Ley 1350 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> DIARIO OFICIAL<br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.433 <br /> Edición de 92 páginas <br /> • Bogotá, D. C., jueves 6 de agosto de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1350 DE 2009</b><br /> <i>(agosto 6)</i><br /> <i>por medio de la cual se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional </i><br /> <i>del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública.</i><br /> El Congreso de la República de Colombia<br /> nal, con excepción de los siguientes empleos de libre nombramiento y <br /> DECRETA: <br /> remoción:<br /> CAPITULO I<br /> a) Los cargos de responsabilidad administrativa o electoral que confor-<br /> <b>Campo de aplicación y principios generales de la Carrera </b><br /> me con su ejercicio comportan la adopción de políticas o realización de <br /> funciones de dirección, conducción, asesoría y orientación institucionales:<br /> <b>Administrativa Especial de la Registraduría Nacional </b><br /> <b>del Estado Civil</b><br /> – Secretario General.<br /> Artículo 1°. <i>Objeto de la ley.</i> La presente ley tiene por objeto la regu-<br /> – Secretario Privado.<br /> lación de la Carrera Administrativa Especial para los servidores públicos <br /> – Registrador Delegado. <br /> de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mejorar la eficiencia de <br /> – Gerente.<br /> la función pública a cargo de la Entidad, asegurando la atención y satis-<br /> – Director General. <br /> facción de los intereses generales de la comunidad.<br /> – Jefe de Oficina.<br /> Artículo 2º. <i>Principios aplicables.</i> Para alcanzar dichos objetivos se <br /> – Delegado Departamental. <br /> observarán en todos los casos los principios de igualdad, mérito, mo-<br /> ralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, autonomía, <br /> – Registrador Distrital. <br /> independencia, celeridad y publicidad. El ingreso a los cargos de Carrera <br /> – Registrador Especial. <br /> de la Entidad y los ascensos se harán con base en el mérito, las calidades <br /> – Asesores.<br /> personales y la capacidad profesional del personal.<br /> b) Los empleos adscritos a los Despachos del Presidente y Magis-<br /> Artículo 3°. <i>Campo de aplicación.</i> Las disposiciones contenidas en la trados del Consejo Nacional Electoral y del Registrador Nacional del <br /> presente ley serán aplicables a los servidores públicos de la Registraduría Estado Civil;<br /> Nacional del Estado Civil.<br /> c) Los empleos cuya función principal sea la de Pagador y/o Tesorero;<br /> Artículo 4°. <i>Organos de Dirección de la Carrera.</i> Corresponde a <br /> d) Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del <br /> la Registraduría Nacional del Estado Civil la Dirección y Administra- Estado cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y <br /> ción de la Carrera a través del Consejo Superior de la Carrera, con la seguridad personales de los altos funcionarios de la organización electoral.<br /> participación de los demás Organos de Administración de la Carrera, <br /> Artículo 7°. <i>Cambio de naturaleza de los empleos.</i> El empleado de <br /> el Registrador Nacional, los delegados del Registrador Nacional y los Carrera Administrativa, cuyo cargo sea declarado de libre nombramiento <br /> Registradores Distritales del Estado Civil a nivel seccional, así como y remoción, deberá ser trasladado a otro de Carrera que tenga funciones <br /> los Organos de Administración de la Carrera tienen la responsabili- afines y remuneración igual o superior a las del empleo que desempeña, <br /> dad de dar cumplimiento estricto a las normas de la Carrera y ejercer si existiera vacante en la respectiva planta de personal. En caso contrario, <br /> dentro de sus respectivas competencias las funciones, el control, la continuará desempeñándose en el mismo cargo y conservará los derechos <br /> supervisión y su correcta orientación en los términos establecidos en de Carrera mientras permanezca en él.<br /> el presente estatuto.<br /> Artículo 5°. <i>Noción de empleo.</i> Se entiende por empleo el conjunto de <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona, así <br /> como las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito <br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> de cumplir los fines del Estado.<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> Artículo 6°. <i>Naturaleza de los empleos.