Ley 1343 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.427 Edición de 156 páginas • Bogotá, D. C., viernes 31 de julio de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.054</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1342 DE 2009</b><br /> (julio 31)<br /> <i>por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno </i><br /> <i>de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”,</i> hecho y firmado <br /> en Lima, el 11 de diciembre de 2007.<br /> El Congreso de la República<br /> delegada por esa Parte, tales como la autoridad de expropiar, otorgar licencias, <br /> Visto el texto del <i>“Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú </i>aprobar transacciones comerciales o imponer cuotas, tasas u otros cargos.<br /> <i>y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección </i><br /> 3. Para mayor certeza, las disposiciones de este Acuerdo no obligan a <br /> <i>Recíproca de Inversiones”,</i> hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre una Parte en relación con cualquier acto o hecho que tuvo lugar, o cualquier <br /> de 2007, Que a la letra dice:<br /> situación que cesó de existir, antes de la fecha de entrada en vigor de este <br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los Acuerdo para esa Parte.<br /> instrumentos internacionales mencionados).<br /> 4. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de imponer una <br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU obligación a una Parte para privatizar cualquier inversión que posee o con-<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE <br /> trola, o para impedir a una Parte designar un monopolio, siempre que, si <br /> PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES<br /> una Parte adopta o mantiene una medida para privatizar tal inversión o una <br /> medida para designar un monopolio, este Acuerdo se aplicará a dicha medida.<br /> <b>Las Repúblicas de Perú y Colombia,</b> en adelante denominadas las <br /> “Partes”,<br /> 5. Nada de lo contenido en este Acuerdo obligará a cualquier Parte; a <br /> proteger inversiones realizadas con capital o activos derivados de actividades <br /> <b>Reconociendo </b>que la promoción y protección de las inversiones de ilegales, y no se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o <br /> inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte, contribuirán mantener medidas destinadas a preservar el orden público, al cumplimiento <br /> a estimular una actividad empresarial que sea mutuamente favorable, así de sus deberes para mantener o restaurar la paz y seguridad internacional o <br /> como desarrollar la cooperación económica entre las Partes, y a promover la protección de sus propios intereses de seguridad esencial.<br /> el desarrollo sostenible,<br /> 6. El requerimiento de una Parte de que un proveedor de servicios de la <br /> <b>Reconociendo</b> la capacidad regulatoria de los Estados,<br /> otra Parte constituya una fianza u otra forma de garantía financiera como <br /> <b>Han acordado lo siguiente:</b><br /> condición para proveer un servicio transfronterizo, no hace, en sí mismo, <br /> <b>Sección A</b><br /> que este Acuerdo sea aplicable a las medidas adoptadas o mantenidas por <br /> la Parte respecto al suministro transfronterizo del servicio. Este Acuerdo se <br /> <i>Obligaciones Sustantivas</i><br /> aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por la Parte respecto a la fianza <br /> Artículo 1°. <i>Ambito de aplicación y cobertura1</i><br /> o garantía financiera, en la medida en que dicha fianza o garantía financiera <br /> 1. Este Acuerdo se aplicará a las medidas que adopte o mantenga una constituya una inversión cubierta.<br /> Parte relativas a:<br /> Artículo 2°. <i>Trato nacional.</i><br /> a) Los inversionistas de la otra Parte;<br /> l. Cada Parte concederá a los inversionistas de la otra Parte un trato no <br /> b) Inversiones cubiertas, y<br /> menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a sus <br /> propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, ex-<br /> En lo relativo a los artículos 6° (requisitos de desempeño) y 9° (medidas <br /> sobre salud, seguridad y medioambientales), a todas las inversiones en el <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> territorio de la Parte.<br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> 2. Las obligaciones de una Parte bajo esta Sección se aplicarán a una <br /> empresa estatal u otra persona cuando esta ejerza cualquier autoridad regu-<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> latoria, administrativa u otra autoridad gubernamental que le hubiera sido <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> 1 Para mayor certeza, este Acuerdo está sujeto y será interpretado de conformidad con los Anexos A a G, según las remisiones que, en cada <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> artículo de este Acuerdo, se realizan.Edición 47.427<br /> 26 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la <br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde. </i>fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> <i>Luis Guillermo Plata Páez.</i><br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano.</i><br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Bogotá, D. C.,…<br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> República para los efectos constitucionales.<br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> (FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> El Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado de las Funciones <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> (Fdo.) <i>Camilo Reyes Rodríguez.</i><br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> DECRETA:<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo <br /> Artículo 1°.Apruébase el <i>Acuerdo entre el Gobierno de la República </i>241-10 de la Constitución Política.<br /> <i>del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y </i><br /> Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.<br /> <i>Protección Recíproca de Inversiones,</i> hecho y firmado en Lima, Perú, el 11 <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> de diciembre de 2007.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª <br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i><br /> de 1944, el <i>Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno </i><br /> <i>de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de </i><br /> El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br /> <i>Inversiones,</i> hecho y firmado en Lima, Perú, el 11 de diciembre de 2007, <br /> <i>Luis Guillermo Plata Páez.</i><br /> <b>LEY 1343 DE 2009</b><br /> (julio 31)<br /> <i>por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, </i><br /> <i>adoptados el 27 de octubre de 1994.</i><br /> El Congreso de la República<br /> Artículo 14. <i>Observaciones en caso de rechazo previsto.</i><br /> Visto el texto del “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Regla-<br /> Artículo 15. <i>Obligación de cumplir con el Convenio de París.</i><br /> mento”, adoptados el 27 de octubre de 1994.<br /> Artículo 16. <i>Marcas de servicio.</i><br /> (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los ins-<br /> trumentos internacionales mencionados).<br /> Artículo 17. <i>Reglamento.</i><br /> <b>TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS</b><br /> Artículo 18. <i>Revisión; protocolos.</i><br /> Lista de artículos<br /> Artículo 19. <i>Procedimiento para ser parte en el Tratado.</i><br /> Artículo 1°. <i>Expresiones abreviadas.</i><br /> Artículo 20. <i>Fecha efectiva de las ratificaciones y adhesiones.</i><br /> Artículo 2°. <i>Marcas a las que se aplica el Tratado.</i><br /> Artículo 21. <i>Reservas.</i><br /> Artículo 3°. <i>Solicitud.</i><br /> Artículo 22. <i>Disposiciones transitorias.</i><br /> Artículo 4°. <i>Representación; domicilio legal.</i><br /> Artículo 23. <i>Denuncia del Tratado.</i><br /> Artículo 5°. <i>Fecha de presentación.</i><br /> Artículo 24. <i>Idiomas del Tratado; firma.</i><br /> Artículo 6°. <i>Registro único para productos y/o servicios pertenecientes </i><br /> <i>a varias clases.</i><br /> Artículo 25. <i>Depositario.</i><br /> Artículo 7°. <i>División de la solicitud y el registro.</i><br /> Artículo 1°<br /> Artículo 8°. <i>Firma.</i><br /> <i>Expresiones abreviadas</i><br /> Artículo 9°. <i>Clasificación de productos y/o servicios.</i><br /> A los efectos del presente Tratado y salvo indicación expresa en contrario:<br /> Artículo 10. <i>Cambios en los nombres o en las direcciones.</i><br /> i) se entenderá por “Oficina” el organismo encargado del registro de las <br /> Artículo 11. <i>Cambio en la titularidad.</i><br /> marcas por una Parte Contratante;<br /> Artículo 12. <i>Corrección de un error.</i><br /> ii) se entenderá por “registro” el registro de una marca por una Oficina;<br /> Artículo 13. <i>Duración y renovación del registro.</i><br /> iii) se entenderá por “solicitud” una solicitud de registroEdición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 27<br /> iv) el término “persona” se entenderá referido tanto a una persona natural <br /> v) cuando el solicitante sea un representante, el nombre y la dirección <br /> como a una persona jurídica;<br /> de ese representante;<br /> v) se entenderá por “titular” la persona indicada en el registro de marcas <br /> vi) cuando se exija un domicilio legal en virtud de lo dispuesto en el <br /> como titular del registro;<br /> artículo4.2) <i>b)</i>, dicho domicilio;<br /> vi) se entenderá por “registro de marcas” la recopilación de los datos <br /> vii) cuando el solicitante desee prevalerse de la prioridad de una solicitud <br /> mantenida por una Oficina, que incluye el contenido de todos los registros anterior, una declaración en la que se reivindique la prioridad de dicha soli-<br /> y todos los datos inscritos respecto de dichos registros, cualquiera que sea citud anterior, junto con indicaciones y pruebas en apoyo de la declaración <br /> el medio en que se almacene dicha información;<br /> de prioridad que puedan ser exigidas en cumplimiento de lo dispuesto en <br /> vii) se entenderá por “Convenio de París” el Convenio de París para la el artículo 4° del Convenio de París;<br /> Protección de la Propiedad Industrial, firmado en París el 20 de marzo de <br /> viii) cuando el solicitante desee prevalerse de cualquier protección re-<br /> 1883, en su forma revisada y modificada;<br /> sultante de la exhibición de productos y/o servicios en una exposición, una <br /> viii) se entenderá por “Clasificación de Niza” la clasificación establecida declaración a tal efecto, junto con indicaciones en apoyo de esa declaración, <br /> por el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos tal como lo requiera la legislación de la Parte Contratante;<br /> y Servicios para el Registro de las Marcas, firmado en Niza el 15 de junio <br /> ix) cuando la Oficina de la Parte Contratante utilice caracteres (letras y <br /> de 1957, en su forma revisada y modificada;<br /> números) que se consideren estándar y el solicitante desee que la marca se <br /> ix) se entenderá por “Parte Contratante” cualquier Estado u organización registre y se publique en caracteres estándar, una declaración a tal efecto;<br /> intergubernamental parte en el presente Tratado;<br /> x) cuando el solicitante desee reivindicar el color como característica <br /> x) se entenderá que las referencias a un “instrumento de ratificación” distintiva de la marca, una declaración a tal efecto, así como el nombre o <br /> incluyen referencias a instrumentos de aceptación y aprobación;<br /> nombres del color o colores reivindicados y una indicación, respecto de <br /> xi) se entenderá por “Organización” la Organización Mundial de la cada color, de las partes principales de la marca que figuren en ese color;<br /> Propiedad Intelectual;<br /> xi) cuando la marca sea tridimensional, una declaración a tal efecto;<br /> xii) se entenderá por “Director General” el Director General de la Or-<br /> xii) una o más reproducciones de la marca;<br /> ganización;<br /> xiii) una transliteración de la marca o de ciertas partes de la marca;<br /> xiii) se entenderá por “Reglamento” el Reglamento del presente Tratado <br /> a que se refiere el artículo 17.<br /> xiv) una traducción de la marca o de ciertas partes de la marca;<br /> Artículo 2°<br /> xv) los nombres de los productos y/o servicios para los que se solicita el <br /> registro, agrupados de acuerdo con las clases de la Clasificación de Niza, <br /> <i>Marcas a las que se aplica el Tratado</i><br /> precedido cada grupo por el número de la clase de esa Clasificación a que <br /> 1) [ <i>Naturaleza de las marcas</i> ]<br /> pertenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de <br /> <i>a)</i> El presente Tratado se aplicará a las marcas que consistan en signos las clases de dicha Clasificación;<br /> visibles, bien entendido que solo las Partes Contratantes que acepten el <br /> xvi) una firma de la persona especificada en el párrafo 4);<br /> registro de marcas tridimensionales estarán obligadas a aplicar el presente <br /> xvii) una declaración de intención de usar la marca, tal como lo estipule <br /> Tratado a dichas marcas.<br /> la legislación de la Parte Contratante.<br /> <i>b)</i> El presente Tratado no se aplicará a los hologramas ni a las marcas <br /> <i>b)</i> El solicitante podrá presentar en lugar o además de la declaración de <br /> que no consistan en signos visibles, en particular las marcas sonoras y las intención de usar la marca, a que se hace referencia en el apartado <i>a)</i>xvii), <br /> marcas olfativas.<br /> una declaración de uso efectivo de la marca y pruebas a tal efecto, tal como <br /> 2) [ <i>Tipos de marcas</i> ]<br /> lo estipule la legislación de la Parte Contratante.<br /> <i>a)</i> El presente Tratado se aplicará a las marcas relativas a productos <br /> <i>c)</i> Cualquier Parte Contratante podrá solicitar que, respecto de la solicitud, <br /> (marcas de producto) o a servicios (marcas de servicio), o relativas a pro- se paguen tasas a la Oficina.<br /> ductos y servicios.<br /> 2) [ <i>Presentación</i> ]<br /> <i>b)</i> El presente Tratado no se aplicará a las marcas colectivas, marcas de <br /> certificación y marcas de garantía.<br /> Por lo que se refiere a los requisitos de presentación de la solicitud, <br /> ninguna Parte Contratante rechazará la solicitud,<br /> Artículo 3°<br /> i) cuando esta se presente por escrito en papel, si se presenta, con su-<br /> <i>Solicitud</i><br /> jeción a lo dispuesto en el párrafo 3), en un formulario correspondiente al <br /> 1) [ <i>Indicaciones o elementos contenidos en una solicitud o que la </i>Formulario de solicitud previsto en el Reglamento,<br /> <i>acompañan; tasa</i> ]<br /> ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones <br /> <i>a)</i> Cualquier Parte Contratante podrá exigir que una solicitud contenga a la Oficina por telefacsímile y la solicitud se transmita de esta forma, si la <br /> algunas o todas las indicaciones o elementos siguientes:<br /> copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción <br /> i) una petición de registro;<br /> a lo dispuesto en el párrafo 3), al formulario de solicitud mencionado en <br /> ii) el nombre y la dirección del solicitante;<br /> el punto i).<br /> iii) el nombre de un Estado de que sea nacional el solicitante, si es na-<br /> 3) [ <i>Idioma</i> ]<br /> cional de algún Estado, el nombre de un Estado en que el solicitante tenga <br /> Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la solicitud se presente <br /> su residencia, si la tuviere, y el nombre de un Estado en que el solicitante en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina. Cuando la <br /> tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo, si lo tuviere; Oficina admita más de un idioma, podrá exigirse al solicitante que cumpla <br /> iv) cuando el solicitante sea una persona jurídica, la naturaleza jurídica con cualquier otro requisito en materia de idioma aplicable respecto de la <br /> de dicha persona jurídica y el Estado y, cuando sea aplicable, la unidad Oficina, a reserva de que no podrá exigir que la solicitud esté redactada en <br /> territorial dentro de ese Estado, en virtud de cuya legislación se haya cons- más de un idioma.<br /> tituido la mencionada persona jurídica;<br /> 4) [ <i>Firma</i> ]Edición 47.427<br /> 28 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <i>a)</i> La firma mencionada en el párrafo 1)<i>a)</i>xvi) podrá ser la firma del <br /> <i>b)</i> El poder podrá referirse a una o más solicitudes y/o registros identi-<br /> solicitante o la firma de su representante.<br /> ficados en el poder o, con sujeción a cualquier excepción indicada por la <br /> <i>b)</i> No obstante lo dispuesto en el apartado <i>a)</i>, cualquier Parte Contratante persona designante, a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros <br /> podrá exigir que las declaraciones mencionadas en el párrafo 1)<i>a)</i>xvii) y de esa persona.<br /> <i>b)</i> estén firmadas por el propio solicitante incluso si tiene un representante.