Ley 1348 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.427 Edición de 156 páginas • Bogotá, D. C., viernes 31 de julio de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.054</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1342 DE 2009</b><br /> (julio 31)<br /> <i>por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno </i><br /> <i>de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”,</i> hecho y firmado <br /> en Lima, el 11 de diciembre de 2007.<br /> El Congreso de la República<br /> delegada por esa Parte, tales como la autoridad de expropiar, otorgar licencias, <br /> Visto el texto del <i>“Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú </i>aprobar transacciones comerciales o imponer cuotas, tasas u otros cargos.<br /> <i>y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección </i><br /> 3. Para mayor certeza, las disposiciones de este Acuerdo no obligan a <br /> <i>Recíproca de Inversiones”,</i> hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre una Parte en relación con cualquier acto o hecho que tuvo lugar, o cualquier <br /> de 2007, Que a la letra dice:<br /> situación que cesó de existir, antes de la fecha de entrada en vigor de este <br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los Acuerdo para esa Parte.<br /> instrumentos internacionales mencionados).<br /> 4. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de imponer una <br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU obligación a una Parte para privatizar cualquier inversión que posee o con-<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE <br /> trola, o para impedir a una Parte designar un monopolio, siempre que, si <br /> PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES<br /> una Parte adopta o mantiene una medida para privatizar tal inversión o una <br /> medida para designar un monopolio, este Acuerdo se aplicará a dicha medida.<br /> <b>Las Repúblicas de Perú y Colombia,</b> en adelante denominadas las <br /> “Partes”,<br /> 5. Nada de lo contenido en este Acuerdo obligará a cualquier Parte; a <br /> proteger inversiones realizadas con capital o activos derivados de actividades <br /> <b>Reconociendo </b>que la promoción y protección de las inversiones de ilegales, y no se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o <br /> inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte, contribuirán mantener medidas destinadas a preservar el orden público, al cumplimiento <br /> a estimular una actividad empresarial que sea mutuamente favorable, así de sus deberes para mantener o restaurar la paz y seguridad internacional o <br /> como desarrollar la cooperación económica entre las Partes, y a promover la protección de sus propios intereses de seguridad esencial.<br /> el desarrollo sostenible,<br /> 6. El requerimiento de una Parte de que un proveedor de servicios de la <br /> <b>Reconociendo</b> la capacidad regulatoria de los Estados,<br /> otra Parte constituya una fianza u otra forma de garantía financiera como <br /> <b>Han acordado lo siguiente:</b><br /> condición para proveer un servicio transfronterizo, no hace, en sí mismo, <br /> <b>Sección A</b><br /> que este Acuerdo sea aplicable a las medidas adoptadas o mantenidas por <br /> la Parte respecto al suministro transfronterizo del servicio. Este Acuerdo se <br /> <i>Obligaciones Sustantivas</i><br /> aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por la Parte respecto a la fianza <br /> Artículo 1°. <i>Ambito de aplicación y cobertura1</i><br /> o garantía financiera, en la medida en que dicha fianza o garantía financiera <br /> 1. Este Acuerdo se aplicará a las medidas que adopte o mantenga una constituya una inversión cubierta.<br /> Parte relativas a:<br /> Artículo 2°. <i>Trato nacional.</i><br /> a) Los inversionistas de la otra Parte;<br /> l. Cada Parte concederá a los inversionistas de la otra Parte un trato no <br /> b) Inversiones cubiertas, y<br /> menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a sus <br /> propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, ex-<br /> En lo relativo a los artículos 6° (requisitos de desempeño) y 9° (medidas <br /> sobre salud, seguridad y medioambientales), a todas las inversiones en el <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> territorio de la Parte.<br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> 2. Las obligaciones de una Parte bajo esta Sección se aplicarán a una <br /> empresa estatal u otra persona cuando esta ejerza cualquier autoridad regu-<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> latoria, administrativa u otra autoridad gubernamental que le hubiera sido <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> 1 Para mayor certeza, este Acuerdo está sujeto y será interpretado de conformidad con los Anexos A a G, según las remisiones que, en cada <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> artículo de este Acuerdo, se realizan.Edición 47.427<br /> 68 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>LEY 1348 DE 2009</b><br /> (julio 31)<br /> <i>por medio de la cual se aprueba la “Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas”, </i><br /> <i>adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el “Protocolo a la Convención Internacional </i><br /> <i>para la Regulación de la Caza de Ballenas, firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946”,</i> <br /> hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956.<br /> El Congreso de la República:<br /> pesca de ballenas por dichos buques-fábricas, plantas terrestres 7 barcos <br /> Visto el texto de la “<i>Convención Internacional para la Regulación de la </i>cazadores de ballenas.<br /> <i>Caza de Ballenas</i>”, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el <br /> <b>Artículo II.</b><br /> “<i>Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de la Caza </i><br /> En la forma en que se usan en la presente Convención:<br /> <i>de Ballenas</i>”<i>,</i> firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946, <br /> hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956, que a la letra dicen:<br /> 1. “Buque-fábrica” significa un barco en que se procesan las ballenas <br /> total o parcialmente.<br /> (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los <br /> instrumentos internacionales mencionados).<br /> 2. “Planta terrestre” significa una planta en tierra en que se benefician <br /> las ballenas total o parcialmente.<br /> <b>CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGULACION </b><br /> <b>DE LA CAZA DE BALLENAS</b><br /> 3. “Barco cazador de ballenas” significa un barco utilizado con el fin de <br /> cazar, recoger, remolcar, perseguir o descubrir ballenas.<br /> Hecha en Washington el 2 de diciembre de 1946 <br /> 4. “Gobierno contratante” significa cualquier Gobierno que haya depo-<br /> Los Gobiernos cuyos Representantes autorizados han suscrito la presente; sitado un instrumento de ratificación o que haya notificado su adhesión a <br /> Reconociendo el interés de las naciones del mundo en salvaguardar para esta Convención.<br /> las futuras generaciones los grandes recursos naturales que representan las <br /> <b>Artículo III.</b><br /> existencias de ballenas;<br /> 1. Los Gobiernos contratantes acuerdan establecer una Comisión Ballenera <br /> Considerando que la historia de la caza de la ballena acusa una pesca Internacional, en adelante citada como la Comisión, que deberá componerse <br /> excesiva llevada a cabo de una zona a otra y de una especie de ballena a otra, de un miembro por cada Gobierno contratante. Cada miembro tendrá dere-<br /> hasta tal punto que se hace esencial proteger todas las especies de ballenas cho a un voto y podrá estar acompañado por uno o más expertos y asesores.<br /> de otras pescas excesivas;<br /> 2. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y un <br /> Reconociendo que las existencias de ballenas son susceptibles de aumentos Vicepresidente y determinará sus propias reglas de procedimiento. Las de-<br /> naturales si su pesca se reglamente convenientemente y que los aumentos de cisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría simple, con la excepción <br /> las existencias de ballenas permitirán un mayor número capturas sin poner de que para proceder conforme al artículo V, se requerirá una mayoría de <br /> en peligro estos recursos naturales;<br /> tres cuartas partes de los miembros con derecho a voto. Las reglas de pro-<br /> Reconociendo que es de interés general obtener el mejor nivel de exis- cedimiento podrán contemplar decisiones adoptadas fuera de las sesiones <br /> tencias de ballenas tan rápidamente como sea posible sin producir una gran de la Comisión.<br /> escasez económica y de nutrición;<br /> 3. La Comisión podrá designar a su propio Secretario y el personal <br /> Reconociendo que el poner en práctica la realización de estos objetivos correspondiente.<br /> las operaciones de caza de la ballena deberían concretarse a aquellas especies <br /> 4. La Comisión podrá establecer, de entre sus propios miembros y ex-<br /> que pueden soportar mejor la explotación a fin de dar un intervalo de recu- pertos o asesores, los Comités que estime convenientes para que realicen <br /> peración a ciertas especies de ballenas actualmente disminuidas en cantidad. las funciones que pueda autorizar.<br /> En el deseo de establecer un sistema de reglamentación internacional <br /> 5. Los gastos de cada miembro de la Comisión y de sus expertos y ase-<br /> de la pesca de la ballena que asegure una conservación y un desarrollo sores se determinarán y pagarán por su propio Gobierno. <br /> conveniente y efectivo de las existencias de balleneras sobre las bases de <br /> 6. Reconociendo organismos especializados relacionados con las Naciones <br /> los principios establecidos en las disposiciones del Acuerdo Internacional Unidas se interesarán en la conservación y desarrollo de la pesca ballenera y <br /> que reglamenta la caza de la ballena, firmado en Londres el 8 de junio de de los productos provenientes de ella, y con el deseo de evitar la duplicación <br /> 1937, y los Protocolos a dicho acuerdo firmados en Londres el 24 de junio de funciones, los Gobiernos contratantes se consultarán entre ellos dentro de <br /> de 1938 y 26 de noviembre de 1945; y<br /> los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Convención, a <br /> Habiendo decidido concluir una Convención que contemple una con- fin de decidir si la Comisión será llevada dentro del marco de un organismo <br /> veniente conservación de las existencias de ballenas que haga posible un especializado relacionado con las Naciones Unidas.<br /> desarrollo ordenado de la industria de la ballena.<br /> 7. Entretanto, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda <br /> Han acordado lo siguiente:<br /> del Norte hará los arreglos necesarios, en consulta con los otros Gobiernos <br /> <b>Artículo I.</b><br /> contratantes para convocar la primera Sesión de la Comisión, e iniciará la <br /> consulta a que se refiere el párrafo 6 precedente.<br /> 1. La presente Convención incluye el anexo adjunto que forma parte <br /> integral de ella. Toda referencia a la “Convención” se entenderá que incluye <br /> 8. Las subsiguientes Reuniones de la Comisión serán convocadas cuando <br /> dicho anexo, ya sea en sus términos actuales o modificado de acuerdo con la Comisión lo determine.<br /> lo dispuesto en el artículo V.<br /> <b>Artículo IV.</b><br /> 2. Esta Convención se aplica a los buques-fábricas, plantas terrestres y <br /> 1. La Comisión podrá, ya sea en colaboración con o por intermedio de <br /> barcos cazadores de ballenas bajo la jurisdicción de los Gobiernos Contra- entidades independientes de los Gobiernos contratantes, u otros organismos <br /> tantes, como también a todas las aguas en que se realizan actividades de públicos o privados, establecimientos u organizaciones o independientemente:Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 69<br /> (a) Estimular, recomendar o, de ser necesario, organizar estudios e in- entidad que la Comisión designe, de las notificaciones, estadísticas y otras <br /> vestigaciones relacionadas con las ballenas y su caza.<br /> informaciones requeridas por esta Convención, en la forma y manera que <br /> (b) Recopilar y analizar informaciones estadísticas referentes a las ac- la Comisión prescriba.<br /> tuales condiciones y tendencias de las existencias de ballenas y los efectos <br /> <b>Artículo VIII.</b><br /> de las actividades balleneras en ellas.<br /> 1. No obstante todo lo dispuesto en la presente Convención, cualquier <br /> (c) Estudiar, evaluar y difundir informaciones concernientes a los métodos Gobierno Contratante podrá otorgar a cualquiera de sus nacionales un <br /> para mantener e incrementar las poblaciones de ballenas.<br /> permiso especial autorizado a dicho nacional a matar, tomar y beneficiar <br /> 2. La Comisión hará los arreglos necesarios para la publicación de los ballenas con finalidades de investigación científica, con sujeción a aquellas <br /> informes de sus actividades, y podrá publicar, independientemente o en restricciones en cuanto a cantidad, y a aquellas otras condiciones que el <br /> colaboración con la oficina Internacional de Estadísticas Balleneras (Inter- Gobierno Contratante crea convenientes, y la muerte, captura y beneficio de <br /> national Bureau for Whaling Statistics), situada en Sandefjor, Noruega, y ballenas de acuerdo con las disposiciones de este Artículo, estarán exentos <br /> otras organizaciones y Entidades, aquellos informes que estime convenientes, de los efectos de esta Convención. Cada Gobierno Contratante dará cuenta <br /> así como otras informaciones pertinentes estadísticas y científicas relativas de inmediato a la Comisión de todas las autorizaciones de tal naturaleza que <br /> a las ballenas y su caza.