Ley 1350 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.433
Edición de 92 páginas
• Bogotá, D. C., jueves 6 de agosto de 2009 •
I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1350 DE 2009
(agosto 6)
por medio de la cual se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional
del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública.
El Congreso de la República de Colombia
nal, con excepción de los siguientes empleos de libre nombramiento y
DECRETA:
remoción:
CAPITULO I
a) Los cargos de responsabilidad administrativa o electoral que confor-
Campo de aplicación y principios generales de la Carrera
me con su ejercicio comportan la adopción de políticas o realización de
funciones de dirección, conducción, asesoría y orientación institucionales:
Administrativa Especial de la Registraduría Nacional
del Estado Civil
– Secretario General.
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la regu-
– Secretario Privado.
lación de la Carrera Administrativa Especial para los servidores públicos
– Registrador Delegado.
de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mejorar la eficiencia de
– Gerente.
la función pública a cargo de la Entidad, asegurando la atención y satis-
– Director General.
facción de los intereses generales de la comunidad.
– Jefe de Oficina.
Artículo 2º. Principios aplicables. Para alcanzar dichos objetivos se
– Delegado Departamental.
observarán en todos los casos los principios de igualdad, mérito, mo-
ralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, autonomía,
– Registrador Distrital.
independencia, celeridad y publicidad. El ingreso a los cargos de Carrera
– Registrador Especial.
de la Entidad y los ascensos se harán con base en el mérito, las calidades
– Asesores.
personales y la capacidad profesional del personal.
b) Los empleos adscritos a los Despachos del Presidente y Magis-
Artículo 3°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la trados del Consejo Nacional Electoral y del Registrador Nacional del
presente ley serán aplicables a los servidores públicos de la Registraduría Estado Civil;
Nacional del Estado Civil.
c) Los empleos cuya función principal sea la de Pagador y/o Tesorero;
Artículo 4°. Organos de Dirección de la Carrera. Corresponde a
d) Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del
la Registraduría Nacional del Estado Civil la Dirección y Administra- Estado cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y
ción de la Carrera a través del Consejo Superior de la Carrera, con la seguridad personales de los altos funcionarios de la organización electoral.
participación de los demás Organos de Administración de la Carrera,
Artículo 7°. Cambio de naturaleza de los empleos. El empleado de
el Registrador Nacional, los delegados del Registrador Nacional y los Carrera Administrativa, cuyo cargo sea declarado de libre nombramiento
Registradores Distritales del Estado Civil a nivel seccional, así como y remoción, deberá ser trasladado a otro de Carrera que tenga funciones
los Organos de Administración de la Carrera tienen la responsabili- afines y remuneración igual o superior a las del empleo que desempeña,
dad de dar cumplimiento estricto a las normas de la Carrera y ejercer si existiera vacante en la respectiva planta de personal. En caso contrario,
dentro de sus respectivas competencias las funciones, el control, la continuará desempeñándose en el mismo cargo y conservará los derechos
supervisión y su correcta orientación en los términos establecidos en de Carrera mientras permanezca en él.
el presente estatuto.
Artículo 5°. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de
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funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona, así
como las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito
El DIARIO OFICIAL
de cumplir los fines del Estado.
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
Artículo 6°. Naturaleza de los empleos. Los empleos de la planta de
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán el carácter
Vea Indice de Licitaciones en la última página
de empleos del Sistema de Carrera Especial de la Registraduría Nacio-Edición 47.433
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Artículo 14. Funciones de las Comisiones de Personal. Las Comisio-
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nes de Personal Central y Seccionales ejercerán las siguientes funciones:
Fundado el 30 de abril de 1864
1. Emitir concepto para los respectivos nominadores en los siguientes
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
casos:
a) Sobre reclamaciones que hagan los empleados por desmejoramiento
Directora: María Isabel restrepo Correa
en sus condiciones de trabajo que incidan en el nivel de desempeño de
sus funciones;
MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia
b) Sobre reclamaciones que hagan los empleados por evaluación del
IMprenta naCIonal de ColoMbIa
desempeño;
María Isabel restrepo Correa
c) Cuando se trate de declarar la insubsistencia de un funcionario de
Gerente General
Carrera, por evaluación del desempeño no satisfactoria;
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
d) En los casos de solicitudes de traslados de personal de Carrera que
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
hubiesen sido negadas sin motivación alguna.
2. Velar por el adecuado desarrollo de los procesos de selección para
Cuando un empleo de libre nombramiento y remoción sea clasificado la provisión de los cargos de Carrera y los procesos de evaluación del
como de Carrera Administrativa, deberá ser provisto mediante concurso. desempeño, en desarrollo de lo cual deberán:
Artículo 8°. Ingreso a la Carrera. El servidor público de la Regis-
a) Verificar la observancia estricta de las normas, procedimientos
traduría Nacional del Estado Civil ingresa a la Carrera Especial una vez legales y reglamentos de cada concurso;
superado con calificación satisfactoria el período de prueba.
b) Resolver en primera instancia las reclamaciones que se formulen
Artículo 9°. Desarrollo complementario de la Carrera. Los servidores con ocasión de los procesos de selección;
públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil con base en los
c) Elaborar las actas que correspondan a las diferentes etapas que
méritos, podrán acceder, como modalidad complementaria de desarrollo contienen los procesos de selección, de acuerdo con los resultados del
de la Carrera, al ejercicio de actividades de capacitación o investigación respectivo concurso;
en los procesos institucionales que conduzcan a la profundización del
d) Conformar las listas de elegibles de acuerdo con los resultados del
conocimiento técnico, humanista, pedagógico y/o científico, las cuales proceso de selección y excluir a quienes no reúnan los requisitos exigidos
serán consideradas en la evaluación del desempeño y en la concesión para el desempeño del empleo.
de los estímulos que se establezcan mediante regulación que expida el
Consejo Superior de la Carrera.
3. Participar en la elaboración de los programas de capacitación y
bienestar con sujeción a las disponibilidades presupuestales. Esta función
CAPITULO II
corresponde exclusivamente a la Comisión de Personal Central.