<br /> <i>c)</i> El poder podrá limitar las facultades del representante a ciertos actos. <br /> 5) [ <i>Solicitud única para productos y/o servicios pertenecientes a varias </i>Cualquier Parte Contratante podrá exigir que todo poder en virtud del cual <br /> <i>clases</i> ]<br /> el representante tenga derecho a retirar una solicitud o a renunciar a un <br /> registro, contenga una indicación expresa a tal efecto.<br /> La misma solicitud podrá referirse a varios productos y/o servicios inde-<br /> pendientemente de que pertenezcan a una o varias clases de la Clasificación <br /> <i>d)</i> Cuando se presente en la Oficina una comunicación de una persona <br /> de Niza.<br /> que se designe en la comunicación como un representante, pero en el mo-<br /> mento de recibir la comunicación la Oficina no estuviera en posesión del <br /> 6) [ <i>Uso efectivo</i> ] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que, cuando poder necesario, la Parte Contratante podrá exigir que el poder se presente <br /> se haya presentado una declaración de intención de usar la marca en virtud en la Oficina dentro del plazo fijado por la Parte Contratante, con sujeción <br /> del párrafo 1)<i>a)</i>xvii), el solicitante presente a la Oficina, dentro de un plazo al plazo mínimo establecido en el Reglamento. Cualquier Parte Contratante <br /> fijado por la ley y con sujeción al plazo mínimo prescrito en el Reglamento, podrá disponer que, cuando el poder no haya sido presentado en la Oficina <br /> pruebas del uso efectivo de la marca, tal como lo exija la mencionada ley.<br /> en el plazo fijado por la Parte Contratante, la comunicación realizada por <br /> 7) [ <i>Prohibición de otros requisitos</i> ]<br /> dicha persona no tendrá ningún efecto.<br /> Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan respecto de la <br /> <i>e)</i> Por lo que se refiere a los requisitos de presentación y contenido del <br /> solicitud requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 4) y poder, ninguna Parte Contratante rechazará los efectos del poder,<br /> 6). En particular, no se podrá exigir respecto de la solicitud mientras esté <br /> i) cuando el poder se presente por escrito en papel si, con sujeción a lo <br /> en trámite:<br /> dispuesto en el párrafo 4), se presenta en un formulario correspondiente al <br /> i) que se suministre cualquier tipo de certificado o extracto de un registro Formulario de poder previsto en el Reglamento,<br /> de comercio;<br /> ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones <br /> ii) que se indique que el solicitante ejerce una actividad industrial o a la Oficina por telefacsímile y el poder se transmita de esa forma, si la copia <br /> comercial, ni que se presenten pruebas a tal efecto;<br /> en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dis-<br /> puesto en el párrafo 4), al Formulario de poder mencionado en el punto i).<br /> iii) que se indique que el solicitante ejerce una actividad que corresponde <br /> a los productos y/o servicios enumerados en la solicitud, ni que se presenten <br /> 4) [ <i>Idioma</i> ] <br /> pruebas a tal efecto;<br /> Cualquier Parte Contratante podrá exigir que el poder se presente en el <br /> iv) que se presenten pruebas a los efectos de que la marca ha sido registrada idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.<br /> en el registro de marcas de otra Parte Contratante o de un Estado parte en el <br /> 5) [ <i>Referencia al poder</i> ] <br /> Convenio de París que no sea una Parte Contratante, salvo cuando el solici-<br /> Cualquier Parte Contratante podrá exigir que cualquier comunicación a <br /> tante invoque la aplicación del artículo 6<i>quinquies</i> del Convenio de París.<br /> esa Oficina efectuada por un representante a los fines de un procedimiento <br /> 8) [ <i>Pruebas</i> ]<br /> ante esa Oficina, contenga una referencia al poder sobre cuya base actúa <br /> el representante.<br /> Cualquier Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la <br /> Oficina durante el examen de la solicitud, cuando la Oficina pueda dudar <br /> 6) [ <i>Prohibición de otros requisitos</i> ] <br /> razonablemente de la veracidad de cualquier indicación o elemento conte-<br /> Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos <br /> nido en la solicitud.<br /> distintos de los referidos en los párrafos 3) a 5) respecto de las cuestiones <br /> Artículo 4°<br /> tratadas en esos párrafos.<br /> 7) [ <i>Pruebas</i> ] <br /> <i>Representación; domicilio legal</i><br /> Toda Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina <br /> 1) [ <i>Representantes admitidos a ejercer</i> ] Toda Parte Contratante podrá cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier <br /> exigir que una persona nombrada representante a los efectos de cualquier indicación contenida en cualquiera de las comunicaciones referidas en los <br /> procedimiento ante la Oficina sea un representante admitido a ejercer en párrafos 2) a 5).<br /> la Oficina.<br /> Artículo 5°<br /> 2) [ <i>Representación obligatoria; domicilio legal</i> ]<br /> <i>Fecha de presentación</i><br /> <i>a)</i> Toda Parte Contratante podrá exigir que, a los efectos de cualquier <br /> 1) [ <i>Requisitos permitidos</i> ]<br /> procedimiento ante la Oficina, toda persona que no tenga una residencia <br /> ni un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio <br /> <i>a)</i> Con sujeción a lo dispuesto en el apartado <i>b)</i> y en el párrafo 2), una <br /> esté representada por un representante.<br /> Parte Contratante asignará como fecha de presentación de la solicitud la <br /> fecha en que la Oficina haya recibido las siguientes indicaciones y elementos <br /> <i>b)</i> Toda Parte Contratante, en la medida en que no exija la representación en el idioma previsto en el artículo 3.3):<br /> de conformidad con el apartado <i>a)</i>, podrá exigir que, a los efectos de cual-<br /> quier procedimiento ante la Oficina, la persona que no tenga una residencia <br /> i) una indicación expresa o implícita de que se pretende registrar una <br /> ni un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio marca;<br /> tenga un domicilio legal en ese territorio.<br /> ii) indicaciones que permitan establecer la identidad del solicitante;<br /> 3) [ <i>Poder</i> ]<br /> iii) indicaciones suficientes para entrar en contacto por correo con el <br /> solicitante o con su representante, si lo hubiere;<br /> <i>a)</i> Cuando una Parte Contratante permita o exija que un solicitante, un <br /> titular o cualquier otra persona interesada esté representada por un repre-<br /> iv) una reproducción suficientemente clara de la marca cuyo registro se <br /> sentante ante la Oficina, podrá exigir que el representante sea nombrado en solicita;<br /> una comunicación separada (denominada en adelante”poder”), indicando <br /> v) la lista de los productos y/o servicios para los que se solicita el registro;<br /> el nombre del solicitante, del titular o de la otra persona, según proceda, y <br /> vi) cuando sea aplicable el artículo 3.1)<i>a)</i>xvii) o <i>b)</i>, la declaración a que <br /> firmada por el mismo.<br /> se hace referencia en el artículo 3.1)<i>a)</i>xvii) o la declaración y las pruebaEdición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 29<br /> a que se hace referencia en el artículo 3.1)<i>b)</i>, respectivamente, tal como lo <br /> i) deberá, con sujeción al punto iii), aceptar una firma manuscrita,<br /> estipule la legislación de la Parte Contratante, debiendo estas declaraciones, <br /> ii) tendrá libertad para permitir, en lugar de una firma manuscrita, la uti-<br /> si la mencionada legislación así lo estipula, estar firmadas por el propio lización de otros tipos de firma, tales como una firma impresa o estampada, <br /> solicitante incluso si tiene representante.<br /> o la utilización de un sello,<br /> <i>b)</i> Cualquier Parte Contratante podrá asignar como fecha de presentación <br /> iii) podrá pedir la utilización de un sello en lugar de una firma manuscrita <br /> de la solicitud la fecha en la que la Oficina reciba solo algunas, en lugar de cuando la persona natural que firme la comunicación posea su nacionalidad <br /> todas, las indicaciones y elementos mencionados en el apartado <i>a)</i>, o los y dicha persona tenga su dirección en su territorio,<br /> reciba en un idioma distinto del exigido en virtud del artículo 3.3).<br /> iv) cuando se utilice un sello, podrá pedir que el sello vaya acompañado de <br /> 2) [ <i>Requisito adicional permitido</i> ]<br /> la indicación en letras del nombre de la persona natural cuyo sello se utilice.<br /> <i>a)</i> Una Parte Contratante podrá prever que no se asignará ninguna fecha <br /> 2) [ <i>Comunicación por telefacsímile</i> ]<br /> de presentación mientras no se hayan pagado las tasas exigidas.<br /> <i>a)</i> Cuando una Parte Contratante permita la transmisión de comunica-<br /> <i>b)</i> Una Parte Contratante solo podrá exigir el cumplimiento del requisito ciones a la Oficina por telefacsímile, considerará que la comunicación ha <br /> mencionado en el apartado <i>a)</i> si exigía su cumplimiento en el momento de sido firmada si, en la impresión producida por telefacsímile, aparece la <br /> adherirse al presente Tratado.<br /> reproducción de la firma, o la reproducción del sello, acompañada, cuando <br /> 3) [ <i>Correcciones y plazos</i> ] Las modalidades y plazos para las correc- se exija en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1)iv), de la indicación en <br /> ciones previstas en los párrafos 1) y 2) se prescribirán en el Reglamento.<br /> letras del nombre de la persona natural cuyo sello se utilice.<br /> 4) [ <i>Prohibición de otros requisitos</i> ] Ninguna Parte Contratante podrá <br /> <i>b)</i> La Parte Contratante mencionada en el apartado <i>a)</i> podrá exigir que <br /> pedir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos el documento cuya reproducción haya sido transmitida por telefacsímile <br /> 1) y 2) respecto de la fecha de presentación.<br /> sea presentado en la Oficina dentro de cierto plazo, con sujeción al plazo <br /> mínimo prescrito en el Reglamento.<br /> Artículo 6°<br /> 3) [ <i>Comunicación por medios electrónicos</i> ] Cuando una Parte Con-<br /> <i>Registro único para productos y/o servicios pertenecientes </i><br /> tratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por medios <br /> <i>a varias clases</i><br /> electrónicos, deberá considerar firmada la comunicación si esta Oficina <br /> Cuando se hayan incluido en una solicitud única productos y/o servicios identifica al remitente de la comunicación por medios electrónicos, tal como <br /> que pertenezcan a varias clases de la Clasificación de Niza, dicha solicitud lo haya prescrito la Parte Contratante.<br /> dará por resultado un registro único.<br /> 4) [ <i>Prohibición del requisito de certificación</i> ] Ninguna Parte Contra-<br /> Artículo 7°<br /> tante podrá exigir la atestación, certificación por notario, autenticación, <br /> <i>División de la solicitud y el registro</i><br /> legalización o cualquier otra certificación de una firma u otro medio de <br /> identificación personal referido en los párrafos anteriores, salvo cuando <br /> 1) [ <i>División de la solicitud</i> ]<br /> la firma se refiera a la renuncia de un registro, si la legislación de la Parte <br /> <i>a)</i> Toda solicitud que enumere varios productos y/o servicios (denominada Contratante así lo estipula.<br /> en adelante “solicitud inicial”) podrá,<br /> <b>CONCURSO PUBLICO NUMERO 002-2009</b><br /> i) por lo menos hasta la decisión de la Oficina sobre el registro de la marca,<br /> <b>CANAL CAPITAL</b><br /> ii) durante cualquier procedimiento de oposición contra la decisión de <br /> <b>Objeto:</b> Canal Capital está interesado en seleccionar una persona jurídica, <br /> consorcio o unión temporal, nacional y extranjera con sede en la ciudad de Bo-<br /> la Oficina de registrar la marca,<br /> gotá, D. C., para que por su cuenta y riesgo, en los términos de su propuesta, <br /> iii) durante cualquier procedimiento de apelación contra la decisión <br /> la reglamentación vigente y del contrato que se celebre, venda, instale, integre <br /> y ponga en funcionamiento un sistema de máster de emisión.<br /> relativa al registro de la marca, ser dividida por el solicitante o a petición <br /> <b>Quiénes pueden participar:</b> Personas jurídicas, consorcios o uniones tempo-<br /> suya en dos o más solicitudes (denominadas en adelante “solicitudes frac-<br /> rales, nacionales y extranjeras, cuyo objeto social contemple la actividad que <br /> cionarias”), distribuyendo entre estas últimas los productos y/o servicios <br /> constituye el objeto de la presente contratación, capaces de ejercer derechos <br /> enumerados en la solicitud inicial. Las solicitudes fraccionarias conservarán <br /> y contraer obligaciones, que no se encuentren incursas en causal de impedi-<br /> mento o inhabilidad para contratar con la Administración Pública, que estén <br /> la fecha de presentación de la solicitud inicial y el beneficio del derecho de <br /> en condiciones de cumplir con el objeto contractual y que hayan adquirido los <br /> prioridad, si lo hubiere.<br /> Términos de Referencia.<br /> <i>b)</i> Con sujeción a lo dispuesto en el apartado <i>a)</i>, cualquier Parte Con-<br /> <b>Apertura del proceso:</b> 31 de julio de 2009.<br /> tratante tendrá libertad para establecer requisitos para la división de una <br /> <b>Valor del proceso:</b> El valor del contrato no podrá superar el valor del presupuesto <br /> oficial fijado por la entidad para la presente contratación, el cual asciende a la <br /> solicitud, incluyendo el pago de tasas.<br /> suma de mil cuatrocientos millones de pesos ($1.400.000.000) m/cte. Incluidos <br /> 2) [ <i>División del registro</i> ] El párrafo 1) será aplicable, <i>mutatis mutandis</i>, <br /> todos los gastos y costos a que haya lugar. El valor del contrato se pactará en <br /> pesos colombianos.<br /> respecto de la división de un registro. Dicha división deberá permitirse<br /> <b>Certificados de Disponibilidad Presupuestal</b>: Números 666 y 667 del 11 de <br /> i) durante cualquier procedimiento en el que un tercero impugne la validez <br /> junio de 2009 expedido por la Subdirectora Financiera de la Entidad Código <br /> del registro ante la Oficina,<br /> Presupuestal: 3-4-1-13-06-49-0006-00, concepto: “Desarrollo de la Infraestruc-<br /> tura Técnica”.<br /> ii) durante cualquier procedimiento de apelación contra una decisión <br /> <b>Condiciones generales y particulares del proceso:</b> La información sobre las <br /> adoptada por la Oficina durante los procedimientos anteriores, con la salvedad <br /> condiciones generales y particulares del Concurso Público número 002 de 2009, <br /> de que una Parte Contratante podrá excluir la posibilidad de la división del <br /> están contenidas en el documento de los Términos de Referencia.<br /> <b>Régimen aplicable:</b> El presente proceso de Concurso Público se encuentra <br /> registro, si su legislación nacional permite a terceros oponerse al registro <br /> sometido a la legislación y jurisdicción colombiana, al Acuerdo número 07 de 1999 <br /> de una marca antes de que se registre la misma.<br /> expedido por la Junta Administradora Regional de Canal Capital, el artículo 14 de <br /> la Ley 1150 de 2008 y sus decretos reglamentarios y al derecho civil colombiano.<br /> Artículo 8°<br /> <b>Consulta términos de referencia e información del proceso:</b> Los interesados <br /> <i>Firma</i><br /> pueden consultar los términos de referencia en la página web del Canal www.<br /> canalcapital.gov.co<br /> <b>1-7)</b><br /> 1) [ <i>Comunicación en papel</i> ] Cuando una comunicación a la Oficina de <br /> “La entidad convoca a la ciudadanía en general y entidades que realicen control <br /> una Parte Contratante se presente en papel y sea necesaria una firma, esa <br /> social, a participar en cada una de las etapas del presente proceso”.<br /> Parte Contratante<br /> <b>(IN-2090271</b>Edición 47.427<br /> 30 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> Artículo 9°<br /> no podrá exigir que se le proporcione ningún tipo de certificado relativo al <br /> <i>Clasificación de productos y/o servicios</i><br /> cambio.<br /> 1) [ <i>Indicaciones de productos y/o servicios</i> ] Cada registro y cualquier <br /> 5) [ <i>Pruebas</i> ] Cualquier Parte Contratante podrá pedir que se presenten <br /> publicación efectuados por una Oficina que se refiera a una solicitud o a un pruebas a la Oficina cuando esta pueda dudar razonablemente de la veracidad <br /> registro y en que se indiquen productos y/o servicios, deberá designar los de cualquier indicación contenida en la petición.<br /> productos y/o servicios por sus nombres, agrupándolos según las clases de <br /> Artículo 11<br /> la Clasificación de Niza, y cada grupo deberá ir precedido por el número <br /> <i>Cambio en la titularidad</i><br /> de la clase de esa Clasificación a que pertenezca ese grupo de productos <br /> o servicios y presentado en el orden de las clases de dicha Clasificación.