Ley 1347 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.427 Edición de 156 páginas • Bogotá, D. C., viernes 31 de julio de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.054</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1342 DE 2009</b><br /> (julio 31)<br /> <i>por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno </i><br /> <i>de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”,</i> hecho y firmado <br /> en Lima, el 11 de diciembre de 2007.<br /> El Congreso de la República<br /> delegada por esa Parte, tales como la autoridad de expropiar, otorgar licencias, <br /> Visto el texto del <i>“Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú </i>aprobar transacciones comerciales o imponer cuotas, tasas u otros cargos.<br /> <i>y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección </i><br /> 3. Para mayor certeza, las disposiciones de este Acuerdo no obligan a <br /> <i>Recíproca de Inversiones”,</i> hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre una Parte en relación con cualquier acto o hecho que tuvo lugar, o cualquier <br /> de 2007, Que a la letra dice:<br /> situación que cesó de existir, antes de la fecha de entrada en vigor de este <br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los Acuerdo para esa Parte.<br /> instrumentos internacionales mencionados).<br /> 4. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de imponer una <br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU obligación a una Parte para privatizar cualquier inversión que posee o con-<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE <br /> trola, o para impedir a una Parte designar un monopolio, siempre que, si <br /> PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES<br /> una Parte adopta o mantiene una medida para privatizar tal inversión o una <br /> medida para designar un monopolio, este Acuerdo se aplicará a dicha medida.<br /> <b>Las Repúblicas de Perú y Colombia,</b> en adelante denominadas las <br /> “Partes”,<br /> 5. Nada de lo contenido en este Acuerdo obligará a cualquier Parte; a <br /> proteger inversiones realizadas con capital o activos derivados de actividades <br /> <b>Reconociendo </b>que la promoción y protección de las inversiones de ilegales, y no se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o <br /> inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte, contribuirán mantener medidas destinadas a preservar el orden público, al cumplimiento <br /> a estimular una actividad empresarial que sea mutuamente favorable, así de sus deberes para mantener o restaurar la paz y seguridad internacional o <br /> como desarrollar la cooperación económica entre las Partes, y a promover la protección de sus propios intereses de seguridad esencial.<br /> el desarrollo sostenible,<br /> 6. El requerimiento de una Parte de que un proveedor de servicios de la <br /> <b>Reconociendo</b> la capacidad regulatoria de los Estados,<br /> otra Parte constituya una fianza u otra forma de garantía financiera como <br /> <b>Han acordado lo siguiente:</b><br /> condición para proveer un servicio transfronterizo, no hace, en sí mismo, <br /> <b>Sección A</b><br /> que este Acuerdo sea aplicable a las medidas adoptadas o mantenidas por <br /> la Parte respecto al suministro transfronterizo del servicio. Este Acuerdo se <br /> <i>Obligaciones Sustantivas</i><br /> aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por la Parte respecto a la fianza <br /> Artículo 1°. <i>Ambito de aplicación y cobertura1</i><br /> o garantía financiera, en la medida en que dicha fianza o garantía financiera <br /> 1. Este Acuerdo se aplicará a las medidas que adopte o mantenga una constituya una inversión cubierta.<br /> Parte relativas a:<br /> Artículo 2°. <i>Trato nacional.</i><br /> a) Los inversionistas de la otra Parte;<br /> l. Cada Parte concederá a los inversionistas de la otra Parte un trato no <br /> b) Inversiones cubiertas, y<br /> menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a sus <br /> propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, ex-<br /> En lo relativo a los artículos 6° (requisitos de desempeño) y 9° (medidas <br /> sobre salud, seguridad y medioambientales), a todas las inversiones en el <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> territorio de la Parte.