Ley 1349 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.427 Edición de 156 páginas • Bogotá, D. C., viernes 31 de julio de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.054</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1342 DE 2009</b><br /> (julio 31)<br /> <i>por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno </i><br /> <i>de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”,</i> hecho y firmado <br /> en Lima, el 11 de diciembre de 2007.<br /> El Congreso de la República<br /> delegada por esa Parte, tales como la autoridad de expropiar, otorgar licencias, <br /> Visto el texto del <i>“Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú </i>aprobar transacciones comerciales o imponer cuotas, tasas u otros cargos.<br /> <i>y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección </i><br /> 3. Para mayor certeza, las disposiciones de este Acuerdo no obligan a <br /> <i>Recíproca de Inversiones”,</i> hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre una Parte en relación con cualquier acto o hecho que tuvo lugar, o cualquier <br /> de 2007, Que a la letra dice:<br /> situación que cesó de existir, antes de la fecha de entrada en vigor de este <br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los Acuerdo para esa Parte.<br /> instrumentos internacionales mencionados).<br /> 4. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de imponer una <br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU obligación a una Parte para privatizar cualquier inversión que posee o con-<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE <br /> trola, o para impedir a una Parte designar un monopolio, siempre que, si <br /> PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES<br /> una Parte adopta o mantiene una medida para privatizar tal inversión o una <br /> medida para designar un monopolio, este Acuerdo se aplicará a dicha medida.<br /> <b>Las Repúblicas de Perú y Colombia,</b> en adelante denominadas las <br /> “Partes”,<br /> 5. Nada de lo contenido en este Acuerdo obligará a cualquier Parte; a <br /> proteger inversiones realizadas con capital o activos derivados de actividades <br /> <b>Reconociendo </b>que la promoción y protección de las inversiones de ilegales, y no se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o <br /> inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte, contribuirán mantener medidas destinadas a preservar el orden público, al cumplimiento <br /> a estimular una actividad empresarial que sea mutuamente favorable, así de sus deberes para mantener o restaurar la paz y seguridad internacional o <br /> como desarrollar la cooperación económica entre las Partes, y a promover la protección de sus propios intereses de seguridad esencial.<br /> el desarrollo sostenible,<br /> 6. El requerimiento de una Parte de que un proveedor de servicios de la <br /> <b>Reconociendo</b> la capacidad regulatoria de los Estados,<br /> otra Parte constituya una fianza u otra forma de garantía financiera como <br /> <b>Han acordado lo siguiente:</b><br /> condición para proveer un servicio transfronterizo, no hace, en sí mismo, <br /> <b>Sección A</b><br /> que este Acuerdo sea aplicable a las medidas adoptadas o mantenidas por <br /> la Parte respecto al suministro transfronterizo del servicio. Este Acuerdo se <br /> <i>Obligaciones Sustantivas</i><br /> aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por la Parte respecto a la fianza <br /> Artículo 1°. <i>Ambito de aplicación y cobertura1</i><br /> o garantía financiera, en la medida en que dicha fianza o garantía financiera <br /> 1. Este Acuerdo se aplicará a las medidas que adopte o mantenga una constituya una inversión cubierta.<br /> Parte relativas a:<br /> Artículo 2°. <i>Trato nacional.</i><br /> a) Los inversionistas de la otra Parte;<br /> l. Cada Parte concederá a los inversionistas de la otra Parte un trato no <br /> b) Inversiones cubiertas, y<br /> menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a sus <br /> propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, ex-<br /> En lo relativo a los artículos 6° (requisitos de desempeño) y 9° (medidas <br /> sobre salud, seguridad y medioambientales), a todas las inversiones en el <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> territorio de la Parte.<br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> 2. Las obligaciones de una Parte bajo esta Sección se aplicarán a una <br /> empresa estatal u otra persona cuando esta ejerza cualquier autoridad regu-<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> latoria, administrativa u otra autoridad gubernamental que le hubiera sido <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> 1 Para mayor certeza, este Acuerdo está sujeto y será interpretado de conformidad con los Anexos A a G, según las remisiones que, en cada <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> artículo de este Acuerdo, se realizan.Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 81<br /> <b>LEY 1349 DE 2009</b><br /> (julio 31)<br /> <i>por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad </i><br /> <i>Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, </i><br /> <i>Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, </i>hecho en Roma, <br /> el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).<br /> El Congreso de la República<br /> CONSIDERANDO que este nuevo Acuerdo de Diálogo Político y <br /> Visto el texto del “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Cooperación debería significar un avance cualitativo en la profundidad y <br /> Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comu- el alcance de las relaciones de la Unión Europea y la Comunidad Andina, <br /> nidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y incluyendo nuevos ámbitos de interés para ambas Partes;<br /> Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre <br /> REAFIRMANDO su respeto de los principios democráticos, los dere-<br /> de dos mil tres (2003), que a la letra dice:<br /> chos humanos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de <br /> (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instru- Derechos Humanos y el Derecho Humanitario Internacional;<br /> mento internacional mencionado).<br /> RECORDANDO su compromiso en favor de los principios que sustentan <br /> ACUERDO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION ENTRE LA el Estado de Derecho y la buena gobernanza;<br /> COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA <br /> CONVENCIDOS de la importancia de la lucha contra las drogas ilícitas <br /> PARTE, Y LA COMUNIDAD ANDINA Y SUS PAISES MIEMBROS y los delitos conexos, sobre la base de los principios de responsabilidad <br /> (BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA), POR compartida, integralidad, equilibrio y multilateralismo;<br /> OTRA PARTE<br /> SUBRAYANDO su compromiso de cooperar en pro de los objetivos <br /> EL REINO DE BELGICA<br /> de erradicación de la pobreza, justicia y cohesión social y desarrollo equi-<br /> EL REINO DE DINAMARCA<br /> tativo y sostenible, incluyendo aspectos como la vulnerabilidad frente a <br /> las catástrofes naturales, la conservación y protección del medio ambiente <br /> LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA<br /> y la biodiversidad, reforzando el respeto por los derechos humanos, las <br /> LA REPUBLICA HELENICA<br /> instituciones democráticas y la buena gobemanza, así como la integración, <br /> EL REINO DE ESPAÑA<br /> progresiva de los países andinos en la economía mundial;<br /> LA REPUBLICA FRANCESA<br /> RECALCANDO la importancia que las Partes otorgan a la consolidación <br /> del diálogo político sobre los asuntos bilaterales, regionales e internacionales <br /> IRLANDA<br /> de interés común, así como a los mecanismos de diálogo, conforme a lo pre-<br /> LA REPUBLICA ITALIANA<br /> conizado en la Declaración conjunta sobre el diálogo político entre la Unión <br /> EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO<br /> Europea y la Comunidad Andina, firmada en Roma el 30 de junio de 1996;<br /> EL REINO DE LOS PAISES BAJOS<br /> SUBRAYANDO la necesidad de reforzar el programa de cooperación <br /> regulado por el Acuerdo Marco de Cooperación celebrado en 1993 entre <br /> LA REPUBLICA DE AUSTRIA<br /> la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países <br /> LA REPUBLICA PORTUGUESA<br /> miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República <br /> LA REPUBLICA DE FINLANDIA<br /> de Ecuador, la República de Perú y la República de Venezuela (en lo sucesivo <br /> denominado el “Acuerdo Marco de Cooperación de 1993”);<br /> EL REINO DE SUECIA<br /> RECONOCIENDO la necesidad de intensificar el proceso de integración <br /> EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. regional, liberalización de los intercambios comerciales y reforma económica <br /> Parte Contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en la Comunidad Andina, así como de acelerar los esfuerzos de prevención de <br /> del Tratado de la Unión Europea, denominados en lo sucesivo los “Estados los conflictos para instaurar una Zona de Paz Andina, en consonancia con el <br /> miembros”, y<br /> Compromiso de Lima (Carta Andina para la Paz y la Seguridad, Limitación <br /> LA COMUNIDAD ERUPEA<br /> y Control de los Gastos destinados a la Defensa Externa);<br /> Por una parte, y<br /> CONSCIENTES de la necesidad de promover el desarrollo sostenible en <br /> la región andina mediante una asociación de desarrollo en la que participen <br /> LA COMUNIDAD ANDINA Y SUS PAISES MIEMBROS,<br /> todas las partes interesadas, incluyendo la sociedad civil organizada y el <br /> LA REPUBLICA DE BOLIVIA<br /> sector privado, con arreglo a los principios enunciados en el Consenso de <br /> LA REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> Monterrey y en la Declaración de Johannesburgo, así como en su Plan de <br /> Aplicación;<br /> LA REPUBLICA DE ECUADOR<br /> CONVENCIDOS de la necesidad de cooperar en los asuntos de migra-<br /> LA REPUBLICA DE PERU<br /> ción, asilo y refugiados;<br /> LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br /> RECALCANDO la voluntad de cooperar en los foros internacionales;<br /> por otra parte.<br /> CONSCIENTES de la necesidad de consolidar las relaciones entre la <br /> CONSIDERANDO los lazos históricos y culturales que tradicionalmente Unión Europea y la Comunidad Andina a fin de reforzar los mecanismos <br /> han existido entre las Partes y el deseo de fortalecer sus relaciones sobre la que sustentan sus vínculos con miras a afrontar las nuevas dinámicas de las <br /> base de los mecanismos que actualmente las regulan;<br /> relaciones internacionales en un mundo global e interdependienteEdición 47.427<br /> 82 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> TENIENDO EN CUENTA la asociación estratégica desarrollada entre <br /> 3. Las Partes acuerdan que el diálogo político permitirá un amplio inter-<br /> la Unión Europea y América Latina y el Caribe en el marco de la Cumbre cambio de información y servirá de foro para iniciativas conjuntas a nivel <br /> de Río de 1999, ratificada en la Cumbre de Madrid de 2002; y<br /> internacional.