Ley 1349 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.427 Edición de 156 páginas • Bogotá, D. C., viernes 31 de julio de 2009 •
I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.054
Poder Público – rama legislativa
LEY 1342 DE 2009
(julio 31)
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno
de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, hecho y firmado
en Lima, el 11 de diciembre de 2007.
El Congreso de la República
delegada por esa Parte, tales como la autoridad de expropiar, otorgar licencias,
Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú aprobar transacciones comerciales o imponer cuotas, tasas u otros cargos.
y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección
3. Para mayor certeza, las disposiciones de este Acuerdo no obligan a
Recíproca de Inversiones”, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre una Parte en relación con cualquier acto o hecho que tuvo lugar, o cualquier
de 2007, Que a la letra dice:
situación que cesó de existir, antes de la fecha de entrada en vigor de este
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los Acuerdo para esa Parte.
instrumentos internacionales mencionados).
4. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de imponer una
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU obligación a una Parte para privatizar cualquier inversión que posee o con-
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE
trola, o para impedir a una Parte designar un monopolio, siempre que, si
PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES
una Parte adopta o mantiene una medida para privatizar tal inversión o una
medida para designar un monopolio, este Acuerdo se aplicará a dicha medida.
Las Repúblicas de Perú y Colombia, en adelante denominadas las
“Partes”,
5. Nada de lo contenido en este Acuerdo obligará a cualquier Parte; a
proteger inversiones realizadas con capital o activos derivados de actividades
Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones de ilegales, y no se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o
inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte, contribuirán mantener medidas destinadas a preservar el orden público, al cumplimiento
a estimular una actividad empresarial que sea mutuamente favorable, así de sus deberes para mantener o restaurar la paz y seguridad internacional o
como desarrollar la cooperación económica entre las Partes, y a promover la protección de sus propios intereses de seguridad esencial.
el desarrollo sostenible,
6. El requerimiento de una Parte de que un proveedor de servicios de la
Reconociendo la capacidad regulatoria de los Estados,
otra Parte constituya una fianza u otra forma de garantía financiera como
Han acordado lo siguiente:
condición para proveer un servicio transfronterizo, no hace, en sí mismo,
Sección A
que este Acuerdo sea aplicable a las medidas adoptadas o mantenidas por
la Parte respecto al suministro transfronterizo del servicio. Este Acuerdo se
Obligaciones Sustantivas
aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por la Parte respecto a la fianza
Artículo 1°. Ambito de aplicación y cobertura1
o garantía financiera, en la medida en que dicha fianza o garantía financiera
1. Este Acuerdo se aplicará a las medidas que adopte o mantenga una constituya una inversión cubierta.
Parte relativas a:
Artículo 2°. Trato nacional.
a) Los inversionistas de la otra Parte;
l. Cada Parte concederá a los inversionistas de la otra Parte un trato no
b) Inversiones cubiertas, y
menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a sus
propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, ex-
En lo relativo a los artículos 6° (requisitos de desempeño) y 9° (medidas
sobre salud, seguridad y medioambientales), a todas las inversiones en el
L I C I T A C I O N E S
territorio de la Parte.
El DIARIO OFICIAL
2. Las obligaciones de una Parte bajo esta Sección se aplicarán a una
empresa estatal u otra persona cuando esta ejerza cualquier autoridad regu-
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
latoria, administrativa u otra autoridad gubernamental que le hubiera sido
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
1 Para mayor certeza, este Acuerdo está sujeto y será interpretado de conformidad con los Anexos A a G, según las remisiones que, en cada
Vea Indice de Licitaciones en la última página
artículo de este Acuerdo, se realizan.Edición 47.427
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por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad
Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma,
el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).
El Congreso de la República
CONSIDERANDO que este nuevo Acuerdo de Diálogo Político y
Visto el texto del “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Cooperación debería significar un avance cualitativo en la profundidad y
Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comu- el alcance de las relaciones de la Unión Europea y la Comunidad Andina,
nidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y incluyendo nuevos ámbitos de interés para ambas Partes;
Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre
REAFIRMANDO su respeto de los principios democráticos, los dere-
de dos mil tres (2003), que a la letra dice:
chos humanos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instru- Derechos Humanos y el Derecho Humanitario Internacional;
mento internacional mencionado).
RECORDANDO su compromiso en favor de los principios que sustentan
ACUERDO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION ENTRE LA el Estado de Derecho y la buena gobernanza;
COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA
CONVENCIDOS de la importancia de la lucha contra las drogas ilícitas
PARTE, Y LA COMUNIDAD ANDINA Y SUS PAISES MIEMBROS y los delitos conexos, sobre la base de los principios de responsabilidad
(BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA), POR compartida, integralidad, equilibrio y multilateralismo;
OTRA PARTE
SUBRAYANDO su compromiso de cooperar en pro de los objetivos
EL REINO DE BELGICA
de erradicación de la pobreza, justicia y cohesión social y desarrollo equi-
EL REINO DE DINAMARCA
tativo y sostenible, incluyendo aspectos como la vulnerabilidad frente a
las catástrofes naturales, la conservación y protección del medio ambiente
LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
y la biodiversidad, reforzando el respeto por los derechos humanos, las
LA REPUBLICA HELENICA
instituciones democráticas y la buena gobemanza, así como la integración,
EL REINO DE ESPAÑA
progresiva de los países andinos en la economía mundial;
LA REPUBLICA FRANCESA
RECALCANDO la importancia que las Partes otorgan a la consolidación
del diálogo político sobre los asuntos bilaterales, regionales e internacionales
IRLANDA
de interés común, así como a los mecanismos de diálogo, conforme a lo pre-
LA REPUBLICA ITALIANA
conizado en la Declaración conjunta sobre el diálogo político entre la Unión
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
Europea y la Comunidad Andina, firmada en Roma el 30 de junio de 1996;
EL REINO DE LOS PAISES BAJOS
SUBRAYANDO la necesidad de reforzar el programa de cooperación
regulado por el Acuerdo Marco de Cooperación celebrado en 1993 entre
LA REPUBLICA DE AUSTRIA
la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países
LA REPUBLICA PORTUGUESA
miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República
LA REPUBLICA DE FINLANDIA
de Ecuador, la República de Perú y la República de Venezuela (en lo sucesivo
denominado el “Acuerdo Marco de Cooperación de 1993”);
EL REINO DE SUECIA
RECONOCIENDO la necesidad de intensificar el proceso de integración
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. regional, liberalización de los intercambios comerciales y reforma económica
Parte Contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en la Comunidad Andina, así como de acelerar los esfuerzos de prevención de
del Tratado de la Unión Europea, denominados en lo sucesivo los “Estados los conflictos para instaurar una Zona de Paz Andina, en consonancia con el
miembros”, y
Compromiso de Lima (Carta Andina para la Paz y la Seguridad, Limitación
LA COMUNIDAD ERUPEA
y Control de los Gastos destinados a la Defensa Externa);
Por una parte, y
CONSCIENTES de la necesidad de promover el desarrollo sostenible en
la región andina mediante una asociación de desarrollo en la que participen
LA COMUNIDAD ANDINA Y SUS PAISES MIEMBROS,
todas las partes interesadas, incluyendo la sociedad civil organizada y el
LA REPUBLICA DE BOLIVIA
sector privado, con arreglo a los principios enunciados en el Consenso de
LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Monterrey y en la Declaración de Johannesburgo, así como en su Plan de
Aplicación;
LA REPUBLICA DE ECUADOR
CONVENCIDOS de la necesidad de cooperar en los asuntos de migra-
LA REPUBLICA DE PERU
ción, asilo y refugiados;
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RECALCANDO la voluntad de cooperar en los foros internacionales;
por otra parte.
CONSCIENTES de la necesidad de consolidar las relaciones entre la
CONSIDERANDO los lazos históricos y culturales que tradicionalmente Unión Europea y la Comunidad Andina a fin de reforzar los mecanismos
han existido entre las Partes y el deseo de fortalecer sus relaciones sobre la que sustentan sus vínculos con miras a afrontar las nuevas dinámicas de las
base de los mecanismos que actualmente las regulan;
relaciones internacionales en un mundo global e interdependienteEdición 47.427
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TENIENDO EN CUENTA la asociación estratégica desarrollada entre
3. Las Partes acuerdan que el diálogo político permitirá un amplio inter-
la Unión Europea y América Latina y el Caribe en el marco de la Cumbre cambio de información y servirá de foro para iniciativas conjuntas a nivel
de Río de 1999, ratificada en la Cumbre de Madrid de 2002; y
internacional.
