Ley 1347 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.427 Edición de 156 páginas • Bogotá, D. C., viernes 31 de julio de 2009 •
I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.054
Poder Público – rama legislativa
LEY 1342 DE 2009
(julio 31)
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno
de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, hecho y firmado
en Lima, el 11 de diciembre de 2007.
El Congreso de la República
delegada por esa Parte, tales como la autoridad de expropiar, otorgar licencias,
Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú aprobar transacciones comerciales o imponer cuotas, tasas u otros cargos.
y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección
3. Para mayor certeza, las disposiciones de este Acuerdo no obligan a
Recíproca de Inversiones”, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre una Parte en relación con cualquier acto o hecho que tuvo lugar, o cualquier
de 2007, Que a la letra dice:
situación que cesó de existir, antes de la fecha de entrada en vigor de este
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los Acuerdo para esa Parte.
instrumentos internacionales mencionados).
4. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de imponer una
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU obligación a una Parte para privatizar cualquier inversión que posee o con-
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE
trola, o para impedir a una Parte designar un monopolio, siempre que, si
PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES
una Parte adopta o mantiene una medida para privatizar tal inversión o una
medida para designar un monopolio, este Acuerdo se aplicará a dicha medida.
Las Repúblicas de Perú y Colombia, en adelante denominadas las
“Partes”,
5. Nada de lo contenido en este Acuerdo obligará a cualquier Parte; a
proteger inversiones realizadas con capital o activos derivados de actividades
Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones de ilegales, y no se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o
inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte, contribuirán mantener medidas destinadas a preservar el orden público, al cumplimiento
a estimular una actividad empresarial que sea mutuamente favorable, así de sus deberes para mantener o restaurar la paz y seguridad internacional o
como desarrollar la cooperación económica entre las Partes, y a promover la protección de sus propios intereses de seguridad esencial.
el desarrollo sostenible,
6. El requerimiento de una Parte de que un proveedor de servicios de la
Reconociendo la capacidad regulatoria de los Estados,
otra Parte constituya una fianza u otra forma de garantía financiera como
Han acordado lo siguiente:
condición para proveer un servicio transfronterizo, no hace, en sí mismo,
Sección A
que este Acuerdo sea aplicable a las medidas adoptadas o mantenidas por
la Parte respecto al suministro transfronterizo del servicio. Este Acuerdo se
Obligaciones Sustantivas
aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por la Parte respecto a la fianza
Artículo 1°. Ambito de aplicación y cobertura1
o garantía financiera, en la medida en que dicha fianza o garantía financiera
1. Este Acuerdo se aplicará a las medidas que adopte o mantenga una constituya una inversión cubierta.
Parte relativas a:
Artículo 2°. Trato nacional.
a) Los inversionistas de la otra Parte;
l. Cada Parte concederá a los inversionistas de la otra Parte un trato no
b) Inversiones cubiertas, y
menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a sus
propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, ex-
En lo relativo a los artículos 6° (requisitos de desempeño) y 9° (medidas
sobre salud, seguridad y medioambientales), a todas las inversiones en el
L I C I T A C I O N E S
territorio de la Parte.
El DIARIO OFICIAL
2. Las obligaciones de una Parte bajo esta Sección se aplicarán a una
empresa estatal u otra persona cuando esta ejerza cualquier autoridad regu-
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
latoria, administrativa u otra autoridad gubernamental que le hubiera sido
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
1 Para mayor certeza, este Acuerdo está sujeto y será interpretado de conformidad con los Anexos A a G, según las remisiones que, en cada
Vea Indice de Licitaciones en la última página
artículo de este Acuerdo, se realizan.Edición 47.427
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D I A R I O
O F I C I A L
Viernes 31 de julio de 2009
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
El Ministro de Relaciones Exteriores
Bogotá, D. C., 6 de mayo de 2008
(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la
DECRETA:
República para los efectos Constitucionales
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Artículo 1°. Apruébase la “Convención sobre los Derechos de las Perso-
nas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
El Ministro de Relaciones Exteriores
Unidas el 13 de diciembre de 2006.
