Ley 1342 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.427 Edición de 156 páginas • Bogotá, D. C., viernes 31 de julio de 2009 •
I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.054
Poder Público – rama legislativa
LEY 1342 DE 2009
(julio 31)
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno
de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, hecho y firmado
en Lima, el 11 de diciembre de 2007.
El Congreso de la República
delegada por esa Parte, tales como la autoridad de expropiar, otorgar licencias,
Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú aprobar transacciones comerciales o imponer cuotas, tasas u otros cargos.
y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección
3. Para mayor certeza, las disposiciones de este Acuerdo no obligan a
Recíproca de Inversiones”, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre una Parte en relación con cualquier acto o hecho que tuvo lugar, o cualquier
de 2007, Que a la letra dice:
situación que cesó de existir, antes de la fecha de entrada en vigor de este
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los Acuerdo para esa Parte.
instrumentos internacionales mencionados).
4. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de imponer una
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU obligación a una Parte para privatizar cualquier inversión que posee o con-
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE
trola, o para impedir a una Parte designar un monopolio, siempre que, si
PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES
una Parte adopta o mantiene una medida para privatizar tal inversión o una
medida para designar un monopolio, este Acuerdo se aplicará a dicha medida.
Las Repúblicas de Perú y Colombia, en adelante denominadas las
“Partes”,
5. Nada de lo contenido en este Acuerdo obligará a cualquier Parte; a
proteger inversiones realizadas con capital o activos derivados de actividades
Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones de ilegales, y no se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o
inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte, contribuirán mantener medidas destinadas a preservar el orden público, al cumplimiento
a estimular una actividad empresarial que sea mutuamente favorable, así de sus deberes para mantener o restaurar la paz y seguridad internacional o
como desarrollar la cooperación económica entre las Partes, y a promover la protección de sus propios intereses de seguridad esencial.
el desarrollo sostenible,
6. El requerimiento de una Parte de que un proveedor de servicios de la
Reconociendo la capacidad regulatoria de los Estados,
otra Parte constituya una fianza u otra forma de garantía financiera como
Han acordado lo siguiente:
condición para proveer un servicio transfronterizo, no hace, en sí mismo,
Sección A
que este Acuerdo sea aplicable a las medidas adoptadas o mantenidas por
la Parte respecto al suministro transfronterizo del servicio. Este Acuerdo se
Obligaciones Sustantivas
aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por la Parte respecto a la fianza
Artículo 1°. Ambito de aplicación y cobertura1
o garantía financiera, en la medida en que dicha fianza o garantía financiera
1. Este Acuerdo se aplicará a las medidas que adopte o mantenga una constituya una inversión cubierta.
Parte relativas a:
Artículo 2°. Trato nacional.
a) Los inversionistas de la otra Parte;
l. Cada Parte concederá a los inversionistas de la otra Parte un trato no
b) Inversiones cubiertas, y
menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a sus
propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, ex-
En lo relativo a los artículos 6° (requisitos de desempeño) y 9° (medidas
sobre salud, seguridad y medioambientales), a todas las inversiones en el
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territorio de la Parte.
El DIARIO OFICIAL
2. Las obligaciones de una Parte bajo esta Sección se aplicarán a una
empresa estatal u otra persona cuando esta ejerza cualquier autoridad regu-
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
latoria, administrativa u otra autoridad gubernamental que le hubiera sido
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
1 Para mayor certeza, este Acuerdo está sujeto y será interpretado de conformidad con los Anexos A a G, según las remisiones que, en cada
Vea Indice de Licitaciones en la última página
artículo de este Acuerdo, se realizan.Edición 47.427
2
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3. La determinación de que se ha violado otra disposición de este Acuerdo
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o de otro acuerdo internacional separado, no establece que se haya violado
Fundado el 30 de abril de 1864
este artículo.
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
Artículo 5°. Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal.
D
1. Ninguna Parte puede exigir que una empresa de esa Parte, que sea
irectora: María Isabel restrepo Correa
una inversión cubierta, designe a personas naturales de una nacionalidad
en particular para ocupar puestos de alta dirección.
MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia
IMprenta naCIonal de ColoMbIa
2. Una Parte puede exigir que la mayoría de los miembros de las juntas
directivas o cualquier comité de los mismos, de una empresa de esa Parte
María Isabel restrepo Correa
Gerente General
que sea una inversión cubierta, sean de una nacionalidad en particular o
residentes en el territorio de la Parte, siempre que el requisito no menosca-
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
be significativamente la capacidad del inversionista para ejercer el control
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
sobre su inversión.
3. Sujeto a sus leyes, reglamentos y políticas relativas a la entrada de
pansión, administración, conducción, operación y venta u otra disposición extranjeros, cada Parte otorgará autorización de entrada temporal a los
de las inversiones en su territorio.
nacionales de la otra Parte, que sean:
2. Cada Parte concederá a las inversiones cubiertas un trato no menos
a) Inversionistas, o
favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a las inversiones
b) empleados por un inversionista de la otra Parte, que busquen prestar
de sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, servicios a una inversión de ese inversionista en el territorio de la Parte, en
expansión, administración, conducción, operación y venta u otra disposición cargos de gerencia o ejecutivos o que requieran conocimientos especializados.
de las inversiones en su territorio.
Artículo 6°. Requisitos de desempeño.
Artículo 3°. Trato de Nación más favorecida.
1. Ninguna Parte podrá, en relación con el establecimiento, adquisición,
1. Cada Parte concederá a los inversionistas de la otra Parte un trato no expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición
menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a los in- de una inversión de un inversionista de una Parte o de un país que no sea
versionistas de un país que no sea Parte en lo referente al establecimiento, Parte en su territorio, imponer ni hacer cumplir cualquier requisito o hacer
adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u cumplir cualquier obligación o compromiso3:
otra forma de disposición de inversiones en su territorio.
a) De exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios;
2. Cada Parte concederá a las inversiones cubiertas un trato no menos
b) De alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional;
favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a las inversiones
c) De comprar, utilizar u otorgar preferencia a las mercancías producidas
de los inversionistas de un país que no sea Parte en lo referente al estable- en su territorio, o comprar mercancías de personas en su territorio;
cimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y
d) De relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importa-
venta u otra forma de disposición de inversiones en su territorio.
ciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las
3. Para mayor certeza, el trato con respecto al establecimiento, adquisición, entradas de divisas asociadas con dicha inversión;
expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de
e) De restringir las ventas en su territorio de las mercancías o los servi-
disposición de inversiones, referido en los párrafos 1° y 2°, no comprende cios que tal inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera
los mecanismos de solución de controversias, como los mencionados en dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a las ganancias
las Secciones B (Solución de Controversias Inversionista-Estado) y C (So- que generen en divisas;
lución de Controversias Estado-Estado), que se establecen en los tratados
f) De transferir una tecnología particular, un proceso productivo u otro
internacionales o acuerdos comerciales.
conocimiento de su propiedad a una persona en su territorio, salvo cuando
Artículo 4°. Nivel mínimo de trato2.
el requisito es impuesto o el compromiso u obligación es exigido por un
tribunal judicial, una autoridad administrativa u otra autoridad competente,
1. Cada Parte concederá a las inversiones cubiertas un trato acorde con ya sea para subsanar una supuesta violación de las leyes de libre compe-
el derecho internacional consuetudinario, incluido el trato justo y equitativo, tencia o para actuar de forma que no se esté en contravención con otras
así como protección y seguridad plenas.
disposiciones de este Acuerdo, o
2. Para mayor certeza, el párrafo 1° prescribe que el nivel mínimo de
g) De proveer exclusivamente del territorio de una Parte las mercancías
trato a los extranjeros, según el derecho internacional consuetudinario, es que produce la inversión o los servicios que presta para un mercado espe-
el nivel mínimo de trato que pueda ser proporcionado a las inversiones cífico regional o al mercado mundial.
cubiertas. Los conceptos de “trato justo y equitativo” y “protección y segu-
2. Una medida que requiera que una inversión utilice una tecnología para
ridad plenas” no requieren un trato adicional o más allá del requerido por cumplir con regulaciones generales aplicables a la salud, seguridad o medio
ese estándar y no crean derechos adicionales significativos. La obligación ambiente, no se considerará incompatible con el párrafo 1° f).
en el párrafo 1° de proveer:
3. El párrafo 1° f) no se aplica cuando una Parte autoriza el uso de un
a) “Trato justo y equitativo” incluye la obligación de no denegar justicia derecho de propiedad intelectual de conformidad con el artículo 314 del
en procedimientos penales, civiles o contencioso administrativos, de acuerdo ADPIC o a medidas que requieran la divulgación de información de pro-
con el principio del debido proceso incorporado en los principales sistemas piedad que caen dentro del ámbito de aplicación de, y son compatibles con,
legales del mundo, y
el artículo 39 del ADPIC.
b) “Protección y seguridad plenas” exige a cada Parte proveer el nivel
4. Para mayor certeza, nada en el párrafo 1° deberá interpretarse en el
de protección policial que es exigido por el derecho internacional consue- sentido de impedir a una Parte, con relación al establecimiento, adquisición,
tudinario.
3 Para mayor certeza, una condición para la recepción o la continuidad de la recepción de una ventaja a la que se refiere el párrafo 5° no
constituye una “obligación o compromiso” para propósitos del párrafo 1°.
2 Para mayor certeza, el artículo 4° será interpretado de conformidad con el Anexo A.
4 La referencia al “artículo 31” incluye la nota al pie de página 7 del artículo 31.Edición 47.427
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expansión, administración, conducción, operación o venta u otra disposición
i) El nivel Nacional de Gobierno, según lo estipulado por esa Parte en
de una inversión cubierta o una inversión de un inversionista de un país que su Lista del Anexo I, o
no sea Parte, en su territorio, que imponga o haga cumplir un requerimiento
ii) Un nivel local de Gobierno6;
o haga cumplir una obligación o compromiso de capacitar trabajadores en
su territorio.
b) La continuación o pronta renovación de cualquier medida disconforme
a que se refiere el subpárrafo a), o
5. Ninguna Parte puede condicionar la recepción de una ventaja o que
se continúe recibiendo una ventaja, en relación con el establecimiento, ad-
c) La modificación de cualquier medida disconforme a que se refiere
quisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra el subpárrafo a) siempre que dicha modificación no disminuya el grado
disposición de una inversión en su territorio por parte de un inversionista de conformidad de la medida, tal y como estaba en vigor inmediatamente
de una Parte o de un país que no sea Parte, al cumplimiento de cualquiera antes de la modificación, con los artículos 2° (trato nacional), 3° (trato de
de los siguientes requisitos:
Nación más favorecida), 5° (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada
temporal) y 6° (requisitos de desempeño).
a) Alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional;
2. Los artículos 2° (trato nacional), 3° (trato de Nación más favorecida),
b) Comprar, utilizar u otorgar preferencias a mercancías producidas en 5° (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal) y 6° (requisitos
su territorio o a comprar mercancías de personas en su territorio;
de desempeño) no se aplicarán a cualquier medida que una Parte adopte o
c) Relacionar, en cualquier forma, el volumen o valor de las importaciones mantenga, en relación con los sectores, subsectores o actividades, tal como
con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas se indica en su Lista del Anexo II.
de divisas asociadas con dicha inversión, o
3. Con respecto a los derechos de propiedad intelectual, una Parte pue-
d) Restringir las ventas en su territorio de las mercancías o los servicios de apartarse de los artículos 2° (trato nacional) y 3° (trato de Nación más
que tal inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas favorecida) de manera que sea compatible con el Acuerdo OMC.
ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a ganancias que generen
4. Ninguna de las Partes puede exigir, de conformidad con cualquier
en divisas.
medida adoptada después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo
6. Nada de lo dispuesto en el párrafo 5° se interpretará como impedi- y comprendida en su Lista del Anexo II, a un inversionista de la otra Parte,
mento para que una Parte condicione la recepción de una ventaja o que se por razón de su nacionalidad, que venda o disponga de alguna otra manera
continúe recibiendo una ventaja en relación con una inversión en su territorio una inversión existente al momento en que la medida cobre vigencia.
por parte de un inversionista de una Parte o de un país que no sea Parte, al
5. Las disposiciones de los artículos 2° (trato nacional), 3° (trato de
cumplimiento de un requisito de que ubique la producción, preste servicios, Nación más favorecida) y 5° (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada
capacite o emplee trabajadores, construya o amplíe instalaciones particulares temporal) no se aplicarán a subsidios o donaciones otorgados por una Parte,
o lleve a cabo investigación y desarrollo, en su territorio.
incluyendo los préstamos, garantías y seguros respaldados por el gobierno,
7. Los párrafos 1° y 5° no se aplicarán a ningún otro requisito distinto al o contratación pública.
compromiso, obligación o requisitos señalados en esos párrafos.
6. Nada en este Acuerdo será interpretado en el sentido de evitar que una
8. Las disposiciones de los:
Parte, incluyendo a sus entidades públicas, provea o conduzca de manera
a) Párrafos (1° a), b) y c), y 5° a) y b) no se aplicarán a los requisitos para exclusiva en su territorio actividades o servicios que forman parte de un
calificación de las mercancías o los servicios con respecto a programas de plan público de jubilación o sistema de seguridad social establecido por
promoción a las exportaciones y programas de ayuda externa;
ley. El Anexo B establece el entendimiento de las Partes respecto a ciertas
actividades o servicios previstos en este párrafo.
b) Párrafos (5° a) y b) no se aplicarán a los requisitos impuestos por una
Parte importadora con respecto al contenido de las mercancías necesario
7. Las medidas disconformes listadas relativas a asuntos financieros se
para calificar para aranceles o cuotas preferenciales.
refieren únicamente a inversión en servicios financieros. Para mayor cer-
teza, este Acuerdo en nada limita la capacidad de cada Parte de adoptar o
9. Siempre que dichas medidas no se apliquen de manera arbitraria o mantener medidas respecto a la prestación de los servicios financieros bajo
injustificada y a condición que esas medidas no constituyan una restricción los modos de suministro detallados en los subpárrafos 2° a), b) y d) del
encubierta al comercio o inversión internacional, nada de lo dispuesto en los artículo 1° del AGCS.
párrafos 1° b), c) y f) y 2° a) y b) se interpretará en el sentido de impedir a
una Parte adoptar o mantener medidas, incluidas las de naturaleza ambiental:
Artículo 8°. Excepciones generales.
i) Necesarias para asegurar el cumplimiento de leyes y regulaciones que
1. Sujeto al requisito de que las siguientes medidas no se apliquen de
no sean incompatibles con las disposiciones de este Acuerdo;
una manera en que constituyan una discriminación arbitraria o injustificable
entre las inversiones o entre los inversionistas, o una restricción encubierta
ii) Necesarias para proteger la vida o salud humana, animal o vegetal, o al comercio internacional o a la inversión, nada en el presente Acuerdo se
iii) Relacionadas con la preservación de recursos naturales no renovables interpretará como una forma de evitar que una Parte adopte o haga cumplir
vivos o no.
las medidas necesarias:
10. Los párrafos 1° b), c), f) y g), y 2° a) y b) no se aplican a la con-
a) Para proteger la vida o salud de los seres humanos, los animales o
tratación pública.
las plantas;
11. Este artículo no impide hacer cumplir cualquier compromiso, obliga-
b) Para garantizar el cumplimiento de las leyes y normas que no sean
ción o requisito entre entes privados, cuando una Parte no impuso o requirió incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo, o
el compromiso, obligación o requisito.
c) Para conservar los recursos naturales vivos y no vivos no renovables.
Artículo 7°. Medidas disconformes5.
2. Nada en el presente Acuerdo se interpretará como una forma de evitar
1. Los artículos 2° (trato nacional), 3° (trato de Nación más favorecida), que una Parte adopte o mantenga medidas razonables por motivos pruden-
5° (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal) y 6° (requisitos ciales, tales como:
de desempeño) no se aplicarán a:
a) La protección de los inversionistas, ahorristas, depositantes, parti-
a) Cualquier medida disconforme existente o mantenida por una Parte en: cipantes en el mercado financiero, asegurados, solicitantes o tenedores
5 Para mayor certeza, los párrafos 1° y 2° de este artículo serán interpretados de conformidad con el artículo 39 (relación con la Comunidad
6 Para mayor certeza, en el caso de Colombia, los “Departamentos” forman parte del nivel local de gobierno; y, en el caso de Perú, las “Re-
Andina).
giones” forman parte del nivel local de gobierno.Edición 47.427
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de póliza, o personas a quienes una institución financiera les adeude una En esas consultas se evaluarán la situación de balanza de pagos de esa Parte
obligación fiduciaria;
y las restricciones adoptadas o mantenidas en virtud del párrafo 7°, teniendo
b) El mantenimiento de la seguridad, solidez, solvencia, integridad o en cuenta, entre otros, factores tales como:
responsabilidad financiera de las instituciones financieras, y
a) La naturaleza y el alcance de las dificultades financieras externas y
c) Garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero de una Parte. de balanza de pagos;
3. Nada en el presente Acuerdo se aplicará a las medidas no discrimi-
b) El entorno económico y comercial exterior de la Parte objeto de las
natorias de aplicación general adoptadas por cualquier entidad pública en consultas;
busca de establecer políticas monetarias y crediticias o políticas de tipo de
c) Otras posibles medidas correctoras de las que pueda hacerse uso.
cambio. El presente párrafo no afectará las obligaciones de una Parte en
12. En las consultas se examinará la conformidad de cualquier medida
virtud del artículo 6° (requisitos de desempeño) o artículo 12 (transferen- restrictiva con los párrafos 9° y 10. Se aceptarán todas las constataciones
cias;), sin perjuicio del Anexo D (Transferencias).
de hecho en materia de estadística o de otro orden que presente el Fondo
4. Nada en el presente Acuerdo se interpretará como una forma de:
Monetario Internacional sobre cuestiones de cambio, de reservas monetarias
a) Exigir a las Partes facilitar o permitir el acceso a cualquier informa- y de balanza de pagos y las conclusiones se basarán en la evaluación hecha
ción cuya divulgación sea contraria a sus intereses esenciales de seguridad; por el Fondo de la situación financiera externa y de balanza de pagos de la
Parte objeto de las consultas.
b) Evitar que las Partes adopten medidas que consideren necesarias para
proteger sus intereses esenciales de seguridad:
Artículo 9°. Medidas sobre salud, seguridad y medioambientales.
i) Relativas al tráfico de armas, municiones e implementos de guerra y
1. Las Partes reconocen que no es adecuado fomentar la inversión me-
al tráfico y transacciones de otros bienes, materiales, servicios y tecnología diante la relajación de las medidas sobre salud, seguridad o medioambien-
realizados directa o indirectamente con el fin de ser suministrados a un tales nacionales. En consecuencia, una Parte no deberá dejar de aplicar o
establecimiento militar o de seguridad;
flexibilizar, o no deberá ofrecer dejar de aplicar o flexibilizar dichas medidas
como una forma de incentivar el establecimiento, adquisición, expansión
ii) Expedidas en tiempo de guerra u otra emergencia en relaciones in- o conservación en su territorio de una inversión de un inversionista. Si una
ternacionales, o
Parte considera que la otra Parte ha ofrecido dicha forma de incentivo, esta
iii) Relativas a la implementación de políticas nacionales o acuerdos puede solicitar la realización de consultas con la otra Parte, de conformidad
internacionales sobre la no proliferación de armas nucleares u otros dispo- con el artículo 35 (consultas).
sitivos nucleares explosivos, o
2. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de impedir que
c) Evitar que las Partes tomen medidas en cumplimiento con sus obliga- una Parte adopte, mantenga o haga cumplir cualquier medida por lo demás
ciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento compatible con este Acuerdo, que considere apropiada para asegurar que
de la paz y seguridad internacionales.
las inversiones en su territorio se efectúen tomando en cuenta inquietudes
en materia ambiental.