<br /> REITERANDO en este marco la necesidad de fomentar los intercambios <br /> Artículo 4°<br /> necesarios para crear las condiciones que posibiliten el desarrollo, sobre <br /> <i>Mecanismos</i><br /> bases sólidas y mutuamente beneficiosas, de unas relaciones reforzadas <br /> entre la Unión Europea y la Comunidad Andina;<br /> Las Partes acuerdan que su diálogo político se efectuará:<br /> Han decidido celebrar el presente acuerdo:<br /> a) Cuando proceda y por acuerdo de ambas Partes, a nivel de los Jefes <br /> de Estado o de Gobierno;<br /> TITULO I<br /> b) A nivel ministerial;<br /> OBJETIVOS, NATURALEZA Y ALCANCE DEL ACUERDO<br /> c) A nivel de altos funcionarios;<br /> Artículo 1°<br /> d) A nivel de los servicios competentes;<br /> <i>Principios</i><br /> y aprovechará al máximo los canales diplomáticos.<br /> 1. El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fun-<br /> damentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, <br /> Artículo 5°<br /> así como de los principios que sustentan el Estado de Derecho, inspira las <br /> <i>Cooperación en materia de política exterior y de seguridad</i><br /> políticas internas e internacionales de ambas Partes y constituye un aspecto <br /> En la medida de lo posible, las Partes cooperarán en materia de política <br /> esencial del presente Acuerdo.<br /> exterior y de seguridad, coordinarán sus posiciones y adoptarán iniciativas <br /> 2. Las Partes confirman su compromiso de promover el desarrollo sosteni- conjuntas en los foros internacionales adecuados.<br /> ble y contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.<br /> TITULO III<br /> 3. Las Partes reiteran su adhesión a los principios de la buena gobemanza <br /> COOPERACION<br /> y a la lucha contra la corrupción.<br /> Artículo 6°<br /> Artículo 2°<br /> <i>Objetivos</i><br /> <i>Objetivos y alcance</i><br /> 1. Las Partes acuerdan que la cooperación prevista en el Acuerdo Marco <br /> 1. Las Partes confirman su objetivo común de fortalecer y profundizar sus de Cooperación de 1993 se reforzará y ampliará a otros ámbitos. Se centrará <br /> relaciones en todos los ámbitos contemplados en el presente Acuerdo me- en los siguientes objetivos:<br /> diante el desarrollo del diálogo político y la intensificación de la cooperación.<br /> a) Refuerzo de la paz y la seguridad;<br /> 2. Las Partes confirman su objetivo común de trabajar para crear las <br /> b) Promoción de la estabilidad política y social a través del refuerzo de <br /> condiciones que les permitan negociar, sobre la base de los resultados del la gobernanza democrática y el respeto de los derechos humanos;<br /> programa de trabajo de Doha, un acuerdo de asociación viable y mutuamente <br /> beneficioso, incluido un acuerdo de libre comercio.<br /> c) Profundización del proceso de integración regional entre los países <br /> de la región andina para contribuir a su desarrollo social, político y econó-<br /> 3. La aplicación del presente acuerdo deberá contribuir a crear esas con- mico, incluido el desarrollo de la capacidad productiva y el refuerzo de su <br /> diciones mediante la búsqueda en la Comunidad Andina de la estabilidad capacidad de exportación;<br /> política y social, la profundización de su proceso de integración regional y <br /> d) Reducción de la pobreza, generación de una mayor cohesión social y <br /> la reducción de la pobreza en el marco del desarrollo sostenible.<br /> regional y promoción de un acceso más equitativo a los servicios sociales <br /> 4. El presente acuerdo regula el diálogo político y la cooperación entre y a los frutos del crecimiento económico, garantizando un equilibrio ade-<br /> las Partes y contiene las disposiciones institucionales necesarias para su cuado entre los componentes económicos, sociales y medioambientales en <br /> aplicación.<br /> un contexto de desarrollo sostenible.<br /> 5. Las Partes se comprometen a evaluar periódicamente los avances, te-<br /> 2. Las Partes acuerdan que la cooperación tendrá en cuenta los aspectos <br /> niendo en cuenta los ya alcanzados antes de la entrada en vigor del acuerdo. transversales relacionados con el desarrollo socioeconómico, incluyendo los <br /> TITULO II<br /> relativos a las cuestiones de género, el respeto de los pueblos indígenas, la <br /> prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la conservación y pro-<br /> DIALOGO POLITICO<br /> tección del medio ambiente y la biodiversidad, e impulsará la investigación <br /> Artículo 3°<br /> y el desarrollo tecnológico. La integración regional también se considerará <br /> <i>Objetivos</i><br /> un aspecto transversal y, en este sentido, las medidas de cooperación reali-<br /> zadas a nivel nacional deberán ser compatibles con el proceso de integración <br /> 1. Las Partes acuerdan intensificar su diálogo político periódico sobre correspondiente.<br /> la base de los principios establecidos en el Acuerdo Marco de Cooperación <br /> de 1993 y la Declaración de Roma de 1996 entre las Partes.<br /> 3. Las Partes acuerdan que se fomentarán las medidas destinadas a pro-<br /> piciar la integración regional de la región andina y fortalecer las relaciones <br /> 2. Las Partes acuerdan que el diálogo político abarcará todos los aspectos interregionales entre las Partes.<br /> de interés mutuo y cualesquiera otros asuntos internacionales. Preparará <br /> el camino para nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes <br /> b) Refuerzo del Estado de Derecho y la gestión eficaz y transparente de <br /> y establecer una base común en ámbitos como la seguridad, el desarrollo los asuntos públicos, incluida la lucha contra la corrupción a nivel local, <br /> y la estabilidad regionales, la prevención y la resolución de conflictos, los regional y nacional;<br /> derechos humanos, las maneras de fortalecer el gobierno democrático, la <br /> c) Garantía de un sistema judicial independiente y eficiente;<br /> lucha contra la corrupción, el desarrollo sostenible, la migración ilegal, <br /> d) Aplicación y difusión de la Carta Andina para la Promoción y Protec-<br /> la lucha contra el terrorismo y el problema mundial de las drogas ilícitas, ción de los Derechos Humanos.<br /> incluidos los precursores químicos, el blanqueo de activos y el tráfico de <br /> Artículo 9°<br /> armas ligeras y de pequeño calibre en todos sus aspectos. Sentará también <br /> una base propicia para la toma de iniciativas y apoyará los esfuerzos de <br /> <i>Cooperación en materia de prevención de conflictos</i><br /> elaboración de iniciativas, incluida la cooperación, y actuaciones en toda <br /> 1. Las Partes acuerdan que la cooperación; en este ámbito promoverá y <br /> la región latinoamericana.<br /> sostendrá una política general de paz, incluyendo la prevención y resolucióEdición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 83<br /> de conflictos. Esta política se asentará en el principio de compromiso y de <br /> b) La reducción y eliminación de los obstáculos al desarrollo del comer-<br /> participación de la sociedad y se centrará principalmente en el desarrollo de cio intrarregional;<br /> las capacidades regionales, subregionales y nacionales. Garantizará a todos <br /> c) La simplificación, modernización, armonización e integración de los <br /> los grupos sociales las mismas oportunidades políticas, económicas, sociales regímenes aduaneros y de tránsito, y el suministro de asistencia para el <br /> y culturales, reforzará la legitimidad democrática, promoverá la cohesión desarrollo de la legislación, las normas y la formación profesional; y<br /> social y la gestión eficaz de los asuntos públicos, creará dispositivos eficaces <br /> de conciliación pacífica de los intereses de los distintos grupos y fomentará <br /> d) La creación de un mercado común intrarregional que abarque la libre <br /> una sociedad civil activa y organizada.<br /> circulación de mercancías, servicios, capitales y personas, así como las demás <br /> medidas complementarias necesarias para garantizar su plena aplicación.<br /> 2. Las actividades de cooperación podrán incluir, entre otras, el sumi-<br /> nistro de apoyo a los procesos de mediación, negociación y reconciliación, <br /> 5. Las Partes acuerdan también que las políticas andinas relativas a la <br /> la gestión regional de los recursos naturales compartidos, el desarme, la integración fronteriza y el desarrollo constituyen un elemento esencial para el <br /> desmovilización y la reinserción social de antiguos miembros de grupos refuerzo y la consolidación del proceso de integración regional y subregional.<br /> armados ilegales, los esfuerzos realizados en el ámbito de los niños soldado <br /> Artículo 12<br /> (como se definen en la Convención de las Naciones Unidas sobre los De-<br /> <i>Cooperación regional</i><br /> rechos del Niño), las medidas de lucha contra las minas antipersonas, los <br /> programas de formación en materia de controles fronterizos, así como el <br /> Las Partes acuerdan utilizar todos los instrumentos de cooperación exis-<br /> apoyo para la aplicación y difusión del Compromiso de Lima (Carta Andina tentes para promover las actividades destinadas a desarrollar una cooperación <br /> para la Paz y la Seguridad, Limitación y Control de los Gastos destinados activa y recíproca entre la Unión Europea y la Comunidad Andina, y entre <br /> los países andinos y otros países o regiones de América Latina y el Caribe en <br /> a la Defensa Externa).<br /> ámbitos como la promoción del comercio y la inversión, el medio ambiente, <br /> 3. Las Partes cooperarán también en el ámbito de la prevención y la la prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la investigación, la <br /> lucha contra el tráfico ilegal de armas ligeras y de pequeño calibre, con el energía, los transportes, las infraestructuras de comunicaciones, el desarrollo <br /> propósito, entre otros, de coordinar las acciones destinadas a reforzar la regional y la planificación del uso del suelo.<br /> cooperación jurídica e institucional y de recoger y destruir las armas ligeras <br /> Artículo 13<br /> y de pequeño calibre detentadas ilícitamente por particulares.<br /> <i>Cooperación comercial</i><br /> Artículo 10<br /> Teniendo presente el objetivo común de la UE y la Comunidad Andina de <br /> <i>Cooperación en materia de modernización de la administración estatal y </i>trabajar para crear las condiciones que les permitan negociar, sobre la base <br /> <i>pública.</i><br /> de los resultados del programa de trabajo de Doha, un acuerdo de asociación <br /> 1. Las Partes acuerdan que el objetivo de la cooperación en este ámbito viable y mutuamente beneficioso, incluido un acuerdo de libre comercio, <br /> será modernizar la administración pública de los países andinos, lo que las Partes acuerdan que la cooperación comercial promoverá el desarrollo <br /> incluye prestar apoyo a los procesos de descentralización y a los cambios de las capacidades de los países andinos, a fin de lograr un incremento de la <br /> organizativos derivados del proceso de integración andina. De manera gene- competitividad que permita una mejor participación en el mercado europeo <br /> ral, el objetivo será aumentar la eficacia organizativa, garantizar una gestión y la economía mundial.