<br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> 2. Las obligaciones de una Parte bajo esta Sección se aplicarán a una <br /> empresa estatal u otra persona cuando esta ejerza cualquier autoridad regu-<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> latoria, administrativa u otra autoridad gubernamental que le hubiera sido <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> 1 Para mayor certeza, este Acuerdo está sujeto y será interpretado de conformidad con los Anexos A a G, según las remisiones que, en cada <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> artículo de este Acuerdo, se realizan.Edición 47.427<br /> 64 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Bogotá, D. C., 6 de mayo de 2008<br /> (Fdo.) <i>Fernando Araújo Perdomo.</i><br /> Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la <br /> DECRETA:<br /> República para los efectos Constitucionales<br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> Artículo 1°. Apruébase la “Convención sobre los Derechos de las Perso-<br /> nas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones <br /> El Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Unidas el 13 de diciembre de 2006.<br /> (Fdo.) <i>Fernando Araújo Perdomo.</i><br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley <br /> DECRETA:<br /> 7a de 1944, la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Disca-<br /> Artículo 1°. Apruébase la “Convención sobre los Derechos de las Perso- pacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 <br /> nas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones de diciembre de 2006, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba obligará <br /> Unidas el 13 de diciembre de 2006.<br /> al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional <br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley respecto de la misma.<br /> 7a de 1944, la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Disca-<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> pacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 <br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> de diciembre de 2006, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará <br /> al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional <br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano.</i><br /> respecto de la misma.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> Dada en Bogotá, D. C., a …<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de <br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Mi-<br /> nistro de la Protección Social.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i><br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> <i>Oscar Iván Zuluaga.</i><br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo <br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> <i>Diego Palacio Betancourt.</i><br /> Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Bogotá, D. C., 6 de mayo de 2008<br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i><br /> Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la <br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> República para los efectos Constitucionales<br /> <i>Diego Palacio Betancourt.</i><br /> <b>LEY 1347 DE 2009</b><br /> (julio 31)<br /> <i>por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización </i><br /> <i>de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al establecimiento </i><br /> <i>del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, </i><br /> <i>bajo los auspicios de la Unesco”, </i>firmado en París el 28 de septiembre de 2007.<br /> El Congreso de la República<br /> <b>GESTION DEL AGUA EN LAS ZONAS URBANAS PARA AMERICA </b><br /> Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organi- <b>LATINA Y EL CARIBE, BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO</b><br /> zación de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura <br /> El Gobierno de Colombia, por una parte, y la Organización de las <br /> (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, por otra <br /> del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los parte, denominados en lo sucesivo el “Gobierno” y la “Unesco” res-<br /> auspicios de la Unesco”, firmado en París el 28 de septiembre de 2007, que pectivamente,<br /> a la letra dice:<br /> <i>Teniendo presente</i> el Acuerdo Básico revisado entre Colombia, las Naciones <br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento <br /> internacional mencionado).