Ley 135 De 1994
(31 de mayo)
DIARIO OFICIAL NO. 41.375, DE 01 DE JUNIO DE 1994. PAG. 1
"Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 150 años de la
Fundación del Municipio de Santa Rosa de Cabal en el Departamento de
Risaralda".
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de la
fundación de la ciudad de Santa Rosa de Cabal, en el Departamento de
Risaralda, fundada el 13 de octubre de 1.844 según Decreto de Autorización
del Presidente PEDRO ALCANTARA REYES.
articulo 2o. De conformidad con los artículos 334 y 341 de la Constitución
Política de Colombia y a partir de la sanción de esta ley. Incluir dentro
del Presupuesto de inversión Nacional, las partidas necesarias y
suficientes, para ejecutar las siguientes obras de interés general en el
Municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda.
1. Ejecución Plan mmaestro de acueducto y alcantarillado.
2. Ampliación, reectificación y pavimentación de la carretera LA MARIA - EL
ESPAÑOL.
3. Ampliación, rectificación y pavimentación de la carretera Santa rosa de
Cabal - San Ramón - Termales.
4. Adquisición y montaje de una centyral digital de 8.000 líneas
tefefónicas.
5. Restauración de la Escuela Apostólica.
6. Construcción de Unidades Recreativas, deportivas y ecológicas.
7. Escuelas y colegios.
8. Hogares del Anciano.
9. Casa de la Cultura de Santa Rosa de Cabal.
10. Apoyo a la Universidad de Santa Rosa de Cabal, UNISARC.
11. A fin de lograr una implementación coordianda de los presupuestos de
inversión que se asignan a esta Ley y de recursos que de otras fuentes
pueda obtener el municipio, se establecerá con alguna entidad apropiada, un
Plan de Desarrollo y modernización urbano para los próxximos doce (12)
años. Igualmente se planeará por parte de Ministerio de transporte vias
alternas para el tráfico Pereira - Manizales a ffin de no congestionar los
servicios internos de transporte y calidad de vida dentro del perímetro
urbano.
Parágrafo: El gobierno Nacional para los efectos de definición de
asignaciones presupuestales, podrá apoyarse en los estudios y evaluaciones
que a la fecha han elaboraado y calculado los distintos roganismos de cada
sector como son: El Fondo Nacional de Caminos Vecinales para el caso de la
carretera Santa Rosa - San Ramón - Termales; TELESANTAROSA para el caso de
la Central Digital Telefónica; EMPOCABAL, para el caso de las obras de
acueducto y alcantarillado y la Fundación para la Conservación y
Restauración del Patrimonio Cultural Colombiano del Banco de la República,
para las obras de la Escuela Apostólica.
ARTICULO 3o. Autorízase al Gobierno nacional para efectuar las operaciones
presupuestales necesarias y celebrar los contratos requeridos para el
cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga en lo pertinente, todas las que le sean contrarias.
El presidente de la República, CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El presidente del Honorable Senado de la República,
JORGE RAMON ELIAS NADER;
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega;
El presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR;
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y Ejecútese
Dáda en Santafé de Bogota, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de
mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Trujillo; El
Ministro de Transporte, Jorge Bendeck Olivella.