Ley 1345 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.427 Edición de 156 páginas • Bogotá, D. C., viernes 31 de julio de 2009 •
I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.054
Poder Público – rama legislativa
LEY 1342 DE 2009
(julio 31)
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno
de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, hecho y firmado
en Lima, el 11 de diciembre de 2007.
El Congreso de la República
delegada por esa Parte, tales como la autoridad de expropiar, otorgar licencias,
Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú aprobar transacciones comerciales o imponer cuotas, tasas u otros cargos.
y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección
3. Para mayor certeza, las disposiciones de este Acuerdo no obligan a
Recíproca de Inversiones”, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre una Parte en relación con cualquier acto o hecho que tuvo lugar, o cualquier
de 2007, Que a la letra dice:
situación que cesó de existir, antes de la fecha de entrada en vigor de este
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los Acuerdo para esa Parte.
instrumentos internacionales mencionados).
4. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de imponer una
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU obligación a una Parte para privatizar cualquier inversión que posee o con-
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE
trola, o para impedir a una Parte designar un monopolio, siempre que, si
PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES
una Parte adopta o mantiene una medida para privatizar tal inversión o una
medida para designar un monopolio, este Acuerdo se aplicará a dicha medida.
Las Repúblicas de Perú y Colombia, en adelante denominadas las
“Partes”,
5. Nada de lo contenido en este Acuerdo obligará a cualquier Parte; a
proteger inversiones realizadas con capital o activos derivados de actividades
Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones de ilegales, y no se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o
inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte, contribuirán mantener medidas destinadas a preservar el orden público, al cumplimiento
a estimular una actividad empresarial que sea mutuamente favorable, así de sus deberes para mantener o restaurar la paz y seguridad internacional o
como desarrollar la cooperación económica entre las Partes, y a promover la protección de sus propios intereses de seguridad esencial.
el desarrollo sostenible,
6. El requerimiento de una Parte de que un proveedor de servicios de la
Reconociendo la capacidad regulatoria de los Estados,
otra Parte constituya una fianza u otra forma de garantía financiera como
Han acordado lo siguiente:
condición para proveer un servicio transfronterizo, no hace, en sí mismo,
Sección A
que este Acuerdo sea aplicable a las medidas adoptadas o mantenidas por
la Parte respecto al suministro transfronterizo del servicio. Este Acuerdo se
Obligaciones Sustantivas
aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por la Parte respecto a la fianza
Artículo 1°. Ambito de aplicación y cobertura1
o garantía financiera, en la medida en que dicha fianza o garantía financiera
1. Este Acuerdo se aplicará a las medidas que adopte o mantenga una constituya una inversión cubierta.
Parte relativas a:
Artículo 2°. Trato nacional.
a) Los inversionistas de la otra Parte;
l. Cada Parte concederá a los inversionistas de la otra Parte un trato no
b) Inversiones cubiertas, y
menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a sus
propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, ex-
En lo relativo a los artículos 6° (requisitos de desempeño) y 9° (medidas
sobre salud, seguridad y medioambientales), a todas las inversiones en el
L I C I T A C I O N E S
territorio de la Parte.
El DIARIO OFICIAL
2. Las obligaciones de una Parte bajo esta Sección se aplicarán a una
empresa estatal u otra persona cuando esta ejerza cualquier autoridad regu-
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
latoria, administrativa u otra autoridad gubernamental que le hubiera sido
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
1 Para mayor certeza, este Acuerdo está sujeto y será interpretado de conformidad con los Anexos A a G, según las remisiones que, en cada
Vea Indice de Licitaciones en la última página
artículo de este Acuerdo, se realizan.Edición 47.427
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D I A R I O
O F I C I A L
Viernes 31 de julio de 2009
El Presidente del honorable Senado de la República,
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Hernán Francisco Andrade Serrano.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
El Secretario General del honorable Senado de la República,
241-10 de la Constitución Política.