(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
DECRETA:
7a de 1944, la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Disca-
Artículo 1°. Apruébase la “Convención sobre los Derechos de las Perso- pacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13
nas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones de diciembre de 2006, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba obligará
Unidas el 13 de diciembre de 2006.
al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley respecto de la misma.
7a de 1944, la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Disca-
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
pacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13
El Presidente del honorable Senado de la República,
de diciembre de 2006, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará
al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
Hernán Francisco Andrade Serrano.
respecto de la misma.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Emilio Otero Dajud.
Dada en Bogotá, D. C., a …
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de
Germán Varón Cotrino.
Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Mi-
nistro de la Protección Social.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Jaime Bermúdez Merizalde.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Comuníquese y cúmplase.
Oscar Iván Zuluaga.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
El Ministro de la Protección Social,
241-10 de la Constitución Política.
Diego Palacio Betancourt.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Bogotá, D. C., 6 de mayo de 2008
Jaime Bermúdez Merizalde.
Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la
El Ministro de la Protección Social,
República para los efectos Constitucionales
Diego Palacio Betancourt.
LEY 1347 DE 2009
(julio 31)
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al establecimiento
del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe,
bajo los auspicios de la Unesco”, firmado en París el 28 de septiembre de 2007.
El Congreso de la República
GESTION DEL AGUA EN LAS ZONAS URBANAS PARA AMERICA
Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organi- LATINA Y EL CARIBE, BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO
zación de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
El Gobierno de Colombia, por una parte, y la Organización de las
(Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, por otra
del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los parte, denominados en lo sucesivo el “Gobierno” y la “Unesco” res-
auspicios de la Unesco”, firmado en París el 28 de septiembre de 2007, que pectivamente,
a la letra dice:
Teniendo presente el Acuerdo Básico revisado entre Colombia, las Naciones
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento
internacional mencionado).
Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) RELATIVO Aviación Civil Internacional y la Organización Mundial de la Salud, firmado
AL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO REGIONAL SOBRE LA el 7 de diciembre de 1954,Edición 47.427
Viernes 31 de julio de 2009
D I A R IO OFICIAL
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Considerando que el Consejo Intergubernamental del Programa
a) Promover la investigación sobre los distintos aspectos relacionados con
Hidrológico Internacional (PHI) en su 15ª Reunión aprobó en junio de la gestión del agua en las zonas urbanas, teniendo en cuenta las necesidades
2002 la Resolución XV- 11 en la que acogía con beneplácito la propuesta de los países de la región;
del establecimiento en la República de Colombia, bajo los auspicios de la
b) Suministrar a los Estados Miembros asistencia técnica y científica en lo
Unesco, del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas que atañe a la gestión integrada de los recursos hídricos en las zonas urbanas;
para América Latina y el Caribe (denominado en lo sucesivo el “Centro”),
c) Establecer conductos de comunicación para el intercambio de cono-
Teniendo en cuenta que el Consejo Ejecutivo en su 174ª Reunión ha cimientos, tecnología e información entre los países de la región, habida
autorizado al Director General, de conformidad con la Resolución de la cuenta que ese intercambio representa un factor clave para mejorar las
Conferencia General 33 C/ Res. 33, a firmar con el Gobierno de Colombia capacidades operacionales de gestión;
un Acuerdo sobre el establecimiento del Centro conforme con el proyecto
d) Promover la creación de capacidades institucionales en los países de
que este le ha sometido,
la región mediante la educación, la formación y la investigación científica
Deseando definir en el presente Acuerdo las modalidades de la contri- y técnica;
bución que se otorgará al mencionado Centro,
e) Fortalecer la cooperación y la creación de redes en el plano interna-
A
cional y regional;
cuerdAn lo siguiente:
Artículo 1º - Objetivos del Acuerdo
f) Mejorar las capacidades locales, promoviendo la participación de
instituciones y redes nacionales, regionales e internacionales en las activi-
El presente Acuerdo tiene por objeto definir las modalidades de colabora- dades del Centro, y
ción entre la Unesco y el Gobierno, así como los correspondientes derechos
g) Elaborar y aplicar reglamentaciones, así como instrumentos econó-
y obligaciones de las partes.
micos y financieros y mecanismos de mediación que puedan contribuir a la
Artículo 2º - Creación
solución de conflictos y al desarrollo sostenible en la región.
