Ley 1348 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.427 Edición de 156 páginas • Bogotá, D. C., viernes 31 de julio de 2009 •
I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.054
Poder Público – rama legislativa
LEY 1342 DE 2009
(julio 31)
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno
de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, hecho y firmado
en Lima, el 11 de diciembre de 2007.
El Congreso de la República
delegada por esa Parte, tales como la autoridad de expropiar, otorgar licencias,
Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú aprobar transacciones comerciales o imponer cuotas, tasas u otros cargos.
y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección
3. Para mayor certeza, las disposiciones de este Acuerdo no obligan a
Recíproca de Inversiones”, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre una Parte en relación con cualquier acto o hecho que tuvo lugar, o cualquier
de 2007, Que a la letra dice:
situación que cesó de existir, antes de la fecha de entrada en vigor de este
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los Acuerdo para esa Parte.
instrumentos internacionales mencionados).
4. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de imponer una
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU obligación a una Parte para privatizar cualquier inversión que posee o con-
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE
trola, o para impedir a una Parte designar un monopolio, siempre que, si
PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES
una Parte adopta o mantiene una medida para privatizar tal inversión o una
medida para designar un monopolio, este Acuerdo se aplicará a dicha medida.
Las Repúblicas de Perú y Colombia, en adelante denominadas las
“Partes”,
5. Nada de lo contenido en este Acuerdo obligará a cualquier Parte; a
proteger inversiones realizadas con capital o activos derivados de actividades
Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones de ilegales, y no se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o
inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte, contribuirán mantener medidas destinadas a preservar el orden público, al cumplimiento
a estimular una actividad empresarial que sea mutuamente favorable, así de sus deberes para mantener o restaurar la paz y seguridad internacional o
como desarrollar la cooperación económica entre las Partes, y a promover la protección de sus propios intereses de seguridad esencial.
el desarrollo sostenible,
6. El requerimiento de una Parte de que un proveedor de servicios de la
Reconociendo la capacidad regulatoria de los Estados,
otra Parte constituya una fianza u otra forma de garantía financiera como
Han acordado lo siguiente:
condición para proveer un servicio transfronterizo, no hace, en sí mismo,
Sección A
que este Acuerdo sea aplicable a las medidas adoptadas o mantenidas por
la Parte respecto al suministro transfronterizo del servicio. Este Acuerdo se
Obligaciones Sustantivas
aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por la Parte respecto a la fianza
Artículo 1°. Ambito de aplicación y cobertura1
o garantía financiera, en la medida en que dicha fianza o garantía financiera
1. Este Acuerdo se aplicará a las medidas que adopte o mantenga una constituya una inversión cubierta.
Parte relativas a:
Artículo 2°. Trato nacional.
a) Los inversionistas de la otra Parte;
l. Cada Parte concederá a los inversionistas de la otra Parte un trato no
b) Inversiones cubiertas, y
menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a sus
propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, ex-
En lo relativo a los artículos 6° (requisitos de desempeño) y 9° (medidas
sobre salud, seguridad y medioambientales), a todas las inversiones en el
L I C I T A C I O N E S
territorio de la Parte.
El DIARIO OFICIAL
2. Las obligaciones de una Parte bajo esta Sección se aplicarán a una
empresa estatal u otra persona cuando esta ejerza cualquier autoridad regu-
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
latoria, administrativa u otra autoridad gubernamental que le hubiera sido
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
1 Para mayor certeza, este Acuerdo está sujeto y será interpretado de conformidad con los Anexos A a G, según las remisiones que, en cada
Vea Indice de Licitaciones en la última página
artículo de este Acuerdo, se realizan.Edición 47.427
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(julio 31)
por medio de la cual se aprueba la “Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas”,
adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el “Protocolo a la Convención Internacional
para la Regulación de la Caza de Ballenas, firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946”,
hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956.
El Congreso de la República:
pesca de ballenas por dichos buques-fábricas, plantas terrestres 7 barcos
Visto el texto de la “Convención Internacional para la Regulación de la cazadores de ballenas.
Caza de Ballenas”, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el
Artículo II.
“Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de la Caza
En la forma en que se usan en la presente Convención:
de Ballenas”, firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946,
hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956, que a la letra dicen:
1. “Buque-fábrica” significa un barco en que se procesan las ballenas
total o parcialmente.
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los
instrumentos internacionales mencionados).
2. “Planta terrestre” significa una planta en tierra en que se benefician
las ballenas total o parcialmente.
CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGULACION
DE LA CAZA DE BALLENAS
3. “Barco cazador de ballenas” significa un barco utilizado con el fin de
cazar, recoger, remolcar, perseguir o descubrir ballenas.
Hecha en Washington el 2 de diciembre de 1946
4. “Gobierno contratante” significa cualquier Gobierno que haya depo-
Los Gobiernos cuyos Representantes autorizados han suscrito la presente; sitado un instrumento de ratificación o que haya notificado su adhesión a
Reconociendo el interés de las naciones del mundo en salvaguardar para esta Convención.
las futuras generaciones los grandes recursos naturales que representan las
Artículo III.
existencias de ballenas;
1. Los Gobiernos contratantes acuerdan establecer una Comisión Ballenera
Considerando que la historia de la caza de la ballena acusa una pesca Internacional, en adelante citada como la Comisión, que deberá componerse
excesiva llevada a cabo de una zona a otra y de una especie de ballena a otra, de un miembro por cada Gobierno contratante. Cada miembro tendrá dere-
hasta tal punto que se hace esencial proteger todas las especies de ballenas cho a un voto y podrá estar acompañado por uno o más expertos y asesores.
de otras pescas excesivas;
2. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y un
Reconociendo que las existencias de ballenas son susceptibles de aumentos Vicepresidente y determinará sus propias reglas de procedimiento. Las de-
naturales si su pesca se reglamente convenientemente y que los aumentos de cisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría simple, con la excepción
las existencias de ballenas permitirán un mayor número capturas sin poner de que para proceder conforme al artículo V, se requerirá una mayoría de
en peligro estos recursos naturales;
tres cuartas partes de los miembros con derecho a voto. Las reglas de pro-
Reconociendo que es de interés general obtener el mejor nivel de exis- cedimiento podrán contemplar decisiones adoptadas fuera de las sesiones
tencias de ballenas tan rápidamente como sea posible sin producir una gran de la Comisión.
escasez económica y de nutrición;
3. La Comisión podrá designar a su propio Secretario y el personal
Reconociendo que el poner en práctica la realización de estos objetivos correspondiente.
las operaciones de caza de la ballena deberían concretarse a aquellas especies
4. La Comisión podrá establecer, de entre sus propios miembros y ex-
que pueden soportar mejor la explotación a fin de dar un intervalo de recu- pertos o asesores, los Comités que estime convenientes para que realicen
peración a ciertas especies de ballenas actualmente disminuidas en cantidad. las funciones que pueda autorizar.
En el deseo de establecer un sistema de reglamentación internacional
5. Los gastos de cada miembro de la Comisión y de sus expertos y ase-
de la pesca de la ballena que asegure una conservación y un desarrollo sores se determinarán y pagarán por su propio Gobierno.
conveniente y efectivo de las existencias de balleneras sobre las bases de
6. Reconociendo organismos especializados relacionados con las Naciones
los principios establecidos en las disposiciones del Acuerdo Internacional Unidas se interesarán en la conservación y desarrollo de la pesca ballenera y
que reglamenta la caza de la ballena, firmado en Londres el 8 de junio de de los productos provenientes de ella, y con el deseo de evitar la duplicación
1937, y los Protocolos a dicho acuerdo firmados en Londres el 24 de junio de funciones, los Gobiernos contratantes se consultarán entre ellos dentro de
de 1938 y 26 de noviembre de 1945; y
los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Convención, a
Habiendo decidido concluir una Convención que contemple una con- fin de decidir si la Comisión será llevada dentro del marco de un organismo
veniente conservación de las existencias de ballenas que haga posible un especializado relacionado con las Naciones Unidas.
desarrollo ordenado de la industria de la ballena.
7. Entretanto, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
Han acordado lo siguiente:
del Norte hará los arreglos necesarios, en consulta con los otros Gobiernos
Artículo I.
contratantes para convocar la primera Sesión de la Comisión, e iniciará la
consulta a que se refiere el párrafo 6 precedente.
1. La presente Convención incluye el anexo adjunto que forma parte
integral de ella. Toda referencia a la “Convención” se entenderá que incluye
8. Las subsiguientes Reuniones de la Comisión serán convocadas cuando
dicho anexo, ya sea en sus términos actuales o modificado de acuerdo con la Comisión lo determine.
lo dispuesto en el artículo V.
Artículo IV.
2. Esta Convención se aplica a los buques-fábricas, plantas terrestres y
1. La Comisión podrá, ya sea en colaboración con o por intermedio de
barcos cazadores de ballenas bajo la jurisdicción de los Gobiernos Contra- entidades independientes de los Gobiernos contratantes, u otros organismos
tantes, como también a todas las aguas en que se realizan actividades de públicos o privados, establecimientos u organizaciones o independientemente:Edición 47.427
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(a) Estimular, recomendar o, de ser necesario, organizar estudios e in- entidad que la Comisión designe, de las notificaciones, estadísticas y otras
vestigaciones relacionadas con las ballenas y su caza.
informaciones requeridas por esta Convención, en la forma y manera que
(b) Recopilar y analizar informaciones estadísticas referentes a las ac- la Comisión prescriba.
tuales condiciones y tendencias de las existencias de ballenas y los efectos
Artículo VIII.
de las actividades balleneras en ellas.
1. No obstante todo lo dispuesto en la presente Convención, cualquier
(c) Estudiar, evaluar y difundir informaciones concernientes a los métodos Gobierno Contratante podrá otorgar a cualquiera de sus nacionales un
para mantener e incrementar las poblaciones de ballenas.
permiso especial autorizado a dicho nacional a matar, tomar y beneficiar
2. La Comisión hará los arreglos necesarios para la publicación de los ballenas con finalidades de investigación científica, con sujeción a aquellas
informes de sus actividades, y podrá publicar, independientemente o en restricciones en cuanto a cantidad, y a aquellas otras condiciones que el
colaboración con la oficina Internacional de Estadísticas Balleneras (Inter- Gobierno Contratante crea convenientes, y la muerte, captura y beneficio de
national Bureau for Whaling Statistics), situada en Sandefjor, Noruega, y ballenas de acuerdo con las disposiciones de este Artículo, estarán exentos
otras organizaciones y Entidades, aquellos informes que estime convenientes, de los efectos de esta Convención. Cada Gobierno Contratante dará cuenta
así como otras informaciones pertinentes estadísticas y científicas relativas de inmediato a la Comisión de todas las autorizaciones de tal naturaleza que
a las ballenas y su caza.
haya otorgado. Cada Gobierno Contratante podrá, en cualquier momento,
revocar cualquier permiso de tal naturaleza que haya otorgado.
Artículo V.
2. Todas las ballenas capturadas conforme a estos permisos especiales
1. La Comisión podrá modificar las disposiciones del anexo cada cierto serán procesadas en la mayor medida de lo posible, y el producto de ello
tiempo, adoptando normas, en relación con la conservación y utilización de será administrado de acuerdo con las instrucciones dadas por el Gobierno
los recursos balleneros, determinando: (a) las especies protegidas y las no que haya otorgado el permiso.
protegidas; (b) la apertura y cierre de las temporadas; (c) las aguas abiertas
y cerradas, incluyendo la designación de zonas santuarios; (d) límites de
3. Cada Gobierno Contratante enviará a la entidad que designe la Co-
tamaño para cada especie; (e) tiempo, métodos e intensidad de la caza de misión, en la medida que sea posible y a intervalos no mayores a un año,
la ballena (incluido el número máximo de capturas de ballenas que deba la información científica de que disponga aquel Gobierno en relación con
realizarse en una temporada) (f) tipos y especificaciones de aparejos, dis- las ballenas y su caza, incluyendo los resultados de las investigaciones
positivos e instrumentos que pueden utilizarse; (g) métodos de medición; efectuadas conforme al párrafo 1 de este artículo y al artículo IV.