5. Nada en el presente Acuerdo se interpretará como una forma de exigir
a una Parte facilitar o permitir el acceso a información cuya divulgación
Artículo 10. Tratamiento en caso de contienda.
obstaculizaría la aplicación de la ley o sería contraria a la ley de la Parte
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.5 (medidas disconformes),
que protege la información confidencial, la intimidad personal o la confi- cada Parte concederá a los inversionistas de la otra Parte y a las inversiones
dencialidad de los asuntos financieros y cuentas de los clientes individuales cubiertas, trato no discriminatorio respecto de cualquier medida que adopte
de las instituciones financieras.
o mantenga en relación con pérdidas sufridas por inversiones en su territorio
6. Toda medida adoptada por una Parte de conformidad con una decisión como resultado de conflictos armados o contiendas civiles.
adoptada, ampliada o modificada por la Organización Mundial del Comercio
2. El párrafo 1° no se aplicará a las medidas existentes relacionadas con
de conformidad con los artículos IX.3 o IX.4 del Acuerdo OMC también subsidios o donaciones que pudieran ser incompatibles con lo dispuesto
será considerada conforme con el presente Acuerdo. Un inversionista que en el artículo 2° (trato nacional), a excepción del artículo 7.5 (medidas
afirma actuar de conformidad con la Sección B (Solución de Controversias disconformes).
Inversionista-Estado) del presente Acuerdo no puede sostener que dicha
Artículo 11. Expropiación e indemnización7.
medida conforme contraviene el presente Acuerdo.
1. Ninguna de las Partes nacionalizará o expropiará una inversión cu-
7. Si una Parte experimenta graves dificultades en su balanza de pagos bierta, sea directa o indirectamente, mediante medidas equivalentes a la
y financieras externas o la amenaza de estas, o corre el riesgo de experi- expropiación o nacionalización (“expropiación”), salvo:
mentarlos, podrá adoptar o mantener medidas restrictivas respecto de los
pagos y movimientos de capital, incluidos los relacionados con la inversión.
• En el caso de Colombia, por propósito público o interés social.
8. Las Partes procurarán evitar la aplicación de las medidas restrictivas
• En el caso de Perú, por necesidad pública o seguridad nacional.
a las que se refiere el párrafo 7°.
De conformidad con el debido proceso y el artículo 4° (nivel mínimo de
trato), de una manera no discriminatoria y mediante el pago de una indem-
9. Las medidas restrictivas adoptadas o mantenidas en virtud del presente nización pronta, adecuada y efectiva.
artículo deberán ser no discriminatorias y de duración limitada y no deberán
ir más allá de lo que sea necesario para remediar la situación de la balanza
2. La indemnización será pagada sin demora y será completamente liqui-
de pagos y financiera externa. Deberán ser conformes a las condiciones dable y libremente transferible. Dicha indemnización será equivalente; al
establecidas en los Acuerdos de la OMC y coherente con los artículos del valor justo de mercado de la inversión expropiada inmediatamente antes de
Acuerdo o Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, que la expropiación se haya llevado a cabo (“fecha de expropiación”), y no
según proceda.
reflejará ningún cambio en el valor debido a que la intención de expropiar
se conoció con antelación.
10. La Parte que mantenga o haya adoptado medidas restrictivas, o
cualquier modificación de estas, informará a la otra Parte sin demora y
3. Si el valor justo de mercado es denominado en una moneda de libre
presentará, cuando ello fuera posible, un calendario para su eliminación.
uso, la indemnización referida en el párrafo 1° no será menor que el valor
justo de mercado en la fecha de expropiación, más intereses a una tasa co-
11. La Parte que aplique medidas restrictivas iniciará consultas sin demora
en el marco de la Comisión constituida conforme al artículo 37 (Comisión). 7 Para mayor certeza, el artículo 11.1 será interpretado de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo C (expropiación) sobre la explicación de la
expropiación indirecta.Edición 47.427
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5
mercialmente razonable para esa moneda, acumulada desde la fecha de la
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1°, una Parte puede limitar
expropiación hasta la fecha de pago.
las transferencias en especie en circunstancias en las que se podría limitar las
4. Si el valor justo de mercado se denomina en una moneda que no es transferencias en virtud del Acuerdo OMC y como figura en el párrafo 3°.
de libre uso, la indemnización a que se refiere el párrafo 1° –convertida a
Artículo 13. Medidas tributarias.
la moneda de pago, al tipo de cambio del mercado vigente en la fecha de
1. Salvo donde se haga referencia expresa, nada en el presente Acuerdo
pago– no será menor que:
se aplicará a medidas tributarias. Para mayor certeza, nada en el presente
a) El valor justo de mercado en la fecha de expropiación, convertido a una Acuerdo afectará los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de
moneda de libre uso, al tipo de cambio de mercado vigente en esa fecha, más cualquier convenio tributario. En caso de cualquier incompatibilidad entre
b) Intereses a una tasa comercialmente razonable para esa moneda de libre las disposiciones de este Acuerdo y cualquier convenio tributario, las dispo-
uso, acumulados desde la fecha de la expropiación hasta la fecha de pago. siciones de dicho convenio se aplicarán en la medida de la incompatibilidad.
5. El inversionista afectado tendrá derecho, en virtud de la ley de la Parte
2. Nada en este Acuerdo se interpretará como una forma de exigir a una
que ejecuta la expropiación, a una pronta revisión de su caso por una autoridad Parte facilitar o permitir el acceso a información cuya revelación sea con-
judicial u otra autoridad independiente de dicha Parte, y de la valoración de traria a la ley de la Parte que protege la información relativa a los asuntos
su inversión de conformidad con los principios dispuestos en este artículo. tributarios de un contribuyente.
6. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a la expedición de
3. El artículo 11 (expropiación e indemnización) y el artículo 20 (some-
licencias obligatorias otorgadas con relación a derechos de propiedad inte- timiento de una reclamación a arbitraje) se aplicarán a una medida tributaria
lectual, o a la revocación, limitación o creación de derechos de propiedad supuestamente expropiatoria.
intelectual en la medida que dicha expedición, revocación, limitación o
Artículo 14. Denegación de beneficios.
creación sea compatible con el Acuerdo ADPIC.
Sujeto al artículo 15.3 (transparencia), una Parte podrá denegar los be-
Artículo 12. Transferencias8.
neficios de este Acuerdo a:
1. Cada Parte permitirá que todas las transferencias relacionadas con
a) un inversionista de la otra Parte que sea una empresa de esa otra Parte y
una inversión cubierta se hagan libremente, y sin demora, dentro y hacia a las inversiones de dicho inversionista si una persona de un país que no sea
su territorio. Dichas transferencias incluyen:
Parte es propietario o controla la empresa y esta última no tiene actividades
a) Aportes de capital;
comerciales sustanciales en el territorio de la otra Parte, o
b) Ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por rega-
b) Un inversionista de la otra Parte que sea una empresa de esa otra Parte
lía, gastos de administración, asistencia técnica y otros cargos, rendimientos y a las inversiones de dicho inversionista si la empresa no tiene actividades
en especie y otros montos derivados de la inversión;
comerciales sustanciales en el territorio de cualquier Parte, distinta de la
c) Productos derivados de la venta o liquidación total o parcial de la Parte que deniega, y una persona de la Parte que deniega es propietario o
inversión cubierta;
controla la empresa.
d) Pagos realizados conforme a un contrato celebrado por el inversionista,
Artículo 15. Transparencia.
o la inversión cubierta, incluyendo un convenio de préstamo;
1. Cada Parte, en la medida de lo posible, garantizará que sus leyes,
e) Pagos realizados conforme al párrafo 1° de los artículos 10 (tratamiento regulaciones, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación
en caso de contienda) y 11 (expropiación e indemnización), y
general relativos a cualquier asunto cubierto por este Acuerdo sean publicados
inmediatamente o, de otra forma, puestos a disposición de manera tal que
f) Pagos que surjan de la aplicación de la Sección B (Solución de Con- se permita que las personas interesadas y la otra Parte tengan conocimiento
troversias Inversionista-Estado).
de los mismos.
2. Cada Parte permitirá que las transferencias relacionadas con una inver-
2. En la medida de lo posible, cada Parte:
sión cubierta se realicen en moneda de libre uso al tipo de cambio vigente
en el mercado en la fecha de la transferencia.
a) Prepublicará cualquier medida que proponga adoptar, y
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1° y 2°, una Parte puede
b) Brindará a las personas interesadas y a la otra Parte una oportunidad
evitar una transferencia mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria razonable para comentar sobre las medidas propuestas.
y de buena fe de sus leyes relativas a:
3. A solicitud de una Parte, se intercambiará información sobre las medidas
a) Quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores; de la otra Parte que puedan tener un impacto sobre las inversiones cubiertas.
b) Emisión, comercio u operaciones de valores, futuros, opciones o
Artículo 16. Formalidades especiales y requisitos de información.
derivados;
1. Nada de lo dispuesto en el artículo 2° (trato nacional) se interpretará
c) Infracciones penales;
en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener una medida que
prescriba formalidades especiales conexas a una inversión cubierta, tales
d) Reportes financieros o mantenimiento de registros de transferencias como un requerimiento que los inversionistas sean residentes de la Parte
cuando sea necesario para colaborar con el cumplimiento de la ley o con o que las inversiones cubiertas se constituyan conforme a la legislación o
las autoridades financieras regulatorias, y
regulación de la Parte, siempre que dichas formalidades no menoscaben
e) Garantizar el cumplimiento de sentencias o laudos dictados en proce- significativamente la protección otorgada por una Parte a inversionistas de
dimientos judiciales o administrativos.
la otra Parte y a las inversiones cubiertas de conformidad con este Acuerdo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1° y 2°, una Parte puede
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 2° (trato nacional) y 3° (trato
impedir o limitar las transferencias efectuadas por una institución financiera de Nación más favorecida), una Parte puede exigir de un inversionista de la
a, o en beneficio de, un afiliado o una persona relacionada con dicha institu- otra Parte o de su inversión cubierta que proporcione información referente a
ción, mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de esa inversión, exclusivamente con fines informativos o estadísticos. La Parte
las medidas relativas al mantenimiento de la seguridad, solidez, integridad protegerá la información que sea confidencial de cualquier divulgación que
o responsabilidad financiera de las instituciones financieras.
pudiera afectar negativamente la situación competitiva del inversionista o
8 Para mayor certeza, el artículo 12 está sujeto al Anexo D (Transferencias).
de la inversión cubierta. Nada de lo dispuesto en este párrafo se interpretaráEdición 47.427
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como un impedimento para que una Parte obtenga o divulgue información esta Sección. Un inversionista no podrá someter a arbitraje bajo esta sección
referente a la aplicación equitativa y de buena fe de su legislación.
una reclamación acerca de la violación de la otra Parte de las obligaciones
Artículo 17. Implementación.
señaladas en los artículos 5.3 (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada
temporal), 9° (medidas sobre salud, seguridad y medioambientales), 15
1. Las Partes se consultarán anualmente, o de otra forma que acuerden,
para revisar la implementación de este Acuerdo y considerar asuntos de (transparencia) y 17 (implementación).
interés mutuo, incluyendo el desarrollo de procedimientos que puedan
4. Por lo menos seis (6) meses antes de que se someta una reclamación a
contribuir a una mayor transparencia de las medidas referidas en el artículo arbitraje de conformidad con esta Sección, el demandante entregará al de-
7.1(c) (medidas disconformes).
mandado una notificación escrita de su intención de someter la reclamación
Sección B
a arbitraje (“Notificación de Intención”). En la notificación se especificará:
Solución de Controversias Inversionista–Estado
a) El nombre y la dirección del demandante y, en el caso de que la recla-
mación se someta en representación de una empresa, el nombre, dirección
Artículo 18. Limitación de reclamaciones respecto de instituciones y lugar de constitución de la empresa;
financieras.
b) Por cada reclamación, la disposición de la Sección A (Obligaciones
Respecto de:
Sustantivas) que se alega haber sido violado y cualquier otra disposición
a) Instituciones financieras de una Parte, y
aplicable;
b) Inversionistas de una Parte, y las inversiones de tales inversionistas,
c) Las cuestiones de hecho y de derecho en que se funda cada reclama-
en instituciones financieras en el territorio de la otra Parte,
ción, incluyendo las medidas en cuestión, y
Esta Sección sólo aplica respecto de reclamaciones de la otra Parte por
d) La reparación que se solicita y el monto aproximado de los daños
violaciones de obligaciones de los artículos 11 (expropiación e indemniza- reclamados.
ción), 12 (transferencias) o 14 (denegación de beneficios).
5. El demandante también debe entregar, junto con su notificación de
Artículo 19. Consultas y negociación.
intención, evidencia que establezca que es un inversionista de la otra Parte.
1. En caso de una controversia relativa a una inversión, las partes con-
6. Siempre que hayan transcurrido por los menos seis (6) meses desde
tendientes deben primero tratar de solucionar la controversia mediante que tuvieron lugar los hechos que dan lugar a la reclamación, y siempre
consultas y negociación, lo que puede incluir el empleo de procedimientos que el demandante haya cumplido con las condiciones señaladas en el ar-
de carácter no vinculante de terceras partes. El procedimiento de consultas tículo 22 (condiciones y limitaciones al consentimiento de Cada Parte), el
y negociación se iniciará con el requerimiento enviado a la dirección de- demandante puede someter la reclamación a la que se refiere el párrafo 2°:
signada en el Anexo F (Entrega de Documentos a una Parte bajo la Sección
B). Tal requerimiento se enviará al demandado antes de la Notificación de
a) De conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas de Proce-
Intención, referida en el artículo 20.4 (sometimiento de una Reclamación dimiento para Procedimientos Arbitrales del CIADI, siempre que tanto el
a Arbitraje), y deberá incluir la información señalada en el artículo 20.4 a), demandado como la Parte del demandante sean partes del Convenio del
b) y c) (Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje).
CIADI;
2. Las consultas se llevarán a cabo durante un plazo mínimo de seis (6)
b) De conformidad con las Reglas del Mecanismo Complementario del
meses y podrán incluir encuentros presenciales en la capital del demandado. CIADI, siempre que el demandado o la Parte del demandante sean parte
Artículo 20. Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje.
del Convenio del CIADI;
1. Tratándose de actos administrativos, para someter una reclamación al
c) De conformidad con las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, o
arbitraje previsto en este artículo o ante un tribunal judicial o administrativo
d) Si las partes contendientes lo acuerdan, ante una institución de arbi-
local, será indispensable agotar previamente la vía administrativa cuando la traje ad hoc o ante cualquier otra institución de arbitraje o bajo cualesquiera
legislación de la Parte así lo exija. Dicho agotamiento en ningún caso podrá otras reglas de arbitraje.
exceder un plazo de seis (6) meses desde la fecha de su iniciación por el
7. Una reclamación se considerará sometida a arbitraje conforme a esta
inversionista y no deberá impedir que el inversionista solicite las consultas Sección, cuando la notificación o la solicitud de arbitraje (“Notificación de
referidas en el artículo 19 (consultas y negociación).
Arbitraje”) del demandante:
2. En caso de que una parte contendiente considere que no puede resolverse
a) A que se refiere el párrafo 1° del artículo 36 del Convenio del CIADI,
una controversia relativa a una inversión mediante consultas y negociación: sea recibida por el Secretario General;
a) El demandante, por cuenta propia, puede someter a arbitraje una re-
b) A que se refiere el artículo 2° del Anexo C de las Reglas del Meca-
clamación en la que se alegue:
nismo Complementario del CIADI, sea recibida por el Secretario General;
i) Que el demandado ha violado una obligación de conformidad con la
c) A que se refiere el artículo 3° de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI,
Sección A (Obligaciones Sustantivas), y
conjuntamente con el escrito de demanda a que se refiere el artículo 18 de
ii) Que el demandante ha sufrido pérdidas o daños en virtud de dicha las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, sea recibida por el demandado, o
violación o como resultado de esta;
d) A que se refiera cualquier otra institución de arbitraje o bajo cuales-
b) El demandante, en representación de una empresa del demandado quiera reglas de arbitraje seleccionadas bajo el párrafo 6°(d), sea recibida
que sea una persona jurídica propiedad del demandante o que esté bajo su por el demandado.
control directo o indirecto, puede, de conformidad con esta Sección, someter
a arbitraje una reclamación en la que alegue:
8. Las reglas de arbitraje aplicables de conformidad con el párrafo 6°,
y que estén vigentes en la fecha del reclamo o reclamos que hayan sido
i) Que el demandado ha violado una obligación de conformidad con la sometidos a arbitraje conforme a esta Sección, regirán el arbitraje salvo
Sección A (Obligaciones Sustantivas), y
en la medida en que sea modificado o complementado por este Acuerdo.
ii) Que la empresa ha sufrido pérdidas o daños en virtud de dicha viola-
9. La responsabilidad entre las partes contendientes por la asunción de
ción o como resultado de esta.
gastos, incluida, cuando proceda, la condena en costas de conformidad con
3. Sólo la violación de una obligación señalada en la Sección A (Obliga- el artículo 25.12 (realización del arbitraje), derivados de su participación
ciones Sustantivas) puede ser sometida a una reclamación a arbitraje bajo en el arbitraje deberá ser establecida:Edición 47.427
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a) Por la institución arbitral ante la cual se ha sometido la reclamación de una reclamación cuando se haya determinado de conformidad con este
a arbitraje, de acuerdo con sus reglas de procedimiento, o
párrafo que la medida no constituye una expropiación. Un inversionista que
b) De acuerdo con las reglas de procedimiento acordadas por las partes pretenda invocar el artículo 11 (expropiación e indemnización) con respecto
contendientes, cuando sea aplicable.
a una medida tributaria, deberá primero someter el asunto a las autoridades
competentes de las Partes9 al momento de entregar la Notificación de Inten-
10. La Comisión creada conforme al artículo 37 (comisión) podrá tener
el poder de hacer sus propias reglas complementando las reglas aplicables ción conforme al artículo 20 (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje),
al arbitraje y podrá enmendar cualquier regla de su propia creación. Tales para que dichas autoridades determinen si la medida tributaria constituye
reglas podrán ser vinculantes para un Tribunal establecido bajo esta Sección, una expropiación. Las autoridades de las dos Partes deberán, en la medida
y para árbitros individuales que sirvan en tales Tribunales.
de lo posible, consultarse. Si, dentro de los seis (6) meses posteriores al
sometimiento del asunto a las autoridades competentes de las Partes, ellas
11. El demandante entregará junto con la Notificación de Arbitraje re- no alcanzan un acuerdo en cuanto a que la medida no constituye, una expro-
ferida en el párrafo 7°:
piación, el inversionista podrá proseguir el procedimiento de conformidad
a) El nombre del árbitro designado por el demandante, o
con el artículo 20 (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje).
b) El consentimiento escrito del demandante para que el Secretario Ge-
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2°(b), el demandante, por
neral nombre tal árbitro.
reclamaciones iniciadas bajo el artículo 20.2 a) (sometimiento de una Re-
Artículo 21. Consentimiento de Cada Parte a Arbitraje.
clamación a Arbitraje), y el demandante o la empresa, por reclamaciones
iniciadas bajo el artículo 20.2 b) (sometimiento de una Reclamación a Ar-
1. Cada Parte consiente en someter una reclamación a arbitraje, con bitraje), pueden iniciar o continuar una medida cautelar, que no involucre
arreglo a esta Sección y de conformidad con este Acuerdo.
el pago de daños monetarios, ante un tribunal judicial o administrativo del
2. El consentimiento a que se refiere el párrafo 1° y el sometimiento demandado, siempre que tal medida se interponga con el único propósito de
de la reclamación a arbitraje con arreglo a esta Sección cumplirá con los preservar los derechos e intereses del demandante o de la empresa mientras
requisitos señalados en:
continúe la tramitación del arbitraje10.
a) El Capítulo II del Convenio del CIADI (Jurisdicción del Centro) y las
5. El consentimiento y la renuncia requerida en el presente artículo se
Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, que exigen el consen- deberá hacer en el formato provisto en el Anexo E (Formatos Estándar de
timiento por escrito de las partes de la controversia;
Renuncia y Consentimiento conforme al artículo 22), deberá ser entregada
b) El artículo II de la Convención de Nueva York, que exige un “acuerdo al demandado y deberá estar contenida en la Notificación de Arbitraje.
por escrito”, y
6. La renuncia de una empresa establecida en el párrafo 2° b)(i) o 2° b)
c) El artículo I de la Convención Interamericana, que requiere un “acuerdo”. (ii) no será requerida únicamente cuando se alegue que el demandado privó
Artículo 22. Condiciones y limitaciones al consentimiento de Cada Parte. al demandante del control de la empresa.