<br /> 1) [ <i>Cambio en la titularidad del registro</i>]<br /> 2) [ <i>Productos y/o servicios en la misma clase o en varias clases</i> ]<br /> <i>a)</i> Cuando se haya producido un cambio en la persona del titular, toda <br /> Parte Contratante aceptará que la petición de inscripción del cambio por la <br /> <i>a)</i> Los productos o servicios no podrán considerarse similares entre sí Oficina en su registro de marcas se haga en una comunicación firmada por <br /> por razón de que, en cualquier registro o publicación de la Oficina, figuran el titular o su representante, o por la persona que haya adquirido la titulari-<br /> en la misma clase de la Clasificación de Niza.<br /> dad (denominado en adelante el “nuevo propietario”) o su representante, y <br /> <i>b)</i> Los productos o servicios no podrán considerarse diferentes entre sí en la que se indique el número del registro en cuestión y el cambio que se <br /> por razón de que, en cualquier registro o publicación de la Oficina, figuran ha de registrar. Por lo que se refiere a los requisitos de presentación de la <br /> en diferentes clases de la Clasificación de Niza.<br /> petición, ninguna Parte Contratante rechazará la petición<br /> Artículo 10<br /> i) cuando esta se presente por escrito en papel, si se presenta, con suje-<br /> <i>Cambios en los nombres o en las direcciones</i><br /> ción a lo dispuesto en el párrafo 2)<i>a)</i>, en un formulario correspondiente al <br /> Formulario de petición previsto en el Reglamento,<br /> 1) [ <i>Cambios en el nombre o en la dirección del titular</i> ]<br /> ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones <br /> <i>a)</i> Cuando no haya cambio en la persona del titular, pero sí lo haya en su a la Oficina por telefacsímile y la petición se transmita de esa forma, si la <br /> nombre y/o en su dirección, toda Parte Contratante aceptará que la petición copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo <br /> de inscripción del cambio por la Oficina en su registro de marcas se formule dispuesto en el párrafo 2)<i>a)</i>, al Formulario de petición referido en el punto i)<br /> mediante una comunicación firmada por el titular o su representante, y en la <br /> que se indique el número del registro en cuestión y el cambio que se ha de <br /> <i>b)</i> Cuando el cambio de titularidad sea el resultado de un contrato, toda <br /> registrar. Por lo que se refiere a los requisitos de presentación de la petición, Parte Contratante podrá exigir que la petición indique ese hecho y vaya <br /> ninguna Parte Contratante rechazará la petición<br /> acompañada, a elección de la parte peticionaria, de uno de los siguientes <br /> elementos:<br /> i) cuando esta se presente por escrito en papel, si se presenta, con suje-<br /> ción a lo dispuesto en el apartado <i>c)</i>, en un formulario correspondiente al <br /> i) una copia del contrato, cuya copia podrá exigirse que se certifique, <br /> Formulario de petición previsto en el Reglamento,<br /> por un notario público o cualquier otra autoridad pública competente, que <br /> está en conformidad con el contrato original;<br /> ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones <br /> a la Oficina por telefacsímile y la petición se transmita de esa forma, si la <br /> ii) un extracto del contrato en el que figure el cambio de titularidad, cuyo <br /> copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo extracto podrá exigirse que se certifique por un notario público o cualquier <br /> dispuesto en el apartado <i>c)</i>, al Formulario de petición referido en el punto i). otra autoridad pública competente;<br /> <i>b)</i> Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la petición indique<br /> iii) un certificado de transferencia no certificado en la forma y con el <br /> contenido establecidos en el Reglamento, y firmado tanto por el titular como <br /> i) el nombre y la dirección del titular;<br /> por el nuevo propietario;<br /> ii) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de <br /> iv) un documento de transferencia no certificado en la forma y con el <br /> ese representante;<br /> contenido establecidos en el Reglamento, y firmado tanto por el titular como <br /> iii) cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio.<br /> por el nuevo propietario.<br /> <i>c)</i> Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la petición se formule <br /> <i>c)</i> Cuando el cambio de titularidad sea el resultado de una fusión, toda <br /> en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.<br /> Parte Contratante podrá exigir que la petición indique ese hecho y vaya <br /> <i>d)</i> Cualquier Parte Contratante podrá exigir que, respecto de la petición, acompañada de una copia de un documento que haya sido emitido por la <br /> se pague una tasa a la Oficina.<br /> autoridad competente y pruebe la fusión, como una copia de un extracto de <br /> un registro de comercio, y que esa copia esté certificada por la autoridad <br /> <i>e)</i> Bastará con una petición única aun cuando la modificación se refiera que emita el documento, por un notario público o por cualquier otra auto-<br /> a más de un registro, siempre que en la petición se indiquen los números ridad pública competente, en el sentido de que está en conformidad con el <br /> de todos los registros en cuestión.<br /> documento original.<br /> 2) [ <i>Cambio en el nombre o en la dirección del solicitante</i> ] El párrafo <br /> <i>d)</i> Cuando haya un cambio en la persona de uno o varios cotitulares, pero <br /> 1) se aplicará, <i>mutatis mutandis</i>, cuando el cambio se refiera a una solicitud no de la totalidad, y tal cambio de titularidad sea el resultado de un contrato <br /> o solicitudes, o a una solicitud o solicitudes y a un registro o registros, a o una fusión, cualquier Parte Contratante podrá exigir que cualquier cotitular <br /> condición de que, cuando el número de cualquier solicitud aún no se haya respecto del que no haya habido cambio en la titularidad dé su consenti-<br /> asignado o no sea conocido por el solicitante o su representante, se identifique miento expreso al cambio de titularidad en un documento firmado por él.<br /> de otro modo la solicitud en la petición, tal como lo prescriba el Reglamento.<br /> <i>e)</i> Cuando el cambio de titularidad no sea el resultado de un contrato ni <br /> 3) [ <i>Cambio en el nombre o en la dirección del representante o en el </i>de una fusión, sino que resulte, por ejemplo, de la aplicación de la ley o de <br /> <i>domicilio legal</i> ] El párrafo 1) se aplicará, <i>mutatis mutandis</i>, a cualquier una decisión judicial, toda Parte Contratante podrá exigir que la petición <br /> cambio en el nombre o en la dirección del representante, en su caso, y a indique ese hecho y vaya acompañada de una copia de un documento que <br /> cualquier cambio relativo al domicilio legal, en su caso.<br /> pruebe el cambio, y que esa copia esté certificada en el sentido de que está <br /> 4) [ <i>Prohibición de otros requisitos</i> ] Ninguna Parte Contratante podrá en conformidad con el documento original por la autoridad pública que <br /> exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos emita el documento, por un notario público o por cualquier otra autoridad <br /> 1) a 3) respecto de la petición mencionada en este artículo. En particular, pública competente.Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 31<br /> <i>f)</i> Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la petición indique<br /> iv) que se indique que el titular transfirió, total o parcialmente, su negocio <br /> i) el nombre y la dirección del titular;<br /> o el activo intangible pertinente al nuevo propietario, ni que se presenten <br /> pruebas a cualquiera de estos efectos.<br /> ii) el nombre y la dirección del nuevo propietario;<br /> 5) [ <i>Pruebas</i> ] Toda Parte Contratante podrá exigir que se presenten <br /> iii) el nombre de un Estado del que sea nacional el nuevo propietario, si pruebas a la Oficina, o pruebas adicionales si fuese aplicable el párrafo 1)<br /> este es nacional de algún Estado, el nombre de un Estado en que el nuevo <i>c)</i> o <i>e)</i>, cuando esa Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de <br /> propietario tenga su residencia, de tenerla, y el nombre de un Estado en que cualquier indicación contenida en la petición o en cualquier otro documento <br /> el nuevo propietario tenga un establecimiento industrial o comercial real y mencionado en el presente artículo.<br /> efectivo, de tenerlo;<br /> Artículo 12<br /> iv) cuando el nuevo propietario sea una persona jurídica, la naturaleza <br /> jurídica de dicha persona jurídica y el Estado y, cuando sea aplicable, la <br /> <i>Corrección de un error</i><br /> unidad territorial dentro de ese Estado, en virtud de cuya legislación se haya <br /> 1) [ <i>Corrección de un error respecto de un registro</i> ]<br /> constituido la mencionada persona jurídica.<br /> <i>a)</i> Cada Parte Contratante deberá aceptar que la petición de corrección de <br /> v) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de un error que se haya cometido en la solicitud o en otra petición comunicada <br /> ese representante;<br /> a la Oficina y que se refleje en su registro de marcas y/o en cualquier publi-<br /> vi) cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio;<br /> cación de la Oficina se efectúe en una comunicación firmada por el titular o <br /> su representante, en la que se indique el número del registro en cuestión, el <br /> vii) cuando el nuevo titular tenga un representante, el nombre y la direc- error que se ha de corregir y la corrección que se ha de efectuar. En cuanto <br /> ción de ese representante;<br /> a los requisitos de presentación de la petición, ninguna Parte Contratante <br /> viii) cuando se exija que el nuevo titular tenga un domicilio legal en rechazará la petición<br /> virtud de lo dispuestdo en el artículo 4.2)<i>b)</i>, dicho domicilio.<br /> i) cuando esta se presente por escrito en papel, si se presenta, con suje-<br /> <i>g)</i> Toda Parte Contratante podrá exigir que, respecto de una petición, se ción a lo dispuesto en el apartado <i>c)</i>, en un formulario correspondiente al <br /> pague una tasa a la Oficina.<br /> Formulario de petición previsto en el Reglamento,<br /> <i>h)</i> Bastará con una petición única aun cuando el cambio se refiera a más <br /> ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones <br /> de un registro, a condición de que el titular y el nuevo propietario sean los a la Oficina por telefacsímile y la petición se presente de esa forma, si la <br /> mismos para cada registro y siempre que se indiquen en la petición los copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción <br /> números de todos los registros en cuestión.<br /> a lo dispuesto en el apartado <i>c)</i>, al Formulario de petición mencionado en <br /> <i>i)</i> Cuando el cambio de titularidad no afecte a todos los productos y/o el punto i).<br /> servicios relacionados en el registro del titular, y la legislación aplicable <br /> <i>b)</i> Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la petición indique:<br /> permita el registro de tal cambio, la Oficina creará un registro separado <br /> i) el nombre y la dirección del titular;<br /> relativo a los productos y/o servicios respecto de los cuales haya cambiado <br /> la titularidad.<br /> ii) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de <br /> ese representante;<br /> 2) [ <i>Idioma; traducción</i> ]<br /> iii) cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio.<br /> <i>a)</i> Toda Parte Contratante podrá exigir que la petición, el certificado de <br /> transferencia o el documento de transferencia referidos en el párrafo 1) se <br /> <i>c)</i> Toda Parte Contratante podrá exigir que la petición se formule en el <br /> presenten en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.<br /> idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.<br /> <i>b)</i> Toda Parte Contratante podrá exigir que, si los documentos referidos <br /> <i>d)</i> Toda Parte Contratante podrá exigir que, respecto de la petición, se <br /> en el párrafo 1)<i>b)</i>i) y ii), <i>c)</i> y <i>e)</i> no figuran en el idioma o en uno de los pague una tasa a la Oficina.<br /> idiomas admitidos por la Oficina, la petición se acompañe de una traducción <br /> <i>e)</i> Bastará con una petición única aun cuando la corrección se refiera a <br /> o de una traducción certificada del documento exigido en el idioma o en más de un registro de la misma persona, siempre que el error y la correc-<br /> uno de los idiomas admitidos por la Oficina.<br /> ción solicitada sean los mismos para cada registro, y que se indiquen en la <br /> 3) [ <i>Cambio en la titularidad de la solicitud</i> ] Los párrafos 1) y 2) se petición los números de todos los registros en cuestión.<br /> aplicarán <i>mutatis mutandis</i> cuando el cambio de titularidad se refiera a una <br /> 2) [ <i>Corrección de un error respecto de las solicitudes</i> ] El párrafo l ) <br /> solicitud o solicitudes, o a una solicitud o solicitudes y a un registro o re- será aplicable <i>mutatis mutandis</i> cuando el error se refiera a una solicitud o <br /> gistros, a condición de que, cuando el número de cualquier solicitud aún no solicitudes, o a una solicitud o solicitudes y a un registro o registros, siempre <br /> se haya publicado o no sea conocido por el solicitante o su representante, se que, cuando el número de cualquier solicitud aún no se haya publicado o <br /> identifique de otro modo esa solicitud en la petición, tal como lo prescriba no sea conocido por el solicitante o su representante, se identifique de otro <br /> el Reglamento.<br /> modo esa solicitud, tal como se establece en el Reglamento.<br /> 4) [ <i>Prohibición de otros requisitos</i> ] Ninguna Parte Contratante podrá <br /> 3) [ <i>Prohibición de otros requisitos</i> ] Ninguna Parte Contratante podrá <br /> exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párra- exigir que se cumplan requisitos distintos de los referidos en los párrafos 1 <br /> fos 1) a 3) respecto de la petición referida en este artículo. En particular, ) y 2) respecto de la petición mencionada en este artículo.<br /> no se podrá exigir:<br /> 4) [ <i>Pruebas</i> ] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que se presenten <br /> i) con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1)<i>c)</i>, que se presente un cer- pruebas a la Oficina cuando la Oficina pueda dudar razonablemente que el <br /> tificado o un extracto de un registro de comercio;<br /> presunto error sea efectivamente un error.<br /> ii) que se indique que el nuevo propietario realiza una actividad industrial <br /> 5) [ <i>Errores de la Oficina</i> ] La Oficina de una Parte Contratante corregirá <br /> o comercial, ni que se presenten pruebas a tal efecto;<br /> sus propios errores, ex officio o previa solicitud, sin tasa.<br /> iii) que se indique que el nuevo propietario realiza una actividad que <br /> 6) [ <i>Errores que no podrán corregirse</i> ] Ninguna Parte Contratante estará <br /> corresponde a los productos y/o servicios afectados por el cambio de titu- obligada a aplicar los párrafos 1), 2) y 5) a cualquier error que no pueda <br /> laridad, ni que se presenten pruebas a cualquiera de estos efectos;<br /> corregirse en virtud de su legislación.Edición 47.427<br /> 32 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> Artículo 13<br /> ii) que se presenten pruebas a los efectos de que se ha registrado la marca, <br /> <i>Duración y renovación del registro</i><br /> o que se ha renovado su registro, en el registro de marcas de cualquier otra <br /> Parte Contratante;<br /> 1) [ <i>Indicaciones o elementos contenidos en una petición de renovación </i><br /> <i>o que la acompañen; tasas</i> ]<br /> iii) que se proporcione una declaración y/o se presenten pruebas en <br /> relación con el uso de la marca.<br /> <i>a)</i> Toda Parte Contratante podrá exigir que la renovación de un registro <br /> esté sujeta a la presentación de una petición y que tal petición contenga <br /> 5) [ <i>Pruebas</i> ] Toda Parte Contratante podrá exigir que se presenten <br /> algunas o todas las indicaciones siguientes:<br /> pruebas a la Oficina durante el examen de la petición de renovación, cuan-<br /> do dicha Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier <br /> i) una indicación de que se solicita una renovación;<br /> indicación o elemento contenido en la petición de renovación.<br /> ii) el nombre y la dirección del titular;<br /> 6) [ <i>Prohibición del examen substantivo</i> ] A los fines de efectuar la <br /> iii) el número del registro en cuestión;<br /> renovación, ninguna Oficina de una Parte Contratante podrá examinar el <br /> iv) a elección de la Parte Contratante, la fecha de presentación de la soli- registro en cuanto a su fondo.<br /> citud que dio lugar al registro en cuestión o la fecha del registro en cuestión;<br /> 7) [ <i>Duración</i> ] La duración del período inicial del registro y la duración <br /> v) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de de cada período de renovación será de 10 años.