Emilio Ramón Otero Dajud.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Germán Varón Cotrino.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jaime Bermúdez Merizalde.
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
LEY 1345 DE 2009
(julio 31)
por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”,
hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.
El Congreso de la República
parte en exhibiciones, ferias y otras actividades de promoción, así como
Visto el texto del “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno para promover el intercambio de delegaciones y representantes comerciales.
de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”,
Cada una de las Partes Contratantes facilitará, hasta donde sea posible,
hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que a la letra dice:
exhibiciones nacionales de la otra parte en su territorio.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento
La implementación de proyectos acordados relacionados con la coope-
internacional mencionado).
ración económica y comercial dentro del marco de este Convenio, se hará
sobre la base de contratos o convenios a ser firmados entre las empresas,
CONVENIO DE COOPERACION COMERCIAL ENTRE
organizaciones o entidades públicas interesadas de ambos países, y estarán
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
sujetos a las respectivas disposiciones presupuestales.
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA
ARTICULO IV
Por cuanto, los Gobiernos de la República de Colombia y la República
de Turquía (referidos en adelante como las “Partes Contratantes”) sobre la
MODO DE PAGO
base de igualdad y beneficio mutuo,
Todos los pagos por concepto de productos y servicios intercambiados
entre los dos países se harán en monedas libremente convertibles, de con-
Deseando fortalecer las relaciones amistosas y realzar la cooperación formidad con las leyes y reglamentaciones de cambio extranjero vigentes
entre los dos países,
en cada país.
Reconociendo que ambos países son miembros de la Organización
ARTICULO V
Mundial del Comercio (OMC) y
IMPORTACION TEMPORAL
Considerando su interés común en fomentar la cooperación comercial y
económica sobre una base de mutuo beneficio,
De conformidad con su legislación interna vigente, las Partes Contra-
tantes acuerdan eximir de derechos e impuestos aduaneros, los productos
Han acordado lo siguiente:
y equipos importados temporalmente para uso en eventos promocionales,
ARTICULO I
tales como ferias, exhibiciones, misiones y seminarios, siempre y cuando
dichos productos y equipos no sean objeto de una transacción comercial.
COOPERACION COMERCIAL
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes tomarán todas las medidas apropiadas dentro
del marco de sus respectivas leyes y reglamentaciones para fomentar la
DISEMINACION DE INFORMACION
cooperación comercial y económica entre los dos países.
Las Partes Contratantes, con miras a mejorar y diversificar el comercio
ARTICULO II
bilateral y desarrollar cooperación económica entre ambos países, acuerdan
facilitar y acelerar el intercambio de información, en particular en lo referente
TRATAMIENTO DE NACION MAS FAVORECIDA (NMF)
a sus respectivas legislaciones y programas, con el fin de estimular contac-
Las Partes Contratantes darán la una a la otra tratamiento de nación más tos entre sus compañías y organizaciones involucradas en la cooperación
favorecida con respecto a derechos aduaneros y otros cargos con respecto a económica y comercial.
la importación y exportación de productos entre ambos países.
ARTICULO VII
Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a ningún privilegio
COMITE CONJUNTO
o beneficio presente o futuro otorgado a otros países dentro del marco de
Las Partes Contratantes crearán un Comité Comercial Conjunto presi-
áreas de libre comercio, uniones aduaneras, otros convenios regionales y dido por los Ministros o por sus delegados de suficiente alto nivel, y estará
acuerdos especiales con países en desarrollo y de comercio fronterizo.
integrado por representantes de otros Ministerios y corporaciones de ambos
ARTICULO III
países cuando se considere necesario. El Comité vigilará el cumplimiento
de este Convenio y hará las propuestas necesarias con el fin de estimular y
FACILITACION COMERCIAL
desarrollar el comercio y mediar con cualquier dificultad que pueda surgir
Las Partes Contratantes animarán a sus respectivas empresas y organiza- en este empeño. El Comité se reunirá en forma alternada en cada país en el
ciones del sector público y privado para que en la medida de lo posible tomen momento que se considere necesario.Edición 47.427
Viernes 31 de julio de 2009
D I A R IO OFICIAL
53
El Comité podrá, si se estima conveniente, crear subcomités y solicitar a
DECRETA:
expertos y asesores que asistan a las reuniones del Comité. Los subcomités
Artículo 1°. Apruébase el “Convenio de Cooperación Comercial entre
informarán sus actividades al Comité.