1. Ninguna reclamación puede someterse a arbitraje conforme a esta
7. Ninguna reclamación podrá someterse a arbitraje bajo el artículo 20.2
Sección, si han transcurrido más de treinta y nueve (39) meses a partir de a) (Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje) o 20.2 b) (sometimiento
la fecha en que el demandante tuvo o debió haber tenido conocimiento de la de una Reclamación a Arbitraje) si el demandante ha sometido previamente
violación alegada conforme a lo establecido en el artículo 20.2 (sometimiento la misma violación que se alega ante un tribunal administrativo o judicial del
de una Reclamación a Arbitraje) y conocimiento de que el demandante, por demandado, o a cualquier otro procedimiento de solución de controversias
las reclamaciones entabladas en virtud del artículo 20.2(a) (sometimiento vinculante.
de una Reclamación a Arbitraje), o la empresa, por las reclamaciones enta-
8. Para mayor certeza, si el demandante elige someter una reclamación
bladas en virtud del artículo 20.2 b) (sometimiento de una Reclamación a descrita bajo esta Sección a un tribunal administrativo o judicial del deman-
Arbitraje), sufrió pérdidas o daños.
dado o a cualquier otro mecanismo de solución de controversias de carácter
2. Ninguna reclamación puede someterse a arbitraje conforme a esta vinculante, esa elección será definitiva y el demandante no podrá someter
Sección a menos que:
la misma reclamación bajo esta Sección.
a) El demandante consienta por escrito someterse a arbitraje, de confor-
9. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones previas descritas
midad con los procedimientos previstos en este Acuerdo, y
en los párrafos 1° al 8°, anulará el consentimiento dado por las Partes en el
b) La Notificación de Arbitraje señalada en el artículo 20.7 (Sometimiento artículo 21 (consentimiento de Cada Parte a Arbitraje).
de una Reclamación a Arbitraje) esté acompañada:
Artículo 23. Procedimiento respecto de medidas prudenciales.
i) Para reclamaciones sometidas a arbitraje bajo el artículo 20.2 a) (So-
1. Cuando un inversionista presenta una reclamación a arbitraje en virtud
metimiento de una Reclamación a Arbitraje), de la renuncia por escrito del de esta Sección y la Parte contendiente invoca como defensa el artículo 8.2
demandante; y, cuando la reclamación se haga por la pérdida o daño de una u 8.3 (Excepciones Generales) o 12.4 (transferencias) y el Anexo D (Trans-
participación de una empresa de la otra Parte que es una persona jurídica ferencias), el Tribunal establecido de conformidad con el artículo 20.2 a)
que el inversionista posee o controla directa o indirectamente, de la renuncia (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje) o artículo 20.2 b) (someti-
por escrito del demandante y la renuncia por escrito de la empresa,
miento de una Reclamación a Arbitraje) pedirá, a solicitud de dicha Parte,
ii) Para las reclamaciones sometidas a arbitraje en virtud del artículo un informe escrito de las Partes acerca del asunto de si las disposiciones
20.2 b) (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje), de las renuncias indicadas son una defensa válida para la reclamación del inversionista y en
por escrito del demandante y de la empresa,
qué medida. El Tribunal no podrá proceder hasta recibir el informe referido
en este párrafo, salvo según lo establecido en el párrafo 3°.
de cualquier derecho a iniciar ante cualquier tribunal judicial o admi-
nistrativo conforme a la ley de cualquier Parte, u otros procedimientos de
2. De conformidad con la solicitud recibida conforme al párrafo 1°, las
solución de controversias, cualquier actuación respecto de cualquier medida Partes procederán de conformidad con la Sección C (solución de Controver-
que se alegue haber constituido una violación a las que se refiere el artículo sias Estado-Estado) a elaborar un informe escrito, ya sea sobre la base del
20 (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje).
acuerdo tras las consultas, o por medio de un panel arbitral. Las consultas
3. En el caso de una reclamación relativa a una medida tributaria de 9 Para el caso de Colombia, el Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o su sucesor. Para el caso de Perú, el Ministerio de
Economía y Finanzas, MEF, o su sucesor.
conformidad con el artículo 13.3 (medidas tributarias), ningún inversionista 10 En una medida cautelar, incluyendo las medidas que buscan preservar evidencia y propiedad mientras esté pendiente la tramitación de la
podrá invocar el artículo 11 (expropiación e indemnización) como fundamento
reclamación sometida a arbitraje, un tribunal judicial o administrativo del demandado en una controversia sometida a arbitraje de confor-
midad con la Sección B (solución de Controversias Inversionista-Estado), aplicará la legislación de dicha Parte.Edición 47.427
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se efectuarán entre las autoridades de los servicios financieros de las Partes.
a) Cuando las partes contendientes estén de acuerdo, los árbitros deberán,
El informe será entregado al Tribunal y será de carácter vinculante para el adicionalmente a los criterios establecidos en el párrafo 3°, tener experticia o
Tribunal.
experiencia en legislación de sistema financiero, lo que puede incluir temas
3. Cuando, en un plazo de setenta (70) días de haberlo solicitado, el de regulación financiera de instituciones, o
Tribunal no ha recibido el informe y ninguna de las Partes ha requerido la
b) Cuando las partes contendientes no estén de acuerdo:
conformación de un panel de conformidad con el artículo 34.2 (Controversias
i) Cada parte contendiente podrá seleccionar los árbitros que cumplan
entre las Partes), el Tribunal puede proceder a resolver el asunto.
con las calificaciones dispuestas en el subpárrafo a), y
Artículo 24. Selección de árbitros.
ii) Si el demandado ha invocado los artículos 8.2 u 8.3 (Excepciones Ge-
1. A menos que las partes contendientes convengan otra cosa, el Tribunal nerales) o 12.4 (transferencias) y el Anexo D (Transferencias), el Presidente
estará integrado por tres árbitros, un árbitro designado por cada una de las del Tribunal será quien reúna las cualidades establecidas en el subpárrafo a).
partes contendientes y el tercero, que será el Presidente, será designado por
Artículo 25. Realización del arbitraje.
acuerdo de las partes contendientes.
1. Las partes contendientes pueden convenir en la sede legal donde haya
2. El Secretario General servirá como autoridad nominadora para los de celebrarse cualquier arbitraje conforme a las reglas arbitrales aplicables de
árbitros en los procedimientos de arbitraje de conformidad con esta Sección. acuerdo con el artículo 20.6 b), c) o d) (Sometimiento de una Reclamación
3. Los árbitros deberán;
a Arbitraje). A falta de acuerdo entre las partes contendientes, el Tribunal
a) Tener experiencia o experticia en derecho internacional público, re- determinará dicho lugar de conformidad con las reglas arbitrales aplicables,
glas internacionales de inversión, o en la solución de disputas derivadas de siempre que el lugar se encuentre en el territorio de un Estado que sea parte
acuerdos internacionales de inversión;
de la Convención de Nueva York.
b) No depender de alguna de las Partes ni del demandante, ni estar vin-
2. Cualquier parte no contendiente (amicus curiae) que desee formular
culado o recibir instrucciones de ninguno de ellos;
presentaciones escritas ante un Tribunal (el “solicitante”) puede solicitar
el permiso del Tribunal, presentándolas de acuerdo con el Anexo G (Pre-
c) Cumplir con cualquier Código de Conducta para la Solución de Di- sentaciones por Partes que no están en Controversia). El podrá adjuntar la
ferencias según lo acordado por la Comisión.
presentación a la solicitud.
4. Cuando un Tribunal diferente al establecido bajo el artículo 31 (acu-
3. El solicitante puede remitir la solicitud para el permiso para formular
mulación de procedimientos) no se integre en un plazo de noventa (90) días la presentación de una parte no contendiente, junto con la presentación, a
a partir de la fecha en que la reclamación se someta a arbitraje de confor- todas las partes no contendientes y al Tribunal.
midad con esta Sección, el Secretario General, a petición de cualquiera de
las partes contendientes, designará, previa consulta a las mismas, al árbitro
4. El Tribunal puede establecer la fecha apropiada para que las partes
o árbitros que aún no hayan sido designados. A menos que previamente se contendientes comenten acerca de la solicitud para el permiso de formular
acuerde lo contrario, el Presidente del Tribunal no deberá ser un nacional una presentación de una parte no contendiente.
de ninguna de las Partes.
5. Para determinar si se concede el permiso para formular la presentación
5. Para los propósitos del artículo 39 del Convenio del CIADI y del de una parte no contendiente, el Tribunal debe considerar, entre otras cosas,
artículo 7° de la Parte C de las Reglas del Mecanismo Complementario del la medida en la cual:
CIADI, y sin perjuicio de objetar a un árbitro por motivos que no sean de
a) la presentación de la parte no contendiente ayudaría al Tribunal en
nacionalidad:
la determinación de una cuestión legal o fáctica relacionada al arbitraje al
a) El demandado acepta la designación de cada uno de los miembros del brindar una perspectiva, un conocimiento particular, un entendimiento que
Tribunal establecido de conformidad con el Convenio del CIADI o con las sea diferente del de las partes contendientes;
Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI;
b) La presentación de la parte no contendiente trataría una cuestión dentro
b) El demandante a que se refiere el artículo 20.2 a) (sometimiento de del ámbito de la disputa;
una Reclamación a Arbitraje) podrá someter a arbitraje una reclamación
c) La parte no contendiente tendría un interés significativo en el arbitraje, y
conforme a esta Sección, o continuar una reclamación de conformidad con
d) Existiría un interés público en la materia objeto del arbitraje.
el Convenio del CIADI o a las Reglas del Mecanismo Complementario del
CIADI, únicamente a condición de que el demandante manifieste su con-
6. El Tribunal debe asegurar que:
sentimiento por escrito sobre la designación de cada uno de los miembros
a) Cualquier presentación de una parte no contendiente no interrumpa
del Tribunal, y
los procedimientos, y
c) El demandante a que se refiere el artículo 20.2. b) (Sometimiento de
b) Ninguna parte contendiente sea indebidamente recargada o perjudicada
una Reclamación a Arbitraje) podrá someter una reclamación a arbitraje injustamente por tales presentaciones.
conforme a esta Sección o continuar una reclamación de conformidad con
7. El Tribunal debe decidir si da permiso de formular una presentación de
el Convenio del CIADI o las Reglas del Mecanismo Complementario del una parte no contendiente. Si el permiso para la presentación de una parte
CIADI, únicamente a condición de que el demandante y la empresa mani- no contendiente es otorgado, el Tribunal determinará la fecha apropiada
fiesten su consentimiento por escrito sobre la designación de cada uno de para que las partes contendientes respondan por escrito a la presentación
los miembros del Tribunal.
de la parte no contendiente. Para esa fecha, la Parte no contendiente podrá
6. Las partes contendientes pueden acordar los honorarios de los árbitros. observar cualquier problema de interpretación de este Acuerdo existente en
Si las partes contendientes no llegan a un acuerdo en materia de honorarios la presentación de la parte no contendiente.
de los árbitros antes de la constitución del Tribunal, se aplicarán los hono-
8. El Tribunal que otorgue permiso de formular la presentación de una
rarios establecidos por el CIADI.
parte no contendiente no requiere referirse a la presentación en momento
7. Cuando un demandante considere que la disputa involucra medidas alguno del arbitraje, ni la parte no contendiente que formula la presentación
adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con instituciones finan- está facultada para hacer otras presentaciones en el arbitraje.
cieras de la otra Parte, o inversiones de los inversionistas de la otra Parte
9. El acceso a las audiencias y documentos por las partes no contendientes
en instituciones financieras, entonces:
que presentan solicitudes bajo este procedimiento estarán reguladas por laEdición 47.427
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disposiciones contenidas en el artículo 26 (transparencia en los Procedi- una medida que se considere una violación mencionada en el artículo 20
mientos Arbitrales).
(sometimiento de una Reclamación a Arbitraje).
10. Sin perjuicio de la facultad del Tribunal para conocer otras objeciones
14. a) En cualquier arbitraje realizado de conformidad con esta Sección,
como cuestiones preliminares, tales como una objeción de que la contro- a solicitud de cualquiera de las partes contendientes, el Tribunal, antes de
versia no se encuentra dentro de la competencia del Tribunal, un Tribunal dictar una decisión o laudo sobre responsabilidad, comunicará su propuesta
conocerá y decidirá como una cuestión preliminar cualquier objeción del de decisión o laudo a las partes contendientes y a la Parte no contendiente.
demandado de que, como cuestión de derecho, la reclamación sometida no Dentro del plazo de sesenta (60) días después de comunicada dicha propuesta
es una reclamación respecto de la cual se pueda dictar un laudo favorable de decisión o laudo, las partes contendientes pueden presentar comentarios
para el demandante de acuerdo con el artículo 31 (Laudos).
escritos al Tribunal en relación con cualquier aspecto de su propuesta de
a) Dicha objeción se presentará al Tribunal tan pronto como sea posible decisión o laudo. El Tribunal considerará dichos comentarios y dictará su
después de la constitución del Tribunal, y en ningún caso más tarde de la decisión o laudo a más tardar a los cuarenta y cinco (45) días siguientes de
fecha que el Tribunal fije para que el demandado presente su contestación haberse vencido el plazo de sesenta (60) días para presentar comentarios;
de la demanda (o en el caso de una modificación de la Notificación de
b) El subpárrafo a) no se aplicará a ningún arbitraje en el cual una ape-
Arbitraje, referida en el artículo 20.7 (sometimiento de una Reclamación a lación esté disponible en virtud del párrafo 15.
Arbitraje), la fecha que el Tribunal fije para que el demandado presente su
respuesta a la modificación;
15. Si entre las Partes entrara en vigor un tratado multilateral separado en
el que se estableciere un órgano de apelación con el propósito de revisar los
b) En el momento en que se reciba una objeción conforme a este párrafo,
el Tribunal suspenderá cualquier actuación sobre el fondo del litigio, estable- laudos dictados por tribunales constituidos conforme a acuerdos internacio-
cerá un cronograma para la consideración de la objeción que será compatible nales de comercio o inversión para conocer controversias de inversión, las
con cualquier cronograma que se haya establecido para la consideración de Partes procurarán alcanzar un acuerdo que haga que tal órgano de apelación
cualquier otra cuestión preliminar y emitirá una decisión o laudo sobre la revise los laudos dictados de conformidad con el artículo 31 (laudos) en
objeción, exponiendo los fundamentos de estos.
arbitrajes que se hubieren iniciado después de que el acuerdo multilateral
entre en vigor entre las Partes.
c) Al decidir acerca de una objeción de conformidad con este párrafo,
el Tribunal asumirá como ciertos los alegatos de hecho presentados por el
Artículo 26. Transparencia en los procedimientos arbitrales.
demandante con el objeto de respaldar cualquier reclamación que aparezca
1. El demandado entregará a la Parte no contendiente una copia de la
en la Notificación de Arbitraje (o cualquier modificación de esta) y, en Notificación de Intención para someter una reclamación a arbitraje y otros
controversias presentadas de conformidad con las Reglas de Arbitraje de documentos, como la Notificación de Arbitraje, no más tarde de treinta
la CNUDMI, el escrito de demanda a que se refiere el artículo 18 de las (30) días luego de la fecha en que dichos documentos fueron entregados
Reglas de Arbitraje de la CNUDMI. El Tribunal puede considerar también al demandado.
cualquier otro hecho pertinente que no esté bajo controversia;
2. La Parte no contendiente tendrá derecho, por su cuenta, de recibir del
d) El demandado no renuncia a formular ninguna objeción con respecto demandado una copia de:
a la competencia o a cualquier argumento de fondo, simplemente porque
haya formulado o no una objeción conforme a este párrafo, o haga uso del
a) La evidencia que ha sido presentada al Tribunal;
procedimiento expedito establecido en el párrafo 11.
b) Copias de todos los alegatos presentadas en el arbitraje, y
11. En el caso de que el demandado así lo solicite, dentro de los cua-
c) El argumento escrito de las partes contendientes.
renta y cinco (45) días siguientes a la fecha de constitución del Tribunal,
3. La Parte no contendiente tendrá derecho a asistir a cualquier audiencia
el Tribunal decidirá, de una manera expedita, acerca de una objeción de sostenida bajo esta Sección, independientemente de que haga o no entregas
conformidad con el párrafo 10 y cualquier otra objeción en el sentido de que a este Tribunal.
la controversia no se encuentra dentro de la competencia del Tribunal. El
Tribunal suspenderá cualquier actuación sobre el fondo del litigio y emitirá
4. Sujeto a los párrafos 6° y 8°, el demandado luego de recibir los si-
una decisión o laudo sobre dicha objeción, exponiendo el fundamento de guientes documentos, los entregará con prontitud a la Parte no contendiente
estos, a más tardar ciento cincuenta (150) días después de la fecha de la y los pondrá a disposición del público:
solicitud. Sin embargo, si una parte contendiente solicita una audiencia, el
a) La Notificación de Intención mencionada, en el artículo 20.4 (some-
Tribunal puede tomar treinta (30) días adicionales para emitir la decisión o timiento de una Reclamación a Arbitraje)11;
laudo. Independientemente de si se ha solicitado una audiencia, el Tribunal
b) La Notificación de Arbitraje mencionada en el artículo 20.7 (someti-
puede, demostrando un motivó extraordinario, retardar la emisión de su miento de una Reclamación a Arbitraje);
decisión o laudo por un breve plazo adicional, el cual no puede exceder de
treinta (30) días.
c) Los alegatos, escritos de demanda y notas explicativas presentados al
Tribunal por una parte contendiente y cualquier comunicación escrita pre-
12. Cuando el Tribunal decida acerca de la objeción de un demandado de
conformidad con los párrafos 10 u 11, puede, si se justifica, conceder a la sentada de conformidad con el artículo 25.2 y 3 (realización del arbitraje)
parte contendiente vencedora costas y honorarios de abogado razonables en y artículo 30 (acumulación de procedimientos);
que se haya incurrido al presentar la objeción u oponerse a esta. Al determi-
d) Las actas o transcripciones de las audiencias del Tribunal, cuando
nar si dicho laudo se justifica, el Tribunal considerará si la reclamación del estén disponibles, y
demandante o la objeción del demandado eran frívolas, y concederá a las
e) Las órdenes, laudos y decisiones del Tribunal.
partes contendientes oportunidad razonable para presentar sus comentarios.