<br /> ese representante;<br /> Artículo 14<br /> vi) cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio;<br /> <i>Observaciones en caso de rechazo previsto</i><br /> vii) cuando la Parte contratante permita que se efectúe la renovación de <br /> Una solicitud o una petición formulada en virtud de los artículos 10 a <br /> un registro solo respecto de algunos de los productos y/o servicios inscritos 13 no podrá ser rechazada en su totalidad o en parte por una Oficina sin dar <br /> en el registro de marcas y cuando se pida esa renovación, los nombres de al solicitante o a la parte peticionaria, según sea el caso, la oportunidad de <br /> los productos y/o servicios inscritos en el registro para los cuales se pida formular observaciones sobre el rechazo previsto en un plazo razonable.<br /> la renovación, o los nombres de los productos y/o servicios inscritos en el <br /> Artículo 15<br /> registro para los cuales no se pida la renovación, agrupados según las clases <br /> <i>Obligación de cumplir con el Convenio de París</i><br /> de la Clasificación de Niza, precedido cada grupo por el número de la clase <br /> Cualquier Parte Contratante deberá cumplir con las disposiciones del <br /> de esa Clasificación a que pertenezca ese grupo de productos o servicios y Convenio de París que afecten a las marcas.<br /> presentado en el orden de las clases de dicha Clasificación;<br /> Artículo 16<br /> viii) cuando una Parte Contratante permita que se presente una petición <br /> de renovación por una persona distinta del titular o su representante y la <br /> <i>Marcas de servicio</i><br /> petición se presente por tal persona, el nombre y la dirección de esa persona;<br /> Cualquier Parte Contratante registrará las marcas de servicio y aplicará <br /> ix) una firma del titular o de su representante o, cuando sea aplicable el a las mismas las disposiciones del Convenio de París relativas a las marcas <br /> punto viii), una firma de la persona mencionada en ese punto.<br /> de producto.<br /> <i>b)</i> Toda Parte Contratante podrá exigir que, respecto de la petición de <br /> Artículo 17<br /> renovación, se pague una tasa a la Oficina. Una vez que se haya pagado <br /> <i>Reglamento</i><br /> la tasa respecto del período inicial del registro o de cualquier período de <br /> renovación, no podrá exigirse pago adicional para el mantenimiento del <br /> 1) [ <i>Contenido</i> ]<br /> registro respecto de ese período. Las tasas asociadas con el suministro de <br /> <i>a)</i> El Reglamento anexo al presente Tratado establecerá reglas relativas:<br /> una declaración y/o prueba de uso, no se considerarán, a los fines de este <br /> i) a cuestiones que el presente Tratado disponga expresamente que serán <br /> apartado, como pagos exigidos para el mantenimiento del registro y no “prescritas en el Reglamento”;<br /> estarán afectadas por este apartado.<br /> ii) a cualquier detalle útil para la aplicación del presente Tratado;<br /> <i>c)</i> Cualquier Parte Contratante podrá exigir que se presente la petición <br /> iii) a cualesquiera exigencias, cuestiones o procedimientos administrativos.<br /> de renovación, y se pague la tasa correspondiente mencionada en el apar-<br /> tado <i>b)</i>, a la Oficina dentro del período fijado por la legislación de la Parte <br /> <i>b)</i> El Reglamento también contendrá Formularios internacionales tipo.<br /> Contratante, con sujeción a los períodos mínimos prescritos en el Reglamento.<br /> 2) [ <i>Conflicto entre el Tratado y el Reglamento</i>] En caso de conflicto entre <br /> 2) [ <i>Presentación</i> ] Por lo que respecta a las exigencias relativas a la las disposiciones del presente Tratado y las del Reglamento, prevalecerán <br /> presentación de la petición de renovación, ninguna Parte Contratante podrá las primeras.<br /> rechazar la petición,<br /> Artículo 18<br /> i) cuando la petición se presente por escrito en papel si, con sujeción a <br /> <i>Revisión; protocolos</i><br /> lo dispuesto en el párrafo 3), se presenta en un formulario correspondiente <br /> al Formulario de petición previsto en el Reglamento,<br /> 1) [ <i>Revisión</i> ] El presente Tratado podrá ser revisado por una conferencia <br /> diplomática.<br /> ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones <br /> a la Oficina por telefacsímile y la petición se transmita de esa forma, si la <br /> 2) [ <i>Protocolos</i> ] A los fines de desarrollar una mayor armonización del <br /> copia en papel resultante de tal transmisión corresponde, con sujeción a derecho de marcas, podrán adoptarse protocolos por una conferencia diplo-<br /> lo dispuesto en el párrafo 3), al Formulario de petición mencionado en el mática en tanto que dichos protocolos no contravengan las disposiciones <br /> punto i).<br /> del presente Tratado.<br /> 3) [ <i>Idioma</i> ] Toda Parte Contratante podrá exigir que la solicitud de <br /> Artículo 19<br /> renovación se formule en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por <br /> <i>Procedimiento para ser parte en el Tratado</i><br /> la Oficina.<br /> 1) [ <i>Elegibilidad</i> ] Las siguientes entidades podrán firmar y, con sujeción <br /> 4) [ <i>Prohibición de otros requisitos</i> ] Ninguna Parte Contratante podrá a lo dispuesto en los párrafos 2) y 3) y en el artículo 20.1) y 3), ser parte <br /> exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos en el presente Tratado:<br /> 1) a 3) respecto de la petición de renovación. En particular, no se podrá exigir:<br /> i) todo Estado miembro de la Organización respecto del que puedan <br /> i) ninguna reproducción u otra identificación de la marca;<br /> registrarse marcas en su OficinaEdición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 33<br /> ii) toda organización intergubernamental que mantenga una Oficina en <br /> 2) [ <i>Entrada en vigor del Tratado</i> ] El presente Tratado entrará en vigor <br /> la que puedan registrarse marcas con efecto en el territorio en el cual se tres meses después de que cinco Estados hayan depositado sus instrumentos <br /> aplique el tratado constitutivo de dicha organización intergubernamental, de ratificación o adhesión.<br /> en todos sus Estados miembros o en aquellos de sus Estados miembros <br /> 3) [ <i>Entrada en vigor de las ratificaciones o adhesiones posteriores a la </i><br /> que sean designados a tal fin en la solicitud pertinente, a condición de que <i>entrada en vigor del Tratado</i> ] Cualquier entidad no incluida en el párrafo <br /> todos los Estados miembros de la organización intergubernamental sean 2) quedará obligada por el presente Tratado tres meses después de la fecha <br /> miembros de la Organización;<br /> en la que haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.<br /> iii) todo Estado miembro de la Organización respecto del que solamente <br /> Artículo 21<br /> puedan registrarse marcas por conducto de la Oficina de otro Estado espe-<br /> cificado que sea miembro de la Organización;<br /> <i>Reservas</i><br /> iv) todo Estado miembro de la Organización respecto del que solamente <br /> 1) [ <i>Tipos especiales de marcas</i> ] Cualquier Estado u organización <br /> puedan registrarse marcas por conducto de la Oficina mantenida por una intergubernamental podrá declarar mediante una reserva que, no obstante <br /> organización intergubernamental de la que sea miembro ese Estado;<br /> lo dispuesto en el artículo 2.1)<i>a)</i> y 2)<i>a)</i>, cualquiera de las disposiciones <br /> contenidas en los artículos 3.1) y 2), 5, 7, 11 y 13 no será aplicable a las <br /> v) todo Estado miembro de la Organización respecto del que solamente marcas asociadas, a las marcas defensivas o a las marcas derivadas. Dicha <br /> puedan registrarse marcas por conducto de una Oficina común a un grupo reserva deberá especificar a cuáles de las disposiciones mencionadas se <br /> de Estados miembros de la Organización.<br /> refiere la reserva.<br /> 2) [ <i>Ratificación o adhesión</i>] Toda entidad mencionada en el párrafo 1) <br /> 2) [ <i>Modalidades</i> ] Cualquier reserva formulada en virtud del párrafo 1) <br /> podrá depositar:<br /> deberá efectuarse mediante una declaración que acompañe el instrumento de <br /> i) un instrumento de ratificación, si ha firmado el presente Tratado,<br /> ratificación o de adhesión al presente Tratado por el Estado u organización <br /> ii) un instrumento de adhesión, si no ha firmado el presente Tratado.<br /> intergubernamental que formule la reserva.<br /> 3) [ <i>Fecha efectiva de depósito</i> ]<br /> 3) [ <i>Retiro</i> ] Cualquier reserva en virtud del párrafo 1) podrá ser retirada <br /> en cualquier momento.<br /> <i>a)</i> Con sujeción a lo dispuesto en el apartado <i>b)</i>, la fecha efectiva del <br /> depósito de un instrumento de ratificación o adhesión será,<br /> 4) [ <i>Prohibición de otras reservas</i> ] No se podrá formular ninguna reserva <br /> al presente Tratado, salvo la permitida en virtud del párrafo 1).<br /> i) en el caso de un Estado mencionado en el párrafo 1)i), la fecha en la <br /> que se deposite el instrumento de ese Estado;<br /> Artículo 22<br /> ii) en el caso de una organización intergubernamental, la fecha en la que <br /> <i>Disposiciones transitorias</i><br /> se haya depositado el instrumento de dicha organización intergubernamental;<br /> 1) [ <i>Solicitud única para productos y servicios pertenecientes a varias </i><br /> iii) en el caso de un Estado mencionado en el párrafo 1)iii), la fecha en la <i>clases; división de la solicitud</i> ]<br /> que se cumpla la condición siguiente: ha sido depositado el instrumento de <br /> <i>a)</i> Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar <br /> ese Estado y ha sido depositado el instrumento del otro Estado especificado; que, no obstante lo dispuesto en el artículo 3.5), una solicitud solo podrá <br /> iv) en el caso de un Estado mencionado en el párrafo 1)iv), la fecha presentarse en la Oficina respecto de productos o servicios que pertenezcan <br /> aplicable en virtud de lo dispuesto en el punto ii) supra;<br /> a una clase de la Clasificación de Niza.<br /> v) en el caso de un Estado miembro de un grupo de Estados mencionado <br /> <i>b)</i> Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar <br /> en el párrafo 1)v), la fecha en la que hayan sido depositados los instrumentos que, no obstante lo dispuesto en el artículo 6°, cuando se hayan incluido <br /> de todos los Estados miembros del grupo.<br /> productos y/o servicios pertenecientes a varias clases de la Clasificación de <br /> <i>b)</i> Todo instrumento de ratificación o de adhesión (denominado en este Niza en una misma solicitud, tal solicitud dará lugar a dos o más registros en <br /> apartado “el instrumento”) podrá ir acompañado de una declaración que el registro de marcas, a condición de que cada uno de tales registros contenga <br /> condicione la efectividad del depósito de dicho instrumento al depósito del una referencia a todos los demás registros resultantes de dicha solicitud.<br /> instrumento de un Estado o de una organización intergubernamental, o a <br /> <i>c)</i> Cualquier Estado u organización intergubernamental que haya for-<br /> los instrumentos de otros dos Estados, o a los instrumentos de otro Estado mulado una declaración en virtud del apartado <i>a)</i> podrá declarar que, no <br /> y de una organización intergubernamental, especificados por su nombre y obstante lo dispuesto en el artículo 7.1), no podrá dividirse una solicitud.<br /> calificados para ser parte en el presente Tratado. El instrumento que contenga <br /> 2) [<i>Poder único para más de una solicitud y/o registro</i> ] Cualquier Es-<br /> tal declaración será considerado depositado el día en que se haya cumplido tado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo <br /> la condición indicada en la declaración. No obstante, cuando el depósito de dispuesto en el artículo 4.3)<i>b)</i>, un poder solo podrá referirse a una solicitud <br /> un instrumento especificado en la declaración también vaya acompañado o a un registro.<br /> por una declaración de esa naturaleza, dicho instrumento será considerado <br /> depositado el día en que se cumpla la condición especificada en la segunda <br /> 3) [ <i>Prohibición del requisito de certificación de firma en un poder y en </i><br /> declaración.<br /> <i>una solicitud</i> ] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá <br /> declarar que, no obstante lo dispuesto en el artículo 8.4), podrá requerirse <br /> <i>c)</i> Toda declaración formulada en virtud del apartado <i>b)</i> podrá ser reti- que la firma de un poder o la firma por el solicitante de una solicitud sea <br /> rada en cualquier momento, en su totalidad o en parte. El retiro de dicha objeto de una atestación, certificación por notario, autenticación, legaliza-<br /> declaración será efectivo en la fecha en que el Director General reciba la ción u otra certificación.<br /> notificación del mismo.<br /> Artículo 20<br /> 4) [ <i>Petición única en más de una solicitud y/o registro con respecto a un </i><br /> <i>cambio de nombre o dirección, un cambio en la titularidad o la corrección </i><br /> <i>Fecha efectiva de las ratificaciones y adhesiones</i><br /> <i>de un error</i> ] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá <br /> 1) [ <i>Instrumentos que se tomarán en consideración</i> ] A los fines de lo declarar que, no obstante lo dispuesto en el artículo 10.1)<i>e)</i>, 2), y 3), el ar-<br /> dispuesto en el presente artículo, solo se tomarán en consideración los tículo 11.1)<i>h)</i> y 3) y el artículo 12.1)<i>e)</i> y 2), una petición de inscripción de <br /> instrumentos de ratificación o de adhesión que sean depositados por las un cambio de nombre y/o de dirección, una petición de inscripción de un <br /> entidades mencionadas en el artículo 19.1), y que tengan una fecha efectiva cambio de titularidad o una petición de corrección de un error solo podrá <br /> con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.3).<br /> referirse a una solicitud o a un registro.Edición 47.427<br /> 34 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> 5) [ <i>Presentación, con ocasión de la renovación, de declaración y/o </i>ción de dicho plazo de un año, podrá dejar de aplicar el presente Tratado a <br /> <i>pruebas relativas al uso </i>] Cualquier Estado u organización interguberna- cualquier registro a partir de la fecha en la que deba renovarse dicho registro.<br /> mental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el artículo 13.4)iii), <br /> Artículo 24<br /> requerirá, con ocasión de la renovación, que se presente una declaración <br /> y/o prueba relativas al uso de la marca.<br /> <i>Idiomas del Tratado; firma</i><br /> 6) [<i>Examen substantivo con ocasión de la renovación</i> ] Cualquier Estado u <br /> 1) [ <i>Textos originales; textos oficiales</i> ]<br /> organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto <br /> <i>a)</i> El presente Tratado se firmará en un solo ejemplar original en español, <br /> en el artículo 13.6), con ocasión de la primera renovación de un registro árabe, chino, francés, inglés y ruso, considerándose igualmente auténticos <br /> que cubra servicios, la Oficina podrá examinar dicho registro en cuanto al todos los textos.<br /> fondo, con la salvedad de que dicho examen se limitará a la eliminación de <br /> <i>b)</i> A petición de una Parte Contratante, el Director General establecerá un <br /> registros múltiples basados en solicitudes presentadas durante un período texto oficial en un idioma no mencionado en el apartado <i>a)</i> que sea idioma <br /> de seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley de dicho Estado u oficial de esa Parte Contratante, previa consulta con dicha Parte Contratante <br /> organización que, antes de la entrada en vigor del presente Tratado, haya y con cualquier otra Parte Contratante interesada.<br /> establecido la posibilidad de registrar marcas de servicios.<br /> 2) [ <i>Plazo para la firma</i> ] El presente Tratado quedará abierto a la firma <br /> 7) [ <i>Disposiciones comunes</i> ]<br /> en la Sede de la Organización durante un año a partir de su adopción.<br /> <i>a)</i> Un Estado o una organización intergubernamental solo podrá hacer <br /> Artículo 25<br /> una declaración de conformidad con los párrafos 1) a 6) si, en el momento <br /> de depositar su instrumento de ratificación o adhesión al presente Tratado, la <br /> <i>Depositario</i><br /> aplicación continuada de su legislación, sin dicha declaración, sería contraria <br /> El Director General será el depositario del presente Tratado.<br /> a las disposiciones pertinentes del presente Tratado.<br /> <b>Reglamento del Tratado sobre el Derecho de Marcas</b><br /> <i>b)</i> Cualquier declaración formulada en virtud de los párrafos l) a 6) deberá <br /> <b>Lista de reglas</b><br /> acompañar al instrumento de ratificación o de adhesión al presente Tratado <br /> por el Estado u organización intergubernamental que formule la declaración.<br /> Regla 1: <i>Expresiones</i> <i>abreviadas.</i><br /> <i>c)</i> Cualquier declaración formulada en virtud de los párrafos l) a 6) podrá <br /> Regla 2: <i>Forma de indicar los nombres y las direcciones.</i><br /> ser retirada en cualquier momento.<br /> Regla 3: <i>Detalles relativos a la solicitud.