<br /> transparente de los recursos públicos y la obligación de rendir cuentas, y <br /> Habida cuenta de este objetivo, la asistencia técnica relacionada con <br /> mejorar el marco jurídico e institucional sobre la base de las buenas prácticas el comercio deberá incluir actividades en el ámbito de la facilitación del <br /> de ambas Partes y de la experiencia adquirida por la Unión Europea en la comercio y las aduanas (por ejemplo, simplificación de procedimientos, mo-<br /> aplicación de sus políticas y dispositivos.<br /> dernización de las administraciones de aduanas y formación de funcionarios), <br /> 2. La cooperación podrá incluir, entre otras cosas, programas destinados las normas técnicas, las medidas sanitarias y fitosanitarias, los derechos de <br /> a desarrollar las capacidades necesarias para la concepción y aplicación propiedad intelectual, la inversión, los servicios, la contratación pública, <br /> de políticas (prestación de servicios públicos, elaboración y ejecución del los mecanismos de solución de diferencias, etc. Fomentará el desarrollo y <br /> presupuesto, prevención y lucha contra la corrupción, y participación de la la diversificación del comercio intrarregional hasta el máximo nivel posi-<br /> sociedad civil organizada) y a reforzar los sistemas judiciales.<br /> ble y alentará la participación activa de la región andina en negociaciones <br /> Artículo 11<br /> comerciales multilaterales en el contexto de la Organización Mundial del <br /> Comercio.<br /> <i>Cooperación en materia de integración regional</i><br /> La asistencia técnica relacionada con el comercio deberá fomentar tam-<br /> 1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito reforzará el bién la identificación y eliminación de obstáculos que impidan el desarrollo <br /> proceso de integración regional de la Comunidad Andina, especialmente el del comercio.<br /> desarrollo y la aplicación de su mercado común.<br /> Un objetivo adicional podrá ser promover y apoyar, entre otras cosas, <br /> 2. La cooperación impulsará el desarrollo y el fortalecimiento de ins- las actividades siguientes:<br /> tituciones comunes en los países miembros de la Comunidad Andina y <br /> promoverá unas relaciones más estrechas entre las instituciones interesadas. <br /> - Actividades de promoción del comercio, incluidos intercambios ade-<br /> Reforzará los intercambios institucionales en materia de integración, am- cuados entre empresas de ambas Partes;<br /> pliando y profundizando la reflexión en los siguientes ámbitos: análisis y <br /> - Misiones comerciales; análisis de mercado;<br /> fomento de la integración; publicaciones; estudios de postgrado en materia <br /> - Estudios sobre la mejor manera de adaptar la producción local a la <br /> de integración; becas y períodos de prácticas.<br /> demanda de los mercados exteriores.<br /> 3. La cooperación promoverá asimismo el desarrollo de políticas co-<br /> Artículo 14<br /> munes y la armonización del marco jurídico, incluidas, por ejemplo, las <br /> <i>Cooperación en materia de servicios</i><br /> políticas sectoriales de comercio, aduanas, energía, transportes, comunica-<br /> ciones, medio ambiente y competencia, y la coordinación de las políticas <br /> Las Partes acuerdan fortalecer su cooperación en el ámbito de los ser-<br /> macroeconómicas en los ámbitos de la política monetaria, la política fiscal vicios con arreglo a las normas del Acuerdo General sobre el Comercio de <br /> y las finanzas públicas.<br /> Servicios (GATS), reflejando de ese modo la importancia creciente de los <br /> servicios para el desarrollo y la diversificación de sus economías. El objetivo <br /> 4. De manera más específica, la cooperación podrá incluir, entre otras de esta cooperación reforzada será mejorar la competitividad del sector de <br /> cosas, el suministro de asistencia técnica relacionada con el comercio para: los servicios de la Comunidad Andina y facilitar una mayor participación <br /> a) La consolidación y aplicación de la unión aduanera andina;<br /> en el comercio mundial de servicios, atendiendo a los criterios de desarrolloEdición 47.427<br /> 84 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> sostenible. Las Partes determinarán en qué sectores de los servicios deberá <br /> c) La creación de un sistema de notificación regional y de una red de <br /> intensificarse la cooperación. Las actividades se centrarán, entre otras cosas, organismos de evaluación de la conformidad que operen de manera no <br /> en el marco normativo y en el acceso a las fuentes de capital y a la tecnología. discriminatoria, y la potenciación del uso de la acreditación.<br /> Artículo 15<br /> 3. En la práctica, la cooperación:<br /> <i>Cooperación en materia de propiedad intelectual</i><br /> a) Proporcionará ayuda en lo relativo a las capacidades técnicas y or-<br /> Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por obje- ganizativas para propiciar la creación de redes y organismos regionales <br /> tivo promover la inversión, la transferencia de tecnología, la divulgación y aumentar la coordinación de las políticas, con objeto de promover un <br /> de información, las actividades culturales y creativas y las actividades eco- planteamiento común en el uso de las normas internacionales y regionales <br /> nómicas afines, así como un acceso más amplio y el reparto de beneficios. y adoptar reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la <br /> Ambas Partes se comprometen a otorgar, en el marco de sus legislaciones, conformidad compatibles;<br /> reglamentaciones y políticas respectivas, una protección adecuada y eficaz <br /> b) Propiciará las medidas destinadas a superar las diferencias entre las <br /> a los derechos de propiedad intelectual de conformidad con las normas Partes en materia de evaluación de la conformidad y de normalización, <br /> internacionales más estrictas.<br /> principalmente el intercambio de información sobre normas, evaluación de <br /> Artículo 16<br /> la conformidad y homologación; y<br /> <i>Cooperación en materia de contratación pública</i><br /> c) Propiciará las medidas destinadas a mejorar la compatibilidad entre <br /> Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objetivo los respectivos sistemas de las Partes en los ámbitos mencionados, lo que <br /> fomentar procedimientos recíprocos, abiertos, no discriminatorios y trans- incluye la transparencia, las buenas prácticas reglamentarias y la promoción <br /> parentes para la contratación administrativa y del sector público respectiva de normas de calidad para los productos y las prácticas empresariales.<br /> a todos los niveles.<br /> Artículo 20<br /> Artículo 17<br /> <i>Cooperación industrial</i><br /> <i>Cooperación en materia de política de competencia</i><br /> 1. Las Partes acuerdan que la cooperación industrial promoverá la mo-<br /> Las Partes acuerdan que la cooperación en el ámbito de la política de dernización y la reestructuración de la industria andina y de sectores espe-<br /> competencia promoverá el establecimiento y la aplicación efectivos de normas cíficos, así como la cooperación industrial entre los agentes económicos, <br /> de competencia, así como la divulgación de información a fin de fomentar con el fin de fortalecer el sector privado en condiciones que garanticen la <br /> la transparencia y la seguridad jurídica para las empresas que actúan en el protección del medio ambiente.<br /> mercado de la Comunidad Andina.<br /> 2. Las iniciativas de cooperación industrial reflejarán las prioridades <br /> Artículo 18<br /> fijadas por ambas Partes. Tendrán en cuenta los aspectos regionales del de-<br /> <i>Cooperación aduanera</i><br /> sarrollo industrial, impulsando la creación de asociaciones transnacionales, <br /> si procede. Las iniciativas tratarán de crear, en particular, un marco adecua-<br /> 1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este campo tendrá por ob- do para mejorar los conocimientos especializados en materia de gestión y <br /> jetivo garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Organización promover la transparencia en lo referente a los mercados y las condiciones <br /> Mundial del Comercio en relación con el comercio y el desarrollo sostenible, en las que las empresas realizan sus actividades.<br /> y lograr que los regímenes aduaneros de ambas Partes sean compatibles para <br /> facilitar los intercambios comerciales entre ellas.<br /> Artículo 21<br /> 2. Las actividades de cooperación podrán incluir:<br /> <i>Cooperación en materia de desarrollo de microempresas </i><br /> a) La simplificación y la armonización de los documentos de importa-<br /> <i>y pequeñas y medianas empresas</i><br /> ción y exportación sobre la base de la normativa internacional, incluida la <br /> Las Partes acuerdan promover un entorno propicio para el desarrollo de las <br /> utilización de declaraciones simplificadas;<br /> microempresas y las pequeñas y medianas empresas mediante, en particular:<br /> b) La mejora de los procedimientos aduaneros mediante métodos como la <br /> a) La promoción de los contactos entre los agentes económicos, la inver-<br /> evaluación del riesgo, procedimientos simplificados de entrada y levante de sión conjunta y la creación de empresas conjuntas y de redes de información <br /> mercancías, la concesión del estatuto de operador homologado y el empleo a través de los programas horizontales existentes;<br /> de sistemas automatizados y de intercambio de datos informatizados (EDI);<br /> b) La facilitación del acceso a las fuentes de financiación, suministro de <br /> c) Medidas para mejorar la transparencia y los procedimientos de recurso información y estímulo de la innovación;<br /> contra las decisiones y resoluciones aduaneras;<br /> c) La facilitación de la transferencia tecnológica;<br /> d) Dispositivos que garanticen la celebración de consultas periódicas con <br /> d) La determinación y estudio de canales de comercialización.<br /> la comunidad comercial sobre la normativa y los procedimientos en materia <br /> de importación y exportación.<br /> Artículo 22<br /> 3. Las Partes acuerdan estudiar, dentro de los límites del marco institu-<br /> <i>Cooperación en los sectores agrícola, forestal y de desarrollo rural</i><br /> cional establecido por el presente acuerdo, la celebración de un protocolo <br /> Las Partes acuerdan promover la cooperación mutua en los sectores agrí-<br /> de asistencia mutua en materia de aduanas.