<br /> Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia <br /> y la Cultura, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las <br /> <b>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA </b>Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de <br /> <b>ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA </b><br /> <b>EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) RELATIVO </b>Aviación Civil Internacional y la Organización Mundial de la Salud, firmado <br /> <b>AL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO REGIONAL SOBRE LA </b>el 7 de diciembre de 1954,Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 65<br /> <i>Considerando</i> que el Consejo Intergubernamental del Programa <br /> a) Promover la investigación sobre los distintos aspectos relacionados con <br /> Hidrológico Internacional (PHI) en su 15ª Reunión aprobó en junio de la gestión del agua en las zonas urbanas, teniendo en cuenta las necesidades <br /> 2002 la Resolución XV- 11 en la que acogía con beneplácito la propuesta de los países de la región;<br /> del establecimiento en la República de Colombia, bajo los auspicios de la <br /> b) Suministrar a los Estados Miembros asistencia técnica y científica en lo <br /> Unesco, del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas que atañe a la gestión integrada de los recursos hídricos en las zonas urbanas;<br /> para América Latina y el Caribe (denominado en lo sucesivo el “Centro”),<br /> c) Establecer conductos de comunicación para el intercambio de cono-<br /> <i>Teniendo en cuenta</i> que el Consejo Ejecutivo en su 174ª Reunión ha cimientos, tecnología e información entre los países de la región, habida <br /> autorizado al Director General, de conformidad con la Resolución de la cuenta que ese intercambio representa un factor clave para mejorar las <br /> Conferencia General 33 C/ Res. 33, a firmar con el Gobierno de Colombia capacidades operacionales de gestión;<br /> un Acuerdo sobre el establecimiento del Centro conforme con el proyecto <br /> d) Promover la creación de capacidades institucionales en los países de <br /> que este le ha sometido,<br /> la región mediante la educación, la formación y la investigación científica <br /> <i>Deseando</i> definir en el presente Acuerdo las modalidades de la contri- y técnica;<br /> bución que se otorgará al mencionado Centro,<br /> e) Fortalecer la cooperación y la creación de redes en el plano interna-<br /> A<br /> cional y regional;<br /> cuerdAn lo siguiente:<br /> Artículo 1º - <i>Objetivos del Acuerdo</i><br /> f) Mejorar las capacidades locales, promoviendo la participación de <br /> instituciones y redes nacionales, regionales e internacionales en las activi-<br /> El presente Acuerdo tiene por objeto definir las modalidades de colabora- dades del Centro, y<br /> ción entre la Unesco y el Gobierno, así como los correspondientes derechos <br /> g) Elaborar y aplicar reglamentaciones, así como instrumentos econó-<br /> y obligaciones de las partes.<br /> micos y financieros y mecanismos de mediación que puedan contribuir a la <br /> Artículo 2º - <i>Creación</i><br /> solución de conflictos y al desarrollo sostenible en la región.<br /> El Gobierno adoptará cuantas medidas sean necesarias, de conformidad <br /> 3. Las funciones del Centro serán:<br /> con las leyes y normativas de Colombia, para establecer el Centro Regional <br /> a) Actuar como punto focal de conocimiento especializado sobre la ges-<br /> sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el tión integrada del agua en las zonas urbanas de América Latina y el Caribe;<br /> Caribe, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente <br /> b) Facilitar las actividades de investigación y cooperación dentro de la <br /> Acuerdo.<br /> región de América Latina y el Caribe sobre la gestión integrada del recurso <br /> Artículo 3º - <i>Participación</i><br /> hídrico en zonas urbanas, aprovechando las redes existentes, especialmente <br /> 1. El Centro será una entidad autónoma al servicio de los Estados Miem- la red del Programa Hidrológico Internacional;<br /> bros y Miembros Asociados de la Unesco que deseen cooperar con él, debido <br /> c) Sistematizar conocimiento e información para la producción de ma-<br /> al interés que prestan a sus objetivos.<br /> teriales educativos y de capacitación considerando el contexto específico <br /> de la región;<br /> 2. Los Estados de la Región, Miembros y Miembros Asociados de la <br /> Unesco que deseen participar en las actividades del Centro según lo dis-<br /> d) Desarrollar un programa de fortalecimiento de capacidades en el campo <br /> puesto en el presente Acuerdo deberán, a través de los Comités Nacionales de la gestión integrada del agua en zonas urbanas, aprovechando los pro-<br /> del PHI o sus respectivos puntos focales, enviar al Director General de la gramas académicos existentes en universidades e instituciones de la región;<br /> Unesco una notificación en este sentido. El Director General de la Organi-<br /> e) Suministrar servicios de asesoría y asistencia técnica en la región en <br /> zación acusará recibo de esta notificación al Centro, así como a los Estados los países que lo requieran, especialmente en la formulación de políticas <br /> Miembros y Miembros Asociados interesados.