</i><br /> 8) [ <i>Pérdida de efectos de una declaración</i> ]<br /> Regla 4: <i>Detalles relativos a la representación.</i><br /> <i>a)</i> Con sujeción a lo dispuesto en el apartado <i>c)</i>, cualquier declaración <br /> Regla 5: <i>Detalles relativos a la fecha de presentación.</i><br /> efectuada en virtud de los párrafos 1) a 5) por un Estado considerado país <br /> en desarrollo de conformidad con la práctica establecida de la Asamblea <br /> Regla 6: <i>Detalles relativos a la firma.</i><br /> General de las Naciones Unidas, o por una organización intergubernamental <br /> Regla 7: <i>Forma de identificación de una solicitud sin su número de </i><br /> de la que cada uno de sus miembros sea uno de dichos Estados, perderá sus <i>solicitud.</i><br /> efectos al final de un plazo de ocho años a partir de la fecha de entrada en <br /> Regla 8: <i>Detalles relativos a la duración y a la renovación.</i><br /> vigor del presente Tratado.<br /> Lista de formularios internacionales tipo<br /> <i>b)</i> Con sujeción a lo dispuesto en el apartado <i>c)</i>, cualquier declaración <br /> efectuada en virtud de los párrafos 1) a 5) por un Estado distinto de los <br /> Formulario N° 1 Solicitud de registro de una marca<br /> Estados mencionados en el apartado <i>a)</i>, o por una organización interguber-<br /> Formulario N° 2 Poder<br /> namental distinta de las organizaciones intergubernamentales mencionadas <br /> Formulario N° 3 Petición de inscripción de cambio(s) en nombre(s) y/o <br /> en el apartado <i>a)</i>, perderá sus efectos al final de un plazo de seis años a partir dirección(es)<br /> de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.<br /> Formulario N° 4 Petición de inscripción de un cambio en la titularidad <br /> <i>c)</i> Cuando una declaración efectuada en virtud de los párrafos 1) a 5) respecto de registros y/o solicitudes de registro de marcas<br /> no haya sido retirada en virtud de lo dispuesto en el párrafo 7)<i>c)</i>, o no haya <br /> perdido sus efectos en virtud de lo dispuesto en los apartados <i>a)</i> o <i>b)</i>, antes <br /> Formulario N° 5 Certificado de transferencia respecto de registros y/o <br /> del 28 de octubre de 2004, perderá sus efectos el 28 de octubre de 2004.<br /> solicitudes de registro de marcas<br /> 9) [ <i>Procedimiento para ser parte en el Tratado</i> ] Hasta el 31 de diciembre <br /> Formulario N° 6 Documento de transferencia por el que se efectúa la <br /> de 1999, cualquier Estado que, en la fecha de adopción del presente Tra- transferencia de la titularidad de solicitudes y/o registros<br /> tado, sea miembro de la Unión Internacional (de París) para la Protección <br /> Formulario N° 7 Petición de corrección de error(es) en registros y/o <br /> de la Propiedad Industrial sin ser miembro de la Organización, no obstante solicitudes de registro de marcas<br /> lo dispuesto en el artículo 19.1)i), podrá ser parte en el presente Tratado si <br /> Formulario N° 8 Petición de renovación de un registro.<br /> pueden registrarse marcas en su propia Oficina.<br /> Regla 1<br /> Artículo 23<br /> <i>Expresiones abreviadas</i><br /> <i>Denuncia del Tratado</i><br /> 1) [“Tratado”; “Artículo”]<br /> 1) [ <i>Notificación</i> ] Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente <br /> Tratado mediante notificación dirigida al Director General.<br /> a) En el presente Reglamento, se entenderá por “Tratado” el Tratado <br /> sobre el Derecho de Marcas.<br /> 2) [ <i>Fecha efectiva</i> ] La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha <br /> en la que el Director General haya recibido la notificación. La denuncia no <br /> b) En el presente Reglamento, la palabra “Artículo” se refiere al artículo <br /> afectará a la aplicación del presente Tratado a ninguna solicitud pendiente o especificado del Tratado.<br /> a ninguna marca registrada, en la Parte Contratante denunciante o respecto <br /> 2) [Expresiones abreviadas definidas en el Tratado] Las expresiones abre-<br /> de la misma, en el momento de la expiración del mencionado plazo de un viadas definidas en el artículo 1° a los fines del Tratado tendrán el mismo <br /> año, con la salvedad de que la Parte Contratante denunciante, tras la expira- significado a los fines del Reglamento.Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 35<br /> Regla 2<br /> a) Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1)a)xi), la <br /> <i>Forma de indicar los nombres y las direcciones</i><br /> solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es una marca <br /> tridimensional, la reproducción de la marca consistirá en una reproducción <br /> 1) [Nombres]<br /> gráfica o fotográfica bidimensional.<br /> a) Cuando se haya de indicar el nombre de una persona, cualquier Parte <br /> Contratante podrá exigir,<br /> b) La reproducción proporcionada en virtud de lo dispuesto en el apar-<br /> tado a), a elección del solicitante, podrá consistir en una vista única de la <br /> i) cuando la persona sea una persona natural, que el nombre que habrá marca o en varias vistas diferentes de la marca.<br /> de indicarse será el apellido y el nombre o nombres de esa persona, o que <br /> el nombre que habrá de indicarse será, a elección de esa persona, el nombre <br /> c) Cuando la Oficina considere que la reproducción de la marca pro-<br /> o nombres habitualmente utilizados por esa persona;<br /> porcionada por el solicitante en virtud de lo dispuesto en el apartado a) <br /> no muestra suficientemente los detalles de la marca tridimensional, podrá <br /> ii) cuando la persona sea una persona jurídica, que el nombre que habrá invitar al solicitante a proporcionar, dentro de un plazo razonable fijado en <br /> de indicarse será la designación oficial completa de la persona jurídica.<br /> la invitación, hasta seis vistas diferentes de la marca y/o una descripción de <br /> b) Cuando se haya de indicar el nombre de un representante que sea esa marca mediante palabras.<br /> una empresa o una asociación, cualquier Parte Contratante aceptará como <br /> d) Cuando la Oficina considere que las diferentes vistas y/o la descripción <br /> indicación del nombre la indicación que la empresa o la asociación utilicen mencionada en el apartado c) continúan siendo insuficientes para mostrar <br /> habitualmente.<br /> los detalles de la marca tridimensional, podrá invitar al solicitante a propor-<br /> 2) [Direcciones]<br /> cionar, dentro de un plazo razonable fijado en la invitación, un espécimen <br /> a) Cuando se haya de indicar la dirección de una persona, cualquier de la marca.<br /> Parte Contratante podrá exigir que la dirección se indique de tal manera <br /> e) El párrafo 2)a)i) y b) será aplicable <i>mutatis mutandis</i>.<br /> que satisfaga las exigencias habituales para la rápida distribución postal a <br /> la dirección indicada y, en todo caso, esté compuesta por todas las unidades <br /> 4) [Transliteración de la marca] A los fines de lo dispuesto en el artículo <br /> administrativas pertinentes incluyendo el número de casa o edificio, si lo 3.1)a)xiii), cuando la marca esté compuesta o contenga elementos en una <br /> hubiera.<br /> grafía distinta de la utilizada por la Oficina o números expresados en cifras <br /> distintas de las utilizadas por la Oficina, se podrá exigir una transliteración <br /> b) Cuando una comunicación a la Oficina de una Parte Contratante esté de tal elemento a la grafía y numeración utilizadas por la Oficina.<br /> dirigida a nombre de dos o más personas con direcciones diferentes, esa <br /> Parte Contratante podrá exigir que tal comunicación indique una dirección <br /> 5) [Traducción de la marca] A los fines de lo dispuesto en el artículo 3.1)<br /> única como dirección para la correspondencia.<br /> a)xiv), cuando la marca consista o contenga una palabra o palabras en un <br /> idioma distinto del idioma o de uno de los idiomas admitidos por la Oficina, <br /> c) La indicación de una dirección podrá contener un número de teléfono y se podrá exigir una traducción de esa palabra o palabras a ese idioma o a <br /> un número de telefacsímile y, a los fines de la correspondencia, una dirección uno de esos idiomas.<br /> diferente de la dirección indicada en virtud del apartado a).<br /> 6) [Plazo para proporcionar prueba del uso real de la marca] El plazo <br /> d) Los apartados a) y c) se aplicarán, <i>mutatis mutandis</i>, a los domicilios mencionado en el artículo 3.6) no será inferior a seis meses calculados desde <br /> legales.<br /> la fecha asignada a la solicitud por la Oficina de la Parte Contratante en la <br /> 3) [Grafía que se ha de utilizar] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que se haya presentado esa solicitud. El solicitante o el titular tendrá derecho <br /> que cualquiera de las indicaciones mencionadas en los párrafos 1) y 2) se a una prórroga de ese plazo, con sujeción a las condiciones previstas por la <br /> comunique en la grafía utilizada por la Oficina.<br /> legislación de esa Parte Contratante, por períodos de seis meses cada uno, <br /> Regla 3<br /> por lo menos, hasta una prórroga total de dos años y medio, por lo menos.<br /> <i>Detalles relativos a la solicitud</i><br /> Regla 4<br /> 1) [Caracteres estándar] Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el <br /> <i>Detalles relativos a la representación</i><br /> artículo 3.1)a)ix), la solicitud contenga una declaración en el sentido de que <br /> El plazo mencionado en el artículo 4.3)d) se calculará a partir de la fecha <br /> el solicitante desea que se registre y se publique la marca en los caracteres de recepción de la comunicación referida en ese artículo por la Oficina de <br /> estándar utilizados por la Oficina de la Parte Contratante, la Oficina registrará la Parte Contratante interesada y no será inferior a un mes cuando la direc-<br /> y publicará esa marca en tales caracteres estándar.<br /> ción de la persona en cuyo nombre se hace la comunicación se encuentre <br /> 2) [Número de reproducciones]<br /> en el territorio de esa Parte Contratante, ni inferior a dos meses cuando tal <br /> a) Cuando la solicitud no contenga una declaración en el sentido de que dirección se encuentre fuera del territorio de esa Parte Contratante.<br /> el solicitante desea reivindicar el color como característica distintiva de la <br /> Regla 5<br /> marca, una Parte Contratante no podrá exigir más de:<br /> <i>Detalles relativos a la fecha de presentación</i><br /> i) cinco reproducciones de la marca en blanco y negro cuando la solicitud <br /> no pueda contener, en virtud de la legislación de esa Parte Contratante, o <br /> 1) [Procedimiento en caso de incumplimiento de los requisitos] Si, en el <br /> no contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea que momento de su recepción por la Oficina, la solicitud no cumple con cualquie-<br /> la marca se registre y se publique en los caracteres estándar utilizados por ra de los requisitos aplicables del artículo 5.1)a) ó 2)a), la Oficina invitará <br /> la Oficina de dicha Parte Contratante;<br /> rápidamente al solicitante a que cumpla con tales requisitos dentro de un <br /> plazo indicado en la invitación, el cual será de un mes, por lo menos, a partir <br /> ii) una reproducción de la marca en blanco y negro cuando la solicitud de la fecha de la invitación cuando la dirección del solicitante se encuentre <br /> contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea que la en el territorio de la Parte Contratante en cuestión y de dos meses, por lo <br /> marca se registre y se publique en los caracteres estándar utilizados por la menos, cuando la dirección del solicitante se encuentre fuera del territorio <br /> Oficina de dicha Parte Contratante.<br /> de la Parte Contratante en cuestión. El cumplimiento de la invitación podrá <br /> b) Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que estar sujeto al pago de una tasa especial. Aun cuando la Oficina omita enviar <br /> el solicitante desea reivindicar el color como característica distintiva de la la mencionada invitación, dichos requisitos no se verán afectados.<br /> marca, una Parte Contratante no podrá exigir más de cinco reproducciones <br /> 2) [Fecha de presentación en caso de corrección] Si, dentro del plazo indi-<br /> de la marca en blanco y negro y cinco reproducciones de la marca en color. cado en la invitación, el solicitante cumple con la invitación mencionada en <br /> 3) [Reproducción de una marca tridimensional]<br /> el párrafo 1) y paga cualquier tasa especial exigida, la fecha de presentacióEdición 47.427<br /> 36 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> será la fecha en la que la Oficina reciba todas las indicaciones y elementos <br /> Regla 8<br /> necesarios mencionados en el artículo 5.1)a) y, cuando sea aplicable, si ha <br /> <i>Detalles relativos a la duración y a la renovación</i><br /> sido pagada a la Oficina la tasa requerida mencionada en el artículo 5.2)a). <br /> En caso contrario, se considerará no presentada la solicitud.<br /> A los fines de lo dispuesto en el artículo 13.1)c), el período durante el <br /> que podrá presentarse la petición de renovación y podrá pagarse la tasa <br /> 3) [Fecha de recepción] Cada Parte Contratante tendrá libertad para de renovación comenzará por lo menos seis meses antes de la fecha en la <br /> determinar las Circunstancias en las que la recepción de un documento o el que debe efectuarse la renovación y terminará, por lo menos, seis meses <br /> pago de una tasa se considerará que constituye la recepción o el pago en la después de esa fecha. Si se presenta la petición de renovación y/o se pagan <br /> Oficina en los casos en que el documento haya sido efectivamente recibido las tasas de renovación después de la fecha en la que debe efectuarse la <br /> por o el pago haya sido efectivamente hecho a<br /> renovación, cualquier Parte Contratante podrá supeditar la renovación al <br /> i) una agencia o sucursal de esa Oficina,<br /> pago de un recargo.<br /> ii) una Oficina nacional en nombre de la Oficina de la Parte Contratan-<br /> <b>FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 1</b><br /> te, cuando la Parte Contratante sea una organización intergubernamental <br /> <b>SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA MARCA</b><br /> mencionada en el artículo 29.1)ii),<br /> presentada en la Oficina de …<br /> iii) un servicio postal oficial,<br /> Para uso de la Oficina únicamente<br /> iv) un servicio de distribución distinto de un servicio postal oficial, es-<br /> Número de referencia del solicitante *…<br /> pecificado por la Parte Contratante.<br /> Número de referencia del representante * …<br /> 4) [Utilización de telefacsímile] Cuando una Parte Contratante permita <br /> <b>1. Petición de registro</b><br /> la presentación de una solicitud mediante telefacsímile, y la solicitud sea <br /> presentada mediante telefacsímile, la fecha de recepción del telefacsímile <br /> Por la presente se solicita el registro de la marca reproducida en la pre-<br /> por la Oficina de esa Parte Contratante constituirá la fecha de recepción de sente solicitud.<br /> la solicitud; ello no obstante, dicha Parte Contratante podrá exigir que el <br /> <b>2. Solicitante(s)</b><br /> original de tal solicitud llegue a la Oficina dentro de un plazo que será de <br /> 2.1 Si el solicitante es una personal natural<br /> un mes por lo menos a partir del día en que el telefacsímile fue recibido <br /> por dicha Oficina.<br /> a) su(s) apellido(s):*<br /> b) su(s) nombre(s):*<br /> Regla 6<br /> 2.2 Si el solicitante es una personal jurídica, la designación oficial com-<br /> <i>Detalles relativos a la firma</i><br /> pleta de la entidad:<br /> 1) [Personas jurídicas] Cuando una comunicación sea firmada en nombre <br /> 2.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):<br /> de una persona jurídica, cualquier Parte Contratante podrá exigir que la <br /> Número(s) de teléfono (con el prefijo):<br /> firma o el sello de la persona natural que firme o cuyo sello se utilice vaya <br /> acompañado de una indicación en letras del apellido y del nombre o nom-<br /> Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):<br /> bres de esa persona o, a elección de dicha persona, del nombre o nombres <br /> 2.4 Estado de nacionalidad de la persona:<br /> habitualmente utilizados por esa persona.<br /> Estado de residencia de la persona:<br /> 2) [Comunicación mediante telefacsímile] El plazo mencionado en el <br /> Estado de establecimiento de la persona:**<br /> artículo 8.2)b) no será inferior a un mes a partir de la fecha de recepción de <br /> 2.5 Cuando el solicitante sea una persona jurídica, indíquese:<br /> una transmisión por telefacsímile.<br /> – la naturaleza jurídica de la persona jurídica:<br /> 3) [Fecha] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que una firma o un <br /> – el Estado y, cuando sea aplicable, la unidad territorial dentro de ese <br /> sello sea acompañado de una indicación de la fecha en que se efectuó la Estado en virtud de cuya legislación se haya organizado la persona jurídica:<br /> firma o el sello. Cuando se exija esa indicación pero no se facilite, la fecha <br /> en la que la firma o el sello se considera estampado será la fecha en la que <br /> 2.6 □ Márquese este recuadro si hay más de un solicitante; en caso <br /> la comunicación que contenga la firma o el sello fue recibida por la Oficina afirmativo, relaciónese en una hoja adicional e indíquese, respecto de cada <br /> o, si la Parte Contratante lo permite, una fecha anterior a esa última fecha. uno, los datos de los puntos 2.1 ó 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5***.