Ley 1346 De 2009

Descargar el documento

NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.427 Edición de 156 páginas • Bogotá, D. C., viernes 31 de julio de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.054</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1342 DE 2009</b><br /> (julio 31)<br /> <i>por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno </i><br /> <i>de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”,</i> hecho y firmado <br /> en Lima, el 11 de diciembre de 2007.<br /> El Congreso de la República<br /> delegada por esa Parte, tales como la autoridad de expropiar, otorgar licencias, <br /> Visto el texto del <i>“Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú </i>aprobar transacciones comerciales o imponer cuotas, tasas u otros cargos.<br /> <i>y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección </i><br /> 3. Para mayor certeza, las disposiciones de este Acuerdo no obligan a <br /> <i>Recíproca de Inversiones”,</i> hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre una Parte en relación con cualquier acto o hecho que tuvo lugar, o cualquier <br /> de 2007, Que a la letra dice:<br /> situación que cesó de existir, antes de la fecha de entrada en vigor de este <br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los Acuerdo para esa Parte.<br /> instrumentos internacionales mencionados).<br /> 4. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de imponer una <br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU obligación a una Parte para privatizar cualquier inversión que posee o con-<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE <br /> trola, o para impedir a una Parte designar un monopolio, siempre que, si <br /> PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES<br /> una Parte adopta o mantiene una medida para privatizar tal inversión o una <br /> medida para designar un monopolio, este Acuerdo se aplicará a dicha medida.<br /> <b>Las Repúblicas de Perú y Colombia,</b> en adelante denominadas las <br /> “Partes”,<br /> 5. Nada de lo contenido en este Acuerdo obligará a cualquier Parte; a <br /> proteger inversiones realizadas con capital o activos derivados de actividades <br /> <b>Reconociendo </b>que la promoción y protección de las inversiones de ilegales, y no se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o <br /> inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte, contribuirán mantener medidas destinadas a preservar el orden público, al cumplimiento <br /> a estimular una actividad empresarial que sea mutuamente favorable, así de sus deberes para mantener o restaurar la paz y seguridad internacional o <br /> como desarrollar la cooperación económica entre las Partes, y a promover la protección de sus propios intereses de seguridad esencial.<br /> el desarrollo sostenible,<br /> 6. El requerimiento de una Parte de que un proveedor de servicios de la <br /> <b>Reconociendo</b> la capacidad regulatoria de los Estados,<br /> otra Parte constituya una fianza u otra forma de garantía financiera como <br /> <b>Han acordado lo siguiente:</b><br /> condición para proveer un servicio transfronterizo, no hace, en sí mismo, <br /> <b>Sección A</b><br /> que este Acuerdo sea aplicable a las medidas adoptadas o mantenidas por <br /> la Parte respecto al suministro transfronterizo del servicio. Este Acuerdo se <br /> <i>Obligaciones Sustantivas</i><br /> aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por la Parte respecto a la fianza <br /> Artículo 1°. <i>Ambito de aplicación y cobertura1</i><br /> o garantía financiera, en la medida en que dicha fianza o garantía financiera <br /> 1. Este Acuerdo se aplicará a las medidas que adopte o mantenga una constituya una inversión cubierta.<br /> Parte relativas a:<br /> Artículo 2°. <i>Trato nacional.</i><br /> a) Los inversionistas de la otra Parte;<br /> l. Cada Parte concederá a los inversionistas de la otra Parte un trato no <br /> b) Inversiones cubiertas, y<br /> menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a sus <br /> propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, ex-<br /> En lo relativo a los artículos 6° (requisitos de desempeño) y 9° (medidas <br /> sobre salud, seguridad y medioambientales), a todas las inversiones en el <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> territorio de la Parte.<br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> 2. Las obligaciones de una Parte bajo esta Sección se aplicarán a una <br /> empresa estatal u otra persona cuando esta ejerza cualquier autoridad regu-<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> latoria, administrativa u otra autoridad gubernamental que le hubiera sido <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> 1 Para mayor certeza, este Acuerdo está sujeto y será interpretado de conformidad con los Anexos A a G, según las remisiones que, en cada <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> artículo de este Acuerdo, se realizan.Edición 47.427<br /> 54 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>LEY 1346 DE 2009</b><br /> (julio 31)<br /> <i>por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, </i><br /> <i>adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.</i><br /> El Congreso de la República<br /> participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que <br /> Visto el texto de la “<b>Convención sobre los derechos de las personas </b>se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo, <br /> <b>con discapacidad</b>”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones <br /> l) <b>Reconociendo </b>la importancia de la cooperación internacional para <br /> Unidas el 13 de diciembre de 2006, que a la letra dice:<br /> mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos <br /> (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los los países, en particular en los países en desarrollo, <br /> instrumentos internacionales mencionados).<br /> m) <b>Reconociendo </b>el valor de las contribuciones que realizan y pueden <br /> CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS <br /> realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad <br /> PERSONAS CON DISCAPACIDAD<br /> de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos <br /> humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad <br /> Preámbulo <br /> y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de <br /> <b>Los Estados Partes en la presente Convención</b>, <br /> pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo eco-<br /> a) <b>Recordando </b>que los principios de la Carta de las Naciones Unidas nómico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza, <br /> que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por <br /> n) <b>Reconociendo </b>la importancia que para las personas con discapacidad <br /> base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de <br /> iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, <br /> tomar sus propias decisiones, <br /> b) <b>Reconociendo </b>que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal <br /> o) <b>Considerando </b>que las personas con discapacidad deben tener la opor-<br /> de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Huma- tunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones <br /> nos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y <br /> libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole, sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente, <br /> c) <b>Reafirmando </b>la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e <br /> p) <b>Preocupados </b>por la difícil situación en que se encuentran las perso-<br /> interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, nas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de <br /> así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión <br /> ejerzan plenamente y sin discriminación, <br /> política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, <br /> patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición, <br /> d) <b>Recordando </b>el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Socia-<br /> les y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la <br /> q) <b>Reconociendo </b>que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen <br /> Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Dis- estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, <br /> criminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación, <br /> de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros <br /> r) <b>Reconociendo también </b>que los niños y las niñas con discapacidad <br /> Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades <br /> los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, <br /> de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, <br /> y recordando las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados <br /> e) <b>Reconociendo </b>que la discapacidad es un concepto que evoluciona y Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño, <br /> que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras <br /> debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva <br /> s) <b>Subrayando </b>la necesidad de incorporar una perspectiva de género en <br /> en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, <br /> todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos <br /> humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad, <br /> f) <b>Reconociendo </b>la importancia que revisten los principios y las direc-<br /> trices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los <br /> t) <b>Destacando </b>el hecho de