<br /> cola, forestal y de desarrollo rural, para impulsar la diversificación, las buenas <br /> Artículo 19<br /> prácticas en lo que se refiere al medio ambiente, un desarrollo económico y <br /> <i>Cooperación en materia de reglamentación técnica </i><br /> social sostenible y la seguridad alimentaria. Las Partes estudiarán para ello:<br /> <i>y evaluación de la conformidad</i><br /> a) Medidas destinadas a aumentar la calidad de los productos agrícolas, <br /> 1. Las Partes acuerdan que la cooperación en lo tocante a las normas, la el desarrollo de capacidades, las transferencias de tecnología, medidas para <br /> reglamentación técnica y la evaluación de la conformidad es un objetivo las asociaciones de productores y de apoyo a actividades de promoción <br /> clave para el desarrollo del comercio, en especial del comercio intrarregional. comercial;<br /> 2. La cooperación entre las Partes promoverá los esfuerzos en:<br /> b) Medidas relativas a la salud medioambiental, medidas zoosanitarias <br /> y fitosanitarias y otros aspectos afines, teniendo en cuenta la legislación <br /> a) La cooperación en materia de reglamentación;<br /> vigente en ambas Partes y sus respectivas obligaciones internacionales, <br /> b) La aproximación de las reglamentaciones técnicas sobre la base de derivadas en particular de las normas de los acuerdos multilaterales sobre <br /> las normas internacionales y europeas, y<br /> medio ambiente y de la Organización Mundial del ComercioEdición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 85<br /> c) Medidas relativas al desarrollo económico y social sostenible de las y mercancías y la ampliación del acceso a los mercados de transporte <br /> zonas rurales, inclusive las prácticas ecológicamente racionales, la silvi- urbano, aéreo, marítimo, fluvial, lacustre, ferroviario y viario mediante el <br /> cultura, la investigación, el acceso al suelo, el desarrollo rural sostenible y perfeccionamiento de la gestión operativa y administrativa del transporte y <br /> la seguridad alimentaria;<br /> la promoción de normas de funcionamiento exigentes.<br /> d) Medidas relativas a la preservación y promoción de actividades tradi-<br /> 2. La cooperación podrá incluir lo siguiente:<br /> cionales basadas en las señas de identidad específicas de las poblaciones y <br /> a) Intercambios de información sobre las políticas de las Partes, especial-<br /> comunidades rurales, como el intercambio de experiencias, las asociaciones y mente en lo tocante al transporte urbano y la interconexión e interoperabilidad <br /> el desarrollo de empresas conjuntas y de redes de cooperación entre agentes de las redes de transporte multimodales y otros asuntos de interés común;<br /> locales u operadores económicos.<br /> Artículo 23<br /> b) La gestión del transporte fluvial, lacustre, las carreteras, los ferroca-<br /> rriles, los puertos y los aeropuertos, incluida la colaboración adecuada entre <br /> <i>Cooperación en materia de pesca y acuicultura</i><br /> las autoridades pertinentes;<br /> Las Partes acuerdan desarrollar la cooperación económica y técnica en <br /> c) Proyectos para la transferencia de tecnología europea en el Sistema <br /> los sectores de la pesca y la acuicultura, principalmente en lo relativo a la Mundial de Navegación por Satélite y los centros de transporte público <br /> explotación sostenible, la gestión y la conservación de los recursos pesque- urbanos;<br /> ros, incluida la evaluación del impacto medioambiental. La cooperación <br /> deberá incluir también ámbitos como la industria de transformación y la <br /> d) La mejora de las normas de seguridad y prevención de la contamina-<br /> facilitación del comercio, y podrá desembocar en la celebración de acuerdos ción, incluida la cooperación en los foros internacionales apropiados para <br /> de pesca bilaterales entre las Partes, o entre la Comunidad Europea y uno o mejorar la observancia de las normas internacionales.<br /> varios países miembros de la Comunidad Andina, y/o en la celebración de <br /> Artículo 27<br /> acuerdos de pesca multilaterales entre las Partes.<br /> <i>Cooperación en el ámbito de la sociedad de la información, las </i><br /> Artículo 24<br /> <i>tecnologías de la información y las telecomunicaciones.</i><br /> <i>Cooperación en el sector minero</i><br /> l. Las Partes acuerdan que las tecnologías de la información y la comuni-<br /> Las Partes acuerdan que, teniendo en cuenta determinados aspectos cación son sectores esenciales de la sociedad moderna, de vital importancia <br /> relativos a la conservación del medio ambiente, la cooperación en el sector para el desarrollo económico y social y para una transición armoniosa hacia <br /> minero se centrará principalmente en lo siguiente:<br /> la sociedad de la información. La cooperación en este ámbito contribuirá a <br /> reducir la brecha digital y tratará de proporcionar acceso equitativo a las tec-<br /> a) Promover la participación de empresas de ambas Partes en la explora- nologías de la información, especialmente en las zonas menos desarrolladas.<br /> ción y explotación sostenible de los minerales, así como en su utilización, <br /> de conformidad con sus legislaciones respectivas;<br /> 2. En este ámbito, la cooperación tratará de fomentar:<br /> b) Promover los intercambios de información, experiencia y tecnología <br /> a) El diálogo sobre todos los aspectos de la sociedad de la información;<br /> en lo que se refiere a la exploración y la explotación mineras;<br /> b) El diálogo sobre las políticas y los aspectos reglamentarios de las <br /> c) Promover el intercambio de expertos y realizar trabajos de investiga- tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas las normas;<br /> ción conjuntos para aumentar las posibilidades de desarrollo tecnológico;<br /> c) El intercambio de información sobre normas, evaluación de la con-<br /> d) Elaborar medidas para impulsar la inversión en este sector;<br /> formidad y homologación;<br /> e) Elaborar medidas que garanticen el respeto del medio ambiente y la <br /> d) La difusión de nuevas tecnologías de la información y la comunica-<br /> responsabilidad medioambiental de las empresas en este sector.<br /> ción y los intercambios de información sobre nuevos avances tecnológicos;<br /> Artículo 25<br /> e) Proyectos de investigación conjunta sobre las tecnologías de la infor-<br /> <i>Cooperación en materia de energía</i><br /> mación y la comunicación y proyectos piloto en el campo de las aplicaciones <br /> de la sociedad de la información;<br /> 1. Las Partes acuerdan que su objetivo conjunto será fomentar la coope-<br /> ración en el ámbito de la energía, lo que incluye consolidar las relaciones <br /> f) La interconexión y la interoperabilidad de las redes y los servicios <br /> económicas en sectores básicos como la energía hidroeléctrica, el petróleo telemáticos;<br /> y el gas, las energías renovables, la tecnología de ahorro energético, la <br /> g) El acceso recíproco a bases de datos, teniendo en cuenta debidamente <br /> electrificación rural y la integración regional de los mercados de energía, la legislación nacional e internacional sobre derechos de autor;<br /> teniendo en consideración que los países andinos ya están aplicando pro-<br /> h) El intercambio y la formación de especialistas;<br /> yectos de interconexión eléctrica.<br /> i) La informatización de la administración pública.<br /> 2. La cooperación podrá incluir, en particular, lo siguiente:<br /> Artículo 28<br /> a) Cuestiones de política energética, incluida la interconexión de infra-<br /> estructuras de importancia regional, la mejora y diversificación de la oferta <br /> <i>Cooperación en materia audiovisual</i><br /> y la mejora del acceso a los mercados energéticos, incluida la facilitación <br /> Las Partes acuerdan promover la cooperación en el sector audiovisual y <br /> del tránsito, la transmisión y la distribución;<br /> de los medios de comunicación en general, mediante iniciativas conjuntas en <br /> b) La gestión y formación para el sector de la energía y la transferencia actividades de formación, desarrollo audiovisual, producción y distribución. <br /> de tecnología y conocimientos especializados;<br /> La cooperación se ajustará a las disposiciones nacionales pertinentes sobre <br /> derechos de autor y los acuerdos internacionales.<br /> c) La promoción del ahorro energético, la eficiencia energética, las ener-<br /> gías renovables y el estudio del impacto medioambiental de la producción <br /> Artículo 29<br /> y el consumo de energía;<br /> <i>Cooperación en el sector del turismo</i><br /> d) Iniciativas de cooperación entre empresas del sector.<br /> Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por finalidad:<br /> Artículo 26<br /> a) Determinar las mejores prácticas para garantizar un desarrollo equi-<br /> <i>Cooperación en materia de transportes</i><br /> librado y sostenible del turismo en la región andina;<br /> 1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito se centrará <br /> b) Mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a los visitantes;<br /> en la reestructuración y la modernización de los sistemas de transporte <br /> c) Aumentar la sensibilización pública sobre la importancia social y <br /> y la infraestructura relacionada, la mejora de la circulación de pasajeros económica del turismo para el desarrollo de la Región AndinaEdición 47.427<br /> 86 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> d) Promover y desarrollar el ecoturismo;<br /> c) Reforzar las capacidades de aplicación de las medidas sanitarias y fito-<br /> e) Promover la adopción de políticas comunes sobre turismo en el marco sanitarias para facilitar el acceso al mercado y garantizar un nivel adecuado <br /> de la Comunidad Andina.<br /> de protección de la salud sobre una base transparente, no discriminatoria <br /> y predecible;<br /> Artículo 30<br /> <i>Cooperación entre instituciones financieras</i><br /> d) Fomentar la cooperación y el intercambio de información entre las <br /> asociaciones de consumidores;<br /> Las Partes acuerdan fomentar, según sus necesidades y en el marco de sus <br /> programas y legislación respectivos, la cooperación entre las instituciones <br /> e) Prestar apoyo a la “Mesa Andina de Participación de la Sociedad Civil <br /> financieras nacionales y regionales.<br /> para la Defensa de los Derechos del Consumidor”.<br /> Artículo 31<br /> Artículo 35<br /> <i>Cooperación en materia de promoción de la inversión</i><br /> <i>Cooperación en materia de protección de datos</i><br /> 1. Las Partes acuerdan promover, dentro de los límites de sus respectivas <br /> 1. Las Partes acuerdan promover un elevado nivel de protección en el <br /> competencias, un clima estable capaz de atraer la inversión recíproca.<br /> procesamiento de datos personales y de otro tipo, de conformidad con las <br /> normas internacionales más estrictas.<br /> 2. La cooperación incluirá, en particular:<br /> 2. Las Partes acuerdan también cooperar para mejorar el nivel de pro-<br /> a) Estímulo y desarrollo de los mecanismos de intercambio y divulga- tección de los datos personales y esforzarse por eliminar los obstáculos que <br /> ción de información relativa a la legislación en materia de inversión y a las se oponen a su libre circulación entre las Partes debidos a su insuficiente <br /> posibilidades en este ámbito;<br /> protección.