Ley 1346 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.427 Edición de 156 páginas • Bogotá, D. C., viernes 31 de julio de 2009 •
I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.054
Poder Público – rama legislativa
LEY 1342 DE 2009
(julio 31)
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno
de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, hecho y firmado
en Lima, el 11 de diciembre de 2007.
El Congreso de la República
delegada por esa Parte, tales como la autoridad de expropiar, otorgar licencias,
Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú aprobar transacciones comerciales o imponer cuotas, tasas u otros cargos.
y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección
3. Para mayor certeza, las disposiciones de este Acuerdo no obligan a
Recíproca de Inversiones”, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre una Parte en relación con cualquier acto o hecho que tuvo lugar, o cualquier
de 2007, Que a la letra dice:
situación que cesó de existir, antes de la fecha de entrada en vigor de este
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los Acuerdo para esa Parte.
instrumentos internacionales mencionados).
4. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de imponer una
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU obligación a una Parte para privatizar cualquier inversión que posee o con-
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE
trola, o para impedir a una Parte designar un monopolio, siempre que, si
PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES
una Parte adopta o mantiene una medida para privatizar tal inversión o una
medida para designar un monopolio, este Acuerdo se aplicará a dicha medida.
Las Repúblicas de Perú y Colombia, en adelante denominadas las
“Partes”,
5. Nada de lo contenido en este Acuerdo obligará a cualquier Parte; a
proteger inversiones realizadas con capital o activos derivados de actividades
Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones de ilegales, y no se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o
inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte, contribuirán mantener medidas destinadas a preservar el orden público, al cumplimiento
a estimular una actividad empresarial que sea mutuamente favorable, así de sus deberes para mantener o restaurar la paz y seguridad internacional o
como desarrollar la cooperación económica entre las Partes, y a promover la protección de sus propios intereses de seguridad esencial.
el desarrollo sostenible,
6. El requerimiento de una Parte de que un proveedor de servicios de la
Reconociendo la capacidad regulatoria de los Estados,
otra Parte constituya una fianza u otra forma de garantía financiera como
Han acordado lo siguiente:
condición para proveer un servicio transfronterizo, no hace, en sí mismo,
Sección A
que este Acuerdo sea aplicable a las medidas adoptadas o mantenidas por
la Parte respecto al suministro transfronterizo del servicio. Este Acuerdo se
Obligaciones Sustantivas
aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por la Parte respecto a la fianza
Artículo 1°. Ambito de aplicación y cobertura1
o garantía financiera, en la medida en que dicha fianza o garantía financiera
1. Este Acuerdo se aplicará a las medidas que adopte o mantenga una constituya una inversión cubierta.
Parte relativas a:
Artículo 2°. Trato nacional.
a) Los inversionistas de la otra Parte;
l. Cada Parte concederá a los inversionistas de la otra Parte un trato no
b) Inversiones cubiertas, y
menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a sus
propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, ex-
En lo relativo a los artículos 6° (requisitos de desempeño) y 9° (medidas
sobre salud, seguridad y medioambientales), a todas las inversiones en el
L I C I T A C I O N E S
territorio de la Parte.
El DIARIO OFICIAL
2. Las obligaciones de una Parte bajo esta Sección se aplicarán a una
empresa estatal u otra persona cuando esta ejerza cualquier autoridad regu-
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
latoria, administrativa u otra autoridad gubernamental que le hubiera sido
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
1 Para mayor certeza, este Acuerdo está sujeto y será interpretado de conformidad con los Anexos A a G, según las remisiones que, en cada
Vea Indice de Licitaciones en la última página
artículo de este Acuerdo, se realizan.Edición 47.427
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LEY 1346 DE 2009
(julio 31)
por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”,
adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
El Congreso de la República
participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que
Visto el texto de la “Convención sobre los derechos de las personas se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo,
con discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
l) Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para
Unidas el 13 de diciembre de 2006, que a la letra dice:
mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los los países, en particular en los países en desarrollo,
instrumentos internacionales mencionados).
m) Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS
realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos
humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad
Preámbulo
y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de
Los Estados Partes en la presente Convención,
pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo eco-
a) Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas nómico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza,
que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
n) Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad
base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
tomar sus propias decisiones,
b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal
o) Considerando que las personas con discapacidad deben tener la opor-
de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Huma- tunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones
nos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y
libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole, sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente,
c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e
p) Preocupados por la difícil situación en que se encuentran las perso-
interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, nas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de
así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
ejerzan plenamente y sin discriminación,
política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social,
patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición,
d) Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Socia-
les y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
q) Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Dis- estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia,
criminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación,
de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros
r) Reconociendo también que los niños y las niñas con discapacidad
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades
los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas,
de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
y recordando las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados
e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño,
que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras
debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva
s) Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en
en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,
todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos
humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad,
f) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las direc-
trices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los
t) Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapa-
Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades cidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la
para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la for- necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en
mulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel las personas con discapacidad,
nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de
u) Teniendo presente que, para lograr la plena protección de las per-
oportunidades a las personas con discapacidad,
sonas con discapacidad, en particular durante los conflictos armados y la
g) Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y
a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la
desarrollo sostenible,
Carta de las Naciones Unidas y se respeten los instrumentos vigentes en
h) Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona materia de derechos humanos,
por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y
v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico,
el valor inherentes del ser humano,
social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y
i) Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad, las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar
j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que
w) Conscientes de que las personas, que tienen obligaciones respecto
necesitan un apoyo más intenso,
a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la respon-
k) Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos sabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten
y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos,Edición 47.427
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x) Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fun-
e) La igualdad de oportunidades;
damental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de esta y del
Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir
f) La accesibilidad;
la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con
en igualdad de condiciones,
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
y) Convencidos de que una convención internacional amplia e integral
Artículo 4°
para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con
discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja
Obligaciones generales
social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno
igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de
y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados,
las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de
Convienen en lo siguiente:
discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
Artículo1°
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole
Propósito
que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la
presente Convención;
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar
el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas,
y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y pro- para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas exis-
mover el respeto de su dignidad inherente.
tentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protec-
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar ción y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en
d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente
la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen
Artículo 2°
conforme a lo dispuesto en ella;
Definiciones
e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, or-
A los fines de la presente Convención:
ganización o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad;
La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el
f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, ser-
Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de vicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición
fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje del artículo 2° de la presente Convención, que requieran la menor adaptación
sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las
aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover
información y las comunicaciones de fácil acceso;
el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;
Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de
g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover
señas y otras formas de comunicación no verbal;
la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías
Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispo-
distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el sitivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con
propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;
goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos huma-
h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con dis-
nos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, capacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías
cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia
entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
y servicios e instalaciones de apoyo;
Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptacio-
i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan
nes necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la
o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios
personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones garantizados por esos derechos.
con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los
Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus
programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación
medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos
“diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Conven-
de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
ción que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
Artículo 3°
3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer
Principios generales
efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de de-
Los principios de la presente Convención serán:
cisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad,
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente
libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con dis-
capacidad, a través de las organizaciones que las representan.
b) La no discriminación;
4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las dispo-
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
siciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con disca- de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de
pacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado.Edición 47.427
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No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las
2. Las medidas a este fin incluyen:
libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes
a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización
en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y pública destinadas a:
los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en
la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se
i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas
reconocen en menor medida.
con discapacidad;
5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las
ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social res-
partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.
pecto de las personas con discapacidad;
Artículo 5°
iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las
Igualdad y no discriminación
habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en re-
lación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;
1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante
la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a
b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre
beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto
de los derechos de las personas con discapacidad;
2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de
discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protec-
c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que
ción legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible
con el propósito de la presente Convención;
3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados
Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización
d) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan
de ajustes razonables.
en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.
4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Conven-
Artículo 9°
ción, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la
Accesibilidad
igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma
Artículo 6°
independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los
Mujeres con discapacidad
Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las
1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al
están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adop- entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos
tarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a
de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en
zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras
el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito cosas, a:
de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales establecidos en la presente Convención.
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones
exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y
Artículo 7°
lugares de trabajo;
Niños y niñas con discapacidad
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos
1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para ase- los servicios electrónicos y de emergencia.
gurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente
2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de
condiciones con los demás niños y niñas.