De los Organos de Administración de la Carrera
Parágrafo 1º. Las decisiones de las Comisiones de Personal se toma-
Artículo 10. Organos. Son Organos de Administración de la Carrera rán por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá nuevamente la
los siguientes:
votación y en caso de persistir este, se dirimirá por el Consejo Superior
a) Las Comisiones de Personal Central y Seccionales;
de la Carrera.
b) La Gerencia del Talento Humano;
Parágrafo 2°. En las circunscripciones en que no fuera posible con-
c) El Consejo Superior de la Carrera.
formar la Comisión Seccional por ausencia de funcionarios de Carrera,
las funciones respectivas serán asumidas por la Comisión de Personal
Artículo 11. Las Comisiones de Personal. En la Registraduría Na- Central.
cional del Estado Civil funcionará una Comisión de Personal Central y
una Comisión de Personal Seccional en cada una de las Delegaciones
Parágrafo 3º. La Comision de Personal Central adoptará su propio
Departamentales, incluida la Registraduría Distrital del Estado Civil.
reglamento y el de las Comisiones de Personal Seccionales.
Artículo 12. Integración de la Comisión de Personal Central. La
Artículo 15. Funciones de la Gerencia del Talento Humano. La Geren-
Comisión de Personal Central estará integrada por:
cia del Talento Humano ejercerá las siguientes funciones como Organo
de Administración de la Carrera Especial:
a) El Secretario General o su delegado, quien la presidirá;
a) Presentar para aprobación del Consejo Superior de Carrera los li-
b) El Jefe de la Oficina Jurídica;
neamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección
c) Dos (2) representantes de los funcionarios o sus respectivos suplentes, para la provisión de los empleos de carrera;
quienes deberán ser empleados de Carrera, elegidos por votación universal
b) Asesorar a los nominadores en la aplicación adecuada y técnica de
y directa por los funcionarios de Carrera de la Registraduría Nacional a
nivel nacional, para un período de dos (2) años, sin reelección inmediata. los procesos de selección;
Parágrafo. Actuará como Secretario el Gerente del Talento Humano
c) Desarrollar en el nivel central los concursos para la provisión de las
o su delegado.
vacantes de empleos de Carrera a través de las universidades públicas o
privadas o instituciones de educación superior que contrate para tal fin
Artículo 13. Integración de las Comisiones de Personal Seccionales. el Registrador Nacional del Estado Civil;
Las Comisiones de Personal Seccionales estarán integradas por:
d) Realizar el trámite correspondiente para el proceso de inscripción
a) Un Delegado Departamental de la circunscripción electoral corres- de funcionarios en el sistema de Carrera Administrativa de la Entidad,
pondiente designado por el Registrador Nacional;
así como administrar, organizar y actualizar el sistema de información
b) Un representante del Secretario General;
para registro y control de novedades de inscripción en la Carrera a nivel
c) Dos (2) representantes de los funcionarios o sus respectivos suplentes, nacional;
quienes deberán ser empleados de Carrera de la respectiva circunscrip-
e) Presentar para la aprobación del Consejo Superior de la Carrera la
ción, elegidos por votación universal y directa por los funcionarios de reglamentación del proceso de evaluación del desempeño y los formu-
Carrera del respectivo departamento o circunscripción electoral para un larios e instrumentos a utilizar en dicha evaluación;
período de dos (2) años, sin reelección inmediata.
f) Implantar el sistema de evaluación del desempeño al interior de la
Parágrafo. Actuará como Secretario un representante del Gerente del Entidad de acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos esta-
Talento Humano.
blecidos por el Consejo Superior de la CarreraEdición 47.433
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g) Elaborar los planes de capacitación y bienestar para someterlos a
j) Elaborar los términos de las convocatorias para los procesos de
consideración de la Comisión de Personal Central, de acuerdo con las selección para empleos de Carrera de acuerdo con los términos de la
disponibilidades presupuestales;
presente ley y el reglamento que se dicte para el efecto;
h) Elaborar los perfiles de los empleos a ser adoptados en el respectivo
k) Darse su propio reglamento.
manual de funciones;
Parágrafo. Las decisiones del Consejo Superior de la Carrera se to-
i) Ejercer, en cabeza de su Gerente, la Secretaría de la Comisión de marán por mayoría absoluta.
Personal Central y la asesoría del Consejo Superior de la Carrera;
Artículo 19. Impedimentos y recusaciones de los miembros de las
j) Realizar las funciones administrativas que le corresponden de Comisiones de Personal y Consejo Superior de la Carrera. Para todos los
acuerdo con las leyes y los reglamentos;
efectos, a los miembros de las Comisiones y del Consejo Superior se les
k) Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente.
aplicarán las causales de impedimento y recusación previstas en el Códi-
Parágrafo. Los Delegados Departamentales y Registradores Distritales go de Procedimiento Civil y en el Código Contencioso Administrativo.
desarrollarán en el nivel desconcentrado los concursos para la provisión
Los miembros de las Comisiones y del Consejo Superior, al advertir
de las vacantes de empleos de Carrera, a través de las universidades una causal que les impida conocer del asunto objeto de decisión, deberán
públicas o privadas o instituciones de educación superior que contrate informarlo inmediatamente por escrito a los otros miembros, quienes
para tal fin el Registrador Nacional del Estado Civil de acuerdo con las en la misma sesión decidirán si el impedimento es fundado o no. Si lo
competencias establecidas en la presente ley.
fuere, lo separarán del conocimiento del asunto y asumirá el suplente
Artículo 16. Consejo Superior de la Carrera. El Consejo Superior correspondiente.
de la Carrera es el órgano supremo de vigilancia, control y decisión del
Cuando exista una causal de impedimento de un miembro de las Co-
sistema de Carrera Especial de la Registraduría Nacional.
misiones o del Consejo Superior y no fuere manifestado por él, podrá ser
Artículo 17. Conformación del Consejo Superior. El Consejo Superior recusado por el interesado en el asunto a decidir, caso en el cual allegará
de la Carrera estará conformado por:
las pruebas que fundamentan sus afirmaciones.
a) El Registrador Nacional o su delegado;
CAPITULO III
b) Los dos (2) Registradores Delegados;
Forma de provisión de los empleos y vinculación de personal de
c) Dos (2) representantes de los funcionarios o sus respectivos suplentes,
carácter personal
quienes deberán ser empleados de Carrera, elegidos por votación universal
Artículo 20. Clases de nombramiento. La provisión de los empleos
y directa por los funcionarios de Carrera de la Registraduría Nacional a en la Registraduría Nacional del Estado Civil podrá realizarse mediante
nivel nacional para un período de dos (2) años, sin reelección inmediata. las siguientes clases de nombramiento:
Parágrafo 1°. El Consejo Superior de la Carrera será asesorado por el
a) Nombramiento ordinario discrecional: Es aquel mediante el cual
Gerente del Talento Humano y el Jefe de la Oficina Jurídica de la Entidad. se proveen los cargos que de conformidad con la presente ley tienen
Parágrafo 2°. Actuará como Secretario del Consejo Superior el Se- carácter de libre nombramiento y remoción;
cretario General de la Entidad.
b) Nombramiento en período de prueba: Es aquel mediante el cual
Parágrafo 3°. Ningún funcionario podrá postularse simultáneamente se proveen los cargos del sistema especial de Carrera de la Entidad con
para ser representante de los empleados en las Comisiones de Personal una persona seleccionada por concurso y tendrá un término de cuatro
y en el Consejo Superior de la Carrera.