REITERANDO en este marco la necesidad de fomentar los intercambios
Artículo 4°
necesarios para crear las condiciones que posibiliten el desarrollo, sobre
Mecanismos
bases sólidas y mutuamente beneficiosas, de unas relaciones reforzadas
entre la Unión Europea y la Comunidad Andina;
Las Partes acuerdan que su diálogo político se efectuará:
Han decidido celebrar el presente acuerdo:
a) Cuando proceda y por acuerdo de ambas Partes, a nivel de los Jefes
de Estado o de Gobierno;
TITULO I
b) A nivel ministerial;
OBJETIVOS, NATURALEZA Y ALCANCE DEL ACUERDO
c) A nivel de altos funcionarios;
Artículo 1°
d) A nivel de los servicios competentes;
Principios
y aprovechará al máximo los canales diplomáticos.
1. El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fun-
damentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos,
Artículo 5°
así como de los principios que sustentan el Estado de Derecho, inspira las
Cooperación en materia de política exterior y de seguridad
políticas internas e internacionales de ambas Partes y constituye un aspecto
En la medida de lo posible, las Partes cooperarán en materia de política
esencial del presente Acuerdo.
exterior y de seguridad, coordinarán sus posiciones y adoptarán iniciativas
2. Las Partes confirman su compromiso de promover el desarrollo sosteni- conjuntas en los foros internacionales adecuados.
ble y contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
TITULO III
3. Las Partes reiteran su adhesión a los principios de la buena gobemanza
COOPERACION
y a la lucha contra la corrupción.
Artículo 6°
Artículo 2°
Objetivos
Objetivos y alcance
1. Las Partes acuerdan que la cooperación prevista en el Acuerdo Marco
1. Las Partes confirman su objetivo común de fortalecer y profundizar sus de Cooperación de 1993 se reforzará y ampliará a otros ámbitos. Se centrará
relaciones en todos los ámbitos contemplados en el presente Acuerdo me- en los siguientes objetivos:
diante el desarrollo del diálogo político y la intensificación de la cooperación.
a) Refuerzo de la paz y la seguridad;
2. Las Partes confirman su objetivo común de trabajar para crear las
b) Promoción de la estabilidad política y social a través del refuerzo de
condiciones que les permitan negociar, sobre la base de los resultados del la gobernanza democrática y el respeto de los derechos humanos;
programa de trabajo de Doha, un acuerdo de asociación viable y mutuamente
beneficioso, incluido un acuerdo de libre comercio.
c) Profundización del proceso de integración regional entre los países
de la región andina para contribuir a su desarrollo social, político y econó-
3. La aplicación del presente acuerdo deberá contribuir a crear esas con- mico, incluido el desarrollo de la capacidad productiva y el refuerzo de su
diciones mediante la búsqueda en la Comunidad Andina de la estabilidad capacidad de exportación;
política y social, la profundización de su proceso de integración regional y
d) Reducción de la pobreza, generación de una mayor cohesión social y
la reducción de la pobreza en el marco del desarrollo sostenible.
regional y promoción de un acceso más equitativo a los servicios sociales
4. El presente acuerdo regula el diálogo político y la cooperación entre y a los frutos del crecimiento económico, garantizando un equilibrio ade-
las Partes y contiene las disposiciones institucionales necesarias para su cuado entre los componentes económicos, sociales y medioambientales en
aplicación.
un contexto de desarrollo sostenible.
5. Las Partes se comprometen a evaluar periódicamente los avances, te-
2. Las Partes acuerdan que la cooperación tendrá en cuenta los aspectos
niendo en cuenta los ya alcanzados antes de la entrada en vigor del acuerdo. transversales relacionados con el desarrollo socioeconómico, incluyendo los
TITULO II
relativos a las cuestiones de género, el respeto de los pueblos indígenas, la
prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la conservación y pro-
DIALOGO POLITICO
tección del medio ambiente y la biodiversidad, e impulsará la investigación
Artículo 3°
y el desarrollo tecnológico. La integración regional también se considerará
Objetivos
un aspecto transversal y, en este sentido, las medidas de cooperación reali-
zadas a nivel nacional deberán ser compatibles con el proceso de integración
1. Las Partes acuerdan intensificar su diálogo político periódico sobre correspondiente.
la base de los principios establecidos en el Acuerdo Marco de Cooperación
de 1993 y la Declaración de Roma de 1996 entre las Partes.
3. Las Partes acuerdan que se fomentarán las medidas destinadas a pro-
piciar la integración regional de la región andina y fortalecer las relaciones
2. Las Partes acuerdan que el diálogo político abarcará todos los aspectos interregionales entre las Partes.
de interés mutuo y cualesquiera otros asuntos internacionales. Preparará
el camino para nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes
b) Refuerzo del Estado de Derecho y la gestión eficaz y transparente de
y establecer una base común en ámbitos como la seguridad, el desarrollo los asuntos públicos, incluida la lucha contra la corrupción a nivel local,
y la estabilidad regionales, la prevención y la resolución de conflictos, los regional y nacional;
derechos humanos, las maneras de fortalecer el gobierno democrático, la
c) Garantía de un sistema judicial independiente y eficiente;
lucha contra la corrupción, el desarrollo sostenible, la migración ilegal,
d) Aplicación y difusión de la Carta Andina para la Promoción y Protec-
la lucha contra el terrorismo y el problema mundial de las drogas ilícitas, ción de los Derechos Humanos.
incluidos los precursores químicos, el blanqueo de activos y el tráfico de
Artículo 9°
armas ligeras y de pequeño calibre en todos sus aspectos. Sentará también
una base propicia para la toma de iniciativas y apoyará los esfuerzos de
Cooperación en materia de prevención de conflictos
elaboración de iniciativas, incluida la cooperación, y actuaciones en toda
1. Las Partes acuerdan que la cooperación; en este ámbito promoverá y
la región latinoamericana.
sostendrá una política general de paz, incluyendo la prevención y resolucióEdición 47.427
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de conflictos. Esta política se asentará en el principio de compromiso y de
b) La reducción y eliminación de los obstáculos al desarrollo del comer-
participación de la sociedad y se centrará principalmente en el desarrollo de cio intrarregional;
las capacidades regionales, subregionales y nacionales. Garantizará a todos
c) La simplificación, modernización, armonización e integración de los
los grupos sociales las mismas oportunidades políticas, económicas, sociales regímenes aduaneros y de tránsito, y el suministro de asistencia para el
y culturales, reforzará la legitimidad democrática, promoverá la cohesión desarrollo de la legislación, las normas y la formación profesional; y
social y la gestión eficaz de los asuntos públicos, creará dispositivos eficaces
de conciliación pacífica de los intereses de los distintos grupos y fomentará
d) La creación de un mercado común intrarregional que abarque la libre
una sociedad civil activa y organizada.
circulación de mercancías, servicios, capitales y personas, así como las demás
medidas complementarias necesarias para garantizar su plena aplicación.
2. Las actividades de cooperación podrán incluir, entre otras, el sumi-
nistro de apoyo a los procesos de mediación, negociación y reconciliación,
5. Las Partes acuerdan también que las políticas andinas relativas a la
la gestión regional de los recursos naturales compartidos, el desarme, la integración fronteriza y el desarrollo constituyen un elemento esencial para el
desmovilización y la reinserción social de antiguos miembros de grupos refuerzo y la consolidación del proceso de integración regional y subregional.
armados ilegales, los esfuerzos realizados en el ámbito de los niños soldado
Artículo 12
(como se definen en la Convención de las Naciones Unidas sobre los De-
Cooperación regional
rechos del Niño), las medidas de lucha contra las minas antipersonas, los
programas de formación en materia de controles fronterizos, así como el
Las Partes acuerdan utilizar todos los instrumentos de cooperación exis-
apoyo para la aplicación y difusión del Compromiso de Lima (Carta Andina tentes para promover las actividades destinadas a desarrollar una cooperación
para la Paz y la Seguridad, Limitación y Control de los Gastos destinados activa y recíproca entre la Unión Europea y la Comunidad Andina, y entre
los países andinos y otros países o regiones de América Latina y el Caribe en
a la Defensa Externa).
ámbitos como la promoción del comercio y la inversión, el medio ambiente,
3. Las Partes cooperarán también en el ámbito de la prevención y la la prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la investigación, la
lucha contra el tráfico ilegal de armas ligeras y de pequeño calibre, con el energía, los transportes, las infraestructuras de comunicaciones, el desarrollo
propósito, entre otros, de coordinar las acciones destinadas a reforzar la regional y la planificación del uso del suelo.
cooperación jurídica e institucional y de recoger y destruir las armas ligeras
Artículo 13
y de pequeño calibre detentadas ilícitamente por particulares.