El Gobierno adoptará cuantas medidas sean necesarias, de conformidad
3. Las funciones del Centro serán:
con las leyes y normativas de Colombia, para establecer el Centro Regional
a) Actuar como punto focal de conocimiento especializado sobre la ges-
sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el tión integrada del agua en las zonas urbanas de América Latina y el Caribe;
Caribe, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente
b) Facilitar las actividades de investigación y cooperación dentro de la
Acuerdo.
región de América Latina y el Caribe sobre la gestión integrada del recurso
Artículo 3º - Participación
hídrico en zonas urbanas, aprovechando las redes existentes, especialmente
1. El Centro será una entidad autónoma al servicio de los Estados Miem- la red del Programa Hidrológico Internacional;
bros y Miembros Asociados de la Unesco que deseen cooperar con él, debido
c) Sistematizar conocimiento e información para la producción de ma-
al interés que prestan a sus objetivos.
teriales educativos y de capacitación considerando el contexto específico
de la región;
2. Los Estados de la Región, Miembros y Miembros Asociados de la
Unesco que deseen participar en las actividades del Centro según lo dis-
d) Desarrollar un programa de fortalecimiento de capacidades en el campo
puesto en el presente Acuerdo deberán, a través de los Comités Nacionales de la gestión integrada del agua en zonas urbanas, aprovechando los pro-
del PHI o sus respectivos puntos focales, enviar al Director General de la gramas académicos existentes en universidades e instituciones de la región;
Unesco una notificación en este sentido. El Director General de la Organi-
e) Suministrar servicios de asesoría y asistencia técnica en la región en
zación acusará recibo de esta notificación al Centro, así como a los Estados los países que lo requieran, especialmente en la formulación de políticas
Miembros y Miembros Asociados interesados.
públicas, las regulaciones y el manejo de conflictos en el campo de trabajo
del Centro.
Artículo 4º - Personalidad jurídica
4. El Centro cumplirá sus objetivos y desempeñará las funciones antes
El Centro estará constituido en Colombia de conformidad con la Legis- enunciadas en estrecha colaboración con las entidades nacionales y de la
lación Nacional y tendrá la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus región, encargadas del tema y los Estados Miembros y Miembros Asociados
funciones, contratar, recibir subvenciones, actuar en justicia, percibir remu- de la Organización y demás entidades intergubernamentales que deseen
neraciones por servicios prestados y adquirir cualquier bien, servicio u otro cooperar con él.
medio que necesite, de conformidad con las normas colombianas vigentes.
Artículo 7º - Consejo de Administración
Artículo 5º - Constitución
l. La actividad del Centro será dirigida y supervisada por un Consejo de
La constitución del Centro comprenderá las siguientes disposiciones:
Administración que estará integrado por:
a) Un estatuto jurídico que atribuya al organismo, de conformidad con
a) El Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
la Legislación colombiana, la capacidad jurídica autónoma necesaria para Desarrollo Territorial, representante del Gobierno colombiano, que oficiará
ejercer sus funciones, recibir subvenciones, percibir remuneraciones por como Presidente del Consejo de Administración;
servicios prestados y adquirir cualquier bien, servicio u otro medio que
b) Dos representantes de los Comités Nacionales del Programa Hidro-
necesite;
lógico Internacional por cada una de las tres subregiones (América del Sur,
b) Una estructura de dirección del Centro que permita a la Unesco estar México y América Central y el Caribe) de los Estados Miembros y Miembros
representada en su órgano rector.