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y
2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos
discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés al público o de uso público;
superior del niño.
b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones
3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con disca- y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los
pacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas
teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su
d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de seña-
discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
lización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
Artículo 8°
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios,
Toma de conciencia
incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas,
1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
efectivas y pertinentes para:
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas
a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos
respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;
sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida
b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas Internet;
respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de
género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;
sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles
c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y apor- en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean ac-
taciones de las personas con discapacidad.
cesibles al menor costo.Edición 47.427
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Artículo 10
a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona;
Derecho a la vida
b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cual-
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los quier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia
seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad.
goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad
2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que
de condiciones con las demás.
se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad
Artículo 11
de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de confor-
midad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida
Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les la realización de ajustes razonables.
corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho
internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos,
Artículo 15
todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y la protección de las
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de
inhumanos
conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
o degradantes
Artículo 12
1. Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles,
Igual reconocimiento como persona ante la ley
inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos
médicos o científicos sin su consentimiento.
1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen
derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter legislativo,
administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las
2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean
tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
los aspectos de la vida.
Artículo 16
3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar
acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
ejercicio de su capacidad jurídica.
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislati-
4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al vo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes
ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar
y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho inter- como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso,
nacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán incluidos los aspectos relacionados con el género.
que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los
2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes
derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando,
de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que
circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y
y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación
órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explota-
serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos ción, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de
e intereses de las personas.
protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes
3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y
tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar abuso, los Estados Partes asegurarán que todos los servicios y programas
el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados
con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios efectivamente por autoridades independientes.
asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos
bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán
4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para pro-
por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de mover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y
manera arbitraria.
la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas
de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la
Artículo 13
prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración
Acceso a la justicia
tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la
1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad ten- autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta
gan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso las necesidades específicas del género y la edad.
mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el
5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas
desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar
directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con disca-
procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras pacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.
etapas preliminares.
Artículo 17
2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso
efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecua-
Protección de la integridad personal
da de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal
Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad
policial y penitenciario.
física y mental en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 14
Artículo 18
Libertad y seguridad de la persona
Libertad de desplazamiento y nacionalidad
1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en
1. Los Estados Partes reconocerán el derecho de las personas con discapa-
igualdad de condiciones con las demás:
cidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residenciaEdición 47.427
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y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás, incluso de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2° de la
asegurando que las personas con discapacidad:
presente Convención, entre ellas:
a) Tengan derecho a adquirir y cambiar una nacionalidad y a no ser
a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público
privadas de la suya de manera arbitraria o por motivos de discapacidad;
en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible
b) No sean privadas, por motivos de discapacidad, de su capacidad para y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;
obtener, poseer y utilizar documentación relativa a su nacionalidad u otra
b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los
documentación de identificación, o para utilizar procedimientos pertinentes, modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y
como el procedimiento de inmigración, que puedan ser necesarios para todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que
facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento;
elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;
c) Tengan libertad para salir de cualquier país, incluido el propio;
c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en
d) No se vean privadas, arbitrariamente o por motivos de discapacidad, general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y ser-
del derecho a entrar en su propio país.
vicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a
los que tengan acceso;
2. Los niños y las niñas con discapacidad serán inscritos inmediatamente
después de su nacimiento y tendrán desde el nacimiento derecho a un nom-
d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran
bre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean acce-
sus padres y ser atendidos por ellos.
sibles para las personas con discapacidad;
Artículo 19
e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la
Artículo 22
comunidad
Respeto de la privacidad
Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en
1. Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cuál sea su
igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en lugar de residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias
la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medi- arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o
das efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su ho-
las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la nor y su reputación. Las personas con discapacidad tendrán derecho a ser
comunidad, asegurando en especial que:
protegidas por la ley frente a dichas injerencias o agresiones.
a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su
2. Los Estados Partes protegerán la privacidad de la información personal
lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad
con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de en igualdad de condiciones con las demás.
vida específico;
Artículo 23
b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servi-
Respeto del hogar y de la familia
cios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la
comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar
1. Los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner
su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las
o separación de esta;
cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las
relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en
c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que:
general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con
discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.
a) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en
edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base
Artículo 20
del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges;
Movilidad personal
b) Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir li-
Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las bremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y
personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor in- el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso
dependencia posible, entre ellas:
a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apro-
a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la piados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan
forma y en el momento que deseen a un costo asequible;
ejercer esos derechos;
b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asis-
c) Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, man-
tencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos tengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.
técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su
2. Los Estados Partes garantizarán los derechos y obligaciones de las
disposición a un costo asequible;
personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la
c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado guarda, la adopción de niños o instituciones similares, cuando esos con-
que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas ceptos se recojan en la legislación nacional; en todos los casos se velará al
con la movilidad;
máximo por el interés superior del niño. Los Estados Partes prestarán la
asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de
d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispo- sus responsabilidades en la crianza de los hijos.
sitivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de
la movilidad de las personas con discapacidad.
3. Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad
tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. Para hacer
Artículo 21
efectivos estos derechos, y a fin de prevenir la ocultación, el abandono, la
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
negligencia y la segregación de los niños y las niñas con discapacidad, los
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las Estados Partes velarán por que se proporcione con anticipación información,
personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias.
y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e
4. Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas no sean separados
ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes,Edición 47.427
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D I A R IO OFICIAL
59
con sujeción a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discrimi-
los procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en el interés nación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados
superior del niño. En ningún caso se separará a un menor de sus padres en Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con
razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos.
discapacidad.
5. Los Estados Partes harán todo lo posible, cuando la familia inmediata
Artículo 25
no pueda cuidar de un niño con discapacidad, por proporcionar atención
alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de
Salud
la comunidad en un entorno familiar.
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen
Artículo 24
derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por
motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas perti-
Educación
nentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapa- de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabi-
cidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discrimi- litación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:
nación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes
a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención
asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad
la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y repro-
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad ductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;
y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades
b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas
fundamentales y la diversidad humana;
con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad,
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios
de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas; destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapa-
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera cidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;
efectiva en una sociedad libre.
c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema ge-
d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas
neral de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas
con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas
y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad,
la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación prima- de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de
ria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones la salud en los ámbitos público y privado;
con las demás, en la comunidad en que vivan;
e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; la prestación de seguros de salud y de vida cuando estos estén permitidos
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de
marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; manera justa y razonable;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos
f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de
que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos
con el objetivo de la plena inclusión.
de discapacidad.
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la po-
Artículo 26
sibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de
propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación
Habilitación y rehabilitación
y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán
1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso
las medidas pertinentes, entre ellas:
mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias,
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima
medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión
de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados
Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas ge-
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la nerales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la
identidad lingüística de las personas sordas;
salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños servicios y programas:
y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los
a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una eva-
modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en luación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona;
entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes
b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los
adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maes- aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las perso-
tros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille nas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso
y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles en las zonas rurales.
educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapa-
2. Los Estados Partes promoverán el desarrollo de formación inicial y
cidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios
y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar de habilitación y rehabilitación.
a las personas con discapacidad.
3. Los Estados Partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con
tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación.Edición 47.427
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D I A R I O
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Artículo 27
b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las
Trabajo y empleo
mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de
protección social y estrategias de reducción de la pobreza;
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con disca-
pacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye
c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias
el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar
libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesora-
sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los miento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;
Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al
d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de
trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante vivienda pública;
el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de
e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con
legislación, entre ellas:
discapacidad a programas y beneficios de jubilación.
a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto
Artículo 29
a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las
condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo,
Participación en la vida política y pública
la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;
Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los dere-
b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad chos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones
de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, con las demás y se comprometerán a:
y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y
de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con
protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;
las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos,
c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus de- incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a
rechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;
votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:
d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo
i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales
a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
colocación y formación profesional y continua;
ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir
e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación,
las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer
búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;
cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de go-
bierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo
f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, cuando proceda;
de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;
iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con
g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;
discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de
h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;
mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de
b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapa-
acción afirmativa, incentivos y otras medidas;
cidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos
i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás,
discapacidad en el lugar de trabajo;
y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:
j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de expe-
i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales
riencia laboral en el mercado de trabajo abierto;
relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades
k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, y la administración de los partidos políticos;
mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas
ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que
con discapacidad.
representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local,
2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no y su incorporación a dichas organizaciones.
sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igual-
Artículo 30
dad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,
Artículo 28
el esparcimiento y el deporte
Nivel de vida adecuado y protección social
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con disca-
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapa- pacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida
cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las
cidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye personas con discapacidad:
alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus
condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar
a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;
y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de
b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras
discapacidad.
actividades culturales en formatos accesibles;
2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapa-
c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o
cidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servi-
motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger cios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos
y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:
y lugares de importancia cultural nacional.
a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con
2. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las
discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo,
y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el
necesidades relacionadas con su discapacidad;
enriquecimiento de la sociedad.Edición 47.427
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3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de confor-
b) Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el
midad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de pro- intercambio y la distribución de información, experiencias, programas de
tección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera formación y prácticas recomendadas;
excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad
c) Facilitar la cooperación en la investigación y el acceso a conocimientos
a materiales culturales.
científicos y técnicos;
4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condi-
d) Proporcionar, según corresponda, asistencia apropiada, técnica y eco-
ciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y nómica, incluso facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de asistencia
lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos. y compartiendo esas tecnologías, y mediante su transferencia.
5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad
2. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de
de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento las obligaciones que incumban a cada Estado Parte en virtud de la presente
y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:
Convención.
a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de
Artículo 33
las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a
Aplicación y seguimiento nacionales
todos los niveles;
1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo,
b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cues-
organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para tiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán
dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de
que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes
formación y recursos adecuados;
sectores y a diferentes niveles.
c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instala-
2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y ad-
ciones deportivas, recreativas y turísticas;
ministrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel
d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual ac- nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos indepen-
ceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, dientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente
recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados
dentro del sistema escolar;
Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el
e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los ser- funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción
de los derechos humanos.
vicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas,
turísticas, de esparcimiento y deportivas.
3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las
organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán ple-
Artículo 31
namente en todos los niveles del proceso de seguimiento.
Recopilación de datos y estadísticas
Artículo 34
1. Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos
Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad
estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas,
a fin de dar efecto a la presente Convención. En el proceso de recopilación
1. Se creará un Comité sobre los Derechos de las Personas con Disca-
y mantenimiento de esta información se deberá:
pacidad (en adelante, “el Comité”) que desempeñará las funciones que se
enuncian a continuación.
a) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre
protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la
2. El Comité constará, en el momento en que entre en vigor la presente
privacidad de las personas con discapacidad;
Convención, de 12 expertos. Cuando la Convención obtenga otras 60 rati-
ficaciones o adhesiones, la composición del Comité se incrementará en seis
b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los miembros más, con lo que alcanzará un máximo de 18 miembros.
derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios
éticos en la recopilación y el uso de estadísticas.
3. Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones a título per-
sonal y serán personas de gran integridad moral y reconocida competencia
2. La información recopilada de conformidad con el presente artículo se y experiencia en los temas a que se refiere la presente Convención. Se
desglosará, en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumpli- invita a los Estados Partes a que, cuando designen a sus candidatos, tomen
miento por los Estados Partes de sus obligaciones conforme a la presente debidamente en consideración la disposición que se enuncia en el párrafo
Convención, así como para identificar y eliminar las barreras con que se 3° del artículo 4° de la presente Convención.
enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.
4. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes,
3. Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas esta- que tomarán en consideración una distribución geográfica equitativa, la
dísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad representación de las diferentes formas de civilización y los principales
y otras personas.
ordenamientos jurídicos, una representación de género equilibrada y la
Artículo 32
participación de expertos con discapacidad.
Cooperación internacional
5. Los miembros del Comité se elegirán mediante voto secreto de una
lista de personas designadas por los Estados Partes de entre sus nacionales
1. Los Estados Partes reconocen la importancia de la cooperación inter- en reuniones de la Conferencia de los Estados Partes. En estas reuniones, en
nacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer las que dos tercios de los Estados Partes constituirán quórum, las personas
efectivos el propósito y los objetivos de la presente Convención, y tomarán elegidas para el Comité serán las que obtengan el mayor número de votos
las medidas pertinentes y efectivas a este respecto, entre los Estados y, y una mayoría absoluta de votos de los representantes de los Estados Partes
cuando corresponda, en asociación con las organizaciones internacionales presentes y votantes.