(h) productos de la caza y otros datos estadísticos y biológicos,
4. Reconociendo que la continua recopilación y análisis de los datos bio-
2. Estas enmiendas al Anexo: (a) serán aquellas que sean necesarias para lógicos relacionados con las operaciones de los buques-fábricas y de plantas
realizar los objetivos y finalidades de esta Convención y para disponer lo terrestres son indispensables para la cabal y constructiva administración de
necesario para la conservación, desarrollo y óptima utilización de los recursos las actividades de la pesca de ballenas, los Gobiernos Contratantes tomarán
balleneros; (b) se basarán en hallazgos científicos; (c) no implicarán restric- todas las medidas posibles para obtener tales datos.
ciones a la cantidad o nacionalidad de buques-fábricas o plantas terrestres,
Artículo IX.
ni asignarán cuotas específicas a cualquier buque-fábrica o planta terrestre,
1. Cada Gobierno Contratante tomará las medidas apropiadas para asegurar
o cualquier grupo de buques-fábricas o de plantas terrestres, y (d) tomarán la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y la sanción
en cuenta los intereses de los consumidores de productos balleneros y de para las infracciones a tales disposiciones en las operaciones efectuadas por
la industria de la caza de la ballena.
personas o por naves bajo su jurisdicción.
3. Cada una de tales enmiendas se hará efectiva con respecto a los Go-
2. Ninguna gratificación u otra remuneración, calculada en relación con
biernos contratantes, noventa días después de la notificación de la enmienda los resultados de su trabajo, se pagará a los cañoneros y tripulaciones de los
por parte de la Comisión a cada uno de los Gobiernos contratantes, con la cazadores de ballenas, con respecto a aquellas ballenas cuya captura está
excepción de que: (a) si cualquier Gobierno presenta a la Comisión una prohibida por la presente Convención.
objeción a cualquier enmienda con anterioridad a la expiración de este
período de noventa días, la enmienda no entrará en vigencia con respecto a
3. Los juicios por infracciones o contravenciones a esta Convención,
cualquiera de los Gobiernos, durante un período adicional de noventa días; serán entablados por el Estado que tenga jurisdicción sobre tales delitos.
(b) inmediatamente después, cualquier otro Gobierno contratante puede
4. Cada Gobierno Contratante enviará a la Comisión detalles completos
presentar objeciones a la enmienda en cualquier momento antes de la expi- de cada infracción a las disposiciones de esta Convención, por personas o
ración del período adicional de noventa días o antes de la expiración de un naves bajo la jurisdicción de tal Estado, según lo informado por sus Inspec-
periodo de treinta días, desde la fecha de recepción de la última objeción tores. Esta información deberá incluir una declaración sobre las medidas
recibida durante dicho período adicional de noventa días, cualquiera que adoptadas respecto a la infracción y las sanciones impuestas.
sea la última fecha, y (c) después de ello, la enmienda se hará efectiva con
Artículo X.
respecto a todos los Gobiernos contratantes que no hayan presentado ob-
jeciones, pero no entrará en vigencia, respecto a cualquier Gobierno que sí
1. La presente Convención será ratificada y los Instrumentos de Ratifica-
haya presentado objeciones sino que hasta la fecha en que la objeción haya ción será depositados ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.
sido retirada. La Comisión deberá notificar a cada Gobierno Contratante
2. Cualquier Gobierno que no haya firmado esta Convención, podrá
inmediatamente después de recibir cada objeción y retiro y cada Gobierno adherir a ella después de su entrada en vigencia, mediante una notificación
Contratante deberá acusar recibo de todas las notificaciones de enmiendas, escrita al Gobierno de los Estados Unidos de América.
objeciones y retiros.
3. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todos
4. Ninguna enmienda entrará en vigencia antes del 1° de julio de 1949. los Gobiernos signatarios y a todos los Gobiernos adherentes de todas las
Artículo VI.
ratificaciones depositadas y adhesiones recibidas.
La Comisión podrá, de tiempo en tiempo, hacer recomendaciones a cua-
4. Cuando a lo menos seis Gobiernos signatarios, entre los cuales esta-
lesquiera o a todos de los Gobiernos Contratantes, sobre cualquier asunto rán incluidos los Gobiernos de Holanda, Noruega, la Unión de Repúblicas
relacionado con las ballenas o a la caza de ballenas y con los objetivos y Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
finalidades de la presente Convención.
y los Estados Unidos de América, hayan depositado sus instrumentos de
ratificación, la presente Convención entrará en vigencia con respecto a tales
Artículo VII.
Gobiernos. Y con respecto a cada Gobierno que la ratifique o adhiera a ella
Los Gobiernos Contratantes asegurarán el pronto envío a la Oficina In- posteriormente, entrará en vigencia en la fecha del depósito del Instrumento
ternacional de Estadísticas Balleneras de Sandefjord, Noruega, o a aquella de Ratificación o de recepción de la notificación de adhesión.Edición 47.427
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5. Las disposiciones del anexo no se aplicarán con anterioridad al 1° de aguas al sur del grado 40 latitud sur, excepto durante el periodo desde el 15
julio de 1948. Las enmiendas al anexo adoptadas, en conformidad al artículo de diciembre al 19 de abril siguientes, ambas fechas inclusive.
V no se aplicarán antes del 1° de julio de 1949.
b) No obstante la anterior prohibición de beneficio durante la temporada
Artículo XI.
de veda, el beneficio de las ballenas capturadas durante la temporada de
Cualquier Gobierno Contratante podrá denunciar esta Convención el caza podrá ser terminada después que ellas se cierre.
día 30 de junio de cualquier año, dando aviso el día primero de enero del
8. a) La cantidad de ballenas con barbas capturadas durante la temporada
mismo año o antes, al Gobierno depositario, el cual, al recibo de tal aviso, lo abierta, cazadas en cualquier agua al sur del grado 40 latitud sur, por barcos
comunicará de inmediato a los otros Gobiernos Contratantes. Cualquier otro cazadores de ballenas dependientes de buques fábricas bajo la jurisdicción
Gobierno Contratante podrá, en la misma forma, dentro de un mes desde la de los gobiernos contratantes, no excederá de 16.000 unidades de ballenas
recepción de la copia de tal aviso de parte del Gobierno depositario, dar aviso azules.
de su retiro, de manera que la Convención cesará en su vigencia el 30 de
junio del mismo año con respecto al Gobierno que envía tal aviso de retiro.
b) Para los efectos de la letra a. de este párrafo, las unidades de ballenas
azules se calcularán sobre la base de una ballena azul equivalente a:
La presente Convención llevará la fecha en que se ha abierto para su
firma, y permanecerá abierta para tales efectos por un periodo posterior de
1. Dos ballenas de aletas o
catorce días.
2. Dos y media ballenas jorobadas o
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, han
3. Seis ballenas bobas
firmado la presente Convención.
c) De acuerdo con las disposiciones del artículo 7° de la Convención,
Adoptada en Washington este día 2 de diciembre de 1946, en idioma deberá enviarse una notificación, dentro de los 2 días siguientes al término
inglés, texto cuyo original será depositado en los Archivos del Gobierno de cada semana calendario, con los datos sobre la cantidad de unidades de
de los Estados Unidos de América. El Gobierno de los Estados Unidos de ballenas azules capturadas en cualesquier aguas al sur del grado 40, latitud
América enviará copias certificadas de ella a todos los demás Gobiernos sur, por todos los barcos cazadores de ballenas, dependientes de buques
signatarios y adherentes.
fábricas, bajo la jurisdicción de cada Gobierno contratante.
ANEXO
d) Si apareciera que la captura máxima permitida por la letra a. de este
1. a) Cada buque-fábrica tendrá por lo menos dos inspectores balleneros, párrafo pudiera alcanzarse antes del 19 de abril de cualquier año, la Comisión
con el objeto de mantener una inspección de 24 horas. Estos inspectores o cualquier otra entidad que ella designe, determinará con base en los datos
serán designados y pagados por el gobierno que tenga jurisdicción sobre proporcionados, la fecha en que se considerará que la captura máxima de
el buque-fábrica.
ballenas ha sido alcanzada, y notificará a cada Gobierno contratante tal fecha,
b) En cada planta terrestre se mantendrá una inspección adecuada. Los con no menos de dos semanas de anticipación. La captura de ballenas con
inspectores que desempeñen funciones en cada planta terrestre serán de- barbas por barcos cazadores de ballenas dependientes de buques fábricas
signados y pagados por el Gobierno que tenga jurisdicción sobre la planta será ilegal en cualesquier aguas al sur del grado 40, latitud sur, después de
terrestre.
la fecha así determinada.
2. Queda prohíbido coger o matar ballenas grises o ballenas francas,
e) De acuerdo con las disposiciones del artículo 7 de la Convención,
salvo cuando la carne y los productos de tales ballenas deban ser usados deberá enviarse notificación, respecto a cada buque-fábrica que tenga la
exclusivamente para el consumo local de los nativos.
intención de efectuar operaciones balleneras en cualesquier aguas al sur
3. Queda prohibido coger o matar ballenatos o ballenas lactantes o ba- del grado 40 latitud sur.
llenas hembras acompañadas por ballenatos o ballenas lactantes.
9. Se prohíbe capturar o matar cualquier ballena azul, de aletas, boba,
4. Se prohibe utilizar un buque-fábrica o un barco cazador de ballenas, jorobada o cachalotes de menos de las siguientes longitudes:
dependiente de aquel con el fin de capturar o beneficiar ballenas con barbas
a) Ballenas azules, 70 pies (21,3 metros)
en cualquiera de las siguientes zonas:
b) Ballenas de aletas, 55 pies (16,8 metros)
a) en las aguas del norte del grado 66, latitud norte, a excepción que desde
c) Ballenas bobas, 40 pies (12,2 metros)
el grado 150 de longitud esté hacia el oriente, hasta el grado 140 de longitud
oeste, la captura o muerte de ballenas con barbas por un buque-fábrica o un
d) Ballenas jorobadas, 35 pies (10,7 metros)
barco cazador de ballenas, será permitida en el grado 66 de latitud norte y
e) Cachalotes, 35 pies (10,7 metros)
el grado 72 de latitud norte.