Asociados de la Organización que hayan enviado una notificación al Director
General de la Unesco, de conformidad con las disposiciones del artículo
Artículo 6º - Objetivos y funciones
3º supra, numeral 2. La elección y renovación de estos representantes se
1. El objetivo general del Centro es promover y desarrollar procesos de realizará según el procedimiento que decida el Consejo de Administración;
investigación y acción participativos, fortalecer el intercambio y transfe-
c) Un representante del Director General de la Unesco;
rencia de tecnología, generar mecanismos de intercambio de información
d) Un representante de una Organización Intergubernamental o Internacio-
en ciencia y tecnología y fortalecimiento de capacidades en los países de nal no Gubernamental que haga contribuciones sustanciales al presupuesto
América Latina y el Caribe, para contribuir a la gestión integrada de los anual del Centro. Esta representación será definida y renovada por decisión
recursos hídricos, bajo enfoques que puedan ser replicables y adaptables a del Consejo de Administración.
las necesidades de los países de la región.
2. El Director del Centro participará en las reuniones del Consejo de
2. Los objetivos específicos son:
Administración con derecho a voz pero sin voto.Edición 47.427
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D I A R I O
O F I C I A L
Viernes 31 de julio de 2009
3. El Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones:
Artículo 11 - Contribución del Gobierno
a) Aprobar los programas y actividades a mediano y largo plazo del Centro;
El Gobierno tomará, de conformidad con las leyes y normativas de Co-
b) Aprobar el plan y presupuesto anual que le someta el Director del lombia, cuantas medidas sean necesarias para que el Centro reciba suficientes
Centro, con arreglo al artículo 9º infra y formulará con destino a este último recursos financieros para su funcionamiento. Podrá igualmente adscribir de
todas las directrices que juzgue necesarias;
manera temporal a funcionarios del Gobierno para apoyar al Centro.
c) Aprobar los informes anuales de ejecución de actividades que presente
Artículo 12 - Contribución de la Unesco
el Director del Centro;
1. La Unesco aportará ayuda en forma de asistencia técnica y/o contribu-
d) Establecer las normas y reglamentos pertinentes y determinar los ción financiera a proyectos y actividades concretas de conformidad con los
procedimientos a los que habrá que ajustarse la gestión financiera, admi- fines y objetivos estratégicos de la Organización, aunque no presta apoyo
nistrativa y de personal del Centro, y
económico con fines administrativos o institucionales.
2. La Unesco se compromete a:
e) Decidir sobre la participación de Organizaciones Intergubernamentales
Regionales e Internacionales en la labor del Centro.
a) Prestar apoyo técnico a la creación y el funcionamiento del Centro,
entre otras cosas, apoyando la formulación de sus programas a corto, me-
4. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos diano y largo plazo;
una vez al año y en sesión extraordinaria convocada por el Presidente, por
iniciativa de este o del Director General de la Unesco o por petición de al
b) Prestar asistencia técnica a través de sus expertos en los ámbitos de
menos la mitad de sus miembros.
especialidad del Centro;
5. El Gobierno no adquiere obligaciones presupuestales para financiar los
c) Adscribir temporalmente a miembros de su personal. Esta adscripción
gastos de desplazamiento de los miembros del Consejo de Administración. excepcional solo será autorizada por el Director General cuando lo justifi-
que la ejecución de una actividad o un proyecto conjunto con el Centro en
6. El Consejo de Administración establecerá su propio reglamento. En un ámbito prioritario que haya sido objeto de aprobación por los órganos
su primera reunión se seguirá el procedimiento que establezcan el Gobierno rectores de la Organización;
y la Unesco.
d) Promover y facilitar la capacitación de los funcionarios y miembros
Artículo 8º - Secretaría
del personal del Centro;
1. La Secretaría del Centro estará compuesta por un Director y el personal
e) Subcontratar al Centro, según las normas al respecto que aplica el
necesario para su buen funcionamiento.