<br /> Regla 7<br /> <b>3. Representante</b><br /> <i>Forma de identificación de una solicitud sin su número de solicitud</i><br /> 3.1 □ El solicitante no está representado.<br /> 1) [Forma de identificación] Cuando se requiera que una solicitud sea <br /> 3.2 □ El solicitante está representado.<br /> identificada mediante su número de solicitud, pero cuando dicho número <br /> 3.2.1 Identificación del representante<br /> no haya sido otorgado todavía, o el solicitante o su representante no lo <br /> 3.2.1.1 Nombre(s) y apellido(s):<br /> conozcan, se considerará identificada esa solicitud si se proporciona lo <br /> 3.2.1.2 Dirección (incluidos el código postal y el país):<br /> siguiente:<br /> Número(s) de teléfono (con el prefijo):<br /> i) el número provisional de solicitud, en su caso, asignado por la Oficina, o<br /> Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):<br /> ii) una copia de la solicitud, o<br /> 3.2.2 □ El poder ya obra en posesión de la Oficina.<br /> iii) una reproducción de la marca, junto con la indicación de la fecha en <br /> la que, a conocimiento del solicitante o del representante, la solicitud fue <br /> Número de serie: …*<br /> recibida por la Oficina y un número de identificación asignado a la solicitud <br /> 3.2.3 □ Se adjunta el poder.<br /> por el solicitante o el representante.<br /> * En este espacio podrá indicarse el número de referencia asignado por el solicitante y/o el número de referencia asignado por el representante <br /> a la presente solicitud.<br /> 2) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea los nombres y apellidos completos del solicitante o bien los <br /> nombres habitualmente utilizados por el solicitante.<br /> exigir que se cumplan requisitos distintos de los referidos en el párrafo 1) ** Establecimiento” significa un establecimiento industrial o comercial real y efectivo.<br /> *** <br /> con el fin de identificar una solicitud cuando su número de solicitud no haya <br /> Cuando se relacionen varios solicitantes en la hoja adicional con direcciones diferentes y no haya representante, deberá subrayarse en la <br /> hoja adicional la dirección a efectos de correspondencia.<br /> sido asignado todavía, o el solicitante o su representante no lo conozcan.<br /> * Debe dejarse en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el solicitante o el representante no <br /> conocen aún el número de serie.Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 37<br /> 3.2.4 □ El poder se entregará en una fecha posterior.<br /> <b>11. Productos y/o servicios</b><br /> 3.2.5 □ No es necesario un poder.<br /> Nombres de los productos y/o servicios:*<br /> <b>4. Domicilio legal**</b><br /> □ Márquese este recuadro si el espacio anterior no es suficiente; en <br /> <b>5. Reivindicación de prioridad</b><br /> □<br /> tal caso, indíquense los nombres de los productos y/o servicios en una hoja <br /> El solicitante reivindica la prioridad siguiente:<br /> adicional.<br /> 5.1 País (Oficina) de primera presentación:*<br /> <b>12. Declaración relativa a la intención de uso o al uso real; prueba </b><br /> 5.2 Fecha de primera presentación:<br /> <b>del uso real</b><br /> 5.3 Número de solicitud de la primera presentación (si está disponible):<br /> 5.4 La copia certificada de la solicitud cuya prioridad se reivindica<br /> 12.1 □ Márquese este recuadro si se adjunta una declaración.<br /> **<br /> 5.4.1 □ se adjunta.<br /> 12.2 □ Márquese este recuadro si se adjuntan una prueba del uso real.<br /> 5.4.2 □ se aportará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de <br /> <b>13. Requisitos relativos a los idiomas</b><br /> presentación de la presente solicitud.<br /> □ Márquese este recuadro si se adjunta un anexo para satisfacer <br /> 5.5 La traducción de la copia certificada<br /> cualquier requisito lingüístico aplicable respecto de la Oficina**. <br /> 5.5.1 □ se adjunta.<br /> 5.5.2 □ se aportará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de <br /> <b>14. Firma o sello</b><br /> presentación de la presente solicitud.<br /> 14.1 Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:<br /> 5.6 □ Márquese este recuadro si se reivindica la prioridad de más <br /> 14.2 Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o <br /> de una presentación; en este caso, relaciónense en una hoja adicional e <br /> indíquese, respecto de cada una de ellas, la información mencionada en los se utiliza el sello por o en nombre del<br /> puntos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 y los productos y/o servicios mencionados <br /> 14.2.1 □ solicitante.<br /> en cada una de ellas.<br /> 14.2.2 □ representante.<br /> <b>6. Registro en el país (la Oficina) de origen*</b><br /> □ El(los) certificado(s) de registro en el país (la Oficina) de origen 14.3 Fecha de la firma o del estampado del sello:<br /> figura(n) adjunto(s).<br /> 14.4 Firma o sello:<br /> <b>7. Protección resultante de la exhibición en una exposición</b><br /> □<br /> <b>15. Tasa(s)</b><br /> Márquese este recuadro si el solicitante desea beneficiarse de <br /> cualquier protección resultante de la exhibición de productos y/o ser-<br /> 15.1 Moneda e importe(s) de la(s) tasa(s) pagada(s) en relación con la <br /> vicios en una exposición. En este caso, facilítense los detalles en una presente solicitud:<br /> hoja adicional.<br /> 15.2 Método de pago:<br /> <b>8. Reproducción de la marca</b><br /> <b>16. Hojas adicionales y anexos</b><br /> (8 cm x 8 cm)<br /> □ Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, <br /> e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:<br /> _____________________<br /> <b>FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 2</b><br /> <b>PODER</b><br /> para procedimientos ante la Oficina de ...<br /> Para uso de la Oficina únicamente<br /> 8.1 □ El solicitante desea que la Oficina registre y publique la marca <br /> en los caracteres estándar utilizados por esta*.<br /> Número de referencia de la persona que efectúa el nombramien-<br /> to:*…<br /> 8.2 □ Se reivindica el color como característica distintiva de la marca<br /> <b>1. Nombramiento</b><br /> 8.2.1 Nombre(s) del (de los) color(es) reivindicado:<br /> 8.2.2 Partes principales de la marca que figuran en ese(esos) color(es):<br /> El abajo firmante nombra como su representante a la persona que se <br /> identifica en el punto 3, <i>infra</i>.<br /> 8.3 □ La marca es tridimensional.<br /> □ Se adjuntan …<br /> <b>2. Nombre de la persona que efectúa el nombramiento** </b><br /> **vistas diferentes de la marca.<br /> 8.4 Se adjuntan ...***reproducción(es) de la marca en blanco y negro.<br /> <b>3. Representante</b><br /> 8.5 Se adjuntan ... *** reproducción(es) de la marca en color.<br /> 3.1 Nombre(s) y apellido(s):<br /> <b>9. Transliteración de la marca</b><br /> 3.2 Dirección (incluidos el código postal y el país):<br /> La marca o parte de la marca ha sido transliterada en la siguiente forma:<br /> Número(s) de teléfono (con el prefijo):<br /> <b>10. Traducción de la marca</b><br /> Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):<br /> La marca o parte de la marca ha sido traducida en la siguiente forma:<br /> <b>4. Solicitud(es) y/o registro(s) en cuestión</b><br /> ** Se debe indicar un domicilio legal en el espacio disponible bajo el título del punto 4 cuando el solicitante no tenga o, si hay más de un <br /> Este poder concierne:<br /> solicitante, cuando ninguno de los solicitantes tenga una residencia o un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio <br /> de la Parte Contratante cuya Oficina sea la Oficina nombrada en la primera página de la presente solicitud, salvo cuando se indique un <br /> representante local en el punto 3.<br /> * <br /> Cuando la solicitud cuya prioridad se reivindica haya sido presentada en una Oficina distinta de una Oficina nacional (p. ej., la OAPI, la <br /> * Cuando los productos y/o servicios pertenezcan a más de una clase de la Clasificación de Niza, deberán agruparse según las clases de esa <br /> Oficina de Marcas del Benelux y la Oficina para la Armonización del Mercado Interior (marcas y dibujos y modelos) se deberá indicar el <br /> Clasificación. Deberá indicarse el número de cada clase, y los productos y/o servicios pertenecientes a la misma clase deberán agruparse <br /> nombre de esa Oficina en lugar del nombre del país. En caso contrario, no deberá indicarse el nombre de la Oficina sino el del país.<br /> según la indicación del número de esa clase. Cada grupo de productos o servicios debe presentarse en el orden de las clases de la Clasifi-<br /> ** Se entenderá por “copia certificada” una copia de la solicitud cuya prioridad se reivindica, certificada como copia fiel del original por la <br /> cación de Niza. Cuando todos los productos o servicios pertenezcan a una clase de la Clasificación de Niza, se deberá indicar el número de <br /> Oficina que hubiese recibido dicha solicitud.<br /> esa clase.<br /> * <br /> Debe rellenarse cuando el solicitante desea suministrar pruebas en virtud del artículo 6 quinquies A.1) del Convenio de París al presentar la <br /> ** Este recuadro no debe marcarse si la Oficina no admite más de un idioma.<br /> solicitud.<br /> * Puede indicarse en este espacio el número de referencia asignado por la persona que efectúa el nombramiento en este poder.<br /> * <br /> Tal deseo no puede expresarse respecto de marcas que contengan o consistan en elementos figurativos. Si, en opinión de la Oficina, contiene <br /> ** Si la persona que efectúa el nombramiento es el solicitante (o uno de los solicitantes), el nombre y el apellido que se han de indicar son los de <br /> tales elementos, la Oficina ignorará el deseo del solicitante y registrará y publicará la marca tal como aparece en el recuadro.<br /> ese solicitante, como se indica en la(s) solicitud(es) a que se refiere este poder. Si esa persona es el titular (o uno de los titulares), el nombre <br /> ** <br /> Si no se incluyen diferentes vistas de la marca en el recuadro previsto en el punto 8, pero sí se adjuntan, márquese este recuadro e indíquese <br /> y el apellido que se han de indicar son los de ese titular, tal como figuran en el registro de marcas. Si esa persona es una persona interesada <br /> el número de esas diferentes vistas.<br /> distinta de un solicitante o de un titular, el nombre que se ha de indicar es el nombre completo de esa persona o el nombre habitualmente <br /> *** Indíquese el número de reproducciones en blanco y negro y/o en color.<br /> utilizado por esa persona.Edición 47.427<br /> 38 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> 4.1 □ a todas las solicitudes y/o registros actuales y futuros de la <br /> <b>3. Titular(es) y/o solicitante(es)</b><br /> persona que efectúe el nombramiento, con sujeción a cualquier excepción <br /> 3.1 Si el titular y/o el solicitante es una persona natural,<br /> indicada en una hoja adicional.<br /> (a) su(s) apellido(s):*<br /> 4.2 □ a la(s) siguente(s) solicitud(es) y/o registro(s):<br /> (b) su(s) nombre(s):*<br /> 4.2.1 a la(s) solicitud(es) relativa(s) a la(s) siguiente(s) marca(s):*<br /> 3.2 Si el titular y/o solicitante es una persona jurídica, la designación <br /> 4.2.2 a la(s) solicitud(es) con el(los) siguiente(s) número(s)**de solicitud, oficial completa de la entidad:<br /> así como a cualquier (cualesquiera) registro(s) resultante(s) de la(s) misma(s):<br /> 3.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):<br /> 4.2.3 al(a los) registro(s) con el(los) siguiente(s) número(s) de registro:<br /> Número(s) de teléfono (con el prefijo):<br /> 4.2.4 □ Si no fuera suficiente el espacio disponible en 4.2.1, 4.2.2 ó <br /> Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):<br /> 4.2.3 márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja <br /> adicional.<br /> 3.4 □ Márquese este recuadro si existe más de un titular y/o solicitante; <br /> en ese caso, relaciónese a estos en una hoja adicional e indíquense, respecto <br /> <b>5. Alcance del poder</b><br /> de cada uno, los datos referidos en los puntos 3.1 ó 3.2 y 3.3.<br /> 5.1 □ Márquese este recuadro si el representante está facultado para <br /> <b>4. Representante</b><br /> actuar como representante para todos los fines, incluso, cuando la persona <br /> que efectúe el nombramiento sea un solicitante o un titular, para los si-<br /> 4.1 Nombre y apellido:<br /> guientes fines:<br /> 4.2 Dirección (incluidos el código postal y el país):<br /> 5.1.1 □ el retiro de la(s) solicitud(es).<br /> Número(s) de teléfono (con el prefijo):<br /> 5.1.2 □ la renuncia del(de los) registro(s).<br /> Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):<br /> 5.2 □ Márquese este recuadro si el representante no está facultado <br /> 4.3 Número de serie del poder:** <br /> para actuar como representante para todos los fines e indíquense aquí o <br /> <b>5. Domicilio legal</b><br /> en una hoja adicional los fines excluidos de los poderes del representante:<br /> <b>6. Indicación del (de los) cambio(s)</b><br /> <b>6. Firma o sello</b><br /> 6.1 Datos que han de cambiarse* <br /> 6.1 Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:<br /> Datos después del cambio:*<br /> 6.2 Fecha de la firma o del estampado del sello:<br /> 6.2 □ Márquese este recuadro si el espacio anterior es insuficiente; en <br /> 6.3 Firma o sello:<br /> tal caso, indíquense en una hoja adicional los datos que han de cambiarse, <br /> <b>7. Hojas adicionales y anexos</b><br /> □<br /> así como los datos después del cambio.<br /> Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, <br /> <b>7. Firma o sello</b><br /> e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:<br /> 7.1 Nombre de la persona natural que firme o cuyo sello se utilice:<br /> _____________________<br /> 7.2 Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se <br /> <b>FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 3</b><br /> utiliza el sello por o en nombre del<br /> <b>PETICION DE INSCRIPCION DE CAMBIO(S)</b><br /> 7.2.1 □ titular y/o solicitante.<br /> <b>EN EL(LOS) NOMBRE(S) O DIRECCION(ES)</b><br /> 7.2.2 ÿ representante.<br /> respecto de registro(s)<br /> 7.3 Fecha de la firma o del estampado del sello:<br /> y/o solicitud(es) de registro de marca(s)<br /> presentada en la Oficina de ...<br /> 7.4. Firma o sello:<br /> <b>8. Tasa</b><br /> Para uso de la Oficina únicamente<br /> 8.1 Moneda e importe de la tasa pagada en relación con la presente pe-<br /> Número de referencia del titular y/o solicitante: …<br /> tición de inscripción de cambio (s):<br /> Número de referencia del representante:*…<br /> 8.2 Método de pago:<br /> <b>1. Petición de inscripción</b><br /> <b>9. Hojas adicionales y anexos</b><br /> Por la presente se pide la inscripción del(de los) cambio(s) indicado(s) <br /> □ Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, <br /> en la presente petición.<br /> e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:<br /> <b>2. Registro(s) y/o solicitud(es) en cuestión</b><br /> _____________________<br /> La presente petición concierne al(a los) siguiente(s) registro(s) o <br /> solicitud(es):<br /> <b>FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 4</b><br /> 2.1 Número(s) de registro:<br /> <b>PETICION DE INSCRIPCION DE</b><br /> 2.2 Número(s) de solicitud:**<br /> <b>UN CAMBIO EN LA TITULARIDAD</b><br /> 2.3 □ Si el espacio disponible bajo 2.1 ó 2.2 no es suficiente, már-<br /> respecto de registro<br /> quese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.<br /> y/o solicitud de registro de marcas<br /> presentada en la Oficina de ...<br /> * Complétese este punto si se presenta el poder a la Oficina junto con la(s) solicitud(es).<br /> ** Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el solicitante o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser <br /> identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, <br /> Para uso de la Oficina únicamente<br /> o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del solicitante o su representante, la <br /> Oficina haya recibido la solicitud y el solicitante o su representante hayan otorgado un número de identificación a la solicitud.<br /> * En este espacio podrá indicarse el número de referencia asignado por el titular y/o solicitante y/o el número de referencia asignado por el <br /> representante a la presente petición.<br /> * El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que estaban indicados en la(s) solicitud(es) o los que están inscritos <br /> ** Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el solicitante o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser <br /> en el(los) registro(s) a que se refiere la presente petición.