<br /> haya otorgado. Cada Gobierno Contratante podrá, en cualquier momento, <br /> revocar cualquier permiso de tal naturaleza que haya otorgado.<br /> <b>Artículo V.</b><br /> 2. Todas las ballenas capturadas conforme a estos permisos especiales <br /> 1. La Comisión podrá modificar las disposiciones del anexo cada cierto serán procesadas en la mayor medida de lo posible, y el producto de ello <br /> tiempo, adoptando normas, en relación con la conservación y utilización de será administrado de acuerdo con las instrucciones dadas por el Gobierno <br /> los recursos balleneros, determinando: (a) las especies protegidas y las no que haya otorgado el permiso.<br /> protegidas; (b) la apertura y cierre de las temporadas; (c) las aguas abiertas <br /> y cerradas, incluyendo la designación de zonas santuarios; (d) límites de <br /> 3. Cada Gobierno Contratante enviará a la entidad que designe la Co-<br /> tamaño para cada especie; (e) tiempo, métodos e intensidad de la caza de misión, en la medida que sea posible y a intervalos no mayores a un año, <br /> la ballena (incluido el número máximo de capturas de ballenas que deba la información científica de que disponga aquel Gobierno en relación con <br /> realizarse en una temporada) (f) tipos y especificaciones de aparejos, dis- las ballenas y su caza, incluyendo los resultados de las investigaciones <br /> positivos e instrumentos que pueden utilizarse; (g) métodos de medición; efectuadas conforme al párrafo 1 de este artículo y al artículo IV.<br /> (h) productos de la caza y otros datos estadísticos y biológicos,<br /> 4. Reconociendo que la continua recopilación y análisis de los datos bio-<br /> 2. Estas enmiendas al Anexo: (a) serán aquellas que sean necesarias para lógicos relacionados con las operaciones de los buques-fábricas y de plantas <br /> realizar los objetivos y finalidades de esta Convención y para disponer lo terrestres son indispensables para la cabal y constructiva administración de <br /> necesario para la conservación, desarrollo y óptima utilización de los recursos las actividades de la pesca de ballenas, los Gobiernos Contratantes tomarán <br /> balleneros; (b) se basarán en hallazgos científicos; (c) no implicarán restric- todas las medidas posibles para obtener tales datos.<br /> ciones a la cantidad o nacionalidad de buques-fábricas o plantas terrestres, <br /> <b>Artículo IX.</b><br /> ni asignarán cuotas específicas a cualquier buque-fábrica o planta terrestre, <br /> 1. Cada Gobierno Contratante tomará las medidas apropiadas para asegurar <br /> o cualquier grupo de buques-fábricas o de plantas terrestres, y (d) tomarán la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y la sanción <br /> en cuenta los intereses de los consumidores de productos balleneros y de para las infracciones a tales disposiciones en las operaciones efectuadas por <br /> la industria de la caza de la ballena.<br /> personas o por naves bajo su jurisdicción.<br /> 3. Cada una de tales enmiendas se hará efectiva con respecto a los Go-<br /> 2. Ninguna gratificación u otra remuneración, calculada en relación con <br /> biernos contratantes, noventa días después de la notificación de la enmienda los resultados de su trabajo, se pagará a los cañoneros y tripulaciones de los <br /> por parte de la Comisión a cada uno de los Gobiernos contratantes, con la cazadores de ballenas, con respecto a aquellas ballenas cuya captura está <br /> excepción de que: (a) si cualquier Gobierno presenta a la Comisión una prohibida por la presente Convención.<br /> objeción a cualquier enmienda con anterioridad a la expiración de este <br /> período de noventa días, la enmienda no entrará en vigencia con respecto a <br /> 3. Los juicios por infracciones o contravenciones a esta Convención, <br /> cualquiera de los Gobiernos, durante un período adicional de noventa días; serán entablados por el Estado que tenga jurisdicción sobre tales delitos.<br /> (b) inmediatamente después, cualquier otro Gobierno contratante puede <br /> 4. Cada Gobierno Contratante enviará a la Comisión detalles completos <br /> presentar objeciones a la enmienda en cualquier momento antes de la expi- de cada infracción a las disposiciones de esta Convención, por personas o <br /> ración del período adicional de noventa días o antes de la expiración de un naves bajo la jurisdicción de tal Estado, según lo informado por sus Inspec-<br /> periodo de treinta días, desde la fecha de recepción de la última objeción tores. Esta información deberá incluir una declaración sobre las medidas <br /> recibida durante dicho período adicional de noventa días, cualquiera que adoptadas respecto a la infracción y las sanciones impuestas.<br /> sea la última fecha, y (c) después de ello, la enmienda se hará efectiva con <br /> <b>Artículo X.</b><br /> respecto a todos los Gobiernos contratantes que no hayan presentado ob-<br /> jeciones, pero no entrará en vigencia, respecto a cualquier Gobierno que sí <br /> 1. La presente Convención será ratificada y los Instrumentos de Ratifica-<br /> haya presentado objeciones sino que hasta la fecha en que la objeción haya ción será depositados ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.<br /> sido retirada. La Comisión deberá notificar a cada Gobierno Contratante <br /> 2. Cualquier Gobierno que no haya firmado esta Convención, podrá <br /> inmediatamente después de recibir cada objeción y retiro y cada Gobierno adherir a ella después de su entrada en vigencia, mediante una notificación <br /> Contratante deberá acusar recibo de todas las notificaciones de enmiendas, escrita al Gobierno de los Estados Unidos de América.<br /> objeciones y retiros.<br /> 3. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todos <br /> 4. Ninguna enmienda entrará en vigencia antes del 1° de julio de 1949. los Gobiernos signatarios y a todos los Gobiernos adherentes de todas las <br /> <b>Artículo VI.</b><br /> ratificaciones depositadas y adhesiones recibidas.<br /> La Comisión podrá, de tiempo en tiempo, hacer recomendaciones a cua-<br /> 4. Cuando a lo menos seis Gobiernos signatarios, entre los cuales esta-<br /> lesquiera o a todos de los Gobiernos Contratantes, sobre cualquier asunto rán incluidos los Gobiernos de Holanda, Noruega, la Unión de Repúblicas <br /> relacionado con las ballenas o a la caza de ballenas y con los objetivos y Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte <br /> finalidades de la presente Convención.<br /> y los Estados Unidos de América, hayan depositado sus instrumentos de <br /> ratificación, la presente Convención entrará en vigencia con respecto a tales <br /> <b>Artículo VII.</b><br /> Gobiernos. Y con respecto a cada Gobierno que la ratifique o adhiera a ella <br /> Los Gobiernos Contratantes asegurarán el pronto envío a la Oficina In- posteriormente, entrará en vigencia en la fecha del depósito del Instrumento <br /> ternacional de Estadísticas Balleneras de Sandefjord, Noruega, o a aquella de Ratificación o de recepción de la notificación de adhesión.Edición 47.427<br /> 70 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> 5. Las disposiciones del anexo no se aplicarán con anterioridad al 1° de aguas al sur del grado 40 latitud sur, excepto durante el periodo desde el 15 <br /> julio de 1948. Las enmiendas al anexo adoptadas, en conformidad al artículo de diciembre al 19 de abril siguientes, ambas fechas inclusive.<br /> V no se aplicarán antes del 1° de julio de 1949.<br /> b) No obstante la anterior prohibición de beneficio durante la temporada <br /> <b>Artículo XI.</b><br /> de veda, el beneficio de las ballenas capturadas durante la temporada de <br /> Cualquier Gobierno Contratante podrá denunciar esta Convención el caza podrá ser terminada después que ellas se cierre. <br /> día 30 de junio de cualquier año, dando aviso el día primero de enero del <br /> 8. a) La cantidad de ballenas con barbas capturadas durante la temporada <br /> mismo año o antes, al Gobierno depositario, el cual, al recibo de tal aviso, lo abierta, cazadas en cualquier agua al sur del grado 40 latitud sur, por barcos <br /> comunicará de inmediato a los otros Gobiernos Contratantes. Cualquier otro cazadores de ballenas dependientes de buques fábricas bajo la jurisdicción <br /> Gobierno Contratante podrá, en la misma forma, dentro de un mes desde la de los gobiernos contratantes, no excederá de 16.000 unidades de ballenas <br /> recepción de la copia de tal aviso de parte del Gobierno depositario, dar aviso azules.<br /> de su retiro, de manera que la Convención cesará en su vigencia el 30 de <br /> junio del mismo año con respecto al Gobierno que envía tal aviso de retiro.<br /> b) Para los efectos de la letra a. de este párrafo, las unidades de ballenas <br /> azules se calcularán sobre la base de una ballena azul equivalente a:<br /> La presente Convención llevará la fecha en que se ha abierto para su <br /> firma, y permanecerá abierta para tales efectos por un periodo posterior de <br /> 1. Dos ballenas de aletas o<br /> catorce días.<br /> 2. Dos y media ballenas jorobadas o <br /> En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, han <br /> 3. Seis ballenas bobas<br /> firmado la presente Convención.<br /> c) De acuerdo con las disposiciones del artículo 7° de la Convención, <br /> Adoptada en Washington este día 2 de diciembre de 1946, en idioma deberá enviarse una notificación, dentro de los 2 días siguientes al término <br /> inglés, texto cuyo original será depositado en los Archivos del Gobierno de cada semana calendario, con los datos sobre la cantidad de unidades de <br /> de los Estados Unidos de América. El Gobierno de los Estados Unidos de ballenas azules capturadas en cualesquier aguas al sur del grado 40, latitud <br /> América enviará copias certificadas de ella a todos los demás Gobiernos sur, por todos los barcos cazadores de ballenas, dependientes de buques <br /> signatarios y adherentes.<br /> fábricas, bajo la jurisdicción de cada Gobierno contratante.<br /> ANEXO<br /> d) Si apareciera que la captura máxima permitida por la letra a. de este <br /> 1. a) Cada buque-fábrica tendrá por lo menos dos inspectores balleneros, párrafo pudiera alcanzarse antes del 19 de abril de cualquier año, la Comisión <br /> con el objeto de mantener una inspección de 24 horas. Estos inspectores o cualquier otra entidad que ella designe, determinará con base en los datos <br /> serán designados y pagados por el gobierno que tenga jurisdicción sobre proporcionados, la fecha en que se considerará que la captura máxima de <br /> el buque-fábrica.<br /> ballenas ha sido alcanzada, y notificará a cada Gobierno contratante tal fecha, <br /> b) En cada planta terrestre se mantendrá una inspección adecuada. Los con no menos de dos semanas de anticipación. La captura de ballenas con <br /> inspectores que desempeñen funciones en cada planta terrestre serán de- barbas por barcos cazadores de ballenas dependientes de buques fábricas <br /> signados y pagados por el Gobierno que tenga jurisdicción sobre la planta será ilegal en cualesquier aguas al sur del grado 40, latitud sur, después de <br /> terrestre.<br /> la fecha así determinada.<br /> 2. Queda prohíbido coger o matar ballenas grises o ballenas francas, <br /> e) De acuerdo con las disposiciones del artículo 7 de la Convención, <br /> salvo cuando la carne y los productos de tales ballenas deban ser usados deberá enviarse notificación, respecto a cada buque-fábrica que tenga la <br /> exclusivamente para el consumo local de los nativos.<br /> intención de efectuar operaciones balleneras en cualesquier aguas al sur <br /> 3. Queda prohibido coger o matar ballenatos o ballenas lactantes o ba- del grado 40 latitud sur.<br /> llenas hembras acompañadas por ballenatos o ballenas lactantes.<br /> 9. Se prohíbe capturar o matar cualquier ballena azul, de aletas, boba, <br /> 4. Se prohibe utilizar un buque-fábrica o un barco cazador de ballenas, jorobada o cachalotes de menos de las siguientes longitudes:<br /> dependiente de aquel con el fin de capturar o beneficiar ballenas con barbas <br /> a) Ballenas azules, 70 pies (21,3 metros)<br /> en cualquiera de las siguientes zonas:<br /> b) Ballenas de aletas, 55 pies (16,8 metros) <br /> a) en las aguas del norte del grado 66, latitud norte, a excepción que desde <br /> c) Ballenas bobas, 40 pies (12,2 metros)<br /> el grado 150 de longitud esté hacia el oriente, hasta el grado 140 de longitud <br /> oeste, la captura o muerte de ballenas con barbas por un buque-fábrica o un <br /> d) Ballenas jorobadas, 35 pies (10,7 metros)<br /> barco cazador de ballenas, será permitida en el grado 66 de latitud norte y <br /> e) Cachalotes, 35 pies (10,7 metros)<br /> el grado 72 de latitud norte.<br /> Con la excepción de que las ballenas azules no menores de 65 pies (19,8 <br /> b) En el Océano Atlántico y sus aguas dependientes al norte del grado metros), las ballenas de aletas no menores de 50 pies (15,2 metros) y las <br /> 40 latitud sur.