Consejo Intergubernamental del PHI, la ejecución de actividades propias de
2. El Director será nombrado por el Presidente del Consejo de Adminis- su objeto y prestarle apoyo dentro de cada programa y presupuesto ordinario,
tración, previa consulta con el Director General de la Unesco.
en particular para acompañarlo en sus inicios;
3. La Secretaría podrá estar compuesta por otros miembros:
f) Facilitar al Centro las publicaciones del PHI y otros materiales de
interés y dar a conocer las actividades del Centro en el sitio web del PHI y
a) Miembros del personal de la Unesco adscritos temporalmente al Centro, por otros medios que tenga a su disposición;
de conformidad con los reglamentos y normas de la misma y las decisiones
de sus órganos rectores;
g) Participar, cuando convenga, en las reuniones científicas, técnicas o
de formación que organice el Centro;
b) Toda persona nombrada por el Director, de conformidad con los pro-
cedimientos establecidos por el Consejo de Administración;
h) Promover ante las entidades financieras gubernamentales y no guber-
namentales de carácter internacional, así como ante sus Estados Miembros,
c) Funcionarios públicos adscritos por el Gobierno al Centro, de confor- la asistencia técnica y financiera a los proyectos y actividades formulados
midad con la reglamentación nacional vigente. Inicialmente, un funcionario por el Centro en sus programas anuales y cuatrienales, y
del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y un funcio-
i) Asociar al Centro a los distintos programas que lleva a cabo y en los
nario del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales;
que estime necesaria la participación del Centro.
d) Investigadores y/o profesionales invitados por el Director a contribuir
3. En todos los casos enumerados precedentemente, la contribución se
con las actividades del Centro.
consignará en el programa y presupuesto de la Unesco.
Artículo 9º - Funciones del Director
Artículo 13 - Privilegios e inmunidades
El Director ejercerá las siguientes funciones:
Los privilegios e inmunidades se darían cuando las circunstancias lo
a) Dirigir el trabajo del Centro de conformidad con los programas, pre- ameriten en el marco del Acuerdo Básico revisado entre Colombia, las
supuestos y las directrices establecidos por el Consejo de Administración; Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educa-
b) Proponer los proyectos de programas y de presupuesto que hayan de ción, la Ciencia y la Cultura, la Organización Internacional del Trabajo, la
ser sometidos a aprobación del Consejo de Administración;
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,
la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Mundial
c) Preparar el Orden del Día provisional de las reuniones del Consejo de de la Salud, firmado el 7 de diciembre de 1954.
Administración y someter a su consideración todas las proposiciones que
considere útiles, relativas a la administración del Centro;
Artículo 14 - ResponsabilidadHabida cuenta de que el Centro tiene personalidad jurídica propia, la
d) Preparar los informes de las actividades del Centro para la aprobación Unesco no tiene para con él responsabilidad jurídica ni obligación alguna,
del Consejo de Administración, y
ya sea administrativa, financiera o de otra índole, salvo las expresamente
e) Representar al Centro en los tribunales y en toda acción civil.
previstas en el presente Acuerdo.
Artículo 10 - Disposiciones financieras
Artículo 15 - Evaluación
1. El Centro financiará sus propios gastos de administración.
1. La Unesco podrá, en cualquier momento y previa notificación al Centro,
2. El Centro recibirá recursos procedentes de los Estados Miembros de realizar una evaluación de sus actividades para comprobar:
la Unesco, de Organizaciones Intergubernamentales o No Gubernamenta-
a) Si el Centro contribuye de manera apreciable al logro de los objetivos
les tanto nacionales como internacionales y de las remuneraciones por los estratégicos de la Unesco;
servicios que el Centro preste.
b) Si las actividades efectivamente realizadas por el Centro son conformes
3. Asimismo, el Centro podrá recibir donaciones y legados, previa apro- a las enunciadas en el presente Acuerdo.
bación del Consejo de Administración, las cuales no podrán comprometer
2. La Unesco se compromete a presentar al Gobierno, en cuanto sea
su misión social ni sus objetivos.
posible, un informe sobre toda evaluación efectuada.Edición 47.427
Viernes 31 de julio de 2009
D I A R IO OFICIAL
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3. Cada una de las partes contratantes se reservará la facultad de denunciar Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo
el presente Acuerdo o solicitar una revisión de su contenido, habida cuenta los auspicios de la Unesco”, firmado en París el 28 de septiembre de 2007.