</i> Los empleos de la planta de <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán el carácter <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> de empleos del Sistema de Carrera Especial de la Registraduría Nacio-Edición 47.433<br /> 2 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Jueves 6 de agosto de 2009<br /> Artículo 14. <i>Funciones de las Comisiones de Personal.</i> Las Comisio-<br /> <b>D I A R I O OFICIAL</b><br /> nes de Personal Central y Seccionales ejercerán las siguientes funciones:<br /> Fundado el 30 de abril de 1864 <br /> 1. Emitir concepto para los respectivos nominadores en los siguientes <br /> Por el Presidente <b>Manuel Murillo Toro</b><br /> Tarifa postal reducida No. 56<br /> casos:<br /> a) Sobre reclamaciones que hagan los empleados por desmejoramiento <br /> Directora: <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> en sus condiciones de trabajo que incidan en el nivel de desempeño de <br /> sus funciones;<br /> MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia<br /> b) Sobre reclamaciones que hagan los empleados por evaluación del <br /> <b>IMprenta naCIonal de ColoMbIa</b><br /> desempeño;<br /> <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> c) Cuando se trate de declarar la insubsistencia de un funcionario de <br /> Gerente General<br /> Carrera, por evaluación del desempeño no satisfactoria;<br /> Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia<br /> Conmutador: PBX 4578000.<br /> d) En los casos de solicitudes de traslados de personal de Carrera que <br /> e-mail: <b>correspondencia@imprenta.gov.co</b><br /> hubiesen sido negadas sin motivación alguna.<br /> 2. Velar por el adecuado desarrollo de los procesos de selección para <br /> Cuando un empleo de libre nombramiento y remoción sea clasificado la provisión de los cargos de Carrera y los procesos de evaluación del <br /> como de Carrera Administrativa, deberá ser provisto mediante concurso. desempeño, en desarrollo de lo cual deberán:<br /> Artículo 8°. <i>Ingreso a la Carrera.</i> El servidor público de la Regis-<br /> a) Verificar la observancia estricta de las normas, procedimientos <br /> traduría Nacional del Estado Civil ingresa a la Carrera Especial una vez legales y reglamentos de cada concurso;<br /> superado con calificación satisfactoria el período de prueba.<br /> b) Resolver en primera instancia las reclamaciones que se formulen <br /> Artículo 9°. <i>Desarrollo complementario de la Carrera.</i> Los servidores con ocasión de los procesos de selección;<br /> públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil con base en los <br /> c) Elaborar las actas que correspondan a las diferentes etapas que <br /> méritos, podrán acceder, como modalidad complementaria de desarrollo contienen los procesos de selección, de acuerdo con los resultados del <br /> de la Carrera, al ejercicio de actividades de capacitación o investigación respectivo concurso;<br /> en los procesos institucionales que conduzcan a la profundización del <br /> d) Conformar las listas de elegibles de acuerdo con los resultados del <br /> conocimiento técnico, humanista, pedagógico y/o científico, las cuales proceso de selección y excluir a quienes no reúnan los requisitos exigidos <br /> serán consideradas en la evaluación del desempeño y en la concesión para el desempeño del empleo.<br /> de los estímulos que se establezcan mediante regulación que expida el <br /> Consejo Superior de la Carrera.<br /> 3. Participar en la elaboración de los programas de capacitación y <br /> bienestar con sujeción a las disponibilidades presupuestales. Esta función <br /> CAPITULO II<br /> corresponde exclusivamente a la Comisión de Personal Central.<br /> <b>De los Organos de Administración de la Carrera</b><br /> Parágrafo 1º. Las decisiones de las Comisiones de Personal se toma-<br /> Artículo 10. <i>Organos.</i> Son Organos de Administración de la Carrera rán por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá nuevamente la <br /> los siguientes:<br /> votación y en caso de persistir este, se dirimirá por el Consejo Superior <br /> a) Las Comisiones de Personal Central y Seccionales; <br /> de la Carrera.<br /> b) La Gerencia del Talento Humano; <br /> Parágrafo 2°. En las circunscripciones en que no fuera posible con-<br /> c) El Consejo Superior de la Carrera.<br /> formar la Comisión Seccional por ausencia de funcionarios de Carrera, <br /> las funciones respectivas serán asumidas por la Comisión de Personal <br /> Artículo 11. <i>Las Comisiones de Personal.</i> En la Registraduría Na- Central.