y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular organizaciones de
6. La elección inicial se celebrará antes de que transcurran seis meses a
personas con discapacidad. Entre esas medidas cabría incluir:
partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Por lo menos
a) Velar por que la cooperación internacional, incluidos los programas cuatro meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las
de desarrollo internacionales, sea inclusiva y accesible para las personas Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que
con discapacidad;
presenten sus candidatos en un plazo de dos meses. El Secretario GeneralEdición 47.427
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preparará después una lista en la que figurarán, por orden alfabético, todas las
2. Cuando un Estado Parte se haya demorado considerablemente en la
personas así propuestas, con indicación de los Estados Partes que las hayan presentación de un informe, el Comité podrá notificarle la necesidad de
propuesto, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención. examinar la aplicación de la presente Convención en dicho Estado Parte,
7. Los miembros del Comité se elegirán por un período de cuatro años. sobre la base de información fiable que se ponga a disposición del Comité,
Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. Sin embargo, en caso de que el informe pertinente no se presente en un plazo de tres
el mandato de seis de los miembros elegidos en la primera elección expirará meses desde la notificación. El Comité invitará al Estado Parte interesado
al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección, los a participar en dicho examen. Si el Estado Parte respondiera presentando
nombres de esos seis miembros serán sacados a suerte por el presidente el informe pertinente, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 del presente
de la reunión a que se hace referencia en el párrafo 5 del presente artículo. artículo.
8. La elección de los otros seis miembros del Comité se hará con ocasión
3. El Secretario General de las Naciones Unidas pondrá los informes a
de las elecciones ordinarias, de conformidad con las disposiciones pertinentes disposición de todos los Estados Partes.
del presente artículo.
4. Los Estados Partes darán amplia difusión pública a sus informes en sus
propios países y facilitarán el acceso a las sugerencias y recomendaciones
9. Si un miembro del Comité fallece, renuncia o declara que, por alguna generales sobre esos informes.
otra causa, no puede seguir desempeñando sus funciones, el Estado Parte
que lo propuso designará otro experto que posea las cualificaciones y reúna
5. El Comité transmitirá, según estime apropiado, a los organismos es-
los requisitos previstos en las disposiciones pertinentes del presente artículo pecializados, los fondos y los programas de las Naciones Unidas, así como
para ocupar el puesto durante el resto del mandato.
a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes, a fin de
atender una solicitud o una indicación de necesidad de asesoramiento técnico
10. El Comité adoptará su propio reglamento.
o asistencia que figure en ellos, junto con las observaciones y recomen-
11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el per- daciones del Comité, si las hubiera, sobre esas solicitudes o indicaciones.
sonal y las instalaciones que sean necesarios para el efectivo desempeño de
Artículo 37
las funciones del Comité con arreglo a la presente Convención y convocará
su reunión inicial.
Cooperación entre los Estados Partes y el Comité
12. Con la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
1. Los Estados Partes cooperarán con el Comité y ayudarán a sus miem-
los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención bros a cumplir su mandato.
percibirán emolumentos con cargo a los recursos de las Naciones Unidas
2. En su relación con los Estados Partes, el Comité tomará debidamente
en los términos y condiciones que la Asamblea General decida, tomando en en consideración medios y arbitrios para mejorar la capacidad nacional de
consideración la importancia de las responsabilidades del Comité.
aplicación de la presente Convención, incluso mediante la cooperación
internacional.
13. Los miembros del Comité tendrán derecho a las facilidades, prerro-
gativas e inmunidades que se conceden a los expertos que realizan misio-
Artículo 38
nes para las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones
Relación del Comité con otros órganos
pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las
A fin de fomentar la aplicación efectiva de la presente Convención y de
Naciones Unidas.
estimular la cooperación internacional en el ámbito que abarca:
Artículo 35
a) Los organismos especializados y demás órganos de las Naciones Unidas
Informes presentados por los Estados Partes
tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las
1. Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario disposiciones de la presente Convención que entren dentro de su mandato.