(4) meses;
Artículo 18. Funciones del Consejo Superior de la Carrera. El Consejo
c) Nombramiento provisional discrecional: Esta clase de nombra-
Superior de la Carrera ejercerá las siguientes funciones:
miento es excepcional y solo procederá por especiales razones del ser-
a) Servir de Organo de Dirección en materia de Carrera Administrativa vicio. El término de la provisionalidad se podrá hacer hasta por seis (6)
en la Registraduría Nacional del Estado Civil;
meses improrrogables; deberá constar expresamente en la providencia
de nombramiento. En el transcurso del término citado se deberá abrir el
b) Servir de órgano de control y vigilancia de la Carrera Administrativa concurso respectivo para proveer el empleo definitivamente;
de la Registraduría Nacional del Estado Civil;
d) Nombramiento en ascenso: Es aquel que se efectúa previa realiza-
c) Decidir los casos sometidos a su consideración por desacuerdo de ción del concurso de ascenso;
los miembros de las Comisiones de Personal Central o Seccional;
e) Nombramiento en encargo: Es aquel que se hace a una persona
d) Pronunciarse a solicitud de parte sobre la situación de funcionarios inscrita en Carrera Administrativa para proveer de manera transitoria un
de Carrera cuyos empleos hayan sido suprimidos en virtud de reformas empleo de Carrera mientras se surte el concurso respectivo. El encargo
de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil; no podrá exceder de seis (6) meses. En el transcurso del término citado
e) Absolver las consultas que sobre la Carrera Administrativa Especial se deberá adelantar el concurso respectivo para proveer el empleo de-
de la Registraduría Nacional del Estado Civil se le formulen por inter- finitivamente.
medio del Registrador Nacional del Estado Civil;
Artículo 21. Comisión para desempeñar otros empleos. Los empleados
f) Conocer y decidir en segunda instancia las reclamaciones que se pertenecientes a la Carrera Administrativa de la Registraduría Nacional
formulen con ocasión de los procesos de selección que conocen en pri- del Estado Civil tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por
mera instancia las Comisiones de Personal;
el término de tres (3) años para desempeñar empleos de libre nombra-
g) Aprobar los lineamientos generales con que se desarrollarán los miento y remoción, prorrogables por una vez hasta por un tiempo igual
procesos de selección para la provisión de los empleos de Carrera;
o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período
h) Dejar sin efecto total o parcialmente los procesos de selección cuando para los cuales hubieran sido nombrados en esta o en otra Entidad.
se compruebe la ocurrencia de irregularidades, siempre y cuando no se
Finalizada la comisión, el empleado asumirá el cargo respecto del
hayan producido actos administrativos de contenido particular y concreto cual ostente derechos de Carrera o presentará renuncia del mismo. De no
relacionados con los derechos de Carrera, salvo que la irregularidad sea cumplirse lo anterior, se declarará la vacancia del empleo y se proveerá
atribuible al seleccionado dentro del proceso de selección impugnado. en forma definitiva. Por el tiempo que dure el desempeño del cargo podrá
Las reclamaciones sobre esta materia serán conocidas y decididas en producirse nombramiento provisional o encargo respecto del cargo que
única instancia por este Organo;
ocupe quien ejerza el de libre nombramiento y remoción o de período.
i) Aprobar los instrumentos de evaluación del desempeño que sean
Artículo 22. Personal supernumerario. De acuerdo con las necesidades
propuestos por la Gerencia del Talento Humano;
del servicio, la Registraduría Nacional del Estado Civil podrá excepcio-Edición 47.433
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nalmente vincular personal supernumerario con el fin de suplir o atender
c) Con la persona inscrita en Carrera de la Registraduría Nacional a
necesidades del servicio y/o una de las siguientes consideraciones:
la cual se le haya suprimido el cargo y hubiere optado por el derecho
a) Cumplir con funciones que no realice el personal de planta por no preferencial a ser incorporado a empleos equivalentes;
formar parte de las actividades de la Registraduría Nacional del Estado
d) Con la lista de elegibles y en estricto orden de méritos se cubrirán
Civil;
las vacantes para las cuales se efectuó el concurso.
b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;
CAPITULO IV
c) Suplir necesidades de personal en los procesos eleccionarios y de
Del proceso de selección
participación ciudadana establecidos por la Constitución y la ley;
Artículo 25. Objetivo. El proceso de selección tiene como objetivo
d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de du- garantizar el ingreso de personal idóneo a la Registraduría Nacional del
ración total no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa Estado Civil y el ascenso de los servidores públicos de la Entidad dentro
con el objeto y naturaleza de la Registraduría Nacional del Estado Civil. del Sistema Especial de Carrera, con base en el mérito y mediante pro-
Parágrafo. La resolución por medio de la cual se produzca esta moda- cedimientos que permitan la participación en igualdad de condiciones
lidad de vinculación deberá establecer el término de duración. La asigna- de quienes demuestren poseer los requisitos y competencias para el
ción mensual se fijará de acuerdo a lo establecido en la nomenclatura y desempeño de los cargos.
escala salarial vigentes para la Entidad. Durante este tiempo, la persona
La provisión de los empleos de Carrera se hará mediante la selección
así nombrada tendrá derecho a percibir las prestaciones sociales exis- de candidatos por el sistema de concurso, de acuerdo con la reglamen-
tentes para los servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil. tación que para tal efecto se expida.
Artículo 23. Protección de la maternidad.