5. El Tribunal realizará audiencias abiertas al público y determinará, en
13. El Tribunal puede ordenar una medida provisional de protección consulta con las partes contendientes, los arreglos logísticos pertinentes. Sin
para preservar los derechos de una parte contendiente, o con el objeto de embargo, cualquier parte contendiente que pretenda usar en una audiencia
garantizar el pleno ejercicio de la competencia del Tribunal, incluyendo información confidencial deberá informarlo así al Tribunal. El Tribunal reali-
una orden para preservar las pruebas que se encuentren en poder o bajo el zará los arreglos pertinentes para proteger la información de su divulgación.
control de una parte contendiente o para proteger la competencia del Tri-
bunal. El Tribunal no puede ordenar el embargo o impedir la aplicación de 11 El demandado podrá poner a disposición del público la Notificación de Intención conjuntamente con la Notificación de Arbitraje con el fin
de facilitar las consultas que las partes contendientes realicen con miras a resolver la controversia de manera amigable.Edición 47.427
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6. Nada de lo dispuesto en esta Sección exige al demandado que ponga
Artículo 29. Informes de expertos.
a disposición información protegida o que proporcione o permita el acceso
Sin perjuicio de la designación de otro tipo de expertos cuando lo auto-
a información que pudiese retener de conformidad con el siguiente párrafo. ricen las reglas de arbitraje aplicables, el Tribunal, a petición de una parte
7. Cualquier información confidencial que sea sometida al Tribunal será contendiente o, a menos que las partes contendientes no lo acepten, por
protegida de divulgación de acuerdo con los siguientes procedimientos:
iniciativa propia, puede designar uno o más expertos para informar por
a) De conformidad al subpárrafo d), ni las partes contendientes ni el escrito sobre cualquier cuestión de hecho relativa a asuntos ambientales,
Tribunal revelarán a ninguna Parte no contendiente o al público ninguna de salud, seguridad u otros asuntos científicos que haya planteado una parte
información confidencial, cuando la parte contendiente que proporciona contendiente en un proceso, de acuerdo con los términos y condiciones que
la información la designe claramente de esa manera de acuerdo con el acuerden las partes contendientes.
subpárrafo (b);
Artículo 30. Acumulación de procedimientos.
b) Cualquier parte contendiente que reclame que determinada información
1. En los casos en que se hayan presentado a arbitraje dos o más reclama-
constituye información confidencial, lo designará claramente al momento ciones por separado, conforme al artículo 20.2 (sometimiento de una Recla-
de ser presentada al Tribunal;
mación a Arbitraje), y las reclamaciones planteen en común una cuestión de
c) Una parte contendiente deberá, en el mismo momento que presenta hecho o de derecho y surjan de los mismos hechos o circunstancias, cualquier
un documento que contiene información alegada como información confi- parte contendiente puede tratar de obtener una orden de acumulación, de
dencial, presentar una versión redactada del documento que no contenga la conformidad con el acuerdo de todas las partes contendientes respecto de
información. Sólo la versión redactada será proporcionada a las Partes no las cuales se pretende obtener la orden de acumulación o conforme con los
contendientes y será pública de acuerdo con el párrafo 1°; y
términos de los párrafos 2° a 10.
d) El Tribunal deberá decidir acerca de cualquier objeción con relación a
2. La parte contendiente que pretenda obtener una orden de acumulación
la designación de información alegada como información confidencial. Si el de conformidad con este artículo, entregará una solicitud, por escrito, al
Tribunal determina que dicha información no fue designada apropiadamente, Secretario General y a todas las partes contendientes respecto de las cuales
la parte contendiente que presentó la información puede:
se pretende obtener la orden de acumulación y especificará en la solicitud
lo siguiente:
i) Retirar todo o parte de la presentación que contiene tal información, o
a) El nombre y la dirección de todas las partes contendientes respecto
ii) Convenir en volver a presentar documentos completos y redactados de las cuales se pretende obtener la orden de acumulación;
con designaciones corregidas de acuerdo con la determinación del tribunal y
b) La naturaleza de la orden de acumulación solicitada, y
con el subpárrafo c). En todo caso, la otra parte contendiente deberá, cuando
sea necesario, volver a presentar documentos completos y redactados, los
c) El fundamento en que se apoya la solicitud.
cuales omitan la información retirada de conformidad con el i) por la parte
3. A menos que el Secretario General determine, dentro del plazo de
contendiente que presentó primero la información o redesignar la información treinta (30) días posteriores a la recepción de una solicitud de conformidad
de forma compatible con la designación realizada de conformidad con el ii) con el párrafo 2°, que la misma es manifiestamente infundada, se establecerá
de la parte contendiente que presentó primero la información.
un Tribunal en virtud de este artículo.
8. Nada de lo dispuesto en esta Sección requiere al demandado negarle
4. A menos que todas las partes contendientes respecto de las cuales se
acceso al público a información que, de acuerdo con su legislación, debe pretende obtener la orden de acumulación convengan otra cosa, el Tribunal que
ser divulgada.
se establezca de conformidad con este artículo se integrará por tres árbitros:
Artículo 27. Derecho aplicable.
a) Un árbitro designado por acuerdo de los demandantes;
1. Sujeto al párrafo 2° cuando una reclamación se presenta de conformi-
b) Un árbitro designado por el demandado, y
dad con el artículo 20.2 a) (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje)
c) El árbitro presidente designado por el Secretario General, quien no
o con el artículo 20.2 b) (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje), el será nacional de ninguna de las Partes.
Tribunal decidirá las cuestiones en controversia de conformidad con este
Acuerdo y con las normas del Derecho Internacional prevalentemente; y,
5. Si dentro del plazo de los sesenta (60) días siguientes a la recepción
cuando fuera aplicable, la ley nacional de la Parte en cuyo territorio se hizo por el Secretario General de la solicitud formulada de conformidad con
la inversión, incluyendo las reglas relativas al conflicto de normas.
el párrafo 2°, el demandado o los demandantes no designan a un árbitro
conforme al párrafo 4°, el Secretario General, a petición de cualquier parte
2. Una decisión de la Comisión en la que se declare la interpretación de contendiente respecto de las cuales se pretende obtener la orden de acumu-
una disposición de este Acuerdo, conforme al artículo 37 (Comisión), será lación, designará al árbitro o a los árbitros que aún no se hayan designado.
obligatoria para un Tribunal establecido bajo esta Sección y toda decisión Si el demandado no designa a un árbitro, el Secretario General designará a
o laudo emitido por un Tribunal deberá ser compatible con esa decisión/ un nacional del demandado y, en caso de que los demandantes no designen
interpretación.
a un árbitro, el Secretario General designará a un nacional de una Parte de
Artículo 28. Interpretación de los anexos.
los demandantes.
1. Cuando el demandado exponga como defensa que la medida que se
6. En el caso de que el tribunal establecido de conformidad con este
alega como violatoria se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo haya constatado que se hubieren presentado a arbitraje dos o más
Anexo I o el Anexo II, a petición del demandado, el Tribunal solicitará a la reclamaciones conforme al artículo 20.2 (Sometimiento de una Reclamación
Comisión una interpretación sobre el asunto. Dentro del plazo de los sesenta a Arbitraje), que planteen una cuestión común de hecho o de derecho, y que
(60) días siguientes a la entrega de la solicitud, la Comisión presentará por surja de los mismos hechos o circunstancias, el Tribunal puede, en interés
escrito al Tribunal cualquier decisión en la que se declare su interpretación, de alcanzar una resolución justa y eficiente de las reclamaciones y después
conforme al artículo 37 (comisión).
de oír a las partes contendientes, por orden:
2. De conformidad con el artículo 27.2 (derecho aplicable), la decisión
a) Asumir la competencia y conocer y determinar conjuntamente sobre
emitida por la Comisión, conforme al párrafo 1°, será obligatoria para el la totalidad o una parte de las reclamaciones;
Tribunal y cualquier decisión o laudo emitido por el Tribunal deberá ser
b) Asumir la competencia y conocer y determinar una o más reclama-
compatible con esa decisión. Si la Comisión no emitiera dicha decisión ciones, cuya determinación considera que contribuiría a la resolución de
dentro del plazo de sesenta (60) días, el Tribunal decidirá sobre el asunto.
las demás, oEdición 47.427
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c) Instruir a un Tribunal establecido conforme al artículo 24 (selección de
1. Para mayor certeza, el laudo dictado por un Tribunal no tendrá fuerza
árbitros) a que asuma competencia y conozca y determine conjuntamente, obligatoria con excepción de las partes contendientes y únicamente respecto
sobre la totalidad o una parte de las reclamaciones, siempre que:
del caso concreto.
i) Ese Tribunal, a solicitud de cualquier demandante que no haya sido
2. Sujeto al párrafo 3° y al procedimiento de revisión aplicable a un laudo
anteriormente parte contendiente ante ese Tribunal, se reintegre con sus provisional, la parte contendiente acatará y cumplirá el laudo sin demora.
miembros originales, excepto que el árbitro por la parte de los demandantes
3. La parte contendiente no puede solicitar la ejecución del laudo defi-
se designe conforme a los párrafos 4° a) y 5°, y
nitivo hasta que:
ii) Ese Tribunal decida si se ha de repetir cualquier audiencia anterior.
a) En el caso de un laudo definitivo dictado de conformidad con el Con-
7. En el caso en que se haya establecido un Tribunal conforme a este venio del CIADI:
artículo, un demandante que haya presentado una reclamación a arbitraje
i) Hayan transcurrido ciento veinte (120) días a partir de la fecha en que
conforme al artículo 20.2 (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje), se dictó el laudo y ninguna parte contendiente haya solicitado la revisión o
y cuyo nombre no aparezca mencionado en una solicitud formulada con- anulación del mismo, o
forme al párrafo 2°, puede formular una solicitud por escrito al Tribunal a
ii) Hayan concluido los procedimientos de revisión o anulación, y
los efectos de que dicho demandante se incluya en cualquier orden que se
dicte conforme al párrafo 6° y especificará en la solicitud:
b) En el caso de un laudo definitivo dictado de conformidad con las Re-
glas del Mecanismo Complementario del CIADI o las Reglas de Arbitraje
a) El nombre y dirección del demandante;
de la CNUDMI o las reglas seleccionadas en consecución con el artículo
b) La naturaleza de la orden solicitada, y
20.6 d) (Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje):
c) Los fundamentos en que se apoya la solicitud.
i) Hayan transcurrido noventa (90) días desde la fecha en que se dictó
El demandante entregará una copia de su solicitud al Secretario General y el laudo y ninguna parte contendiente haya iniciado un procedimiento para
revisarlo, revocarlo o anularlo, o
a las partes contendientes consignadas en la solicitud conforme al párrafo 2°.
ii) Un Tribunal haya desechado o admitido una solicitud de revisión,
8. Un Tribunal que se establezca conforme a este artículo dirigirá las ac- revocación o anulación del laudo y esta resolución no pueda recurrirse.
tuaciones conforme a lo previsto en las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI,
excepto en cuanto sea modificado por esta Sección.
4. Cada Parte dispondrá la debida ejecución de un laudo en su territorio.
9. Un Tribunal que se establezca conforme al artículo 24 (selección de
5. Cuando el demandado incumpla o no acate un laudo definitivo, a la
árbitros) no tendrá competencia para resolver una reclamación, o parte de entrega de una solicitud de la Parte no contendiente, se establecerá un panel
una reclamación, respecto de la cual haya asumido competencia un Tribunal de conformidad con la Sección C (solución de Controversias Estado-Estado).
establecido o instruido de conformidad con este artículo.
La Parte solicitante puede solicitar en dichos procedimientos:
10. A solicitud de una parte contendiente, un Tribunal establecido de
a) Una determinación en el sentido de que el incumplimiento o desacato
conformidad con este artículo puede, en espera de su decisión conforme al de los términos del laudo definitivo es contrario a las obligaciones de este
párrafo 6°, disponer que los procedimientos de un Tribunal establecido de Acuerdo, y
acuerdo al artículo 24 (selección de árbitros) se aplacen, a menos que ese
b) Una recomendación en el sentido de que el demandado acate o cumpla
último Tribunal ya haya suspendido sus procedimientos.
el laudo definitivo.
Artículo 31. Laudos.
6. Una parte contendiente puede recurrir a la ejecución de un laudo arbi-
tral de conformidad con el Convenio del CIADI, la Convención de Nueva
1. Cuando un Tribunal dicte un laudo definitivo desfavorable al demanda- York o la Convención Interamericana, independientemente de que se hayan
do, el Tribunal puede otorgar, por separado o en combinación, únicamente: iniciado o no los procedimientos contemplados en el párrafo 5°.
a) Daños pecuniarios y los intereses que procedan, y
7. Para los efectos del artículo I de la Convención de Nueva York y del
b) restitución de la propiedad, en cuyo caso el laudo dispondrá que el artículo I de la Convención Interamericana, se considerará que la reclamación
demandado puede pagar daños pecuniarios, más los intereses que procedan que se somete a arbitraje conforme a esta Sección surge de una relación u
en lugar de la restitución.
operación comercial.
El Tribunal puede también conceder costas y honorarios de abogado de
Artículo 33. Entrega de documentos.
conformidad con esta Sección y con las reglas de arbitraje aplicables.
La entrega de la notificación y otros documentos a una Parte se deberá
2. Sujeto al párrafo 1°, cuando se presente a arbitraje una reclamación hacer en el lugar designado por ella en el Anexo F (Entrega de Documentos
conforme al artículo 20.2 b) (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje): a una Parte bajo la Sección B).
a) El laudo que prevea la restitución de la propiedad, dispondrá que la
Sección C
restitución se otorgue a la empresa;
Solución de Controversias Estado-Estado
b) El laudo que conceda daños pecuniarios e intereses que procedan,
Artículo 34. Controversias entre las Partes.
dispondrá que la suma de dinero se pague a la empresa, y
1. Cualquiera de las Partes puede solicitar realizar consultas sobre la
c) El laudo dispondrá que el mismo se dicta sin perjuicio de cualquier interpretación o aplicación de este Acuerdo. La otra Parte considerará la
derecho que cualquier persona tenga sobre la reparación conforme al dere- solicitud. Toda controversia entre las Partes relativa a la interpretación o
cho interno aplicable.
aplicación de este Acuerdo deberá, en lo posible, ser resuelta mediante
consultas.
3. Un Tribunal no está autorizado para ordenar el pago de daños que
tengan carácter punitivo.
2. Si una controversia no puede ser resuelta mediante consultas, deberá,
a solicitud de cualquiera de las Partes, ser sometida a un panel arbitral para
4. Para mayor certeza, un Tribunal no será competente para pronunciarse que este decida.
sobre la legalidad de la medida respecto de la ley interna.
3. Se constituirá un panel arbitral para cada controversia. En un plazo
Artículo 32. Finalidad y ejecución de un Laudo.
de dos (2) meses después de recibir a través de los canales diplomáticos laEdición 47.427
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solicitud de arbitraje, cada una de las Partes designará a un miembro del
Artículo 35. Consultas.
Tribunal Arbitral. Los dos miembros designarán a un nacional de un tercer
Una de las Partes puede solicitar, por escrito, el realizar una consulta a la
Estado quien, al ser aprobado por ambas Partes, será designado Presidente otra Parte en relación con medidas actuales o propuestas o sobre algún otro
del Tribunal Arbitral. El Presidente deberá ser designado dentro de los dos
(2) meses siguientes a la fecha de designación de los otros dos miembros asunto que considere pueda tener efecto en la aplicación de este Acuerdo.
del Tribunal Arbitral.
Artículo 36. Observancia de las obligaciones.
4. Si dentro de los períodos especificados en el párrafo 3° de este artículo
Las Partes asegurarán que se tomen todas las medidas necesarias con
no se han efectuado las designaciones necesarias, cualquiera de las Partes el fin de dar vigencia a las disposiciones de este Acuerdo, incluyendo su
podrá invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a hacer las observancia.
designaciones necesarias. Si el Presidente de la Corte Internacional de Justicia
Artículo 37. Comisión.
es nacional de una de las Partes o se encuentra impedido para ejercer dicha
función, el Vicepresidente deberá ser invitado a hacer las designaciones
1. Mediante este Acuerdo las Partes acuerdan establecer un Comisión,
necesarias. Si el Vicepresidente es nacional de una Parte o se encuentra que comprenda a representantes:
impedido de ejercer dicha función, el miembro de la Corte Internacional de
• Por parte de Colombia, del Ministerio de Comercio, Industria y Turis-
Justicia que le siga en antigüedad, que no sea nacional de una de las Partes, mo, o su sucesor, y
será invitado a hacer las designaciones necesarias.
• Por parte de Perú, del Ministerio de Economía y Finanzas, o su sucesor.
5. Los árbitros:
2. La Comisión:
a) Deberán tener la experiencia o experticia necesaria en Derecho Inter-
a) Supervisará la implementación de este Acuerdo;
nacional Público, Reglas de Inversión Internacional o de Comercio Interna-
cional, o en la resolución de controversias que surjan en relación a Acuerdos
b) Resolverá las controversias que puedan surgir con respecto a su in-
Internacionales de Inversión o a Acuerdos de Comercio Internacional;
terpretación o aplicación;
b) ser independientes y no estar vinculados con alguna de las Partes ni
c) Considerará cualquier otro asunto que pueda tener algún efecto en la
recibir instrucciones de las mismas, y
aplicación de este Acuerdo, y
c) Cumplir con el Código de Conducta para la Solución de Controversias,
d) Adoptará un Código de Conducta para los Arbitros.
según sea acordado por la Comisión.
3. La Comisión puede tomar alguna otra acción en el ejercicio de sus
6. Cuando una Parte reclame que una controversia involucra medidas funciones según lo acuerden las Partes, incluyendo la enmienda del Código
relacionadas con instituciones financieras, o a inversionistas o inversiones de Conducta para los Arbitros.
de tales inversionistas en instituciones financieras, entonces:
4. La Comisión establecerá sus reglas y procedimientos.
a) Cuando las Partes estén de acuerdo, los árbitros, además de los criterios
Artículo 38. Enmiendas.
establecidos en el párrafo 5°, deberán tener la experiencia o experticia en
derecho o práctica de servicios financieros, lo que puede incluir la regla-
1. Las Partes podrán convenir cualquier enmienda a este Acuerdo.
mentación de instituciones financieras, o
2. Cuando así se convenga, y se apruebe según los requisitos constitu-
b) Cuando las Partes no estén de acuerdo:
cionales de cada Parte, una enmienda constituirá parte integrante de este
Acuerdo y entrará en vigor en la fecha en que las Partes así lo acuerden.
i) Cada una de las Partes en controversia puede seleccionar a los árbitros
que cuenten con el perfil de las calificaciones establecidas en el subpárrafo
Artículo 39. Relación con la Comunidad Andina.
a), y
Las Partes confirman que nada en este Acuerdo significará una limitación
ii) Si el demandado ha invocado los artículos 8.2 (Excepciones Generales) de los compromisos asumidos por ambas en el marco de la Comunidad An-
o 12.4 (Transferencias) y el Anexo D (Transferencias), el Presidente del dina. Ante cualquier inconsistencia que surja de lo dispuesto en este Acuerdo
Tribunal será quien reúna las calificaciones establecidas en el subpárrafo a). y los compromisos asumidos por las Partes en el marco de la Comunidad
Andina, estos últimos prevalecerán siempre y cuando tengan un mayor nivel
7. El panel arbitral determinará su propio procedimiento. El panel de liberalización que los pactados en este Acuerdo.
arbitral tomará su decisión por mayoría de votos. Tal decisión será obli-
gatoria para ambas Partes. A menos que se acuerde de otra manera, la
Artículo 40. Término del tratado bilateral de inversiones.
decisión del Tribunal arbitral deberá dictarse dentro de los seis (6) meses
1. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2°, las Partes acuerdan
siguientes a la designación del Presidente de acuerdo con los párrafos 3° que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno
y 4° de este artículo.
de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de
8. Las Partes sufragarán en partes iguales los gastos de los árbitros, los Inversiones” y sus Protocolos, en adelante el “APPRI”, suscrito en Lima,
que no podrán ser superiores a los Derechos, Honorarios y Cargos del CIADI con fecha 26 de abril de 1994, terminará su vigencia en la fecha de entrada
vigentes, así como las demás costas del proceso, salvo que estas acuerden en vigor del presente Acuerdo, así como todos los derechos y obligaciones
otra modalidad. El Tribunal arbitral en su decisión, no obstante, podrá or- derivados del APPRI.
denar que una proporción mayor de los gastos sea cubierta por una de las
2. Toda inversión realizada de conformidad a lo dispuesto en el APPRI,
dos Partes, y esta decisión será obligatoria para ambas Partes.
en un período anterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se regirá
9. Las Partes, dentro de los sesenta (60) días a partir de la decisión del por las normas del presente Acuerdo.
panel, deberán llegar a un acuerdo sobre la manera en la cual resolverán
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2°, un inversionista sólo
su controversia. Tal acuerdo generalmente implementa la decisión del pa- podrá someter una reclamación a arbitraje por actos, hechos o situaciones
nel. Si las Partes no llegaran a acuerdo alguno, la Parte que presentará la originados durante la vigencia del APPRI, de conformidad con las normas
controversia estará autorizada a la compensación o a suspender beneficios y procedimientos establecidos en su artículo 12, y siempre que no hayan
equivalentes al valor de aquellos otorgados por el panel.
transcurrido más de tres (3) años a partir de la fecha de entrada en vigor
Sección D
del presente Acuerdo.
Disposiciones finales
Artículo 41. Aplicación y entrada en vigor.Edición 47.427
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13
1. Los anexos y las notas al pie de página del presente Acuerdo, para supervisada como una institución financiera de conformidad con la ley de
todos los fines, formarán parte integrante del mismo.
la Parte en cuyo territorio está localizada.