<br /> ballenas bobas no menores de 35 pies (10,7 metros) de largo, podrán ser <br /> c) En el Océano Pacífico y sus aguas dependientes al este del grado 150 capturadas para entrega a plantas terrestres siempre que la carne de tales ba-<br /> longitud oeste entre los grados de latitud 40 sur y 45 latitud norte.<br /> llenas sea para usarse en consumos locales como alimento humano o animal.<br /> d) En el Océano Pacífico y sus aguas dependientes al oeste del grado 150 <br /> Las ballenas deberán ser medidas cuando estén encima de cubierta o <br /> longitud oeste entre los grados 40 longitud sur y 20 latitud norte.<br /> sobre una plataforma, tan exactamente como sea posible, mediante una cinta <br /> e) En el Océano Indico y sus aguas dependientes al norte del grado 40 de medir de acero con un mango a la altura del cero que se pueda clavar <br /> latitud sur.<br /> en el borde del tablado de cubierta frente a un extremo de la ballena. Esta <br /> cinta de medir se extenderá en línea recta y paralela al cuerpo de la ballena <br /> 5. Se prohíbe utilizar un buque-fábrica o un barco cazador de ballenas leyéndose en el otro extremo de la ballena. Para los efectos de su medición, <br /> dependiente de aquel, con el fin de capturar o beneficiar ballenas con barbas <br /> en aguas al sur del grado 40 latitud sur, desde el grado 70 longitud oeste los extremos de la ballena serán la punta de la mandíbula superior y la endi-<br /> hacia el poniente hasta el grado 160 longitud oeste.<br /> dura entre las aletas de la cola. Las medidas, después de haber sido tomadas <br /> con precisión con la cinta de medir, serán redondeadas hacia la cifra, en pie <br /> 6. Se prohíbe utilizar un buque-fábrica o un barco cazador de ballenas más cercana, esto es cualquier ballena entre: 75’6” y 76’6”, será registrada <br /> dependiente de él con el objeto de capturar o beneficiar ballenas jorobadas como de 76’, y cualquier ballena entre 76’6” y 77’6”, será registrada como <br /> en cualesquier aguas al sur del grado 40 latitud sur.<br /> de 77’. La medición de cualquier ballena que caiga exactamente en la cifra <br /> 7. a) se prohíbe utilizar un buque-fábrica o un barco cazador de ballenas correspondiente a un medio pie, será anotada en el medio pie superior, por <br /> independiente de él con el fin de beneficiar ballenas con barbas en cualesquier ejemplo, 76’6” exactamente será anotada como de 77’.Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 71<br /> 10. Se prohibe utilizar una planta terrestre o un barco cazador de ba-<br /> b) En la costa occidental de Australia, en la zona conocida de Shark Bay <br /> llenas dependiente de ella con el objeto de capturar o beneficiar ballenas y hacia el norte hasta el Northwest Cape e incluyendo Exmouth Gulf y King <br /> con barbas en cualquier zona o en cualesquier aguas por más de seis meses George’s Sound, incluyendo el puerto de Albany; y en la costa oriental de <br /> en cualquier periodo de doce meses, si dicho periodo de seis meses es de Australia, en Twofold Bay y Jervis Bay.<br /> carácter continuo.<br /> 18. Las siguientes expresiones tienen los significados respectivamente <br /> 11. Se prohíbe usar un buque-fábrica, que haya sido empleado durante asignados a ellas, es decir: “ballena con barbas”, significa toda ballena que <br /> una temporada en cualesquier aguas al sur del grado 40 de latitud sur con no sea dentada;<br /> el objeto de beneficiar ballenas con barbas, en cualquier otra zona y con el <br /> “ballena azul”, significa cualquier ballena conocida con el nombre de <br /> mismo fin, dentro del periodo de un año a contar desde la terminación de ballena azul, yubarta de Sibbald o de fondo sulfúreo;<br /> dicha temporada.<br /> “ballena de aletas” significa cualquier ballena conocida con el nombre <br /> 12. a) todas las ballenas capturadas serán entregadas al buque-fábrica o común de ballena de aletas, yubarta común, balenóptero común, “finback”, <br /> a la planta terrestre y todas las partes de tales ballenas serán beneficiadas “finner”, “fin whale”, “herring whale”, “razorback” o verdadera ballena de <br /> mediante cocimiento o de otra manera, salvo los órganos internos, huesos y aletas.<br /> aletas de todas las ballenas, la carne de cachalotes y las partes de las ballenas <br /> destinadas a alimento humano o a la alimentación de animales.<br /> “Ballena boba” significa cualquier ballena conocida con el nombre de <br /> Baleanóptera borealis, “sei whale”, yubarta de Rudolphi, ballena “pollaback” <br /> b) El beneficio completo de los cuerpos de “Dauhval” y de ballenas o ballena “coalfish” y se entiende que se incluye la Balaenóptera brydel, <br /> empleadas como batayolas, no será necesario en los casos en que la carne ballena de bryde;<br /> o huesos de tales ballenas se encuentren en malas condiciones.<br /> “Ballena gris” significa cualquier ballena conocida con el nombre de <br /> 13. La captura de ballenas para su entrega a un buque-fábrica estará en ballena gris, gris de california, “devil fish”, “hard head”, “mussel digger”, <br /> tal forma reglamentada o restringida por el capitán o la persona a cargo “gray back”, “rib sack”;<br /> del buque-fábrica, que ningún cuerpo de ballena (salvo el de una ballena <br /> utilizado como batayola) permanecerá en el mar por un tiempo mayor de 33 <br /> “Ballena jorobada” significa cualquier ballena conocida con el nombre <br /> horas desde el momento en que se le mata hasta que es llevada a cubierta bunch, ballena jorobada “hump whale” o “hunchbacked whale”; <br /> del buque-fábrica en el que es llevada para ser beneficiada. Todos los ca-<br /> “Ballena franca” significa cualquier ballena conocida con el nombre de <br /> zadores de ballenas que trabajan en la captura deben informar por radio al ballena franca del Atlántico, ballena franca del Artico, ballena franca de <br /> buque-fábrica el momento en que es capturada cada ballena.<br /> Viscaya, “bowhead”, gran ballena polar, ballena franca de Groenlandia, <br /> 14. Los cañoneros y tripulación de los buques fábrica, plantas terrestres ballena de Groenlandia, “nordkaper”, ballena franca del Atlántico Norte, <br /> y barcos cazadores de ballenas serán contratados en tales condiciones que ballena del Cabo Norte, ballena recta del Pacífico, ballena franca pigmea, <br /> su remuneración dependerá en gran medida de aquellos factores tales como ballena franca pigmea del sur, o ballena recta del sur;<br /> la especie, tamaño y rendimiento de las ballenas capturadas y no tan solo <br /> “Cachalote” significa cualquier ballena con el nombre de cachalote, <br /> de la cantidad de las ballenas capturadas. Ninguna gratificación u otra re- ballena “spermacet” o ballena “pot”;<br /> muneración se pagará a los cañoneros o tripulación de los barcos cazadores <br /> “Dauhval” significa cualquier ballena muerta no reclamada, encontrada <br /> de ballenas con respecto a la captura de ballenas lactantes.<br /> a flote.<br /> 15. Copia de todas las leyes oficiales y reglamentos relativos a las ballenas <br /> ANEXO<br /> y la caza de la ballena y las modificaciones a dichas leyes y reglamentos, <br /> deberán enviarse a la Comisión.<br /> <b>A la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de </b><br /> <b>Ballenas, enmendado en la 59ª reunión de la Comisión Ballenera </b><br /> 16. De acuerdo con las disposiciones del artículo 7° de la Convención, <b>Internacional, celebrada en Anchorage, Alaska, del 28 al 31 de mayo </b><br /> deberá enviarse información estadística respecto a todos los barcos fábricas <br /> <b>de 2007</b><br /> y plantas terrestres: a) relativa al número de ballenas capturadas de cada <br /> especie, la cantidad de ellas perdidas, y el número de las beneficiadas en <br /> I. INTERPRETACION<br /> cada buque-fábrica o planta terrestre, y b) respecto a las cantidades totales <br /> 1. Las expresiones siguientes tienen los significados que, respectivamente, <br /> de aceite de cada graduación y las cantidades de carne, fertilizantes (guano) se les atribuyen, a saber:<br /> y otros productos derivados de ellas, junto con c) detalles con respecto a <br /> A) Ballenas con barbas (“misticetos”):<br /> cada ballena beneficiada en barco fábrica o planta terrestre en cuanto a la <br /> fecha, latitud y longitud aproximadas de su captura, la especie y sexo de la <br /> Ballena con barbas (“misticeto”) significa toda ballena que tiene barbas o <br /> ballena, su largo y, si contiene un feto, el largo y sexo, si puede precisarse, láminas córneas en la boca, es decir, ballena distinta de la ballena odontoceto.<br /> del feto. Los datos mencionados en las letras a) y c) anteriores serán ve-<br /> Ballena azul (“Balaenoptera musculus”) significa toda ballena conocida <br /> rificados en el momento de anotar las cuentas y también se notificará a la con el nombre de ballena azul, rorcual azul, rorcual de sibbald, ballena de <br /> Comisión cualquier información que haya podido recogerse u obtenerse en vientre azufrado, incluida la ballena azul pigmea. Ballena de Groenlandia <br /> relación con las zonas de nacimiento y rutas de migración de las ballenas.<br /> (“Ballena mysticetus”) significa toda ballena conocida con los nombres de <br /> Al comunicarse esta información, deberá especificarse:<br /> “Bowhead whale”, ballena franca del Artico, gran ballena polar, ballena <br /> franca de Groenlandia, ballena de Groenlandia.<br /> a) El nombre y tonelaje bruto a cada buque-fábrica;<br /> Rorcual de Bryde (“Balaenoptera edeni”, “B. brydei”) significa toda <br /> b) El número y tonelaje bruto total de los barcos cazadores de ballenas; ballena conocida por rorcual o ballena bryde.<br /> c) Una lista de las plantas terrestres que estaban en operaciones durante <br /> Rorcual común (“Balaenoptera physalus”) significa toda ballena conoci-<br /> el periodo respectivo.<br /> da como rorcual común, ballena de aleta, “Finback”, “Fin whale”, “Herrig <br /> 17. No obstante la definición de planta terrestre contenida en el artículo whale” o “True fin whale”.<br /> II de la Convención, el barco fábrica que opera bajo la jurisdicción de un <br /> Ballena gris (“Eschricthius robustus”) significa toda ballena conocida <br /> Gobierno Contratante y cuyos movimientos están limitados únicamente a las por ballena gris, gris de California, pez diablo (“Devilfish”), “Hard head”, <br /> aguas territoriales de aquel Gobierno, estará sometido a las normas que rigen “Mussel digger”, “Gray bach” o “Rip sack”. Yubarta (“Megaptera no-<br /> las operaciones de las estaciones terrestres dentro de las siguientes zonas:<br /> vaeangliae”) significa toda ballena conocida por yubarta, jubarte, ballena <br /> a) En la costa de Madagascar y sus dependencias y en las costas occi- jorobada, megaptera nodosa, “Humpback whale”, “Humpbacked whale”, <br /> dentales del Africa Francesa;<br /> “Hunchbeked whale” o “Hump whale”.Edición 47.427<br /> 72 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> Rorcual menor (“Balaenoptera acurostrata”, “B. bonaerensis”) significa excepto rorcuales menores en aguas al sur de los 40° de latitud sur, excepto <br /> toda ballena conocida por rorcual menor, rorcual aliblanco, ballena minke, durante el período comprendido entre el 12 de diciembre y el 7 de abril <br /> ballena bonaerense “Little pikedhale”, “Pikeheaded whale” o “Sharp headed siguiente, ambos días inclusive.<br /> finner”.<br /> b) Queda prohibido utilizar un buque-fábrica o un ballenero adscrito al <br /> Ballena franca pigmea (“Caperea marginata”) significa toda ballena co- mismo con el fin de capturar o procesar cachalotes, rorcuales menores, ex-<br /> nocida como ballena franca pigmea del sur “Pigmy rightwhale”) o ballena cepto en la medida en que lo permitan los Gobiernos Contratantes de acuerdo <br /> franca pigmea o enana.<br /> con lo dispuesto en los apartados c) y d) de este párrafo y del párrafo 5.<br /> Ballena franca (“Eubalaena glacialis”, “E. australis”) significa toda ba-<br /> c) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará, respecto de todos <br /> llena conocida como ballena franca (“Right whale”) del Atlántico, ballena los buques-fábrica y balleneros adscritos a los mismos que se hallen bajo su <br /> franca del Ártico, ballena franca de Vizcaya “Nordkaper”, ballena franca jurisdicción, una temporada o temporadas de captura que no excederán de <br /> del Atlántico norte, ballena de Cabo Norte (“North cape whale”), ballena ocho meses en cualquier período de doce meses, durante la cual se permitirá <br /> franca del Pacífico o ballena franca austral.<br /> que los balleneros capturen o den muerte a cachalotes; no obstante, podrá ser <br /> Rorcual norteño (“Balaenoptera borealis”) significa toda ballena conocida declarada una temporada de captura por separado para cada buque-fábrica <br /> como rorcual norteño, rorcual de Rudolf, rorcual boreal, “Pollack whale” y los balleneros adscritos al mismo.<br /> o “Coalfish whale”).<br /> d) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará, respecto de todos <br /> B) Odontocetos:<br /> los buques-fábrica y balleneros adscritos a los mismos, una temporada <br /> continua de captura que no excederá de seis meses en cualquier período <br /> Odontoceto (“Toothed whale”) significa toda ballena que tiene dientes de doce meses, durante la cual se permitirá a los balleneros capturar o dar <br /> en las mandíbulas.