<br /> b) Elaboración de un marco jurídico propicio a la inversión en ambas <br /> Artículo 36<br /> regiones, mediante la celebración, cuando proceda, de acuerdos bilaterales <br /> entre los Estados miembros de ambas Partes que fomenten y protejan la <br /> <i>Cooperación científica y tecnológica</i><br /> inversión e impidan la doble imposición;<br /> 1. Las Partes acuerdan que la cooperación científica y tecnológica se rea-<br /> c) Elaboración de procedimientos administrativos uniformes y simpli- lizará en su interés mutuo y de conformidad con sus políticas, especialmente <br /> ficados;<br /> por lo que respecta a las normas de utilización de la propiedad intelectual <br /> d) Elaboración de dispositivos de empresas conjuntas.<br /> generada por la investigación, y tendrá por objetivo:<br /> Artículo 32<br /> a) Contribuir al desarrollo de la ciencia y la tecnología en la región andina;<br /> <i>Diálogo macroeconómico</i><br /> b) Intercambiar información y experiencia, científica y tecnológica, a <br /> escala regional, particularmente en lo que se refiere a la aplicación de las <br /> 1. Las Partes acuerdan que la cooperación tendrá por objetivo promover políticas y los programas;<br /> el intercambio de información sobre las tendencias y las políticas macroeco-<br /> nómicas respectivas, así como el intercambio de experiencias adquiridas en <br /> c) Promover el desarrollo de los recursos humanos y un marco institu-<br /> la coordinación de políticas macroeconómicas en el marco de un mercado cional adecuado para la investigación y el desarrollo;<br /> común.<br /> d) Impulsar las relaciones entre las comunidades científicas de las Partes <br /> 2. Las Partes se esforzarán también en intensificar el diálogo entre sus y promover el desarrollo de proyectos conjuntos de investigación científica <br /> autoridades respectivas sobre asuntos macroeconómicos, incluido en ámbitos y tecnológica;<br /> como la política monetaria, la política fiscal, las finanzas públicas, la deuda <br /> e) Incitar al sector empresarial de ambas Partes a participar en la coope-<br /> externa y la estabilización macroeconómica.<br /> ración científica y tecnológica, en particular en el fomento de la innovación;<br /> Artículo 33<br /> f) Promover la innovación y la transferencia de tecnología entre las Partes, <br /> <i>Cooperación estadística</i><br /> incluida la administración electrónica y las tecnologías limpias.<br /> 1. Las Partes acuerdan que el principal objetivo será aproximar los mé-<br /> 2. La participación de los centros de enseñanza superior, los centros <br /> todos y programas estadísticos, permitiendo así que cada Parte utilice las de investigación y los sectores productivos, especialmente las pequeñas y <br /> estadísticas de la otra sobre el comercio de bienes y servicios y, de manera medianas empresas, se impulsará en ambas Partes.<br /> más general, sobre cualquier ámbito incluido en el presente acuerdo para <br /> 3. Las Partes acuerdan promover la cooperación científica y tecnológica <br /> el que puedan elaborarse estadísticas.<br /> entre universidades, centros de investigación y sectores productivos de <br /> 2. Las actividades de cooperación podrán incluir, entre otras cosas, inter- ambas regiones, incluido mediante la concesión de becas y la organización <br /> cambios técnicos entre los institutos de estadística de la Comunidad Andina de intercambios de estudiantes y especialistas de alto nivel.<br /> y de los Estados miembros de la Unión Europea y Eurostat, el desarrollo <br /> 4. Las Partes acuerdan asimismo promover la participación andina en <br /> de métodos comunes de recogida, análisis e interpretación de datos, y la los programas tecnológicos y de desarrollo de la Comunidad Europea con <br /> organización de seminarios, grupos de trabajo o programas de formación arreglo a las disposiciones comunitarias que regulan la participación de las <br /> en materia de estadística.<br /> entidades jurídicas de terceros países.<br /> Artículo 34<br /> Artículo 37<br /> <i>Cooperación en materia de protección de los consumidores</i><br /> <i>Cooperación en materia de educación y formación</i><br /> 1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por <br /> objeto hacer compatibles los sistemas de protección de los consumidores <br /> 1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por <br /> de ambas Partes.<br /> objetivo mejorar la educación y la formación profesional. Para ello se con-<br /> cederá especial atención al acceso de los jóvenes, las mujeres y las personas <br /> 2. En la medida de lo posible, la cooperación podrá tener por finalidad: mayores a la educación, incluyendo los cursos de formación técnica, la <br /> a) Incrementar la compatibilidad de la legislación sobre protección de enseñanza superior y la formación profesional, así como a la consecución <br /> los consumidores para evitar los obstáculos al comercio al tiempo que se de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en este contexto.<br /> garantiza un elevado nivel de protección de los consumidores;<br /> 2. Las Partes acuerdan cooperar más estrechamente en los ámbitos de <br /> b) Establecer y desarrollar sistemas de intercambio mutuo de información, la educación y la formación profesional, y promover la cooperación entre <br /> por ejemplo sistemas de alerta rápida, sobre los alimentos y piensos, que universidades y entre empresas con objeto de desarrollar el nivel de cono-<br /> presentan un riesgo para la salud pública y la sanidad animal;<br /> cimientos especializados del personal directivo.Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 87<br /> Asimismo, las Partes acuerdan prestar especial atención a las operaciones <br /> d) La promoción de la diversidad cultural;<br /> centralizadas y a los programas horizontales (ALFA, ALBAN) que creen <br /> e) Los intercambios juveniles;<br /> vínculos permanentes entre organismos especializados de ambas Partes, los <br /> cuales propiciarán la utilización conjunta y el intercambio de experiencias <br /> f) El desarrollo de las industrias culturales;<br /> y recursos técnicos.<br /> g) La conservación del patrimonio cultural;<br /> 4. La cooperación en este ámbito podrá apoyar asimismo el Plan de <br /> h) La prevención y la lucha contra el comercio ilícito de bienes pertene-<br /> Acción para el Sector de la Educación en los países andinos, que incluye, cientes al patrimonio cultural de conformidad con los convenios interna-<br /> entre otros, programas de armonización de los sistemas educativos andinos, cionales que las Partes hayan suscrito.<br /> aplicación de un sistema de información sobre estadísticas educativas y <br /> educación intercultural.<br /> Artículo 41<br /> Artículo 38<br /> <i>Cooperación en el ámbito de la salud</i><br /> <i>Cooperación en materia de medio ambiente y biodiversidad</i><br /> 1. Las Partes acuerdan cooperar en el sector de la salud con el objetivo <br /> de apoyar reformas sectoriales encaminadas a reforzar la equidad y la adap-<br /> 1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito promoverá la tación a las necesidades de la población pobre de los servicios de salud, y <br /> protección y conservación del medio ambiente en aras del desarrollo soste- de promover dispositivos de financiación equitativa que mejoren el acceso <br /> nible. A este respecto, se consideran importantes la relación entre la pobreza de la población pobre a la asistencia sanitaria.<br /> y el medio ambiente y las repercusiones que sobre éste tienen las actividades <br /> económicas. La cooperación deberá también impulsar la ratificación y el <br /> 2. Las Partes acuerdan que la prevención primaria exige también tener en <br /> apoyo a la aplicación de acuerdos multilaterales sobre medio ambiente y de cuenta otros sectores, como el de la educación, el agua y el saneamiento. A <br /> otros acuerdos internacionales en ámbitos tales como el cambio climático, este respecto, las Partes aspiran a crear e intensificar asociaciones más allá <br /> la biodiversidad, la desertización y la gestión de productos químicos.<br /> del sector sanitario para conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio, <br /> principalmente en lo que se refiere a la lucha contra el sida, la malaria y <br /> 2. La cooperación se centrará particularmente en:<br /> la tuberculosis, de acuerdo con las normas pertinentes de la Organización <br /> a) La prevención de la degradación del medio ambiente;<br /> Mundial del Comercio. También es necesario crear asociaciones con la so-<br /> b) La promoción de la conservación y la gestión sostenible de los re- ciedad civil organizada, las ONG y el sector privado para tratar los aspectos <br /> cursos naturales (incluidos la biodiversidad, los ecosistemas de montaña vinculados a la salud sexual y reproductiva y los derechos relacionados con <br /> y los recursos genéticos), teniendo en cuenta la Estrategia Regional de ella desde un planteamiento atento a las cuestiones de género, y trabajar <br /> Biodiversidad para los Países del Trópico Andino;<br /> con los jóvenes para evitar las enfermedades de transmisión sexual y los <br /> c) El intercambio de información y de experiencias en lo que se refiere a embarazos no deseados.<br /> la legislación medioambiental y los problemas medioambientales comunes <br /> 3. Las Partes acuerdan cooperar en el ámbito de las infraestructuras <br /> que se plantean en ambas Partes;<br /> básicas, como el suministro de agua y los sistemas de alcantarillado.<br /> d) El refuerzo de la gestión del medio ambiente en todos los sectores, a <br /> Artículo 42<br /> todos los niveles de gobierno;<br /> <i>Cooperación social</i><br /> e) La promoción de la educación medioambiental, la creación de capa-<br /> 1. Las Partes acuerdan cooperar para fomentar la participación de los <br /> cidades y la intensificación de la participación de los ciudadanos, así como interlocutores sociales en un diálogo sobre las condiciones de vida y trabajo, <br /> el fomento de programas conjuntos de investigación a nivel regional;<br /> la protección social y la integración en la sociedad.<br /> f) La protección y el desarrollo de los conocimientos y las prácticas <br /> 2. La cooperación deberá contribuir a los procesos de concertación so-<br /> tradicionales relacionadas con la utilización sostenible de los recursos de <br /> la biodiversidad.<br /> cial, económica y política dirigidos a fomentar el desarrollo general en el <br /> contexto de las estrategias de reducción de la pobreza y creación de empleo.<br /> Artículo 39<br /> 3. Las Partes subrayan la importancia del desarrollo social, que debe <br /> <i>Cooperación en materia de catástrofes naturales</i><br /> acompañar al desarrollo económico, y acuerdan dar prioridad a la promo-<br /> Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por ob- ción de los principios y los derechos fundamentales en el lugar de trabajo <br /> jetivo reducir la vulnerabilidad de la región andina frente a las catástrofes definidos en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, <br /> naturales, mediante el refuerzo de la planificación regional y las capacida- las denominadas “normas fundamentales del trabajo”.