Artículo 26. Etapas del proceso de selección. Los procesos de selec-
1. No procederá el retiro de una funcionaria con nombramiento pro- ción del Sistema Especial de Carrera de la Registraduría Nacional del
visional mientras se encuentre en estado de embarazo o en licencia de Estado Civil comprenderán las siguientes etapas:
maternidad.
a) Convocatoria;
2. Cuando un cargo de Carrera Administrativa se encuentre provisto
b) Reclutamiento;
mediante nombramiento en período de prueba con una empleada en
c) Pruebas;
estado de embarazo, dicho período se interrumpirá y se reiniciará una
vez culmine el término de la licencia de maternidad.
d) Conformación de la lista de elegibles;
3. Cuando una empleada de Carrera en estado de embarazo obtenga
e) Provisión de empleo;
evaluación de servicios no satisfactoria, la declaratoria de insubsistencia
f) Período de prueba.
de su nombramiento se producirá dentro de los ocho (8) días calendario
Artículo 27. De la convocatoria. La convocatoria es norma y constituye
siguientes al vencimiento de la licencia de maternidad.
el reglamento de todo concurso y obliga tanto a la Administración como
4. Cuando por razones del buen servicio deba suprimirse un cargo a los participantes. Sus bases y reglas no podrán ser cambiadas una vez
de Carrera Administrativa ocupado por una empleada en estado de em- se inicie la etapa de inscripción de sus participantes, salvo aquellas que
barazo y no fuere posible su incorporación en otro igual o equivalente, se refieran al sitio, término para la recepción de inscripciones, fecha,
deberá pagársele, a título de indemnización por maternidad, el valor de hora y lugar en que se llevará la aplicación de las pruebas y cuando se
la remuneración que dejare de percibir entre la fecha de la supresión advierta por el Consejo Superior de la Carrera que la convocatoria viola
efectiva del cargo y la fecha probable del parto y el pago mensual a la de manera evidente disposiciones de carácter legal, reglamentario o los
correspondiente Entidad Promotora de Salud de la parte de la cotiza- lineamientos trazados por este Organo para el proceso. En todos los casos
ción al Sistema General de Seguridad Social en Salud que corresponde deberá darse aviso oportuno a los interesados.
a la entidad pública en los términos de la ley, durante toda la etapa de
Artículo 28. La convocatoria es la ley del concurso y deberá ser expedida
gestación y los tres (3) meses posteriores al parto, más las doce (12) se- mediante resolución del Registrador Nacional del Estado Civil o de los
manas de descanso remunerado a que se tiene derecho como licencia de Delegados del mismo o de los Registradores Distritales, de conformidad
maternidad. A la anterior indemnización tendrán derecho las empleadas con la ubicación orgánica de los empleos de Carrera y de acuerdo con
de libre nombramiento y remoción y las nombradas provisionalmente lo establecido en la presente ley, los reglamentos y los términos de las
con anterioridad a la vigencia de esta ley.
convocatorias fijados por el Consejo Superior de la Carrera.
Parágrafo 1º. Las empleadas de Carrera Administrativa tendrán derecho
Artículo 29. Contenido de la convocatoria. Toda convocatoria deberá
a la indemnización de que trata el presente artículo, sin perjuicio de la contener necesariamente la siguiente información:
indemnización a que tiene derecho la empleada de Carrera Administrativa
a) Clase de concurso;
por la supresión del empleo del cual es titular a que se refiere el artículo
44 de la Ley 909 de 2004.
b) Nombre del empleo y su ubicación orgánica y jerárquica;
Parágrafo 2º. En todos los casos y para los efectos del presente artí-
c) Números de empleos a proveer;
culo, la empleada deberá dar aviso por escrito al Jefe de la Entidad in-
d) Funciones, atribuciones y responsabilidades del empleo;
mediatamente obtenga el diagnóstico médico de su estado de embarazo,
e) Cualidades, competencias, requisitos y perfiles para su desempeño;
mediante la presentación de la respectiva certificación.
f) Lugar de trabajo y asignación básica;
Artículo 24. Regulación de la provisión definitiva. La provisión defi-
g) Duración del período de prueba al que será sometido el seleccionado;
nitiva de los empleos de Carrera se hará teniendo en cuenta el siguiente
h) Clase de prueba o instrumentos de selección que se van a aplicar;
orden de prioridad:
i) Criterios y sistema de calificaciones y puntaje mínimo para aprobar;
a) Con la persona inscrita en la Carrera de la Registraduría Nacional
que deba ser trasladada por haber demostrado de acuerdo con la Ley 387
j) Sitio y término para la recepción de inscripciones;
de 1997 y las normas que lo modifiquen o complementen, su condición
k) Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el concurso.
de desplazada por razones de violencia o corra riesgo inminente de se-
Artículo 30. Divulgación de la convocatoria. La convocatoria es un
guridad personal de acuerdo con el procedimiento que al efecto expida acto público que debe ser divulgado por los medios más idóneos definidos
la Registraduría Nacional del Estado Civil;
por el Consejo Superior de la Carrera.
b) Con la persona que al momento de su retiro de la Registraduría
La publicidad de las convocatorias será efectuada por la Registra-
Nacional era titular de derechos de Carrera y cuyo reintegro haya sido duría Nacional del Estado Civil a través de los medios que garanticen
ordenado por autoridad judicial;
su conocimiento y permitan la libre concurrencia. La página web de laEdición 47.433
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Registraduría y de las entidades contratadas para la realización de los quienes sigan en orden descendente en la calificación del concurso y se
concursos, complementadas con el correo electrónico y la firma digital, volverá a realizar la designación.
será uno de los medios de publicación de todos los actos, decisiones y
Artículo 40. Inducción al cargo. Es un proceso dirigido al servidor
actuaciones relacionadas con los concursos, de recepción de inscripcio- público que se vincule a la Registraduría Nacional, con el fin de lograr
nes, recursos, reclamaciones y consultas.
su integración a la cultura organizacional de la Entidad. En el caso de
La Registraduría Nacional del Estado Civil publicará en su página servidores públicos que ingresen al cargo del Sistema Especial de Carrera,
web la información referente a las convocatorias, lista de elegibles y este programa se adelantará dentro del período de prueba y será tenido
registro público de Carrera.
en cuenta para la evaluación del mismo.