Con la excepción de que las ballenas azules no menores de 65 pies (19,8
b) En el Océano Atlántico y sus aguas dependientes al norte del grado metros), las ballenas de aletas no menores de 50 pies (15,2 metros) y las
40 latitud sur.
ballenas bobas no menores de 35 pies (10,7 metros) de largo, podrán ser
c) En el Océano Pacífico y sus aguas dependientes al este del grado 150 capturadas para entrega a plantas terrestres siempre que la carne de tales ba-
longitud oeste entre los grados de latitud 40 sur y 45 latitud norte.
llenas sea para usarse en consumos locales como alimento humano o animal.
d) En el Océano Pacífico y sus aguas dependientes al oeste del grado 150
Las ballenas deberán ser medidas cuando estén encima de cubierta o
longitud oeste entre los grados 40 longitud sur y 20 latitud norte.
sobre una plataforma, tan exactamente como sea posible, mediante una cinta
e) En el Océano Indico y sus aguas dependientes al norte del grado 40 de medir de acero con un mango a la altura del cero que se pueda clavar
latitud sur.
en el borde del tablado de cubierta frente a un extremo de la ballena. Esta
cinta de medir se extenderá en línea recta y paralela al cuerpo de la ballena
5. Se prohíbe utilizar un buque-fábrica o un barco cazador de ballenas leyéndose en el otro extremo de la ballena. Para los efectos de su medición,
dependiente de aquel, con el fin de capturar o beneficiar ballenas con barbas
en aguas al sur del grado 40 latitud sur, desde el grado 70 longitud oeste los extremos de la ballena serán la punta de la mandíbula superior y la endi-
hacia el poniente hasta el grado 160 longitud oeste.
dura entre las aletas de la cola. Las medidas, después de haber sido tomadas
con precisión con la cinta de medir, serán redondeadas hacia la cifra, en pie
6. Se prohíbe utilizar un buque-fábrica o un barco cazador de ballenas más cercana, esto es cualquier ballena entre: 75’6” y 76’6”, será registrada
dependiente de él con el objeto de capturar o beneficiar ballenas jorobadas como de 76’, y cualquier ballena entre 76’6” y 77’6”, será registrada como
en cualesquier aguas al sur del grado 40 latitud sur.
de 77’. La medición de cualquier ballena que caiga exactamente en la cifra
7. a) se prohíbe utilizar un buque-fábrica o un barco cazador de ballenas correspondiente a un medio pie, será anotada en el medio pie superior, por
independiente de él con el fin de beneficiar ballenas con barbas en cualesquier ejemplo, 76’6” exactamente será anotada como de 77’.Edición 47.427
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10. Se prohibe utilizar una planta terrestre o un barco cazador de ba-
b) En la costa occidental de Australia, en la zona conocida de Shark Bay
llenas dependiente de ella con el objeto de capturar o beneficiar ballenas y hacia el norte hasta el Northwest Cape e incluyendo Exmouth Gulf y King
con barbas en cualquier zona o en cualesquier aguas por más de seis meses George’s Sound, incluyendo el puerto de Albany; y en la costa oriental de
en cualquier periodo de doce meses, si dicho periodo de seis meses es de Australia, en Twofold Bay y Jervis Bay.
carácter continuo.
18. Las siguientes expresiones tienen los significados respectivamente
11. Se prohíbe usar un buque-fábrica, que haya sido empleado durante asignados a ellas, es decir: “ballena con barbas”, significa toda ballena que
una temporada en cualesquier aguas al sur del grado 40 de latitud sur con no sea dentada;
el objeto de beneficiar ballenas con barbas, en cualquier otra zona y con el
“ballena azul”, significa cualquier ballena conocida con el nombre de
mismo fin, dentro del periodo de un año a contar desde la terminación de ballena azul, yubarta de Sibbald o de fondo sulfúreo;
dicha temporada.
“ballena de aletas” significa cualquier ballena conocida con el nombre
12. a) todas las ballenas capturadas serán entregadas al buque-fábrica o común de ballena de aletas, yubarta común, balenóptero común, “finback”,
a la planta terrestre y todas las partes de tales ballenas serán beneficiadas “finner”, “fin whale”, “herring whale”, “razorback” o verdadera ballena de
mediante cocimiento o de otra manera, salvo los órganos internos, huesos y aletas.
aletas de todas las ballenas, la carne de cachalotes y las partes de las ballenas
destinadas a alimento humano o a la alimentación de animales.
“Ballena boba” significa cualquier ballena conocida con el nombre de
Baleanóptera borealis, “sei whale”, yubarta de Rudolphi, ballena “pollaback”
b) El beneficio completo de los cuerpos de “Dauhval” y de ballenas o ballena “coalfish” y se entiende que se incluye la Balaenóptera brydel,
empleadas como batayolas, no será necesario en los casos en que la carne ballena de bryde;
o huesos de tales ballenas se encuentren en malas condiciones.
“Ballena gris” significa cualquier ballena conocida con el nombre de
13. La captura de ballenas para su entrega a un buque-fábrica estará en ballena gris, gris de california, “devil fish”, “hard head”, “mussel digger”,
tal forma reglamentada o restringida por el capitán o la persona a cargo “gray back”, “rib sack”;
del buque-fábrica, que ningún cuerpo de ballena (salvo el de una ballena
utilizado como batayola) permanecerá en el mar por un tiempo mayor de 33
“Ballena jorobada” significa cualquier ballena conocida con el nombre
horas desde el momento en que se le mata hasta que es llevada a cubierta bunch, ballena jorobada “hump whale” o “hunchbacked whale”;
del buque-fábrica en el que es llevada para ser beneficiada. Todos los ca-
“Ballena franca” significa cualquier ballena conocida con el nombre de
zadores de ballenas que trabajan en la captura deben informar por radio al ballena franca del Atlántico, ballena franca del Artico, ballena franca de
buque-fábrica el momento en que es capturada cada ballena.
Viscaya, “bowhead”, gran ballena polar, ballena franca de Groenlandia,
14. Los cañoneros y tripulación de los buques fábrica, plantas terrestres ballena de Groenlandia, “nordkaper”, ballena franca del Atlántico Norte,
y barcos cazadores de ballenas serán contratados en tales condiciones que ballena del Cabo Norte, ballena recta del Pacífico, ballena franca pigmea,
su remuneración dependerá en gran medida de aquellos factores tales como ballena franca pigmea del sur, o ballena recta del sur;
la especie, tamaño y rendimiento de las ballenas capturadas y no tan solo
“Cachalote” significa cualquier ballena con el nombre de cachalote,
de la cantidad de las ballenas capturadas. Ninguna gratificación u otra re- ballena “spermacet” o ballena “pot”;
muneración se pagará a los cañoneros o tripulación de los barcos cazadores
“Dauhval” significa cualquier ballena muerta no reclamada, encontrada
de ballenas con respecto a la captura de ballenas lactantes.
a flote.
15. Copia de todas las leyes oficiales y reglamentos relativos a las ballenas
ANEXO
y la caza de la ballena y las modificaciones a dichas leyes y reglamentos,
deberán enviarse a la Comisión.
A la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de
Ballenas, enmendado en la 59ª reunión de la Comisión Ballenera
16. De acuerdo con las disposiciones del artículo 7° de la Convención, Internacional, celebrada en Anchorage, Alaska, del 28 al 31 de mayo
deberá enviarse información estadística respecto a todos los barcos fábricas
de 2007
y plantas terrestres: a) relativa al número de ballenas capturadas de cada
especie, la cantidad de ellas perdidas, y el número de las beneficiadas en
I. INTERPRETACION
cada buque-fábrica o planta terrestre, y b) respecto a las cantidades totales
1. Las expresiones siguientes tienen los significados que, respectivamente,
de aceite de cada graduación y las cantidades de carne, fertilizantes (guano) se les atribuyen, a saber:
y otros productos derivados de ellas, junto con c) detalles con respecto a
A) Ballenas con barbas (“misticetos”):
cada ballena beneficiada en barco fábrica o planta terrestre en cuanto a la
fecha, latitud y longitud aproximadas de su captura, la especie y sexo de la
Ballena con barbas (“misticeto”) significa toda ballena que tiene barbas o
ballena, su largo y, si contiene un feto, el largo y sexo, si puede precisarse, láminas córneas en la boca, es decir, ballena distinta de la ballena odontoceto.
del feto. Los datos mencionados en las letras a) y c) anteriores serán ve-
Ballena azul (“Balaenoptera musculus”) significa toda ballena conocida
rificados en el momento de anotar las cuentas y también se notificará a la con el nombre de ballena azul, rorcual azul, rorcual de sibbald, ballena de
Comisión cualquier información que haya podido recogerse u obtenerse en vientre azufrado, incluida la ballena azul pigmea. Ballena de Groenlandia
relación con las zonas de nacimiento y rutas de migración de las ballenas.
(“Ballena mysticetus”) significa toda ballena conocida con los nombres de
Al comunicarse esta información, deberá especificarse:
“Bowhead whale”, ballena franca del Artico, gran ballena polar, ballena
franca de Groenlandia, ballena de Groenlandia.
a) El nombre y tonelaje bruto a cada buque-fábrica;
Rorcual de Bryde (“Balaenoptera edeni”, “B. brydei”) significa toda
b) El número y tonelaje bruto total de los barcos cazadores de ballenas; ballena conocida por rorcual o ballena bryde.
c) Una lista de las plantas terrestres que estaban en operaciones durante
Rorcual común (“Balaenoptera physalus”) significa toda ballena conoci-
el periodo respectivo.
da como rorcual común, ballena de aleta, “Finback”, “Fin whale”, “Herrig
17. No obstante la definición de planta terrestre contenida en el artículo whale” o “True fin whale”.
II de la Convención, el barco fábrica que opera bajo la jurisdicción de un
Ballena gris (“Eschricthius robustus”) significa toda ballena conocida
Gobierno Contratante y cuyos movimientos están limitados únicamente a las por ballena gris, gris de California, pez diablo (“Devilfish”), “Hard head”,
aguas territoriales de aquel Gobierno, estará sometido a las normas que rigen “Mussel digger”, “Gray bach” o “Rip sack”. Yubarta (“Megaptera no-
las operaciones de las estaciones terrestres dentro de las siguientes zonas:
vaeangliae”) significa toda ballena conocida por yubarta, jubarte, ballena
a) En la costa de Madagascar y sus dependencias y en las costas occi- jorobada, megaptera nodosa, “Humpback whale”, “Humpbacked whale”,
dentales del Africa Francesa;
“Hunchbeked whale” o “Hump whale”.Edición 47.427
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Rorcual menor (“Balaenoptera acurostrata”, “B. bonaerensis”) significa excepto rorcuales menores en aguas al sur de los 40° de latitud sur, excepto
toda ballena conocida por rorcual menor, rorcual aliblanco, ballena minke, durante el período comprendido entre el 12 de diciembre y el 7 de abril
ballena bonaerense “Little pikedhale”, “Pikeheaded whale” o “Sharp headed siguiente, ambos días inclusive.
finner”.
b) Queda prohibido utilizar un buque-fábrica o un ballenero adscrito al
Ballena franca pigmea (“Caperea marginata”) significa toda ballena co- mismo con el fin de capturar o procesar cachalotes, rorcuales menores, ex-
nocida como ballena franca pigmea del sur “Pigmy rightwhale”) o ballena cepto en la medida en que lo permitan los Gobiernos Contratantes de acuerdo
franca pigmea o enana.
con lo dispuesto en los apartados c) y d) de este párrafo y del párrafo 5.
Ballena franca (“Eubalaena glacialis”, “E. australis”) significa toda ba-
c) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará, respecto de todos
llena conocida como ballena franca (“Right whale”) del Atlántico, ballena los buques-fábrica y balleneros adscritos a los mismos que se hallen bajo su
franca del Ártico, ballena franca de Vizcaya “Nordkaper”, ballena franca jurisdicción, una temporada o temporadas de captura que no excederán de
del Atlántico norte, ballena de Cabo Norte (“North cape whale”), ballena ocho meses en cualquier período de doce meses, durante la cual se permitirá
franca del Pacífico o ballena franca austral.
que los balleneros capturen o den muerte a cachalotes; no obstante, podrá ser
Rorcual norteño (“Balaenoptera borealis”) significa toda ballena conocida declarada una temporada de captura por separado para cada buque-fábrica
como rorcual norteño, rorcual de Rudolf, rorcual boreal, “Pollack whale” y los balleneros adscritos al mismo.
o “Coalfish whale”).
d) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará, respecto de todos
B) Odontocetos:
los buques-fábrica y balleneros adscritos a los mismos, una temporada
continua de captura que no excederá de seis meses en cualquier período
Odontoceto (“Toothed whale”) significa toda ballena que tiene dientes de doce meses, durante la cual se permitirá a los balleneros capturar o dar
en las mandíbulas.
muerte a rorcuales menores, no obstante:
Zifio significa toda ballena perteneciente al género “Mesoplodon” o
1. Podrá declararse una temporada de captura por separado para cada
cualquier ballena conocida como ballena de Cubier (“Ziphius cavisrostris”) buque-fábrica y los balleneros adscritos al mismo.
o ballena de Sheperd (“Tasmacetus shepherdi”). Ballena de hocico de botella
(“Bottlenose whale”) significa toda ballena conocida como ballena Baird
2. La temporada de captura no incluirá forzosamente la totalidad o par-
(“Berardius baidii”), ballena de Arnoux (“Berardius arnuixii”), ballena de te del período declarado para otras ballenas con barbas (“misticetos”), de
hocico de botella meridional (“Sthern bottlenose whale”) (“Hyperoodon conformidad con lo dispuesto en el apartado a) de este punto.
planifrons”) o ballena de hocico de botella septentrional (“H. ampullatus”).