2. Cada una de las Partes notificará a la otra por escrito la conclusión de
Inversión, significa todo activo de propiedad de un inversionista o con-
los procedimientos requeridos en su territorio para la entrada en vigor de trolado por el mismo, directa o indirectamente, que tenga las características
este Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor diez (10) días después de la de una inversión, incluyendo características tales como el compromiso de
fecha de la última de las dos notificaciones.
capitales u otros recursos, la expectativa de obtener ganancias o utilidades, o
3. Este Acuerdo permanecerá en vigor a menos que una de las Partes no- la asunción de riesgo. Las formas que puede adoptar una inversión incluyen:
tifique a la otra Parte por escrito su intención de terminarlo. La terminación
a) Una empresa;
de este Acuerdo se hará efectiva un (1) año después de que la notificación de
terminación haya sido recibida por la otra Parte. Respecto de las inversiones
b) Acciones, capital y otras formas de participación en el patrimonio de
cubiertas realizadas con anterioridad a la fecha en la cual la terminación una empresa;
de este Acuerdo se haga efectiva, todas las disposiciones de este Acuerdo
c) Bonos, obligaciones, otros instrumentos de deuda y préstamos12:
permanecerán en vigor por un período adicional de quince (15) años.
i) un préstamo otorgado a una institución financiera o un instrumento de
Sección E
deuda emitido por una institución financiera es una inversión sólo cuando el
Definiciones
préstamo o el instrumento de deuda sea tratado como un capital regulatorio
Artículo 42. Definiciones.
por la Parte en cuyo territorio se encuentre ubicada la institución financiera, y
Para los propósitos de este Acuerdo:
ii) Un préstamo otorgado por una institución financiera o un instrumento
Acuerdo ADPIC, significa el Acuerdo sobre los Aspectos de los De- de deuda propiedad de una institución financiera, que no sean un préstamo
rechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio parte del a una institución financiera o un instrumento de deuda de una institución
Acuerdo OMC.
financiera a que se refiere el inciso i), no es una inversión;
Acuerdo OMC, significa el Acuerdo de Marrakech por el que se esta-
d) Futuros, opciones y otros derivados;
blece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994.
e) Contratos de llave en mano, de construcción, de gestión, de producción,
AGCS, significa el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de concesión, de participación en los ingresos y otros contratos similares;
parte del Acuerdo OMC.
f) Derechos de propiedad intelectual;
CIADI, significa el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones.
g) Licencias, autorizaciones, permisos y derechos similares otorgados
de conformidad con la legislación interna13, y
Comunidad Andina, significa el Acuerdo de Cartagena de fecha 26 de
mayo de 1969, por el que se establece la Comunidad Andina.
h) Otros derechos de propiedad tangibles o intangibles, muebles o in-
Convención de Nueva York, significa la Convención de las Naciones muebles y los derechos relacionados con la propiedad, tales como arrenda-
Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales mientos, hipotecas, gravámenes y garantías en prenda.
Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958.
Inversión no incluye:
Convención Interamericana, significa la Convención Interamericana
a) Una orden o sentencia presentada en una acción judicial o administrativa;
sobre Arbitraje Comercial Internacional, celebrada en Panamá el 30 de
b) Préstamos concedidos por una Parte a la otra Parte,
enero de 1975.
Convenio del CIADI, significa el Convenio sobre el Arreglo de Dife-
c) Reclamaciones de dinero provenientes solo de:
rencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados,
i) Contratos comerciales por la venta de bienes o servicios por un na-
celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965.
cional o empresa en el territorio de una Parte a un nacional o empresa en el
Convenio tributario, significa un convenio para evitar la doble tribu- territorio de la otra Parte, o
tación u otro acuerdo internacional sobre tributación.
ii) Créditos otorgados en relación con una transacción comercial;
Demandado, significa la Parte que es parte de una controversia relativa
d) Operaciones de deuda pública y deuda de instituciones públicas.
a una inversión.
Una modificación en la manera en que los activos han sido invertidos o
Demandante, significa el inversionista de una Parte que es parte de una reinvertidos no afecta su estatus de inversión bajo este Acuerdo, siempre
controversia relativa a inversiones con la otra Parte.
que dicha modificación esté comprendida dentro de las definiciones de este
Empresa, significa cualquier entidad constituida u organizada de con- artículo y sea realizada de acuerdo con la legislación de la Parte en cuyo
formidad con la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro, o sea pro- territorio la inversión ha sido admitida.
piedad privada o gubernamental, incluidas las corporaciones, fideicomisos,
participaciones, empresas de propietario único, empresas conjuntas, y otras
Inversión cubierta, significa, con respecto a una Parte, una inversión
formas de asociación y una sucursal de una empresa.
en el territorio de un inversionista de la otra Parte existente a la fecha de
entrada en vigor de este Acuerdo, así como las inversiones hechas, adquiridas
Empresa de una Parte, significa una empresa constituida u organizada o expandidas de ahí en adelante;
de conformidad con la ley de una Parte, y una sucursal ubicada en el terri-
torio de una Parte y que desempeñe actividades comerciales en ese lugar.
Inversionista de un país que no sea Parte, significa, respecto de una
Entidad pública, significa un banco central, una autoridad monetaria Parte, un inversionista que intenta realizar, a través de acciones concretas14,
de una Parte o cualquier institución financiera de propiedad de una Parte o que está realizando o que ha realizado una inversión en el territorio de esa
controlada por ella.
Parte, que no es un inversionista de una Parte.
Información confidencial, significa:
12 Es más probable que algunas formas de deuda, como bonos, obligaciones y pagarés a largo plazo, tengan las características de una inver-
sión, mientras que es menos probable que otras formas de deuda, tales como reclamos de pago de vencimiento inmediato y como resultado
a) Información confidencial de negocio, o
de la venta de bienes o servicios, tengan estas características.
13 El hecho de que un tipo de licencia, autorización, permiso o un instrumento similar (incluida una concesión, en la medida que esta tenga la
b) Información privilegiada o que de otra manera se encuentre protegida
naturaleza de este tipo de instrumento) tenga las características de una inversión, depende de factores tales como la naturaleza y el alcance
de los derechos del tenedor de conformidad con la legislación de la Parte. Entre las licencias, autorizaciones, permisos o instrumentos simi-
de divulgación, de acuerdo a la legislación de la Parte.
lares que no tienen las características de una inversión están aquellos que no generan derechos protegidos mediante la legislación interna.
Para mayor certeza, lo anterior es sin perjuicio de que un activo asociado con dicha licencia, autorización, permiso o instrumento similar
tenga las características de una inversión.
Institución financiera, significa cualquier intermediario financiero u 14 Se entiende que un inversionista “intenta” realizar una inversión cuando haya llevado a cabo las acciones esenciales y necesarias para rea-
otra empresa que está autorizada para hacer negocios y que es regulada o
lizar la referida inversión, como la provisión de fondos para constituir el capital de la empresa, la obtención de permisos y licencias, entre
otras.Edición 47.427
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Inversionista de una Parte, significa una Parte o una empresa del Estado
viii) Todos los servicios de pago y transferencia monetaria, con inclu-
de la misma, o un nacional o empresa de la Parte, que intenta realizar, a sión de tarjetas de crédito, de pago y similares, cheques de viajeros y giros
través de acciones concretas15, está realizando o ha realizado una inversión bancarios;
en el territorio de la otra Parte; considerando, sin embargo, que una perso-
ix) Garantías y compromisos;
na natural que tiene doble nacionalidad se considerará exclusivamente un
nacional del Estado de su nacionalidad dominante y efectiva.
x) Intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, ya sea en una
bolsa, en un mercado extrabursátil o de otro modo, de lo siguiente:
Moneda de libre uso, significa “moneda de libre uso” tal como lo de-
A. Instrumentos del mercado monetario (incluidos cheques, letras y
termina el Fondo Monetario Internacional bajo sus artículos del Acuerdo.
certificados de depósito).
Monopolio, significa una entidad, incluyendo un consorcio o agencia
B. Divisas.
gubernamental, que en el mercado relevante del territorio de una Parte haya
sido designada como proveedor o comprador exclusivo de un bien o servicio,
C. Productos derivados, incluidos, aunque no exclusivamente, futuros
pero no incluye a una entidad a la que se le haya otorgado un derecho de y opciones.
propiedad intelectual sólo en virtud de dicho otorgamiento.
D. Instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo,
Nacional, significa:
swaps y acuerdos a plazo sobre tipos de interés.
• Para Colombia, los colombianos por nacimiento o por adopción de
E. Valores transferibles, y
acuerdo al artículo 96 de la Constitución Política de Colombia.
F. Otros instrumentos y activos financieros negociables, metal inclusive;
• Para Perú, la persona natural que tiene la nacionalidad peruana de
xi) Participación en emisiones de toda clase de valores, con inclusión
acuerdo con los artículos 52 y 53 de la Constitución Política del Perú.
de la suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente) y el
Parte no contendiente, significa una Parte que no es parte en una contro- suministro de servicios relacionados con esas emisiones;
versia bajo la Sección B (Solución de Controversias Inversionista-Estado).
xii) Corretaje de cambios;
Parte no contendiente, significa una persona de una Parte, o una persona
xiii) Administración de activos; por ejemplo, administración de fondos en
de un país que no sea Parte con una presencia significativa en el territorio efectivo o de carteras de valores, gestión de inversiones colectivas en todas
de una Parte, que no es parte de una controversia sobre inversión bajo la sus formas, administración de fondos de pensiones, servicios de depósito y
Sección B (Solución de Controversias Inversionista-Estado).
custodia, y servicios fiduciarios;
Parte contendiente, significa el demandante o el demandado: Partes
xiv) Servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, con
contendientes significa el demandante y el demandado.
inclusión de valores, productos derivados y otros instrumentos negociables;
Reglas de Arbitraje del CNUDMI, significa las Reglas de Arbitraje
xv) Suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento
de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Internacional Mercan- de datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado, por proveedores
til, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de de otros servicios financieros;
diciembre de 1976.
xvi) Servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios finan-
Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, significa el cieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades enumeradas en
Reglamento del Mecanismo Complementario para la Administración de los incisos v) a xv), con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios
Procedimientos por el Secretariado del CIADI.
y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento
sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas.
Secretario General, significa el Secretario General del CIADI, y
Tribunal, significa un tribunal de arbitraje establecido en virtud del
Servicio Financiero, significa todo servicio de carácter financiero. artículo 20 (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje) o el artículo 30
Los servicios financieros comprenden todos los servicios de seguros y (Acumulación de Procedimientos).
relacionados con seguros y todos los servicios bancarios y demás servicios
ANEXO A
financieros (excluidos los seguros). Los servicios financieros incluyen las
siguientes actividades:
Derecho Internacional Consuetudinario
Servicios de seguros y relacionados con seguros:
Las Partes confirman su común entendimiento que el “Derecho Interna-
cional Consuetudinario”, de manera general y tal como está específicamente
i) Seguros directos (incluido el coaseguro):
referido en el artículo 4° (nivel mínimo de trato), resulta de una práctica
A. Seguros de vida.
general y consistente de los Estados, seguida por ellos en el sentido de
B. Seguros distintos de los de vida;
una obligación legal. Con respecto al artículo 4° (nivel mínimo de trato),
el trato mínimo otorgado a los extranjeros por el Derecho Internacional
ii) Reaseguros y retrocesión;
Consuetudinario se refiere a todos los principios del Derecho Internacional
iii) Actividades de intermediación de seguros, por ejemplo las de los Consuetudinario que protegen los derechos económicos e intereses de los
corredores y agentes de seguros;
extranjeros.
iv) Servicios auxiliares de los seguros, por ejemplo los de consultores,
ANEXO B
actuarios, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros
Entendimiento con Respecto al artículo 7.6
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
1. Las Partes entienden que nada en este Acuerdo se interpretará en el
v) Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público;
sentido de impedir a una Parte, incluyendo a sus entidades públicas, conducir
vi) Préstamos de todo tipo, con inclusión de créditos personales, créditos o suministrar de manera exclusiva en su territorio las actividades y servicios
hipotecarios, factoring y financiación de transacciones comerciales;
descritos en el artículo 7.6. Las Partes entienden además que nada en este
capítulo deberá interpretarse en el sentido de impedir que una Parte adopte
vii) Servicios de arrendamiento financiero;
o mantenga medidas referentes a aquellas contribuciones con respecto a las
15 Se entiende que un inversionista “intenta” realizar una inversión cuando haya llevado a cabo las acciones esenciales y necesarias para rea-
cuales tales actividades o servicios se suministren o conduzcan de manera
lizar la referida inversión, como la provisión de fondos para constituir el capital de la empresa, la obtención de permisos y licencias, entre
otras.
exclusiva.Edición 47.427
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15
2. Para mayor certeza, con respecto a las actividades o servicios referidos
ANEXO D
en el artículo 7.6, las Partes reconocen que la adopción de cualquiera de las
Transferencias
siguientes acciones no es incompatible con este Acuerdo.
Con respecto a las obligaciones contenidas en el artículo 12 (Transferen-
Una Parte podrá:
cias), cada Parte, mediante su banco central u otras autoridades competentes,
a) Designar, formalmente o en efecto, un monopolio, incluyendo una según sea el caso, se reserva el derecho de mantener o adoptar medidas,
institución financiera, para suministrar algunas o todas las actividades o de conformidad con su legislación aplicable, para velar por la estabilidad
servicios;
de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos
otorgándosele como atribuciones, para estos efectos, la regulación de la
b) Permitir o exigir a los participantes ubicar todas o una parte de sus cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de las operacio-
contribuciones relevantes bajo la administración de una entidad distinta al nes de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, el dictar normas
gobierno, a una entidad pública o a un monopolio designado;
en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales.
c) Prohibir, sea permanente o temporalmente, a algunos o todos los
Son parte de estas medidas, entre otras, el establecimiento de requisitos
participantes escoger que ciertas actividades o servicios sean suministrados que restrinjan o limiten los pagos corrientes y transferencias (movimientos
por una entidad distinta al gobierno, a una entidad pública o a un monopolio de capital) desde o hacia, cada Parte, así como las operaciones que tienen
designado, y
relación con ellas, como por ejemplo, establecer que los depósitos, inver-
d) Exigir que algunos o todos los servicios o actividades sean conducidos siones o créditos que provengan o se destinen al exterior queden sometidos
o suministrados por instituciones financieras localizadas dentro del territorio a la obligación de mantener un encaje o depósito. Al aplicar las medidas
de la Parte. Dichas actividades o servicios podrán incluir la administra- en virtud del presente Anexo, las Partes no podrán discriminar entre la otra
ción de algunas o todas las contribuciones o la provisión de anualidades Parte y un país no Parte respecto de operaciones de la misma naturaleza.
o rentas vitalicias u otras opciones de retiro (distribución) usando ciertas
ANEXO E
contribuciones.
Formatos Estándar de Renuncia y Consentimiento conforme al
3. Para efectos de este Anexo, “contribución” significa una cantidad
artículo 22
pagada por una persona, o a nombre de esta, con respecto a, o de otro modo
En el interés de facilitar la presentación de renuncias según lo requiere
sujeto a, un plan o sistema descrito en el artículo 7.6.
el artículo 22 (Condiciones y Limitaciones al Consentimiento de las Partes)
ANEXO C
y para facilitar la conducción ordenada de los procedimientos de solución
de controversias establecidos en la Sección B (Solución de Controversias
Expropiación
Inversionista-Estado), deberán utilizarse los Formatos Estándar de renuncia
Las Partes confirman su común entendimiento que:
que se mencionan a continuación, dependiendo del tipo de demanda.
1. Una medida o serie de medidas de una Parte no pueden constituir una
Reclamación presentada de acuerdo al artículo 20.2 a) (Reclamación por
expropiación a menos que interfiera con un derecho de propiedad tangible un Inversionista de una Parte en su Propio Nombre) deberá estar acompañada
o intangible o con los atributos o facultades esenciales del dominio de una sea por el Formato 1, en donde el inversionista es un nacional de una de las
inversión.
Partes, o el Formato 2, en donde el inversionista es una Parte, una empresa
estatal, o una empresa de la mencionada Parte.
2. El artículo 11 (expropiación e indemnización) aborda dos situaciones.
La primera es la expropiación directa, en donde una inversión es naciona-
Cuando el fundamento de la demanda presentada esté basado en la pér-
lizada o de otra manera expropiada directamente mediante la transferencia dida o daño a un interés en una empresa de la otra Parte que es una persona
formal del título o del derecho de dominio.
jurídica de propiedad del inversionista o sobre la cual este posee control,
en forma directa o indirecta, cualquiera de los Formatos 1 ó 2 deberá estar
3. La segunda situación abordada por el artículo 11 (expropiación e in- acompañado por el Formato 3.
demnización) es la expropiación indirecta, en donde una medida o serie de
medidas de una Parte tienen un efecto equivalente al de una expropiación
Reclamación presentada de acuerdo al artículo 20.2 b) (Reclamación
directa sin la transferencia formal del título o del derecho de dominio.
por un Inversionista de una Parte en nombre de una Empresa) deberá estar
acompañada por el Formato 1, en donde el inversionista es un nacional de
4. La determinación de si una medida o serie de medidas de una Parte, una de las Partes, o el Formato 2, en donde el inversionista es una de las
en una situación de hecho específica, constituye una expropiación indirecta, Partes, una empresa estatal, o una empresa de la mencionada Parte, además
requiere de una investigación factual, caso por caso, que considere entre del Formato 4.
otros factores:
Formato 1
i) El impacto económico de la medida o serie de medidas de una Parte,
Consentimiento y renuncia por el inversionista de una Parte que
aunque el solo hecho de que una medida o serie de medidas de una Parte presenta una demanda de acuerdo a lo estipulado en el artículo 20.2
tenga un efecto adverso sobre el valor económico de una inversión, por sí a) o el artículo 20.2 b) (Cuando el Inversionista es un Nacional de una
solo, no establece que una expropiación indirecta haya ocurrido;
de las Partes) del Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de
ii) La medida en la cual la medida o serie de medidas de una Parte inter- Inversiones entre las Repúblicas de Perú y Colombia (fecha de entrada
fiere con expectativas inequívocas y razonables de la inversion, y
en vigor):
iii) El carácter de la medida o serie de medidas de una Parte.
Yo, (Nombre del inversionista), consiento en el arbitraje de acuerdo con
los procedimientos establecidos en este Acuerdo y renuncio a mi derecho a
5. Salvo en circunstancias excepcionales, como cuando una medida iniciar o continuar ante una corte o Tribunal administrativo de acuerdo a la
o serie de medidas son demasiado severas a la luz de su objetivo que no legislación de cualquiera de las Partes del Acuerdo, u otros procedimien-
pueden ser consideradas de manera razonable como que fueron adoptadas y tos para la solución de controversias, a todo procedimiento con respecto a
aplicadas de buena fe, las acciones regulatorias no discriminatorias de una la medida de (Nombre de la Parte en controversia) que se alegue sea una
Parte que son diseñadas y aplicadas para proteger los legítimos objetivos de violación referida al artículo 20.2 a) o al artículo 20.2 b), excepto por los
bienestar público, como salud, seguridad y medio ambiente, no constituyen procedimientos cautelares que no involucren el pago de daños, ante una
una expropiación indirecta16.
corte o Tribunal administrativo de acuerdo con la legislación de (Nombre
16 Para mayor certeza, la lista de “legítimos objetivos de bienestar público” en este subpárrafo no es exhaustiva.
de la Parte en controversia). (Deberá ser firmado y colocársele la fecha).Edición 47.427
16
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Formato 2
ANEXO F
Consentimiento y renuncia por el inversionista de una de las Partes
Entrega de Documentos a una Parte bajo la Sección B
que presenta una demanda de acuerdo con lo estipulado en el artículo
(Solución de Controversias Inversionista-Estado)
20.2 a) o en el artículo 20.2 b) (Cuando el Inversionista es una Parte,
Colombia
una empresa estatal, o una empresa de la mencionada Parte) del Acuer-
do sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre las
El lugar de presentación de la Notificación de Intención y otros docu-
Repúblicas de Perú y Colombia (fecha de entrada en vigor):
mentos referidos a la solución de controversias relacionada con la Sección
Yo, (Nombre del declarante), a nombre de (Nombre del inversionista), B (Solución de Controversias Inversionista-Estado), en Colombia es:
consiento en el arbitraje de acuerdo con los procedimientos establecidos
Dirección de Inversión Extranjera y Servicios
en este Acuerdo, y renuncio a mi derecho (Nombre del inversionista) de
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
iniciar o continuar ante una corte o Tribunal administrativo de acuerdo con la
legislación de cualquiera de las Partes del Acuerdo, u otros procedimientos
Calle 28 número 13A-15, Piso 3°
para la solución de controversias, a todo procedimiento con respecto a la
Bogotá, D. C., Colombia
medida de (Nombre de la Parte en controversia) que se presuma sea una
O su sucesor.
violación referida al artículo 20.2 a) o al artículo 20.2 b), excepto por los
procedimientos cautelares que, que no involucren el pago de daños, ante una
Perú
corte o Tribunal administrativo de acuerdo con la legislación de (Nombre
El lugar de presentación de la Notificación de Intención y otros docu-
de la Parte en controversia).
mentos referidos a la solución de controversias relacionada con la Sección
Yo, por el presente declaro solemnemente que estoy debidamente au- B (Solución de Controversias Inversionista-Estado), en Perú es:
torizado a ejecutar este consentimiento y renuncio a nombre de (Nombre
Dirección General de Asuntos de Economía Internacional
del inversionista).