Artículo 31. Términos de la convocatoria. La convocatoria se hará
La inducción al cargo comprenderá, como mínimo, los siguientes
con no menos de quince (15) días calendario antes de la fecha señalada objetivos y contenidos: Sistema de valores deseado por la Entidad, for-
para la realización del concurso. Deberá hacerse nueva convocatoria a talecimiento de la formación ética, servicio público, función pública,
concurso para el mismo empleo cuando vencido el término de la inscrip- organización y funciones generales del Estado, misión de la Entidad,
ción no se inscribieren aspirantes.
funciones de la dependencia, responsabilidades individuales, deberes y
En los concursos en los cuales se inscribiere un solo candidato o solo derechos, planes y programas estratégicos de la Entidad y normas de pre-
uno de los inscritos reúna los requisitos exigidos, deberá ampliarse el vención y represión de la corrupción e inhabilidades e incompatibilidades.
término de inscripción por un término igual al inicialmente previsto. Si
Artículo 41. Período de prueba. La persona no inscrita en la Carrera
vencido el nuevo plazo no se presentan más aspirantes, el concurso se Administrativa Especial de la Entidad seleccionada por concurso, será
realizará con la única persona admitida.
nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses.
Artículo 32. Del reclutamiento. La inscripción para los concursos Durante este período el funcionario deberá ser calificado en sus servicios
deberá hacerse dentro del término señalado para tal efecto en la respec- dos (2) veces, de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida.
tiva convocatoria, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto
Aprobado dicho período, por obtener calificación satisfactoria en el
se expida.
desempeño de sus funciones, la cual resultará del promedio de las dos
Artículo 33. De las pruebas. La prueba es la aplicación técnica y calificaciones efectuadas, el empleado adquiere los derechos de Carrera
calificada de dos o más medios idóneos de selección, tales como exá- y deberá ser inscrito en el registro del Sistema Especial de Carrera de la
menes y pruebas escritas sobre conocimientos generales o específicos, Registraduría Nacional del Estado Civil dentro de los treinta (30) días
entrevistas, análisis de antecedentes o cualquier otro procedimiento siguientes a la última calificación.
técnico que conduzca a establecer la capacidad, aptitud e idoneidad de
Si el funcionario en período de prueba no lo aprueba, una vez en firme
los aspirantes según la naturaleza de los empleos que deban ser provistos la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por
mediante este sistema.
resolución motivada del nominador.
Artículo 34. Competencia para adelantar los concursos. Los con-
Parágrafo. Cuando el empleado de Carrera Administrativa Especial de
cursos o procesos de selección serán adelantados por las instancias la Entidad sea seleccionado mediante concurso para un nuevo empleo,
competentes de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará
contratos o convenios suscritos con universidades públicas o privadas o su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria
instituciones de educación superior, preferentemente con las acreditadas en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al
como idóneas para adelantar este tipo de concursos ante la Comisión empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su ins-
Nacional del Servicio Civil.
cripción en la Carrera Administrativa. Mientras se produce la calificación
Artículo 35. Concursos. Los concursos para el ingreso y el ascenso a del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido
los empleos públicos de Carrera Administrativa serán abiertos para todas podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño.
CAPITULO V
Artículo 36. Complementos especiales de las pruebas o instrumentos
De la inscripción en la Carrera Administrativa Especial
de selección. En los concursos de méritos podrán utilizarse, entre otros, las
siguientes modalidades como herramientas complementarias de selección:
Artículo 42. El Registro Público de la Carrera Administrativa de la
Registraduría Nacional del Estado Civil estará conformado por todos
Concurso-Curso: Esta modalidad consiste en la realización de un los empleados actualmente inscritos o que se llegaren a inscribir, con
curso, al cual ingresarán quienes superen las pruebas exigidas en el re- los datos que establezca el reglamento que al efecto expida el Consejo
glamento del concurso, quienes serán seleccionados por el mayor puntaje Superior de la Carrera.
obtenido en las pruebas o instrumento de selección anteriores. La lista de
elegibles se conformará en estricto orden de acuerdo con la sumatoria de
Artículo 43. Compete al Consejo Superior de la Carrera, por medio
los puntajes obtenidos en la calificación final del curso y de los demás de acto administrativo, inscribir en la Carrera a los servidores públicos
elementos de selección previstos en el concurso.
de la Entidad que tengan derecho a ella.
Artículo 37. Conformación y vigencia de la lista de elegibles. La lista
La administración, organización y actualización de este Registro
de elegibles, cuya vigencia será de dos (2) años, será conformada por las Público corresponderá a la Gerencia del Talento Humano.
Comisiones de Personal con los candidatos que aprobaren el concurso,
Artículo 44. Notificación de la inscripción y actualización en Carre-
en estricto orden de méritos. Los empleos objeto de la convocatoria ra. La notificación de la inscripción y de la actualización en la Carrera
serán provistos a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista y en Administrativa se cumplirá con la anotación en el registro de Carrera.
estricto orden descendente.
La decisión del Consejo Superior de Carrera que niegue la inscripción
Artículo 38. Reclamaciones. Quienes tuvieren reclamaciones con o la actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa se
ocasión de los procesos de selección las presentarán ante la respectiva efectuará mediante resolución motivada, la cual se notificará personal-
Comisión de Personal y en segunda instancia ante el Consejo Superior mente al interesado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el
de la Carrera, dentro de los términos que se señalen en el reglamento Código Contencioso Administrativo.
del concurso.
Contra las anteriores decisiones procede el recurso de reposición el
Artículo 39. Provisión de empleos. En firme la lista de elegibles, se cual se interpondrá, presentará, tramitará y decidirá de acuerdo con lo
proveerá el empleo con los candidatos que figuren en la misma en estricto dispuesto en el citado Código.
orden de méritos. Si el seleccionado no aceptare o no tomare posesión
Artículo 45. A todo empleado de la Registraduría Nacional del Estado
del empleo en los términos de ley, se reordenará la lista de elegibles con Civil deberá llevársele un registro individual debidamente actualizadoEdición 47.433
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Jueves 6 de agosto de 2009
de su situación en la Carrera Administrativa. Este registro central estará
f) Facilitar y mejorar la comunicación;
a cargo de la Gerencia del Talento Humano.
g) Señalar y corregir desempeños individuales deficientes;
CAPITULO VI
h) Determinar la permanencia en el servicio, de acuerdo con lo pre-
De los requisitos y exigencias de permanencia en la Carrera
visto en la presente ley.
Artículo 46. Principios que orientan la permanencia en el servicio.
