Ley 1345 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.427 Edición de 156 páginas • Bogotá, D. C., viernes 31 de julio de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.054</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1342 DE 2009</b><br /> (julio 31)<br /> <i>por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno </i><br /> <i>de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”,</i> hecho y firmado <br /> en Lima, el 11 de diciembre de 2007.<br /> El Congreso de la República<br /> delegada por esa Parte, tales como la autoridad de expropiar, otorgar licencias, <br /> Visto el texto del <i>“Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú </i>aprobar transacciones comerciales o imponer cuotas, tasas u otros cargos.<br /> <i>y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección </i><br /> 3. Para mayor certeza, las disposiciones de este Acuerdo no obligan a <br /> <i>Recíproca de Inversiones”,</i> hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre una Parte en relación con cualquier acto o hecho que tuvo lugar, o cualquier <br /> de 2007, Que a la letra dice:<br /> situación que cesó de existir, antes de la fecha de entrada en vigor de este <br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los Acuerdo para esa Parte.<br /> instrumentos internacionales mencionados).<br /> 4. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de imponer una <br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU obligación a una Parte para privatizar cualquier inversión que posee o con-<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE <br /> trola, o para impedir a una Parte designar un monopolio, siempre que, si <br /> PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES<br /> una Parte adopta o mantiene una medida para privatizar tal inversión o una <br /> medida para designar un monopolio, este Acuerdo se aplicará a dicha medida.<br /> <b>Las Repúblicas de Perú y Colombia,</b> en adelante denominadas las <br /> “Partes”,<br /> 5. Nada de lo contenido en este Acuerdo obligará a cualquier Parte; a <br /> proteger inversiones realizadas con capital o activos derivados de actividades <br /> <b>Reconociendo </b>que la promoción y protección de las inversiones de ilegales, y no se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o <br /> inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte, contribuirán mantener medidas destinadas a preservar el orden público, al cumplimiento <br /> a estimular una actividad empresarial que sea mutuamente favorable, así de sus deberes para mantener o restaurar la paz y seguridad internacional o <br /> como desarrollar la cooperación económica entre las Partes, y a promover la protección de sus propios intereses de seguridad esencial.<br /> el desarrollo sostenible,<br /> 6. El requerimiento de una Parte de que un proveedor de servicios de la <br /> <b>Reconociendo</b> la capacidad regulatoria de los Estados,<br /> otra Parte constituya una fianza u otra forma de garantía financiera como <br /> <b>Han acordado lo siguiente:</b><br /> condición para proveer un servicio transfronterizo, no hace, en sí mismo, <br /> <b>Sección A</b><br /> que este Acuerdo sea aplicable a las medidas adoptadas o mantenidas por <br /> la Parte respecto al suministro transfronterizo del servicio. Este Acuerdo se <br /> <i>Obligaciones Sustantivas</i><br /> aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por la Parte respecto a la fianza <br /> Artículo 1°. <i>Ambito de aplicación y cobertura1</i><br /> o garantía financiera, en la medida en que dicha fianza o garantía financiera <br /> 1. Este Acuerdo se aplicará a las medidas que adopte o mantenga una constituya una inversión cubierta.<br /> Parte relativas a:<br /> Artículo 2°. <i>Trato nacional.</i><br /> a) Los inversionistas de la otra Parte;<br /> l. Cada Parte concederá a los inversionistas de la otra Parte un trato no <br /> b) Inversiones cubiertas, y<br /> menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a sus <br /> propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, ex-<br /> En lo relativo a los artículos 6° (requisitos de desempeño) y 9° (medidas <br /> sobre salud, seguridad y medioambientales), a todas las inversiones en el <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> territorio de la Parte.<br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> 2. Las obligaciones de una Parte bajo esta Sección se aplicarán a una <br /> empresa estatal u otra persona cuando esta ejerza cualquier autoridad regu-<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> latoria, administrativa u otra autoridad gubernamental que le hubiera sido <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> 1 Para mayor certeza, este Acuerdo está sujeto y será interpretado de conformidad con los Anexos A a G, según las remisiones que, en cada <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> artículo de este Acuerdo, se realizan.Edición 47.427<br /> 52 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano.</i><br /> <b>Ejecútese</b>, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i><br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> <b>LEY 1345 DE 2009</b><br /> (julio 31)<br /> <i>por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno </i><br /> <i>de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, </i><br /> hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.