 de esta ley.<br /> Artículo 73. <i>Vigencia y derogatorias.</i> La presente ley rige a partir de la <br /> En las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones de servicios de fecha de su promulgación, con excepción de los artículos 10, 11, 12, 13, <br /> telecomunicaciones al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, 14, 15, 36, 68 con excepción de su inciso 1°, los cuales empezarán a regir <br /> la reversión sólo implicará que revertirán al Estado las frecuencias radio- a partir de los seis meses siguientes a su promulgación y regula de manera <br /> eléctricas asignadas para la prestación del servicio concedido. La reversión integral el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.<br /> de frecuencias no requerirá de ningún acto administrativo especial.<br /> Sin perjuicio del régimen de transición previsto en esta ley, quedan de-<br /> En todo caso todos los nuevos proveedores de redes y servicios de tele- rogadas todas las disposiciones que le sean contrarias y, en especial, la Ley <br /> comunicaciones se sujetarán a lo establecido en la presente ley.<br /> 74 de 1966, la Ley 51 de 1984, la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de <br /> Artículo 69. <i>Transición para los actuales proveedores de redes y servicios </i>1990, la Ley 1065 de 2006, la Ley 37 de 1993, lo pertinente de los artículos <br /> <i>de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (TPBCL) y Local Extendida</i> 33, 34, 35 y 38 de la Ley 80 de 1993, la Ley 422 de 1998, la Ley 555 de <br /> (TPBCLE). Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones 2000, el artículo 11 de la Ley 533 de 1999 y el artículo 6° de la ley 781 de <br /> establecidos para TPBCL y TPBCLE, destinarán directamente a sus usuarios 2002, todos exclusivamente en cuanto hagan referencia a los servicios, las <br /> de estratos 1 y 2, la contraprestación de que trata el artículo 36 de la presente redes, las actividades y los proveedores, y en cuanto resulten contrarios a <br /> ley por un período de cinco (5) años, contados a partir del momento en que las normas y principios contenidos en la presente ley.<br /> dicho artículo se reglamente. Durante este periodo se continuará aplicando <br /> A las telecomunicaciones, y a las empresas que prestan los servicios de <br /> el esquema de subsidios que establece la Ley 142 de 1994.<br /> telefonía pública básica conmutada, telefonía local móvil en el sector rural <br /> Autorízase a la Nación a presupuestar los recursos necesarios para pagar y larga distancia no les será aplicable la Ley 142 de 1994 respecto de estos <br /> el déficit entre subsidios y contribuciones derivados de la expedición de servicios, salvo en el caso de estas empresas, lo establecido en los artículo <br /> la Ley 812 de 2003. La Nación pagará el ciento por ciento del monto del 4° sobre carácter esencial, 17 sobre naturaleza jurídica de las empresas, 24 <br /> déficit generado por la Ley 812 en las siguientes tres (3) vigencias presu- sobre el régimen tributario, y el Título Tercero, artículo 41, 42 y 43 sobre <br /> puestales a la aprobación de la presente ley, para lo cual se tendrá en cuenta el régimen laboral, garantizando los derechos de asociación y negociación <br /> la verificación que realice el Ministerio de Tecnologías de la Información y colectiva y los derechos laborales de los trabajadores. En todo caso, se <br /> las Comunicaciones del cumplimiento de los límites, en cuanto a subsidios, respetará la naturaleza jurídica de las empresas prestatarias de los servicios <br /> derivados de la aplicación de la Ley 142 de 1994.<br /> de telefonía pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector <br /> El déficit generado en el período de transición que no sea posible cubrir rural, como empresas de servicio público.<br /> con el valor de la contraprestación que trata el artículo 36, será cubierto anual-<br /> En caso de conflicto con otras leyes, prevalecerá esta.<br /> mente por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones <br /> de acuerdo con los informes presentados en los formatos definidos para tal fin.<br /> Las excepciones y derogatorias sobre esta ley por normas posteriores, <br /> deberán identificar expresamente la excepción, modificación o la derogatoria.<br /> Parágrafo 1°. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Co-<br /> municaciones evaluará si el monto total de la contraprestación que le co-<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> rrespondería pagar a las empresas fue destinado a la cobertura del subsidio. <br /> <i>Hernán Andrade Serrano.</i><br /> En caso de que existiese superávit de recursos estos serán reintegrados al <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.<br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> Parágrafo 2°. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Comunicaciones, promocionará a través del Fondo de Tecnologías de la <br /> Información y las Comunicaciones, durante el período de transición al que <br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> hace referencia el presente artículo, proyectos de masificación de accesos a <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> banda ancha en estratos 1 y 2 sobre las redes de TPBCL y TPBCLE.<br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i>Edición 47.426<br /> 54 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Jueves 30 de julio de 2009<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA <br /> CONSIDERANDO:<br /> GOBIERNO NACIONAL<br /> Que el artículo 3° de la Ley 142 de 1994 dispone que todos los prestadores de servicios <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> públicos están sujetos a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Ser-<br /> vicios Públicos Domiciliarios y a la contribución establecida en el artículo 85 de la citada <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2009.<br /> ley, la cual se liquidará y pagará cada año.<br /> <i>ÁLVARO URIBE VÉLEZ</i><br /> Que de conformidad con el numeral 85.2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la <br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> tarifa máxima de la contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor <br /> de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en <br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar. </i>el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la <br /> La Ministra de Comunicaciones,<br /> Superintendencia.<br /> <i>María del Rosario Guerra de la Espriella.</i><br /> Que de acuerdo con el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 le corresponde a <br /> la Superintendencia definir, por vía general, la tarifa de la contribución a la que se refiere el <br /> El Director del Departamento Nacional de Planeación,<br /> artículo 85 de la Ley 142 de 1994 liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda.<br /> <i>Esteban Piedrahíta Uribe.</i><br /> Que el numeral 32 del artículo 7° del Decreto 990 de 2002, faculta al Superintendente <br /> de Servicios Públicos para definir por vía general, las tarifas de las contribuciones que <br /> <b>Ministerio del interior y de Justicia </b>deben pagar las entidades sujetas a su inspección, control y vigilancia en los términos del <br /> artículo 85 de la Ley 142 de 1994.<br /> Que de acuerdo con las funciones establecidas en el numeral 4, del artículo 79, de la <br /> decRetos<br /> Ley 142 de 1994, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, <br /> establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes <br /> <b>DECRETO NUMERO 2820 DE 2009</b><br /> presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, con <br /> sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados.<br /> (julio 30)<br /> Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 7° del Decreto 990 de 2002, es función <br /> <i>por el cual se adiciona un numeral al artículo 2° del Decreto 4820 de 2007.</i><br /> del Superintendente de Servicios Públicos establecer el Sistema Unico de Información y <br /> El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales el Formato Unico de información, en los términos previstos en los artículos 14 y 15 de la <br /> y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Ley 689 de 2001.<br /> Política y 45 de la Ley 489 de 1998,<br /> Que según el numeral 11.8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, es obligación de los <br /> DECRETA:<br /> prestadores informar el inicio de sus actividades a la Superintendencia de Servicios Públicos <br /> Artículo 1°. Adiciónase el artículo 2° del Decreto 4820 de 2007, con el numeral 6 así:<br /> Domiciliarios para que esta pueda cumplir sus funciones.<br /> 6. El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.<br /> Que mediante Resolución SSPD 20071300027015 del 26 de septiembre de 2007 se <br /> Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> modificó la Resolución SSPD 20051300016965 expedida el 10 de agosto de 2005 por <br /> medio de la cual la Superintendencia estableció el régimen de inscripción, actualización y <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> cancelación de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios en el Registro Unico <br /> Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2009.<br /> de Prestadores de Servicios Públicos -RUPS.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución <br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> SSPD 1416 de 1997 expidió y adoptó el Plan de Contabilidad para prestadores de servicios <br /> <i>Fabio Valencia Cossio.