Artículo 49. Calificadores y sus responsabilidades. Estará facultado
a) Mérito. Principio según el cual la permanencia en los cargos de para llevar a cabo el proceso de valoración del desempeño el superior
Carrera Administrativa exige la calificación satisfactoria en el desempeño inmediato del servidor de la Registraduría Nacional, quien para el efecto
del empleo, el logro de resultados y realizaciones en el desarrollo y ejer- deberá:
cicio de la función pública y la adquisición de las nuevas competencias
a) Explicar a los evaluados tanto el plan estratégico como planes
que demande el ejercicio de la misma;
operativos generales de la organización y los planes particulares de su
b) Cumplimiento. Todos los empleados deberán cumplir cabalmente área, así como el proceso de evaluación del desempeño;
las normas que regulan la función pública y las funciones asignadas al
b) Fijar y concertar objetivos con el evaluado;
empleo;
c) Cumplir con las diferentes etapas de evaluación, ajustándose a los
c) Evaluación. La permanencia en los cargos exige que el empleado criterios y lineamientos impartidos por la Entidad mediante la depen-
público de Carrera Administrativa se someta y colabore activamente en dencia competente, dentro de los términos señalados en el reglamento.
el proceso de evaluación personal e institucional, de conformidad con
los criterios definidos por la Entidad;
Parágrafo. El incumplimiento de las anteriores responsabilidades será
sancionable disciplinariamente.
d) Promoción de lo público. Es tarea de cada empleado la búsqueda de
un ambiente colaborativo y de trabajo en grupo y de defensa permanente
Artículo 50. Notificación de las evaluaciones parciales y la calificación
del interés público en cada una de sus actuaciones y las de la Adminis- anual. Las evaluaciones parciales y la calificación anual del desempe-
tración Pública. Cada empleado asume un compromiso con la protección ño deberán ser notificadas personalmente al interesado. El calificado o
de los derechos, los intereses legales y la libertad de los ciudadanos.
evaluado, en caso de inconformidad, tendrá derecho a elevar recurso
CAPITULO VII
ante los calificadores dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
notificación. Los calificadores dispondrán de cinco (5) días hábiles para
De la evaluación del desempeño individual
resolver y, si la reconsideración fuere desfavorable para el empleado,
Artículo 47. Reglamentación y etapas. El desempeño laboral de los este podrá recurrir ante los respectivos nominadores, quienes decidirán
empleados de Carrera de la Registraduría Nacional será evaluado me- definitivamente previo concepto de la Comisión de Personal correspon-
diante la calificación de servicios de acuerdo con los criterios fijados diente. Si el nominador fuere el mismo calificador, decidirá el Registrador
en esta ley y la reglamentación que al efecto expida. La evaluación del Nacional del Estado Civil.
desempeño estará conformada por las siguientes etapas:
Artículo 51. Sistema e instrumentos. El Consejo Superior de la Carrera,
a) Concertación de compromisos laborales, definición y fijación de de conformidad con lo previsto en esta ley y sus reglamentos, aprobará
indicadores de logro respecto de los resultados del puesto de trabajo, los instrumentos requeridos para el desarrollo del proceso de evaluación
conforme a los planes y programas estratégicos o metas operacionales del desempeño diseñados por la Gerencia del Talento Humano, así como
de la Institución;
la metodología y estrategias para adelantar dicha evaluación, las cuales
b) Seguimiento sistemático y ajuste permanente de dichos compro- deberán involucrar las herramientas necesarias para realizar la califica-
misos, y
ción con base en un seguimiento permanente al desempeño del servidor
c) Calificación definitiva, que es la valoración o resultado final de la durante el período a evaluar, así como los principios de objetividad,
evaluación del desempeño.
imparcialidad, equidad y justa valoración.
Parágrafo. El resultado de la evaluación será la calificación correspon-
CAPITULO VIII
diente al período anual, que resultará del promedio de dos evaluaciones
Del retiro de la Carrera
semestrales. No obstante, si durante este período el Jefe del Organismo
Artículo 52. Causales del retiro. El retiro del servicio de los servi-
recibe información debidamente soportada de que el desempeño laboral de dores de Carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil conlleva
un empleado es deficiente, podrá odrdenar, por escrito, que se le evalúen la cesación en el ejercicio de funciones públicas, produce el retiro de la
y califiquen sus servicios en forma inmediata. Sobre la evaluación defi- Carrera y la pérdida de los derechos de la misma y se produce por las
nitiva del desempeño procederá el recurso de reposición y de apelación
según lo establecido en el artículo 50.
siguientes causales:
Artículo 48. Objetivos y consecuencias de la evaluación del des-
a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento como conse-
empeño. La evaluación del desempeño tiene por objeto determinar la cuencia de una calificación del desempeño no satisfactoria;
conducta laboral y los aportes del servidor para el cumplimiento de las
b) Por retiro flexible por necesidades del servicio;
metas institucionales. Deberá estar basada en parámetros previamente
c) Por renuncia regularmente aceptada;
establecidos que especifiquen lo que se espera del empleado en el cargo
d) Por retiro con derecho a jubilación debidamente reconocido;
que desempeña. Mediante un juicio objetivo se evaluará el cumplimiento
e) Por invalidez absoluta debidamente reconocida;
de las responsabilidades, la calidad del trabajo y el comportamiento en
el ámbito laboral frente a la aplicación de los valores institucionales.
f) Por edad de retiro forzoso;
Con base en la evaluación del desempeño se diseñarán estrategias y
g) Por supresión del empleo;
metas de desarrollo para el mejoramiento del desempeño individual y
h) Por destitución como consecuencia de investigación disciplinaria;
organizacional. La valoración del desempeño se deberá tener en cuenta
i) Por declaratoria de vacancia de empleo en el caso de abandono del
para:
mismo;
a) Adquirir los derechos de Carrera;
j) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos
b) Reconocer los desempeños individuales destacados;
para desempeñar el empleo;
c) Conceder estímulos;
k) Por decisión judicial;
d) Determinar la promoción y el desarrollo dentro de la Carrera;
1) Por muerte;
e) Formular estrategias de formación y capacitación;
m) Por las demás que determinen la Constitución Política y la ley.Edición 47.433
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Artículo 53. Cuando el servidor de la Registraduría Nacional obtenga
El Registrador Nacional establecerá, mediante resolución, los planes
una (1) calificación anual no satisfactoria en la valoración de su desem- de estímulos, así como los requisitos y condiciones que deban cumplirse
peño laboral, que resultará del promedio de las evaluaciones semestrales, para concederse.
deberá declararse insubsistente su nombramiento en el cargo, previo
Artículo 57. Objetivo de los incentivos. Los programas de incentivos
concepto de la Comisión de Personal respectiva.
deben contribuir al logro de los siguientes objetivos:
Artículo 54. Derechos del empleado de Carrera Administrativa en
a) Crear condiciones favorables para que el desarrollo del trabajo y
caso de supresión del cargo. Cuando, por necesidades del servicio y con el desempeño laboral cumplan los objetivos previstos;
ocasión de reformas de la planta de personal de la Registraduría Nacional
del Estado Civil sea necesario suprimir empleos de Carrera, preferible-
b) Reconocer o premiar los resultados del desempeño con calificación
mente se suprimirán aquellos que se encuentren vacantes.
sobresaliente.