3. Queda prohibido utilizar un buque-fábrica que haya sido empleado
Orca (“Orcinus orca”) significa toda ballena conocida como ballena durante una temporada en aguas al sur de los 40° de latitud sur con la finalidad
asesina o “Killerwhale”. Ballena piloto significa toda ballena conocida de procesar ballenas con barbas (“misticetos”), excepto rorcuales menores en
como ballena piloto “Long finned pilot whale” (“Globicephala melaena”) cualquier otra zona, excepto en el Océano Pacífico septentrional y sus aguas
o “Short finned pilot whale” (“G. macrorhynchus”). Cachalote (“Physeter dependientes al norte del Ecuador con la misma finalidad, durante un plazo
macrocephalus”) significa toda ballena conocida como ballena de esperma de un año, a contar desde la terminación de dicha temporada; a estos efectos,
(“Sperm whale”) “Spermacet whale” o “Port whale”.
se dispone que los límites de captura en el Océano Pacífico Septentrional y
aguas dependientes quedan fijados en la forma dispuesta en los párrafos 12
C) Generalidades:
y 16 del presente anexo y se dispone que el presente párrafo no se aplicará
Arponear significa penetrar en una ballena con un arma utilizada para a un buque que haya sido utilizado durante la temporada exclusivamente
la captura de ballenas. Descargar significa entregar a un buque-fábrica a para la congelación o salazón de carne y vísceras de ballenas con destino a
una estación terrestre o a cualquier otro lugar en donde la ballena puede alimento humano o animal.
ser procesada.
Operaciones de estaciones terrestres
Coger significa poner una bandera o boya a la ballena o amarrarla al
4. a) Queda prohibido utilizar un ballenero adscrito a una estación te-
ballenero. Perder significa arponear o coger la ballena pero no llegar a des- rrestre para dar muerte o intentar dar muerte a ballenas cachalotes, salvo
cargarla. “Dauhval” significa toda ballena hallada muerta, no reivindicada. en la medida que lo permite el Gobierno Contratante, de conformidad con
Ballena lactante significa: a) con respecto a las ballenas con barbas (“mis- lo dispuesto en los apartados b), c) y d) del presente párrafo.
ticetos”), una hembra con leche presente, por poca que sea, en la glándula
b) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará, para todas las
mamaria; b) con respecto a los cachalotes, una hembra que tiene leche en la estaciones terrestres bajo su jurisdicción y balleneros adscritos a dichas esta-
glándula mamaria cuyo espesor máximo es de 10 centímetros o más. Esta ciones terrestres, una temporada de captura durante la cual estará permitido
medición se efectuará en el punto ventral medio de la glándula mamaria a los balleneros capturar o matar ballenas con barbas (“misticetos”), excepto
perpendicular al eje del cuerpo y será redondeada al centímetro más próximo, rorcuales menores. Dicha temporada de captura abarcará un período que no
es decir, una glándula entre 9,5 y 10,5 centímetros será considerada como podrá exceder de seis meses consecutivos en un período de doce meses y se
de 10 centímetros. La media de toda glándula cuya fracción corresponda aplicará a todas las estaciones terrestres bajo la jurisdicción del Gobierno
exactamente a 0,5 centímetros se redondeará añadiendo medio centímetro, Contratante; no obstante, podrá declararse una temporada de captura por
por ejemplo, 10,5 centímetros se computará como 11 centímetros.
separado respecto de cualquier estación terrestre (utilizada para capturar o
No obstante estos criterios, una ballena no se considerará como ballena procesar ballenas con barbas (“misticetos”), excepto rorcuales menores)
lactante si se presentan pruebas científicas (histológicas o biológicas de otro cuando se halle a una distancia superior a 1.000 millas de la estación te-
tipo) a la autoridad nacional competente, que demuestren que la ballena en rrestre más cercana (utilizada para capturar o procesar ballenas con barbas
ese punto de su ciclo físico no podría haber tenido un ballenato que depen- (“misticetos”), excepto rorcuales menores), bajo jurisdicción del mismo
diera de ella para su lactancia.
Gobierno Contratante.
Caza de la ballena en operaciones menores significa las operaciones de
c) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará, para todas las
captura que utilicen embarcaciones de motor que llevan montados cañones estaciones terrestres bajo su jurisdicción y los balleneros adscritos a dichas
arponeros y que pesquen, exclusivamente rorcuales menores, ballena de estaciones terrestres, una temporada de captura que no excederá de ocho
hocico de botella, zifios, pilotos u orcas.
meses continuos en cualquier período de doce meses, durante la cual estará
II. TEMPORADAS
permitido a los balleneros capturar o dar muerte a cachalotes; no obstante
podrá declararse una temporada de captura para toda estación terrestre
Operaciones de buques-fábrica
(utilizada para capturar o tratar cachalotes) que se halle a más de 1.000
2. a) Queda prohibido utilizar un buque-fábrica o un ballenero adscrito millas de la estación terrestre más próxima (utilizada para capturar o tratar
al mismo con el fin de capturar o tratar ballenas con barbas (“misticetos”), cachalotes) bajo la jurisdicción del mismo Gobierno Contratante.Edición 47.427
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d) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará, para todas las
b) De acuerdo con el artículo V (1), c), de la Convención, la captura
estaciones terrestres bajo su jurisdicción y los balleneros adscritos a dichas comercial de ballenas, bien sea mediante operaciones pelágicas, bien sea
estaciones terrestres, una temporada de captura que no excederá de seis desde estaciones terrestres, queda prohibida en la región denominada
meses continuos en cualquier período de doce meses, durante la cual estará Santuario del Océano Meridional. Este Santuario comprende las aguas del
permitido a los balleneros capturar o matar rorcuales menores (dicho período hemisferio meridional al sur de la línea siguiente: El punto de partida es el
no tendrá que coincidir necesariamente con el período declarado respecto de 40° S, 50° W; de ahí, en dirección este hasta 20° E; de ahí, en dirección
de otras ballenas con barbas (“misticetos”), conforme a lo dispuesto en el sur hasta 55° S; luego, en dirección este hasta los 130° E; a continuación,
apartado b) de este punto; no obstante, podrá declararse una temporada de en dirección norte hasta los 40° S; seguidamente, en dirección este hasta
captura por separado para cualquier estación terrestre utilizada para capturar los 130° W; luego, en dirección sur hasta los 60° sur; después, en dirección
o procesar rorcuales menores siempre que se halle a una distancia superior este hasta los 50° W, y por fin, en dirección norte hasta el punto de partida:
a 1.000 millas de la estación terrestre más próxima utilizada para capturar o
Esta prohibición es de aplicación independientemente de la clasificación,
tratar rorcuales menores, bajo la jurisdicción del mismo Gobierno Contratante. a efectos de su conservación, de las poblaciones de odontocetos y misticetos
Se establece la excepción de que podrá declararse una temporada de presentes en el Santuario, según pueda determinar en uno u otro momento
captura por separado para cualquier estación terrestre utilizada para capturar la Comisión. No obstante, esta prohibición será revisada al cabo de diez
o tratar rorcuales menores, siempre que dicha estación esté situada en una años de su adopción y en los sucesivos intervalos de diez años, así como
zona que tenga condiciones oceanográficas claramente distinguibles de las también podrá ser revisada en el momento en que lo decida la Comisión.
correspondientes a la zona en que estén situadas las demás estaciones terres- Nada de lo contenido en este subpárrafo prejuzgará el Estatuto jurídico y
tres, utilizadas para capturar o tratar rorcuales menores, bajo la jurisdicción político especial de la Antártida.
el mismo Gobierno Contratante; pero la declaración de una temporada de
[El Gobierno de Japón presentó, en plazo hábil, una objeción al apartado
captura por separado, en virtud de lo dispuesto en el presente apartado, no 7 b) por lo que se refiere a la población de rorcual menor del Antártico.
ocasionará que el período correspondiente a las temporadas de capturas
declaradas por el mismo Gobierno Contratante exceda de nueve meses
También el Gobierno de la Federación Rusa presentó una objeción al
continuos en cualquier período de doce meses.
apartado 7 b) dentro del plazo hábil, pero la retiró el 26 de octubre de 1994.
e) Las prohibiciones contenidas en este punto se aplicarán a todas las
El apartado 7 b) entró en vigor el 6 de diciembre de 1994 para todos los
estaciones terrestres en forma definida en el artículo II de la Convención Gobiernos Contratantes, salvo Japón].
de 1946, sobre la caza de la ballena.
[El apartado 7 b) contiene una cláusula relativa a la revisión del Santuario
Otras operaciones
del Océano Meridional “al cabo de diez años de su adopción”. El apartado 7
b) fue adoptado en la 46ª reunión anual (1994). Así, pues, la primera revisión
5. Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará, respecto de todos corresponde al año 2004].
los balleneros bajo su jurisdicción que no operen en combinación con un
Límites de zona para los buques-fábrica
buque-fábrica o estación terrestre, una temporada continua de captura que
no excederá de seis meses en cualquier período de doce meses, durante la
8. Queda prohibido utilizar un buque-fábrica o un ballenero adscrito al
cual podrá permitirse a dichos balleneros la captura o muerte de rorcuales mismo para capturar o procesar ballenas con barbas (“misticetos”), excepto
menores. No obstante lo dispuesto en el presente párrafo, en lo que respecta rorcuales menores, en cualesquiera de las zonas siguientes:
a Groenlandia se podrá declarar una temporada continua de captura que no
a) En aguas al norte de los 66° N, con la excepción que, en el espacio
exceda de nueve meses.
comprendido entre los 150° E y hacia el este hasta los 140° W estará permitido
III. CAPTURAS
capturar o matar ballenas con barbas (“misticetos”) por un buque-fábrica o
ballenero entre los 66° N y los 72° N.
6. La muerte de ballenas para fines comerciales, excepto los rorcuales
menores, utilizando el arpón frío, no explosivo, quedará prohibida a partir
b) En el Océano Atlántico y aguas dependientes al norte de los 40° S.
del comienzo de la temporada pelágica de 1980 -1981 y de la temporada
c) En el Océano Pacífico y aguas dependientes al este de los 150° W,
costera de 1981. La muerte de rorcuales menores para fines comerciales entre los 40° S y los 35° N.
utilizando el arpón frío, no explosivo, quedará prohibida a partir de la tem-
d) En el Océano Pacífico y aguas al oeste de los 150° W, entre los 40°
porada pelágica 1982 -1983 y de la temporada costera de 1983.
S y los 20° N.