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
ARTICULO VIII
Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.
CUMPLIMIENTO CON LAS NORMAS
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
La cooperación entre las Partes Contratantes dentro del marco del presente 7ª de 1944, el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la
Convenio se hará de conformidad con las leyes, reglas y reglamentaciones República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho
vigentes en sus respectivos países y será compatible con sus obligaciones y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que por el artículo 1° de esta
internacionales.
ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
ARTICULO IX
vínculo internacional respecto del mismo.
RESOLUCION DE CONFLICTOS
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Los conflictos que surjan entre las Partes Contratantes en relación con
Dada en Bogotá, D. C., a los …
la interpretación o implementación del presente Convenio serán resueltos
Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de
sin demora irrazonable, mediante consultas y negociaciones amigables.
Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
ARTICULO X
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ENMIENDAS
Jaime Bermúdez Merizalde.
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer modificaciones o
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
enmiendas al presente Convenio, luego de su entrada en vigor. La adop-
ción de dichas enmiendas se efectuará mediante aviso escrito y por común
Luis Guillermo Plata Páez.
acuerdo entre las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
después de que las partes hayan notificado oficialmente mediante Notas
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Diplomáticas el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios
para la entrada en vigor de estas.
Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2007
ARTICULO XI
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la
VALIDEZ
República para los efectos constitucionales.
Las Partes se notificarán mediante notas diplomáticas el cumplimiento
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del
El Ministro de Relaciones Exteriores,
presente Convenio. El Convenio entrará en vigor en la fecha en la que se
(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
haya recibido la segunda de esas notificaciones mediante la cual las dos
Partes Contratantes comunicarán oficialmente a la otra que sus respectivos
DECRETA:
procesos de ratificación han sido completados.
Artículo 1°. Apruébase el “Convenio de Cooperación Comercial entre
El presente Convenio continuará vigente por un periodo de cinco (5) el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
años y de allí en adelante, su vigencia será renovada automáticamente por Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.
periodos sucesivos de un (1) año salvo que alguna de las Partes Contratantes
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
dé aviso escrito de terminación con seis (6) meses de antelación.
7ª de 1944, el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la
Luego de la terminación del presente Convenio, sus disposiciones y las República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho
disposiciones de cualquier protocolo, contrato o acuerdo separado concluido y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que por el artículo 1° de esta
a tal respecto seguirán rigiendo las obligaciones o proyectos no vencidos y ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
existentes, asumidos o iniciados después del mismo. Dichas obligaciones vínculo internacional respecto del mismo.
o proyectos se llevarán a cabo hasta su terminación.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Los suscritos, debidamente autorizados para por sus respectivos Gobier-
El Presidente del honorable Senado de la República,
nos, suscriben el presente Convenio.
Hernán Francisco Andrade Serrano.
Hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006 en tres ejemplares
en español, turco e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
En caso de divergencias en cuanto a la interpretación de las disposiciones
Emilio Ramón Otero Dajud.
del Convenio, el texto en inglés tendrá prioridad.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Germán Varón Cotrino.
Carolina Barco,
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Por el Gobierno de la República de Turquía,
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Abdullah Gül,
Ministro de Relaciones Exteriores y Viceprimer Ministro.
Comuníquese y cúmplase.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.
Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2007
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
República para los efectos constitucionales.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Jaime Bermúdez Merizalde.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
El Ministro del Comercio, Industria y Turismo,
(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
Luis Guillermo Plata Páez.