<br /> públicas, las regulaciones y el manejo de conflictos en el campo de trabajo <br /> del Centro.<br /> Artículo 4º - <i>Personalidad jurídica</i><br /> 4. El Centro cumplirá sus objetivos y desempeñará las funciones antes <br /> El Centro estará constituido en Colombia de conformidad con la Legis- enunciadas en estrecha colaboración con las entidades nacionales y de la <br /> lación Nacional y tendrá la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus región, encargadas del tema y los Estados Miembros y Miembros Asociados <br /> funciones, contratar, recibir subvenciones, actuar en justicia, percibir remu- de la Organización y demás entidades intergubernamentales que deseen <br /> neraciones por servicios prestados y adquirir cualquier bien, servicio u otro cooperar con él.<br /> medio que necesite, de conformidad con las normas colombianas vigentes.<br /> Artículo 7º -<i> Consejo de Administración</i><br /> Artículo 5º -<i> Constitución</i><br /> l. La actividad del Centro será dirigida y supervisada por un Consejo de <br /> La constitución del Centro comprenderá las siguientes disposiciones:<br /> Administración que estará integrado por:<br /> a) Un estatuto jurídico que atribuya al organismo, de conformidad con <br /> a) El Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y <br /> la Legislación colombiana, la capacidad jurídica autónoma necesaria para Desarrollo Territorial, representante del Gobierno colombiano, que oficiará <br /> ejercer sus funciones, recibir subvenciones, percibir remuneraciones por como Presidente del Consejo de Administración;<br /> servicios prestados y adquirir cualquier bien, servicio u otro medio que <br /> b) Dos representantes de los Comités Nacionales del Programa Hidro-<br /> necesite;<br /> lógico Internacional por cada una de las tres subregiones (América del Sur, <br /> b) Una estructura de dirección del Centro que permita a la Unesco estar México y América Central y el Caribe) de los Estados Miembros y Miembros <br /> representada en su órgano rector.<br /> Asociados de la Organización que hayan enviado una notificación al Director <br /> General de la Unesco, de conformidad con las disposiciones del artículo <br /> Artículo 6º - <i>Objetivos y funciones</i><br /> 3º <i>supra,</i> numeral 2. La elección y renovación de estos representantes se <br /> 1. El objetivo general del Centro es promover y desarrollar procesos de realizará según el procedimiento que decida el Consejo de Administración;<br /> investigación y acción participativos, fortalecer el intercambio y transfe-<br /> c) Un representante del Director General de la Unesco;<br /> rencia de tecnología, generar mecanismos de intercambio de información <br /> d) Un representante de una Organización Intergubernamental o Internacio-<br /> en ciencia y tecnología y fortalecimiento de capacidades en los países de nal no Gubernamental que haga contribuciones sustanciales al presupuesto <br /> América Latina y el Caribe, para contribuir a la gestión integrada de los anual del Centro. Esta representación será definida y renovada por decisión <br /> recursos hídricos, bajo enfoques que puedan ser replicables y adaptables a del Consejo de Administración.<br /> las necesidades de los países de la región.<br /> 2. El Director del Centro participará en las reuniones del Consejo de <br /> 2. Los objetivos específicos son:<br /> Administración con derecho a voz pero sin voto.Edición 47.427<br /> 66 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> 3. El Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones:<br /> Artículo 11 - <i>Contribución del Gobierno</i><br /> a) Aprobar los programas y actividades a mediano y largo plazo del Centro;<br /> El Gobierno tomará, de conformidad con las leyes y normativas de Co-<br /> b) Aprobar el plan y presupuesto anual que le someta el Director del lombia, cuantas medidas sean necesarias para que el Centro reciba suficientes <br /> Centro, con arreglo al artículo 9º <i>infra</i> y formulará con destino a este último recursos financieros para su funcionamiento. Podrá igualmente adscribir de <br /> todas las directrices que juzgue necesarias;<br /> manera temporal a funcionarios del Gobierno para apoyar al Centro.