[Los Gobiernos de Brasil, Islandia, Japón, Noruega y la Unión de Repú-
e) En el Océano Indico y sus aguas dependientes al norte de los 40° S.
blicas Socialistas Soviéticas presentaron objeciones a la segunda oración del
párrafo 6 dentro del período prescrito, por lo que esta regulación entró en
Clasificación de zonas y divisiones
vigor el 8 de marzo de 1982, excepto para estos Gobiernos. Noruega retiró
9. a) Clasificación de zonas: Las zonas relacionadas con las ballenas con
su objeción el 9 de julio de 1985 y Brasil el 8 de enero de 1992. Islandia se barbas (“misticetos”), excepto los rorcuales de Bryde en el hemisferio sur,
retiró de la Convención con efectos el 30 de junio de 1992. Como Japón y la son las correspondientes a las aguas entre el límite de hielo y el Ecuador,
Federación Rusa no han retirado sus objeciones respectivas, la mencionada comprendidas entre los meridianos de longitud que figuran en el cuadro 1.
regulación no les obliga].
b) Clasificación de divisiones: Las divisiones relacionadas con los cacha-
7. a) De acuerdo con el artículo V (1), c), de la Convención, la captura lotes del hemisferio sur son las correspondientes a las aguas entre el límite
comercial de ballenas, bien sea mediante operaciones pelágicas, bien sea de hielo y el Ecuador, comprendidos entre los meridianos de longitud que
desde estaciones terrestres, queda prohibida en la región denominada “San- figuran en el cuadro 3.
tuario del Océano Indico”. Esta región comprende las aguas del hemisferio
c) Límites geográficos en el Atlántico norte: Los límites geográficos de
norte, desde la costa de Africa hasta los 100° E, incluyendo los mares Rojo las poblaciones de rorcuales comunes, menores y norteños en el Atlántico
y de Arabia y el golfo de Omán, y las aguas del hemisferio sur en el sector norte son:
que va desde los 20° E a 130° E, con el límite sur fijado en los 55° S. Esta
Poblaciones de rorcuales comunes
prohibición es de aplicación independientemente de los límites de captura
que la Comisión pueda determinar en algún momento para los odontocetos o
Nueva Escocia: Al sur y al oeste de una línea a través de 47° N 54° W,
misticetos. Esta prohibición será reexaminada por la Comisión en su reunión 46° N, 54°30’ W, 46° N 42° W y 20°N 42°W.
anual del año 2002. [En su 54ª Reunión Anual en 2002, la Comisión acordó
Terranova-Labrador: Al oeste de una línea a través de 75° N, 73°30’ W,
mantener esta prohibición, pero no discutió si se debería o no establecer una 69° N 59° W, 61° N 59° W, 52°20’N 42° W, y al norte de una línea a través
fecha para una nueva revisión].
de 46°N 42° W, 46°N 54°30’ W, 47’N 54° W.Edición 47.427
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Groenlandia occidental: Al este de una línea a través de 75° N, 73°30’ W,
Mar de Okhotsk-Pacífico occidental: Al este de las poblaciones del Mar
69° N 59° W, 61° N 59° W, 52°20’N 42° W, y al oeste de una línea a través de Japón, Mar Amarillo, Mar de China oriental y al oeste del meridiano de
de 52°’20’N 42° W, 59° N 42° W, 59° N 44° W, Kap farvel.
180° al norte del Ecuador.
Groenlandia oriental-Islandia: Al este de una línea a través de Kap farvel
Resto: Al este del mar de Okhotsk y población del Pacífico occidental
(Groenlandia meridional), 59° N 44° W, 59° N 42° W, 20° N 42° W, y al al norte del Ecuador.
oeste de una línea a través de 20° N 18° W, 60° N 18° W, 68° N 3° E, 74°
e) Límites geográficos de las poblaciones de rorcuales de Bryde en el
N, 3° E, y al sur de los 74° N.
hemisferio sur:
Noruega septentrional: Al norte y al este de una línea a través de 74° N,
Océano Indico meridional: De 20° E a 130° E, al sur del Ecuador.
22° W, 74° N 3° E, 68° N 3° E, 67° N 0°, 67° N 14° E.
Islas Salomón: De 150° E a 170° E, 20° S hasta el Ecuador.
Noruega occidental e islas Feroe: Al sur de una línea a través de 67°
N, 14° E, 67° N 0°, 60° N 18° W, y al norte de una línea a través de 61° N
Pacífico sudoccidental: De 130° E, 150° W, al sur del Ecuador (exclu-
16° W, 61° N 0°. Thyborn (entrada occidental a Limfjorden, Dinamarca).
yendo la zona de poblaciones de las islas Salomón).
España-Portugal-Islas Británicas: Al sur de una línea a través de Thyborn
Costa Sudafricana: Al oeste de 27° E y hasta la isóbata de 200 metros.
(Dinamarca); 61° N, 0°, 61° N 16° W, y al este de una línea a través de 63°N Peruana: 110° W, hasta la costa sudamericana, 10° S hasta 10° N.
11° W, 60’N 18° W, 22° N 18° W.
Pacífico sudoriental: 150° W hasta 70° W al sur del Ecuador (excluyendo
Población de rorcuales menores
la zona de población peruana).
Costa oriental canadiense: Al oeste de una línea a través de 75° N 73°30’
Atlántico meridional: De 70° W a 20° E, al sur del Ecuador (excluyendo
W, 69° N, 59° W, 61° N 59° W y 52°20’N 42°W, 20° N 42°W.
la zona de población de la costa sudafricana).
Groenlandia occidental: Al este de una línea a través de 75° N, 73°30’
Clasificación de poblaciones
W, 69° N 59° W, 61° N 59° W, 52°20° N 42° W, y al oeste de una línea a
10. Todas las poblaciones de ballenas se clasificarán en una de las tres
través de 52°20’N 42° W, 59° N 42° W, 59° N 44° W Kap farvel.
categorías que se indican a continuación, de conformidad con el dictamen
Central: Al este de una línea a través de Kap farvel (Groenlandia meri- del Comité Científico.
dional), 50° N, 44° W, 59° N 42° W, 20° N, 42° W, y al oeste de una línea
a) Población de aprovechamiento sostenido (“Sustained management
a través de 20° N 18° W, 60° N 18° W, 68° N 3° E, 74° N 3° E, y al sur de stock”, SMS) son las poblaciones que no exceden en más del 10 por 100
los 74° N.
del nivel de poblaciones por debajo del rendimiento máximo sostenible
Nordeste: Al este de una línea a través de 20° N 18° W, 60° N 18° W, (“Maximum sustainable yield” denominado en adelante MSY) y no más
68° N 3° E, 74° N 3° E, y al norte de una línea a través de 74° N 3° E, 74° del 20 por 100 por encima de este nivel; el MSY se determinará sobre la
N 22° W.
base del número de ballenas.
Poblaciones de rorcuales norteños
Cuando una población haya permanecido en un nivel estable por un pe-
ríodo considerable de tiempo con un régimen de capturas aproximadamente
Nueva Escocia: Al sur y al oeste de una línea a través de 47° N 54° W, constantes, se clasificará como “población de aprovechamiento sostenido”
46° N, 54° 30’ W, 46° N 42° W y 20° N 42° W.
(SMS) si no existe ninguna otra prueba positiva de que debe clasificarse
Islandia-Estrecho de Dinamarca: Al este de una línea a través de Kap de otra forma.
farvel (Groenlandia meridional), 59° N 44° W, 59° N 42° W, 20° N 42° W,
y al oeste de una línea a través de 20° N 18° W, 60° N 18° W, 68° N 3° E,
Se permitirá la caza comercial de ballenas de poblaciones de aprove-
74° N 3° E, y al sur de los 74° N.
chamiento sostenido (SMS), de conformidad con el dictamen del Comité
Científico. Estas poblaciones se incluyen en los cuadros 1, 2 y 3 del presente
Oriental: Al este de una línea a través de 20° N, 18° W, 60° N 18° W, anexo.
68° N 3° E, 74° N 3° E, y al norte de una línea a través de 74° N 3° E, 74°
N 22° W.
Para las poblaciones en o por encima del rendimiento máximo sostenible
(MSY), la captura permisible no excederá del 90 por 100 del MSY. Para
d) Límites geográficos en el Pacífico septentrional: Los límites geográ- poblaciones entre el nivel de MSY y un 10 por 100 por debajo de ese nivel,
ficos correspondientes a las poblaciones de cachalotes, rorcuales de Bryde la captura permisible no excederá al número de ballenas obtenido tomando
y rorcual menor (“Minke”) en el Pacífico septentrional son:
el 90 por 100 del MSY y reduciendo dicho número en un 10 por 100 por
Poblaciones de cachalotes
cada 1 por 100 de diferencia entre el nivel actual del recurso y el MSY.
División occidental: Al oeste de una línea desde el límite de los hielos del
b) Poblaciones de aprovechamiento inicial (“Initial management stock”,
sur, a lo largo del meridiano 180° de longitud hasta 180°, 50° N; después, IMS) son las poblaciones que exceden en más de un 20 por 100 del nivel de
al este, a lo largo del paralelo de 50° N de latitud hasta los 160° W, 50° N; MSY sobre el nivel MSY de la población. Se permitirá la caza comercial
luego, al sur, a lo largo del meridiano de longitud 160° W, 40° N; después, de ballenas en las poblaciones de aprovechamiento inicial, de conformidad
al este, a lo largo del paralelo de latitud 40° N hasta 150° W, 40° N; después, con el dictamen del Comité Científico, en la medida necesaria para adecuar
al sur, a lo largo del meridiano de longitud 150° W, hasta el Ecuador.
las poblaciones al nivel de poblaciones MSY y después del nivel óptimo
División oriental: Al este de la línea descrita antes.
en forma eficiente y sin incurrir en el riesgo de reducirlas por debajo de
ese nivel. La captura permitida en tales poblaciones no será superior al 90
Poblaciones de rorcuales de Bryde
por 100 del MSY en la medida que sea conocido, o cuando resulte más
Mar de China oriental: Al oeste de la cadena de isla de Ryuko.
procedente el esfuerzo de captura quedará limitado el que corresponde al
Poblaciones occidentales: Al oeste de 160° W (excluyendo la zona de 90 por 100 del MSY en unas poblaciones con el nivel de poblaciones MSY.
poblaciones del mar de China oriental).
De no existir pruebas positivas de que un porcentaje continuado más
Poblaciones orientales: al este de 160° W (excluyendo la zona de po- elevado no reducirá el nivel de las existencias por debajo del nivel de pobla-
blación peruana).
ciones MSY, no se capturará en un año cualquiera más del 5 por 100 de las
poblaciones explotables iniciales estimadas. La explotación no comenzará
Poblaciones de rorcual menor (“Minke”)
hasta que se haya formulado una estimación del volumen de las poblaciones,
Mar de Japón-Mar Amarillo-Mar de China oriental: Al oeste de una estimación que habrá de ser satisfactoria a juicio del Comité Científico. En los
línea que une las islas Filipinas, Taiwán, islas de Ryukyu, Kyushu Honshu, cuadros 1, 2 y 3 del presente anexo se incluyen las poblaciones clasificadas
Honshu, Hokkaido e isla de Sakhalin al norte del Ecuador.
como poblaciones de aprovechamiento inicial (“Initial management stock”).Edición 47.427
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c) Poblaciones de protección (PS) son las poblaciones que se hallan un
1. En las poblaciones que se encuentren a un nivel igual o superior al
10 por 100 del nivel de poblaciones MSY por debajo del nivel de población MSY se permitirá la captura de ballenas a los aborígenes en tanto que esta
MSY.
no exceda el 90 por 100 del MSY.
No habrá caza comercial de ballenas de poblaciones de protección (PS).