<br /> identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, <br /> ** Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder o si el titular y/o el solicitante o su <br /> o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del solicitante o su representante, la <br /> representante no conocen aún el número de serie.<br /> Oficina haya recibido la solicitud y el solicitante o su representante hayan asignado un número de identificatión a la solicitud.<br /> * Indíquese el (los) nombre (s) y/o la (s) dirección (es) después del cambio.Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 39<br /> Número de referencia del titular y/o solicitante: …<br /> Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):<br /> Número de referencia del representante: …<br /> 5.4 □ Márquese este recuadro si hay más de un titular y/o solicitante <br /> <b>1. Petición de inscripción</b><br /> afectado por el cambio; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e <br /> indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los <br /> Por la presente se pide la inscripción del cambio en la titularidad indicado puntos 5.1 ó 5.2 y 5.3.<br /> en la presente petición.<br /> 5.5 □ Márquese este recuadro si el titular y/o el solicitante, o uno de <br /> <b>2. Registro(s) y/o solicitud(es) en cuestión</b><br /> los titulares y/o solicitantes han cambiado los nombres y/o direcciones sin <br /> La presente petición concierne al (a los) siguientes(s) registro(s) y/o pedir la inscripción de ese cambio, y adjúntese un documento que pruebe <br /> solicitudes(es):<br /> que la persona que ha transferido la titularidad y el titular y/o solicitante <br /> 2.1 Número(s) de registro:<br /> son la misma persona.<br /> 2.2 Número(s) de solicitud:<br /> <b>6. Representante del titular y/o solicitante</b><br /> 2.3 Si el espacio disponible bajo 2.1 ó 2.2 no es suficiente, márquese este <br /> 6.1 Nombre y apellido:<br /> recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.<br /> 6.2 Dirección (incluido el código postal y el país):<br /> <b>3. Productos y/o servicios afectados por el cambio</b><br /> Número(s) de teléfono (con el prefijo):<br /> 3.1 □ Márquese este recuadro si están afectados por el cambio todos <br /> Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):<br /> los productos y/o servicios relacionados en la(s) solicitud(es) y/o el (los) <br /> 6.3 Número de serie del poder:**28<br /> registro(s) mencionados en el punto 2.<br /> <b>7. Dirección legal del titular y/o solicitante</b><br /> 3.2 □ Márquese este recuadro si el punto 2 menciona solo una solicitud <br /> o registro, y si solo algunos de los productos y/o servicios relacionados en <br /> <b>8. Nuevo(s) titular(es)</b><br /> esa solicitud o registro están afectados por el cambio, e indíquense los pro-<br /> 8.1 Si el nuevo titular es una persona natural,<br /> ductos y/o servicios que deben aparecer en la solicitud o registro del nuevo <br /> (a) su(s) apellido(s):*29<br /> titular (en cuyo caso los productos y/o servicios no indicados se mantendrán <br /> en la solicitud o registro del solicitante o titular):<br /> (b) su(s) nombre(s):*<br /> 3.3 □ Márquese este recuadro cuando el punto 2 mencione más de <br /> 8.2 Si el nuevo titular es una persona jurídica, la designación oficial <br /> una solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos el cam- completa de la entidad:<br /> bio no afecta a la totalidad de los productos y/o servicios relacionados. En <br /> 8.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):<br /> este caso, indíquese en una hoja adicional, separadamente respecto de cada <br /> Número(s) de teléfono (con el prefijo):<br /> solicitud y/o registro, si el cambio afecta a todos los productos y/o servicios <br /> Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):<br /> o solo a algunos de ellos. Respecto de cualquier solicitud o registro en que <br /> solo estén afectados por el cambio algunos de los productos y/o servicios, <br /> 8.4 Estado de nacionalidad de la persona:<br /> háganse las indicaciones en la forma indicada en el punto 3.2.<br /> Estado de residencia de la persona:<br /> <b>4. Bases para el cambio en la titularidad</b><br /> Estado de establecimiento de la persona:**30<br /> 4.1 □ El cambio en la titularidad resulta de un contrato.<br /> 8.5 Cuando el nuevo propietario sea una persona jurídica, indíquese<br /> Se adjunta uno de los siguientes documentos:<br /> – la naturaleza jurídica de la persona jurídica:<br /> 4.1.1 □ una copia del contrato certificada conforme con el original.<br /> – el Estado y, cuando proceda, la unidad territorial dentro de ese Estado; <br /> 4.1.2 □ un extracto del contrato certificado auténtico.<br /> en virtud de cuya legislación se haya organizado la persona jurídica:<br /> 4.1.3 □ un certificado de transferencia.<br /> 8.6 □ Márquese este recuadro si hay más de un nuevo titular; en tal <br /> caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno <br /> 4.1.4 □ un documento de transferencia.<br /> de ellos, los datos mencionados en los puntos 8.1 o 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5***.31<br /> 4.2 □ El cambio en la titularidad resulta de una fusión.<br /> <b>9. Representante del nuevo titular</b><br /> Se adjunta una copia, certificada conforme con el original, del siguiente <br /> 9.1 □ El nuevo titular no está representado.<br /> documento que prueba la fusión:<br /> 9.2 □ El nuevo titular está representado.<br /> 4.2.1 □ un extracto del registro del comercio.<br /> 9.2.1 Identificación del representante<br /> 4.2.2 □ otro documento procedente de la autoridad competente.<br /> 9.2.1.1 Nombre(s) y apellido(s):<br /> 4.3 □ El cambio de la titularidad no resulta de un contrato ni de una <br /> fusión.<br /> 9.2.1.2 Dirección (incluidos el código postal y el país):<br /> 4.3.1 □ Se adjunta una copia, certificada conforme con el original, <br /> Número(s) de teléfono (con el prefijo):<br /> de un documento que prueba el cambio.<br /> Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):<br /> <b>5. Titular(es) y/o solicitante(s)</b><br /> 9.2.2 □ El poder ya obra en posesión de la Oficina. Número de serie: …*32<br /> 5.1 Si el titular y/o el solicitante es una persona natural,<br /> 9.2.3 □ Se adjunta el poder.<br /> (a) su(s) apellido(s):*<br /> 9.2.4 □ El poder se entregará en una fecha posterior.<br /> (b) su(s) nombre(s):*<br /> 5.2 Si el titular y/o solicitante es una persona jurídica, la designación ** Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el titular y/o el solicitante o el <br /> oficial completa de la entidad:<br /> representante no conocen aún el número de serie.<br /> *<br /> 5.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):<br /> El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea los nombres y apellidos completos del nuevo titular, o bien los <br /> nombres habitualmente utilizados por el nuevo titular.<br /> **<br /> Número(s) de teléfono (con el prefijo):<br /> “Establecimiento” significa un establecimiento industrial o comercial real y efectivo.<br /> *** Cuando se relacionen varios nuevos titulares en la hoja adicional con diferentes direcciones y no haya representante, deberá subrayarse la <br /> dirección a efectos de correspondencia en la hoja adicional.<br /> *<br /> *<br /> El(los) nombre(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que estaban indicados en la(s) solicitud(es) o los que están inscritos en el(los) <br /> Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el nuevo titular o el representante <br /> registro(s) a que se refiere la presente petición.<br /> no conocen aún el número de serie.Edición 47.427<br /> 40 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> 9.2.5 □ No es necesario un poder.<br /> y/o servicios o solo a algunos de ellos. Respecto de cualquier solicitud o <br /> <b>10. Domicilio legal del nuevo titular**33</b><br /> registro en que solo hayan sido afectados por la transferencia algunos de <br /> los productos y/o servicios, háganse las indicaciones en la forma indicada <br /> <b>11. Firma y sello</b><br /> en el punto 3.2.<br /> 11.1 Nombre o de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:<br /> <b>4. Cedente(s)</b><br /> 11.2 Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o <br /> se utiliza el sello por o en nombre del<br /> 4.1 Si el cedente es una persona natural,<br /> 11.2.1 □titular y/o solicitante.<br /> (a) su(s) apellido(s):*35<br /> 11.2.2 □nuevo titular.<br /> (b) su(s) nombre(s):*<br /> 11.2.3 □representante.<br /> 4.2 Si el cedente es una persona jurídica, la designación oficial completa <br /> de la entidad:<br /> 11.3 Fecha de la firma o del estampado del sello:<br /> 4.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):<br /> 11.4 Firma o sello:<br /> Número(s) de teléfono (con el prefijo):<br /> <b>12. Tasa</b><br /> Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):<br /> 12.1 Moneda e importe de la tasa pagada en relación con la presente <br /> petición de inscripción de un cambio en la titularidad:<br /> 4.4 □ Márquese este recuadro si hay más de un cedente; en tal caso, <br /> relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de <br /> 12.2 Método de pago:<br /> ellos, los datos mencionados en los puntos 4.1 ó 4.2 y 4.3.<br /> <b>13. Hojas adicionales y anexos</b><br /> □<br /> <b>5. Cesionario(s)</b><br /> Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, <br /> e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:<br /> 5.1 Si el cesionario es una persona natural,<br /> _____________________<br /> (a) su(s) apellido(s):*36<br /> <b>FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 5</b><br /> (b) su(s) nombre(s):*<br /> <b>CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA</b><br /> 5.2 Si el cesionario es una persona jurídica, la designación oficial com-<br /> pleta de la entidad:<br /> respecto de registros<br /> 5.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):<br /> y/o solicitudes de registro de marcas<br /> Número(s) de teléfono (con el prefijo):<br /> presentado en la Oficina de ...<br /> Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):<br /> Para uso de la Oficina únicamente<br /> 5.4 □ Márquese este recuadro si hay más de un cesionario; en tal caso, <br /> <b>1. Certificación</b><br /> relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de <br /> El (los) cedente(s) y el (los) cesionario(s) abajo firmantes certifican que ellos, los datos mencionados en los puntos 5.1 ó 5.2 y 5.3.<br /> la titularidad del (de los) registro(s) y/o de la(s) solicitud(es) identificado(s) <br /> <b>6. Firmas o sellos</b><br /> a continuación ha sido transferida por contrato.<br /> <b>2. Registro(s) y/o solicitude(es) en cuestión</b><br /> 6.1 Firma(s) o sello(s) del(de los) cedente(s).<br /> El presente certificado concierne la transferencia del (de los) siguiente(s) <br /> 6.1.1 Nombre(s) y apellido(s) de la(s) persona(s) natural(es) que firma(n) <br /> registro(s) y/o solicitud(es):<br /> o cuyo sello(s) se utiliza(n):<br /> 2.1 Número(s) de registro:<br /> 6.1.2 Fecha de la(s) firma(s) o del estampado del (de los) sello(s):<br /> 2.2 Número(s) de solicitud:*34<br /> 6.1.3 Firma(s) o sello(s):<br /> 2.3 □ Si los espacios bajo 2.1 ó 2.2 no son suficientes, márquese este <br /> 6.2 Firma(s) o sello(s) del(de los) cesionario(s).<br /> recuadro y porporciónese la información en una hoja adicional.<br /> 6.2.1 Nombre(s) y apellido(s) de la(s) persona(s) natural(es) que firma(n) <br /> <b>3. Productos y/o servicios afectados por la transferencia</b><br /> o cuyo sello(s) se utiliza(n):<br /> 3.1 □ Márquese este recuadro si han sido afectados por la transfe-<br /> 6.2.2 Fecha de la(s) firma(s) o del estampado del(de los) sello(s):<br /> rencia todos los productos y/o servicios relacionados en la(s) solicitud(es) <br /> 6.2.3 Firma(s) o sello(s):<br /> y/o el(los) registro(s) mencionados en el punto 2.<br /> <b>7. Hojas adicionales y anexos</b><br /> 3.2 □ Márquese este recuadro si el punto 2 menciona solo una solicitud <br /> □<br /> o registro, y si solo algunos de los productos y/o servicios relacionados en <br /> Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, <br /> esa solicitud o registro han sido afectados por la transferencia, e indíquense e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:<br /> los productos y/o servicios que han sido afectados por la transferencia:<br /> _____________________<br /> 3.3 □ Márquese este recuadro cuando el punto 2 mencione más de una <br /> <b>FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 6</b><br /> solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos la transferencia <br /> <b>DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA</b><br /> no ha afectado a la totalidad de los productos y/o servicios relacionados. <br /> respecto de registro(s)<br /> En este caso, indíquese en una hoja adicional, separadamente respecto de <br /> cada solicitud y/o registro, si la transferencia afecta a todos los productos <br /> y/o solicitud(es) de registro de marcas<br /> presentado en la Oficina de ....<br /> ** Se debe indicar un domicilio legal en el espacio disponible bajo el título del punto 10 cuando el nuevo titular no tenga o, si hay más de un <br /> Para uso de la Oficina únicamente<br /> nuevo titular, cuando ninguno de los nuevos titulares tenga una residencia o un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el <br /> territorio de la Parte Contratante cuya Oficina sea la Oficina nombrada en la primera página de la presente petición, salvo cuando se indique <br /> un representante en el punto 9.<br /> *<br /> * <br /> Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el cedente o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser <br /> El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que figuran en la(s) solicitud(es) o están inscritos en el(los) <br /> identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, <br /> registro(s) a que se refiere el presente certificado.<br /> o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del cedente o su representante, la <br /> * El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea el(los) nombre(s) y apellido(s) completos del cesionario, o bien <br /> Oficina haya recibido la solicitud y el cedente o su representante hayan otorgado un número de identificación o la solicitud.<br /> los nombres habitualmente utilizados por el cesionario.Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 41<br /> <b>1. Declaración de transferencia</b><br /> 5.4 □ Márquese este recuadro si hay más de un cesionario; en tal caso, <br /> El(los) cedente(s) abajo firmante(s) transfieren(n) al(a los) cesionario(s) relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de <br /> abajo firmante(s) la titularidad del(de los) registro(s) y/o de la(s) solicitud(es) ellos, los datos mencionados en los puntos 5.1 ó 5.2 y 5.3.<br /> que se identifica(n) a continuación.<br /> <b>6. Indicaciones adicionales</b> (véase el Anexo adjunto al presente For-<br /> <b>2. Registro(s) y/o solicitud(es) en cuestión</b><br /> mulario)<br /> El presente documento concierne la transferencia del(de los) siguiente(s) <br /> (el suministro de cualquiera de estas indicaciones es facultativo a los <br /> registro(s) y/o solicitud(es):<br /> fines de la inscripción del cambio en la titularidad)<br /> 2.1 Número(s) de registro:<br /> □ Márquese este recuadro si se utiliza el Anexo adjunto.<br /> 2.2 Número(s) de solicitud:*37<br /> <b>7. Firmas o sellos</b><br /> 2.3 Si los espacios bajo 2.1 ó 2.2 no son suficientes, márquese este re-<br /> 7.1 Firma(s) o sello(s) del(de los) cedente(s).<br /> cuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.<br /> 7.1.1 Nombre(s) y apellido(s) o de la(s) persona(s) natural(es) que firma(n) <br /> <b>3. Productos y/o servicios afectados por la transferencia</b><br /> o cuyo(s) sello(s) se utiliza(n):<br /> 3.1 □ Márquese este recuadro si están afectados por la transferencia <br /> 7.1.2 Fecha de la(s) firma(s) o del estampado del (de los) sello(s):<br /> todos los productos y/o servicios relacionados en la(s) solicitud(es) y/o <br /> el(los) registro(s) mencionados en el punto 2.<br /> 7.1.3 Firma(s) o sello(s):<br /> 3.2 □ Márquese este recuadro si el punto 2 menciona solo una solicitud <br /> 7.2 Firma(s) o sello(s) del(de los) cesionario(s).