Competencia e Inversión Privada
(Deberá ser firmado y colocársele la fecha).
Ministerio de Economía y Finanzas
Formato 3
Jirón Lampa número 277, piso 5°
Renuncia de una empresa, sujeto de la demanda presentada por un
inversionista de una de las Partes de acuerdo con lo estipulado en el
Lima 1, Perú.
artículo 20.2 a) del Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca
O su sucesor.
de Inversiones entre las Repúblicas de Perú y Colombia (fecha de en-
ANEXO G
trada en vigor):
Presentaciones por Partes que no están en Controversia
Yo, (Nombre del declarante), renuncio al derecho de (Nombre de la
empresa), para iniciar o continuar ante una corte o Tribunal administrativo
1. La solicitud para autorizar las presentaciones por una parte que no
de acuerdo con la legislación de cualquiera de las Partes de este Acuerdo, u está en controversia deberá:
otros procedimientos para la solución de controversias, a todo procedimiento
a) Hacerse por escrito, fechada y firmada por la persona que presenta
con respecto a la medida de (Nombre de la Parte en controversia) que el la solicitud, e incluir la dirección así como otros detalles de contacto del
(Nombre del inversionista) alegue sea una violación referida al artículo 20.2 solicitante;
a), excepto por los procedimientos cautelares que no involucren el pago de
daños, ante una corte o Tribunal administrativo de acuerdo con la legislación
b) Tener una extensión no mayor de 5 páginas escritas;
de (Nombre de la Parte en controversia).
c) Describir al solicitante, incluyendo cuando sea pertinente, su condición
Yo, por el presente declaro solemnemente que estoy debidamente autori- de socio así como su status jurídico (por ejemplo, empresa, asociación co-
zado a ejecutar esta renuncia a nombre de (Nombre de la empresa). (Deberá mercial u otra organización no gubernamental), sus objetivos generales, la
ser firmado y colocársele la fecha).
naturaleza de sus actividades así como cualquier organización matriz (inclu-
yendo toda organización que el solicitante controle directa o indirectamente);
Formato 4
d) Dar a conocer si el solicitante tiene afiliación alguna, directa o indi-
Consentimiento y renuncia de una empresa que es sujeto de la de- rectamente, con alguna de las partes en controversia;
manda por el inversionista de una Parte de acuerdo con lo estipulado
en el artículo 20.2 b) del Acuerdo sobre Promoción y Protección Recí-
e) Identificar a todo gobierno, persona u organización que haya proporcio-
proca de Inversiones entre las Repúblicas de Perú y Colombia (fecha nado asistencia financiera o de cualquier otra índole durante la preparación
de entrada en vigor):
de la presentación;
Yo, (Nombre del declarante), a nombre de (Nombre de la empresa),
f) Especificar la naturaleza del interés que el solicitante tiene en el arbitraje;
consiento en el arbitraje de acuerdo con los procedimientos establecidos
g) Identificar los temas específicos de hecho o de derecho en el arbitraje
en este Acuerdo, y renuncio al derecho (Nombre de la empresa) de iniciar al que el solicitante haya hecho referencia en su presentación escrita;
o continuar ante una corte o Tribunal administrativo de acuerdo con la le-
h) Explicar, al hacer referencia a los factores especificados en el artículo
gislación de cualquiera de las Partes del Acuerdo, u otros procedimientos 25.5, la razón por la cual el Tribunal debería aceptar la presentación, e
para la solución de controversias, a todo procedimiento con respecto a la
medida de (Nombre de la Parte en controversia) que (Nombre del inver-
i) Redactarlo en el idioma del arbitraje.
sionista) alegue sea una violación referida al artículo 20.2 b), excepto por
2. La presentación por la Parte que no está en controversia deberá:
los procedimientos cautelares que no involucren el pago de daños, ante una
corte o Tribunal administrativo de acuerdo con la legislación de (Nombre
a) Estar fechada y firmada por la persona que la presenta;
de la Parte en controversia).
b) Ser concisa y en ningún caso deberá exceder las 20 páginas escritas,
Yo, por el presente declaro solemnemente que estoy debidamente auto- incluyendo apéndices;
rizado a ejecutar este consentimiento y renuncia a nombre de (Nombre de
c) Establecer una declaración precisa que apoye la posición del solicitante
la empresa). (Deberá ser firmado y colocársele la fecha).
sobre los temas, yEdición 47.427
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17
d) Solo hacer referencia a los temas dentro del alcance de la controversia.
Descripción: Un inversionista extranjero puede hacer inversiones de
En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado portafolio en valores en Colombia solamente a través de un fondo de in-
el presente Acuerdo.
versión de capital extranjero.
Sector: Todos los Sectores.
Hecho en duplicado en la ciudad de Lima, el día 11 de diciembre de
2007, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
Por la República del Perú
Por la República de Colombia
Nivel de Gobierno: Central.
Mercedes Araoz Fernández
Luis Guillermo Plata Páez
Medidas: Ley 226 de 1995, artículos 3° y 11.
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
ANEXO I
Descripción: Si el Estado colombiano decide vender la totalidad o parte
de su participación en una empresa a una persona diferente a otra empresa
Notas Explicativas
estatal colombiana u otra entidad gubernamental colombiana, deberá prime-
1. La Lista de una Parte a este Anexo establece, de conformidad con el ro ofrecer dicha participación de manera exclusiva, y bajo las condiciones
artículo 7.1 (medidas disconformes), las medidas existentes de una Parte establecidas en el artículo 11 de la Ley 226 de 1995, a:
que no están sujetas a alguna o todas las obligaciones impuestas por:
a) Los trabajadores, pensionados, y ex trabajadores (diferentes a los ex
a) El artículo 2° (trato nacional);
trabajadores desvinculados con justa causa) de la empresa y de otras em-
b) El artículo 3° (trato de Nación más favorecida);
presas de propiedad o controladas por esa empresa;
c) El artículo 5° (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal), o
b) Asociaciones de empleados o ex empleados de la empresa;
d) El artículo 6° (requisitos de desempeño).
c) Sindicatos de trabajadores;
2. Cada entrada de la Lista establece los siguientes elementos:
d) Federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores;
a) Sector, se refiere al sector para el cual se ha hecho la entrada;
e) Fondos de empleados;
b) Obligaciones afectadas, especifica el(los) artículo(s) referido(s) en
f) Fondos de cesantías y de pensiones, y
el párrafo 1° que, en virtud del artículo 7° (medidas disconformes), no se
g) Entidades cooperativas.
aplican a los aspectos disconformes de la ley, reglamento u otra medida, tal
Colombia no se reserva el derecho a controlar cualquier transferencia
como se dispone en el párrafo 3°;
subsecuente u otras ventas de tal participación.
c) Nivel de Gobierno, indica el nivel de gobierno que mantiene la(s)
Sector: Pesca y servicios relacionados con la pesca.
medida(s) listada(s);
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
d) Medidas, identifica las leyes, reglamentos u otras medidas respecto de
Nivel de Gobierno: Central.
las cuales se ha hecho la entrada. Una medida citada en el elemento Medidas:
Medidas: Decreto 2256 de 1991, artículos 27, 28 y 67 Acuerdo 005 de
i) Significa la medida modificada, continuada o renovada, a la fecha de 2003, Secciones II y VII.
entrada en vigor de este Acuerdo, e
Descripción: Solo los nacionales colombianos podrán ejercer la pesca
ii) Incluye cualquier medida subordinada, adoptada o mantenida bajo la artesanal.
autoridad de dicha medida y de manera compatible con ella, y
Una embarcación de bandera extranjera puede involucrarse en pesca y
e) Descripción, establece los aspectos disconformes de las medidas sobre actividades relacionadas en aguas territoriales colombianas únicamente a
las que se ha hecho la entrada. Puede también establecer compromisos de través de la asociación con una empresa colombiana titular del permiso. El
liberalización.
valor del permiso y de la patente de pesca son mayores para las naves de
3. En la interpretación de una entrada de la Lista, todos los elementos bandera extranjera que para las naves de bandera colombiana.
de la entrada serán considerados. Una entrada será interpretada a la luz de
Si la bandera de una embarcación de bandera extranjera corresponde a
los artículos relevantes del Acuerdo con respecto a los cuales se ha hecho un país que sea parte de otro acuerdo bilateral con Colombia, los términos
la entrada. En la medida que:
de ese otro acuerdo bilateral determinarán si aplica o no el requisito de
a) El elemento Medidas esté calificado por un compromiso de libera- asociarse con una empresa colombiana titular del permiso17.
lización del elemento Descripción, el elemento Medidas así calificado,
Sector: Servicios de vigilancia y seguridad privada.
prevalecerá sobre cualquier otro elemento, y
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
b) El elemento Medidas no esté calificado, el elemento Medidas pre-
valecerá sobre cualquier otro elemento, salvo cuando cualquier discrepan-
Nivel de Gobierno: Central.
cia entre el elemento Medidas y los otros elementos considerados en su
Medidas: Decreto 356 de 1994, artículos 8°, 12, 23 y 25.
totalidad sea tan sustancial y material que no sería razonable concluir que
Descripción: Solamente una empresa organizada bajo las leyes colom-
el elemento Medidas deba prevalecer, en cuyo caso, los otros elementos bianas como sociedad de responsabilidad limitada o como cooperativa de
deberán prevalecer en la medida de la discrepancia.
vigilancia y seguridad privada18 puede prestar los servicios de vigilancia y
4. El listado de una medida en este Anexo es sin perjuicio de una futura seguridad privada en Colombia. Los socios o miembros de estas empresas
reclamación de que el Anexo II se aplique a la medida o alguna aplicación deben ser nacionales colombianos.
de la medida.
Las empresas constituidas con anterioridad al 11 de febrero de 1994
ANEXO I
con socios o capital extranjero, no podrán aumentar la participación de los
Lista de Colombia
socios extranjeros. Las cooperativas constituidas con anterioridad a esta
fecha podrán conservar su naturaleza jurídica.
Sector: Todos los sectores.
Sector: Periodismo.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
17 El Tratado de Vázquez-Saccio, firmado por Colombia y los Estados Unidos en septiembre de 1972, incluye asuntos relacionados con la
Nivel de Gobierno: Central.
pesca.
18 El artículo 23 define una “cooperativa de vigilancia y seguridad privada”, como una empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los
Medidas: Decreto 2080 de 2000, artículos 26 y 27.
trabajadores, son simultáneamente los aportantes y gestores de la empresa, creada con el objeto de prestar servicios de vigilancia y seguri-
dad privada, y servicios conexos, en forma remunerada.Edición 47.427
18
D I A R I O
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Obligaciones afectadas: Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y Entrada
Medidas: Ley 014 de 1991, artículo 37,
Temporal (artículo 5°).
Ley 680 de 2001, artículos 1° y 4°
Nivel de Gobierno: Central.
Ley 335 de 1996, artículos 13 y 24.
Medidas: Ley 29 de 1944, artículo 13.
Ley 182 de 1995, artículo 37, numeral 3, artículo 47 y artículo 48
Descripción: El director o gerente general de todo periódico publicado en
Acuerdo 002 de 1995, artículo 10 parágrafo.
Colombia que se ocupe de política nacional debe ser nacional colombiano.
Acuerdo 023 de 1997, artículo 8°, parágrafo.
Sector: Servicios Públicos Domiciliarios.
Acuerdo 024 de 1997, artículos 6° y 9°.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°)
Acuerdo 020 de 1997, artículos 3° y 4.
Nivel de Gobierno: Central.
Descripción: Solamente nacionales colombianos o personas jurídicas
Medidas: Ley 142 de 1994, artículos 1°, 17, 18, 19 y 23 Código de legalmente constituidas en Colombia pueden obtener concesiones para
Comercio, artículos 471 y 472.
prestar el servicio de televisión abierta.
Descripción: Una empresa de servicio público domiciliario, tiene que
Para obtener una concesión para un canal nacional de operación privada
establecerse bajo el régimen de “Empresas de Servicios Públicos” o “ESP”, que suministre servicios de televisión abierta, una persona jurídica debe
debe estar domiciliada en Colombia y legalmente constituida bajo la ley estar organizada como sociedad anónima.
colombiana como sociedad por acciones. El requisito de estar organizada
como sociedad por acciones no aplica en el caso de las entidades descen-
El número de concesiones para la prestación de los servicios de televisión
tralizadas que tomen la forma de empresa industrial y comercial del Estado. abierta de cubrimiento nacional y local con ánimo de lucro está sujeto a una
Para efectos de esta entrada, servicios públicos domiciliarios incluye prueba de necesidad económica de acuerdo con los criterios establecidos
la provisión de los servicios de acueducto, alcantarillado, eliminación de por ley.
desperdicios, energía eléctrica, distribución de gas combustible y Telefonía
El capital extranjero en cualquier sociedad concesionaria de televisión
Pública Básica Conmutada, TPBC, y sus actividades complementarias. Las abierta está limitado al 40% (por ciento).
actividades complementarias a los servicios de Telefonía Pública Básica
Televisión Nacional
Conmutada son telefonía pública de larga distancia y telefonía móvil en el
Los prestadores (operadores y concesionarios de espacios) de servicios
sector rural, pero no son los servicios comerciales móviles.
de televisión abierta nacional deberán emitir en cada canal programación
Una empresa en la cual una comunidad local organizada posea mayoría, de producción nacional como sigue:
será preferida sobre cualquier otra empresa que haya presentado una oferta
equivalente en el otorgamiento de concesiones o licencias para la prestación
a) Un mínimo de 70% (por ciento) entre las 19:00 horas y las 22:30 horas;
de servicios públicos domiciliarios a esa comunidad.
b) Un mínimo de 50% (por ciento) entre las 22:30 horas y las 24:00 horas;
Ante la solicitud de una Parte después de dos (2) años de la entrada en
c) Un mínimo de 50% (por ciento) entre las 10:00 horas y las 19:00 horas;
vigencia de este Acuerdo, Colombia consultará con esa Parte para consi-
d) Un mínimo de 50% (por ciento) para sábados, domingos y festivos
derar si:
durante las horas descritas en los subpárrafos 1°, 2° y 3° hasta el 31 de
a) Cualquier parte de esta medida deberá ser modificada, o
enero de 2009, fecha a partir de la cual el mínimo para esos días y horas
b) Cualquier sector puede ser eliminado de esta medida.
será reducido a 30% (por ciento).
Si, como resultado de las consultas bajo este párrafo, las Partes acuerdan
Televisión Regional y Local
que esta medida disconforme debe ser modificada, entonces con aprobación
La televisión regional solo podrá ser suministrada por entidades de
de las Partes la entrada deberá ser modificada.
propiedad del Estado.
Sector: Cinematografía.
Los prestadores de servicios de televisión abierta regional y local, deberán
Obligaciones afectadas: Requisitos de desempeño (artículo 6°).
emitir en cada canal un mínimo de 50% (por ciento) de programación de
producción nacional.
Nivel de Gobierno: Central.
Sector: Televisión por suscripción.
Medidas: Ley 814 de 2003, artículo 5°, artículos 14, 15, 18 y 19.
Servicios de producción audiovisual.
Descripción: La exhibición o distribución de películas extranjeras está
sujeta a la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, la cual está establecida
Obligaciones afectadas: Requisitos de desempeño (artículo 6°).
en un 8,5% (por ciento) de los ingresos netos mensuales derivados de dicha
Nivel de Gobierno: Central.
exhibición o distribución.
Medidas: Ley 680 de 2001, artículos 4° y 11.
La Cuota aplicada al exhibidor se disminuirá a 2,25% (por ciento) cuan-
Ley 182 de 1995, artículo 42.
do la exhibición de películas extranjeras se presente conjuntamente con un
cortometraje nacional.
Acuerdo 014 de 1997, artículos 14, 16 y 30.
Hasta el año 2013, la cuota aplicada a un distribuidor se disminuirá a
Ley 335 de 1996, artículo 8°.
5,5% (por ciento) si, durante el año inmediatamente anterior, el porcentaje
Acuerdo 032 de 1998, artículos 7° y 9°.
de títulos de largometraje colombianos que este distribuyó para salas de
Descripción: Sólo personas jurídicas legalmente constituidas en Colombia
cine u otros exhibidores igualó o excedió la meta porcentual establecida pueden prestar el servicio de televisión por suscripción. Dichas personas
por el Gobierno.
jurídicas deben poner a disposición de los suscriptores la recepción, sin
Sectores: Televisión abierta.
costos adicionales, de los canales colombianos de televisión abierta nacio-
Servicios de Producción Audiovisual.
nal, regional y municipal disponibles en el área de cubrimiento autorizada.
La transmisión de los canales regionales y municipales estará sujeta a la
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
capacidad técnica del operador de televisión por suscripción.
Requisitos de Desempeño (artículo 6°),
Los prestadores del servicio de televisión satelital únicamente tienen la
Nivel de Gobierno: Central.
obligación de incluir dentro de su programación básica la transmisión de loEdición 47.427
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D I A R IO OFICIAL
19
canales de interés público del Estado colombiano. Cuando se retransmita
• Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade).
programación de un canal de televisión abierta sujeta a cuota de contenido
Dichas ventajas o derechos exclusivos, incluirán pero no están limitados
doméstico, el proveedor del servicio de televisión por suscripción no podrá a los siguientes20:
modificar el contenido de la señal original.
• Exenciones tributarias.
Televisión por suscripción no incluyendo satelital
• Exenciones a los requisitos de registro y de informe periódico en ma-
El concesionario del servicio de televisión por suscripción que transmita teria de emisión de valores.
comerciales distintos a los de origen, deberá cumplir con los mínimos por-
centajes de programación de producción nacional a que están obligados los
• Compra por parte del Gobierno Colombiano, a través de cualquiera
prestadores de servicios de televisión abierta nacional como están descritos de sus entidades públicas, de obligaciones emitidas por dichas entidades.
en la entrada de Televisión Abierta y Servicios de Producción Audiovisual
ANEXO I
de las páginas 20 y 21 de este Anexo. Colombia interpreta el artículo 16 del
Lista de Perú
Acuerdo 014 de 1997 como no exigiendo a los prestadores de los servicios
Sector: Todos los sectores.
de televisión por suscripción cumplir con porcentajes mínimos de progra-
mación de producción nacional cuando se insertan comerciales dentro de
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
la programación por fuera del territorio de Colombia. Colombia continuará
Nivel de Gobierno: Central.
aplicando esta interpretación, sujeto al artículo 7.1 c).
Medidas: Constitución Política del Perú (1993), artículo 71.
No habrá restricciones en el número de concesiones de televisión por
Decreto Legislativo número 757, Diario Oficial “El Peruano” del 13 de
suscripción a nivel zonal, municipal y distrital una vez que las actuales noviembre de 1991, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada,
concesiones en estos niveles expiren y en ningún caso más allá del 31 de artículo 13.
octubre de 2011.
Descripción: Dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras,
Los prestadores de servicios de televisión por cable deben producir y los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras,
emitir en Colombia un mínimo de una hora diaria de esta programación, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamen-
entre las 18:00 horas y las 24:00 horas.
te, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del
Sector: Servicios eliminación de desperdicios.
Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública
Obligaciones afectadas:
expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de
Trato nacional (artículo 2°).
Ministros, conforme a ley.
Nivel de Gobierno: Central.