de los resultados de una evaluación.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
Artículo 16 - Utilización del nombre y el logotipo de la Unesco
7ª de 1944, el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización
1. El Centro podrá mencionar su relación con la Unesco. Por consiguiente, de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco),
podrá consignar bajo su nombre la mención “bajo los auspicios de la Unesco”. relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua
2. El Centro estará autorizado a utilizar el logotipo de la Unesco o una en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios
versión del mismo, en el membrete de su correspondencia y documentos de la Unesco”, firmado en París el 28 de septiembre de 2007, que por el
de conformidad con las condiciones establecidas por los órganos rectores artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que
de la Unesco.
se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 17 - Entrada en vigor
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El presente Acuerdo entrará en vigor una vez la Unesco haya recibido de
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2007.
las autoridades colombianas una copia de los textos legales que establece el
Presentada al honorable Congreso de la República por el Ministro de
Centro y la Unesco haya notificado por escrito que el establecimiento del Relaciones Exteriores y el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Centro está en conformidad con los términos del presente Acuerdo.
Territorial.
Artículo 18 - Vigencia
El Ministro de Relaciones Exteriores,
El presente Acuerdo tendrá una duración de seis años, contados a partir
Jaime Bermúdez Merizalde.
de su entrada en vigor y podrá ser renovado por un Acuerdo tácito por un
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
período similar de seis años, a menos que cualquiera de las dos partes haya
Juan Lozano Ramírez.
dado aviso a la otra por escrito, con seis meses de anticipación a la termi-
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
nación del Acuerdo, de su decisión de denunciar el Acuerdo.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 19 - Denuncia
Bogotá, D. C., 2 de noviembre de 2007
1. Cada una de las partes tendrá derecho a denunciar unilateralmente el
Autorizado.
presente Acuerdo, previa notificación escrita a la otra parte.
Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para
2. La denuncia será efectiva noventa días después de que una de las partes los efectos constitucionales.
contratantes reciba la notificación remitida por la otra parte.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Artículo 20 - Revisión y solución de controversias
El Ministro de Relaciones Exteriores,
1. El presente Convenio podrá ser revisado si el Gobierno y la Unesco
convienen en ello.
(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
2. Toda controversia que surja entre las partes concerniente a la inter-
DECRETA:
pretación o aplicación de este Acuerdo, deberá ser resuelta mediante nego-
Artículo 1º. Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y
ciaciones directas entre las partes.
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la
3. Las obligaciones asumidas por la Unesco y el Gobierno en virtud del Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo
presente Acuerdo, deberán ser respetadas después de concluido el período los auspicios de la Unesco”, firmado en París el 28 de septiembre de 2007.
de validez, en la medida en que lo requieran los compromisos contraídos
respecto de la retirada de personal, los fondos y los bienes de la Unesco y
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley
la liquidación de las cuentas entre las partes.
7ª de 1944, el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco),
EN FE DE LO CUAL, los representantes que lo suscriben, debidamente relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua
autorizados para hacerlo, firman dos ejemplares originales del presente en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios
Acuerdo en inglés y en español, ambos textos siendo igualmente auténticos. de la Unesco”, firmado en París el 28 de septiembre de 2007, que por el
París, 28 de septiembre de 2007.
artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que
Por el Gobierno de Colombia,
se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Luis Guillermo Angel Correa,
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Embajador y Delegado Permanente de Colombia ante la Unesco.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
Hernán Francisco Andrade Serrano.
y la Cultura,
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Koïchiro Matsuura,
Emilio Otero Dajud.
Director General.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
Germán Varón Cotrino.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Bogotá, D. C., 2 de noviembre de 2007
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Autorizado.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para
Comuníquese y cúmplase.
los efectos constitucionales.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
ÁLVARO URIBE VÉLEZ 241-10 de la Constitución Política.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.
(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
DECRETA:
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Artículo 1º. Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y
Jaime Bermúdez Merizalde.
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Cultura (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la
Carlos Costa Posada.