Cooperación comercial
Artículo 10
Teniendo presente el objetivo común de la UE y la Comunidad Andina de
Cooperación en materia de modernización de la administración estatal y trabajar para crear las condiciones que les permitan negociar, sobre la base
pública.
de los resultados del programa de trabajo de Doha, un acuerdo de asociación
1. Las Partes acuerdan que el objetivo de la cooperación en este ámbito viable y mutuamente beneficioso, incluido un acuerdo de libre comercio,
será modernizar la administración pública de los países andinos, lo que las Partes acuerdan que la cooperación comercial promoverá el desarrollo
incluye prestar apoyo a los procesos de descentralización y a los cambios de las capacidades de los países andinos, a fin de lograr un incremento de la
organizativos derivados del proceso de integración andina. De manera gene- competitividad que permita una mejor participación en el mercado europeo
ral, el objetivo será aumentar la eficacia organizativa, garantizar una gestión y la economía mundial.
transparente de los recursos públicos y la obligación de rendir cuentas, y
Habida cuenta de este objetivo, la asistencia técnica relacionada con
mejorar el marco jurídico e institucional sobre la base de las buenas prácticas el comercio deberá incluir actividades en el ámbito de la facilitación del
de ambas Partes y de la experiencia adquirida por la Unión Europea en la comercio y las aduanas (por ejemplo, simplificación de procedimientos, mo-
aplicación de sus políticas y dispositivos.
dernización de las administraciones de aduanas y formación de funcionarios),
2. La cooperación podrá incluir, entre otras cosas, programas destinados las normas técnicas, las medidas sanitarias y fitosanitarias, los derechos de
a desarrollar las capacidades necesarias para la concepción y aplicación propiedad intelectual, la inversión, los servicios, la contratación pública,
de políticas (prestación de servicios públicos, elaboración y ejecución del los mecanismos de solución de diferencias, etc. Fomentará el desarrollo y
presupuesto, prevención y lucha contra la corrupción, y participación de la la diversificación del comercio intrarregional hasta el máximo nivel posi-
sociedad civil organizada) y a reforzar los sistemas judiciales.
ble y alentará la participación activa de la región andina en negociaciones
Artículo 11
comerciales multilaterales en el contexto de la Organización Mundial del
Comercio.
Cooperación en materia de integración regional
La asistencia técnica relacionada con el comercio deberá fomentar tam-
1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito reforzará el bién la identificación y eliminación de obstáculos que impidan el desarrollo
proceso de integración regional de la Comunidad Andina, especialmente el del comercio.
desarrollo y la aplicación de su mercado común.
Un objetivo adicional podrá ser promover y apoyar, entre otras cosas,
2. La cooperación impulsará el desarrollo y el fortalecimiento de ins- las actividades siguientes:
tituciones comunes en los países miembros de la Comunidad Andina y
promoverá unas relaciones más estrechas entre las instituciones interesadas.
- Actividades de promoción del comercio, incluidos intercambios ade-
Reforzará los intercambios institucionales en materia de integración, am- cuados entre empresas de ambas Partes;
pliando y profundizando la reflexión en los siguientes ámbitos: análisis y
- Misiones comerciales; análisis de mercado;
fomento de la integración; publicaciones; estudios de postgrado en materia
- Estudios sobre la mejor manera de adaptar la producción local a la
de integración; becas y períodos de prácticas.
demanda de los mercados exteriores.
3. La cooperación promoverá asimismo el desarrollo de políticas co-
Artículo 14
munes y la armonización del marco jurídico, incluidas, por ejemplo, las
Cooperación en materia de servicios
políticas sectoriales de comercio, aduanas, energía, transportes, comunica-
ciones, medio ambiente y competencia, y la coordinación de las políticas
Las Partes acuerdan fortalecer su cooperación en el ámbito de los ser-
macroeconómicas en los ámbitos de la política monetaria, la política fiscal vicios con arreglo a las normas del Acuerdo General sobre el Comercio de
y las finanzas públicas.
Servicios (GATS), reflejando de ese modo la importancia creciente de los
servicios para el desarrollo y la diversificación de sus economías. El objetivo
4. De manera más específica, la cooperación podrá incluir, entre otras de esta cooperación reforzada será mejorar la competitividad del sector de
cosas, el suministro de asistencia técnica relacionada con el comercio para: los servicios de la Comunidad Andina y facilitar una mayor participación
a) La consolidación y aplicación de la unión aduanera andina;
en el comercio mundial de servicios, atendiendo a los criterios de desarrolloEdición 47.427
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sostenible. Las Partes determinarán en qué sectores de los servicios deberá
c) La creación de un sistema de notificación regional y de una red de
intensificarse la cooperación. Las actividades se centrarán, entre otras cosas, organismos de evaluación de la conformidad que operen de manera no
en el marco normativo y en el acceso a las fuentes de capital y a la tecnología. discriminatoria, y la potenciación del uso de la acreditación.
Artículo 15
3. En la práctica, la cooperación:
Cooperación en materia de propiedad intelectual
a) Proporcionará ayuda en lo relativo a las capacidades técnicas y or-
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por obje- ganizativas para propiciar la creación de redes y organismos regionales
tivo promover la inversión, la transferencia de tecnología, la divulgación y aumentar la coordinación de las políticas, con objeto de promover un
de información, las actividades culturales y creativas y las actividades eco- planteamiento común en el uso de las normas internacionales y regionales
nómicas afines, así como un acceso más amplio y el reparto de beneficios. y adoptar reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la
Ambas Partes se comprometen a otorgar, en el marco de sus legislaciones, conformidad compatibles;
reglamentaciones y políticas respectivas, una protección adecuada y eficaz
b) Propiciará las medidas destinadas a superar las diferencias entre las
a los derechos de propiedad intelectual de conformidad con las normas Partes en materia de evaluación de la conformidad y de normalización,
internacionales más estrictas.
principalmente el intercambio de información sobre normas, evaluación de
Artículo 16
la conformidad y homologación; y
Cooperación en materia de contratación pública
c) Propiciará las medidas destinadas a mejorar la compatibilidad entre
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objetivo los respectivos sistemas de las Partes en los ámbitos mencionados, lo que
fomentar procedimientos recíprocos, abiertos, no discriminatorios y trans- incluye la transparencia, las buenas prácticas reglamentarias y la promoción
parentes para la contratación administrativa y del sector público respectiva de normas de calidad para los productos y las prácticas empresariales.
a todos los niveles.
Artículo 20
Artículo 17
Cooperación industrial
Cooperación en materia de política de competencia
1. Las Partes acuerdan que la cooperación industrial promoverá la mo-
Las Partes acuerdan que la cooperación en el ámbito de la política de dernización y la reestructuración de la industria andina y de sectores espe-
competencia promoverá el establecimiento y la aplicación efectivos de normas cíficos, así como la cooperación industrial entre los agentes económicos,
de competencia, así como la divulgación de información a fin de fomentar con el fin de fortalecer el sector privado en condiciones que garanticen la
la transparencia y la seguridad jurídica para las empresas que actúan en el protección del medio ambiente.
mercado de la Comunidad Andina.
2. Las iniciativas de cooperación industrial reflejarán las prioridades
Artículo 18
fijadas por ambas Partes. Tendrán en cuenta los aspectos regionales del de-
Cooperación aduanera
sarrollo industrial, impulsando la creación de asociaciones transnacionales,
si procede. Las iniciativas tratarán de crear, en particular, un marco adecua-
1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este campo tendrá por ob- do para mejorar los conocimientos especializados en materia de gestión y
jetivo garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Organización promover la transparencia en lo referente a los mercados y las condiciones
Mundial del Comercio en relación con el comercio y el desarrollo sostenible, en las que las empresas realizan sus actividades.
y lograr que los regímenes aduaneros de ambas Partes sean compatibles para
facilitar los intercambios comerciales entre ellas.
Artículo 21
2. Las actividades de cooperación podrán incluir:
Cooperación en materia de desarrollo de microempresas
a) La simplificación y la armonización de los documentos de importa-
y pequeñas y medianas empresas
ción y exportación sobre la base de la normativa internacional, incluida la
Las Partes acuerdan promover un entorno propicio para el desarrollo de las
utilización de declaraciones simplificadas;
microempresas y las pequeñas y medianas empresas mediante, en particular:
b) La mejora de los procedimientos aduaneros mediante métodos como la
a) La promoción de los contactos entre los agentes económicos, la inver-
evaluación del riesgo, procedimientos simplificados de entrada y levante de sión conjunta y la creación de empresas conjuntas y de redes de información
mercancías, la concesión del estatuto de operador homologado y el empleo a través de los programas horizontales existentes;
de sistemas automatizados y de intercambio de datos informatizados (EDI);
b) La facilitación del acceso a las fuentes de financiación, suministro de
c) Medidas para mejorar la transparencia y los procedimientos de recurso información y estímulo de la innovación;
contra las decisiones y resoluciones aduaneras;
c) La facilitación de la transferencia tecnológica;
d) Dispositivos que garanticen la celebración de consultas periódicas con
d) La determinación y estudio de canales de comercialización.
la comunidad comercial sobre la normativa y los procedimientos en materia
de importación y exportación.