2. En las poblaciones que se encuentren por debajo del MSY pero por
Las poblaciones así clasificadas se encuentran en los cuadros 1, 2 y 3 del encima de un cierto nivel mínimo, se permitirá a los aborígenes la captura
presente anexo.
de ballenas en tanto que se efectúe a niveles que permitan la recuperación
d) No obstante las demás disposiciones del párrafo 10 habrá una mora- de dichas poblaciones para alcanzar el MSY. [A propuesta del Comité Cien-
toria sobre la captura, muerte o procesamiento de ballenas, excluidos los tífico la Comisión establecerá hasta donde sea posible: a) un nivel mínimo
rorcuales menores, por parte del buque-fábrica o balleneros adscritos a para cada población por debajo del cual no será permitida la captura de
buques-fábrica. Esta moratoria será de aplicación a los cachalotes, orcas y ballenas, y b) la proporción de incremento necesario para alcanzar el MSY
en cada población. El Comité Científico propondrá a la Comisión el nivel
ballenas con barbas (“misticetos”), excepto rorcuales menores.
mínimo de población y la proporción de incremento para alcanzar el MSY
e) No obstante las demás disposiciones del párrafo 10, los límites de bajo diferentes tipos de regímenes de captura].
captura para la matanza con fines comerciales de ballenas de todas las
3. Estas normas estarán sujetas a revisión, basadas en un mejor consejo
poblaciones para la costera de 1986, temporadas pelágicas 1985-1986 y científico, y para 1990, como muy tarde, la Comisión valorará los efectos
posteriores serán cero hasta que la Comisión decida otra cosa. Esta norma producidos en las poblaciones de ballenas, para su posible modificación.
permanecerá sujeta a revisión de un más exacto consejo científico y para
1990, como mucho, la Comisión valorará los efectos de esta decisión en
4. Para las actividades balleneras de los aborígenes que se desarrollen
las poblaciones de ballenas y considerará la modificación de esta provisión al amparo de los subpárrafos (b)(1), (b)(2) y (b)(3) de este párrafo, queda
y el establecimiento de otros límites de capturas. [Los Gobiernos de Japón, prohibido arponear, coger o matar ballenatos así como cualquier ballena
Noruega, Perú y la URSS han presentado objeciones al párrafo 10.e), dentro con ballenato. Para las actividades balleneras de los aborígenes que se de-
del período prescrito. Este párrafo entró en vigor el 3 de febrero de 1983 sarrollen al amparo del subpárrafo (b)(4) de este párrafo, queda prohibido
pero no es vinculante para dichos Gobiernos. Perú retiró su objeción el 22 arponear, coger o matar ballenatos en período de lactancia o ballenas hembras
acompañadas por ballenatos.
de julio de 1983. El Gobierno de Japón retiró su objeción con efectos a partir
del 1° de mayo de 1987 por lo que respecta a la caza pelágica de ballenas
5. Todas las actividades balleneras de los aborígenes deberán realizarse
con fines comerciales; a partir del 1° de octubre de 1987 por lo que respecta al amparo de la legislación nacional concordante con este párrafo.
a la caza costera, con fines comerciales, del rorcual menor y del rorcual o
b) Los límites de capturas de ballenas para subsistencia de aborígenes
ballena Bryde, y a partir del 1° de abril de 1988 por lo que respecta a la caza serán los siguientes:
costera, con fines comerciales, de cachalotes.
1. Se permite a los aborígenes la captura de ballenas de Groenlandia
Dado que Noruega y la Federación Rusa no han retirado sus respectivas (“Bowhead”) de la población de los mares de Bering, Chukchi y Beaufort,
objeciones, este párrafo no obliga a los correspondientes Gobiernos].
pero sólo cuando la carne y el producto de estas ballenas sean utilizadas
[El instrumento de adhesión de Islandia a la Convención Internacional exclusivamente para el consumo local de los aborígenes y con tal de que:
para la Regulación de la caza de la Ballena y al Protocolo a la Convención
(i) Durante los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, el número de ballenas
depositado el 10 de octubre de 2002 establece que Islandia “se adhiere a de Groenlandia descargadas no será mayor de 280; para cada uno de dichos
los anteriormente mencionados Convención y Protocolo con una reserva años el número de ballenas arponeadas no superará las 67, salvo por cuanto
respecto al párrafo 10.e) del Anexo a la Convención”.
la parte de la cuota de ballenas arponeables que no se haya utilizado en un
año (incluyendo las 15 no utilizadas de la cuota correspondiente a 2003-07)
El instrumento establece además lo siguiente:
podrá ser añadida a la cuota arponeable de cualesquiera años posteriores,
“No obstante lo anterior, el Gobierno de Islandia no autorizará actividades siempre que a la cuota de arponeables de un solo año no se le añadan más
balleneras con fines comerciales por buques islandeses antes de 2006 y, a de 15 arponeamientos.
partir de entonces, no autorizará tales actividades mientras se avance en las
(ii) La Comisión revisará la presente cláusula todos los años teniendo en
negociaciones sobre el RMS dentro de la CBI. Esto no se aplica, sin em- cuenta el asesoramiento que le preste el Comité Científico.
bargo, en el caso de que la denominada moratoria a la caza de ballenas con
fines comerciales, contenida en el párrafo 10.e) del anexo no sea levantada
2. Se permite la captura de ballenas grises de la población oriental del
en un tiempo razonable una vez completado el RMS.
Pacífico Norte, pero sólo por aborígenes o por Gobiernos Contratantes en
favor de los aborígenes y, en este caso, sólo cuando la carne y los productos
Las actividades balleneras con fines comerciales no serán autorizadas de estas ballenas se utilicen exclusivamente para el consumo local de los
bajo ninguna circunstancia sin una base científica sólida y un esquema aborígenes:
efectivo de gestión y cumplimiento”]. [Los gobiernos de Alemania, Argen-
(i) Durante los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, el número de ballenas
tina, Australia, Brasil, Chile, Finlandia, Francia, España, Estados Unidos grises capturadas de acuerdo con este subpárrafo no podrá exceder de 620,
de América, Italia, Méjico, Mónaco, Nueva Zelanda, Países Bajos, Perú, siempre que el número de ballenas grises capturadas en cualquiera de los
Reino Unido, San Marino y Suecia han presentado objeciones a la reserva años 2008, 2009, 2010, 2011 ó 2012 no exceda de 140.
de Islandia al párrafo 10.e)].
(ii) La Comisión revisará la presente cláusula todos los años teniendo en
Ballenas con barbas (“misticetos”). Límites de capturas
cuenta el asesoramiento que le preste el Comité Científico.
11. El número de ballenas con barbas que se capturen en el hemisferio sur
3. Se permite a los aborígenes la captura de ballena Rorcual menor (Minke)
durante la temporada pelágica de 2007/2008 y durante la temporada costera de las poblaciones del oeste de Groenlandia y central, rorcual común de las
de 2008 no podrá exceder los límites establecidos en los cuadros 1 y 2.
poblaciones del oeste de Groenlandia y ballenas de Groenlandia de la agru-
12. El número de ballenas con barbas (“misticetos”) capturados en el pación trófica del oeste de Groenlandia, sólo cuando la carne y el producto
océano Pacífico septentrional y en sus aguas dependientes en 2008 y en el de estas ballenas sean utilizados exclusivamente para el consumo local.
océano Atlántico septentrional en 2008, no excederá de los límites que se
(i) El número de rorcuales comunes de las poblaciones del oeste de
indican en los cuadros 1 y 2.
Groenlandia arponeados de conformidad con este subpárrafo, no excederá
13. a) A pesar de lo dispuesto en el párrafo 10, los límites de captura de 19 en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.
de ballenas para las necesidades de subsistencia de los aborígenes en la
(ii) El número de rorcuales menores (Minke) de las poblaciones del Stock
temporada ballenera de 1984 y siguientes se establecen con arreglo a los Central arponeados de acuerdo con este subpárrafo no excederá de 12 en
siguientes principios:
cada uno de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, salvo por cuanto laEdición 47.427
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parte de la cuota que no se haya utilizado en un año podrá ser añadida a la
b) Queda prohibido capturar o matar ningún cachalote de más de 45 pies
cuota de cualesquiera años posteriores, siempre que a la cuota de un solo (13,7 metros) de longitud en el hemisferio sur al norte de los 40° de latitud
año no se le añadan más de 3.
sur durante los meses de octubre a enero, inclusive.
(iii) El número de rorcuales menores (Minke) arponeados de las pobla-
c) Queda prohibido capturar o matar ningún cachalote de más de 45 pies
ciones del Oeste de Groenlandia no excederá de 200 en cualesquiera de los (13,7 metros) de longitud en el océano Pacífico septentrional y sus aguas
años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, salvo por cuanto la parte de la cuota dependientes al sur de los 40° de latitud norte durante los meses de marzo
que no se haya utilizado en un año podrá ser añadida a la cuota arponeable a junio, inclusive.
de cualquiera de los años posteriores, siempre que a la cuota de arponeables
IV. TRATAMIENTO
de un solo año no se le añadan más de 15 arponeamientos. Esta cláusula
será revisada anualmente por la Comisión, de acuerdo con las conclusiones
19. a) Queda prohibido utilizar un buque-fábrica o una estación terrestre
y recomendaciones del Comité Científico, que serán vinculantes.
para procesar ninguna ballena que se encuentre clasificada como población
de protección (PS) en el párrafo 10 o que se capture en contravención de
(iv) El número de ballenas de Groenlandia del Oeste de Groenlandia lo dispuesto en los párrafos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 14, 16 y 17 de este
arponeados de acuerdo con este subpárrafo no excederá de 2 en cada uno anexo, habiendo o no sido capturadas por balleneros bajo jurisdicción de
de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, salvo por cuanto la parte de la un Gobierno Contratante.
cuota que no se haya utilizado en un año podrá ser añadida a la cuota de
b) Todas las restantes ballenas, excepto los rorcuales menores, que sean
cualesquiera años posteriores, siempre que a la cuota de un solo año no se le capturadas, se entregarán al buque-fábrica o a la estación terrestre y todas las
añadan más de 3. Además, la cuota de cada año será operativa únicamente partes de dichas ballenas serán elaboradas mediante ebullición o mediante
después de que la Comisión haya recibido asesoramiento del Comité Cien- otro sistema, excepto las vísceras, huesos de ballenas y aletas, la carne de
tífico en el sentido de que los arponeamientos no pueden poner en peligro cachalotes y las partes de las ballenas destinadas a alimentos humanos o a
la población.
la alimentación de los animales. Excepcionalmente, un Gobierno Contra-
4. En las campañas 2008-2012, el número de yubartas capturados por tante podrá, en las regiones menos desarrolladas, permitir el tratamiento
los naturales de Bequia, en San Vicente y Granadinas, no excederá de 20. de ballenas sin la utilización de estaciones terrestres, siempre que dichas
La carne y productos de estas ballenas serán utilizadas exclusivamente para ballenas sean plenamente utilizadas de conformidad con lo dispuesto en el
consumo local en San Vicente y Granadinas.
presente párrafo.
14. Está prohibido capturar o matar ballenatos en período de lactancia o
c) No se exigirá el tratamiento completo de los despojos de dauhval y
ballenas hembras acompañadas por ballenatos.
de las ballenas utilizadas como empalletado de defensa en los casos en que
Ballenas con barbas (misticetos). Límites de tamaño
la carne o los huesos de dichas ballenas se hallen en malas condiciones.