<br /> muerte a rorcuales menores, no obstante:<br /> Zifio significa toda ballena perteneciente al género “Mesoplodon” o <br /> 1. Podrá declararse una temporada de captura por separado para cada <br /> cualquier ballena conocida como ballena de Cubier (“Ziphius cavisrostris”) buque-fábrica y los balleneros adscritos al mismo.<br /> o ballena de Sheperd (“Tasmacetus shepherdi”). Ballena de hocico de botella <br /> (“Bottlenose whale”) significa toda ballena conocida como ballena Baird <br /> 2. La temporada de captura no incluirá forzosamente la totalidad o par-<br /> (“Berardius baidii”), ballena de Arnoux (“Berardius arnuixii”), ballena de te del período declarado para otras ballenas con barbas (“misticetos”), de <br /> hocico de botella meridional (“Sthern bottlenose whale”) (“Hyperoodon conformidad con lo dispuesto en el apartado a) de este punto.<br /> planifrons”) o ballena de hocico de botella septentrional (“H. ampullatus”).<br /> 3. Queda prohibido utilizar un buque-fábrica que haya sido empleado <br /> Orca (“Orcinus orca”) significa toda ballena conocida como ballena durante una temporada en aguas al sur de los 40° de latitud sur con la finalidad <br /> asesina o “Killerwhale”. Ballena piloto significa toda ballena conocida de procesar ballenas con barbas (“misticetos”), excepto rorcuales menores en <br /> como ballena piloto “Long finned pilot whale” (“Globicephala melaena”) cualquier otra zona, excepto en el Océano Pacífico septentrional y sus aguas <br /> o “Short finned pilot whale” (“G. macrorhynchus”). Cachalote (“Physeter dependientes al norte del Ecuador con la misma finalidad, durante un plazo <br /> macrocephalus”) significa toda ballena conocida como ballena de esperma de un año, a contar desde la terminación de dicha temporada; a estos efectos, <br /> (“Sperm whale”) “Spermacet whale” o “Port whale”.<br /> se dispone que los límites de captura en el Océano Pacífico Septentrional y <br /> aguas dependientes quedan fijados en la forma dispuesta en los párrafos 12 <br /> C) Generalidades:<br /> y 16 del presente anexo y se dispone que el presente párrafo no se aplicará <br /> Arponear significa penetrar en una ballena con un arma utilizada para a un buque que haya sido utilizado durante la temporada exclusivamente <br /> la captura de ballenas. Descargar significa entregar a un buque-fábrica a para la congelación o salazón de carne y vísceras de ballenas con destino a <br /> una estación terrestre o a cualquier otro lugar en donde la ballena puede alimento humano o animal.<br /> ser procesada.<br /> <b>Operaciones de estaciones terrestres</b><br /> Coger significa poner una bandera o boya a la ballena o amarrarla al <br /> 4. a) Queda prohibido utilizar un ballenero adscrito a una estación te-<br /> ballenero. Perder significa arponear o coger la ballena pero no llegar a des- rrestre para dar muerte o intentar dar muerte a ballenas cachalotes, salvo <br /> cargarla. “Dauhval” significa toda ballena hallada muerta, no reivindicada. en la medida que lo permite el Gobierno Contratante, de conformidad con <br /> Ballena lactante significa: a) con respecto a las ballenas con barbas (“mis- lo dispuesto en los apartados b), c) y d) del presente párrafo.<br /> ticetos”), una hembra con leche presente, por poca que sea, en la glándula <br /> b) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará, para todas las <br /> mamaria; b) con respecto a los cachalotes, una hembra que tiene leche en la estaciones terrestres bajo su jurisdicción y balleneros adscritos a dichas esta-<br /> glándula mamaria cuyo espesor máximo es de 10 centímetros o más. Esta ciones terrestres, una temporada de captura durante la cual estará permitido <br /> medición se efectuará en el punto ventral medio de la glándula mamaria a los balleneros capturar o matar ballenas con barbas (“misticetos”), excepto <br /> perpendicular al eje del cuerpo y será redondeada al centímetro más próximo, rorcuales menores. Dicha temporada de captura abarcará un período que no <br /> es decir, una glándula entre 9,5 y 10,5 centímetros será considerada como podrá exceder de seis meses consecutivos en un período de doce meses y se <br /> de 10 centímetros. La media de toda glándula cuya fracción corresponda aplicará a todas las estaciones terrestres bajo la jurisdicción del Gobierno <br /> exactamente a 0,5 centímetros se redondeará añadiendo medio centímetro, Contratante; no obstante, podrá declararse una temporada de captura por <br /> por ejemplo, 10,5 centímetros se computará como 11 centímetros.<br /> separado respecto de cualquier estación terrestre (utilizada para capturar o <br /> No obstante estos criterios, una ballena no se considerará como ballena procesar ballenas con barbas (“misticetos”), excepto rorcuales menores) <br /> lactante si se presentan pruebas científicas (histológicas o biológicas de otro cuando se halle a una distancia superior a 1.000 millas de la estación te-<br /> tipo) a la autoridad nacional competente, que demuestren que la ballena en rrestre más cercana (utilizada para capturar o procesar ballenas con barbas <br /> ese punto de su ciclo físico no podría haber tenido un ballenato que depen- (“misticetos”), excepto rorcuales menores), bajo jurisdicción del mismo <br /> diera de ella para su lactancia.<br /> Gobierno Contratante.<br /> Caza de la ballena en operaciones menores significa las operaciones de <br /> c) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará, para todas las <br /> captura que utilicen embarcaciones de motor que llevan montados cañones estaciones terrestres bajo su jurisdicción y los balleneros adscritos a dichas <br /> arponeros y que pesquen, exclusivamente rorcuales menores, ballena de estaciones terrestres, una temporada de captura que no excederá de ocho <br /> hocico de botella, zifios, pilotos u orcas.<br /> meses continuos en cualquier período de doce meses, durante la cual estará <br /> II. TEMPORADAS<br /> permitido a los balleneros capturar o dar muerte a cachalotes; no obstante <br /> podrá declararse una temporada de captura para toda estación terrestre <br /> <b>Operaciones de buques-fábrica</b><br /> (utilizada para capturar o tratar cachalotes) que se halle a más de 1.000 <br /> 2. a) Queda prohibido utilizar un buque-fábrica o un ballenero adscrito millas de la estación terrestre más próxima (utilizada para capturar o tratar <br /> al mismo con el fin de capturar o tratar ballenas con barbas (“misticetos”), cachalotes) bajo la jurisdicción del mismo Gobierno Contratante.Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 73<br /> d) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará, para todas las <br /> b) De acuerdo con el artículo V (1), c), de la Convención, la captura <br /> estaciones terrestres bajo su jurisdicción y los balleneros adscritos a dichas comercial de ballenas, bien sea mediante operaciones pelágicas, bien sea <br /> estaciones terrestres, una temporada de captura que no excederá de seis desde estaciones terrestres, queda prohibida en la región denominada <br /> meses continuos en cualquier período de doce meses, durante la cual estará Santuario del Océano Meridional. Este Santuario comprende las aguas del <br /> permitido a los balleneros capturar o matar rorcuales menores (dicho período hemisferio meridional al sur de la línea siguiente: El punto de partida es el <br /> no tendrá que coincidir necesariamente con el período declarado respecto de 40° S, 50° W; de ahí, en dirección este hasta 20° E; de ahí, en dirección <br /> de otras ballenas con barbas (“misticetos”), conforme a lo dispuesto en el sur hasta 55° S; luego, en dirección este hasta los 130° E; a continuación, <br /> apartado b) de este punto; no obstante, podrá declararse una temporada de en dirección norte hasta los 40° S; seguidamente, en dirección este hasta <br /> captura por separado para cualquier estación terrestre utilizada para capturar los 130° W; luego, en dirección sur hasta los 60° sur; después, en dirección <br /> o procesar rorcuales menores siempre que se halle a una distancia superior este hasta los 50° W, y por fin, en dirección norte hasta el punto de partida:<br /> a 1.000 millas de la estación terrestre más próxima utilizada para capturar o <br /> Esta prohibición es de aplicación independientemente de la clasificación, <br /> tratar rorcuales menores, bajo la jurisdicción del mismo Gobierno Contratante. a efectos de su conservación, de las poblaciones de odontocetos y misticetos <br /> Se establece la excepción de que podrá declararse una temporada de presentes en el Santuario, según pueda determinar en uno u otro momento <br /> captura por separado para cualquier estación terrestre utilizada para capturar la Comisión. No obstante, esta prohibición será revisada al cabo de diez <br /> o tratar rorcuales menores, siempre que dicha estación esté situada en una años de su adopción y en los sucesivos intervalos de diez años, así como <br /> zona que tenga condiciones oceanográficas claramente distinguibles de las también podrá ser revisada en el momento en que lo decida la Comisión. <br /> correspondientes a la zona en que estén situadas las demás estaciones terres- Nada de lo contenido en este subpárrafo prejuzgará el Estatuto jurídico y <br /> tres, utilizadas para capturar o tratar rorcuales menores, bajo la jurisdicción político especial de la Antártida.<br /> el mismo Gobierno Contratante; pero la declaración de una temporada de <br /> [El Gobierno de Japón presentó, en plazo hábil, una objeción al apartado <br /> captura por separado, en virtud de lo dispuesto en el presente apartado, no 7 b) por lo que se refiere a la población de rorcual menor del Antártico.<br /> ocasionará que el período correspondiente a las temporadas de capturas <br /> declaradas por el mismo Gobierno Contratante exceda de nueve meses <br /> También el Gobierno de la Federación Rusa presentó una objeción al <br /> continuos en cualquier período de doce meses.<br /> apartado 7 b) dentro del plazo hábil, pero la retiró el 26 de octubre de 1994.<br /> e) Las prohibiciones contenidas en este punto se aplicarán a todas las <br /> El apartado 7 b) entró en vigor el 6 de diciembre de 1994 para todos los <br /> estaciones terrestres en forma definida en el artículo II de la Convención Gobiernos Contratantes, salvo Japón].<br /> de 1946, sobre la caza de la ballena.<br /> [El apartado 7 b) contiene una cláusula relativa a la revisión del Santuario <br /> <b>Otras operaciones</b><br /> del Océano Meridional “al cabo de diez años de su adopción”. El apartado 7 <br /> b) fue adoptado en la 46ª reunión anual (1994). Así, pues, la primera revisión <br /> 5. Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará, respecto de todos corresponde al año 2004].<br /> los balleneros bajo su jurisdicción que no operen en combinación con un <br /> <b>Límites de zona para los buques-fábrica</b><br /> buque-fábrica o estación terrestre, una temporada continua de captura que <br /> no excederá de seis meses en cualquier período de doce meses, durante la <br /> 8. Queda prohibido utilizar un buque-fábrica o un ballenero adscrito al <br /> cual podrá permitirse a dichos balleneros la captura o muerte de rorcuales mismo para capturar o procesar ballenas con barbas (“misticetos”), excepto <br /> menores. No obstante lo dispuesto en el presente párrafo, en lo que respecta rorcuales menores, en cualesquiera de las zonas siguientes:<br /> a Groenlandia se podrá declarar una temporada continua de captura que no <br /> a) En aguas al norte de los 66° N, con la excepción que, en el espacio <br /> exceda de nueve meses.<br /> comprendido entre los 150° E y hacia el este hasta los 140° W estará permitido <br /> III. CAPTURAS<br /> capturar o matar ballenas con barbas (“misticetos”) por un buque-fábrica o <br /> ballenero entre los 66° N y los 72° N.<br /> 6. La muerte de ballenas para fines comerciales, excepto los rorcuales <br /> menores, utilizando el arpón frío, no explosivo, quedará prohibida a partir <br /> b) En el Océano Atlántico y aguas dependientes al norte de los 40° S.<br /> del comienzo de la temporada pelágica de 1980 -1981 y de la temporada <br /> c) En el Océano Pacífico y aguas dependientes al este de los 150° W, <br /> costera de 1981. La muerte de rorcuales menores para fines comerciales entre los 40° S y los 35° N.<br /> utilizando el arpón frío, no explosivo, quedará prohibida a partir de la tem-<br /> d) En el Océano Pacífico y aguas al oeste de los 150° W, entre los 40° <br /> porada pelágica 1982 -1983 y de la temporada costera de 1983.<br /> S y los 20° N. <br /> [Los Gobiernos de Brasil, Islandia, Japón, Noruega y la Unión de Repú-<br /> e) En el Océano Indico y sus aguas dependientes al norte de los 40° S.<br /> blicas Socialistas Soviéticas presentaron objeciones a la segunda oración del <br /> párrafo 6 dentro del período prescrito, por lo que esta regulación entró en <br /> <b>Clasificación de zonas y divisiones</b><br /> vigor el 8 de marzo de 1982, excepto para estos Gobiernos. Noruega retiró <br /> 9. a) Clasificación de zonas: Las zonas relacionadas con las ballenas con <br /> su objeción el 9 de julio de 1985 y Brasil el 8 de enero de 1992. Islandia se barbas (“misticetos”), excepto los rorcuales de Bryde en el hemisferio sur, <br /> retiró de la Convención con efectos el 30 de junio de 1992. Como Japón y la son las correspondientes a las aguas entre el límite de hielo y el Ecuador, <br /> Federación Rusa no han retirado sus objeciones respectivas, la mencionada comprendidas entre los meridianos de longitud que figuran en el cuadro 1.