<br /> c) Aprobar los informes anuales de ejecución de actividades que presente <br /> Artículo 12 -<i> Contribución de la Unesco</i><br /> el Director del Centro;<br /> 1. La Unesco aportará ayuda en forma de asistencia técnica y/o contribu-<br /> d) Establecer las normas y reglamentos pertinentes y determinar los ción financiera a proyectos y actividades concretas de conformidad con los <br /> procedimientos a los que habrá que ajustarse la gestión financiera, admi- fines y objetivos estratégicos de la Organización, aunque no presta apoyo <br /> nistrativa y de personal del Centro, y<br /> económico con fines administrativos o institucionales.<br /> 2. La Unesco se compromete a:<br /> e) Decidir sobre la participación de Organizaciones Intergubernamentales <br /> Regionales e Internacionales en la labor del Centro.<br /> a) Prestar apoyo técnico a la creación y el funcionamiento del Centro, <br /> entre otras cosas, apoyando la formulación de sus programas a corto, me-<br /> 4. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos diano y largo plazo;<br /> una vez al año y en sesión extraordinaria convocada por el Presidente, por <br /> iniciativa de este o del Director General de la Unesco o por petición de al <br /> b) Prestar asistencia técnica a través de sus expertos en los ámbitos de <br /> menos la mitad de sus miembros.<br /> especialidad del Centro;<br /> 5. El Gobierno no adquiere obligaciones presupuestales para financiar los <br /> c) Adscribir temporalmente a miembros de su personal. Esta adscripción <br /> gastos de desplazamiento de los miembros del Consejo de Administración. excepcional solo será autorizada por el Director General cuando lo justifi-<br /> que la ejecución de una actividad o un proyecto conjunto con el Centro en <br /> 6. El Consejo de Administración establecerá su propio reglamento. En un ámbito prioritario que haya sido objeto de aprobación por los órganos <br /> su primera reunión se seguirá el procedimiento que establezcan el Gobierno rectores de la Organización;<br /> y la Unesco.<br /> d) Promover y facilitar la capacitación de los funcionarios y miembros <br /> Artículo 8º - <i>Secretaría</i><br /> del personal del Centro;<br /> 1. La Secretaría del Centro estará compuesta por un Director y el personal <br /> e) Subcontratar al Centro, según las normas al respecto que aplica el <br /> necesario para su buen funcionamiento.<br /> Consejo Intergubernamental del PHI, la ejecución de actividades propias de <br /> 2. El Director será nombrado por el Presidente del Consejo de Adminis- su objeto y prestarle apoyo dentro de cada programa y presupuesto ordinario, <br /> tración, previa consulta con el Director General de la Unesco.<br /> en particular para acompañarlo en sus inicios;<br /> 3. La Secretaría podrá estar compuesta por otros miembros:<br /> f) Facilitar al Centro las publicaciones del PHI y otros materiales de <br /> interés y dar a conocer las actividades del Centro en el sitio web del PHI y <br /> a) Miembros del personal de la Unesco adscritos temporalmente al Centro, por otros medios que tenga a su disposición;<br /> de conformidad con los reglamentos y normas de la misma y las decisiones <br /> de sus órganos rectores;<br /> g) Participar, cuando convenga, en las reuniones científicas, técnicas o <br /> de formación que organice el Centro;<br /> b) Toda persona nombrada por el Director, de conformidad con los pro-<br /> cedimientos establecidos por el Consejo de Administración;<br /> h) Promover ante las entidades financieras gubernamentales y no guber-<br /> namentales de carácter internacional, así como ante sus Estados Miembros, <br /> c) Funcionarios públicos adscritos por el Gobierno al Centro, de confor- la asistencia técnica y financiera a los proyectos y actividades formulados <br /> midad con la reglamentación nacional vigente. Inicialmente, un funcionario por el Centro en sus programas anuales y cuatrienales, y<br /> del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y un funcio-<br /> i) Asociar al Centro a los distintos programas que lleva a cabo y en los <br /> nario del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales;<br /> que estime necesaria la participación del Centro.<br /> d) Investigadores y/o profesionales invitados por el Director a contribuir <br /> 3. En todos los casos enumerados precedentemente, la contribución se <br /> con las actividades del Centro.<br /> consignará en el programa y presupuesto de la Unesco.