Si el empleo de Carrera suprimido estuviere desempeñado por un
Artículo 58. Comité de Estímulos. El Comité de Estímulos estará in-
funcionario en provisionalidad, este será retirado definitivamente del tegrado por el Secretario General, el Gerente del Talento Humano y un
servicio.
representante de los empleados en la Comisión de Personal Central. Este
Comité tendrá como función la evaluación y asignación de los estímulos
Los empleados de Carrera a quienes se les supriman los cargos de e incentivos de acuerdo con el procedimiento que expida el Registrador
los cuales sean titulares podrán optar por ser incorporados a empleos Nacional del Estado Civil.
iguales o equivalentes o a recibir indemnización en los términos y
Artículo 59. Objetivos de los Programas de Bienestar Social. Los
condiciones que se establezcan en las disposiciones del régimen Programas de Bienestar Social tendrán los siguientes objetivos:
general de Carrera.
a) Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el
Dicha incorporación procederá dentro de los seis (6) meses siguientes desarrollo de la creatividad, identidad, participación y seguridad laboral
a la supresión de los cargos en empleos de Carrera equivalentes que estén de los empleados, así como la eficacia, eficiencia y efectividad en su
vacantes o que de acuerdo con las necesidades del servicio se creen en desempeño;
la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil en
el término antes previsto.
b) Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral
que contribuyan al desarrollo del potencial de los empleados, a generar
La persona así incorporada continuará con los derechos de Carrera que actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo
ostentaba al momento de la supresión de su empleo y le será actualizada de la organización para el ejercicio de su función social;
su inscripción en la Carrera.
c) Velar porque los programas y servicios sociales que prestan los
De no ser posible la incorporación dentro del término señalado, el ex organismos especializados de protección y previsión social a los emplea-
empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de la indemnización. dos y a su grupo familiar sean idóneos y respondan a la calidad exigida
Parágrafo 1º. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de por la Entidad, cuando estos sean prestados por terceras personas. Así
personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y los empleos mismo, propender por el acceso efectivo a ellos y por el cumplimiento
de Carrera de la nueva planta sin cambiar sus funciones se distingan de las normas y procedimientos relativos a la seguridad social y a la
de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente salud ocupacional.
la denominación y el grado de remuneración, aquellos cargos podrán
tener requisitos superiores para su desempeño, pero no se les exigirán
Artículo 60. Reinducción de funcionarios. La Entidad desarrollará
a los titulares con derechos de Carrera de los anteriores empleos, y, en programas de reinducción para los servidores antiguos por lo menos
consecuencia, deberán ser incorporados por considerarse que no hubo cada dos (2) años, en los que se incluirán primordialmente aspectos
supresión efectiva de estos.
como conocimiento de la Entidad, fortalecimiento de valores y cultura
organizacional, afianzamiento de la ética y del servicio, entre otros.
Parágrafo 2°. Producida la incorporación, el tiempo de servicios antes
de la supresión del cargo se acumulará con el servicio a partir de aquella,
CAPITULO X
para efectos de causación de prestaciones sociales, beneficios salariales
De los principios de la Gerencia Pública
y demás derechos laborales.
Artículo 61. Empleos de naturaleza gerencial.
Artículo 55. Retiro flexible por necesidades del servicio. Procederá el
1. Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva
retiro flexible por necesidades del servicio cuando se presente incumpli- en la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán, a efectos de la
miento comprobado e injustificado de una o algunas funciones asignadas presente ley, el carácter de empleos de Gerencia Pública. Estos cargos
al funcionario, que afecte de forma grave y directa la prestación de los son los pertenecientes al nivel directivo de la planta de personal de la
servicios a cargo de la Entidad, caso en el cual se procederá al retiro del Registraduría Nacional del Estado Civil diferente al de Registrador Na-
empleado, mediante resolución motivada que incluya la descripción del cional del Estado Civil.
incumplimiento de la función y el nexo causal entre este y la afectación
2. Los cargos de Gerencia Pública son de libre nombramiento y re-
del servicio.
moción. No obstante, en la provisión de tales empleos, sin perjuicio de
Parágrafo 1°. Con el fin de garantizar el debido proceso, se surtirá ante las facultades discrecionales inherentes a su naturaleza, los nominadores
el nominador un procedimiento administrativo especial, el cual tendrá deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el presente Título.
las formalidades y etapas propias del procedimiento ordinario previsto
Artículo 62. Principios de la función gerencial.
en la Ley 734 de 2002.
1. Los empleados que ejerzan funciones gerenciales en la Registradu-
Parágrafo 2°. El uso indebido o arbitrario por parte del nominador de ría Nacional del Estado Civil están obligados a actuar con objetividad,
esta facultad acarreará las sanciones contempladas en el Código Unico transparencia y profesionalidad en el ejercicio de su cargo.
Disciplinario, así como las acciones de responsabilidad fiscal, cuando
2. Los empleados que ejerzan funciones gerenciales participarán en la
la Entidad resulte condenada fiscalmente por el uso indebido de esta formulación de las políticas, planes y programas de las áreas misionales
atribución.
de su competencia y serán responsables de su ejecución.