<br /> regulación no les obliga].<br /> b) Clasificación de divisiones: Las divisiones relacionadas con los cacha-<br /> 7. a) De acuerdo con el artículo V (1), c), de la Convención, la captura lotes del hemisferio sur son las correspondientes a las aguas entre el límite <br /> comercial de ballenas, bien sea mediante operaciones pelágicas, bien sea de hielo y el Ecuador, comprendidos entre los meridianos de longitud que <br /> desde estaciones terrestres, queda prohibida en la región denominada “San- figuran en el cuadro 3.<br /> tuario del Océano Indico”. Esta región comprende las aguas del hemisferio <br /> c) Límites geográficos en el Atlántico norte: Los límites geográficos de <br /> norte, desde la costa de Africa hasta los 100° E, incluyendo los mares Rojo las poblaciones de rorcuales comunes, menores y norteños en el Atlántico <br /> y de Arabia y el golfo de Omán, y las aguas del hemisferio sur en el sector norte son:<br /> que va desde los 20° E a 130° E, con el límite sur fijado en los 55° S. Esta <br /> <b>Poblaciones de rorcuales comunes</b><br /> prohibición es de aplicación independientemente de los límites de captura <br /> que la Comisión pueda determinar en algún momento para los odontocetos o <br /> Nueva Escocia: Al sur y al oeste de una línea a través de 47° N 54° W, <br /> misticetos. Esta prohibición será reexaminada por la Comisión en su reunión 46° N, 54°30’ W, 46° N 42° W y 20°N 42°W.<br /> anual del año 2002. [En su 54ª Reunión Anual en 2002, la Comisión acordó <br /> Terranova-Labrador: Al oeste de una línea a través de 75° N, 73°30’ W, <br /> mantener esta prohibición, pero no discutió si se debería o no establecer una 69° N 59° W, 61° N 59° W, 52°20’N 42° W, y al norte de una línea a través <br /> fecha para una nueva revisión].<br /> de 46°N 42° W, 46°N 54°30’ W, 47’N 54° W.Edición 47.427<br /> 74 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> Groenlandia occidental: Al este de una línea a través de 75° N, 73°30’ W, <br /> Mar de Okhotsk-Pacífico occidental: Al este de las poblaciones del Mar <br /> 69° N 59° W, 61° N 59° W, 52°20’N 42° W, y al oeste de una línea a través de Japón, Mar Amarillo, Mar de China oriental y al oeste del meridiano de <br /> de 52°’20’N 42° W, 59° N 42° W, 59° N 44° W, Kap farvel.<br /> 180° al norte del Ecuador.<br /> Groenlandia oriental-Islandia: Al este de una línea a través de Kap farvel <br /> Resto: Al este del mar de Okhotsk y población del Pacífico occidental <br /> (Groenlandia meridional), 59° N 44° W, 59° N 42° W, 20° N 42° W, y al al norte del Ecuador.<br /> oeste de una línea a través de 20° N 18° W, 60° N 18° W, 68° N 3° E, 74° <br /> e) Límites geográficos de las poblaciones de rorcuales de Bryde en el <br /> N, 3° E, y al sur de los 74° N.<br /> hemisferio sur:<br /> Noruega septentrional: Al norte y al este de una línea a través de 74° N, <br /> Océano Indico meridional: De 20° E a 130° E, al sur del Ecuador.<br /> 22° W, 74° N 3° E, 68° N 3° E, 67° N 0°, 67° N 14° E.<br /> Islas Salomón: De 150° E a 170° E, 20° S hasta el Ecuador.<br /> Noruega occidental e islas Feroe: Al sur de una línea a través de 67° <br /> N, 14° E, 67° N 0°, 60° N 18° W, y al norte de una línea a través de 61° N <br /> Pacífico sudoccidental: De 130° E, 150° W, al sur del Ecuador (exclu-<br /> 16° W, 61° N 0°. Thyborn (entrada occidental a Limfjorden, Dinamarca).<br /> yendo la zona de poblaciones de las islas Salomón).<br /> España-Portugal-Islas Británicas: Al sur de una línea a través de Thyborn <br /> Costa Sudafricana: Al oeste de 27° E y hasta la isóbata de 200 metros. <br /> (Dinamarca); 61° N, 0°, 61° N 16° W, y al este de una línea a través de 63°N Peruana: 110° W, hasta la costa sudamericana, 10° S hasta 10° N.<br /> 11° W, 60’N 18° W, 22° N 18° W.<br /> Pacífico sudoriental: 150° W hasta 70° W al sur del Ecuador (excluyendo <br /> <b>Población de rorcuales menores</b><br /> la zona de población peruana).<br /> Costa oriental canadiense: Al oeste de una línea a través de 75° N 73°30’ <br /> Atlántico meridional: De 70° W a 20° E, al sur del Ecuador (excluyendo <br /> W, 69° N, 59° W, 61° N 59° W y 52°20’N 42°W, 20° N 42°W.<br /> la zona de población de la costa sudafricana).<br /> Groenlandia occidental: Al este de una línea a través de 75° N, 73°30’ <br /> <b>Clasificación de poblaciones</b><br /> W, 69° N 59° W, 61° N 59° W, 52°20° N 42° W, y al oeste de una línea a <br /> 10. Todas las poblaciones de ballenas se clasificarán en una de las tres <br /> través de 52°20’N 42° W, 59° N 42° W, 59° N 44° W Kap farvel.<br /> categorías que se indican a continuación, de conformidad con el dictamen <br /> Central: Al este de una línea a través de Kap farvel (Groenlandia meri- del Comité Científico.<br /> dional), 50° N, 44° W, 59° N 42° W, 20° N, 42° W, y al oeste de una línea <br /> a) Población de aprovechamiento sostenido (“Sustained management <br /> a través de 20° N 18° W, 60° N 18° W, 68° N 3° E, 74° N 3° E, y al sur de stock”, SMS) son las poblaciones que no exceden en más del 10 por 100 <br /> los 74° N.<br /> del nivel de poblaciones por debajo del rendimiento máximo sostenible <br /> Nordeste: Al este de una línea a través de 20° N 18° W, 60° N 18° W, (“Maximum sustainable yield” denominado en adelante MSY) y no más <br /> 68° N 3° E, 74° N 3° E, y al norte de una línea a través de 74° N 3° E, 74° del 20 por 100 por encima de este nivel; el MSY se determinará sobre la <br /> N 22° W.<br /> base del número de ballenas.<br /> <b>Poblaciones de rorcuales norteños</b><br /> Cuando una población haya permanecido en un nivel estable por un pe-<br /> ríodo considerable de tiempo con un régimen de capturas aproximadamente <br /> Nueva Escocia: Al sur y al oeste de una línea a través de 47° N 54° W, constantes, se clasificará como “población de aprovechamiento sostenido” <br /> 46° N, 54° 30’ W, 46° N 42° W y 20° N 42° W.<br /> (SMS) si no existe ninguna otra prueba positiva de que debe clasificarse <br /> Islandia-Estrecho de Dinamarca: Al este de una línea a través de Kap de otra forma.<br /> farvel (Groenlandia meridional), 59° N 44° W, 59° N 42° W, 20° N 42° W, <br /> y al oeste de una línea a través de 20° N 18° W, 60° N 18° W, 68° N 3° E, <br /> Se permitirá la caza comercial de ballenas de poblaciones de aprove-<br /> 74° N 3° E, y al sur de los 74° N.<br /> chamiento sostenido (SMS), de conformidad con el dictamen del Comité <br /> Científico. Estas poblaciones se incluyen en los cuadros 1, 2 y 3 del presente <br /> Oriental: Al este de una línea a través de 20° N, 18° W, 60° N 18° W, anexo.<br /> 68° N 3° E, 74° N 3° E, y al norte de una línea a través de 74° N 3° E, 74° <br /> N 22° W.<br /> Para las poblaciones en o por encima del rendimiento máximo sostenible <br /> (MSY), la captura permisible no excederá del 90 por 100 del MSY. Para <br /> d) Límites geográficos en el Pacífico septentrional: Los límites geográ- poblaciones entre el nivel de MSY y un 10 por 100 por debajo de ese nivel, <br /> ficos correspondientes a las poblaciones de cachalotes, rorcuales de Bryde la captura permisible no excederá al número de ballenas obtenido tomando <br /> y rorcual menor (“Minke”) en el Pacífico septentrional son:<br /> el 90 por 100 del MSY y reduciendo dicho número en un 10 por 100 por <br /> <b>Poblaciones de cachalotes</b><br /> cada 1 por 100 de diferencia entre el nivel actual del recurso y el MSY.<br /> División occidental: Al oeste de una línea desde el límite de los hielos del <br /> b) Poblaciones de aprovechamiento inicial (“Initial management stock”, <br /> sur, a lo largo del meridiano 180° de longitud hasta 180°, 50° N; después, IMS) son las poblaciones que exceden en más de un 20 por 100 del nivel de <br /> al este, a lo largo del paralelo de 50° N de latitud hasta los 160° W, 50° N; MSY sobre el nivel MSY de la población. Se permitirá la caza comercial <br /> luego, al sur, a lo largo del meridiano de longitud 160° W, 40° N; después, de ballenas en las poblaciones de aprovechamiento inicial, de conformidad <br /> al este, a lo largo del paralelo de latitud 40° N hasta 150° W, 40° N; después, con el dictamen del Comité Científico, en la medida necesaria para adecuar <br /> al sur, a lo largo del meridiano de longitud 150° W, hasta el Ecuador.<br /> las poblaciones al nivel de poblaciones MSY y después del nivel óptimo <br /> División oriental: Al este de la línea descrita antes.<br /> en forma eficiente y sin incurrir en el riesgo de reducirlas por debajo de <br /> ese nivel. La captura permitida en tales poblaciones no será superior al 90 <br /> <b>Poblaciones de rorcuales de Bryde</b><br /> por 100 del MSY en la medida que sea conocido, o cuando resulte más <br /> Mar de China oriental: Al oeste de la cadena de isla de Ryuko.<br /> procedente el esfuerzo de captura quedará limitado el que corresponde al <br /> Poblaciones occidentales: Al oeste de 160° W (excluyendo la zona de 90 por 100 del MSY en unas poblaciones con el nivel de poblaciones MSY.<br /> poblaciones del mar de China oriental).<br /> De no existir pruebas positivas de que un porcentaje continuado más <br /> Poblaciones orientales: al este de 160° W (excluyendo la zona de po- elevado no reducirá el nivel de las existencias por debajo del nivel de pobla-<br /> blación peruana).<br /> ciones MSY, no se capturará en un año cualquiera más del 5 por 100 de las <br /> poblaciones explotables iniciales estimadas. La explotación no comenzará <br /> <b>Poblaciones de rorcual menor (“Minke”)</b><br /> hasta que se haya formulado una estimación del volumen de las poblaciones, <br /> Mar de Japón-Mar Amarillo-Mar de China oriental: Al oeste de una estimación que habrá de ser satisfactoria a juicio del Comité Científico. En los <br /> línea que une las islas Filipinas, Taiwán, islas de Ryukyu, Kyushu Honshu, cuadros 1, 2 y 3 del presente anexo se incluyen las poblaciones clasificadas <br /> Honshu, Hokkaido e isla de Sakhalin al norte del Ecuador.<br /> como poblaciones de aprovechamiento inicial (“Initial management stock”).Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 75<br /> c) Poblaciones de protección (PS) son las poblaciones que se hallan un <br /> 1. En las poblaciones que se encuentren a un nivel igual o superior al <br /> 10 por 100 del nivel de poblaciones MSY por debajo del nivel de población MSY se permitirá la captura de ballenas a los aborígenes en tanto que esta <br /> MSY.<br /> no exceda el 90 por 100 del MSY.<br /> No habrá caza comercial de ballenas de poblaciones de protección (PS). <br /> 2. En las poblaciones que se encuentren por debajo del MSY pero por <br /> Las poblaciones así clasificadas se encuentran en los cuadros 1, 2 y 3 del encima de un cierto nivel mínimo, se permitirá a los aborígenes la captura <br /> presente anexo.<br /> de ballenas en tanto que se efectúe a niveles que permitan la recuperación <br /> d) No obstante las demás disposiciones del párrafo 10 habrá una mora- de dichas poblaciones para alcanzar el MSY. [A propuesta del Comité Cien-<br /> toria sobre la captura, muerte o procesamiento de ballenas, excluidos los tífico la Comisión establecerá hasta donde sea posible: a) un nivel mínimo <br /> rorcuales menores, por parte del buque-fábrica o balleneros adscritos a para cada población por debajo del cual no será permitida la captura de <br /> buques-fábrica. Esta moratoria será de aplicación a los cachalotes, orcas y ballenas, y b) la proporción de incremento necesario para alcanzar el MSY <br /> en cada población. El Comité Científico propondrá a la Comisión el nivel <br /> ballenas con barbas (“misticetos”), excepto rorcuales menores.<br /> mínimo de población y la proporción de incremento para alcanzar el MSY <br /> e) No obstante las demás disposiciones del párrafo 10, los límites de bajo diferentes tipos de regímenes de captura].<br /> captura para la matanza con fines comerciales de ballenas de todas las <br /> 3. Estas normas estarán sujetas a revisión, basadas en un mejor consejo <br /> poblaciones para la costera de 1986, temporadas pelágicas 1985-1986 y científico, y para 1990, como muy tarde, la Comisión valorará los efectos <br /> posteriores serán cero hasta que la Comisión decida otra cosa. Esta norma producidos en las poblaciones de ballenas, para su posible modificación.<br /> permanecerá sujeta a revisión de un más exacto consejo científico y para <br /> 1990, como mucho, la Comisión valorará los efectos de esta decisión en <br /> 4. Para las actividades balleneras de los aborígenes que se desarrollen <br /> las poblaciones de ballenas y considerará la modificación de esta provisión al amparo de los subpárrafos (b)(1), (b)(2) y (b)(3) de este párrafo, queda <br /> y el establecimiento de otros límites de capturas. [Los Gobiernos de Japón, prohibido arponear, coger o matar ballenatos así como cualquier ballena <br /> Noruega, Perú y la URSS han presentado objeciones al párrafo 10.e), dentro con ballenato. Para las actividades balleneras de los aborígenes que se de-<br /> del período prescrito. Este párrafo entró en vigor el 3 de febrero de 1983 sarrollen al amparo del subpárrafo (b)(4) de este párrafo, queda prohibido <br /> pero no es vinculante para dichos Gobiernos. Perú retiró su objeción el 22 arponear, coger o matar ballenatos en período de lactancia o ballenas hembras <br /> acompañadas por ballenatos.