<br /> Artículo 9º - <i>Funciones del Director</i><br /> Artículo 13 -<i> Privilegios e inmunidades</i><br /> El Director ejercerá las siguientes funciones:<br /> Los privilegios e inmunidades se darían cuando las circunstancias lo <br /> a) Dirigir el trabajo del Centro de conformidad con los programas, pre- ameriten en el marco del Acuerdo Básico revisado entre Colombia, las <br /> supuestos y las directrices establecidos por el Consejo de Administración; Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educa-<br /> b) Proponer los proyectos de programas y de presupuesto que hayan de ción, la Ciencia y la Cultura, la Organización Internacional del Trabajo, la <br /> ser sometidos a aprobación del Consejo de Administración;<br /> Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, <br /> la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Mundial <br /> c) Preparar el Orden del Día provisional de las reuniones del Consejo de de la Salud, firmado el 7 de diciembre de 1954.<br /> Administración y someter a su consideración todas las proposiciones que <br /> considere útiles, relativas a la administración del Centro;<br /> Artículo 14 - <i>ResponsabilidadHabida cuenta de que el Centro tiene personalidad jurídica propia, la <br /> d) Preparar los informes de las actividades del Centro para la aprobación Unesco no tiene para con él responsabilidad jurídica ni obligación alguna, <br /> del Consejo de Administración, y<br /> ya sea administrativa, financiera o de otra índole, salvo las expresamente <br /> e) Representar al Centro en los tribunales y en toda acción civil. <br /> previstas en el presente Acuerdo.<br /> Artículo 10 - <i>Disposiciones financieras</i><br /> Artículo 15 -<i> Evaluación</i><br /> 1. El Centro financiará sus propios gastos de administración.<br /> 1. La Unesco podrá, en cualquier momento y previa notificación al Centro, <br /> 2. El Centro recibirá recursos procedentes de los Estados Miembros de realizar una evaluación de sus actividades para comprobar:<br /> la Unesco, de Organizaciones Intergubernamentales o No Gubernamenta-<br /> a) Si el Centro contribuye de manera apreciable al logro de los objetivos <br /> les tanto nacionales como internacionales y de las remuneraciones por los estratégicos de la Unesco;<br /> servicios que el Centro preste.<br /> b) Si las actividades efectivamente realizadas por el Centro son conformes <br /> 3. Asimismo, el Centro podrá recibir donaciones y legados, previa apro- a las enunciadas en el presente Acuerdo.<br /> bación del Consejo de Administración, las cuales no podrán comprometer <br /> 2. La Unesco se compromete a presentar al Gobierno, en cuanto sea <br /> su misión social ni sus objetivos.<br /> posible, un informe sobre toda evaluación efectuada.Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 67<br /> 3. Cada una de las partes contratantes se reservará la facultad de denunciar Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo <br /> el presente Acuerdo o solicitar una revisión de su contenido, habida cuenta los auspicios de la Unesco”, firmado en París el 28 de septiembre de 2007.<br /> de los resultados de una evaluación.<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley <br /> Artículo 16 - <i>Utilización del nombre y el logotipo de la Unesco</i><br /> 7ª de 1944, el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización <br /> 1. El Centro podrá mencionar su relación con la Unesco. Por consiguiente, de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), <br /> podrá consignar bajo su nombre la mención “bajo los auspicios de la Unesco”. relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua <br /> 2. El Centro estará autorizado a utilizar el logotipo de la Unesco o una en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios <br /> versión del mismo, en el membrete de su correspondencia y documentos de la Unesco”, firmado en París el 28 de septiembre de 2007, que por el <br /> de conformidad con las condiciones establecidas por los órganos rectores artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que <br /> de la Unesco.<br /> se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 17 - <i>Entrada en vigor</i><br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor una vez la Unesco haya recibido de <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2007. <br /> las autoridades colombianas una copia de los textos legales que establece el <br /> Presentada al honorable Congreso de la República por el Ministro de <br /> Centro y la Unesco haya notificado por escrito que el establecimiento del Relaciones Exteriores y el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo <br /> Centro está en conformidad con los términos del presente Acuerdo.<br /> Territorial.