que la mayoría de las personas con discapa-<br /> Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades cidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la <br /> para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la for- necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en <br /> mulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel las personas con discapacidad, <br /> nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de <br /> u) <b>Teniendo presente </b>que, para lograr la plena protección de las per-<br /> oportunidades a las personas con discapacidad, <br /> sonas con discapacidad, en particular durante los conflictos armados y la <br /> g) <b>Destacando </b>la importancia de incorporar las cuestiones relativas ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y <br /> a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la <br /> desarrollo sostenible, <br /> Carta de las Naciones Unidas y se respeten los instrumentos vigentes en <br /> h) <b>Reconociendo también </b>que la discriminación contra cualquier persona materia de derechos humanos, <br /> por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y <br /> v) <b>Reconociendo </b>la importancia de la accesibilidad al entorno físico, <br /> el valor inherentes del ser humano, <br /> social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y <br /> i) <b>Reconociendo además </b>la diversidad de las personas con discapacidad, las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar <br /> j) <b>Reconociendo </b>la necesidad de promover y proteger los derechos plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, <br /> humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que <br /> w) <b>Conscientes </b>de que las personas, que tienen obligaciones respecto <br /> necesitan un apoyo más intenso, <br /> a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la respon-<br /> k) <b>Observando con preocupación </b>que, pese a estos diversos instrumentos sabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten <br /> y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos,Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 55<br /> x) <b>Convencidos </b>de que la familia es la unidad colectiva natural y fun-<br /> e) La igualdad de oportunidades; <br /> damental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de esta y del <br /> Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir <br /> f) La accesibilidad; <br /> la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir <br /> g) La igualdad entre el hombre y la mujer; <br /> a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y <br /> h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con <br /> en igualdad de condiciones, <br /> discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. <br /> y) <b>Convencidos </b>de que una convención internacional amplia e integral <br /> <i>Artículo 4°</i><br /> para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con <br /> discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja <br /> <b>Obligaciones generales</b><br /> social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con <br /> 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno <br /> igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de <br /> y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados, <br /> las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de <br /> <b>Convienen en lo siguiente</b>: <br /> discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: <br /> <i>Artículo1°</i><br /> a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole <br /> <b>Propósito</b><br /> que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la <br /> presente Convención; <br /> El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar <br /> el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos <br /> b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, <br /> y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y pro- para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas exis-<br /> mover el respeto de su dignidad inherente. <br /> tentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; <br /> Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias <br /> c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protec-<br /> físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar ción y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; <br /> con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en <br /> d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente <br /> la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. <br /> Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen <br /> <i>Artículo 2°</i><br /> conforme a lo dispuesto en ella; <br /> <b>Definiciones</b><br /> e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, or-<br /> A los fines de la presente Convención: <br /> ganización o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad; <br /> La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el <br /> f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, ser-<br /> Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de vicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición <br /> fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje del artículo 2° de la presente Convención, que requieran la menor adaptación <br /> sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las <br /> aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover <br /> información y las comunicaciones de fácil acceso; <br /> el diseño universal en la elaboración de normas y directrices; <br /> Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de <br /> g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover <br /> señas y otras formas de comunicación no verbal; <br /> la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías <br /> Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispo-<br /> distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el sitivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con <br /> propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible; <br /> goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos huma-<br /> h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con dis-<br /> nos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, capacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías <br /> cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia <br /> entre ellas, la denegación de ajustes razonables; <br /> y servicios e instalaciones de apoyo; <br /> Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptacio-<br /> i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan <br /> nes necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la <br /> o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios <br /> personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones garantizados por esos derechos. <br /> con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; <br /> 2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los <br /> Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus <br /> programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación <br /> medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos <br /> “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Conven-<br /> de personas con discapacidad, cuando se necesiten. <br /> ción que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional. <br /> <i>Artículo 3°</i><br /> 3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer <br /> <b>Principios generales</b><br /> efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de de-<br /> Los principios de la presente Convención serán: <br /> cisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, <br /> a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente <br /> libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con dis-<br /> capacidad, a través de las organizaciones que las representan. <br /> b) La no discriminación; <br /> 4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las dispo-<br /> c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; <br /> siciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos <br /> d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con disca- de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de <br /> pacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; <br /> un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado.Edición 47.427<br /> 56 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las <br /> 2. Las medidas a este fin incluyen: <br /> libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes <br /> a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización <br /> en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y pública destinadas a: <br /> los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en <br /> la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se <br /> i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas <br /> reconocen en menor medida. <br /> con discapacidad; <br /> 5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las <br /> ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social res-<br /> partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones. <br /> pecto de las personas con discapacidad; <br /> <i>Artículo 5°</i><br /> iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las <br /> <b>Igualdad y no discriminación</b><br /> habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en re-<br /> lación con el lugar de trabajo y el mercado laboral; <br /> 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante <br /> la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a <br /> b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre <br /> beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. <br /> todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto <br /> de los derechos de las personas con discapacidad; <br /> 2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de <br /> discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protec-<br /> c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que <br /> ción legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. <br /> difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible <br /> con el propósito de la presente Convención; <br /> 3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados <br /> Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización <br /> d) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan <br /> de ajustes razonables. <br /> en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas. <br /> 4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Conven-<br /> <i>Artículo 9°</i><br /> ción, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la <br /> <b>Accesibilidad</b><br /> igualdad de hecho de las personas con discapacidad. <br /> 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma <br /> <i>Artículo 6°</i><br /> independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los <br /> <b>Mujeres con discapacidad</b><br /> Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las <br /> 1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al <br /> están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adop- entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos <br /> tarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a <br /> de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en <br /> zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación <br /> 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras <br /> el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito cosas, a: <br /> de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades <br /> fundamentales establecidos en la presente Convención. <br /> a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones <br /> exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y <br /> <i>Artículo 7° </i><br /> lugares de trabajo; <br /> <b>Niños y niñas con discapacidad</b><br /> b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos <br /> 1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para ase- los servicios electrónicos y de emergencia. <br /> gurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente <br /> 2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: <br /> de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de <br /> condiciones con los demás niños y niñas. <br /> a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y <br /> 2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos <br /> discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés al público o de uso público; <br /> superior del niño. <br /> b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones <br /> 3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con disca- y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los <br /> pacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; <br /> cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración <br /> c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas <br /> teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; <br /> los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su <br /> d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de seña-<br /> discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho. <br /> lización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; <br /> <i>Artículo 8° </i><br /> e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, <br /> <b>Toma de conciencia</b><br /> incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, <br /> 1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; <br /> efectivas y pertinentes para: <br /> f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas <br /> a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome con discapacidad para asegurar su acceso a la información; <br /> mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el <br /> g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos <br /> respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; <br /> sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida <br /> b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas Internet; <br /> respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el <br /> h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de <br /> género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; <br /> sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles <br /> c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y apor- en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean ac-<br /> taciones de las personas con discapacidad. <br /> cesibles al menor costo.Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 57<br /> <i>Artículo 10 </i><br /> a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona; <br /> <b>Derecho a la vida</b><br /> b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cual-<br /> Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los quier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia <br /> seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad. <br /> goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad <br /> 2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que <br /> de condiciones con las demás. <br /> se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad <br /> <i>Artículo 11 </i><br /> de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el <br /> <b>Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias</b><br /> derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de confor-<br /> midad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida <br /> Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les la realización de ajustes razonables. <br /> corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho <br /> internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, <br /> <i>Artículo 15 </i><br /> todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y la protección de las <br /> <b>Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, </b><br /> personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de <br /> <b>inhumanos </b><br /> conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales. <br /> <b>o degradantes</b><br /> <i>Artículo 12 </i><br /> 1. Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, <br /> <b>Igual reconocimiento como persona ante la ley</b><br /> inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos <br /> médicos o científicos sin su consentimiento. <br /> 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen <br /> derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. <br /> 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter legislativo, <br /> administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las <br /> 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean <br /> tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. <br /> los aspectos de la vida. <br /> <i>Artículo 16 </i><br /> 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar <br /> acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el <br /> <b>Protección contra la explotación, la violencia y el abuso</b><br /> ejercicio de su capacidad jurídica. <br /> 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislati-<br /> 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al vo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes <br /> ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar <br /> y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho inter- como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, <br /> nacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán incluidos los aspectos relacionados con el género. <br /> que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los <br /> 2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes <br /> derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, <br /> de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que <br /> circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y <br /> y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación <br /> órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explota-<br /> serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos ción, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de <br /> e intereses de las personas. <br /> protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad. <br /> 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes <br /> 3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y <br /> tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar abuso, los Estados Partes asegurarán que todos los servicios y programas <br /> el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados <br /> con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios efectivamente por autoridades independientes. <br /> asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos <br /> bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán <br /> 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para pro-<br /> por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de mover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y <br /> manera arbitraria. <br /> la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas <br /> de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la <br /> <i>Artículo 13 </i><br /> prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración <br /> <b>Acceso a la justicia</b><br /> tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la <br /> 1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad ten- autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta <br /> gan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso las necesidades específicas del género y la edad. <br /> mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el <br /> 5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas <br /> desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar <br /> directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con disca-<br /> procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras pacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados. <br /> etapas preliminares. <br /> <i>Artículo 17 </i><br /> 2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso <br /> efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecua-<br /> <b>Protección de la integridad personal</b><br /> da de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal <br /> Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad <br /> policial y penitenciario. <br /> física y mental en igualdad de condiciones con las demás. <br /> <i>Artículo 14 </i><br /> <i>Artículo 18 </i><br /> <b>Libertad y seguridad de la persona</b><br /> <b>Libertad de desplazamiento y nacionalidad</b><br /> 1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en <br /> 1. Los Estados Partes reconocerán el derecho de las personas con discapa-<br /> igualdad de condiciones con las demás: <br /> cidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residenciaEdición 47.427<br /> 58 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás, incluso de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2° de la <br /> asegurando que las personas con discapacidad: <br /> presente Convención, entre ellas: <br /> a) Tengan derecho a adquirir y cambiar una nacionalidad y a no ser <br /> a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público <br /> privadas de la suya de manera arbitraria o por motivos de discapacidad; <br /> en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible <br /> b) No sean privadas, por motivos de discapacidad, de su capacidad para y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; <br /> obtener, poseer y utilizar documentación relativa a su nacionalidad u otra <br /> b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los <br /> documentación de identificación, o para utilizar procedimientos pertinentes, modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y <br /> como el procedimiento de inmigración, que puedan ser necesarios para todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que <br /> facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento; <br /> elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; <br /> c) Tengan libertad para salir de cualquier país, incluido el propio; <br /> c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en <br /> d) No se vean privadas, arbitrariamente o por motivos de discapacidad, general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y ser-<br /> del derecho a entrar en su propio país. <br /> vicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a <br /> los que tengan acceso; <br /> 2. Los niños y las niñas con discapacidad serán inscritos inmediatamente <br /> después de su nacimiento y tendrán desde el nacimiento derecho a un nom-<br /> d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran <br /> bre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean acce-<br /> sus padres y ser atendidos por ellos. <br /> sibles para las personas con discapacidad; <br /> <i>Artículo 19 </i><br /> e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas. <br /> <b>Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la </b><br /> <i>Artículo 22</i><br /> <b>comunidad</b><br /> <b>Respeto de la privacidad</b><br /> Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en <br /> 1. Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cuál sea su <br /> igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en lugar de residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias <br /> la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medi- arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o <br /> das efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su ho-<br /> las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la nor y su reputación. Las personas con discapacidad tendrán derecho a ser <br /> comunidad, asegurando en especial que: <br /> protegidas por la ley frente a dichas injerencias o agresiones. <br /> a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su <br /> 2. Los Estados Partes protegerán la privacidad de la información personal <br /> lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad <br /> con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de en igualdad de condiciones con las demás. <br /> vida específico; <br /> <i>Artículo 23 </i><br /> b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servi-<br /> <b>Respeto del hogar y de la familia</b><br /> cios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la <br /> comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar <br /> 1. Los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner <br /> su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las <br /> o separación de esta; <br /> cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las <br /> relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en <br /> c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que: <br /> general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con <br /> discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades. <br /> a) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en <br /> edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base <br /> <i>Artículo 20 </i><br /> del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges; <br /> <b>Movilidad personal</b><br /> b) Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir li-<br /> Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las bremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y <br /> personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor in- el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso <br /> dependencia posible, entre ellas: <br /> a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apro-<br /> a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la piados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan <br /> forma y en el momento que deseen a un costo asequible; <br /> ejercer esos derechos; <br /> b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asis-<br /> c) Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, man-<br /> tencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos tengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás. <br /> técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su <br /> 2. Los Estados Partes garantizarán los derechos y obligaciones de las <br /> disposición a un costo asequible; <br /> personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la <br /> c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado guarda, la adopción de niños o instituciones similares, cuando esos con-<br /> que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas ceptos se recojan en la legislación nacional; en todos los casos se velará al <br /> con la movilidad; <br /> máximo por el interés superior del niño. Los Estados Partes prestarán la <br /> asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de <br /> d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispo- sus responsabilidades en la crianza de los hijos. <br /> sitivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de <br /> la movilidad de las personas con discapacidad. <br /> 3. Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad <br /> tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. Para hacer <br /> <i>Artículo 21 </i><br /> efectivos estos derechos, y a fin de prevenir la ocultación, el abandono, la <br /> <b>Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información</b><br /> negligencia y la segregación de los niños y las niñas con discapacidad, los <br /> Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las Estados Partes velarán por que se proporcione con anticipación información, <br /> personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias. <br /> y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e <br /> 4. Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas no sean separados <br /> ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes,Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 59<br /> con sujeción a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discrimi-<br /> los procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en el interés nación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados <br /> superior del niño. En ningún caso se separará a un menor de sus padres en Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con <br /> razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos. <br /> discapacidad. <br /> 5. Los Estados Partes harán todo lo posible, cuando la familia inmediata <br /> <i>Artículo 25 </i><br /> no pueda cuidar de un niño con discapacidad, por proporcionar atención <br /> alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de <br /> <b>Salud</b><br /> la comunidad en un entorno familiar. <br /> Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen <br /> <i>Artículo 24 </i><br /> derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por <br /> motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas perti-<br /> <b>Educación</b><br /> nentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios <br /> 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapa- de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabi-<br /> cidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discrimi- litación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes: <br /> nación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes <br /> a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención <br /> asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad <br /> la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a: <br /> que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y repro-<br /> a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad ductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población; <br /> y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades <br /> b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas <br /> fundamentales y la diversidad humana; <br /> con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, <br /> b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios <br /> de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas; destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapa-<br /> c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera cidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores; <br /> efectiva en una sociedad libre. <br /> c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades <br /> 2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que: <br /> de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales; <br /> a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema ge-<br /> d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas <br /> neral de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas <br /> con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas <br /> y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; <br /> mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, <br /> la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través <br /> b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación prima- de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de <br /> ria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones la salud en los ámbitos público y privado; <br /> con las demás, en la comunidad en que vivan; <br /> e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en <br /> c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; la prestación de seguros de salud y de vida cuando estos estén permitidos <br /> d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de <br /> marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; manera justa y razonable; <br /> e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos <br /> f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de <br /> que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos <br /> con el objetivo de la plena inclusión. <br /> de discapacidad. <br /> 3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la po-<br /> <i>Artículo 26 </i><br /> sibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de <br /> propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación <br /> <b>Habilitación y rehabilitación</b><br /> y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán <br /> 1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso <br /> las medidas pertinentes, entre ellas: <br /> mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, <br /> a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima <br /> medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión <br /> de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares; <br /> y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados <br /> Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas ge-<br /> b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la nerales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la <br /> identidad lingüística de las personas sordas; <br /> salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos <br /> c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños servicios y programas: <br /> y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los <br /> a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una eva-<br /> modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en luación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona; <br /> entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social. <br /> 4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes <br /> b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los <br /> adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maes- aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las perso-<br /> tros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille nas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso <br /> y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles en las zonas rurales. <br /> educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapa-<br /> 2. Los Estados Partes promoverán el desarrollo de formación inicial y <br /> cidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios <br /> y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar de habilitación y rehabilitación. <br /> a las personas con discapacidad. <br /> 3. Los Estados Partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y <br /> 5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con <br /> tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación.Edición 47.427<br /> 60 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <i>Artículo 27 </i><br /> b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las <br /> <b>Trabajo y empleo</b><br /> mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de <br /> protección social y estrategias de reducción de la pobreza; <br /> 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con disca-<br /> pacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye <br /> c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias <br /> el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar <br /> libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesora-<br /> sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los miento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados; <br /> Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al <br /> d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de <br /> trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante vivienda pública; <br /> el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de <br /> e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con <br /> legislación, entre ellas: <br /> discapacidad a programas y beneficios de jubilación. <br /> a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto <br /> <i>Artículo 29 </i><br /> a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las <br /> condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, <br /> <b>Participación en la vida política y pública</b><br /> la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables; <br /> Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los dere-<br /> b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad chos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones <br /> de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, con las demás y se comprometerán a: <br /> y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo <br /> a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y <br /> de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con <br /> protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos; <br /> las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, <br /> c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus de- incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a <br /> rechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás; <br /> votar y ser elegidas, entre otras formas mediante: <br /> d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo <br /> i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales <br /> a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar; <br /> colocación y formación profesional y continua; <br /> ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir <br /> e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, <br /> las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer <br /> búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; <br /> cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de go-<br /> bierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo <br /> f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, cuando proceda; <br /> de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; <br /> iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con <br /> g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público; <br /> discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de <br /> h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar; <br /> mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de <br /> b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapa-<br /> acción afirmativa, incentivos y otras medidas; <br /> cidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos <br /> i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, <br /> discapacidad en el lugar de trabajo; <br /> y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas: <br /> j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de expe-<br /> i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales <br /> riencia laboral en el mercado de trabajo abierto; <br /> relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades <br /> k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, y la administración de los partidos políticos; <br /> mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas <br /> ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que <br /> con discapacidad. <br /> representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, <br /> 2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no y su incorporación a dichas organizaciones. <br /> sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igual-<br /> <i>Artículo 30 </i><br /> dad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio. <br /> <b>Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, </b><br /> <i>Artículo 28 </i><br /> <b>el esparcimiento y el deporte</b><br /> <b>Nivel de vida adecuado y protección social</b><br /> 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con disca-<br /> 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapa- pacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida <br /> cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las <br /> cidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye personas con discapacidad: <br /> alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus <br /> condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar <br /> a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; <br /> y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de <br /> b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras <br /> discapacidad. <br /> actividades culturales en formatos accesibles; <br /> 2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapa-<br /> c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o <br /> cidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servi-<br /> motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger cios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos <br /> y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas: <br /> y lugares de importancia cultural nacional. <br /> a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con <br /> 2. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las <br /> discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, <br /> y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el <br /> necesidades relacionadas con su discapacidad; <br /> enriquecimiento de la sociedad.Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 61<br /> 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de confor-<br /> b) Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el <br /> midad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de pro- intercambio y la distribución de información, experiencias, programas de <br /> tección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera formación y prácticas recomendadas; <br /> excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad <br /> c) Facilitar la cooperación en la investigación y el acceso a conocimientos <br /> a materiales culturales. <br /> científicos y técnicos; <br /> 4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condi-<br /> d) Proporcionar, según corresponda, asistencia apropiada, técnica y eco-<br /> ciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y nómica, incluso facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de asistencia <br /> lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos. y compartiendo esas tecnologías, y mediante su transferencia. <br /> 5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad <br /> 2. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de <br /> de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento las obligaciones que incumban a cada Estado Parte en virtud de la presente <br /> y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para: <br /> Convención. <br /> a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de <br /> <i>Artículo 33 </i><br /> las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a <br /> <b>Aplicación y seguimiento nacionales</b><br /> todos los niveles; <br /> 1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, <br /> b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cues-<br /> organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para tiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán <br /> dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de <br /> que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes <br /> formación y recursos adecuados; <br /> sectores y a diferentes niveles. <br /> c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instala-<br /> 2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y ad-<br /> ciones deportivas, recreativas y turísticas; <br /> ministrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel <br /> d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual ac- nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos indepen-<br /> ceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, dientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente <br /> recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados <br /> dentro del sistema escolar; <br /> Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el <br /> e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los ser- funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción <br /> de los derechos humanos. <br /> vicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, <br /> turísticas, de esparcimiento y deportivas. <br /> 3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las <br /> organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán ple-<br /> <i>Artículo 31 </i><br /> namente en todos los niveles del proceso de seguimiento. <br /> <b>Recopilación de datos y estadísticas</b><br /> <i>Artículo 34 </i><br /> 1. Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos <br /> <b>Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad</b><br /> estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, <br /> a fin de dar efecto a la presente Convención. En el proceso de recopilación <br /> 1. Se creará un Comité sobre los Derechos de las Personas con Disca-<br /> y mantenimiento de esta información se deberá: <br /> pacidad (en adelante, “el Comité”) que desempeñará las funciones que se <br /> enuncian a continuación. <br /> a) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre <br /> protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la <br /> 2. El Comité constará, en el momento en que entre en vigor la presente <br /> privacidad de las personas con discapacidad; <br /> Convención, de 12 expertos. Cuando la Convención obtenga otras 60 rati-<br /> ficaciones o adhesiones, la composición del Comité se incrementará en seis <br /> b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los miembros más, con lo que alcanzará un máximo de 18 miembros. <br /> derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios <br /> éticos en la recopilación y el uso de estadísticas. <br /> 3. Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones a título per-<br /> sonal y serán personas de gran integridad moral y reconocida competencia <br /> 2. La información recopilada de conformidad con el presente artículo se y experiencia en los temas a que se refiere la presente Convención. Se <br /> desglosará, en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumpli- invita a los Estados Partes a que, cuando designen a sus candidatos, tomen <br /> miento por los Estados Partes de sus obligaciones conforme a la presente debidamente en consideración la disposición que se enuncia en el párrafo <br /> Convención, así como para identificar y eliminar las barreras con que se 3° del artículo 4° de la presente Convención. <br /> enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos. <br /> 4. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes, <br /> 3. Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas esta- que tomarán en consideración una distribución geográfica equitativa, la <br /> dísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad representación de las diferentes formas de civilización y los principales <br /> y otras personas. <br /> ordenamientos jurídicos, una representación de género equilibrada y la <br /> <i>Artículo 32 </i><br /> participación de expertos con discapacidad. <br /> <b>Cooperación internacional</b><br /> 5. Los miembros del Comité se elegirán mediante voto secreto de una <br /> lista de personas designadas por los Estados Partes de entre sus nacionales <br /> 1. Los Estados Partes reconocen la importancia de la cooperación inter- en reuniones de la Conferencia de los Estados Partes. En estas reuniones, en <br /> nacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer las que dos tercios de los Estados Partes constituirán quórum, las personas <br /> efectivos el propósito y los objetivos de la presente Convención, y tomarán elegidas para el Comité serán las que obtengan el mayor número de votos <br /> las medidas pertinentes y efectivas a este respecto, entre los Estados y, y una mayoría absoluta de votos de los representantes de los Estados Partes <br /> cuando corresponda, en asociación con las organizaciones internacionales presentes y votantes. <br /> y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular organizaciones de <br /> 6. La elección inicial se celebrará antes de que transcurran seis meses a <br /> personas con discapacidad. Entre