Artículo 22
3. Las Partes acuerdan estudiar, dentro de los límites del marco institu-
Cooperación en los sectores agrícola, forestal y de desarrollo rural
cional establecido por el presente acuerdo, la celebración de un protocolo
Las Partes acuerdan promover la cooperación mutua en los sectores agrí-
de asistencia mutua en materia de aduanas.
cola, forestal y de desarrollo rural, para impulsar la diversificación, las buenas
Artículo 19
prácticas en lo que se refiere al medio ambiente, un desarrollo económico y
Cooperación en materia de reglamentación técnica
social sostenible y la seguridad alimentaria. Las Partes estudiarán para ello:
y evaluación de la conformidad
a) Medidas destinadas a aumentar la calidad de los productos agrícolas,
1. Las Partes acuerdan que la cooperación en lo tocante a las normas, la el desarrollo de capacidades, las transferencias de tecnología, medidas para
reglamentación técnica y la evaluación de la conformidad es un objetivo las asociaciones de productores y de apoyo a actividades de promoción
clave para el desarrollo del comercio, en especial del comercio intrarregional. comercial;
2. La cooperación entre las Partes promoverá los esfuerzos en:
b) Medidas relativas a la salud medioambiental, medidas zoosanitarias
y fitosanitarias y otros aspectos afines, teniendo en cuenta la legislación
a) La cooperación en materia de reglamentación;
vigente en ambas Partes y sus respectivas obligaciones internacionales,
b) La aproximación de las reglamentaciones técnicas sobre la base de derivadas en particular de las normas de los acuerdos multilaterales sobre
las normas internacionales y europeas, y
medio ambiente y de la Organización Mundial del ComercioEdición 47.427
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D I A R IO OFICIAL
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c) Medidas relativas al desarrollo económico y social sostenible de las y mercancías y la ampliación del acceso a los mercados de transporte
zonas rurales, inclusive las prácticas ecológicamente racionales, la silvi- urbano, aéreo, marítimo, fluvial, lacustre, ferroviario y viario mediante el
cultura, la investigación, el acceso al suelo, el desarrollo rural sostenible y perfeccionamiento de la gestión operativa y administrativa del transporte y
la seguridad alimentaria;
la promoción de normas de funcionamiento exigentes.
d) Medidas relativas a la preservación y promoción de actividades tradi-
2. La cooperación podrá incluir lo siguiente:
cionales basadas en las señas de identidad específicas de las poblaciones y
a) Intercambios de información sobre las políticas de las Partes, especial-
comunidades rurales, como el intercambio de experiencias, las asociaciones y mente en lo tocante al transporte urbano y la interconexión e interoperabilidad
el desarrollo de empresas conjuntas y de redes de cooperación entre agentes de las redes de transporte multimodales y otros asuntos de interés común;
locales u operadores económicos.
Artículo 23
b) La gestión del transporte fluvial, lacustre, las carreteras, los ferroca-
rriles, los puertos y los aeropuertos, incluida la colaboración adecuada entre
Cooperación en materia de pesca y acuicultura
las autoridades pertinentes;
Las Partes acuerdan desarrollar la cooperación económica y técnica en
c) Proyectos para la transferencia de tecnología europea en el Sistema
los sectores de la pesca y la acuicultura, principalmente en lo relativo a la Mundial de Navegación por Satélite y los centros de transporte público
explotación sostenible, la gestión y la conservación de los recursos pesque- urbanos;
ros, incluida la evaluación del impacto medioambiental. La cooperación
deberá incluir también ámbitos como la industria de transformación y la
d) La mejora de las normas de seguridad y prevención de la contamina-
facilitación del comercio, y podrá desembocar en la celebración de acuerdos ción, incluida la cooperación en los foros internacionales apropiados para
de pesca bilaterales entre las Partes, o entre la Comunidad Europea y uno o mejorar la observancia de las normas internacionales.
varios países miembros de la Comunidad Andina, y/o en la celebración de
Artículo 27
acuerdos de pesca multilaterales entre las Partes.
Cooperación en el ámbito de la sociedad de la información, las
Artículo 24
tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
Cooperación en el sector minero
l. Las Partes acuerdan que las tecnologías de la información y la comuni-
Las Partes acuerdan que, teniendo en cuenta determinados aspectos cación son sectores esenciales de la sociedad moderna, de vital importancia
relativos a la conservación del medio ambiente, la cooperación en el sector para el desarrollo económico y social y para una transición armoniosa hacia
minero se centrará principalmente en lo siguiente:
la sociedad de la información. La cooperación en este ámbito contribuirá a
reducir la brecha digital y tratará de proporcionar acceso equitativo a las tec-
a) Promover la participación de empresas de ambas Partes en la explora- nologías de la información, especialmente en las zonas menos desarrolladas.
ción y explotación sostenible de los minerales, así como en su utilización,
de conformidad con sus legislaciones respectivas;
2. En este ámbito, la cooperación tratará de fomentar:
b) Promover los intercambios de información, experiencia y tecnología
a) El diálogo sobre todos los aspectos de la sociedad de la información;
en lo que se refiere a la exploración y la explotación mineras;
b) El diálogo sobre las políticas y los aspectos reglamentarios de las
c) Promover el intercambio de expertos y realizar trabajos de investiga- tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas las normas;
ción conjuntos para aumentar las posibilidades de desarrollo tecnológico;
c) El intercambio de información sobre normas, evaluación de la con-
d) Elaborar medidas para impulsar la inversión en este sector;
formidad y homologación;
e) Elaborar medidas que garanticen el respeto del medio ambiente y la
d) La difusión de nuevas tecnologías de la información y la comunica-
responsabilidad medioambiental de las empresas en este sector.
ción y los intercambios de información sobre nuevos avances tecnológicos;
Artículo 25
e) Proyectos de investigación conjunta sobre las tecnologías de la infor-
Cooperación en materia de energía
mación y la comunicación y proyectos piloto en el campo de las aplicaciones
de la sociedad de la información;
1. Las Partes acuerdan que su objetivo conjunto será fomentar la coope-
ración en el ámbito de la energía, lo que incluye consolidar las relaciones
f) La interconexión y la interoperabilidad de las redes y los servicios
económicas en sectores básicos como la energía hidroeléctrica, el petróleo telemáticos;
y el gas, las energías renovables, la tecnología de ahorro energético, la
g) El acceso recíproco a bases de datos, teniendo en cuenta debidamente
electrificación rural y la integración regional de los mercados de energía, la legislación nacional e internacional sobre derechos de autor;
teniendo en consideración que los países andinos ya están aplicando pro-
h) El intercambio y la formación de especialistas;
yectos de interconexión eléctrica.
i) La informatización de la administración pública.
2. La cooperación podrá incluir, en particular, lo siguiente:
Artículo 28
a) Cuestiones de política energética, incluida la interconexión de infra-
estructuras de importancia regional, la mejora y diversificación de la oferta
Cooperación en materia audiovisual
y la mejora del acceso a los mercados energéticos, incluida la facilitación
Las Partes acuerdan promover la cooperación en el sector audiovisual y
del tránsito, la transmisión y la distribución;
de los medios de comunicación en general, mediante iniciativas conjuntas en
b) La gestión y formación para el sector de la energía y la transferencia actividades de formación, desarrollo audiovisual, producción y distribución.
de tecnología y conocimientos especializados;
La cooperación se ajustará a las disposiciones nacionales pertinentes sobre
derechos de autor y los acuerdos internacionales.
c) La promoción del ahorro energético, la eficiencia energética, las ener-
gías renovables y el estudio del impacto medioambiental de la producción
Artículo 29
y el consumo de energía;
Cooperación en el sector del turismo
d) Iniciativas de cooperación entre empresas del sector.
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por finalidad:
Artículo 26
a) Determinar las mejores prácticas para garantizar un desarrollo equi-
Cooperación en materia de transportes
librado y sostenible del turismo en la región andina;
1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito se centrará
b) Mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a los visitantes;
en la reestructuración y la modernización de los sistemas de transporte
c) Aumentar la sensibilización pública sobre la importancia social y
y la infraestructura relacionada, la mejora de la circulación de pasajeros económica del turismo para el desarrollo de la Región AndinaEdición 47.427
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d) Promover y desarrollar el ecoturismo;
c) Reforzar las capacidades de aplicación de las medidas sanitarias y fito-
e) Promover la adopción de políticas comunes sobre turismo en el marco sanitarias para facilitar el acceso al mercado y garantizar un nivel adecuado
de la Comunidad Andina.
de protección de la salud sobre una base transparente, no discriminatoria
y predecible;
Artículo 30
Cooperación entre instituciones financieras
d) Fomentar la cooperación y el intercambio de información entre las
asociaciones de consumidores;
Las Partes acuerdan fomentar, según sus necesidades y en el marco de sus
programas y legislación respectivos, la cooperación entre las instituciones
e) Prestar apoyo a la “Mesa Andina de Participación de la Sociedad Civil
financieras nacionales y regionales.
para la Defensa de los Derechos del Consumidor”.