15. a) Queda prohibido capturar o matar rorcuales norteños o rorcuales
20. a) La captura de ballenas para su tratamiento por un buque-fábrica
de Bryde cuya longitud sea inferior a 40 pies (12,2 metros), con la excep- será reglamentada o restringida por el Capitán o la persona a cargo del
ción de que podrán capturarse rorcuales norteños o rorcuales de Bryde cuya buque-fábrica de modo que ningún despojo de ballena (excepto de una ba-
longitud no sea inferior a 35 pies (10,7 metros) para su entrega a estaciones llena utilizada como empalletado de defensa, que será elaborada tan pronto
terrestres, siempre que la carne de esas ballenas vaya a ser utilizada para el como sea factible razonablemente) permanecerá en el mar por un período
consumo local como alimentación humana o alimentos para los animales.
superior a treinta y tres horas a partir del momento en que se le haya dado
muerte hasta el momento en que sea izada para su tratamiento.
b) Queda prohibido coger o matar rorcuales comunes cuya longitud sea
inferior a 57 pies (17,4 metros) en el hemisferio sur y queda prohibido coger
b) Las ballenas capturadas por todos los balleneros, ya sea para los buques-
fábrica o las estaciones terrestres, serán marcadas claramente de modo que
o matar rorcuales menores de 55 pies (16,8 metros) en el hemisferio norte; se identifique al ballenero y se indique el orden de captura.
se establece la excepción de que rorcuales comunes de no menos de 55 pies
(16,8 metros) pueden ser cogidos en el hemisferio sur para su entrega a las
V. SUPERVISION Y CONTROL
estaciones terrestres, y rorcuales comunes de no menos de 50 pies (15,2
21. a) En cada buque-fábrica habrá, por lo menos, dos Inspectores de caza
metros) pueden ser cogidos en el hemisferio norte para su entrega a las esta- de la ballena con el fin de mantener una inspección las veinticuatro horas
ciones terrestres, con tal de que en todos los casos la carne de tales ballenas del día, quedando establecido que, por lo menos, uno de esos Inspectores se
sea utilizada para el consumo local como alimento humano o para animales. hallará en cada ballenero que opere como buque-fábrica. Estos Inspectores
Cachalotes. Límites de captura
estarán nombrados y remunerados por el Gobierno que tenga jurisdicción
sobre el buque-fábrica; queda establecido que no será necesario nombrar
16. Los límites de captura de los cachalotes de ambos sexos será de cero Inspectores en los barcos que, aparte del almacenamiento de productos,
ejemplares en el hemisferio sur en la temporada pelágica de 1981-1982, y la sean utilizados durante la temporada exclusivamente para la congelación
temporada costera de 1982 y en las temporadas siguientes y de cero ejempla- o salazón de la carne y las entrañas de las ballenas destinadas a alimentos
res en el hemisferio norte en las temporadas costeras de 1982 y siguientes; humanos o a la alimentación de los animales.
se establece la excepción de que los límites de captura en las temporadas
costeras de 1982 y siguientes en la división occidental del Pacífico septen-
b) En cada estación terrestre se mantendrá una inspección adecuada. Los
trional seguirán sin determinar y estarán sujetos a la decisión de la Comisión, Inspectores que presten servicio en una estación terrestre serán nombrados
después de las reuniones especiales o anuales del Comité Científico. Esos y pagados por el Gobierno que tenga jurisdicción sobre la estación terrestre.
límites seguirán en vigor hasta el momento en que la Comisión, sobre la
c) Habrán de ser admitidos los observadores que los países miembros
base de la información científica que será revisada anualmente, decida otra pudieran decidir situar en los buques-fábrica y estaciones terrestres o grupos
cosa de conformidad con los procedimientos seguidos en aquel momento de estaciones terrestres de otros países miembros. Los observadores serán
por la Comisión.
nombrados por la Comisión, que actuará por conducto de su Secretario, y
serán remunerados por el Gobierno que los designe.
17. Queda prohibido capturar o matar ballenatos en períodos de lactancia
o hembras que vayan acompañadas por ballenatos.
22. Los arponeros y tripulaciones de los buques-fábrica, estaciones
terrestres y balleneros serán contratados en condiciones tales que su remu-
Cachalotes. Límites de tamaño
neración dependerá en medida considerable de factores como la especie,
18. a) Queda prohibido capturar o matar cachalotes con una longitud tamaño y rendimiento de las ballenas capturadas y no meramente del nú-
inferior a 30 pies (9,2 metros), excepto, en el Océano Atlántico septentrio- mero de ballenas capturadas. No se pagará a los arponeros o tripulaciones
nal, donde queda prohibido capturar o matar cachalotes de menos de 35 de los balleneros ninguna prima ni otra remuneración respecto a la captura
pies (10,7 metros).
de ballenas lactantes.Edición 47.427
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23. Las ballenas habrán de ser medidas cuando se hallen depositadas en y anotarán en él todos los datos mencionados en dicho apartado tan pronto
la cubierta o en una plataforma después de ser retirado el cable de izada y como dispongan de ellos y serán enviados por los Gobiernos Contratantes
el dispositivo de enganche, mediante una cinta graduada hecha con material a la Comisión.
inextensible. El extremo donde se halle el punto cero en cinta graduada
26. a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo VII de la Con-
quedará sujeto a un clavo o dispositivo estable que habrá de estar situado vención, se hará una notificación, en el plazo de dos días después del final
en la cubierta o plataforma a la altura de los extremos de la ballena. Alter- de cada semana del calendario, de los datos sobre el número de ballenas
nativamente, la escarpia-garfio podrá insertarse en la cola de la ballena en la con barbas por especie, capturadas, en aguas al sur de los 40° de latitud
inserción de las aletas caudales. La cinta graduada se mantendrá en la línea sur por todos los buques-fábrica o balleneros adscritos a los mismos bajo
recta paralela a la cubierta y al cuerpo de la ballena, y salvo circunstancias la jurisdicción de cada Gobierno Contratante; no obstante, cuando la Se-
excepcionales, a lo largo del dorso de la ballena, y la lectura se efectuará en cretaría de la Comisión Internacional Ballenera considere que el número
la otra extremidad de la ballena. Las extremidades de la ballena, a los efec- de ejemplares capturados de cada una de estas especies ha alcanzado el 85
tos de medición, serán el ápice del maxilar superior, o en los cachalotes, el por 100 de cualquier límite de captura total impuesto por la Comisión se
punto extremo de la cabeza y el punto de intersección de las aletas caudales. hará la notificación en la forma indicada al final de cada día del número de
Las medidas obtenidas se registrarán redondeándolas a la cifra del pie ejemplares capturados de cada una de esas especies.
o decímetro más próximo. Es decir, la cifra correspondiente a una ballena
b) Si se pusiera de manifiesto que el máximo de capturas permitidas en
que mida entre 75 pies seis pulgadas y 76 pies seis pulgadas se registrará el párrafo 11 pudiera ser alcanzado antes del 7 de abril de cada año, la Se-
como de 76 pies, y la de una ballena que mida entre 76 pies seis pulgadas cretaría de la Comisión Internacional Ballenera determinará, sobre la base
y 77 pies seis pulgadas se registrará como de 77 pies. De modo análogo la de los datos facilitados, la fecha en que se calcula que se habrá alcanzado
cifra de una ballena que mida entre 10,15 metros y 10,25 metros se registrará el máximo de capturas de cada una de esas especies, y notificará esa fecha,
redondeándola a 10,2 metros y la de la ballena que mida entre 10,25 metros con una antelación mínima de cuatro días, al Capitán de cada buque-fábrica
y 10,35 metros se registrará como de 10,3 metros. Cuando la medida de una y a cada uno de los Gobiernos Contratantes. La captura o intento de captura
ballena coincida exactamente con medio pie ó 0,05 metros, se registrará de ballenas con barbas (misticetos), objeto de esa notificación, por buques-
redondeándola a la cifra inmediatamente superior a ese medio pie ó 0,05 fábrica o balleneros adscritos a los mismos será ilegal en aguas al sur de
metros; por ejemplo, si mide exactamente 76 pies seis pulgadas, se regis- los 40° de latitud sur después de media noche de la fecha determinada de
trará la cifra de 77 pies y si mide exactamente 10,25 metros se registrará la esa forma.
cifra de 10,3 metros.
c) Se dará notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII
VI. INFORMACION REQUERIDA
de la Convención, de cada buque-fábrica que intente dedicarse a operaciones
24. a) Todos los balleneros que operen conjuntamente con un buque- de caza de la ballena en aguas al sur de los 40° de latitud sur.
fábrica informarán por radio al buque-fábrica de los siguientes datos:
27. Se dará notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
1. Momento en que se captura cada ballena.
VII de la Convención, respecto a todos los buques-fábrica y estaciones
terrestres, de toda información relativa a:
2. Su especie, y
a) El número de ballenas capturadas de cada especie, el número de las
3. Su marcaje, efectuado de conformidad con lo dispuesto en el apartado mismas perdidas y el número de las tratadas en cada buque-fábrica o esta-
b) del párrafo 20.
ción terrestre.
b) La información especificada en el apartado a) del presente párrafo será
b) Las cantidades globales de grasa de cada grado y de las cantidades
anotada inmediatamente por el buque-fábrica en un registro permanente que de carne, abonos (guano) y otros productos derivados de los mismos, jun-
estará a disposición en todo momento para su examen por los Inspectores tamente con,
de Caza de la Ballena; además se anotará en dicho registro permanente la
c) Detalles respecto de cada ballena tratada en el buque-fábrica, estación
siguiente información, tan pronto como se disponga de ella:
terrestre u operaciones de “caza de la ballena en operaciones menores” y
1. Momento de la izada para tratamiento.
de la fecha, latitud y longitud aproximadas de las capturas de la especie y
2. Longitud, que será medida conforme a lo dispuesto en el párrafo 23. sexo de la ballena, su longitud y, si contiene un feto, la longitud del feto y
su sexo, si es discernible. Los datos mencionados en los incisos a) y c) supra
3. Sexo.
serán verificados en el momento de la anotación y se dará notificación a la
4. Si es hembra, si se hallaba amamantando.
Comisión de toda información que pueda reunirse u obtenerse respecto a
5. Longitud y sexo del feto, si existe, y
los territorios de cría y migraciones de las ballenas.
6. Una explicación completa de cada infracción que se haya cometido.
28. a) Se notificará, según lo previsto en el artículo VII de la Convención,
la siguiente información estadística en los que se refiere a buques-fábrica
c) Las estaciones terrestres mantendrán un registro similar al descrito en y balleneros:
el apartado b) del presente párrafo, y toda la información mencionada en
1. El nombre y toneladas de registro bruto de cada buque-fábrica.
dicho apartado se anotará tan pronto como se disponga de ella.
2. Para cada ballenero que trabaje con buque-fábrica o estación terrestre:
d) Respecto de todas las operaciones de “caza de la ballena en operaciones
menores” se mantendrá un registro similar al descrito en el apartado b) del
(i) Las fechas en las que cada uno de ellos ha entrado a prestar servicio
presente párrafo cuando se realicen desde la orilla o por flotas pelágicas y y ha cesado en la caza de la ballena en la temporada correspondiente.
toda la información mencionada en dicho apartado se anotará en el mismo
(ii) El número de días en los que cada uno está en la mar en los bancos
tan pronto como se disponga de ella.
de caza de cada temporada.
25. a) Todos los Gobiernos Contratantes enviarán a la Comisión la siguiente
(iii) El tonelaje bruto, potencia de motor, eslora y otras características
información sobre los balleneros que actúan en unión con buques-fábrica de cada uno; deberán especificarse las embarcaciones que sólo se utilizan
y estaciones terrestres:
como lanchas de arrastre.
1. Métodos utilizados para dar muerte a una ballena, cuando no se haya
3. Una lista de las estaciones terrestres que operan durante el período
empleado un arpón y, en particular, si se ha hecho uso de aire comprimido. en cuestión y el número de millas en las que se realizan operaciones de
búsqueda mediante aeronaves, si se dispone de ellas.
2. Número de ballenas alcanzadas, pero perdidas.
b) La información exigida conforme a lo dispuesto en el inciso (iii)
b) Los buques dedicados a la “caza de ballenas en operaciones menores” del apartado 2 del párrafo a) deberá registrarse y remitirse a la Comisión
y las poblaciones aborígenes que capturen especies incluidas en el párrafo 1 juntamente con la información siguiente, en el formulario de registro que
llevarán un registro similar al descrito en el apartado a) del presente párrafo figura en el apéndice A:Edición 47.427
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1. Siempre que sea posible, el tiempo empleado cada día en los diferentes
componentes de la operación de captura.
2. Todas las modificaciones de los datos prescritos en los incisos (i) a (iii)
del apartado 2 del párrafo a), o en el apartado 1 del párrafo b), o los datos
procedentes de otros indicadores adecuados del esfuerzo de caza respecto
de la “caza de la ballena en operaciones menores”.
29. a) Siempre que sea posible todos los buques-fábrica y las estaciones
terrestres conservarán de cada ballena que capturen:
1. Ambos ovarios o el peso combinado de ambos testículos.
2. Al menos un pabellón auricular o un diente (preferiblemente el primer
maxilar).
b) Siempre que sea posible se tomarán muestras similares a las descritas
en el apartado a) del presente párrafo en las operaciones de caza de ballenas
en pequeña escala que se efectúen en la costa o por flotas pelágicas.
c) En todas las muestras tomadas, conforme a lo dispuesto en los apartados
a) y b), se colocarán etiquetas con el número de plataforma y otro número
de identificación de la ballena y se conservarán adecuadamente.
d) Los Gobiernos Contratantes tomarán las medidas pertinentes para
análisis, a la mayor brevedad, de las muestras de los tejidos y ejemplares
recogidos, según lo establecido en los subpárrafos a) y b) e informarán a la
Comisión de los resultados de tales análisis.