esas medidas cabría incluir: <br /> partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Por lo menos <br /> a) Velar por que la cooperación internacional, incluidos los programas cuatro meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las <br /> de desarrollo internacionales, sea inclusiva y accesible para las personas Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que <br /> con discapacidad; <br /> presenten sus candidatos en un plazo de dos meses. El Secretario GeneralEdición 47.427<br /> 62 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> preparará después una lista en la que figurarán, por orden alfabético, todas las <br /> 2. Cuando un Estado Parte se haya demorado considerablemente en la <br /> personas así propuestas, con indicación de los Estados Partes que las hayan presentación de un informe, el Comité podrá notificarle la necesidad de <br /> propuesto, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención. examinar la aplicación de la presente Convención en dicho Estado Parte, <br /> 7. Los miembros del Comité se elegirán por un período de cuatro años. sobre la base de información fiable que se ponga a disposición del Comité, <br /> Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. Sin embargo, en caso de que el informe pertinente no se presente en un plazo de tres <br /> el mandato de seis de los miembros elegidos en la primera elección expirará meses desde la notificación. El Comité invitará al Estado Parte interesado <br /> al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección, los a participar en dicho examen. Si el Estado Parte respondiera presentando <br /> nombres de esos seis miembros serán sacados a suerte por el presidente el informe pertinente, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 del presente <br /> de la reunión a que se hace referencia en el párrafo 5 del presente artículo. artículo. <br /> 8. La elección de los otros seis miembros del Comité se hará con ocasión <br /> 3. El Secretario General de las Naciones Unidas pondrá los informes a <br /> de las elecciones ordinarias, de conformidad con las disposiciones pertinentes disposición de todos los Estados Partes. <br /> del presente artículo. <br /> 4. Los Estados Partes darán amplia difusión pública a sus informes en sus <br /> propios países y facilitarán el acceso a las sugerencias y recomendaciones <br /> 9. Si un miembro del Comité fallece, renuncia o declara que, por alguna generales sobre esos informes. <br /> otra causa, no puede seguir desempeñando sus funciones, el Estado Parte <br /> que lo propuso designará otro experto que posea las cualificaciones y reúna <br /> 5. El Comité transmitirá, según estime apropiado, a los organismos es-<br /> los requisitos previstos en las disposiciones pertinentes del presente artículo pecializados, los fondos y los programas de las Naciones Unidas, así como <br /> para ocupar el puesto durante el resto del mandato. <br /> a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes, a fin de <br /> atender una solicitud o una indicación de necesidad de asesoramiento técnico <br /> 10. El Comité adoptará su propio reglamento. <br /> o asistencia que figure en ellos, junto con las observaciones y recomen-<br /> 11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el per- daciones del Comité, si las hubiera, sobre esas solicitudes o indicaciones. <br /> sonal y las instalaciones que sean necesarios para el efectivo desempeño de <br /> <i>Artículo 37 </i><br /> las funciones del Comité con arreglo a la presente Convención y convocará <br /> su reunión inicial. <br /> <b>Cooperación entre los Estados Partes y el Comité</b><br /> 12. Con la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, <br /> 1. Los Estados Partes cooperarán con el Comité y ayudarán a sus miem-<br /> los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención bros a cumplir su mandato. <br /> percibirán emolumentos con cargo a los recursos de las Naciones Unidas <br /> 2. En su relación con los Estados Partes, el Comité tomará debidamente <br /> en los términos y condiciones que la Asamblea General decida, tomando en en consideración medios y arbitrios para mejorar la capacidad nacional de <br /> consideración la importancia de las responsabilidades del Comité. <br /> aplicación de la presente Convención, incluso mediante la cooperación <br /> internacional. <br /> 13. Los miembros del Comité tendrán derecho a las facilidades, prerro-<br /> gativas e inmunidades que se conceden a los expertos que realizan misio-<br /> <i>Artículo 38 </i><br /> nes para las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones <br /> <b>Relación del Comité con otros órganos</b><br /> pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las <br /> A fin de fomentar la aplicación efectiva de la presente Convención y de <br /> Naciones Unidas. <br /> estimular la cooperación internacional en el ámbito que abarca: <br /> <i>Artículo 35 </i><br /> a) Los organismos especializados y demás órganos de las Naciones Unidas <br /> <b>Informes presentados por los Estados Partes</b><br /> tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las <br /> 1. Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario disposiciones de la presente Convención que entren dentro de su mandato. <br /> General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas El Comité podrá invitar también a los organismos especializados y a otros <br /> que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen aseso-<br /> Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos ramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los ámbitos <br /> años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en que entren dentro de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a <br /> el Estado Parte de que se trate. <br /> los organismos especializados y a otros órganos de las Naciones Unidas a <br /> que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las esferas <br /> 2. Posteriormente, los Estados Partes presentarán informes ulteriores al que entren dentro de su ámbito de actividades; <br /> menos cada cuatro años y en las demás ocasiones en que el Comité se lo <br /> b) Al ejercer su mandato, el Comité consultará, según proceda, con otros <br /> solicite. <br /> órganos pertinentes instituidos en virtud de tratados internacionales de <br /> 3. El Comité decidirá las directrices aplicables al contenido de los informes. derechos humanos, con miras a garantizar la coherencia de sus respectivas <br /> 4. El Estado Parte que haya presentado un informe inicial exhaustivo directrices de presentación de informes, sugerencias y recomendaciones <br /> al Comité no tendrá que repetir, en sus informes ulteriores, la información generales y a evitar la duplicación y la superposición de tareas en el ejer-<br /> previamente facilitada. Se invita a los Estados Partes a que, cuando prepa- cicio de sus funciones. <br /> ren informes para el Comité, lo hagan mediante un procedimiento abierto <br /> <i>Artículo 39 </i><br /> y transparente y tengan en cuenta debidamente lo dispuesto en el párrafo 3 <br /> <b>Informe del Comité</b><br /> del artículo 4° de la presente Convención. <br /> El Comité informará cada dos años a la Asamblea General y al Consejo <br /> 5. En los informes se podrán indicar factores y dificultades que afecten Económico y Social sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y re-<br /> al grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la comendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y <br /> presente Convención. <br /> datos recibidos de los Estados Partes en la Convención. Esas sugerencias y <br /> <i>Artículo 36 </i><br /> recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité, <br /> <b>Consideración de los informes</b><br /> junto con los comentarios, si los hubiera, de los Estados Partes. <br /> 1. El Comité considerará todos los informes, hará las sugerencias y las <br /> <i>Artículo 40 </i><br /> recomendaciones que estime oportunas respecto a ellos y se las remitirá al <br /> <i><b>Conferencia de los Estados Partes</b></i><br /> Estado Parte de que se trate. Este podrá responder enviando al Comité cual-<br /> 1. Los Estados Partes se reunirán periódicamente en una Conferencia de <br /> quier información que desee. El Comité podrá solicitar a los Estados Partes los Estados Partes, a fin de considerar todo asunto relativo a la aplicación <br /> más información con respecto a la aplicación de la presente Convención. <br /> de la presente Convención.Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 63<br /> 2. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la Conferencia pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de <br /> de los Estados Partes en un plazo que no superará los seis meses contados Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. <br /> a partir de la entrada en vigor de la presente Convención. Las reuniones Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación, al <br /> ulteriores, con periodicidad bienal o cuando lo decida la Conferencia de los menos un tercio de los Estados Partes se declara a favor de tal convocatoria, <br /> Estados Partes, serán convocadas por el Secretario General. <br /> el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las <br /> <i>Artículo 41 </i><br /> Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por mayoría de dos tercios de <br /> <b>Depositario</b><br /> los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por <br /> el Secretario General a la Asamblea General para su aprobación y poste-<br /> El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la riormente a los Estados Partes para su aceptación. <br /> presente Convención. <br /> <i>Artículo 42 </i><br /> 2. Toda enmienda adoptada y aprobada conforme a lo dispuesto en el <br /> párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor el trigésimo día a partir de <br /> <b>Firma</b><br /> la fecha en que el número de instrumentos de aceptación depositados al-<br /> La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados cance los dos tercios del número de Estados Partes que había en la fecha de <br /> y las organizaciones regionales de integración en la Sede de las Naciones adopción de la enmienda. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para <br /> Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007. <br /> todo Estado Parte el trigésimo día a partir de aquel en que hubiera deposi-<br /> <i>Artículo 43 </i><br /> tado su propio instrumento de aceptación. Las enmiendas serán vinculantes <br /> <b>Consentimiento en obligarse</b><br /> exclusivamente para los Estados Partes que las hayan aceptado. <br /> La presente Convención estará sujeta a la ratificación de los Estados <br /> 3. En caso de que así lo decida la Conferencia de los Estados Partes <br /> signatarios y a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de por consenso, las enmiendas adoptadas y aprobadas de conformidad con <br /> integración signatarias. Estará abierta a la adhesión de cualquier Estado u lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo que guarden relación ex-<br /> organización regional de integración que no la haya firmado. <br /> clusivamente con los artículos 34, 38, 39 y 40 entrarán en vigor para todos <br /> <i>Artículo 44 </i><br /> los Estados Partes el trigésimo día a partir de aquel en que el número de <br /> instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número <br /> <b>Organizaciones regionales de integración</b><br /> de Estados Partes que hubiera en la fecha de adopción de la enmienda. <br /> 1. Por “organización regional de integración” se entenderá una organi-<br /> <i>Artículo 48 </i><br /> zación constituida por Estados soberanos de una región determinada a la <br /> que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las <br /> <b>Denuncia</b><br /> cuestiones regidas por la presente Convención. Esas organizaciones decla-<br /> Los Estados Partes podrán denunciar la presente Convención mediante <br /> rarán, en sus instrumentos de confirmación oficial o adhesión, su grado de notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. <br /> competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención. La denuncia tendrá efecto un año después de que el Secretario General haya <br /> Posteriormente, informarán al depositario de toda modificación sustancial recibido la notificación. <br /> de su grado de competencia. <br /> <i>Artículo 49 </i><br /> 2. Las referencias a los “Estados Partes” con arreglo a la presente Con-<br /> vención serán aplicables a esas organizaciones dentro de los límites de su <br /> <b>Formato accesible</b><br /> competencia. <br /> El texto de la presente Convención se difundirá en formatos accesibles. <br /> 3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 45 y en los <br /> <i>Artículo 50 </i><br /> párrafos 2 y 3 del artículo 47 de la presente Convención, no se tendrá en <br /> <b>Textos auténticos</b><br /> cuenta ningún instrumento depositado por una organización regional de <br /> integración. <br /> Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente <br /> Convención serán igualmente auténticos. <br /> 4. Las organizaciones regionales de integración, en asuntos de su compe-<br /> tencia, ejercerán su derecho de voto en la Conferencia de los Estados Partes, <br /> <b>En testimonio de lo cual</b>, los plenipotenciarios abajo firmantes, de-<br /> con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean bidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman la presente <br /> Partes en la presente Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su Convención. <br /> derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa. <br /> <i>Artículo 45 </i><br /> <b>Entrada en vigor</b><br /> 1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la <br /> fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación <br /> o adhesión. <br /> 2. Para cada Estado y organización regional de integración que ratifique <br /> la Convención, se adhiera a ella o la confirme oficialmente una vez que haya <br /> sido depositado el vigésimo instrumento a sus efectos, la Convención entrará <br /> en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado <br /> su propio instrumento. <br /> <i>Artículo 46 </i><br /> <b>Reservas</b><br /> 1. No se permitirán reservas incompatibles con el objeto y el propósito <br /> de la presente Convención. <br /> 2. Las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento. <br /> <i>Artículo 47 </i><br /> <b>Enmiendas</b><br /> 1. Los Estados Partes podrán proponer enmiendas a la presente Conven-<br /> ción y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secre-<br /> tario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes,Edición 47.427<br /> 64 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Bogotá, D. C., 6 de mayo de 2008<br /> (Fdo.) <i>Fernando Araújo Perdomo.</i><br /> Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la <br /> DECRETA:<br /> República para los efectos Constitucionales<br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> Artículo 1°. Apruébase la “Convención sobre los Derechos de las Perso-<br /> nas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones <br /> El Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Unidas el 13 de diciembre de 2006.<br /> (Fdo.) <i>Fernando Araújo Perdomo.</i><br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley <br /> DECRETA:<br /> 7a de 1944, la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Disca-<br /> Artículo 1°. Apruébase la “Convención sobre los Derechos de las Perso- pacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 <br /> nas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones de diciembre de 2006, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba obligará <br /> Unidas el 13 de diciembre de 2006.<br /> al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional <br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley respecto de la misma.<br /> 7a de 1944, la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Disca-<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> pacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 <br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> de diciembre de 2006, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará <br /> al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional <br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano.</i><br /> respecto de la misma.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> Dada en Bogotá, D. C., a …<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de <br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Mi-<br /> nistro de la Protección Social.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i><br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> <i>Oscar Iván Zuluaga.</i><br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo <br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> <i>Diego Palacio Betancourt.</i><br /> Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Bogotá, D. C., 6 de mayo de 2008<br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i><br /> Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la <br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> República para los efectos Constitucionales<br /> <i>Diego Palacio Betancourt.</i><br /> <b>LEY 1347 DE 2009</b><br /> (julio 31)<br /> <i>por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización </i><br /> <i>de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al establecimiento </i><br /> <i>del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, </i><br /> <i>bajo los auspicios de la Unesco”, </i>firmado en París el 28 de septiembre de 2007.<br /> El Congreso de la República<br /> <b>GESTION DEL AGUA EN LAS ZONAS URBANAS PARA AMERICA </b><br /> Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organi- <b>LATINA Y EL CARIBE, BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO</b><br /> zación de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura <br /> El Gobierno de Colombia, por una parte, y la Organización de las <br /> (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, por otra <br /> del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los parte, denominados en lo sucesivo el “Gobierno” y la “Unesco” res-<br /> auspicios de la Unesco”, firmado en París el 28 de septiembre de 2007, que pectivamente,<br /> a la letra dice:<br /> <i>Teniendo presente</i> el Acuerdo Básico revisado entre Colombia, las Naciones <br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento <br /> internacional mencionado).<br /> Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia <br /> y la Cultura, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las <br /> <b>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA </b>Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de <br /> <b>ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA </b><br /> <b>EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) RELATIVO </b>Aviación Civil Internacional y la Organización Mundial de la Salud, firmado <br /> <b>AL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO REGIONAL SOBRE LA </b>el 7 de diciembre de 1954,