<br /> de julio de 1983. El Gobierno de Japón retiró su objeción con efectos a partir <br /> del 1° de mayo de 1987 por lo que respecta a la caza pelágica de ballenas <br /> 5. Todas las actividades balleneras de los aborígenes deberán realizarse <br /> con fines comerciales; a partir del 1° de octubre de 1987 por lo que respecta al amparo de la legislación nacional concordante con este párrafo.<br /> a la caza costera, con fines comerciales, del rorcual menor y del rorcual o <br /> b) Los límites de capturas de ballenas para subsistencia de aborígenes <br /> ballena Bryde, y a partir del 1° de abril de 1988 por lo que respecta a la caza serán los siguientes:<br /> costera, con fines comerciales, de cachalotes.<br /> 1. Se permite a los aborígenes la captura de ballenas de Groenlandia <br /> Dado que Noruega y la Federación Rusa no han retirado sus respectivas (“Bowhead”) de la población de los mares de Bering, Chukchi y Beaufort, <br /> objeciones, este párrafo no obliga a los correspondientes Gobiernos].<br /> pero sólo cuando la carne y el producto de estas ballenas sean utilizadas <br /> [El instrumento de adhesión de Islandia a la Convención Internacional exclusivamente para el consumo local de los aborígenes y con tal de que:<br /> para la Regulación de la caza de la Ballena y al Protocolo a la Convención <br /> (i) Durante los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, el número de ballenas <br /> depositado el 10 de octubre de 2002 establece que Islandia “se adhiere a de Groenlandia descargadas no será mayor de 280; para cada uno de dichos <br /> los anteriormente mencionados Convención y Protocolo con una reserva años el número de ballenas arponeadas no superará las 67, salvo por cuanto <br /> respecto al párrafo 10.e) del Anexo a la Convención”.<br /> la parte de la cuota de ballenas arponeables que no se haya utilizado en un <br /> año (incluyendo las 15 no utilizadas de la cuota correspondiente a 2003-07) <br /> El instrumento establece además lo siguiente:<br /> podrá ser añadida a la cuota arponeable de cualesquiera años posteriores, <br /> “No obstante lo anterior, el Gobierno de Islandia no autorizará actividades siempre que a la cuota de arponeables de un solo año no se le añadan más <br /> balleneras con fines comerciales por buques islandeses antes de 2006 y, a de 15 arponeamientos.<br /> partir de entonces, no autorizará tales actividades mientras se avance en las <br /> (ii) La Comisión revisará la presente cláusula todos los años teniendo en <br /> negociaciones sobre el RMS dentro de la CBI. Esto no se aplica, sin em- cuenta el asesoramiento que le preste el Comité Científico.<br /> bargo, en el caso de que la denominada moratoria a la caza de ballenas con <br /> fines comerciales, contenida en el párrafo 10.e) del anexo no sea levantada <br /> 2. Se permite la captura de ballenas grises de la población oriental del <br /> en un tiempo razonable una vez completado el RMS.<br /> Pacífico Norte, pero sólo por aborígenes o por Gobiernos Contratantes en <br /> favor de los aborígenes y, en este caso, sólo cuando la carne y los productos <br /> Las actividades balleneras con fines comerciales no serán autorizadas de estas ballenas se utilicen exclusivamente para el consumo local de los <br /> bajo ninguna circunstancia sin una base científica sólida y un esquema aborígenes:<br /> efectivo de gestión y cumplimiento”]. [Los gobiernos de Alemania, Argen-<br /> (i) Durante los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, el número de ballenas <br /> tina, Australia, Brasil, Chile, Finlandia, Francia, España, Estados Unidos grises capturadas de acuerdo con este subpárrafo no podrá exceder de 620, <br /> de América, Italia, Méjico, Mónaco, Nueva Zelanda, Países Bajos, Perú, siempre que el número de ballenas grises capturadas en cualquiera de los <br /> Reino Unido, San Marino y Suecia han presentado objeciones a la reserva años 2008, 2009, 2010, 2011 ó 2012 no exceda de 140.<br /> de Islandia al párrafo 10.e)].<br /> (ii) La Comisión revisará la presente cláusula todos los años teniendo en <br /> <b>Ballenas con barbas (“misticetos”). Límites de capturas</b><br /> cuenta el asesoramiento que le preste el Comité Científico.<br /> 11. El número de ballenas con barbas que se capturen en el hemisferio sur <br /> 3. Se permite a los aborígenes la captura de ballena Rorcual menor (Minke) <br /> durante la temporada pelágica de 2007/2008 y durante la temporada costera de las poblaciones del oeste de Groenlandia y central, rorcual común de las <br /> de 2008 no podrá exceder los límites establecidos en los cuadros 1 y 2.<br /> poblaciones del oeste de Groenlandia y ballenas de Groenlandia de la agru-<br /> 12. El número de ballenas con barbas (“misticetos”) capturados en el pación trófica del oeste de Groenlandia, sólo cuando la carne y el producto <br /> océano Pacífico septentrional y en sus aguas dependientes en 2008 y en el de estas ballenas sean utilizados exclusivamente para el consumo local.<br /> océano Atlántico septentrional en 2008, no excederá de los límites que se <br /> (i) El número de rorcuales comunes de las poblaciones del oeste de <br /> indican en los cuadros 1 y 2.<br /> Groenlandia arponeados de conformidad con este subpárrafo, no excederá <br /> 13. a) A pesar de lo dispuesto en el párrafo 10, los límites de captura de 19 en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.<br /> de ballenas para las necesidades de subsistencia de los aborígenes en la <br /> (ii) El número de rorcuales menores (Minke) de las poblaciones del Stock <br /> temporada ballenera de 1984 y siguientes se establecen con arreglo a los Central arponeados de acuerdo con este subpárrafo no excederá de 12 en <br /> siguientes principios:<br /> cada uno de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, salvo por cuanto laEdición 47.427<br /> 76 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> parte de la cuota que no se haya utilizado en un año podrá ser añadida a la <br /> b) Queda prohibido capturar o matar ningún cachalote de más de 45 pies <br /> cuota de cualesquiera años posteriores, siempre que a la cuota de un solo (13,7 metros) de longitud en el hemisferio sur al norte de los 40° de latitud <br /> año no se le añadan más de 3.<br /> sur durante los meses de octubre a enero, inclusive.<br /> (iii) El número de rorcuales menores (Minke) arponeados de las pobla-<br /> c) Queda prohibido capturar o matar ningún cachalote de más de 45 pies <br /> ciones del Oeste de Groenlandia no excederá de 200 en cualesquiera de los (13,7 metros) de longitud en el océano Pacífico septentrional y sus aguas <br /> años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, salvo por cuanto la parte de la cuota dependientes al sur de los 40° de latitud norte durante los meses de marzo <br /> que no se haya utilizado en un año podrá ser añadida a la cuota arponeable a junio, inclusive.<br /> de cualquiera de los años posteriores, siempre que a la cuota de arponeables <br /> IV. TRATAMIENTO<br /> de un solo año no se le añadan más de 15 arponeamientos. Esta cláusula <br /> será revisada anualmente por la Comisión, de acuerdo con las conclusiones <br /> 19. a) Queda prohibido utilizar un buque-fábrica o una estación terrestre <br /> y recomendaciones del Comité Científico, que serán vinculantes.<br /> para procesar ninguna ballena que se encuentre clasificada como población <br /> de protección (PS) en el párrafo 10 o que se capture en contravención de <br /> (iv) El número de ballenas de Groenlandia del Oeste de Groenlandia lo dispuesto en los párrafos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 14, 16 y 17 de este <br /> arponeados de acuerdo con este subpárrafo no excederá de 2 en cada uno anexo, habiendo o no sido capturadas por balleneros bajo jurisdicción de <br /> de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, salvo por cuanto la parte de la un Gobierno Contratante.<br /> cuota que no se haya utilizado en un año podrá ser añadida a la cuota de <br /> b) Todas las restantes ballenas, excepto los rorcuales menores, que sean <br /> cualesquiera años posteriores, siempre que a la cuota de un solo año no se le capturadas, se entregarán al buque-fábrica o a la estación terrestre y todas las <br /> añadan más de 3. Además, la cuota de cada año será operativa únicamente partes de dichas ballenas serán elaboradas mediante ebullición o mediante <br /> después de que la Comisión haya recibido asesoramiento del Comité Cien- otro sistema, excepto las vísceras, huesos de ballenas y aletas, la carne de <br /> tífico en el sentido de que los arponeamientos no pueden poner en peligro cachalotes y las partes de las ballenas destinadas a alimentos humanos o a <br /> la población.<br /> la alimentación de los animales. Excepcionalmente, un Gobierno Contra-<br /> 4. En las campañas 2008-2012, el número de yubartas capturados por tante podrá, en las regiones menos desarrolladas, permitir el tratamiento <br /> los naturales de Bequia, en San Vicente y Granadinas, no excederá de 20. de ballenas sin la utilización de estaciones terrestres, siempre que dichas <br /> La carne y productos de estas ballenas serán utilizadas exclusivamente para ballenas sean plenamente utilizadas de conformidad con lo dispuesto en el <br /> consumo local en San Vicente y Granadinas.<br /> presente párrafo.<br /> 14. Está prohibido capturar o matar ballenatos en período de lactancia o <br /> c) No se exigirá el tratamiento completo de los despojos de dauhval y <br /> ballenas hembras acompañadas por ballenatos. <br /> de las ballenas utilizadas como empalletado de defensa en los casos en que <br /> <b>Ballenas con barbas (misticetos). Límites de tamaño</b><br /> la carne o los huesos de dichas ballenas se hallen en malas condiciones.<br /> 15. a) Queda prohibido capturar o matar rorcuales norteños o rorcuales <br /> 20. a) La captura de ballenas para su tratamiento por un buque-fábrica <br /> de Bryde cuya longitud sea inferior a 40 pies (12,2 metros), con la excep- será reglamentada o restringida por el Capitán o la persona a cargo del <br /> ción de que podrán capturarse rorcuales norteños o rorcuales de Bryde cuya buque-fábrica de modo que ningún despojo de ballena (excepto de una ba-<br /> longitud no sea inferior a 35 pies (10,7 metros) para su entrega a estaciones llena utilizada como empalletado de defensa, que será elaborada tan pronto <br /> terrestres, siempre que la carne de esas ballenas vaya a ser utilizada para el como sea factible razonablemente) permanecerá en el mar por un período <br /> consumo local como alimentación humana o alimentos para los animales.<br /> superior a treinta y tres horas a partir del momento en que se le haya dado <br /> muerte hasta el momento en que sea izada para su tratamiento.<br /> b) Queda prohibido coger o matar rorcuales comunes cuya longitud sea <br /> inferior a 57 pies (17,4 metros) en el hemisferio sur y queda prohibido coger <br /> b) Las ballenas capturadas por todos los balleneros, ya sea para los buques-<br /> fábrica o las estaciones terrestres, serán marcadas claramente de modo que <br /> o matar rorcuales menores de 55 pies (16,8 metros) en el hemisferio norte; se identifique al ballenero y se indique el orden de captura.<br /> se establece la excepción de que rorcuales comunes de no menos de 55 pies <br /> (16,8 metros) pueden ser cogidos en el hemisferio sur para su entrega a las <br /> V. SUPERVISION Y CONTROL<br /> estaciones terrestres, y rorcuales comunes de no menos de 50 pies (15,2 <br /> 21. a) En cada buque-fábrica habrá, por lo menos, dos Inspectores de caza <br /> metros) pueden ser cogidos en el hemisferio norte para su entrega a las esta- de la ballena con el fin de mantener una inspección las veinticuatro horas <br /> ciones terrestres, con tal de que en todos los casos la carne de tales ballenas del día, quedando establecido que, por lo menos, uno de esos Inspectores se <br /> sea utilizada para el consumo local como alimento humano o para animales. hallará en cada ballenero que opere como buque-fábrica. Estos Inspectores <br /> <b>Cachalotes. Límites de captura</b><br /> estarán nombrados y remunerados por el Gobierno que tenga jurisdicción <br /> sobre el buque-fábrica; queda establecido que no será necesario nombrar <br /> 16. Los límites de captura de los cachalotes de ambos sexos será de cero Inspectores en los barcos que, aparte del almacenamiento de productos, <br /> ejemplares en el hemisferio sur en la temporada pelágica de 1981-1982, y la sean utilizados durante la temporada exclusivamente para la congelación <br /> temporada costera de 1982 y en las temporadas siguientes y de cero ejempla- o salazón de la carne y las entrañas de las ballenas destinadas a alimentos <br /> res en el hemisferio norte en las temporadas costeras de 1982 y siguientes; humanos o a la alimentación de los animales.<br /> se establece la excepción de que los límites de captura en las temporadas <br /> costeras de 1982 y siguientes en la división occidental del Pacífico septen-<br /> b) En cada estación terrestre se mantendrá una inspección adecuada. Los <br /> trional seguirán sin determinar y estarán sujetos a la decisión de la Comisión, Inspectores que presten servicio en una estación terrestre serán nombrados <br /> después de las reuniones especiales o anuales del Comité Científico. Esos y pagados por el Gobierno que tenga jurisdicción sobre la estación terrestre.