Artículo 31
Artículo 35
Cooperación en materia de promoción de la inversión
Cooperación en materia de protección de datos
1. Las Partes acuerdan promover, dentro de los límites de sus respectivas
1. Las Partes acuerdan promover un elevado nivel de protección en el
competencias, un clima estable capaz de atraer la inversión recíproca.
procesamiento de datos personales y de otro tipo, de conformidad con las
normas internacionales más estrictas.
2. La cooperación incluirá, en particular:
2. Las Partes acuerdan también cooperar para mejorar el nivel de pro-
a) Estímulo y desarrollo de los mecanismos de intercambio y divulga- tección de los datos personales y esforzarse por eliminar los obstáculos que
ción de información relativa a la legislación en materia de inversión y a las se oponen a su libre circulación entre las Partes debidos a su insuficiente
posibilidades en este ámbito;
protección.
b) Elaboración de un marco jurídico propicio a la inversión en ambas
Artículo 36
regiones, mediante la celebración, cuando proceda, de acuerdos bilaterales
entre los Estados miembros de ambas Partes que fomenten y protejan la
Cooperación científica y tecnológica
inversión e impidan la doble imposición;
1. Las Partes acuerdan que la cooperación científica y tecnológica se rea-
c) Elaboración de procedimientos administrativos uniformes y simpli- lizará en su interés mutuo y de conformidad con sus políticas, especialmente
ficados;
por lo que respecta a las normas de utilización de la propiedad intelectual
d) Elaboración de dispositivos de empresas conjuntas.
generada por la investigación, y tendrá por objetivo:
Artículo 32
a) Contribuir al desarrollo de la ciencia y la tecnología en la región andina;
Diálogo macroeconómico
b) Intercambiar información y experiencia, científica y tecnológica, a
escala regional, particularmente en lo que se refiere a la aplicación de las
1. Las Partes acuerdan que la cooperación tendrá por objetivo promover políticas y los programas;
el intercambio de información sobre las tendencias y las políticas macroeco-
nómicas respectivas, así como el intercambio de experiencias adquiridas en
c) Promover el desarrollo de los recursos humanos y un marco institu-
la coordinación de políticas macroeconómicas en el marco de un mercado cional adecuado para la investigación y el desarrollo;
común.
d) Impulsar las relaciones entre las comunidades científicas de las Partes
2. Las Partes se esforzarán también en intensificar el diálogo entre sus y promover el desarrollo de proyectos conjuntos de investigación científica
autoridades respectivas sobre asuntos macroeconómicos, incluido en ámbitos y tecnológica;
como la política monetaria, la política fiscal, las finanzas públicas, la deuda
e) Incitar al sector empresarial de ambas Partes a participar en la coope-
externa y la estabilización macroeconómica.
ración científica y tecnológica, en particular en el fomento de la innovación;
Artículo 33
f) Promover la innovación y la transferencia de tecnología entre las Partes,
Cooperación estadística
incluida la administración electrónica y las tecnologías limpias.
1. Las Partes acuerdan que el principal objetivo será aproximar los mé-
2. La participación de los centros de enseñanza superior, los centros
todos y programas estadísticos, permitiendo así que cada Parte utilice las de investigación y los sectores productivos, especialmente las pequeñas y
estadísticas de la otra sobre el comercio de bienes y servicios y, de manera medianas empresas, se impulsará en ambas Partes.
más general, sobre cualquier ámbito incluido en el presente acuerdo para
3. Las Partes acuerdan promover la cooperación científica y tecnológica
el que puedan elaborarse estadísticas.
entre universidades, centros de investigación y sectores productivos de
2. Las actividades de cooperación podrán incluir, entre otras cosas, inter- ambas regiones, incluido mediante la concesión de becas y la organización
cambios técnicos entre los institutos de estadística de la Comunidad Andina de intercambios de estudiantes y especialistas de alto nivel.
y de los Estados miembros de la Unión Europea y Eurostat, el desarrollo
4. Las Partes acuerdan asimismo promover la participación andina en
de métodos comunes de recogida, análisis e interpretación de datos, y la los programas tecnológicos y de desarrollo de la Comunidad Europea con
organización de seminarios, grupos de trabajo o programas de formación arreglo a las disposiciones comunitarias que regulan la participación de las
en materia de estadística.
entidades jurídicas de terceros países.
Artículo 34
Artículo 37
Cooperación en materia de protección de los consumidores
Cooperación en materia de educación y formación
1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por
objeto hacer compatibles los sistemas de protección de los consumidores
1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por
de ambas Partes.
objetivo mejorar la educación y la formación profesional. Para ello se con-
cederá especial atención al acceso de los jóvenes, las mujeres y las personas
2. En la medida de lo posible, la cooperación podrá tener por finalidad: mayores a la educación, incluyendo los cursos de formación técnica, la
a) Incrementar la compatibilidad de la legislación sobre protección de enseñanza superior y la formación profesional, así como a la consecución
los consumidores para evitar los obstáculos al comercio al tiempo que se de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en este contexto.
garantiza un elevado nivel de protección de los consumidores;
2. Las Partes acuerdan cooperar más estrechamente en los ámbitos de
b) Establecer y desarrollar sistemas de intercambio mutuo de información, la educación y la formación profesional, y promover la cooperación entre
por ejemplo sistemas de alerta rápida, sobre los alimentos y piensos, que universidades y entre empresas con objeto de desarrollar el nivel de cono-
presentan un riesgo para la salud pública y la sanidad animal;
cimientos especializados del personal directivo.Edición 47.427
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Asimismo, las Partes acuerdan prestar especial atención a las operaciones
d) La promoción de la diversidad cultural;
centralizadas y a los programas horizontales (ALFA, ALBAN) que creen
e) Los intercambios juveniles;
vínculos permanentes entre organismos especializados de ambas Partes, los
cuales propiciarán la utilización conjunta y el intercambio de experiencias
f) El desarrollo de las industrias culturales;
y recursos técnicos.
g) La conservación del patrimonio cultural;
4. La cooperación en este ámbito podrá apoyar asimismo el Plan de
h) La prevención y la lucha contra el comercio ilícito de bienes pertene-
Acción para el Sector de la Educación en los países andinos, que incluye, cientes al patrimonio cultural de conformidad con los convenios interna-
entre otros, programas de armonización de los sistemas educativos andinos, cionales que las Partes hayan suscrito.
aplicación de un sistema de información sobre estadísticas educativas y
educación intercultural.
Artículo 41
Artículo 38
Cooperación en el ámbito de la salud
Cooperación en materia de medio ambiente y biodiversidad
1. Las Partes acuerdan cooperar en el sector de la salud con el objetivo
de apoyar reformas sectoriales encaminadas a reforzar la equidad y la adap-
1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito promoverá la tación a las necesidades de la población pobre de los servicios de salud, y
protección y conservación del medio ambiente en aras del desarrollo soste- de promover dispositivos de financiación equitativa que mejoren el acceso
nible. A este respecto, se consideran importantes la relación entre la pobreza de la población pobre a la asistencia sanitaria.
y el medio ambiente y las repercusiones que sobre éste tienen las actividades
económicas. La cooperación deberá también impulsar la ratificación y el
2. Las Partes acuerdan que la prevención primaria exige también tener en
apoyo a la aplicación de acuerdos multilaterales sobre medio ambiente y de cuenta otros sectores, como el de la educación, el agua y el saneamiento. A
otros acuerdos internacionales en ámbitos tales como el cambio climático, este respecto, las Partes aspiran a crear e intensificar asociaciones más allá
la biodiversidad, la desertización y la gestión de productos químicos.
del sector sanitario para conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio,
principalmente en lo que se refiere a la lucha contra el sida, la malaria y
2. La cooperación se centrará particularmente en:
la tuberculosis, de acuerdo con las normas pertinentes de la Organización
a) La prevención de la degradación del medio ambiente;
Mundial del Comercio. También es necesario crear asociaciones con la so-
b) La promoción de la conservación y la gestión sostenible de los re- ciedad civil organizada, las ONG y el sector privado para tratar los aspectos
cursos naturales (incluidos la biodiversidad, los ecosistemas de montaña vinculados a la salud sexual y reproductiva y los derechos relacionados con
y los recursos genéticos), teniendo en cuenta la Estrategia Regional de ella desde un planteamiento atento a las cuestiones de género, y trabajar
Biodiversidad para los Países del Trópico Andino;
con los jóvenes para evitar las enfermedades de transmisión sexual y los
c) El intercambio de información y de experiencias en lo que se refiere a embarazos no deseados.
la legislación medioambiental y los problemas medioambientales comunes
3. Las Partes acuerdan cooperar en el ámbito de las infraestructuras
que se plantean en ambas Partes;
básicas, como el suministro de agua y los sistemas de alcantarillado.
d) El refuerzo de la gestión del medio ambiente en todos los sectores, a
Artículo 42
todos los niveles de gobierno;
Cooperación social
e) La promoción de la educación medioambiental, la creación de capa-
1. Las Partes acuerdan cooperar para fomentar la participación de los
cidades y la intensificación de la participación de los ciudadanos, así como interlocutores sociales en un diálogo sobre las condiciones de vida y trabajo,
el fomento de programas conjuntos de investigación a nivel regional;
la protección social y la integración en la sociedad.
f) La protección y el desarrollo de los conocimientos y las prácticas
2. La cooperación deberá contribuir a los procesos de concertación so-
tradicionales relacionadas con la utilización sostenible de los recursos de
la biodiversidad.
cial, económica y política dirigidos a fomentar el desarrollo general en el
contexto de las estrategias de reducción de la pobreza y creación de empleo.