CAPITULO IX
3. Los empleados que ejerzan funciones gerenciales están sujetos
Del sistema de estímulos y Programas de Bienestar Social
a la responsabilidad de la gestión, lo que significa que su desempeño
Artículo 56. Los empleados de Carrera o de libre nombramiento y será valorado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia. El
remoción, cuyo desempeño laboral alcance niveles sobresalientes o de otorgamiento de incentivos dependerá de los resultados conseguidos en
excelencia, serán objeto de estímulos especiales.
el ejercicio de sus funciones.Edición 47.433
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4. Todos los puestos gerenciales estarán sujetos a un sistema de
Artículo 70. Derogatoria y vigencia. Esta ley regirá a partir de su
evaluación de la gestión que se establecerá reglamentariamente por el publicación, deroga las leyes y demás normas que le sean contrarias.
Registrador Nacional del Estado Civil.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Artículo 63. Procedimiento de ingreso a los empleos de naturaleza
Hernán Francisco Andrade Serrano.
gerencial.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
1. Sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad que caracteriza a
estos empleos, la competencia profesional es el criterio que prevalecerá
Emilio Otero Dajud.
en el nombramiento de los empleados que ejerzan funciones gerenciales.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
2. Para la designación del empleado se tendrán en cuenta los criterios
Germán Varón Cotrino.
de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y se
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo,
REPUBLICA DE COLOMBIA
la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio
GOBIERNO NACIONAL
y experiencia.
Publíquese y cúmplase.
3. La evaluación del candidato o de los candidatos propuestos por
el nominador podrá ser realizada por un órgano técnico de la Entidad
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2009.
conformado por directivos y consultores externos, o, en su caso, podrá
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia,
ser encomendado a una universidad pública o privada o a una empresa Delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto número
consultora externa especializada en selección de directivos.
2868 de 2009,
Parágrafo. En todo caso, la decisión sobre el nombramiento del em-
FABIO VALENCIA COSSIO
pleado corresponderá a la autoridad nominadora.
El Ministro del Interior y de Justicia,
Artículo 64. Acuerdos de gestión.
Fabio Valencia Cossio.
1. Una vez nombrado el empleado que ejerza funciones gerenciales
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los obje-
Elizabeth Rodríguez Taylor.
tivos a cumplir.
2. El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el
Presidencia de la rePública
empleado que ejerza funciones gerenciales con su superior y describirá
los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo
Decretos
de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación
de estos indicadores.
DECRETO NUMERO 2943 DE 2009
3. El acuerdo de gestión será evaluado por el superior jerárquico en
(agosto 6)
el término máximo de tres (3) meses después de cumplirse el término por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009
previsto para su realización, según el grado de cumplimiento de objeti-
Senado, 353 de 2009 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución
Política”.
vos. La evaluación se hará por escrito y se dejará constancia del grado
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de fun-
de cumplimiento de los objetivos.
ciones Presidenciales conforme al Decreto 2868 del 4 de agosto de 2009, en cumplimiento
Parágrafo. Es deber de los empleados que ejerzan funciones gerenciales de lo dispuesto en el artículo 375 de la Constitución Política, y
cumplir los acuerdos de gestión, sin que esto afecte la discrecionalidad
CONSIDERANDO:
para su retiro.
Que el honorable Congreso de la República remitió a la Presidencia de la República,
para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353
CAPITULO XI
de 2009 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política”.
Otras disposiciones
Que el citado proyecto de acto legislativo fue presentado a consideración del honorable
Congreso de la República por un grupo de Senadores el día 18 de marzo de 2009.
Artículo 65. A partir de la vigencia de la presente ley, la Registradu-
Que la Presidencia del honorable Senado de la República dispuso su reparto a la Comi-
ría Nacional realizará las acciones necesarias para poner en práctica el sión Primera Constitucional Permanente de esa Corporación el día 18 de marzo de 2009.
sistema de Carrera Especial que deberá operar plenamente dentro de los
Que la publicación del proyecto con su exposición de motivos se publicó en la Gaceta
24 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
del Congreso número 146 del 19 de marzo de 2009.
Artículo 66. Los servidores de la Registraduría Nacional del Estado
Que el informe de ponencia para primer debate y pliego de modificaciones en la Comi-
sión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República se presentó
Civil que al momento de entrar en vigencia la presente ley se encuentren el 26 de marzo de 2009.
inscritos en Carrera, conservan los derechos inherentes a ella.
Que la publicación del informe de ponencia con pliego de modificaciones para primer
Artículo 67. Durante el proceso de programación y realización de debate al Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara,
“por el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política”, se efectuó en la Gaceta
elecciones o de votaciones por efecto de los mecanismos de participa- del Congreso número 166 del 26 de marzo de 2009.
ción ciudadana, en atención a la necesidad del servicio, el Registrador
Que el texto propuesto para primer debate (primera vuelta), fue considerado y aproba-
Nacional del Estado Civil estará facultado para ordenar traslados de los do con modificaciones el día 14 de abril de 2009 por la Comisión Primera Constitucional
empleados de la Entidad en todo el territorio nacional, los cuales, salvo Permanente del honorable Senado de la República, según consta en el Acta número 33 de
fuerza mayor o caso fortuito, deberán ser aceptados por el empleado así esa misma fecha.
trasladado. El no acatamiento de tal decisión constituye causal de mala
Que el texto aprobado en primer debate (primera vuelta) en la Comisión Primera Consti-
tucional Permanente del honorable Senado de la República al Proyecto de Acto Legislativo
conducta.
número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, se publicó en la Gaceta del Congreso
CAPITULO XII
número 258 del 28 de abril de 2009.
Que el informe de ponencia y el pliego de modificaciones para segundo debate al Pro-
Disposiciones transitorias
yecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, fue publicado
Artículo 68. Para efectos de la primera elección de los representantes en la Gaceta del Congreso número 258 del día 28 de abril de 2009.
de los funcionarios en el Consejo Superior de la Carrera y en las Comi-
Que en sesión Plenaria del honorable Senado de la República del día 6 de mayo de 2009,
fue considerada y aprobada en segundo debate la proposición con que termina la ponencia
siones de Personal Central y Seccionales, el Registrador Nacional del para segundo debate, el articulado con las sustituciones propuestas al pliego de modifica-
Estado Civil adoptará las medidas correspondientes.
ciones presentado en la ponencia, la totalidad del articulado y el título del Proyecto de Acto
Artículo 69. En lo no dispuesto por la presente ley, se aplicarán las Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara (primera vuelta), según consta
en Acta de Sesión Plenaria número 48 del 6 de mayo de 2009, previo su anuncio en Sesión
normas previstas en la Ley General de Carrera.
Plenaria el día 5 de mayo de 2009, según Acta de Sesión Plenaria número 47.