<br /> El Congreso de la República<br /> parte en exhibiciones, ferias y otras actividades de promoción, así como <br /> Visto el texto del <i>“Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno </i>para promover el intercambio de delegaciones y representantes comerciales.<br /> <i>de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”</i>, <br /> Cada una de las Partes Contratantes facilitará, hasta donde sea posible, <br /> hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que a la letra dice:<br /> exhibiciones nacionales de la otra parte en su territorio.<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento <br /> La implementación de proyectos acordados relacionados con la coope-<br /> internacional mencionado).<br /> ración económica y comercial dentro del marco de este Convenio, se hará <br /> sobre la base de contratos o convenios a ser firmados entre las empresas, <br /> CONVENIO DE COOPERACION COMERCIAL ENTRE <br /> organizaciones o entidades públicas interesadas de ambos países, y estarán <br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA <br /> sujetos a las respectivas disposiciones presupuestales.<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA<br /> ARTICULO IV<br /> Por cuanto, los Gobiernos de la República de Colombia y la República <br /> de Turquía (referidos en adelante como las “Partes Contratantes”) sobre la <br /> MODO DE PAGO<br /> base de igualdad y beneficio mutuo,<br /> Todos los pagos por concepto de productos y servicios intercambiados <br /> entre los dos países se harán en monedas libremente convertibles, de con-<br /> Deseando fortalecer las relaciones amistosas y realzar la cooperación formidad con las leyes y reglamentaciones de cambio extranjero vigentes <br /> entre los dos países,<br /> en cada país.<br /> Reconociendo que ambos países son miembros de la Organización <br /> ARTICULO V<br /> Mundial del Comercio (OMC) y<br /> IMPORTACION TEMPORAL<br /> Considerando su interés común en fomentar la cooperación comercial y <br /> económica sobre una base de mutuo beneficio,<br /> De conformidad con su legislación interna vigente, las Partes Contra-<br /> tantes acuerdan eximir de derechos e impuestos aduaneros, los productos <br /> Han acordado lo siguiente:<br /> y equipos importados temporalmente para uso en eventos promocionales, <br /> ARTICULO I<br /> tales como ferias, exhibiciones, misiones y seminarios, siempre y cuando <br /> dichos productos y equipos no sean objeto de una transacción comercial.<br /> COOPERACION COMERCIAL<br /> ARTICULO VI<br /> Las Partes Contratantes tomarán todas las medidas apropiadas dentro <br /> del marco de sus respectivas leyes y reglamentaciones para fomentar la <br /> DISEMINACION DE INFORMACION<br /> cooperación comercial y económica entre los dos países.<br /> Las Partes Contratantes, con miras a mejorar y diversificar el comercio <br /> ARTICULO II<br /> bilateral y desarrollar cooperación económica entre ambos países, acuerdan <br /> facilitar y acelerar el intercambio de información, en particular en lo referente <br /> TRATAMIENTO DE NACION MAS FAVORECIDA (NMF)<br /> a sus respectivas legislaciones y programas, con el fin de estimular contac-<br /> Las Partes Contratantes darán la una a la otra tratamiento de nación más tos entre sus compañías y organizaciones involucradas en la cooperación <br /> favorecida con respecto a derechos aduaneros y otros cargos con respecto a económica y comercial.<br /> la importación y exportación de productos entre ambos países.<br /> ARTICULO VII<br /> Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a ningún privilegio <br /> COMITE CONJUNTO<br /> o beneficio presente o futuro otorgado a otros países dentro del marco de <br /> Las Partes Contratantes crearán un Comité Comercial Conjunto presi-<br /> áreas de libre comercio, uniones aduaneras, otros convenios regionales y dido por los Ministros o por sus delegados de suficiente alto nivel, y estará <br /> acuerdos especiales con países en desarrollo y de comercio fronterizo.<br /> integrado por representantes de otros Ministerios y corporaciones de ambos <br /> ARTICULO III<br /> países cuando se considere necesario. El Comité vigilará el cumplimiento <br /> de este Convenio y hará las propuestas necesarias con el fin de estimular y <br /> FACILITACION COMERCIAL<br /> desarrollar el comercio y mediar con cualquier dificultad que pueda surgir <br /> Las Partes Contratantes animarán a sus respectivas empresas y organiza- en este empeño. El Comité se reunirá en forma alternada en cada país en el <br /> ciones del sector público y privado para que en la medida de lo posible tomen momento que se considere necesario.Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 53<br /> El Comité podrá, si se estima conveniente, crear subcomités y solicitar a <br /> DECRETA:<br /> expertos y asesores que asistan a las reuniones del Comité. Los subcomités <br /> Artículo 1°. Apruébase el “Convenio de Cooperación Comercial entre <br /> informarán sus actividades al Comité.<br /> el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de <br /> ARTICULO VIII<br /> Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.