Artículo 39
3. Las Partes subrayan la importancia del desarrollo social, que debe
Cooperación en materia de catástrofes naturales
acompañar al desarrollo económico, y acuerdan dar prioridad a la promo-
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por ob- ción de los principios y los derechos fundamentales en el lugar de trabajo
jetivo reducir la vulnerabilidad de la región andina frente a las catástrofes definidos en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo,
naturales, mediante el refuerzo de la planificación regional y las capacida- las denominadas “normas fundamentales del trabajo”.
des de prevención, la armonización del marco jurídico y la mejora de la
4. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito podrá tener en
coordinación institucional.
cuenta la aplicación de la Agenda Social Andina, centrada en torno a dos
Artículo 40
pilares básicos, el Mercado Común Andino y el desarrollo de mecanismos
Cooperación cultural y conservación del patrimonio cultural
para propiciar la reducción de la pobreza y la cohesión regional.
1. Las Partes acuerdan ampliar la cooperación en este ámbito, los lazos
5. Las Partes podrán cooperar en cualquier ámbito de interés mutuo en
culturales y los contactos entre los agentes culturales de ambas regiones.
los sectores anteriormente mencionados.
2. El objetivo será promover la cooperación cultural entre las Partes,
6. Las medidas se coordinarán con las de los Estados miembros de la
teniendo en cuenta y propiciando las sinergias con los programas bilaterales Unión Europea y las organizaciones internacionales pertinentes.
de los Estados miembros de la Unión Europea.
7. Cuando proceda, y con arreglo a sus procedimientos respectivos, las
3. La cooperación tendrá lugar de conformidad con las disposiciones Partes podrán mantener este diálogo en coordinación, respectivamente, con
nacionales pertinentes sobre derechos de autor y los acuerdos internacionales. el Comité Económico y Social Europeo y su homólogo andino.
4. Esta cooperación podrá abarcar todos los ámbitos culturales, incluidos,
Artículo 43
entre otros, los siguientes:
Participación de la sociedad civil organizada en la cooperación
a) La traducción de obras literarias;
1. Las Partes reconocen el papel y la contribución potencial de la sociedad
b) La conservación, restauración y revitalización del patrimonio nacional; civil organizada en el proceso de cooperación y acuerdan propiciar tanto un
c) Los actos culturales, como las exposiciones de arte y artesanía, la diálogo efectivo con ella como su participación eficaz.
música, la danza, el teatro y la realización de intercambios por parte de
2. Respetando las disposiciones legales y administrativas de cada una
artistas y profesionales del mundo de la cultura;
de las Partes, la sociedad civil organizada podrá:Edición 47.427
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a) Participar en el proceso de formulación de políticas a nivel nacional,
d) Operaciones para ayudarles a recuperar sus pertenencias o sus derechos
según los principios democráticos;
de propiedad, y ayuda para la resolución jurídica de las violaciones de los
b) Ser informada de las consultas sobre políticas sectoriales y estrategias derechos humanos de las que hayan sido víctimas esos grupos de población;
de desarrollo y cooperación, y participar en ellas, principalmente en los
e) Refuerzo de las capacidades institucionales de los países enfrentados
ámbitos que la afectan, en todas las fases del proceso de desarrollo;
a estos problemas.
c) Recibir recursos financieros en la medida en que la normativa interna
Artículo 47
de cada una de las Partes lo permita, así como ayuda al desarrollo de capa-
cidades en los sectores críticos;
Cooperación en la lucha contra las drogas
y la delincuencia organizada asociada
d) Participar en la aplicación de programas de cooperación en los ámbitos
que la afecten.
1. Sobre la base del principio de corresponsabilidad y como complemento
del Diálogo Especializado de Alto Nivel sobre drogas entre la Unión Eu-
Artículo 44
ropea y la Comunidad Andina, así como de las labores del Grupo conjunto
Cooperación en materia de género
de seguimiento de los acuerdos sobre precursores y sustancias químicas
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito contribuirá a utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o
reforzar las políticas y los programas destinados a garantizar, mejorar y sustancias psicotrópicas, las Partes acuerdan que la cooperación en este
ampliar la participación igualitaria de hombres y mujeres en todos los ámbito tendrá por objeto coordinar e intensificar los esfuerzos realizados
conjuntamente para prevenir y controlar los vínculos que conforman el
sectores de la vida política, económica, social y cultural, incluido, en caso problema mundial de las drogas ilícitas. Las Partes acuerdan igualmente
necesario, mediante la adopción de medidas positivas en favor de las mu- comprometerse a luchar contra la delincuencia organizada relacionada con
jeres. Contribuirá también a facilitar el acceso de las mujeres a todos los este tráfico a través, por ejemplo, de las organizaciones e instancias interna-
recursos necesarios para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. cionales. Las Partes acuerdan utilizar también a tal efecto el Mecanismo de
Artículo 45
Coordinación y Cooperación en materia de Drogas entre la Unión Europea
Cooperación en lo que se refiere a los pueblos indígenas
y América Latina y el Caribe.
1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito contribuirá a
2. Las Partes cooperarán en este ámbito para la aplicación, en particular, de:
la creación y puesta a punto de asociaciones con los pueblos indígenas en
a) Programas para prevenir el abuso de drogas;
el contexto de la promoción de los objetivos de erradicación de la pobreza,
gestión sostenible de los recursos naturales y respeto de los derechos hu-
b) Proyectos de formación, educación, tratamiento y rehabilitación de
manos y la democracia.
toxicómanos;
2. Las Partes acuerdan asimismo cooperar en el fomento de una protec-
c) Proyectos para propiciar la armonización de las legislaciones y las
ción adecuada de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las medidas aplicadas en este sector en los países andinos;
prácticas de las comunidades indígenas y locales que representan modos de
d) Programas de investigación conjunta;
vida tradicionales pertinentes para la conservación y el uso sostenible de la
diversidad biológica, así como un reparto justo y equitativo de los beneficios
e) Medidas y actividades de cooperación eficaces destinadas a impulsar
derivados de la utilización de dichos conocimientos.
y consolidar el desarrollo alternativo, con la participación de las comuni-
dades interesadas;
3. Además de tener en cuenta de manera sistemática la situación de los
pueblos indígenas en todos los niveles de la cooperación al desarrollo, las
f) Medidas dirigidas a prevenir nuevos cultivos ilícitos y su traslado
Partes integrarán la situación específica de estos grupos en la elaboración hacia regiones frágiles desde el punto de vista del medio ambiente o zonas
de sus políticas y reforzarán la capacidad de las organizaciones represen- no afectadas previamente;
tativas de los pueblos indígenas, a fin de aumentar los efectos positivos de
g) La aplicación eficaz de medidas destinadas a prevenir el desvío de
la cooperación al desarrollo sobre dichos pueblos.
precursores y controlar el comercio de estos productos, equivalentes a las
4. La cooperación en este ámbito podrá proporcionar apoyo a organiza- adoptadas por la Comunidad Europea y los organismos internacionales
ciones de representación indígena, como la Mesa de Trabajo sobre Derechos competentes, y conformes con los acuerdos sobre precursores firmados el 18
de los Pueblos Indígenas, instancia consultiva en el marco del Sistema de diciembre de 1995 entre cada uno de los países andinos y la Comunidad
Andino de Integración.
Europea, relativos a los precursores y las sustancias químicas utilizados
con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias
Artículo 46
psicotrópicas;
Cooperación en lo que se refiere a las poblaciones desplazadas,
h) El fortalecimiento de las acciones de control del tráfico de armas,
desarraigadas y antiguos miembros de grupos armados ilegales
municiones y explosivos.
l. Las Partes acuerdan que la cooperación en favor de las poblaciones
Artículo 48
desplazadas, desarraigadas y antiguos miembros de grupos armados ilegales
contribuirá a satisfacer sus necesidades esenciales desde el momento en que
Cooperación en la lucha contra el blanqueo de dinero
finalice la ayuda humanitaria hasta que se adopte una solución a largo plazo
y la delincuencia asociada
para regular su estatuto.