<br /> cional del Estado Civil funcionará una Comisión de Personal Central y <br /> una Comisión de Personal Seccional en cada una de las Delegaciones <br /> Parágrafo 3º. La Comision de Personal Central adoptará su propio <br /> Departamentales, incluida la Registraduría Distrital del Estado Civil.<br /> reglamento y el de las Comisiones de Personal Seccionales.<br /> Artículo 12. <i>Integración de la Comisión de Personal Central.</i> La <br /> Artículo 15. <i>Funciones de la Gerencia del Talento Humano.</i> La Geren-<br /> Comisión de Personal Central estará integrada por:<br /> cia del Talento Humano ejercerá las siguientes funciones como Organo <br /> de Administración de la Carrera Especial:<br /> a) El Secretario General o su delegado, quien la presidirá; <br /> a) Presentar para aprobación del Consejo Superior de Carrera los li-<br /> b) El Jefe de la Oficina Jurídica;<br /> neamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección <br /> c) Dos (2) representantes de los funcionarios o sus respectivos suplentes, para la provisión de los empleos de carrera;<br /> quienes deberán ser empleados de Carrera, elegidos por votación universal <br /> b) Asesorar a los nominadores en la aplicación adecuada y técnica de <br /> y directa por los funcionarios de Carrera de la Registraduría Nacional a <br /> nivel nacional, para un período de dos (2) años, sin reelección inmediata. los procesos de selección;<br /> Parágrafo. Actuará como Secretario el Gerente del Talento Humano <br /> c) Desarrollar en el nivel central los concursos para la provisión de las <br /> o su delegado.<br /> vacantes de empleos de Carrera a través de las universidades públicas o <br /> privadas o instituciones de educación superior que contrate para tal fin <br /> Artículo 13. <i>Integración de las Comisiones de Personal Seccionales.</i> el Registrador Nacional del Estado Civil;<br /> Las Comisiones de Personal Seccionales estarán integradas por:<br /> d) Realizar el trámite correspondiente para el proceso de inscripción <br /> a) Un Delegado Departamental de la circunscripción electoral corres- de funcionarios en el sistema de Carrera Administrativa de la Entidad, <br /> pondiente designado por el Registrador Nacional;<br /> así como administrar, organizar y actualizar el sistema de información <br /> b) Un representante del Secretario General;<br /> para registro y control de novedades de inscripción en la Carrera a nivel <br /> c) Dos (2) representantes de los funcionarios o sus respectivos suplentes, nacional;<br /> quienes deberán ser empleados de Carrera de la respectiva circunscrip-<br /> e) Presentar para la aprobación del Consejo Superior de la Carrera la <br /> ción, elegidos por votación universal y directa por los funcionarios de reglamentación del proceso de evaluación del desempeño y los formu-<br /> Carrera del respectivo departamento o circunscripción electoral para un larios e instrumentos a utilizar en dicha evaluación;<br /> período de dos (2) años, sin reelección inmediata.<br /> f) Implantar el sistema de evaluación del desempeño al interior de la <br /> Parágrafo. Actuará como Secretario un representante del Gerente del Entidad de acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos esta-<br /> Talento Humano.<br /> blecidos por el Consejo Superior de la CarreraEdición 47.433<br /> Jueves 6 de agosto de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 3<br /> g) Elaborar los planes de capacitación y bienestar para someterlos a <br /> j) Elaborar los términos de las convocatorias para los procesos de <br /> consideración de la Comisión de Personal Central, de acuerdo con las selección para empleos de Carrera de acuerdo con los términos de la <br /> disponibilidades presupuestales;<br /> presente ley y el reglamento que se dicte para el efecto;<br /> h) Elaborar los perfiles de los empleos a ser adoptados en el respectivo <br /> k) Darse su propio reglamento.<br /> manual de funciones;<br /> Parágrafo. Las decisiones del Consejo Superior de la Carrera se to-<br /> i) Ejercer, en cabeza de su Gerente, la Secretaría de la Comisión de marán por mayoría absoluta.<br /> Personal Central y la asesoría del Consejo Superior de la Carrera; <br /> Artículo 19. <i>Impedimentos y recusaciones de los miembros de las </i><br /> j) Realizar las funciones administrativas que le corresponden de <i>Comisiones de Personal y Consejo Superior de la Carrera.</i> Para todos los <br /> acuerdo con las leyes y los reglamentos;<br /> efectos, a los miembros de las Comisiones y del Consejo Superior se les <br /> k) Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente.<br /> aplicarán las causales de impedimento y recusación previstas en el Códi-<br /> Parágrafo. Los Delegados Departamentales y Registradores Distritales go de Procedimiento Civil y en el Código Contencioso Administrativo.<br /> desarrollarán en el nivel desconcentrado los concursos para la provisión <br /> Los miembros de las Comisiones y del Consejo Superior, al advertir <br /> de las vacantes de empleos de Carrera, a través de las universidades una causal que les impida conocer del asunto objeto de decisión, deberán <br /> públicas o privadas o instituciones de educación superior que contrate informarlo inmediatamente por escrito a los otros miembros, quienes <br /> para tal fin el Registrador Nacional del Estado Civil de acuerdo con las en la misma sesión decidirán si el impedimento es fundado o no. Si lo <br /> competencias establecidas en la presente ley.<br /> fuere, lo separarán del conocimiento del asunto y asumirá el suplente <br /> Artículo 16. <i>Consejo Superior de la Carrera.</i> El Consejo Superior correspondiente.<br /> de la Carrera es el órgano supremo de vigilancia, control y decisión del <br /> Cuando exista una causal de impedimento de un miembro de las Co-<br /> sistema de Carrera Especial de la Registraduría Nacional.<br /> misiones o del Consejo Superior y no fuere manifestado por él, podrá ser <br /> Artículo 17. <i>Conformación del Consejo Superior.</i> El Consejo Superior recusado por el interesado en el asunto a decidir, caso en el cual allegará <br /> de la Carrera estará conformado por:<br /> las pruebas que fundamentan sus afirmaciones.<br /> a) El Registrador Nacional o su delegado;<br /> CAPITULO III<br /> b) Los dos (2) Registradores Delegados;<br /> <b>Forma de provisión de los empleos y vinculación de personal de </b><br /> c) Dos (2) representantes de los funcionarios o sus respectivos suplentes, <br /> <b>carácter personal</b><br /> quienes deberán ser empleados de Carrera, elegidos por votación universal <br /> Artículo 20. <i>Clases de nombramiento.</i> La provisión de los empleos <br /> y directa por los funcionarios de Carrera de la Registraduría Nacional a en la Registraduría Nacional del Estado Civil podrá realizarse mediante <br /> nivel nacional para un período de dos (2) años, sin reelección inmediata. las siguientes clases de nombramiento:<br /> Parágrafo 1°. El Consejo Superior de la Carrera será asesorado por el <br /> a) <i>Nombramiento ordinario discrecional:</i> Es aquel mediante el cual <br /> Gerente del Talento Humano y el Jefe de la Oficina Jurídica de la Entidad. se proveen los cargos que de conformidad con la presente ley tienen <br /> Parágrafo 2°. Actuará como Secretario del Consejo Superior el Se- carácter de libre nombramiento y remoción;<br /> cretario General de la Entidad.<br /> b) <i>Nombramiento en período de prueba:</i> Es aquel mediante el cual <br /> Parágrafo 3°. Ningún funcionario podrá postularse simultáneamente se proveen los cargos del sistema especial de Carrera de la Entidad con <br /> para ser representante de los empleados en las Comisiones de Personal una persona seleccionada por concurso y tendrá un término de cuatro <br /> y en el Consejo Superior de la Carrera.<br /> (4) meses;<br /> Artículo 18. <i>Funciones del Consejo Superior de la Carrera.</i> El Consejo <br /> c) <i>Nombramiento provisional discrecional:</i> Esta clase de nombra-<br /> Superior de la Carrera ejercerá las siguientes funciones:<br /> miento es excepcional y solo procederá por especiales razones del ser-<br /> a) Servir de Organo de Dirección en materia de Carrera Administrativa vicio. El término de la provisionalidad se podrá hacer hasta por seis (6) <br /> en la Registraduría Nacional del Estado Civil;<br /> meses improrrogables; deberá constar expresamente en la providencia <br /> de nombramiento. En el transcurso del término citado se deberá abrir el <br /> b) Servir de órgano de control y vigilancia de la Carrera Administrativa concurso respectivo para proveer el empleo definitivamente;<br /> de la Registraduría Nacional del Estado Civil;<br /> d) <i>Nombramiento en ascenso:</i> Es aquel que se efectúa previa realiza-<br /> c) Decidir los casos sometidos a su consideración por desacuerdo de ción del concurso de ascenso;<br /> los miembros de las Comisiones de Personal Central o Seccional; <br /> e) <i>Nombramiento en encargo:</i> Es aquel que se hace a una persona <br /> d) Pronunciarse a solicitud de parte sobre la situación de funcionarios inscrita en Carrera Administrativa para proveer de manera transitoria un <br /> de Carrera cuyos empleos hayan sido suprimidos en virtud de reformas empleo de Carrera mientras se surte el concurso respectivo. El encargo <br /> de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil; no podrá exceder de seis (6) meses. En el transcurso del término citado <br /> e) Absolver las consultas que sobre la Carrera Administrativa Especial se deberá adelantar el concurso respectivo para proveer el empleo de-<br /> de la Registraduría Nacional del Estado Civil se le formulen por inter- finitivamente.