Para cada caso de adquisición o posesión en el área referida, el inversio-
Medidas: Decreto 2080 de 2000, artículo 6°.
nista deberá presentar la correspondiente solicitud al Ministerio competente
Descripción: No se permite la inversión extranjera en actividades rela- de acuerdo con las normas legales vigentes. Por ejemplo, se ha dado este
cionadas con el procesamiento, disposición, y desecho de basuras tóxicas, tipo de autorizaciones en el sector minero.
peligrosas o radiactivas no producidas en el país.
Sector: Servicios de radiodifusión.
Sector: Servicios financieros.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
Nivel de Gobierno: Central.
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Ley número 28278, Diario Oficial “El Peruano” del 16 de
Medidas: Decreto 2419 de 1999, artículo 1° (en concordancia con la Ley julio de 2004, Ley de Radio y Televisión, artículo 24.
270 de 1996, artículo 203 y Decreto 1065 de 1999, artículo 16).
Descripción: Sólo pueden ser titulares de autorizaciones y licencias de
Descripción: Las sumas de dinero que deben consignarse a órdenes de servicios de radiodifusión personas naturales de nacionalidad peruana o
los despachos de la rama judicial, de autoridades de policía, las cauciones19, personas jurídicas constituidas conforme a la legislación peruana, y domi-
y las sumas que se consignen en desarrollo de contratos de arrendamiento ciliadas en el Perú.
se deben depositar en el Banco Agrario de Colombia S. A.
La participación de extranjeros en dichas personas jurídicas no puede
Sector: Servicios financieros.
exceder del 40% (por ciento) del total de las participaciones o acciones del
capital social, debiendo, además, ser titulares o tener participación o acciones
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
en empresas de radiodifusión en sus países de origen.
Nivel de Gobierno: Central.
El extranjero, ni directamente ni a través de una empresa unipersonal,
Medidas: Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
puede ser titular de autorización o licencia.
Descripción: Colombia podrá otorgar ventajas o derechos exclusivos a
Sector: Servicios audiovisuales.
las siguientes entidades públicas:
Obligaciones afectadas: Requisitos de desempeño (artículo 6°).
• Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).
Nivel de Gobierno: Central.
• Banco Agrario de Colombia.
Medidas: Ley número 28278, Diario Oficial “El Peruano” del 16 de julio
• Fondo Nacional de Garantías.
de 2004, Ley de Radio y Televisión, Octava Disposición Complementaria
y Final.
• Financiera Eléctrica Nacional (FEN).
Descripción: Los titulares de los servicios de radiodifusión (señal abierta)
• Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter).
deberán establecer una producción nacional mínima del 30% (por ciento) de
• Fiduciaria La Previsora.
su programación, en el horario comprendido entre las 5:00 y 24:00 horas,
• Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el en promedio semanal.
Exterior (Icetex).
Sector: Servicios de radiodifusión.
• Banco de Comercio Exterior (Bancoldex).
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
19 Una caución, conforme a la legislación colombiana, es un depósito en dinero que se hace a órdenes de un juez. Por ejemplo, una caución
20 Para mayor certeza, y no obstante la ubicación de esta medida disconforme dentro del Anexo A, las Partes entienden que las ventajas o
puede ser prestada por un demandado con el propósito que se levanten las medidas cautelares de embargo o secuestro.
derechos exclusivos que una Parte puede otorgar a las entidades especificadas no están limitadas solamente a los ejemplos citados.Edición 47.427
20
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Trato de Nación Más Favorecida (artículo 3°)
2. Tener domicilio real y efectivo en la República del Perú, y
Nivel de Gobierno: Central
3. En el caso de una persona jurídica, estar legalmente constituida en el
Medidas: Decreto Supremo número 005-2005-MTC, Diario Oficial Perú y contar con más del 50% (por ciento) de su capital social y su control
“El Peruano” del 15 de febrero de 2005, Reglamento de la Ley de Radio y efectivo en manos de nacionales peruanos.
Televisión, artículo 20.
Sector: Servicios de auditoría.
Descripción: Si un extranjero es, directa o indirectamente, accionista,
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
socio o asociado de una persona jurídica, esa persona jurídica no podrá ser
Nivel de Gobierno: Central.
titular de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión dentro de
las localidades fronterizas al país de origen de dicho extranjero, salvo el
Medidas: Reglamento Interno del Colegio de Contadores Públicos de
caso de necesidad pública autorizado por el Consejo de Ministros.
Lima, artículo 145 y 146.
Esta restricción no es aplicable a las personas jurídicas con participación
Descripción: Las sociedades de auditoría se constituirán única y ex-
extranjera que cuenten con dos o más autorizaciones vigentes, siempre que clusivamente por contadores públicos colegiados residentes en el país y
se trate de la misma banda de frecuencias.
debidamente calificados por el Colegio. Ningún socio podrá ser miembro
integrante de otra sociedad de auditoría en el Perú.
Sector: Servicios notariales.
Sector: Servicios de seguridad.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
Obligaciones afectadas: Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada
Nivel de Gobierno: Central.
temporal (artículo 5°).
Medidas: Decreto-ley número 26002, Diario Oficial El Peruano del 27
Nivel de Gobierno: Central.
de diciembre de 1992, Ley del Notariado, artículo 5° (modificado por Ley
número 26741) y 10 (modificado por Ley número 27094).
Medidas: Decreto Supremo número 005-94-IN, Diario Oficial “El
Peruano” del 12 de mayo de 1994, Reglamento de Servicios de Seguridad
Descripción: Sólo nacionales peruanos por nacimiento pueden proveer Privada, artículos 81 y 83.
servicios notariales.
Descripción: Los altos ejecutivos de las empresas de servicios de segu-
Por ello, ningún nacional extranjero puede ser notario ni poseer una ridad deberán ser nacionales peruanos de nacimiento y residentes en el país.
notaría en la República del Perú.
Sector: Servicios de radiodifusión.
Sector: Servicios de arquitectura.
Obligaciones afectadas: Requisitos de Desempeño (artículo 6°).
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
Nivel de Gobierno: Central.
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Ley número 28131, Diario Oficial “El Peruano” del 18 de di-
Medidas: Ley número 14085, Diario Oficial “El Peruano” del 30 de junio ciembre de 2003, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante, artículos 25 y 45.
de 1962, Ley de Creación del Colegio de Arquitectos del Perú.
Descripción: Las empresas de radiodifusión de señal abierta deberán
Ley número 16053, Diario Oficial “El Peruano” del 14 de febrero de destinar no menos del 10% (por ciento) de su programación diaria a la
1966, Ley del Ejercicio Profesional, Autoriza a los Colegios de Arquitectos difusión del folclor, música nacional y series o programas producidos en
e Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de Ingeniería y el Perú relacionados con la historia, literatura, cultura o realidad nacional
Arquitectura de la República, artículo 1°.
peruana, realizadas con artistas contratados en los siguientes porcentajes:
Acuerdo del Consejo de Arquitectos, del 6 de octubre de 1987.
1. Un mínimo de 80% (por ciento) de artistas nacionales.
Descripción: Para ejercer como arquitecto en el Perú, una persona debe
2. Los artistas nacionales deberán percibir no menos del 60% (por ciento)
colegiarse en el Colegio de Arquitectos y pagar un derecho de colegiación del total de la planilla de sueldos y salarios de artistas.
de acuerdo con la siguiente lista:
3. Los mismos porcentajes establecidos en los párrafos anteriores rigen
1. Peruanos graduados en universidades peruanas $250.00 dólares ame- para el trabajador técnico vinculado a la actividad artística.
ricanos.
Sectores: Transporte.
2. Peruanos graduados en universidades extranjeras $400.00 dólares
americanos, y
Transporte aéreo.
3. Extranjeros graduados en universidades extranjeras $3,000.00 dólares
Servicios aéreos especializados.
americanos.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
Así mismo, para el registro temporal, los arquitectos extranjeros no re-
Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y Entrada Temporal (artículo 5°).
sidentes requieren de un contrato de asociación con un arquitecto peruano
Nivel de Gobierno: Central.
residente.
Medidas: Ley número 27261, Diario Oficial “El Peruano” del 10 de
Sector: Transporte terrestre internacional.
mayo de 2000, Ley de Aeronáutica Civil, artículos 75 y 79.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
Decreto Supremo número 050-2001-MTC, Diario Oficial “El Peruano”
Trato de Nación Más Favorecida (artículo 3°).
del 26 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil,
Descripción: La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o artículos 147, 159, 160 y VI Disposición Complementaria.
mantener cualquier medida relativa a las operaciones de transporte terrestre
Descripción: La Aviación Comercial Nacional está reservada a personas
internacional de carga o pasajeros en zonas limítrofes.
naturales y jurídicas peruanas. El término Aviación Comercial Nacional
Adicionalmente, la República del Perú se reserva el derecho de adoptar incluye los servicios aéreos especializados.
o mantener las siguientes limitaciones, para el suministro de servicios de
Para efectos de esta entrada, se considera persona jurídica peruana a
transporte terrestre internacional desde la República del Perú.
aquella que cumple con:
1. El prestador de servicios deberá ser una persona natural o jurídica
a) Estar constituida conforme a las leyes peruanas, indicar en su objeto
peruana.
social la actividad de aviación comercial a la cual se va a dedicar y tenerEdición 47.427
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21
su domicilio en la República del Perú, para lo cual deberá desarrollar sus
ii) Para el transporte acuático únicamente entre puertos peruanos o
actividades principales e instalar su administración en la República del Perú; cabotaje y, en los casos de inexistencia de naves propias o arrendadas, se
b) por lo menos la mitad más uno de los directores, gerentes y personas permitirá el fletamento de naves de bandera extranjera para ser operadas,
que tengan a su cargo el control y dirección de la sociedad deben ser de únicamente, por Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales, por
nacionalidad peruana o tener domicilio permanente o residencia habitual un período que no superará los seis (6) meses.
en el Perú, y
Sector: Transporte acuático.
c) Por lo menos el 51% del capital social de la empresa debe ser de pro-
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
piedad peruana y estar bajo el control real y efectivo de accionistas o socios
Nivel de Gobierno: Central.
de nacionalidad peruana con domicilio permanente en la República del Perú
Medidas:
(esta limitación no se aplicará a las empresas constituidas al amparo de la
Decreto Supremo número 056-2000-MTC, Diario Oficial “El
Peruano” del 31 de diciembre de 2000, Disponen que servicios de transpor-
Ley número 24882, quienes podrán mantener los porcentajes de propiedad te marítimo y conexos realizados en bahías y áreas portuarias deberán ser
dentro de los márgenes allí establecidos). Seis (6) meses después de la prestados por personas naturales y jurídicas autorizadas, con embarcaciones
vigencia del permiso de operación de la empresa para proveer servicios de y artefactos de bandera nacional, artículo 1°.
transporte aéreo comercial, el porcentaje de capital social de propiedad de
extranjeros podrá ser hasta de setenta por ciento (70%).
Resolución Ministerial número 259-2003-MTC/02, Diario Oficial “El
Peruano” del 4 de abril de 2003, Aprueban Reglamento de los servicios
Sector: Transporte.
de Transporte Acuático y Conexos Prestados en Tráfico de Bahía y Areas
Transporte por agua.
Portuarias, artículos 5° y 7°.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
Descripción: Los siguientes Servicios de Transporte Acuático y Conexos
Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y Entrada Temporal (artículo 5°).
que son realizados en el tráfico de bahía y áreas portuarias, deberán ser pres-
tados por personas naturales domiciliadas en el Perú y personas jurídicas
Nivel de Gobierno: Central.
constituidas y domiciliadas en el Perú, debidamente autorizadas con naves
Medidas: Ley número 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la y artefactos navales de bandera peruana:
Marina Mercante Nacional, Diario Oficial “El Peruano” del 22 de julio de
1. Servicios de abastecimiento de combustible.
2005, artículos 4.1, 6.1, 7.1, 7.2., 7.4 y 13.6.
2. Servicio de amarre y desamarre.
Decreto Supremo número 028 DE/MGP, Diario Oficial “El Peruano”
de 25 de mayo de 2001, Reglamento de la Ley número 26620, artículo
3. Servicio de Buzo.
I-010106, literal a)
4. Servicio de avituallamiento de naves.
Descripción:
5. Servicio de Dragado.
1. Sólo un “Naviero Nacional” o una “Empresa Naviera Nacional” pueden
6. Servicio de practicaje.
proveer servicios de transporte marítimo en tráfico nacional o cabotaje21.
7. Servicio de recojo de residuos.
Se entiende por Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional al nacional
8. Servicio de remolcaje.
peruano o persona jurídica constituida conforme a legislación peruana, con
domicilio principal, sede real y efectiva en la República del Perú, que se
9. Servicio de transporte de personas.
dedique al servicio del transporte acuático en tráfico nacional o cabotaje y/o
Sector: Todos los sectores.
tráfico internacional y sea propietario o arrendatario bajo las modalidades de
Obligaciones afectadas: Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada
arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, con opción de temporal (artículo 5°).
compra obligatoria, de por lo menos una nave mercante de bandera peruana
y haya obtenido el correspondiente Permiso de Operación de la Dirección
Nivel de Gobierno: Central.
General de Transporte Acuático.
Medidas: Decreto Legislativo número 689, Ley para la Contratación de
2. Por lo menos el 51% (por ciento) del capital social de la persona Trabajadores Extranjeros, Diario Oficial “El Peruano” del 5 de noviembre
jurídica, suscrito y pagado, debe ser de propiedad de nacionales peruanos. de 1991, artículos 1°, 2°, 4°, 5° (modificado por Ley número 26196) y 6°.
Descripción: Todos los empleadores en la República del Perú, cualquiera
3. El Presidente del Directorio, la mayoría de Directores y el Gerente fuere su actividad o nacionalidad, darán preferencia a la contratación de
General de la Empresa Naviera Nacional deben ser de nacionalidad peruana trabajadores nacionales.
y residir en el Perú.
Las personas naturales extranjeras proveedoras de servicios y empleadas
4. Las naves de bandera nacional deben contar con capitán peruano y por por empresas proveedoras de servicios pueden prestar servicios en la Re-
lo menos el 80% (por ciento) de la tripulación deberá ser de nacionalidad pública del Perú a través de un contrato de trabajo que debe ser celebrado
peruana autorizada por la Dirección General de Capitanías y Guardacos- por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de tres (3) años
tas. En caso de no haber disponibilidad de capitán peruano debidamente prorrogables, sucesivamente, por períodos iguales, debiendo constar además
calificado, se podrá autorizar la contratación de servicios de Capitán de el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupación.
nacionalidad extranjera.
Las personas naturales extranjeras no podrán representar más del 20%
5. Para obtener la licencia de Práctico se requiere ser nacional peruano. (por ciento) del número total de servidores, empleados y obreros de una
6. El cabotaje queda reservado exclusivamente a naves mercantes de empresa, y sus remuneraciones no podrán exceder del 30% (por ciento)
bandera peruana de propiedad del Naviero Nacional o Empresa Naviera del total de la planilla de sueldos y salarios. Estos porcentajes no serán de
Nacional o bajo las modalidades de Arrendamiento Financiero o Arrenda- aplicación en los siguientes casos:
miento a Casco Desnudo, con opción de compra obligatoria; excepto por
• Cuando el proveedor de servicios extranjero es cónyuge, ascendiente,
lo siguiente:
descendiente o hermano de peruano.
i) El transporte de hidrocarburos en aguas nacionales queda reservado hasta
• Cuando se trate de personal de empresas extranjeras dedicadas al ser-
en un 25% (por ciento) para los buques de la Marina de Guerra del Perú, y vicio internacional de transporte terrestre, aéreo o acuático con bandera y
21 Para mayor certeza, asuntos marítimos incluye el transporte por lagos y ríos.
matrícula extranjera.Edición 47.427
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• Cuando se trate de personal extranjero que labore en empresas de ser-
• Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito pueden rematar directamente
vicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a normas legales las prendas pignoradas en casos de incumplimiento del pago de préstamos,
dictadas para casos específicos22.
de acuerdo con los procedimientos pre establecidos.
• Cuando se trate de un inversionista extranjero, siempre que su inversión
ANEXO II
tenga. permanentemente en la República del Perú un monto mínimo de 5
Notas Explicativas
unidades impositivas tributarias durante la vigencia de su contrato23.
1. La Lista de una Parte a este Anexo establece, de conformidad con el
• Cuando se trate de artistas, deportistas o aquellos proveedores de ser- artículo 7.2 (medidas disconformes), los sectores, subsectores o actividades
vicios que actúan en espectáculos públicos en el territorio peruano, hasta específicos en los cuales dicha Parte podrá mantener medidas restrictivas
por un máximo de tres (3) meses al año.
existentes o adoptar medidas nuevas o adicionales que no sean conformes
• Cuando se trate de un extranjero con visa de inmigrante.
con las obligaciones impuestas por:
• Cuando se trate de un extranjero con cuyo país de origen exista convenio
a) El artículo 2° (trato nacional);
de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.
b) El artículo 3° (trato de Nación más favorecida);
• Cuando se trate de personal extranjero que en virtud de convenios
c) El artículo 5° (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal), o
bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno de la República del
d) El artículo 6° (requisitos de desempeño).
Perú, prestare sus servicios en el país.
Los empleadores pueden solicitar exoneraciones de los porcentajes
2. Cada entrada de la Lista establece los siguientes elementos:
limitativos relativos al número de trabajadores extranjeros y al porcentaje
a) Sector, se refiere al sector para el cual se ha hecho la entrada.
que representan sus remuneraciones en el monto total de la planilla de la
b) Obligaciones afectadas, específica el(los) artículo(s) referido(s) en
empresa, cuando:
el párrafo 1° que, en virtud del artículo 7° (medidas disconformes), no se
• Se trate de personal profesional o técnico especializado.
aplican a los sectores, subsectores o actividades listados en la entrada;
• Se trate de personal de dirección y/o gerencial, de una nueva actividad
c) Descripción, establece el ámbito de los sectores, subsectores o acti-
empresarial o de reconversión empresarial.
vidades cubiertos por la entrada, y
• Se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de
d) Medidas existentes, identifica, para efectos de transparencia, las
enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de medidas existentes que se aplican a los sectores, subsectores o actividades
enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros cubiertas por la entrada.
especializados de enseñanza de idiomas.
3. En la interpretación de una entrada, todos los elementos de la entrada
• Se trate de personal de empresas del sector público o privadas con serán considerados. El elemento Descripción prevalecerá sobre todos los
contrato con organismos, instituciones o empresas del sector público.
demás elementos.
• En cualquier otro caso establecido por Decreto Supremo siguiendo los
ANEXO II
criterios de especialización, calificación o experiencia.
Lista de Colombia
Sector: Servicios financieros.
Sector: Todos los sectores.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
Nivel de Gobierno: Central.
Descripción: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener
Medidas: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros medidas relacionadas con la propiedad de bienes inmuebles por parte de
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley número 26702 extranjeros en las regiones limítrofes, las costas nacionales o el territorio
y sus modificatorias.
insular de Colombia.
Ley de creación del Banco Agropecuario, Ley número 27603.
Para los propósitos de esta entrada:
Ley de creación de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE),
a) Región limítrofe, significa una zona de dos (2) kilómetros de ancho,
Decreto-ley número 18807.
paralela a la línea fronteriza nacional;
Ley de creación del Banco de la Nación, Ley número 16000.
b) Costa nacional, es una zona de dos (2) kilómetros de ancho, paralela
a la línea de la más alta marea, y
Ley número 28579, Fondo Mi Vivienda.
c) Territorio insular, significa las islas, islotes, cayos, morros y bancos
Decreto Supremo número 157-90-EF.
que son parte del territorio de Colombia.
Decreto Supremo número 07-94-EF y sus modificatorias.
Sector: Todos los sectores.
Descripción: La República del Perú podrá otorgar ventajas o derechos
Obligaciones afectadas: Trato de Nación más favorecida (artículo 3°).
exclusivos sin limitación alguna a una o más de las entidades financieras
donde exista participación parcial o total del Estado. Estas entidades son:
Descripción: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener
Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), Banco de la Nación, cualquier medida que otorgue trato diferente a países bajo cualquier acuerdo
Banco Agropecuario, Fondo Mi Vivienda, Cajas Municipales de Ahorro y bilateral o multilateral internacional vigente o suscrito con anterioridad a la
Crédito y Caja Municipal de Crédito Popular.
fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo.