<br /> límites seguirán en vigor hasta el momento en que la Comisión, sobre la <br /> c) Habrán de ser admitidos los observadores que los países miembros <br /> base de la información científica que será revisada anualmente, decida otra pudieran decidir situar en los buques-fábrica y estaciones terrestres o grupos <br /> cosa de conformidad con los procedimientos seguidos en aquel momento de estaciones terrestres de otros países miembros. Los observadores serán <br /> por la Comisión.<br /> nombrados por la Comisión, que actuará por conducto de su Secretario, y <br /> serán remunerados por el Gobierno que los designe.<br /> 17. Queda prohibido capturar o matar ballenatos en períodos de lactancia <br /> o hembras que vayan acompañadas por ballenatos.<br /> 22. Los arponeros y tripulaciones de los buques-fábrica, estaciones <br /> terrestres y balleneros serán contratados en condiciones tales que su remu-<br /> <b>Cachalotes. Límites de tamaño</b><br /> neración dependerá en medida considerable de factores como la especie, <br /> 18. a) Queda prohibido capturar o matar cachalotes con una longitud tamaño y rendimiento de las ballenas capturadas y no meramente del nú-<br /> inferior a 30 pies (9,2 metros), excepto, en el Océano Atlántico septentrio- mero de ballenas capturadas. No se pagará a los arponeros o tripulaciones <br /> nal, donde queda prohibido capturar o matar cachalotes de menos de 35 de los balleneros ninguna prima ni otra remuneración respecto a la captura <br /> pies (10,7 metros).<br /> de ballenas lactantes.Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 77<br /> 23. Las ballenas habrán de ser medidas cuando se hallen depositadas en y anotarán en él todos los datos mencionados en dicho apartado tan pronto <br /> la cubierta o en una plataforma después de ser retirado el cable de izada y como dispongan de ellos y serán enviados por los Gobiernos Contratantes <br /> el dispositivo de enganche, mediante una cinta graduada hecha con material a la Comisión.<br /> inextensible. El extremo donde se halle el punto cero en cinta graduada <br /> 26. a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo VII de la Con-<br /> quedará sujeto a un clavo o dispositivo estable que habrá de estar situado vención, se hará una notificación, en el plazo de dos días después del final <br /> en la cubierta o plataforma a la altura de los extremos de la ballena. Alter- de cada semana del calendario, de los datos sobre el número de ballenas <br /> nativamente, la escarpia-garfio podrá insertarse en la cola de la ballena en la con barbas por especie, capturadas, en aguas al sur de los 40° de latitud <br /> inserción de las aletas caudales. La cinta graduada se mantendrá en la línea sur por todos los buques-fábrica o balleneros adscritos a los mismos bajo <br /> recta paralela a la cubierta y al cuerpo de la ballena, y salvo circunstancias la jurisdicción de cada Gobierno Contratante; no obstante, cuando la Se-<br /> excepcionales, a lo largo del dorso de la ballena, y la lectura se efectuará en cretaría de la Comisión Internacional Ballenera considere que el número <br /> la otra extremidad de la ballena. Las extremidades de la ballena, a los efec- de ejemplares capturados de cada una de estas especies ha alcanzado el 85 <br /> tos de medición, serán el ápice del maxilar superior, o en los cachalotes, el por 100 de cualquier límite de captura total impuesto por la Comisión se <br /> punto extremo de la cabeza y el punto de intersección de las aletas caudales. hará la notificación en la forma indicada al final de cada día del número de <br /> Las medidas obtenidas se registrarán redondeándolas a la cifra del pie ejemplares capturados de cada una de esas especies.<br /> o decímetro más próximo. Es decir, la cifra correspondiente a una ballena <br /> b) Si se pusiera de manifiesto que el máximo de capturas permitidas en <br /> que mida entre 75 pies seis pulgadas y 76 pies seis pulgadas se registrará el párrafo 11 pudiera ser alcanzado antes del 7 de abril de cada año, la Se-<br /> como de 76 pies, y la de una ballena que mida entre 76 pies seis pulgadas cretaría de la Comisión Internacional Ballenera determinará, sobre la base <br /> y 77 pies seis pulgadas se registrará como de 77 pies. De modo análogo la de los datos facilitados, la fecha en que se calcula que se habrá alcanzado <br /> cifra de una ballena que mida entre 10,15 metros y 10,25 metros se registrará el máximo de capturas de cada una de esas especies, y notificará esa fecha, <br /> redondeándola a 10,2 metros y la de la ballena que mida entre 10,25 metros con una antelación mínima de cuatro días, al Capitán de cada buque-fábrica <br /> y 10,35 metros se registrará como de 10,3 metros. Cuando la medida de una y a cada uno de los Gobiernos Contratantes. La captura o intento de captura <br /> ballena coincida exactamente con medio pie ó 0,05 metros, se registrará de ballenas con barbas (misticetos), objeto de esa notificación, por buques-<br /> redondeándola a la cifra inmediatamente superior a ese medio pie ó 0,05 fábrica o balleneros adscritos a los mismos será ilegal en aguas al sur de <br /> metros; por ejemplo, si mide exactamente 76 pies seis pulgadas, se regis- los 40° de latitud sur después de media noche de la fecha determinada de <br /> trará la cifra de 77 pies y si mide exactamente 10,25 metros se registrará la esa forma.<br /> cifra de 10,3 metros.<br /> c) Se dará notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII <br /> VI. INFORMACION REQUERIDA<br /> de la Convención, de cada buque-fábrica que intente dedicarse a operaciones <br /> 24. a) Todos los balleneros que operen conjuntamente con un buque- de caza de la ballena en aguas al sur de los 40° de latitud sur.<br /> fábrica informarán por radio al buque-fábrica de los siguientes datos:<br /> 27. Se dará notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo <br /> 1. Momento en que se captura cada ballena.<br /> VII de la Convención, respecto a todos los buques-fábrica y estaciones <br /> terrestres, de toda información relativa a:<br /> 2. Su especie, y<br /> a) El número de ballenas capturadas de cada especie, el número de las <br /> 3. Su marcaje, efectuado de conformidad con lo dispuesto en el apartado mismas perdidas y el número de las tratadas en cada buque-fábrica o esta-<br /> b) del párrafo 20.<br /> ción terrestre.<br /> b) La información especificada en el apartado a) del presente párrafo será <br /> b) Las cantidades globales de grasa de cada grado y de las cantidades <br /> anotada inmediatamente por el buque-fábrica en un registro permanente que de carne, abonos (guano) y otros productos derivados de los mismos, jun-<br /> estará a disposición en todo momento para su examen por los Inspectores tamente con, <br /> de Caza de la Ballena; además se anotará en dicho registro permanente la <br /> c) Detalles respecto de cada ballena tratada en el buque-fábrica, estación <br /> siguiente información, tan pronto como se disponga de ella:<br /> terrestre u operaciones de “caza de la ballena en operaciones menores” y <br /> 1. Momento de la izada para tratamiento.<br /> de la fecha, latitud y longitud aproximadas de las capturas de la especie y <br /> 2. Longitud, que será medida conforme a lo dispuesto en el párrafo 23. sexo de la ballena, su longitud y, si contiene un feto, la longitud del feto y <br /> su sexo, si es discernible. Los datos mencionados en los incisos a) y c) supra <br /> 3. Sexo.<br /> serán verificados en el momento de la anotación y se dará notificación a la <br /> 4. Si es hembra, si se hallaba amamantando. <br /> Comisión de toda información que pueda reunirse u obtenerse respecto a <br /> 5. Longitud y sexo del feto, si existe, y<br /> los territorios de cría y migraciones de las ballenas.<br /> 6. Una explicación completa de cada infracción que se haya cometido.<br /> 28. a) Se notificará, según lo previsto en el artículo VII de la Convención, <br /> la siguiente información estadística en los que se refiere a buques-fábrica <br /> c) Las estaciones terrestres mantendrán un registro similar al descrito en y balleneros:<br /> el apartado b) del presente párrafo, y toda la información mencionada en <br /> 1. El nombre y toneladas de registro bruto de cada buque-fábrica.<br /> dicho apartado se anotará tan pronto como se disponga de ella.<br /> 2. Para cada ballenero que trabaje con buque-fábrica o estación terrestre:<br /> d) Respecto de todas las operaciones de “caza de la ballena en operaciones <br /> menores” se mantendrá un registro similar al descrito en el apartado b) del <br /> (i) Las fechas en las que cada uno de ellos ha entrado a prestar servicio <br /> presente párrafo cuando se realicen desde la orilla o por flotas pelágicas y y ha cesado en la caza de la ballena en la temporada correspondiente.<br /> toda la información mencionada en dicho apartado se anotará en el mismo <br /> (ii) El número de días en los que cada uno está en la mar en los bancos <br /> tan pronto como se disponga de ella.<br /> de caza de cada temporada.<br /> 25. a) Todos los Gobiernos Contratantes enviarán a la Comisión la siguiente <br /> (iii) El tonelaje bruto, potencia de motor, eslora y otras características <br /> información sobre los balleneros que actúan en unión con buques-fábrica de cada uno; deberán especificarse las embarcaciones que sólo se utilizan <br /> y estaciones terrestres:<br /> como lanchas de arrastre.<br /> 1. Métodos utilizados para dar muerte a una ballena, cuando no se haya <br /> 3. Una lista de las estaciones terrestres que operan durante el período <br /> empleado un arpón y, en particular, si se ha hecho uso de aire comprimido. en cuestión y el número de millas en las que se realizan operaciones de <br /> búsqueda mediante aeronaves, si se dispone de ellas.<br /> 2. Número de ballenas alcanzadas, pero perdidas.<br /> b) La información exigida conforme a lo dispuesto en el inciso (iii) <br /> b) Los buques dedicados a la “caza de ballenas en operaciones menores” del apartado 2 del párrafo a) deberá registrarse y remitirse a la Comisión <br /> y las poblaciones aborígenes que capturen especies incluidas en el párrafo 1 juntamente con la información siguiente, en el formulario de registro que <br /> llevarán un registro similar al descrito en el apartado a) del presente párrafo figura en el apéndice A:Edición 47.427<br /> 78 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> 1. Siempre que sea posible, el tiempo empleado cada día en los diferentes <br /> componentes de la operación de captura.<br /> 2. Todas las modificaciones de los datos prescritos en los incisos (i) a (iii) <br /> del apartado 2 del párrafo a), o en el apartado 1 del párrafo b), o los datos <br /> procedentes de otros indicadores adecuados del esfuerzo de caza respecto <br /> de la “caza de la ballena en operaciones menores”.<br /> 29. a) Siempre que sea posible todos los buques-fábrica y las estaciones <br /> terrestres conservarán de cada ballena que capturen:<br /> 1. Ambos ovarios o el peso combinado de ambos testículos.<br /> 2. Al menos un pabellón auricular o un diente (preferiblemente el primer <br /> maxilar).<br /> b) Siempre que sea posible se tomarán muestras similares a las descritas <br /> en el apartado a) del presente párrafo en las operaciones de caza de ballenas <br /> en pequeña escala que se efectúen en la costa o por flotas pelágicas.<br /> c) En todas las muestras tomadas, conforme a lo dispuesto en los apartados <br /> a) y b), se colocarán etiquetas con el número de plataforma y otro número <br /> de identificación de la ballena y se conservarán adecuadamente.<br /> d) Los Gobiernos Contratantes tomarán las medidas pertinentes para <br /> análisis, a la mayor brevedad, de las muestras de los tejidos y ejemplares <br /> recogidos, según lo establecido en los subpárrafos a) y b) e informarán a la <br /> Comisión de los resultados de tales análisis.<br /> 30. Todo Gobierno contratante suministrará al Secretario de la Comisión <br /> Internacional Ballenera las propuestas de permisos para la investigación <br /> científica antes de su concesión y con el tiempo suficiente para que el Co-<br /> mité Científico pueda revisarlas y comentarlas. Las propuestas de permiso <br /> deberán especificar:<br /> a) Objetivos de la investigación.<br /> b) Número, sexo, tamaño y población de la que se va a tomar los animales.<br /> c) Las oportunidades disponibles para que científicos de otras naciones <br /> puedan participar.<br /> d) Los posibles efectos sobre la conservación de las poblaciones.<br /> Las propuestas de permiso serán revisadas y comentadas por el Comité <br /> Científico durante las reuniones anuales cuando ello sea posible.<br /> Cuando los permisos vayan a ser concedidos antes de la próxima reunión <br /> <b>CONVENCIO INTERNACIONAL PARA LA REGULACION </b><br /> anual, el Secretario enviará las propuestas de permiso a miembros del Co-<br /> <b>DE LA CAZA DE LA BALLENA, 1946</b><br /> mité Científico por correo para su revisión y comentario. Los resultados <br /> preliminares de cualquier investigación resultante de los permisos deberán <br /> <b>APENDICE A DEL ANEXO</b><br /> estar disponibles en la siguiente reunión anual del Comité Científico.