General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas El Comité podrá invitar también a los organismos especializados y a otros
que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen aseso-
Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos ramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los ámbitos
años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en que entren dentro de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a
el Estado Parte de que se trate.
los organismos especializados y a otros órganos de las Naciones Unidas a
que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las esferas
2. Posteriormente, los Estados Partes presentarán informes ulteriores al que entren dentro de su ámbito de actividades;
menos cada cuatro años y en las demás ocasiones en que el Comité se lo
b) Al ejercer su mandato, el Comité consultará, según proceda, con otros
solicite.
órganos pertinentes instituidos en virtud de tratados internacionales de
3. El Comité decidirá las directrices aplicables al contenido de los informes. derechos humanos, con miras a garantizar la coherencia de sus respectivas
4. El Estado Parte que haya presentado un informe inicial exhaustivo directrices de presentación de informes, sugerencias y recomendaciones
al Comité no tendrá que repetir, en sus informes ulteriores, la información generales y a evitar la duplicación y la superposición de tareas en el ejer-
previamente facilitada. Se invita a los Estados Partes a que, cuando prepa- cicio de sus funciones.
ren informes para el Comité, lo hagan mediante un procedimiento abierto
Artículo 39
y transparente y tengan en cuenta debidamente lo dispuesto en el párrafo 3
Informe del Comité
del artículo 4° de la presente Convención.
El Comité informará cada dos años a la Asamblea General y al Consejo
5. En los informes se podrán indicar factores y dificultades que afecten Económico y Social sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y re-
al grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la comendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y
presente Convención.
datos recibidos de los Estados Partes en la Convención. Esas sugerencias y
Artículo 36
recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité,
Consideración de los informes
junto con los comentarios, si los hubiera, de los Estados Partes.
1. El Comité considerará todos los informes, hará las sugerencias y las
Artículo 40
recomendaciones que estime oportunas respecto a ellos y se las remitirá al
Conferencia de los Estados Partes
Estado Parte de que se trate. Este podrá responder enviando al Comité cual-
1. Los Estados Partes se reunirán periódicamente en una Conferencia de
quier información que desee. El Comité podrá solicitar a los Estados Partes los Estados Partes, a fin de considerar todo asunto relativo a la aplicación
más información con respecto a la aplicación de la presente Convención.
de la presente Convención.Edición 47.427
Viernes 31 de julio de 2009
D I A R IO OFICIAL
63
2. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la Conferencia pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de
de los Estados Partes en un plazo que no superará los seis meses contados Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación.
a partir de la entrada en vigor de la presente Convención. Las reuniones Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación, al
ulteriores, con periodicidad bienal o cuando lo decida la Conferencia de los menos un tercio de los Estados Partes se declara a favor de tal convocatoria,
Estados Partes, serán convocadas por el Secretario General.
el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las
Artículo 41
Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por mayoría de dos tercios de
Depositario
los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por
el Secretario General a la Asamblea General para su aprobación y poste-
El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la riormente a los Estados Partes para su aceptación.
presente Convención.
Artículo 42
2. Toda enmienda adoptada y aprobada conforme a lo dispuesto en el
párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor el trigésimo día a partir de
Firma
la fecha en que el número de instrumentos de aceptación depositados al-
La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados cance los dos tercios del número de Estados Partes que había en la fecha de
y las organizaciones regionales de integración en la Sede de las Naciones adopción de la enmienda. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para
Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.
todo Estado Parte el trigésimo día a partir de aquel en que hubiera deposi-
Artículo 43
tado su propio instrumento de aceptación. Las enmiendas serán vinculantes
Consentimiento en obligarse
exclusivamente para los Estados Partes que las hayan aceptado.
La presente Convención estará sujeta a la ratificación de los Estados
3. En caso de que así lo decida la Conferencia de los Estados Partes
signatarios y a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de por consenso, las enmiendas adoptadas y aprobadas de conformidad con
integración signatarias. Estará abierta a la adhesión de cualquier Estado u lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo que guarden relación ex-
organización regional de integración que no la haya firmado.
clusivamente con los artículos 34, 38, 39 y 40 entrarán en vigor para todos
Artículo 44
los Estados Partes el trigésimo día a partir de aquel en que el número de
instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número
Organizaciones regionales de integración
de Estados Partes que hubiera en la fecha de adopción de la enmienda.