<br /> medio del Registrador Nacional del Estado Civil;<br /> Artículo 21. <i>Comisión para desempeñar otros empleos.</i> Los empleados <br /> f) Conocer y decidir en segunda instancia las reclamaciones que se pertenecientes a la Carrera Administrativa de la Registraduría Nacional <br /> formulen con ocasión de los procesos de selección que conocen en pri- del Estado Civil tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por <br /> mera instancia las Comisiones de Personal;<br /> el término de tres (3) años para desempeñar empleos de libre nombra-<br /> g) Aprobar los lineamientos generales con que se desarrollarán los miento y remoción, prorrogables por una vez hasta por un tiempo igual <br /> procesos de selección para la provisión de los empleos de Carrera; <br /> o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período <br /> h) Dejar sin efecto total o parcialmente los procesos de selección cuando para los cuales hubieran sido nombrados en esta o en otra Entidad. <br /> se compruebe la ocurrencia de irregularidades, siempre y cuando no se <br /> Finalizada la comisión, el empleado asumirá el cargo respecto del <br /> hayan producido actos administrativos de contenido particular y concreto cual ostente derechos de Carrera o presentará renuncia del mismo. De no <br /> relacionados con los derechos de Carrera, salvo que la irregularidad sea cumplirse lo anterior, se declarará la vacancia del empleo y se proveerá <br /> atribuible al seleccionado dentro del proceso de selección impugnado. en forma definitiva. Por el tiempo que dure el desempeño del cargo podrá <br /> Las reclamaciones sobre esta materia serán conocidas y decididas en producirse nombramiento provisional o encargo respecto del cargo que <br /> única instancia por este Organo;<br /> ocupe quien ejerza el de libre nombramiento y remoción o de período.<br /> i) Aprobar los instrumentos de evaluación del desempeño que sean <br /> Artículo 22. <i>Personal supernumerario.</i> De acuerdo con las necesidades <br /> propuestos por la Gerencia del Talento Humano;<br /> del servicio, la Registraduría Nacional del Estado Civil podrá excepcio-Edición 47.433<br /> 4 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Jueves 6 de agosto de 2009<br /> nalmente vincular personal supernumerario con el fin de suplir o atender <br /> c) Con la persona inscrita en Carrera de la Registraduría Nacional a <br /> necesidades del servicio y/o una de las siguientes consideraciones:<br /> la cual se le haya suprimido el cargo y hubiere optado por el derecho <br /> a) Cumplir con funciones que no realice el personal de planta por no preferencial a ser incorporado a empleos equivalentes;<br /> formar parte de las actividades de la Registraduría Nacional del Estado <br /> d) Con la lista de elegibles y en estricto orden de méritos se cubrirán <br /> Civil; <br /> las vacantes para las cuales se efectuó el concurso.<br /> b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;<br /> CAPITULO IV<br /> c) Suplir necesidades de personal en los procesos eleccionarios y de <br /> <b>Del proceso de selección</b><br /> participación ciudadana establecidos por la Constitución y la ley; <br /> Artículo 25. <i>Objetivo.</i> El proceso de selección tiene como objetivo <br /> d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de du- garantizar el ingreso de personal idóneo a la Registraduría Nacional del <br /> ración total no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa Estado Civil y el ascenso de los servidores públicos de la Entidad dentro <br /> con el objeto y naturaleza de la Registraduría Nacional del Estado Civil. del Sistema Especial de Carrera, con base en el mérito y mediante pro-<br /> Parágrafo. La resolución por medio de la cual se produzca esta moda- cedimientos que permitan la participación en igualdad de condiciones <br /> lidad de vinculación deberá establecer el término de duración. La asigna- de quienes demuestren poseer los requisitos y competencias para el <br /> ción mensual se fijará de acuerdo a lo establecido en la nomenclatura y desempeño de los cargos.