<br /> CUMPLIMIENTO CON LAS NORMAS<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley <br /> La cooperación entre las Partes Contratantes dentro del marco del presente 7ª de 1944, el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la <br /> Convenio se hará de conformidad con las leyes, reglas y reglamentaciones República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho <br /> vigentes en sus respectivos países y será compatible con sus obligaciones y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que por el artículo 1° de esta <br /> internacionales.<br /> ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el <br /> ARTICULO IX<br /> vínculo internacional respecto del mismo.<br /> RESOLUCION DE CONFLICTOS<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Los conflictos que surjan entre las Partes Contratantes en relación con <br /> Dada en Bogotá, D. C., a los …<br /> la interpretación o implementación del presente Convenio serán resueltos <br /> Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de <br /> sin demora irrazonable, mediante consultas y negociaciones amigables.<br /> Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.<br /> ARTICULO X<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> ENMIENDAS<br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i><br /> Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer modificaciones o <br /> El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br /> enmiendas al presente Convenio, luego de su entrada en vigor. La adop-<br /> ción de dichas enmiendas se efectuará mediante aviso escrito y por común <br /> <i>Luis Guillermo Plata Páez.</i><br /> acuerdo entre las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días <br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> después de que las partes hayan notificado oficialmente mediante Notas <br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Diplomáticas el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios <br /> para la entrada en vigor de estas.<br /> Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2007<br /> ARTICULO XI<br /> <b>Autorizado</b>. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la <br /> VALIDEZ<br /> República para los efectos constitucionales.<br /> Las Partes se notificarán mediante notas diplomáticas el cumplimiento <br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del <br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> presente Convenio. El Convenio entrará en vigor en la fecha en la que se <br /> (Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.<br /> haya recibido la segunda de esas notificaciones mediante la cual las dos <br /> Partes Contratantes comunicarán oficialmente a la otra que sus respectivos <br /> DECRETA:<br /> procesos de ratificación han sido completados.<br /> Artículo 1°. Apruébase el “Convenio de Cooperación Comercial entre <br /> El presente Convenio continuará vigente por un periodo de cinco (5) el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de <br /> años y de allí en adelante, su vigencia será renovada automáticamente por Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.<br /> periodos sucesivos de un (1) año salvo que alguna de las Partes Contratantes <br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley <br /> dé aviso escrito de terminación con seis (6) meses de antelación.<br /> 7ª de 1944, el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la <br /> Luego de la terminación del presente Convenio, sus disposiciones y las República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho <br /> disposiciones de cualquier protocolo, contrato o acuerdo separado concluido y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que por el artículo 1° de esta <br /> a tal respecto seguirán rigiendo las obligaciones o proyectos no vencidos y ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el <br /> existentes, asumidos o iniciados después del mismo. Dichas obligaciones vínculo internacional respecto del mismo.<br /> o proyectos se llevarán a cabo hasta su terminación.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Los suscritos, debidamente autorizados para por sus respectivos Gobier-<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> nos, suscriben el presente Convenio.<br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano.</i><br /> Hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006 en tres ejemplares <br /> en español, turco e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> En caso de divergencias en cuanto a la interpretación de las disposiciones <br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> del Convenio, el texto en inglés tendrá prioridad.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> <i>Carolina Barco,</i><br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> Por el Gobierno de la República de Turquía,<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> <i>Abdullah Gül,</i><br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Viceprimer Ministro.<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> <b>Ejecútese</b>, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo <br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.<br /> Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2007<br /> <b>Autorizado</b>. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> República para los efectos constitucionales.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i><br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> El Ministro del Comercio, Industria y Turismo,<br /> (Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.<br /> <i>Luis Guillermo Plata Páez.</i>