<br /> des de prevención, la armonización del marco jurídico y la mejora de la <br /> 4. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito podrá tener en <br /> coordinación institucional.<br /> cuenta la aplicación de la Agenda Social Andina, centrada en torno a dos <br /> Artículo 40<br /> pilares básicos, el Mercado Común Andino y el desarrollo de mecanismos <br /> <i>Cooperación cultural y conservación del patrimonio cultural</i><br /> para propiciar la reducción de la pobreza y la cohesión regional.<br /> 1. Las Partes acuerdan ampliar la cooperación en este ámbito, los lazos <br /> 5. Las Partes podrán cooperar en cualquier ámbito de interés mutuo en <br /> culturales y los contactos entre los agentes culturales de ambas regiones.<br /> los sectores anteriormente mencionados.<br /> 2. El objetivo será promover la cooperación cultural entre las Partes, <br /> 6. Las medidas se coordinarán con las de los Estados miembros de la <br /> teniendo en cuenta y propiciando las sinergias con los programas bilaterales Unión Europea y las organizaciones internacionales pertinentes.<br /> de los Estados miembros de la Unión Europea.<br /> 7. Cuando proceda, y con arreglo a sus procedimientos respectivos, las <br /> 3. La cooperación tendrá lugar de conformidad con las disposiciones Partes podrán mantener este diálogo en coordinación, respectivamente, con <br /> nacionales pertinentes sobre derechos de autor y los acuerdos internacionales. el Comité Económico y Social Europeo y su homólogo andino.<br /> 4. Esta cooperación podrá abarcar todos los ámbitos culturales, incluidos, <br /> Artículo 43<br /> entre otros, los siguientes:<br /> <i>Participación de la sociedad civil organizada en la cooperación</i><br /> a) La traducción de obras literarias;<br /> 1. Las Partes reconocen el papel y la contribución potencial de la sociedad <br /> b) La conservación, restauración y revitalización del patrimonio nacional; civil organizada en el proceso de cooperación y acuerdan propiciar tanto un <br /> c) Los actos culturales, como las exposiciones de arte y artesanía, la diálogo efectivo con ella como su participación eficaz.<br /> música, la danza, el teatro y la realización de intercambios por parte de <br /> 2. Respetando las disposiciones legales y administrativas de cada una <br /> artistas y profesionales del mundo de la cultura;<br /> de las Partes, la sociedad civil organizada podrá:Edición 47.427<br /> 88 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> a) Participar en el proceso de formulación de políticas a nivel nacional, <br /> d) Operaciones para ayudarles a recuperar sus pertenencias o sus derechos <br /> según los principios democráticos;<br /> de propiedad, y ayuda para la resolución jurídica de las violaciones de los <br /> b) Ser informada de las consultas sobre políticas sectoriales y estrategias derechos humanos de las que hayan sido víctimas esos grupos de población;<br /> de desarrollo y cooperación, y participar en ellas, principalmente en los <br /> e) Refuerzo de las capacidades institucionales de los países enfrentados <br /> ámbitos que la afectan, en todas las fases del proceso de desarrollo;<br /> a estos problemas.<br /> c) Recibir recursos financieros en la medida en que la normativa interna <br /> Artículo 47<br /> de cada una de las Partes lo permita, así como ayuda al desarrollo de capa-<br /> cidades en los sectores críticos;<br /> <i>Cooperación en la lucha contra las drogas </i><br /> <i>y la delincuencia organizada asociada</i><br /> d) Participar en la aplicación de programas de cooperación en los ámbitos <br /> que la afecten. <br /> 1. Sobre la base del principio de corresponsabilidad y como complemento <br /> del Diálogo Especializado de Alto Nivel sobre drogas entre la Unión Eu-<br /> Artículo 44<br /> ropea y la Comunidad Andina, así como de las labores del Grupo conjunto <br /> <i>Cooperación en materia de género</i><br /> de seguimiento de los acuerdos sobre precursores y sustancias químicas <br /> Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito contribuirá a utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o <br /> reforzar las políticas y los programas destinados a garantizar, mejorar y sustancias psicotrópicas, las Partes acuerdan que la cooperación en este <br /> ampliar la participación igualitaria de hombres y mujeres en todos los ámbito tendrá por objeto coordinar e intensificar los esfuerzos realizados <br /> conjuntamente para prevenir y controlar los vínculos que conforman el <br /> sectores de la vida política, económica, social y cultural, incluido, en caso problema mundial de las drogas ilícitas. Las Partes acuerdan igualmente <br /> necesario, mediante la adopción de medidas positivas en favor de las mu- comprometerse a luchar contra la delincuencia organizada relacionada con <br /> jeres. Contribuirá también a facilitar el acceso de las mujeres a todos los este tráfico a través, por ejemplo, de las organizaciones e instancias interna-<br /> recursos necesarios para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. cionales. Las Partes acuerdan utilizar también a tal efecto el Mecanismo de <br /> Artículo 45<br /> Coordinación y Cooperación en materia de Drogas entre la Unión Europea <br /> <i>Cooperación en lo que se refiere a los pueblos indígenas</i><br /> y América Latina y el Caribe.<br /> 1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito contribuirá a <br /> 2. Las Partes cooperarán en este ámbito para la aplicación, en particular, de:<br /> la creación y puesta a punto de asociaciones con los pueblos indígenas en <br /> a) Programas para prevenir el abuso de drogas;<br /> el contexto de la promoción de los objetivos de erradicación de la pobreza, <br /> gestión sostenible de los recursos naturales y respeto de los derechos hu-<br /> b) Proyectos de formación, educación, tratamiento y rehabilitación de <br /> manos y la democracia.<br /> toxicómanos;<br /> 2. Las Partes acuerdan asimismo cooperar en el fomento de una protec-<br /> c) Proyectos para propiciar la armonización de las legislaciones y las <br /> ción adecuada de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las medidas aplicadas en este sector en los países andinos;<br /> prácticas de las comunidades indígenas y locales que representan modos de <br /> d) Programas de investigación conjunta;<br /> vida tradicionales pertinentes para la conservación y el uso sostenible de la <br /> diversidad biológica, así como un reparto justo y equitativo de los beneficios <br /> e) Medidas y actividades de cooperación eficaces destinadas a impulsar <br /> derivados de la utilización de dichos conocimientos.<br /> y consolidar el desarrollo alternativo, con la participación de las comuni-<br /> dades interesadas;<br /> 3. Además de tener en cuenta de manera sistemática la situación de los <br /> pueblos indígenas en todos los niveles de la cooperación al desarrollo, las <br /> f) Medidas dirigidas a prevenir nuevos cultivos ilícitos y su traslado <br /> Partes integrarán la situación específica de estos grupos en la elaboración hacia regiones frágiles desde el punto de vista del medio ambiente o zonas <br /> de sus políticas y reforzarán la capacidad de las organizaciones represen- no afectadas previamente;<br /> tativas de los pueblos indígenas, a fin de aumentar los efectos positivos de <br /> g) La aplicación eficaz de medidas destinadas a prevenir el desvío de <br /> la cooperación al desarrollo sobre dichos pueblos.<br /> precursores y controlar el comercio de estos productos, equivalentes a las <br /> 4. La cooperación en este ámbito podrá proporcionar apoyo a organiza- adoptadas por la Comunidad Europea y los organismos internacionales <br /> ciones de representación indígena, como la Mesa de Trabajo sobre Derechos competentes, y conformes con los acuerdos sobre precursores firmados el 18 <br /> de los Pueblos Indígenas, instancia consultiva en el marco del Sistema de diciembre de 1995 entre cada uno de los países andinos y la Comunidad <br /> Andino de Integración.<br /> Europea, relativos a los precursores y las sustancias químicas utilizados <br /> con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias <br /> Artículo 46<br /> psicotrópicas;<br /> <i>Cooperación en lo que se refiere a las poblaciones desplazadas, </i><br /> h) El fortalecimiento de las acciones de control del tráfico de armas, <br /> <i>desarraigadas y antiguos miembros de grupos armados ilegales</i><br /> municiones y explosivos.<br /> l. Las Partes acuerdan que la cooperación en favor de las poblaciones <br /> Artículo 48<br /> desplazadas, desarraigadas y antiguos miembros de grupos armados ilegales <br /> contribuirá a satisfacer sus necesidades esenciales desde el momento en que <br /> <i>Cooperación en la lucha contra el blanqueo de dinero </i><br /> finalice la ayuda humanitaria hasta que se adopte una solución a largo plazo <br /> <i>y la delincuencia asociada</i><br /> para regular su estatuto.<br /> 1. Las Partes acuerdan cooperar en la prevención del uso de sus siste-<br /> 2. Esta cooperación podrá incluir, entre otras, las siguientes actividades: mas financieros para el blanqueo de los ingresos generados por actividades <br /> delictivas, en general, y por el tráfico de drogas, en particular.<br /> a) Autosuficiencia y reinserción en el tejido socioeconómico de las <br /> poblaciones desplazadas, desarraigadas y antiguos miembros de grupos <br /> 2. Esta cooperación incluirá la concesión de ayuda administrativa y téc-<br /> armados ilegales;<br /> nica para la elaboración y la aplicación de reglamentaciones y la puesta en <br /> b) Ayuda a las comunidades locales de acogida y a las zonas de reasen- práctica eficaz de normas y dispositivos adecuados. La cooperación permi-<br /> tirá, especialmente, el intercambio de información pertinente y la adopción <br /> tamiento, para facilitar la aceptación y la integración de las poblaciones de normas apropiadas para combatir el blanqueo de dinero, comparables a <br /> desplazadas, desarraigadas y antiguos miembros de grupos armados ilegales; las adoptadas por la Comunidad Europea y los organismos internacionales <br /> c) Ayuda al retorno voluntario de esos grupos de población y a su instala- en este campo, como el Grupo de acción financiera sobre el blanqueo de <br /> ción en sus países de origen o en otros países, si las condiciones lo permiten; capitales (GAFI). Se estimulará la cooperación a nivel regional.Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 89<br /> Artículo 49<br /> las Naciones Unidas al respecto y su legislación y normativas respectivas, <br /> <i>Cooperación en materia de migración</i><br /> acuerdan cooperar en pro de la prevención y la erradicación de los actos de <br /> terrorismo. Esta colaboración se llevará a cabo principalmente:<br /> 1. Las Partes reafirman la importancia que otorgan a la gestión con-<br /> junta de los flujos migratorios entre sus territorios. A fin de intensificar su <br /> a) En el marco de la aplicación íntegra de la Resolución número 1373 <br /> cooperación, las Partes entablarán un diálogo de gran alcance sobre todas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y otras resoluciones per-<br /> las cuestiones referentes a la migración, en especial la migración ilegal, el tinentes de las Naciones Unidas, así como de los convenios e instrumentos <br /> contrabando y el tráfico de seres humanos y la inclusión de los aspectos internacionales;<br /> relativos a la migración en las estrategias nacionales de desarrollo econó-<br /> b) Mediante el intercambio de información sobre grupos terroristas y sus <br /> mico y social de las áreas en las que se originan las migraciones, teniendo redes de apoyo, de conformidad con la legislación nacional e internacional, y<br /> también en consideración los lazos históricos y culturales existentes entre <br /> c) Mediante el intercambio de puntos de vista sobre los medios y méto-<br /> ambas regiones.<br /> dos utilizados para combatir el terrorismo, incluidos los ámbitos técnicos <br /> 2. La cooperación se basará en una evaluación específica de las necesidades y de formación, y el intercambio de experiencias en materia de prevención <br /> realizada entre las Partes mediante consulta y se ejecutará de conformidad del terrorismo.<br /> con la correspondiente legislación comunitaria y nacional aplicable. En <br /> TITULO IV<br /> particular, se centrará en:<br /> a) Las causas originarias de la migración;<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> b) La formulación y aplicación de leyes y prácticas nacionales en ma-<br /> Artículo 51<br /> teria de protección internacional, tanto para cumplir las disposiciones de <br /> <i>Recursos</i><br /> la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, de <br /> 1. Para contribuir a la consecución de los objetivos de cooperación pre-<br /> su Protocolo de 1967 y de otros instrumentos regionales e internacionales vistos en el presente acuerdo, las partes se comprometen a facilitar, dentro <br /> pertinentes, como para garantizar el respeto del principio de “no devolución”; de los límites de sus capacidades y a través de sus canales respectivos, los <br /> c) Las normas de admisión y los derechos y la condición de las personas recursos adecuados, en particular recursos financieros.<br /> admitidas, el trato justo y la integración en la sociedad de los extranjeros <br /> 2. Las Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para promover y <br /> con residencia legal, la educación y la formación de los migrantes legales facilitar las actividades del Banco Europeo de Inversiones en la Comunidad <br /> y las medidas contra el racismo y la xenofobia;<br /> Andina de acuerdo con sus procedimientos y criterios de financiación y con <br /> d) La elaboración de una política eficaz y preventiva contra la inmigración sus leyes y reglamentaciones, sin perjuicio de los poderes de sus autoridades <br /> ilegal, el contrabando de migrantes y el tráfico de seres humanos, incluida competentes.<br /> la cuestión de cómo combatir la redes dedicadas a tales prácticas y proteger <br /> 3. La Comunidad Andina y sus países miembros concederán facilidades <br /> a las víctimas de las mismas;<br /> y garantías a los expertos de la Comunidad Europea, así como exención <br /> e) El regreso, en condiciones dignas y humanas, de las personas que re- de derechos en lo que se refiere a las importaciones realizadas en el marco <br /> siden de manera ilegal, y su readmisión, de conformidad con el apartado 3; de actividades de cooperación, de conformidad con los convenios marco <br /> f) El ámbito de los visados, en lo que concierne a los aspectos de interés firmados entre la Comunidad Europea y cada uno de los países andinos.<br /> mutuo, como los visados concedidos a personas que viajan por motivos <br /> Artículo 52<br /> comerciales, académicos o culturales;<br /> <i>Marco institucional</i><br /> g) El tema de los controles fronterizos, por lo que respecta a los aspec-<br /> 1. Las Partes acuerdan conservar la Comisión mixta establecida en virtud <br /> tos relacionados con la organización, la formación, las mejores prácticas y del Acuerdo de Cooperación de 1983 y mantenida en el Acuerdo Marco de <br /> otras medidas operativas sobre el terreno y, cuando proceda, la aportación Cooperación de 1993. Dicha Comisión, integrada por funcionarios de alto <br /> de material.<br /> nivel, se reunirá alternativamente en la Unión Europea y la Comunidad <br /> 3. En el marco de la cooperación para impedir y controlar la inmigración Andina. El orden del día de las reuniones de la Comisión mixta se estable-<br /> ilegal, las Partes acuerdan también readmitir a sus migrantes ilegales. A tal cerá de mutuo acuerdo. Competerá a la propia Comisión mixta establecer <br /> efecto:<br /> las disposiciones relativas a la frecuencia de las reuniones, la Presidencia <br /> - Previa petición y sin proceder a más trámites, cada país andino deberá y demás cuestiones que puedan surgir, incluida, según proceda, la creación <br /> readmitir a todos sus nacionales que se encuentren de manera ilegal en de subcomisiones.<br /> el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, proporcionarles <br /> 2. La Comisión mixta será responsable de la aplicación general del Acuerdo <br /> documentos de identidad adecuados y poner a su disposición los servicios y abordará asimismo cualquier cuestión que afecte a las relaciones econó-<br /> administrativos necesarios a tal efecto; y<br /> micas entre las Partes, en particular las cuestiones sanitarias y fitosanitarias, <br /> - Previa petición y sin proceder a más trámites, cada Estado miembro inclusive con los diferentes países miembros de la Comunidad Andina.<br /> de la Unión Europea deberá readmitir a todos sus nacionales que se en-<br /> 3. Se creará un Comité consultivo conjunto para ayudar a la Comisión <br /> cuentren de manera ilegal en el territorio de un país andino, suministrarles mixta a promover el diálogo con las organizaciones económicas y sociales <br /> documentos de identidad adecuados y poner a su disposición los servicios de la sociedad civil organizada.<br /> administrativos necesarios a tal efecto.<br /> 4. Las Partes animarán al Parlamento Europeo y al Parlamento Andino <br /> Las Partes acuerdan celebrar, previa petición y a la mayor brevedad a crear una comisión interparlamentaria, en el marco del presente acuerdo, <br /> posible, un acuerdo por el que se regulen las obligaciones concretas de los con arreglo a las prácticas anteriores.<br /> Estados miembros de la Unión Europea y de los países andinos en materia <br /> de readmisión. El acuerdo abordará también la cuestión de la readmisión <br /> Artículo 53<br /> de los nacionales de otros países y de las personas apátridas.<br /> <i>Definición de las Partes</i><br /> A tal efecto, por “Partes” se entenderá la Comunidad Europea, cualquiera <br /> Sin perjuicio del artículo 49, a efectos del presente acuerdo, se entende-<br /> de sus Estados miembros y cualquier país andino.<br /> rá por “las Partes” la Comunidad, sus Estados miembros o la Comunidad <br /> Artículo 50<br /> y sus Estados miembros, en sus ámbitos respectivos de competencia, de <br /> conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad <br /> <i>Cooperación en materia de lucha antiterrorista</i><br /> Europea, por una parte, y la Comunidad Andina, sus países miembros o <br /> Las Partes reafirman la importancia de la lucha antiterrorista y, de con- la Comunidad Andina y sus países miembros, por otra, con arreglo a sus <br /> formidad con los convenios internacionales, las resoluciones adoptadas por respectivas áreas de competencia. El acuerdo también será aplicable a laEdición 47.427<br /> 90 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> medidas adoptadas por las autoridades estatales, regionales o locales en los <br /> Artículo 58<br /> territorios de las Partes.<br /> <i>Protección de datos</i><br /> Artículo 54<br /> Las Partes acuerdan que se garantizará la protección de los datos en todos <br /> <i>Entrada en vigor</i><br /> los ámbitos donde se intercambien datos personales.<br /> 1. El presente acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente <br /> Las Partes acuerdan dar un elevado nivel de protección al tratamiento de <br /> a aquel en el que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de datos personales y de otra índole, compatible con las normas internacionales <br /> los procedimientos necesarios a este efecto.<br /> más exigentes.<br /> 2. Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la <br /> Artículo 59<br /> Unión Europea y al Secretario General de la Comunidad Andina, quienes <br /> serán los depositarios del presente Acuerdo.<br /> <i>Aplicación territorial</i><br /> 3. A partir de su fecha de entrada en vigor y con arreglo al apartado 1, el <br /> El presente Acuerdo se aplicará a los territorios en que es aplicable el <br /> presente acuerdo sustituirá al Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 y a Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en las condiciones estable-<br /> la Declaración Común de Roma sobre Diálogo Político de 1996.<br /> cidas en dicho Tratado, por una parte, y a los territorios de la Comunidad <br /> Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Vene-<br /> Artículo 55<br /> zuela), por otra.<br /> <i>Duración</i><br /> Artículo 60<br /> 1. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.<br /> <i>Textos auténticos</i><br /> 2. Cualquiera de las Partes podrá poner término al Acuerdo mediante <br /> El presente acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, <br /> notificación escrita a la otra Parte.<br /> danesa, española, francesa, finesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, <br /> 3. La terminación surtirá efecto seis meses después de la notificación a portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.<br /> la otra Parte. <br /> DECLARACIONES UNILATERALES DE LA UE<br /> Artículo 56<br /> DECLARACION DE LA COMISION Y EL CONSEJO DE LA UNION <br /> <i>Cumplimiento de las obligaciones</i><br /> EUROPEA RELATIVA A LA CLAUSULA SOBRE EL REGRESO Y LA <br /> 1. Las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas nece- READMISION DE LOS MIGRANTES ILEGALES (ARTICULO 49)<br /> sarias para dar cumplimiento a las obligaciones que asumen en virtud del <br /> El artículo 49 regirá sin perjuicio de la división interna de poderes entre <br /> presente Acuerdo y velarán por que se adecúen a los objetivos establecidos la Comunidad Europea y sus Estados miembros para la celebración de los <br /> en este Acuerdo.<br /> acuerdos de readmisión.