<br /> o registro, y si solo algunos de los productos y/o servicios relacionados en <br /> 7.2.1 Nombre(s) y apellido(s) de la(s) persona(s) natural(es) que firma(n) <br /> esa solicitud o registro están afectados por la transferencia, e indíquense los o cuyo(s) sello(s) se utiliza(n):<br /> productos y/o servicios que están afectados por la transferencia:<br /> 7.2.2 Fecha de la(s) firma(s) o del estampado del(de los) sello(s):<br /> 3.3 □ Márquese este recuadro cuando el punto 2 mencione más de <br /> 7.2.3 Firma(s) o sello(s):<br /> una solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos la trans-<br /> ferencia no afecta a la totalidad de los productos y/o servicios relacionados. <br /> <b>8. Hojas adicionales, documentos y anexos</b><br /> En este caso, indíquese en una hoja adicional, separadamente respecto de <br /> □ Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o docu-<br /> cada solicitud y/o registro, si la transferencia afecta a todos los productos mentos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o documentos:<br /> y/o servicios o solo a algunos de ellos. Respecto de cualquier solicitud y/o <br /> □<br /> registro en que solo estén afectados por la transferencia algunos de los pro-<br /> Márquese este recuadro si se adjunta un anexo e indíquense el <br /> ductos y/o servicios, hágase la indicación en la forma indicada en el punto 3.2. número de páginas del anexo y el número de hojas adicionales al mismo:<br /> <b>4. Cedente(s)</b><br /> <b>Anexo al Formulario Nº 6</b><br /> 4.1 Si el cedente es una persona natural,<br /> <b>Indicaciones adicionales relativas a un documento de transferencia </b><br /> <b>(punto 6)</b><br /> (a) su(s) apellido(s):*38<br /> <b>A. <i>Transferencia de activo intangible o negocios</i></b><br /> (b) su(s) nombre(s):*<br /> a) □ Márquese este recuadro cuando se haga la transferencia con el <br /> 4.2 Si el cedente es una persona jurídica, la designación oficial completa activo intangible o los negocios pertinentes respecto de todos los productos <br /> de la entidad:<br /> y/o servicios relacionados en la(s) solicitud(es) y/o registro(s) mencionado(s) <br /> 4.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):<br /> en el punto 2 del documento de transferencia.<br /> Número(s) de teléfono (con el prefijo):<br /> b) □ Márquese este recuadro cuando el punto 2 del documento de <br /> transferencia mencione solo una solicitud o registro y si la transferencia se <br /> Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):<br /> hace con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de solo <br /> 4.4 □ Márquese este recuadro si hay más de un cedente; en tal caso, algunos de los productos y/o servicios relacionados en esa solicitud o re-<br /> relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de gistro, e indíquense los productos y/o servicios respecto de los que se hace <br /> ellos, los datos mencionados en los puntos 4.1 ó 4.2 y 4.3.<br /> la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes:<br /> <b>5. Cesionario(s)</b><br /> c) □ Márquese este recuadro cuando el punto 2 del documento de <br /> 5.1 Si el cesionario es una persona natural,<br /> transferencia mencione más de una solicitud o registro y si respecto de uno <br /> de ellos por lo menos se hace la transferencia con el activo intangible o los <br /> (a) su(s) apellido(s):*39<br /> negocios pertinentes respecto de menos de la totalidad de los productos y/o <br /> (b) su(s) nombre(s):*<br /> servicios relacionados. En tal caso, indíquese en una hoja adicional, sepa-<br /> 5.2 Si el cesionario es una persona jurídica, la designación oficial com- radamente respecto de cada solicitud y/o registro, se hace la transferencia <br /> pleta de la entidad:<br /> con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de todos los <br /> productos y/o servicios o solo respecto de algunos de ellos. Por lo que se <br /> 5.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):<br /> refiere a cualquier solicitud o registro del que se hace la transferencia con <br /> Número(s) de teléfono (con el prefijo):<br /> el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de solo algunos de <br /> los productos y/o servicios, hágase la indicación en la forma especificada <br /> Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):<br /> en el punto b).<br /> <b>B. <i>Transferencia de derechos resultantes del uso</i></b><br /> * Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el cedente o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser <br /> identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, <br /> o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del cedente o su representante, la <br /> Los derechos, derivados del uso de la marca, se transfieren respecto de<br /> Oficina haya recibido la solicitud y el cedente o su representante hayan otorgado un número de identificación o la solicitud.<br /> * El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que figuran en la(s) solicitud(es), o están inscritos en el(los) <br /> a) □ todos los registros y/o solicitudes.<br /> registro(s), a que se refiere el presente documento.<br /> * El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea el(los) nombre(s) y apellido(s) completos del cesionario, o bien <br /> los nombres habitualmente utilizados por el cesionario.<br /> b) □ solo el(los) registro(s) y/o la(s) solicitud(es) siguiente(s):Edición 47.427<br /> 42 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>C. <i>Transferencia del derecho de demanda</i></b><br /> □<br /> Datos después de la corrección:<br /> El cesionario tendrá derecho a entablar demanda por infracciones <br /> 6.2 □ Márquese este recuadro si el espacio anterior es insuficiente; en <br /> anteriores.<br /> tal caso, indíquense en una hoja adicional los datos que han de corregirse, <br /> <b>D. <i>Remuneración</i></b><br /> así como los datos después de la corrección.<br /> a) □ La transferencia se efectúa contra dinero recibido.<br /> <b>7. Firma o sello</b><br /> b) □ La transferencia se efectúa contra dinero recibido y otros pro-<br /> 7.1 Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:<br /> ductos y valores.<br /> 7.2 Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se <br /> c) □ El cedente reconoce haber recibido la remuneración mencionada. utiliza el sello por o en nombre del<br /> <b>E. <i>Fecha efectiva de la transferencia</i></b><br /> 7.2.1 □ titular y/o solicitante.<br /> a) □ La transferencia es efectiva a partir de la fecha de la firma del <br /> 7.2.2 □ representante.<br /> presente documento de transferencia.<br /> 7.3 Fecha de la firma o del estampado del sello:<br /> b) □ La transferencia es efectiva a partir de la fecha siguiente: …<br /> 7.4. Firma o sello:<br /> _____________________<br /> <b>8. Tasa</b><br /> <b>FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 7</b><br /> 8.1 Moneda e importe de la tasa pagada en relación con la presente <br /> <b>PETICION DE CORRECCION DE ERRORES</b><br /> petición de corrección:<br /> en registro(s) y/o solicitud(es) de registro de marcas<br /> 8.2 Método de pago:<br /> presentada en la Oficina de ..<br /> <b>9. Hojas adicionales y anexos</b><br /> Para uso de la Oficina únicamente<br /> □ Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos <br /> Número de referencia del titular y/o solicitante:*…<br /> e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:<br /> Número de referencia del representante:* …<br /> _____________________<br /> <b>1. Petición de corrección</b><br /> <b>FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 8</b><br /> Por la presente se pide(n) la(s) corrección(es) identificada(s) en la pre-<br /> <b>PETICION DE RENOVACION DE UN REGISTRO</b><br /> sente petición.<br /> presentada en la Oficina de ...<br /> <b>2. Registro(s) y/o solicitud(es) en cuestión</b><br /> Para uso de la Oficina únicamente<br /> La presente petición concierne el(los) siguiente(s) registro(s) y/o <br /> solicitud(es):<br /> Número de referencia del titular y/o solicitante:*…<br /> 2.1 Número(s) de registro:<br /> Número de referencia del representante:*…<br /> 2.2 Número(s) de solicitud:**40<br /> <b>1. Indicación de que se pide una renovación</b><br /> 2.3 □ Si los espacios bajo 2.1 ó 2.2 no son suficientes, márquese este <br /> Por la presente se pide la renovación del registro identificado en la pre-<br /> recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional .<br /> sente petición.<br /> <b>3. Titulares(es) y/o solicitante(s)</b><br /> <b>2. Registro en cuestión</b><br /> 3.1 Si el titular y/o solicitante es una persona natural,<br /> 2.1 Número de registro:<br /> (a) su(s) apellido(s):*41<br /> 2.2 Fecha de presentación de la solicitud que dio lugar al registro:<br /> (b) su(s) nombre(s):*<br /> Fecha de registro:<br /> 3.2 Si el titular y/o solicitante es una persona jurídica, la designación <br /> <b>3. Titular(es)</b><br /> oficial completa de la entidad:<br /> 3.1 Si el titular es una persona natural,<br /> 3.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):<br /> Número(s) de teléfono (con el prefijo):<br /> (a) su(s) apellido(s):*43<br /> Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):<br /> (b) su(s) nombre(s):*<br /> 3.4 □ Márquese este recuadro si hay más de un titular y/o solicitante; <br /> 3.2 Si el titular es una persona jurídica, la designación oficial completa <br /> en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de de la entidad:<br /> cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 3.1 ó 3.2 y 3.3.<br /> 3.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):<br /> <b>4. Representante</b><br /> Número(s) de teléfono (con el prefijo):<br /> 4.1 Nombre(s) y apellido(s):<br /> Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):<br /> 4.2 Dirección (incluidos el código postal y el país):<br /> 3.4 □ Márquese este recuadro si hay más de un titular; en caso afir-<br /> Número(s) de teléfono (con el prefijo):<br /> mativo, relaciónense en una hoja adicional e indíquese, respecto de cada <br /> Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):<br /> uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 3.1 ó 3.2 y 3.3.<br /> 4.3 Número de serie del poder:**42<br /> <b>4. Representante del titular</b><br /> <b>5. Domicilio legal</b><br /> 4.1 Nombre(s) y apellido(s):<br /> <b>6. Indicación del(de los) error(es) y la(s) corrección(es)</b><br /> 4.2 Dirección (incluidos el código postal y el país):<br /> 6.1 Datos que han de corregirse:<br /> Número(s) de teléfono (con el prefijo):<br /> * En este espacio se podrá indicar el número de referencia asignado por el titular y/o solicitante y/o el número de referencia asignado por el <br /> Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):<br /> representante a la presente petición.<br /> ** Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el solicitante o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser <br /> 4.3 Número de serie del poder:*44<br /> identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, <br /> o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del solicitante o su representante, la <br /> * En este espacio se podrá indicar el número de referencia asignado por el titular y/o el número de referencia asignado por el representante a <br /> Oficina haya recibido la solicitud y el solicitante o su representante hayan otorgado un número de identificación a la solicitud.<br /> la presente petición de renovación.<br /> * El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que figuran en la(s) solicitud(es), o están inscritos en el registro, a <br /> * El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que se han inscrito en el registro a que se refiere la presente peti-<br /> que se refiere la presente petición.<br /> ción.<br /> ** Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el titular y/o solicitante o el <br /> * Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el titular o el representante no <br /> representante no conocen aún el número de serie.<br /> conocen aún el número de serie.Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 43<br /> <b>5. Domicilio legal del titular</b><br /> El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones <br /> <b>6. Productos y/o servicios*45</b><br /> del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> 6.1 □ Se pide la renovación para todos los productos y/o servicios <br /> (Fdo.) <i>Camilo Reyes Rodríguez</i><br /> cubiertos por el registro.<br /> DECRETA:<br /> 6.2 □ Se pide la renovación solamente para los siguientes productos <br /> Artículo 1°. Apruébanse el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su <br /> y/o servicios cubiertos por el registro:**46<br /> “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994.<br /> 6.3 □ Se pide la renovación para todos los productos y/o servicios <br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley <br /> cubiertos por el registro, excepto los siguientes:***47<br /> 7ª de 1944, el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, <br /> 6.4 □ Márquese este recuadro si el espacio anterior es insuficiente y adoptados el 27 de octubre de 1994, que por el artículo primero de esta Ley <br /> utilícese una hoja adicional.<br /> se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el <br /> <b>7. Persona que no sea el titular o el representante del titular, que </b>vínculo internacional respecto de los mismos.<br /> <b>presenta esta petición de renovación</b><br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Importante: Una persona que no sea el titular o el representante del titu-<br /> Dada en Bogotá, D.C., a …<br /> lar podrá presentar una petición de renovación únicamente cuando la Parte <br /> Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de <br /> Contratante así lo permita. En consecuencia, el presente punto no podrá ser Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.<br /> completado si la Parte Contratante cuya Oficina es la Oficina identificada <br /> en la primera página de esta petición de renovación no permite que la pe-<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> tición de renovación sea presentada por una persona que no sea el titular o <br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i><br /> el representante del titular.<br /> El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br /> □ Márquese este recuadro si esta petición de renovación es presentada <br /> <i>Luis Guillermo Plata Páez.</i><br /> por una persona que no sea el titular o el representante del titular.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> 7.1 Si la persona es una persona natural<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> (a) su(s) apellido(s):<br /> Bogotá, D. C.<br /> (b) su(s) nombre(s):<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional <br /> 7.2 Si la persona es una persona jurídica, la designación oficial completa para los efectos constitucionales.<br /> de la entidad:<br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> 7.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):<br /> El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones <br /> Número(s) de teléfono (con el prefijo):<br /> del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Número(s) de telefacsímile (con el prefijo):<br /> (Fdo.) <i>Camilo Reyes Rodríguez</i><br /> <b>8. Firma o sello</b><br /> DECRETA:<br /> 8.1 Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:<br /> Artículo 1°. Apruébanse el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su <br /> 8.2 Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994.<br /> utiliza el sello por o en nombre del<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley <br /> 8.2.1 □ titular.<br /> 7ª de 1944, el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, <br /> 8.2.2 □ representante del titular.<br /> adoptados el 27 de octubre de 1994, que por el artículo primero de esta Ley <br /> 8.2.3 □ la persona mencionada en el punto 7.<br /> se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el <br /> vínculo internacional respecto de los mismos.<br /> 8.3 Fecha de la firma o del estampado del sello:<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> 8.4 Firma o sello:<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> <b>9. Tasa</b><br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano.</i><br /> 9.1 Moneda e importe de la tasa pagada en relación con la presente <br /> petición de renovación:<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> 9.2 Método de pago:<br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> <b>10. Hojas adicionales</b><br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> □ Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales e indíquese <br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> el número total de dichas hojas:<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> _____________________<br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Bogotá, D. C.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo <br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional 241-10 de la Constitución Política.<br /> para los efectos constitucionales.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.<br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> * Márquese únicamente uno de los recuadros 6.1, 6.2 ó 6.3.<br /> ** La lista de los productos y/o servicios para los que se pide la renovación deberá presentarse tal como aparezca en el registro (agrupados <br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i><br /> con arreglo a las clases de la Clasificación de Niza, empezando por indicar el número de la clase pertinente y presentados en el orden de las <br /> clases de esa Clasificación, cuando los productos o servicios pertenezcan a más de una clase).<br /> El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br /> *** Los productos y/o servicios para los que no se pide la renovación, cuando pertenezcan a más de una clase de Clasificación de Niza, deberán <br /> agruparse con arreglo a las clases de dicha Clasificación, empezando por indicar el número de la clase pertinente y presentarse en el orden <br /> de las clases de dicha Clasificación.<br /> <i>Luis Guillermo Plata Páez.</i>