1. Las Partes acuerdan cooperar en la prevención del uso de sus siste-
2. Esta cooperación podrá incluir, entre otras, las siguientes actividades: mas financieros para el blanqueo de los ingresos generados por actividades
delictivas, en general, y por el tráfico de drogas, en particular.
a) Autosuficiencia y reinserción en el tejido socioeconómico de las
poblaciones desplazadas, desarraigadas y antiguos miembros de grupos
2. Esta cooperación incluirá la concesión de ayuda administrativa y téc-
armados ilegales;
nica para la elaboración y la aplicación de reglamentaciones y la puesta en
b) Ayuda a las comunidades locales de acogida y a las zonas de reasen- práctica eficaz de normas y dispositivos adecuados. La cooperación permi-
tirá, especialmente, el intercambio de información pertinente y la adopción
tamiento, para facilitar la aceptación y la integración de las poblaciones de normas apropiadas para combatir el blanqueo de dinero, comparables a
desplazadas, desarraigadas y antiguos miembros de grupos armados ilegales; las adoptadas por la Comunidad Europea y los organismos internacionales
c) Ayuda al retorno voluntario de esos grupos de población y a su instala- en este campo, como el Grupo de acción financiera sobre el blanqueo de
ción en sus países de origen o en otros países, si las condiciones lo permiten; capitales (GAFI). Se estimulará la cooperación a nivel regional.Edición 47.427
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Artículo 49
las Naciones Unidas al respecto y su legislación y normativas respectivas,
Cooperación en materia de migración
acuerdan cooperar en pro de la prevención y la erradicación de los actos de
terrorismo. Esta colaboración se llevará a cabo principalmente:
1. Las Partes reafirman la importancia que otorgan a la gestión con-
junta de los flujos migratorios entre sus territorios. A fin de intensificar su
a) En el marco de la aplicación íntegra de la Resolución número 1373
cooperación, las Partes entablarán un diálogo de gran alcance sobre todas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y otras resoluciones per-
las cuestiones referentes a la migración, en especial la migración ilegal, el tinentes de las Naciones Unidas, así como de los convenios e instrumentos
contrabando y el tráfico de seres humanos y la inclusión de los aspectos internacionales;
relativos a la migración en las estrategias nacionales de desarrollo econó-
b) Mediante el intercambio de información sobre grupos terroristas y sus
mico y social de las áreas en las que se originan las migraciones, teniendo redes de apoyo, de conformidad con la legislación nacional e internacional, y
también en consideración los lazos históricos y culturales existentes entre
c) Mediante el intercambio de puntos de vista sobre los medios y méto-
ambas regiones.
dos utilizados para combatir el terrorismo, incluidos los ámbitos técnicos
2. La cooperación se basará en una evaluación específica de las necesidades y de formación, y el intercambio de experiencias en materia de prevención
realizada entre las Partes mediante consulta y se ejecutará de conformidad del terrorismo.
con la correspondiente legislación comunitaria y nacional aplicable. En
TITULO IV
particular, se centrará en:
a) Las causas originarias de la migración;
DISPOSICIONES GENERALES
b) La formulación y aplicación de leyes y prácticas nacionales en ma-
Artículo 51
teria de protección internacional, tanto para cumplir las disposiciones de
Recursos
la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, de
1. Para contribuir a la consecución de los objetivos de cooperación pre-
su Protocolo de 1967 y de otros instrumentos regionales e internacionales vistos en el presente acuerdo, las partes se comprometen a facilitar, dentro
pertinentes, como para garantizar el respeto del principio de “no devolución”; de los límites de sus capacidades y a través de sus canales respectivos, los
c) Las normas de admisión y los derechos y la condición de las personas recursos adecuados, en particular recursos financieros.
admitidas, el trato justo y la integración en la sociedad de los extranjeros
2. Las Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para promover y
con residencia legal, la educación y la formación de los migrantes legales facilitar las actividades del Banco Europeo de Inversiones en la Comunidad
y las medidas contra el racismo y la xenofobia;
Andina de acuerdo con sus procedimientos y criterios de financiación y con
d) La elaboración de una política eficaz y preventiva contra la inmigración sus leyes y reglamentaciones, sin perjuicio de los poderes de sus autoridades
ilegal, el contrabando de migrantes y el tráfico de seres humanos, incluida competentes.
la cuestión de cómo combatir la redes dedicadas a tales prácticas y proteger
3. La Comunidad Andina y sus países miembros concederán facilidades
a las víctimas de las mismas;
y garantías a los expertos de la Comunidad Europea, así como exención
e) El regreso, en condiciones dignas y humanas, de las personas que re- de derechos en lo que se refiere a las importaciones realizadas en el marco
siden de manera ilegal, y su readmisión, de conformidad con el apartado 3; de actividades de cooperación, de conformidad con los convenios marco
f) El ámbito de los visados, en lo que concierne a los aspectos de interés firmados entre la Comunidad Europea y cada uno de los países andinos.
mutuo, como los visados concedidos a personas que viajan por motivos
Artículo 52
comerciales, académicos o culturales;
Marco institucional
g) El tema de los controles fronterizos, por lo que respecta a los aspec-
1. Las Partes acuerdan conservar la Comisión mixta establecida en virtud
tos relacionados con la organización, la formación, las mejores prácticas y del Acuerdo de Cooperación de 1983 y mantenida en el Acuerdo Marco de
otras medidas operativas sobre el terreno y, cuando proceda, la aportación Cooperación de 1993. Dicha Comisión, integrada por funcionarios de alto
de material.
nivel, se reunirá alternativamente en la Unión Europea y la Comunidad
3. En el marco de la cooperación para impedir y controlar la inmigración Andina. El orden del día de las reuniones de la Comisión mixta se estable-
ilegal, las Partes acuerdan también readmitir a sus migrantes ilegales. A tal cerá de mutuo acuerdo. Competerá a la propia Comisión mixta establecer
efecto:
las disposiciones relativas a la frecuencia de las reuniones, la Presidencia
- Previa petición y sin proceder a más trámites, cada país andino deberá y demás cuestiones que puedan surgir, incluida, según proceda, la creación
readmitir a todos sus nacionales que se encuentren de manera ilegal en de subcomisiones.
el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, proporcionarles
2. La Comisión mixta será responsable de la aplicación general del Acuerdo
documentos de identidad adecuados y poner a su disposición los servicios y abordará asimismo cualquier cuestión que afecte a las relaciones econó-
administrativos necesarios a tal efecto; y
micas entre las Partes, en particular las cuestiones sanitarias y fitosanitarias,
- Previa petición y sin proceder a más trámites, cada Estado miembro inclusive con los diferentes países miembros de la Comunidad Andina.
de la Unión Europea deberá readmitir a todos sus nacionales que se en-
3. Se creará un Comité consultivo conjunto para ayudar a la Comisión
cuentren de manera ilegal en el territorio de un país andino, suministrarles mixta a promover el diálogo con las organizaciones económicas y sociales
documentos de identidad adecuados y poner a su disposición los servicios de la sociedad civil organizada.
administrativos necesarios a tal efecto.
4. Las Partes animarán al Parlamento Europeo y al Parlamento Andino
Las Partes acuerdan celebrar, previa petición y a la mayor brevedad a crear una comisión interparlamentaria, en el marco del presente acuerdo,
posible, un acuerdo por el que se regulen las obligaciones concretas de los con arreglo a las prácticas anteriores.
Estados miembros de la Unión Europea y de los países andinos en materia
de readmisión. El acuerdo abordará también la cuestión de la readmisión
Artículo 53
de los nacionales de otros países y de las personas apátridas.
Definición de las Partes
A tal efecto, por “Partes” se entenderá la Comunidad Europea, cualquiera
Sin perjuicio del artículo 49, a efectos del presente acuerdo, se entende-
de sus Estados miembros y cualquier país andino.
rá por “las Partes” la Comunidad, sus Estados miembros o la Comunidad
Artículo 50
y sus Estados miembros, en sus ámbitos respectivos de competencia, de
conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad
Cooperación en materia de lucha antiterrorista
Europea, por una parte, y la Comunidad Andina, sus países miembros o
Las Partes reafirman la importancia de la lucha antiterrorista y, de con- la Comunidad Andina y sus países miembros, por otra, con arreglo a sus
formidad con los convenios internacionales, las resoluciones adoptadas por respectivas áreas de competencia. El acuerdo también será aplicable a laEdición 47.427
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medidas adoptadas por las autoridades estatales, regionales o locales en los
Artículo 58
territorios de las Partes.
Protección de datos
Artículo 54
Las Partes acuerdan que se garantizará la protección de los datos en todos
Entrada en vigor
los ámbitos donde se intercambien datos personales.
1. El presente acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente
Las Partes acuerdan dar un elevado nivel de protección al tratamiento de
a aquel en el que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de datos personales y de otra índole, compatible con las normas internacionales
los procedimientos necesarios a este efecto.
más exigentes.
2. Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la
Artículo 59
Unión Europea y al Secretario General de la Comunidad Andina, quienes
serán los depositarios del presente Acuerdo.