<br /> 2. Cuando una de las Partes considere que la otra Parte ha incumplido <br /> DECLARACION DE LA COMISION Y EL CONSEJO DE LA UNION <br /> alguna de las obligaciones que le impone el presente acuerdo podrá adoptar EUROPEA RELATIVA A LA CLAUSULA SOBRE LA DEFINICION DE <br /> las medidas apropiadas. Antes de hacerlo, deberá facilitar a la Comisión LAS PARTES (ARTICULO 53)<br /> mixta toda la información pertinente necesaria en un plazo de 30 días para <br /> que ésta examine en detalle la situación con objeto de buscar una solución <br /> Las disposiciones del presente acuerdo que entran en el ámbito de <br /> aceptable para las Partes.<br /> aplicación de la parte III del título IV del Tratado constitutivo de la Co-<br /> munidad Europea son vinculantes para el Reino Unido e Irlanda como <br /> Al escoger estas medidas, se deberán seleccionar prioritariamente las que Partes contratantes independientes, y no como parte de la Comunidad <br /> menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo. Estas medidas Europea, hasta que el Reino Unido o Irlanda (según sea el caso) notifiquen <br /> serán notificadas inmediatamente a la Comisión mixta y serán objeto de a la Parte de la Comunidad Andina que se han obligado como partes de la <br /> consultas en su seno si así lo solicita la otra Parte.<br /> Comunidad Europea, de conformidad con el Protocolo sobre la posición <br /> 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cualquiera de las Partes del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al <br /> podrá adoptar inmediatamente medidas apropiadas de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Lo mismo es aplicable a <br /> Derecho internacional en el caso de:<br /> Dinamarca, de conformidad con el Protocolo sobre la posición de Dina-<br /> marca anexo a dichos Tratados.<br /> a) Terminación del presente Acuerdo no sancionada por las normas ge-<br /> nerales del Derecho internacional;<br /> b) Incumplimiento por la otra Parte de los elementos esenciales del pre-<br /> sente Acuerdo a que se refiere el apartado 1 del artículo 1°.<br /> La otra Parte podrá pedir que se convoque una reunión urgente para reunir <br /> a las Partes en un plazo de 15 días a fin de proceder a un examen detallado <br /> de la situación con objeto de buscar una solución aceptable para las Partes.<br /> Artículo 57<br /> <i>Cláusula evolutiva</i><br /> 1. Las Partes podrán acordar mutuamente extender el presente Acuerdo <br /> con el objetivo de ampliar y complementar su ámbito de aplicación de <br /> conformidad con su legislación respectiva, concluyendo acuerdos sobre <br /> actividades o sectores específicos a la luz de la experiencia adquirida du-<br /> rante su aplicación.<br /> 2. Por lo que se refiere a la aplicación del presente acuerdo, cualquiera <br /> de las Partes podrá hacer sugerencias tendentes a extender la cooperación <br /> en todos los ámbitos, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante <br /> la aplicación del Acuerdo.<br /> 3. No se excluirá de antemano ninguna posibilidad de cooperación. Las <br /> Partes podrán recurrir a la Comisión mixta para estudiar las posibilidades <br /> prácticas de cooperación en interés mutuo.Edición 47.427<br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 91<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2005<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional <br /> para los efectos Constitucionales<br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las Funciones <br /> del Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) <i>Camilo Reyes Rodríguez.</i>Edición 47.427<br /> 92 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 31 de julio de 2009<br /> DECRETA:<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo de diálogo político y cooperación <br /> entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la <br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde. </i><br /> Comunidad Andina y sus países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, <br /> <b>ministerio de Hacienda y crédito Público</b><br /> Perú y Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de di-<br /> ciembre de dos mil tres (2003).<br /> decretos<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la <br /> Ley 7a de 1944, el “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la <br /> <b>DECRETO NUMERO 2858 DE 2009</b><br /> Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la Comu-<br /> nidad Andina y sus países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y <br /> (julio 31)<br /> Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de <br /> <i>por el cual se modifica el Decreto 2525 de 2005.</i><br /> dos mil tres (2003), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará <br /> El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitu-<br /> al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional cionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la <br /> respecto del mismo.<br /> Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> CONSIDERANDO:<br /> Dada en Bogotá, D. C., a …<br /> Que mediante el Decreto 2525 de 2005 se dispuso la disolución y liquidación <br /> del Banco del Estado S.A., sociedad anónima de economía mixta del orden nacio-<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de nal, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, organizada <br /> Relaciones Exteriores.<br /> como establecimiento de crédito, con personería jurídica, patrimonio autónomo y <br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, <br /> cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.<br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i><br /> Que el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005 estableció como plazo para la <br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> liquidación del Banco del Estado S.A., el de dos (2) años contados a partir de la <br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> entrada en vigencia de dicha disposición, y señaló que en caso de que la liquidación <br /> no se concluya en este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual.<br /> Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2005<br /> Que a través del artículo 1° del Decreto 946 del 31 de marzo de 2008 fue <br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional modificado el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, disponiendo que el proceso <br /> para los efectos constitucionales <br /> de liquidación del Banco del Estado S.A., deberá concluir a más tardar el 30 de <br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ septiembre de 2008 y que vencido el término de liquidación terminará para todos <br /> los efectos la existencia jurídica de la entidad.<br /> El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las Funciones <br /> del Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> Que el artículo 1° del Decreto 3818 del 29 de septiembre de 2008 modificó el <br /> artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, estableciendo que el proceso de liquidación <br /> (Fdo.) <i>Camilo Reyes Rodríguez. </i>del Banco del Estado S.A., deberá concluir a más tardar el 5 de diciembre de 2008 <br /> DECRETA:<br /> y que vencido el término de liquidación terminará para todos los efectos la exis-<br /> tencia jurídica de la entidad.<br /> Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo de diálogo Político y Cooperación <br /> Que mediante el artículo 1° del Decreto 4630 del 5 de diciembre de 2008 se <br /> entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la modificó el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, determinando que el proceso <br /> Comunidad Andina y sus países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, de liquidación del Banco del Estado S.A., deberá concluir a más tardar el 30 de <br /> Perú y Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de di- abril de 2009, término que será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir <br /> ciembre de dos mil tres (2003).<br /> los trámites establecidos en los artículos 52, salvo la referencia que se hace a la <br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para <br /> de 1944, el “Acuerdo de diálogo político y Cooperación entre la Comunidad todos los efectos, la existencia jurídica de la entidad terminará cuando se cumplan <br /> Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus los mencionados trámites.<br /> países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra <br /> Que el artículo 1° del Decreto 1509 del 30 de abril de 2009 modificó el artículo <br /> parte”, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003), 2° del Decreto 2525 de 2005, determinando que el proceso de liquidación del Banco <br /> que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la del Estado S.A., deberá concluir a más tardar el 31 de mayo de 2009, término que <br /> será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en <br /> fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> los artículos 52, salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y <br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existen-<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> cia jurídica de la entidad terminará cuando se cumplan los mencionados trámites.<br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano.</i><br /> Que por medio del artículo 1° del Decreto 1975 del 29 de mayo de 2009 se <br /> modificó el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, determinando que el proceso <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> de liquidación del Banco del Estado S.A., deberá concluir a más tardar el 30 de <br /> <i>Emilio Otero Dajud </i>junio de 2009, término que será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir <br /> los trámites establecidos en los artículos 52, salvo la referencia que se hace a la <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes<br /> desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para <br /> <i>Germán Varón Cotrino. </i>todos los efectos, la existencia jurídica de la entidad terminará cuando se cumplan <br /> los mencionados trámites.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Que por medio del artículo 1° del Decreto 2412 del 26 de junio de 2009 se <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. </i>modificó el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, determinando que el proceso <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> de liquidación del Banco del Estado S.A. deberá concluir a más tardar el 31 de <br /> julio de 2009, término que será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir <br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> los trámites establecidos en los artículos 52, salvo la referencia que se hace a la <br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para <br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> todos los efectos, la existencia jurídica de la entidad terminará cuando se cumplan <br /> los mencionados trámites.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.<br /> Que el Gerente Liquidador (E.) del Banco del Estado S.A., en Comunicación <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ número 9400-00193 del 16 de julio de 2009, dirigida al Fondo de Garantías de