Ejemplos de dichas ventajas son las siguientes24:
Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
que otorgue trato diferente a países bajo cualquier acuerdo bilateral o mul-
• El Banco de la Nación y el Banco Agropecuario no tienen obligación tilateral internacional vigente o suscrito después de la fecha de entrada en
de diversificar su riesgo, y
vigencia de este Acuerdo en materia de:
22 Hasta el momento, no existe ninguna entidad cubierta bajo esta excepción.
a) Aviación;
23 La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un monto de referencia que es utilizado en las normas tributarias a fin de mantener en valores
constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legisla-
dor.
b) Pesca;
24 Para mayor certeza, y no obstante el lugar de esta medida disconforme dentro del Anexo I, las Partes entienden que la ventaja o derecho
exclusivo que la República del Perú pueda otorgar a las entidades especificadas no están limitadas sólo por los ejemplos citados.
c) Asuntos marítimos, incluyendo salvamento.Edición 47.427
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23
Sector: Servicios sociales.
Para mayor certeza, los artículos 2° (trato nacional) y 3° (trato de Nación
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
más favorecida) no aplican a los “apoyos del gobierno”25 para la promoción
de las industrias y actividades culturales.
Trato de Nación más favorecida (artículo 3°).
Colombia podrá adoptar o mantener cualquier medida que otorgue a una
Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal (artículo 5°).
persona de otra Parte tratamiento equivalente que aquel otorgado por esa
Requisitos de desempeño (artículo 6°).
otra Parte a las personas colombianas en los sectores audiovisual, musical
Descripción: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener o editorial.
cualquier medida con respecto al suministro de servicios de aplicación y
Sector: Diseño de joyas.
ejecución de leyes y servicios correccionales, y de los siguientes servicios
Artes escénicas.
en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan
por razones de interés público: readaptación social, seguro o seguridad de
Música.
ingreso, servicios de seguridad social, bienestar social, educación y capa-
Artes visuales.
citación pública, salud y atención infantil.
Editoriales.
Para mayor certeza, el sistema de seguridad social integral en Colombia
Obligaciones afectadas: Requisitos de desempeño (artículo 6°).
está comprendido actualmente por los siguientes sistemas obligatorios: el
Descripción: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener
Sistema General de Pensiones, el Sistema General de Seguridad Social en cualquier medida condicionando la recepción o continua recepción de apoyo
Salud, el Sistema General de Riesgos Profesionales y el Régimen de Ce- del gobierno26 al desarrollo y producción de diseño de joyas, artes escénicas,
santía y Auxilio de Cesantía.
música, artes visuales y editoriales a que el receptor alcance un nivel dado
Sector: Asuntos relacionados con las minorías y los grupos étnicos.
o porcentaje de contenido creativo doméstico.
Obligaciones afectadas: Trato Nacional (artículo 2°).
Para mayor certeza, esta entrada no aplica a publicidad y los requisitos
Trato de Nación más favorecida (artículo 3°).
de desempeño deberán en todos los casos ser consistentes con el Acuerdo
sobre las Medidas en Materia de Inversiones relacionadas con el Comercio
Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal (artículo 5°).
de la OMC.
Requisitos de desempeño (artículo 6°).
Sector: Industrias artesanales.
Descripción: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener
Obligaciones afectadas: Requisitos de desempeño (artículo 6°).
cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a las minorías social
o económicamente en desventaja y a sus grupos étnicos incluyendo con
Descripción: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener
cualquier medida relacionada con el diseño, distribución, venta al por me-
respecto a las tierras comunales de propiedad de los grupos étnicos de con- nor o exhibición de artesanías identificadas como artesanías de Colombia.
formidad con el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia. Los
grupos étnicos en Colombia son: los pueblos indígenas y ROM (gitano),
Para mayor certeza, los requisitos de desempeño deberán en todos los
las comunidades afrocolombianas y la comunidad raizal del Archipiélago casos ser consistentes con el Acuerdo sobre las Medidas en Materia de
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Inversiones relacionadas con el Comercio de la OMC.
Sector: Industrias y actividades culturales.
Sector: Audiovisual publicidad.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
Obligaciones afectadas: Requisitos de desempeño (artículo 6°).
Trato de Nación más favorecida (artículo 3°).
Descripción: Obras cinematográficas.
Descripción: Para los propósitos de esta entrada, el término “industrias
a) Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
y actividades culturales” significa:
requiriendo que un porcentaje específico (no excediendo el 15 por ciento)
del total de obras cinematográficas mostradas anualmente en salas de cine
a) Publicación, distribución o venta de libros, revistas, publicaciones o exhibición en Colombia, consista de obras cinematográficas colombianas.
periódicas o diarios electrónicos o impresos, excluyendo la impresión o Para establecer dichos porcentajes, Colombia deberá tener en cuenta las
composición tipográfica de cualquiera de las anteriores;
condiciones de producción cinematográfica nacional, la infraestructura de
b) Producción, distribución, venta o exhibición de grabaciones de pelí- exhibición existente en el país y los promedios de asistencia.
culas o videos;
Obras cinematográficas en televisión abierta
c) Producción, distribución, venta o exhibición de grabaciones musicales
b) Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier
en formato de audio o video;
medida requiriendo que un porcentaje específico (no excediendo el 10 por
d) Producción y presentación de artes escénicas;
ciento) del total de obras cinematográficas mostradas anualmente en canales
de televisión abierta, consista de obras cinematográficas colombianas. Para
e) Producción o exhibición de artes visuales;
establecer dicho porcentaje, Colombia deberá tener en cuenta la disponibili-
f) Producción, distribución o venta de música impresa, o de música dad de obras cinematográficas nacionales para la televisión abierta. Dichas
legible por máquinas;
obras contarán como parte de los requisitos de contenido doméstico que
g) Diseño, producción, distribución y venta de artesanías, o
apliquen al canal según lo descrito en la entrada de Televisión Abierta y de
Servicios de Producción Audiovisual, del Anexo I.
h) Radiodifusiones dirigidas al público en general, así como todas las
actividades relacionadas con la radio, la televisión y la televisión por cable,
Televisión comunitaria27
servicios de programación de satélites y las redes de radiodifusión.
c) Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier me-
dida requiriendo que una porción específica de la programación semanal de
Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
otorgando un trato preferencial a personas de cualquier otro país mediante 25 Para los propósitos de esta entrada, “apoyo del Gobierno” significa incentivos fiscales, incentivos para la reducción de las contribuciones
obligatorias, ayudas provistas por un Gobierno, préstamos provistos por un Gobierno, y garantías, patrimonios autónomos o seguros pro-
cualquier tratado entre Colombia y dicho país, que contenga compromisos
vistos por un Gobierno, independientemente de si una entidad privada es total o parcialmente responsable de la administración del “apoyo
del Gobierno”. De cualquier forma, una medida no se encuentra cubierta por esta entrada en la medida que sea inconsistente con el artículo
específicos en materia de cooperación o coproducción cultural, con respecto
13 (medidas tributarias).
26 Como se definió en el pie de página de la entrada anterior.
de las industrias y actividades culturales.
27 Según definida en el Acuerdo 006 de 1999.Edición 47.427
24
D I A R I O
O F I C I A L
Viernes 31 de julio de 2009
televisión comunitaria (no excediendo las 56 horas semanales) consista de
ii) Colombia acuerda que la medida será aplicada solamente a un servicio
programación nacional producida por el operador de la televisión comunitaria. suministrado en Colombia por una compañía establecida en Colombia, y
Televisión abierta comercial en multicanal
iii) La Parte solicitante y Colombia acuerdan una compensación liberali-
d) Colombia se reserva el derecho de imponer los requisitos mínimos de zadora del comercio en el sector de servicios interactivos de audio y/o video.
programación que aparecen en la entrada de Televisión Abierta y Servicios
Sector: Servicios financieros.
de Producción Audiovisual del Anexo I, a la televisión abierta comercial en
Obligaciones afectadas: Trato de Nación más favorecida (artículo 3°).
multicanal, excepto que estos requisitos no podrán ser impuestos a más de
dos canales o al 25% (por ciento) del total del número de canales (lo que
Descripción: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener
sea mayor) puestos a disposición por un mismo proveedor.
cualquier medida que otorgue trato diferente a países, bajo cualquier acuerdo
bilateral o multilateral internacional vigente o suscrito con anterioridad a la
Publicidad
fecha de entrada en vigencia de este acuerdo.
e) Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier
Conforme con lo anterior, Colombia se reserva el derecho de adoptar o
medida requiriendo que un porcentaje específico (no excediendo el 20 por mantener cualquier medida que, en desarrollo del Acuerdo de Cartagena y
ciento) del total de las órdenes publicitarias contratadas anualmente con el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, otorgue trato diferente
compañías de servicios de medios establecidas en Colombia, diferentes de a sus miembros.
periódicos, diarios y servicios de suscripción con casas matrices fuera de
Colombia, sea producida y creada en Colombia. Cualquiera de tales medidas
ANEXO II
no se aplicará a:
Lista de Perú
i) La publicidad de estrenos de películas en teatros o salas de exhibición, y
Sector: Todos los sectores.
ii) Cualquier medio donde la programación o los contenidos se originen
Obligaciones afectadas: Trato de Nación más favorecida (artículo 3°).
fuera de Colombia o a la reemisión o a la retransmisión de tal programación
Descripción: La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o
dentro de Colombia.
mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a países bajo cual-
Sector: Expresiones tradicionales.
quier acuerdo bilateral o multilateral internacional vigente o suscrito con
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo.
Descripción: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener
La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cual-
cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a las comunidades quier medida que otorgue trato diferente a países bajo cualquier acuerdo
locales con respecto al apoyo y desarrollo de expresiones relacionadas con bilateral o multilateral internacional vigente o suscrito después de la fecha
el patrimonio cultural inmaterial declarado bajo la Resolución número 0168 de entrada en vigencia de este Acuerdo en materia de:
de 2005.
a) Aviación;
Sector: Servicios interactivos de audio y/o video.
b) Pesca;
Obligaciones afectadas: Requisitos de desempeño (artículo 6°).
c) Asuntos acuáticos, incluyendo salvamento.
Descripción:
Para mayor certeza, asuntos acuáticos incluye el transporte por lagos y ríos.
l. Sujeto a los párrafos 2° y 3°, Colombia se reserva el derecho de adoptar
Sector: Asuntos relacionados con comunidades indígenas, campesinas
o mantener medidas que aseguren que, cuando el Gobierno de Colombia y nativas y minorías
haya determinado que los contenidos audiovisuales colombianos no estén
Obligaciones Afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
fácilmente disponibles a los consumidores colombianos, el acceso a la pro-
gramación de contenidos audiovisuales colombianos a través de servicios
Trato de Nación más favorecida (artículo 3°).
interactivos de audio y/o video no se deniegue de manera no razonable a
Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal (artículo 5°).
los consumidores colombianos.
Requisitos de desempeño (artículo 6°).
2. Colombia deberá publicar por adelantado cualquier medida que se
Descripción: La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o
proponga adoptar dirigida a la denegación no razonable del acceso a los mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a minorías
consumidores colombianos de contenidos audiovisuales colombianos a social o económicamente desfavorecidas y a grupos étnicos. Para los pro-
través de servicios interactivos de audio y/o video y deberá proporcionar pósitos de esta entrada: grupos étnicos significa comunidades indígenas y
a las personas interesadas una oportunidad razonable para comentar. Por nativas; minorías incluye comunidades campesinas.
lo menos noventa (90) días antes de que cualquier medida sea adoptada,
Colombia deberá notificar a las otras Partes la medida propuesta. La notifi-
Sector: Pesca.
cación deberá suministrar información con respecto a la medida propuesta,
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
incluyendo información que constituya la base para la determinación del
Trato de Nación más favorecida (artículo 3°).
Gobierno de Colombia que el contenido audiovisual colombiano no está
fácilmente disponible a los consumidores colombianos y una descripción
Requisitos de desempeño (artículo 6°).
de la medida propuesta. Tales medidas deben ser consistentes con las obli-
Descripción: La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o
gaciones de Colombia bajo el AGCS.
mantener cualquier medida relacionada con la pesca artesanal.
3. Una Parte podrá requerir consultas con Colombia respecto a la medida
Sector: Industrias culturales.
propuesta. Colombia deberá iniciar las consultas con la Parte solicitante
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
dentro de los treinta (30) días a la recepción del requerimiento. Colombia
podrá ejercer sus derechos bajo el párrafo 1° solamente si, como resultado
Trato de Nación más favorecida (artículo 3°).
de esas consultas:
Descripción: Para los efectos de esta entrada, el término “Industrias
i) La Parte solicitante acuerda que el contenido audiovisual colombiano Culturales” significa:
no está fácilmente disponible a los consumidores colombianos y que la me-
a) Publicación, distribución o venta de libros, revistas, publicaciones pe-
dida propuesta está basada en criterios objetivos y tiene el menor impacto riódicas o diarios impresos o electrónicos, pero no incluye la actividad aislada
comercial restrictivo posible;
de impresión ni de composición tipográfica de ninguna de las anterioreEdición 47.427
Viernes 31 de julio de 2009
D I A R IO OFICIAL
25
b) Producción, distribución, venta o exhibición de grabaciones de pelí-
Trato de Nación más favorecida (artículo 3°).
culas o video;
Descripción: La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o
c) Producción, distribución, venta o exhibición de grabaciones de música mantener cualquier medida que otorgue a una persona natural o jurídica de
en audio o video;
la otra Parte el mismo trato otorgado a una persona natural o jurídica peruana
d) Producción y presentación de artes escénicas;
en el sector audiovisual, editorial y musical por esa otra Parte.
e) Producción y exhibición de artes visuales;
Sector: Servicios sociales.
f) Producción, distribución o venta de música impresa o legible por
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
medio de máquina;
Trato de Nación más favorecida (artículo 3°).
g) Diseño, producción, distribución y venta de artesanías, o
Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal (artículo 5°).
h) Las radiodifusoras destinadas al público en general, así como todas
Requisitos de desempeño (artículo 6°).
las actividades relacionadas con la radio, televisión y transmisión por cable,
servicios de programación de satélites y redes de transmisión.
Descripción: La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o
mantener cualquier medida con respecto al suministro de servicios de eje-
La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cución de leyes y readaptación social, así como de los siguientes servicios,
cualquier medida que otorgue trato preferencial a las personas (naturales y en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan
jurídicas) de otros países conforme a cualquier tratado internacional bilate- por razones de interés público: seguro y seguridad de ingreso, servicios de
ral o multilateral existente o futuro con respecto a las industrias culturales, seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública,
incluyendo acuerdos de cooperación audiovisual.
salud y atención infantil.
Para mayor certeza, los artículos 2° (trato nacional) y 3° (trato de Nación
Sector: Transporte terrestre internacional.
más favorecida) no aplican a los programas gubernamentales de apoyo para
la promoción de actividades culturales.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
Para los efectos de esta entrada, artes escénicas significa espectáculos
Trato de Nación más favorecida (artículo 3°).
en vivo o presentaciones tales como teatro, danza o música.
Descripción: La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o
Sector: Artesanía.
mantener cualquier medida relativa a las operaciones de transporte terrestre
Obligaciones afectadas: Requisitos de desempeño (artículo 6°).
internacional de carga o pasajeros en zonas limítrofes.
Descripción: La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o
Adicionalmente, la República del Perú se reserva el derecho de adoptar
mantener cualquier medida con respecto al diseño, distribución, venta al o mantener las siguientes limitaciones, para el suministro de servicios de
por menor o exhibición de artesanías que sean identificadas como artesanías transporte terrestre internacional desde la República del Perú:
peruanas.
l. El prestador de servicio deberá ser una persona natural o jurídica peruana.
Los requisitos de desempeño deberán ser en todos los casos compatibles
2. Tener domicilio real y efectivo en la República del Perú, y
con el Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversión relacionadas con
3. En el caso de una persona jurídica, estar legalmente constituida en el
el Comercio de la OMC.
Perú y contar con más del 50% (por ciento) de su capital social y su control
Sector: Industria audiovisual.
efectivo en manos de nacionales peruanos.
Obligaciones afectadas: Requisitos de desempeño (artículo 6°).
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
Descripción: La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
mantener cualquier medida que establezca un porcentaje específico (hasta
Bogotá, D. C.,…
el 20%) del total de las obras cinematográficas exhibidas anualmente en
cines o salas de exhibición en la República del Perú para las obras cine-
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la
matográficas peruanas. Entre los criterios que considerará la República del República para los efectos constitucionales.
Perú para el establecimiento de tal porcentaje se incluyen: la producción
(FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
cinematográfica nacional, la infraestructura de exhibición existente en el
El Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado de las Funciones
país y la asistencia de público.
del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.
Sector: Diseño de joyería.
(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.
Artes escénicas.
DECRETA:
Artes visuales.
Artículo 1°.Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República
Música.
del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y
Industria editorial.
Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, Perú, el
11 de diciembre de 2007.
Obligaciones afectadas: Requisitos de desempeño (artículo 6°).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
Descripción: La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o de 1944, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno
mantener cualquier medida que condicione la recepción o continuidad de la de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de
recepción de apoyo del gobierno para el desarrollo y producción de diseño Inversiones, hecho y firmado en Lima, Perú, el 11 de diciembre de 2007,
de joyería, artes escénicas, artes visuales, música e industria editorial, al que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la
logro de un determinado nivel o porcentaje de contenido creativo doméstico. fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Sector: Industria audiovisual.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Industria musical.
Dada en Bogotá, D. C., a …
Industria editorial.
Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2°).
Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.Edición 47.427
26
D I A R I O
O F I C I A L
Viernes 31 de julio de 2009
El Ministro de Relaciones Exteriores,
que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la
Jaime Bermúdez Merizalde. fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Luis Guillermo Plata Páez.
El Presidente del honorable Senado de la República,
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
Hernán Francisco Andrade Serrano.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Bogotá, D. C.,…
Emilio Otero Dajud.
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
República para los efectos constitucionales.
Germán Varón Cotrino.
(FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
El Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado de las Funciones
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.
Comuníquese y cúmplase.
DECRETA:
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
Artículo 1°.Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República 241-10 de la Constitución Política.
del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.
Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, Perú, el 11
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
de diciembre de 2007.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
Jaime Bermúdez Merizalde.
de 1944, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno
de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Inversiones, hecho y firmado en Lima, Perú, el 11 de diciembre de 2007,
Luis Guillermo Plata Páez.
LEY 1343 DE 2009
(julio 31)
por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”,
adoptados el 27 de octubre de 1994.
El Congreso de la República
Artículo 14. Observaciones en caso de rechazo previsto.
Visto el texto del “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Regla-
Artículo 15. Obligación de cumplir con el Convenio de París.
mento”, adoptados el 27 de octubre de 1994.
Artículo 16. Marcas de servicio.
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los ins-
trumentos internacionales mencionados).
Artículo 17. Reglamento.
TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS
Artículo 18. Revisión; protocolos.
Lista de artículos
Artículo 19. Procedimiento para ser parte en el Tratado.
Artículo 1°. Expresiones abreviadas.
Artículo 20. Fecha efectiva de las ratificaciones y adhesiones.
Artículo 2°. Marcas a las que se aplica el Tratado.
Artículo 21. Reservas.
Artículo 3°. Solicitud.
Artículo 22. Disposiciones transitorias.
Artículo 4°. Representación; domicilio legal.
Artículo 23. Denuncia del Tratado.
Artículo 5°. Fecha de presentación.
Artículo 24. Idiomas del Tratado; firma.
Artículo 6°. Registro único para productos y/o servicios pertenecientes
a varias clases.
Artículo 25. Depositario.
Artículo 7°. División de la solicitud y el registro.
Artículo 1°
Artículo 8°. Firma.
Expresiones abreviadas
Artículo 9°. Clasificación de productos y/o servicios.
A los efectos del presente Tratado y salvo indicación expresa en contrario:
Artículo 10. Cambios en los nombres o en las direcciones.
i) se entenderá por “Oficina” el organismo encargado del registro de las
Artículo 11. Cambio en la titularidad.
marcas por una Parte Contratante;
Artículo 12. Corrección de un error.
ii) se entenderá por “registro” el registro de una marca por una Oficina;
Artículo 13. Duración y renovación del registro.
iii) se entenderá por “solicitud” una solicitud de registro