Aplicación territorial
3. A partir de su fecha de entrada en vigor y con arreglo al apartado 1, el
El presente Acuerdo se aplicará a los territorios en que es aplicable el
presente acuerdo sustituirá al Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 y a Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en las condiciones estable-
la Declaración Común de Roma sobre Diálogo Político de 1996.
cidas en dicho Tratado, por una parte, y a los territorios de la Comunidad
Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Vene-
Artículo 55
zuela), por otra.
Duración
Artículo 60
1. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.
Textos auténticos
2. Cualquiera de las Partes podrá poner término al Acuerdo mediante
El presente acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana,
notificación escrita a la otra Parte.
danesa, española, francesa, finesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa,
3. La terminación surtirá efecto seis meses después de la notificación a portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
la otra Parte.
DECLARACIONES UNILATERALES DE LA UE
Artículo 56
DECLARACION DE LA COMISION Y EL CONSEJO DE LA UNION
Cumplimiento de las obligaciones
EUROPEA RELATIVA A LA CLAUSULA SOBRE EL REGRESO Y LA
1. Las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas nece- READMISION DE LOS MIGRANTES ILEGALES (ARTICULO 49)
sarias para dar cumplimiento a las obligaciones que asumen en virtud del
El artículo 49 regirá sin perjuicio de la división interna de poderes entre
presente Acuerdo y velarán por que se adecúen a los objetivos establecidos la Comunidad Europea y sus Estados miembros para la celebración de los
en este Acuerdo.
acuerdos de readmisión.
2. Cuando una de las Partes considere que la otra Parte ha incumplido
DECLARACION DE LA COMISION Y EL CONSEJO DE LA UNION
alguna de las obligaciones que le impone el presente acuerdo podrá adoptar EUROPEA RELATIVA A LA CLAUSULA SOBRE LA DEFINICION DE
las medidas apropiadas. Antes de hacerlo, deberá facilitar a la Comisión LAS PARTES (ARTICULO 53)
mixta toda la información pertinente necesaria en un plazo de 30 días para
que ésta examine en detalle la situación con objeto de buscar una solución
Las disposiciones del presente acuerdo que entran en el ámbito de
aceptable para las Partes.
aplicación de la parte III del título IV del Tratado constitutivo de la Co-
munidad Europea son vinculantes para el Reino Unido e Irlanda como
Al escoger estas medidas, se deberán seleccionar prioritariamente las que Partes contratantes independientes, y no como parte de la Comunidad
menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo. Estas medidas Europea, hasta que el Reino Unido o Irlanda (según sea el caso) notifiquen
serán notificadas inmediatamente a la Comisión mixta y serán objeto de a la Parte de la Comunidad Andina que se han obligado como partes de la
consultas en su seno si así lo solicita la otra Parte.
Comunidad Europea, de conformidad con el Protocolo sobre la posición
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cualquiera de las Partes del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al
podrá adoptar inmediatamente medidas apropiadas de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Lo mismo es aplicable a
Derecho internacional en el caso de:
Dinamarca, de conformidad con el Protocolo sobre la posición de Dina-
marca anexo a dichos Tratados.
a) Terminación del presente Acuerdo no sancionada por las normas ge-
nerales del Derecho internacional;
b) Incumplimiento por la otra Parte de los elementos esenciales del pre-
sente Acuerdo a que se refiere el apartado 1 del artículo 1°.
La otra Parte podrá pedir que se convoque una reunión urgente para reunir
a las Partes en un plazo de 15 días a fin de proceder a un examen detallado
de la situación con objeto de buscar una solución aceptable para las Partes.
Artículo 57
Cláusula evolutiva
1. Las Partes podrán acordar mutuamente extender el presente Acuerdo
con el objetivo de ampliar y complementar su ámbito de aplicación de
conformidad con su legislación respectiva, concluyendo acuerdos sobre
actividades o sectores específicos a la luz de la experiencia adquirida du-
rante su aplicación.
2. Por lo que se refiere a la aplicación del presente acuerdo, cualquiera
de las Partes podrá hacer sugerencias tendentes a extender la cooperación
en todos los ámbitos, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante
la aplicación del Acuerdo.
3. No se excluirá de antemano ninguna posibilidad de cooperación. Las
Partes podrán recurrir a la Comisión mixta para estudiar las posibilidades
prácticas de cooperación en interés mutuo.Edición 47.427
Viernes 31 de julio de 2009
D I A R IO OFICIAL
91
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2005
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos Constitucionales
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las Funciones
del Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.Edición 47.427
92
D I A R I O
O F I C I A L
Viernes 31 de julio de 2009
DECRETA:
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo de diálogo político y cooperación
entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la
Jaime Bermúdez Merizalde.
Comunidad Andina y sus países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador,
ministerio de Hacienda y crédito Público
Perú y Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de di-
ciembre de dos mil tres (2003).
decretos
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la
Ley 7a de 1944, el “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la
DECRETO NUMERO 2858 DE 2009
Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la Comu-
nidad Andina y sus países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y
(julio 31)
Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de
por el cual se modifica el Decreto 2525 de 2005.
dos mil tres (2003), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitu-
al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional cionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la
respecto del mismo.
Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
CONSIDERANDO:
Dada en Bogotá, D. C., a …
Que mediante el Decreto 2525 de 2005 se dispuso la disolución y liquidación
del Banco del Estado S.A., sociedad anónima de economía mixta del orden nacio-
Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de nal, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, organizada
Relaciones Exteriores.
como establecimiento de crédito, con personería jurídica, patrimonio autónomo y
El Ministro de Relaciones Exteriores,
autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.
Jaime Bermúdez Merizalde.
Que el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005 estableció como plazo para la
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
liquidación del Banco del Estado S.A., el de dos (2) años contados a partir de la
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
entrada en vigencia de dicha disposición, y señaló que en caso de que la liquidación
no se concluya en este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual.
Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2005
Que a través del artículo 1° del Decreto 946 del 31 de marzo de 2008 fue
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional modificado el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, disponiendo que el proceso
para los efectos constitucionales
de liquidación del Banco del Estado S.A., deberá concluir a más tardar el 30 de
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ septiembre de 2008 y que vencido el término de liquidación terminará para todos
los efectos la existencia jurídica de la entidad.
El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las Funciones
del Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores.
Que el artículo 1° del Decreto 3818 del 29 de septiembre de 2008 modificó el
artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, estableciendo que el proceso de liquidación
(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez. del Banco del Estado S.A., deberá concluir a más tardar el 5 de diciembre de 2008
DECRETA:
y que vencido el término de liquidación terminará para todos los efectos la exis-
tencia jurídica de la entidad.
Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo de diálogo Político y Cooperación
Que mediante el artículo 1° del Decreto 4630 del 5 de diciembre de 2008 se
entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la modificó el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, determinando que el proceso
Comunidad Andina y sus países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, de liquidación del Banco del Estado S.A., deberá concluir a más tardar el 30 de
Perú y Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de di- abril de 2009, término que será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir
ciembre de dos mil tres (2003).
los trámites establecidos en los artículos 52, salvo la referencia que se hace a la
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para
de 1944, el “Acuerdo de diálogo político y Cooperación entre la Comunidad todos los efectos, la existencia jurídica de la entidad terminará cuando se cumplan
Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus los mencionados trámites.
países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra
Que el artículo 1° del Decreto 1509 del 30 de abril de 2009 modificó el artículo
parte”, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003), 2° del Decreto 2525 de 2005, determinando que el proceso de liquidación del Banco
que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la del Estado S.A., deberá concluir a más tardar el 31 de mayo de 2009, término que
será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
los artículos 52, salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existen-
El Presidente del honorable Senado de la República,
cia jurídica de la entidad terminará cuando se cumplan los mencionados trámites.
Hernán Francisco Andrade Serrano.
Que por medio del artículo 1° del Decreto 1975 del 29 de mayo de 2009 se
modificó el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, determinando que el proceso
El Secretario General del honorable Senado de la República,
de liquidación del Banco del Estado S.A., deberá concluir a más tardar el 30 de
Emilio Otero Dajud junio de 2009, término que será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir
los trámites establecidos en los artículos 52, salvo la referencia que se hace a la
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para
Germán Varón Cotrino. todos los efectos, la existencia jurídica de la entidad terminará cuando se cumplan
los mencionados trámites.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Que por medio del artículo 1° del Decreto 2412 del 26 de junio de 2009 se
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. modificó el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, determinando que el proceso
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
de liquidación del Banco del Estado S.A. deberá concluir a más tardar el 31 de
julio de 2009, término que será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir
Comuníquese y cúmplase.
los trámites establecidos en los artículos 52, salvo la referencia que se hace a la
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para
241-10 de la Constitución Política.
todos los efectos, la existencia jurídica de la entidad terminará cuando se cumplan
los mencionados trámites.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.
Que el Gerente Liquidador (E.) del Banco del Estado S.A., en Comunicación
ÁLVARO URIBE VÉLEZ número 9400-00193 del 16 de julio de 2009, dirigida al Fondo de Garantías de