</i><br /> públicos, la cual fue modificada por la Resolución SSPD 4640 de 2000 y actualizada con <br /> la Resolución SSPD 6572 de 2001.<br /> <b>Ministerio de Minas y energía</b><br /> Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución <br /> SSPD 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005 actualizó el Plan de Contabilidad para <br /> prestadores de servicios públicos domiciliarios y el Sistema Unificado de Costos y Gastos <br /> decRetos<br /> por actividades que se aplicará a partir del 2006.<br /> Que mediante Circular externa número 000002 del 13 de marzo de 2007 la Superin-<br /> <b>DECRETO NUMERO 2830 DE 2009</b><br /> tendencia de Servicios Públicos aclaró su competencia en materia contable frente a los <br /> prestadores de servicios públicos.<br /> (julio 30)<br /> Que los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a reportar la <br /> <i>por el cual se efectúa un nombramiento.</i><br /> información financiera a través del Sistema único de Información SUI.<br /> El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales <br /> y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189, numeral 13 de la Constitución <br /> Que mediante Resolución SSPD 20084000002485 del 30 de enero, de 2008, se mo-<br /> Política y 21 de la Ley 143 de 1994,<br /> dificó el anexo 001 de la Resolución SSPD 20071300002885 que modificó el anexo C de <br /> la Resolución 20051300002395 del 14 de febrero de 2005, modificado por la Resolución <br /> DECRETA:<br /> 20051300006465 del 14 de abril de 2005, en el sentido de establecer los plazos y condi-<br /> Artículo 1°. Nómbrase al doctor Germán Castro Ferreira, identificado con la cédula de ciones para el reporte de la información financiera complementaria al Sistema Unico de <br /> ciudadanía 14223481 de Ibagué, en el cargo de Experto de Comisión Reguladora 0090 de Información SUI.<br /> la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.<br /> Que para todos los efectos previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y las demás nor-<br /> Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.<br /> mas que las modifiquen o adicionen, se entenderá que los gastos de funcionamiento de los <br /> Publíquese, comuníquese y cúmplase.<br /> prestadores de servicios públicos domiciliarios corresponden a los contabilizados en las <br /> Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2009.<br /> cuentas de la clase 5 Gastos, con las adiciones de las cuentas del grupo 75 Costos de Pro-<br /> ducción y las exclusiones que se hagan en los respectivos actos administrativos, que expida <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> la autoridad competente en cada caso, según lo descrito y dispuesto en el anexo 1 página <br /> El Ministro de Minas y Energía,<br /> 495 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios <br /> <i>Hernán Martínez Torres.</i><br /> de la Resolución SSPD 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005.<br /> Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios efectuó el correspondiente <br /> <b>suPerintendencias </b>estudio de necesidades de gasto presupuestal para la vigencia 2009.<br /> Que las apropiaciones presupuestales de la Superintendencia de Servicios Públicos <br /> Domiciliarios para la vigencia 2009 fueron establecidas en la Ley 1260 de 2008 y en el <br /> Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios<br /> Decreto 4841 de 2008, mediante los cuales se decretó y liquidó el Presupuesto General de <br /> la Nación para la vigencia fiscal de 2009.<br /> Resoluciones<br /> Que de acuerdo con la sentencia del 1° de agosto de 1997 proferida por la Sección <br /> Cuarta - Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (Expediente número <br /> <b>RESOLUCION NUMERO SSPD - 20091300021905 DE 2009</b><br /> 8129) y en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, equidad, eficien-<br /> cia y progresividad que deben gobernar todo el sistema tributario, la contribución debe <br /> (julio 27)<br /> fijarse, liquidarse y cobrarse atendiendo la capacidad contributiva de cada ente prestador <br /> <i>por medio de la cual se establece la tarifa de la Contribución </i><br /> de servicios públicos.<br /> <i>Especial para la vigencia 2009.</i><br /> Que mediante memorando 20091200019873 del 3 de marzo de 2009, la Oficina Ase-<br /> La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en Ejercicio de las facultades sora de Planeación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, estableció <br /> conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artí-<br /> la metodología costo/beneficio según la cual el costo de liquidar, cobrar y recaudar la <br /> culo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 32 del artículo 7° del Decreto 990 de 2002, y<br /> contribución de la vigencia 2009 a un prestador de servicios públicos es de $177.696,00.