<br /> escala salarial vigentes para la Entidad. Durante este tiempo, la persona <br /> La provisión de los empleos de Carrera se hará mediante la selección <br /> así nombrada tendrá derecho a percibir las prestaciones sociales exis- de candidatos por el sistema de concurso, de acuerdo con la reglamen-<br /> tentes para los servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil. tación que para tal efecto se expida.<br /> Artículo 23. <i>Protección de la maternidad.</i><br /> Artículo 26. <i>Etapas del proceso de selección.</i> Los procesos de selec-<br /> 1. No procederá el retiro de una funcionaria con nombramiento pro- ción del Sistema Especial de Carrera de la Registraduría Nacional del <br /> visional mientras se encuentre en estado de embarazo o en licencia de Estado Civil comprenderán las siguientes etapas:<br /> maternidad. <br /> a) Convocatoria;<br /> 2. Cuando un cargo de Carrera Administrativa se encuentre provisto <br /> b) Reclutamiento;<br /> mediante nombramiento en período de prueba con una empleada en <br /> c) Pruebas;<br /> estado de embarazo, dicho período se interrumpirá y se reiniciará una <br /> vez culmine el término de la licencia de maternidad.<br /> d) Conformación de la lista de elegibles; <br /> 3. Cuando una empleada de Carrera en estado de embarazo obtenga <br /> e) Provisión de empleo; <br /> evaluación de servicios no satisfactoria, la declaratoria de insubsistencia <br /> f) Período de prueba.<br /> de su nombramiento se producirá dentro de los ocho (8) días calendario <br /> Artículo 27. <i>De la convocatoria.</i> La convocatoria es norma y constituye <br /> siguientes al vencimiento de la licencia de maternidad.<br /> el reglamento de todo concurso y obliga tanto a la Administración como <br /> 4. Cuando por razones del buen servicio deba suprimirse un cargo a los participantes. Sus bases y reglas no podrán ser cambiadas una vez <br /> de Carrera Administrativa ocupado por una empleada en estado de em- se inicie la etapa de inscripción de sus participantes, salvo aquellas que <br /> barazo y no fuere posible su incorporación en otro igual o equivalente, se refieran al sitio, término para la recepción de inscripciones, fecha, <br /> deberá pagársele, a título de indemnización por maternidad, el valor de hora y lugar en que se llevará la aplicación de las pruebas y cuando se <br /> la remuneración que dejare de percibir entre la fecha de la supresión advierta por el Consejo Superior de la Carrera que la convocatoria viola <br /> efectiva del cargo y la fecha probable del parto y el pago mensual a la de manera evidente disposiciones de carácter legal, reglamentario o los <br /> correspondiente Entidad Promotora de Salud de la parte de la cotiza- lineamientos trazados por este Organo para el proceso. En todos los casos <br /> ción al Sistema General de Seguridad Social en Salud que corresponde deberá darse aviso oportuno a los interesados.<br /> a la entidad pública en los términos de la ley, durante toda la etapa de <br /> Artículo 28. La convocatoria es la ley del concurso y deberá ser expedida <br /> gestación y los tres (3) meses posteriores al parto, más las doce (12) se- mediante resolución del Registrador Nacional del Estado Civil o de los <br /> manas de descanso remunerado a que se tiene derecho como licencia de Delegados del mismo o de los Registradores Distritales, de conformidad <br /> maternidad. A la anterior indemnización tendrán derecho las empleadas con la ubicación orgánica de los empleos de Carrera y de acuerdo con <br /> de libre nombramiento y remoción y las nombradas provisionalmente lo establecido en la presente ley, los reglamentos y los términos de las <br /> con anterioridad a la vigencia de esta ley.<br /> convocatorias fijados por el Consejo Superior de la Carrera.<br /> Parágrafo 1º. Las empleadas de Carrera Administrativa tendrán derecho <br /> Artículo 29. <i>Contenido de la convocatoria.</i> Toda convocatoria deberá <br /> a la indemnización de que trata el presente artículo, sin perjuicio de la contener necesariamente la siguiente información:<br /> indemnización a que tiene derecho la empleada de Carrera Administrativa <br /> a) Clase de concurso;<br /> por la supresión del empleo del cual es titular a que se refiere el artículo <br /> 44 de la Ley 909 de 2004.