<br /> <b>Página de título</b><br /> 31. Todo Gobierno Contratante remitirá a la Comisión copia de la totali-<br /> (Un libro de registro por ballenero y temporada) <br /> dad de sus leyes y reglamentos oficiales relativos a las ballenas y a la caza <br /> de la ballena y de los cambios en tales leyes y reglamentos.<br /> Nombre del ballenero………………………………………... <br /> Año de construcción…………………………………………. <br /> Adscrito a la expedición terrestre/estación terrestre ………....<br /> Temporada ……………………………………………………<br /> Eslora total………….. Casco de madera/acero ………………<br /> Toneladas de registro bruto …………………………………..<br /> Tipo de motor……………………….. HP……………………<br /> Velocidad máxima ……………………………………………<br /> Velocidad media en la búsqueda ……………………………..<br /> Aparato de asdic, fabricación y modelo número …………….. <br /> Fecha de instalación ………………………………………….<br /> Fabricación y tamaño del cañón ………………………………<br /> Tipo del primer arpón utilizado ………………………………. <br /> Explosivo/eléctrico/no explosivo ……………………………..Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 79<br /> Tipo de arpón de muerte utilizado ……………………………. <br /> <b>Condiciones meteorológicas </b><br /> Eslora y tipo de la lancha de explotación (forerumer) ……….. <br /> Hora<br /> Estado del mar<br /> Fuerza y dirección del viento Visibilidad<br /> <b>……………….</b><br /> <b>……………….</b><br /> <b>……………….</b><br /> <b> ……………….</b><br /> Tipo de cable de caza de la ballena …………………………. <br /> <b>………………… </b><br /> <b>………………… </b><br /> <b>………………… </b><br /> <b>………………… </b><br /> Altura sobre el nivel del mar del tambor del cabestrante……… <br /> <b>……………………</b><br /> <b>……………………</b><br /> <b>……………………</b><br /> <b>……………………</b><br /> Empleo de bote rápido, si/no …………………………………. <br /> <i><b>Ballenas vistas (número y número de manadas)</b></i><br /> Ballena azul ……………<br /> Rorcual de Bryde……………..<br /> Nombre del Capitán ………………………………………….. <br /> Rorcual común…………<br /> Rorcual menor………………..<br /> Número de años de experiencia ……………………………… <br /> Yubarta…………………<br /> Cachalote……………………..<br /> Ballena franca………….<br /> Otras (especifíquese)…………<br /> Nombre del Artillero …………………………………………<br /> Rorcual norteño………..<br /> ………………………………..<br /> Firmado: ………..............................................<br /> Número de años de experiencia ……………………………...<br /> <b>Cuadro 2</b><br /> Número de tripulantes ……………………………………….. <br /> <i><b>Informe de manadas</b></i><br /> <b>Cuadro 1</b><br /> Deberá ser complementado por la expedición o la estación costera por <br /> <i><b>Hoja del registro diario</b></i><br /> cada bandada de cachalotes perseguida. Cada día se utilizará un formulario <br /> separado. <br /> Fecha……… Nombre del ballenero………………. Hoja núm. <br /> ……………………………<br /> Nombre de la expedición o estación costera………………………………<br /> Búsqueda: Hora en que se inició (o se reanudó) la búsqueda ………………. <br /> Fecha …………………. Posición del buque-fábrica al mediodía ………. <br /> Hora en que fue encontrada la manada …………………………………. . .<br /> Hora de localización en que las ballenas fueron vistas o señaladas al <br /> ballenero(*)……….. <br /> Número total de ballenas en la manada …………………………………… <br /> Especies de ballenas ……………………………………………………<br /> Número de ballenas capturables en la manada …………………………….<br /> Número de ejemplares vistos y número de grupos ………………………….. <br /> Número de ballenas de la manada aprehendidas por cada ballenero……… <br /> Nombre del bal enero ……………………………………………………… <br /> Posición registrada ……………………………….. <br /> Nombre del bal enero ……………………………………………………… <br /> Nombre del ballenero que encontró las ballenas ……………………….. <br /> Número total capturado de la manada………………………………………<br /> Persecución: Hora en que comenzó la persecución (o ballenas confir-<br /> Observaciones:………………………………………………………………<br /> madas) ..............<br /> …………………………………………………………………………<br /> Hora en que fue alcanzada la ballena o cesó la persecución ………………. ………………..<br /> Utilización de asdic (sí/no) ………………………… <br /> <b>Notas Explicativas</b><br /> Manipulación: Hora en que se puso la bandera en la ballena o se colocó <br /> A) Respeto de cada bandada perseguida anótese en una columna el número <br /> la ballena al costado del buque para remolque ……………<br /> de ballenas capturadas por cada ballenero que tome parte en la persecución; <br /> si los balleneros persiguen la manada pero no capturan ninguna ballena de la <br /> Número de serie de la captura ………………………….. <br /> bandada, anótese 0; en cuanto a los balleneros de la flota que no participan <br /> Remolque: Hora en que se inició la recogida (picking-up) …………………. en la persecución de la bandada, póngase una X.<br /> Hora en que terminó la recogida o se inició el remolque …………………<br /> B) En este formulario una manada significa un grupo de ballenas que <br /> están lo suficientemente próximas entre sí para que un ballenero que ha <br /> Fecha y hora de entrega a la fábrica ……………………. <br /> completado la manipulación de una ballena puede iniciar la persecución de <br /> otra ballena casi inmediatamente sin emplear tiempo en su búsqueda. Una <br /> Receso: Hora de interrupción (deriva o receso) …………………………. ballena solitaria deberá anotarse como manada de una ballena.<br /> Hora en que se terminó la deriva/el receso ………………………<br /> C) Una ballena capturable es una ballena de tamaño o clase que los <br /> Hora en que cesaron las operaciones ………………………………. <br /> balleneros capturarían si fuera posible. No incluye, necesariamente a todas <br /> las ballenas de tamaño legal: Por ejemplo, si los balleneros se dedican a <br /> Tiempo total de búsqueda …………………………….. <br /> las ballenas grandes, sólo estas ballenas deberán ser computadas como <br /> Tiempo total de persecución ………………….. <br /> capturables.<br /> D) La información relativa a los balleneros pertenecientes a otras expe-<br /> a) Con asdic ……………………<br /> diciones o sociedades que operen en la persecución de la misma manada <br /> b) Sin asdic ……………………….. <br /> deberá anotarse en la casilla de observaciones.<br /> Tiempo total de manipulación …………………………<br /> Este anexo sustituye al publicado en el Boletín Oficial del Estado de <br /> fecha 19 de octubre de 1995 y sus sucesivas enmiendas y entra en vigor el <br /> Tiempo total de remolque ……………………………<br /> 20 de septiembre de 2007.<br /> Tiempo total de receso …………………………….. <br /> <b>Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de la Caza </b><br /> <b>de Ballenas, firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946</b><br /> Otro tiempo empleado (para repostar combustible, en puerto, etc.) ……….. <br /> Los Gobiernos Contratantes de la Convención Internacional para la <br /> (*) Hora de localización de ballenas señaladas al ballenero: significa la Regulación de la Caza de Ballenas firmada en Washington con fecha 2 de <br /> hora en que se señala al ballenero la posición de una manada y comienza diciembre de 1946, la cual se menciona en este más adelante como la Con-<br /> la navegación con ese rumbo para su persecución.<br /> vención sobre Caza de ballenas de 1946, deseando extender la aplicacióEdición 47.427<br /> 80 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> de esa Convención a helicópteros y otras aeronaves, e incluir disposiciones <br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> sobre métodos de inspección entre las disposiciones Anexas que la Comisión <br /> puede enmendar, acuerdan lo siguiente:<br /> Dada en Bogotá, D. C., a …<br /> <b>Artículo</b> <b>I</b><br /> Presentados al honorable Congreso de la República por el Ministro de <br /> Relaciones Exteriores y el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo <br /> El subpárrafo 3° del artículo II de la Convención sobre Caza de Ballenas Territorial.<br /> de 1946 será enmendado de la siguiente manera:<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> “3. Ballenero significa un helicóptero u otra aeronave, o un barco, usa-<br /> do con el objeto de cazar, capturar, matar, remolcar, mantener retenidas, o <br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i><br /> efectuar exploraciones en busca de ballenas”.<br /> El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,<br /> <b>Artículo II</b><br /> <i>Juan Francisco Lozano Ramírez.</i><br /> El párrafo 1 ° del Artículo V de la Convención sobre Caza de Ballenas <br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> de 1946 será enmendado, mediante la eliminación de la palabra “y” que <br /> precede a la cláusula (h), reemplazando el punto por un punto y coma al <br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> final del párrafo, y agregando lo siguiente: “y (i) métodos de inspección”.<br /> Bogotá, D. C., 24 de noviembre de 2008<br /> <b>Artículo III</b><br /> Aprobado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Na-<br /> 1. Este Protocolo estará abierto para la firma y ratificación o para la cional para los efectos constitucionales.<br /> adhesión en nombre de cualquier Gobierno Contratante de la Convención <br /> sobre Caza de Ballenas de 1946. 2. Este Protocolo entrará en vigencia en la <br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ <br /> fecha en que los instrumentos de ratificación hayan sido depositados ante, o <br /> El Ministro de Relaciones Exteriores <br /> notificaciones de adhesión por escrito hayan sido recibidas por el Gobierno <br /> de los Estados Unidos de América en nombre de todos los Gobiernos Con-<br /> (Fdo.) <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i><br /> tratantes de la Convención sobre Caza de Ballenas de 1946.<br /> DECRETA:<br /> 3. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todos los <br /> Artículo 1°.Apruébanse la “Convención Internacional para la Regula-<br /> Gobiernos signatarios de o adherentes a la Convención sobre Caza de Ba- ción de la Caza de Ballenas”, adoptada en Washington el 2 de diciembre de <br /> llenas de 1946, sobre todas las ratificaciones depositadas y las adhesiones 1946, y el “Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de <br /> recibidas.<br /> la Caza de Ballenas firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de <br /> 4. Este Protocolo llevará la fecha en que sea abierto para la firma y per- 1946”, hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956.<br /> manecerá abierto para la firma durante un período subsecuente de catorce <br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley <br /> días, a contar de cuyo período estará abierto para la adhesión.<br /> 7ª de 1944, la “Convención Internacional para la Regulación de la Caza <br /> En testimonio de lo cual, los suscritos, estando debidamente autorizados, de Ballenas”, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el <br /> han firmado este Protocolo.<br /> “Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de <br /> Ballenas firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946”, hecho <br /> Hecho en Washington este día diecinueve de noviembre de 1956 en en Washington, el 19 de noviembre de 1956, que por el artículo 1° de esta <br /> idioma inglés, cuyo original será depositado en los archivos del Gobierno ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione <br /> de los Estados Unidos de América. El Gobierno de los Estados Unidos de el vínculo internacional respecto de los mismos.<br /> América remitirá copias certificadas del mismo a todos los Gobiernos sig-<br /> natarios de o adherentes a la Convención sobre Caza de Ballenas de 1946.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano.</i><br /> Bogotá, D. C., 24 de noviembre de 2008<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la <br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> República para los efectos constitucionales.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ <br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> El Ministro de Relaciones Exteriores <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> (Fdo.) <i>Jaime Bermúdez Merizalde</i><br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> DECRETA:<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Artículo 1°.Apruébanse la “Convención Internacional para la Regula-<br /> ción de la Caza de Ballenas”, adoptada en Washington el 2 de diciembre de <br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> 1946, y el “Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de <br /> <b>Ejecútese</b>, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo <br /> la Caza de Ballenas firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 241-10 de la Constitución Política.<br /> 1946”, hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956.<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.<br /> 7ª de 1944, la “Convención Internacional para la Regulación de la Caza <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> de Ballenas”, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el <br /> “Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de <br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Ballenas firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946”, hecho <br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i><br /> en Washington, el 19 de noviembre de 1956, que por el artículo 1° de esta <br /> ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione <br /> El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,<br /> el vínculo internacional respecto de los mismos.<br /> <i>Carlos Costa Posada.</i>