<br /> Artículo 18 - <i>Vigencia</i><br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> El presente Acuerdo tendrá una duración de seis años, contados a partir <br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i><br /> de su entrada en vigor y podrá ser renovado por un Acuerdo tácito por un <br /> El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,<br /> período similar de seis años, a menos que cualquiera de las dos partes haya <br /> <i>Juan Lozano Ramírez.</i><br /> dado aviso a la otra por escrito, con seis meses de anticipación a la termi-<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> nación del Acuerdo, de su decisión de denunciar el Acuerdo.<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Artículo 19 - <i>Denuncia</i><br /> Bogotá, D. C., 2 de noviembre de 2007<br /> 1. Cada una de las partes tendrá derecho a denunciar unilateralmente el <br /> Autorizado. <br /> presente Acuerdo, previa notificación escrita a la otra parte.<br /> Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para <br /> 2. La denuncia será efectiva noventa días después de que una de las partes los efectos constitucionales.<br /> contratantes reciba la notificación remitida por la otra parte.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> Artículo 20 - <i>Revisión y solución de controversias</i><br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> 1. El presente Convenio podrá ser revisado si el Gobierno y la Unesco <br /> convienen en ello.<br /> (Fdo.) <i>Fernando Araújo Perdomo.</i><br /> 2. Toda controversia que surja entre las partes concerniente a la inter-<br /> DECRETA:<br /> pretación o aplicación de este Acuerdo, deberá ser resuelta mediante nego-<br /> Artículo 1º. Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y <br /> ciaciones directas entre las partes.<br /> la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la <br /> Cultura (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la <br /> 3. Las obligaciones asumidas por la Unesco y el Gobierno en virtud del Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo <br /> presente Acuerdo, deberán ser respetadas después de concluido el período los auspicios de la Unesco”, firmado en París el 28 de septiembre de 2007.<br /> de validez, en la medida en que lo requieran los compromisos contraídos <br /> respecto de la retirada de personal, los fondos y los bienes de la Unesco y <br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley <br /> la liquidación de las cuentas entre las partes.<br /> 7ª de 1944, el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización <br /> de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), <br /> EN FE DE LO CUAL, los representantes que lo suscriben, debidamente relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua <br /> autorizados para hacerlo, firman dos ejemplares originales del presente en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios <br /> Acuerdo en inglés y en español, ambos textos siendo igualmente auténticos. de la Unesco”, firmado en París el 28 de septiembre de 2007, que por el <br /> París, 28 de septiembre de 2007.<br /> artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que <br /> Por el Gobierno de Colombia,<br /> se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> <i>Luis Guillermo Angel Correa,</i><br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Embajador y Delegado Permanente de Colombia ante la Unesco.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia <br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano.</i><br /> y la Cultura,<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> <i>Koïchiro Matsuura,</i><br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> Director General.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Bogotá, D. C., 2 de noviembre de 2007<br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> Autorizado. <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL<br /> Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para <br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> los efectos constitucionales.<br /> <i>Ejecútese,</i> previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ 241-10 de la Constitución Política.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.<br /> (Fdo.) <i>Fernando Araújo Perdomo.</i><br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> DECRETA:<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Artículo 1º. Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y <br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i><br /> la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la <br /> El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,<br /> Cultura (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la <br /> <i>Carlos Costa Posada.</i>