<br /> b) Nombre del empleo y su ubicación orgánica y jerárquica; <br /> Parágrafo 2º. En todos los casos y para los efectos del presente artí-<br /> c) Números de empleos a proveer;<br /> culo, la empleada deberá dar aviso por escrito al Jefe de la Entidad in-<br /> d) Funciones, atribuciones y responsabilidades del empleo;<br /> mediatamente obtenga el diagnóstico médico de su estado de embarazo, <br /> e) Cualidades, competencias, requisitos y perfiles para su desempeño; <br /> mediante la presentación de la respectiva certificación.<br /> f) Lugar de trabajo y asignación básica;<br /> Artículo 24. <i>Regulación de la provisión definitiva.</i> La provisión defi-<br /> g) Duración del período de prueba al que será sometido el seleccionado; <br /> nitiva de los empleos de Carrera se hará teniendo en cuenta el siguiente <br /> h) Clase de prueba o instrumentos de selección que se van a aplicar; <br /> orden de prioridad:<br /> i) Criterios y sistema de calificaciones y puntaje mínimo para aprobar; <br /> a) Con la persona inscrita en la Carrera de la Registraduría Nacional <br /> que deba ser trasladada por haber demostrado de acuerdo con la Ley 387 <br /> j) Sitio y término para la recepción de inscripciones; <br /> de 1997 y las normas que lo modifiquen o complementen, su condición <br /> k) Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el concurso.<br /> de desplazada por razones de violencia o corra riesgo inminente de se-<br /> Artículo 30. <i>Divulgación de la convocatoria.</i> La convocatoria es un <br /> guridad personal de acuerdo con el procedimiento que al efecto expida acto público que debe ser divulgado por los medios más idóneos definidos <br /> la Registraduría Nacional del Estado Civil;<br /> por el Consejo Superior de la Carrera.<br /> b) Con la persona que al momento de su retiro de la Registraduría <br /> La publicidad de las convocatorias será efectuada por la Registra-<br /> Nacional era titular de derechos de Carrera y cuyo reintegro haya sido duría Nacional del Estado Civil a través de los medios que garanticen <br /> ordenado por autoridad judicial;<br /> su conocimiento y permitan la libre concurrencia. La página web de laEdición 47.433<br /> Jueves 6 de agosto de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 5<br /> Registraduría y de las entidades contratadas para la realización de los quienes sigan en orden descendente en la calificación del concurso y se <br /> concursos, complementadas con el correo electrónico y la firma digital, volverá a realizar la designación.<br /> será uno de los medios de publicación de todos los actos, decisiones y <br /> Artículo 40. <i>Inducción al cargo.</i> Es un proceso dirigido al servidor <br /> actuaciones relacionadas con los concursos, de recepción de inscripcio- público que se vincule a la Registraduría Nacional, con el fin de lograr <br /> nes, recursos, reclamaciones y consultas.<br /> su integración a la cultura organizacional de la Entidad. En el caso de <br /> La Registraduría Nacional del Estado Civil publicará en su página servidores públicos que ingresen al cargo del Sistema Especial de Carrera, <br /> web la información referente a las convocatorias, lista de elegibles y este programa se adelantará dentro del período de prueba y será tenido <br /> registro público de Carrera.<br /> en cuenta para la evaluación del mismo.<br /> Artículo 31. <i>Términos de la convocatoria.</i> La convocatoria se hará <br /> La inducción al cargo comprenderá, como mínimo, los siguientes <br /> con no menos de quince (15) días calendario antes de la fecha señalada objetivos y contenidos: Sistema de valores deseado por la Entidad, for-<br /> para la realización del concurso. Deberá hacerse nueva convocatoria a talecimiento de la formación ética, servicio público, función pública, <br /> concurso para el mismo empleo cuando vencido el término de la inscrip- organización y funciones generales del Estado, misión de la Entidad, <br /> ción no se inscribieren aspirantes.<br /> funciones de la dependencia, responsabilidades individuales, deberes y <br /> En los concursos en los cuales se inscribiere un solo candidato o solo derechos, planes y programas estratégicos de la Entidad y normas de pre-<br /> uno de los inscritos reúna los requisitos exigidos, deberá ampliarse el vención y represión de la corrupción e inhabilidades e incompatibilidades.<br /> término de inscripción por un término igual al inicialmente previsto. Si <br /> Artículo 41. <i>Período de prueba.</i> La persona no inscrita en la Carrera <br /> vencido el nuevo plazo no se presentan más aspirantes, el concurso se Administrativa Especial de la Entidad seleccionada por concurso, será <br /> realizará con la única persona admitida.