1. Por “organización regional de integración” se entenderá una organi-
Artículo 48
zación constituida por Estados soberanos de una región determinada a la
que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las
Denuncia
cuestiones regidas por la presente Convención. Esas organizaciones decla-
Los Estados Partes podrán denunciar la presente Convención mediante
rarán, en sus instrumentos de confirmación oficial o adhesión, su grado de notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención. La denuncia tendrá efecto un año después de que el Secretario General haya
Posteriormente, informarán al depositario de toda modificación sustancial recibido la notificación.
de su grado de competencia.
Artículo 49
2. Las referencias a los “Estados Partes” con arreglo a la presente Con-
vención serán aplicables a esas organizaciones dentro de los límites de su
Formato accesible
competencia.
El texto de la presente Convención se difundirá en formatos accesibles.
3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 45 y en los
Artículo 50
párrafos 2 y 3 del artículo 47 de la presente Convención, no se tendrá en
Textos auténticos
cuenta ningún instrumento depositado por una organización regional de
integración.
Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente
Convención serán igualmente auténticos.
4. Las organizaciones regionales de integración, en asuntos de su compe-
tencia, ejercerán su derecho de voto en la Conferencia de los Estados Partes,
En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes, de-
con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean bidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman la presente
Partes en la presente Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su Convención.
derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.
Artículo 45
Entrada en vigor
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la
fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación
o adhesión.
2. Para cada Estado y organización regional de integración que ratifique
la Convención, se adhiera a ella o la confirme oficialmente una vez que haya
sido depositado el vigésimo instrumento a sus efectos, la Convención entrará
en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado
su propio instrumento.
Artículo 46
Reservas
1. No se permitirán reservas incompatibles con el objeto y el propósito
de la presente Convención.
2. Las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento.
Artículo 47
Enmiendas
1. Los Estados Partes podrán proponer enmiendas a la presente Conven-
ción y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secre-
tario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes,Edición 47.427
64
D I A R I O
O F I C I A L
Viernes 31 de julio de 2009
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
El Ministro de Relaciones Exteriores
Bogotá, D. C., 6 de mayo de 2008
(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la
DECRETA:
República para los efectos Constitucionales
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Artículo 1°. Apruébase la “Convención sobre los Derechos de las Perso-
nas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
El Ministro de Relaciones Exteriores
Unidas el 13 de diciembre de 2006.
(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
DECRETA:
7a de 1944, la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Disca-
Artículo 1°. Apruébase la “Convención sobre los Derechos de las Perso- pacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13
nas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones de diciembre de 2006, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba obligará
Unidas el 13 de diciembre de 2006.
al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley respecto de la misma.
7a de 1944, la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Disca-
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
pacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13
El Presidente del honorable Senado de la República,
de diciembre de 2006, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará
al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
Hernán Francisco Andrade Serrano.
respecto de la misma.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Emilio Otero Dajud.
Dada en Bogotá, D. C., a …
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de
Germán Varón Cotrino.
Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Mi-
nistro de la Protección Social.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Jaime Bermúdez Merizalde.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Comuníquese y cúmplase.
Oscar Iván Zuluaga.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
El Ministro de la Protección Social,
241-10 de la Constitución Política.
Diego Palacio Betancourt.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Bogotá, D. C., 6 de mayo de 2008
Jaime Bermúdez Merizalde.
Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la
El Ministro de la Protección Social,
República para los efectos Constitucionales
Diego Palacio Betancourt.
LEY 1347 DE 2009
(julio 31)
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al establecimiento
del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe,
bajo los auspicios de la Unesco”, firmado en París el 28 de septiembre de 2007.
El Congreso de la República
GESTION DEL AGUA EN LAS ZONAS URBANAS PARA AMERICA
Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organi- LATINA Y EL CARIBE, BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO
zación de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
El Gobierno de Colombia, por una parte, y la Organización de las
(Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, por otra
del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los parte, denominados en lo sucesivo el “Gobierno” y la “Unesco” res-
auspicios de la Unesco”, firmado en París el 28 de septiembre de 2007, que pectivamente,
a la letra dice:
Teniendo presente el Acuerdo Básico revisado entre Colombia, las Naciones
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento
internacional mencionado).
Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) RELATIVO Aviación Civil Internacional y la Organización Mundial de la Salud, firmado
AL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO REGIONAL SOBRE LA el 7 de diciembre de 1954,