30. Todo Gobierno contratante suministrará al Secretario de la Comisión
Internacional Ballenera las propuestas de permisos para la investigación
científica antes de su concesión y con el tiempo suficiente para que el Co-
mité Científico pueda revisarlas y comentarlas. Las propuestas de permiso
deberán especificar:
a) Objetivos de la investigación.
b) Número, sexo, tamaño y población de la que se va a tomar los animales.
c) Las oportunidades disponibles para que científicos de otras naciones
puedan participar.
d) Los posibles efectos sobre la conservación de las poblaciones.
Las propuestas de permiso serán revisadas y comentadas por el Comité
Científico durante las reuniones anuales cuando ello sea posible.
Cuando los permisos vayan a ser concedidos antes de la próxima reunión
CONVENCIO INTERNACIONAL PARA LA REGULACION
anual, el Secretario enviará las propuestas de permiso a miembros del Co-
DE LA CAZA DE LA BALLENA, 1946
mité Científico por correo para su revisión y comentario. Los resultados
preliminares de cualquier investigación resultante de los permisos deberán
APENDICE A DEL ANEXO
estar disponibles en la siguiente reunión anual del Comité Científico.
Página de título
31. Todo Gobierno Contratante remitirá a la Comisión copia de la totali-
(Un libro de registro por ballenero y temporada)
dad de sus leyes y reglamentos oficiales relativos a las ballenas y a la caza
de la ballena y de los cambios en tales leyes y reglamentos.
Nombre del ballenero………………………………………...
Año de construcción………………………………………….
Adscrito a la expedición terrestre/estación terrestre ………....
Temporada ……………………………………………………
Eslora total………….. Casco de madera/acero ………………
Toneladas de registro bruto …………………………………..
Tipo de motor……………………….. HP……………………
Velocidad máxima ……………………………………………
Velocidad media en la búsqueda ……………………………..
Aparato de asdic, fabricación y modelo número ……………..
Fecha de instalación ………………………………………….
Fabricación y tamaño del cañón ………………………………
Tipo del primer arpón utilizado ……………………………….
Explosivo/eléctrico/no explosivo ……………………………..Edición 47.427
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Tipo de arpón de muerte utilizado …………………………….
Condiciones meteorológicas
Eslora y tipo de la lancha de explotación (forerumer) ………..
Hora
Estado del mar
Fuerza y dirección del viento Visibilidad
……………….
……………….
……………….
……………….
Tipo de cable de caza de la ballena ………………………….
…………………
…………………
…………………
…………………
Altura sobre el nivel del mar del tambor del cabestrante………
……………………
……………………
……………………
……………………
Empleo de bote rápido, si/no ………………………………….
Ballenas vistas (número y número de manadas)
Ballena azul ……………
Rorcual de Bryde……………..
Nombre del Capitán …………………………………………..
Rorcual común…………
Rorcual menor………………..
Número de años de experiencia ………………………………
Yubarta…………………
Cachalote……………………..
Ballena franca………….
Otras (especifíquese)…………
Nombre del Artillero …………………………………………
Rorcual norteño………..
………………………………..
Firmado: ………..............................................
Número de años de experiencia ……………………………...
Cuadro 2
Número de tripulantes ………………………………………..
Informe de manadas
Cuadro 1
Deberá ser complementado por la expedición o la estación costera por
Hoja del registro diario
cada bandada de cachalotes perseguida. Cada día se utilizará un formulario
separado.
Fecha……… Nombre del ballenero………………. Hoja núm.
……………………………
Nombre de la expedición o estación costera………………………………
Búsqueda: Hora en que se inició (o se reanudó) la búsqueda ……………….
Fecha …………………. Posición del buque-fábrica al mediodía ……….
Hora en que fue encontrada la manada …………………………………. . .
Hora de localización en que las ballenas fueron vistas o señaladas al
ballenero(*)………..
Número total de ballenas en la manada ……………………………………
Especies de ballenas ……………………………………………………
Número de ballenas capturables en la manada …………………………….
Número de ejemplares vistos y número de grupos …………………………..
Número de ballenas de la manada aprehendidas por cada ballenero………
Nombre del bal enero ………………………………………………………
Posición registrada ………………………………..
Nombre del bal enero ………………………………………………………
Nombre del ballenero que encontró las ballenas ………………………..
Número total capturado de la manada………………………………………
Persecución: Hora en que comenzó la persecución (o ballenas confir-
Observaciones:………………………………………………………………
madas) ..............
…………………………………………………………………………
Hora en que fue alcanzada la ballena o cesó la persecución ………………. ………………..
Utilización de asdic (sí/no) …………………………
Notas Explicativas
Manipulación: Hora en que se puso la bandera en la ballena o se colocó
A) Respeto de cada bandada perseguida anótese en una columna el número
la ballena al costado del buque para remolque ……………
de ballenas capturadas por cada ballenero que tome parte en la persecución;
si los balleneros persiguen la manada pero no capturan ninguna ballena de la
Número de serie de la captura …………………………..
bandada, anótese 0; en cuanto a los balleneros de la flota que no participan
Remolque: Hora en que se inició la recogida (picking-up) …………………. en la persecución de la bandada, póngase una X.
Hora en que terminó la recogida o se inició el remolque …………………
B) En este formulario una manada significa un grupo de ballenas que
están lo suficientemente próximas entre sí para que un ballenero que ha
Fecha y hora de entrega a la fábrica …………………….
completado la manipulación de una ballena puede iniciar la persecución de
otra ballena casi inmediatamente sin emplear tiempo en su búsqueda. Una
Receso: Hora de interrupción (deriva o receso) …………………………. ballena solitaria deberá anotarse como manada de una ballena.
Hora en que se terminó la deriva/el receso ………………………
C) Una ballena capturable es una ballena de tamaño o clase que los
Hora en que cesaron las operaciones ……………………………….
balleneros capturarían si fuera posible. No incluye, necesariamente a todas
las ballenas de tamaño legal: Por ejemplo, si los balleneros se dedican a
Tiempo total de búsqueda ……………………………..
las ballenas grandes, sólo estas ballenas deberán ser computadas como
Tiempo total de persecución …………………..
capturables.
D) La información relativa a los balleneros pertenecientes a otras expe-
a) Con asdic ……………………
diciones o sociedades que operen en la persecución de la misma manada
b) Sin asdic ………………………..
deberá anotarse en la casilla de observaciones.
Tiempo total de manipulación …………………………
Este anexo sustituye al publicado en el Boletín Oficial del Estado de
fecha 19 de octubre de 1995 y sus sucesivas enmiendas y entra en vigor el
Tiempo total de remolque ……………………………
20 de septiembre de 2007.
Tiempo total de receso ……………………………..
Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de la Caza
de Ballenas, firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946
Otro tiempo empleado (para repostar combustible, en puerto, etc.) ………..
Los Gobiernos Contratantes de la Convención Internacional para la
(*) Hora de localización de ballenas señaladas al ballenero: significa la Regulación de la Caza de Ballenas firmada en Washington con fecha 2 de
hora en que se señala al ballenero la posición de una manada y comienza diciembre de 1946, la cual se menciona en este más adelante como la Con-
la navegación con ese rumbo para su persecución.
vención sobre Caza de ballenas de 1946, deseando extender la aplicacióEdición 47.427
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D I A R I O
O F I C I A L
Viernes 31 de julio de 2009
de esa Convención a helicópteros y otras aeronaves, e incluir disposiciones
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
sobre métodos de inspección entre las disposiciones Anexas que la Comisión
puede enmendar, acuerdan lo siguiente:
Dada en Bogotá, D. C., a …
Artículo I
Presentados al honorable Congreso de la República por el Ministro de
Relaciones Exteriores y el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
El subpárrafo 3° del artículo II de la Convención sobre Caza de Ballenas Territorial.
de 1946 será enmendado de la siguiente manera:
El Ministro de Relaciones Exteriores,
“3. Ballenero significa un helicóptero u otra aeronave, o un barco, usa-
do con el objeto de cazar, capturar, matar, remolcar, mantener retenidas, o
Jaime Bermúdez Merizalde.
efectuar exploraciones en busca de ballenas”.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Artículo II
Juan Francisco Lozano Ramírez.
El párrafo 1 ° del Artículo V de la Convención sobre Caza de Ballenas
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
de 1946 será enmendado, mediante la eliminación de la palabra “y” que
precede a la cláusula (h), reemplazando el punto por un punto y coma al
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
final del párrafo, y agregando lo siguiente: “y (i) métodos de inspección”.
Bogotá, D. C., 24 de noviembre de 2008
Artículo III
Aprobado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Na-
1. Este Protocolo estará abierto para la firma y ratificación o para la cional para los efectos constitucionales.
adhesión en nombre de cualquier Gobierno Contratante de la Convención
sobre Caza de Ballenas de 1946. 2. Este Protocolo entrará en vigencia en la
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
fecha en que los instrumentos de ratificación hayan sido depositados ante, o
El Ministro de Relaciones Exteriores
notificaciones de adhesión por escrito hayan sido recibidas por el Gobierno
de los Estados Unidos de América en nombre de todos los Gobiernos Con-
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
tratantes de la Convención sobre Caza de Ballenas de 1946.
DECRETA:
3. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todos los
Artículo 1°.Apruébanse la “Convención Internacional para la Regula-
Gobiernos signatarios de o adherentes a la Convención sobre Caza de Ba- ción de la Caza de Ballenas”, adoptada en Washington el 2 de diciembre de
llenas de 1946, sobre todas las ratificaciones depositadas y las adhesiones 1946, y el “Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de
recibidas.
la Caza de Ballenas firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de
4. Este Protocolo llevará la fecha en que sea abierto para la firma y per- 1946”, hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956.
manecerá abierto para la firma durante un período subsecuente de catorce
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
días, a contar de cuyo período estará abierto para la adhesión.
7ª de 1944, la “Convención Internacional para la Regulación de la Caza
En testimonio de lo cual, los suscritos, estando debidamente autorizados, de Ballenas”, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el
han firmado este Protocolo.
“Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de
Ballenas firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946”, hecho
Hecho en Washington este día diecinueve de noviembre de 1956 en en Washington, el 19 de noviembre de 1956, que por el artículo 1° de esta
idioma inglés, cuyo original será depositado en los archivos del Gobierno ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione
de los Estados Unidos de América. El Gobierno de los Estados Unidos de el vínculo internacional respecto de los mismos.
América remitirá copias certificadas del mismo a todos los Gobiernos sig-
natarios de o adherentes a la Convención sobre Caza de Ballenas de 1946.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
El Presidente del honorable Senado de la República,
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Hernán Francisco Andrade Serrano.
Bogotá, D. C., 24 de noviembre de 2008
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la
Emilio Ramón Otero Dajud.
República para los efectos constitucionales.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Germán Varón Cotrino.
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
DECRETA:
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Artículo 1°.Apruébanse la “Convención Internacional para la Regula-
ción de la Caza de Ballenas”, adoptada en Washington el 2 de diciembre de
Comuníquese y cúmplase.
1946, y el “Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
la Caza de Ballenas firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 241-10 de la Constitución Política.
1946”, hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.
7ª de 1944, la “Convención Internacional para la Regulación de la Caza
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
de Ballenas”, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el
“Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Ballenas firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946”, hecho
Jaime Bermúdez Merizalde.
en Washington, el 19 de noviembre de 1956, que por el artículo 1° de esta
ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
el vínculo internacional respecto de los mismos.
Carlos Costa Posada.