<br /> nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. <br /> Artículo 32. <i>Del reclutamiento.</i> La inscripción para los concursos Durante este período el funcionario deberá ser calificado en sus servicios <br /> deberá hacerse dentro del término señalado para tal efecto en la respec- dos (2) veces, de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida.<br /> tiva convocatoria, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto <br /> Aprobado dicho período, por obtener calificación satisfactoria en el <br /> se expida.<br /> desempeño de sus funciones, la cual resultará del promedio de las dos <br /> Artículo 33. <i>De las pruebas.</i> La prueba es la aplicación técnica y calificaciones efectuadas, el empleado adquiere los derechos de Carrera <br /> calificada de dos o más medios idóneos de selección, tales como exá- y deberá ser inscrito en el registro del Sistema Especial de Carrera de la <br /> menes y pruebas escritas sobre conocimientos generales o específicos, Registraduría Nacional del Estado Civil dentro de los treinta (30) días <br /> entrevistas, análisis de antecedentes o cualquier otro procedimiento siguientes a la última calificación.<br /> técnico que conduzca a establecer la capacidad, aptitud e idoneidad de <br /> Si el funcionario en período de prueba no lo aprueba, una vez en firme <br /> los aspirantes según la naturaleza de los empleos que deban ser provistos la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por <br /> mediante este sistema.<br /> resolución motivada del nominador.<br /> Artículo 34. <i>Competencia para adelantar los concursos.</i> Los con-<br /> Parágrafo. Cuando el empleado de Carrera Administrativa Especial de <br /> cursos o procesos de selección serán adelantados por las instancias la Entidad sea seleccionado mediante concurso para un nuevo empleo, <br /> competentes de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará <br /> contratos o convenios suscritos con universidades públicas o privadas o su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria <br /> instituciones de educación superior, preferentemente con las acreditadas en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al <br /> como idóneas para adelantar este tipo de concursos ante la Comisión empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su ins-<br /> Nacional del Servicio Civil.<br /> cripción en la Carrera Administrativa. Mientras se produce la calificación <br /> Artículo 35. <i>Concursos.</i> Los concursos para el ingreso y el ascenso a del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido <br /> los empleos públicos de Carrera Administrativa serán abiertos para todas podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.<br /> las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño.<br /> CAPITULO V<br /> Artículo 36. <i>Complementos especiales de las pruebas o instrumentos </i><br /> <b>De la inscripción en la Carrera Administrativa Especial</b><br /> <i>de selección.</i> En los concursos de méritos podrán utilizarse, entre otros, las <br /> siguientes modalidades como herramientas complementarias de selección: <br /> Artículo 42. El Registro Público de la Carrera Administrativa de la <br /> Registraduría Nacional del Estado Civil estará conformado por todos <br /> Concurso-Curso: Esta modalidad consiste en la realización de un los empleados actualmente inscritos o que se llegaren a inscribir, con <br /> curso, al cual ingresarán quienes superen las pruebas exigidas en el re- los datos que establezca el reglamento que al efecto expida el Consejo <br /> glamento del concurso, quienes serán seleccionados por el mayor puntaje Superior de la Carrera.<br /> obtenido en las pruebas o instrumento de selección anteriores. La lista de <br /> elegibles se conformará en estricto orden de acuerdo con la sumatoria de <br /> Artículo 43. Compete al Consejo Superior de la Carrera, por medio <br /> los puntajes obtenidos en la calificación final del curso y de los demás de acto administrativo, inscribir en la Carrera a los servidores públicos <br /> elementos de selección previstos en el concurso.<br /> de la Entidad que tengan derecho a ella.<br /> Artículo 37. <i>Conformación y vigencia de la lista de elegibles.</i> La lista <br /> La administración, organización y actualización de este Registro <br /> de elegibles, cuya vigencia será de dos (2) años, será conformada por las Público corresponderá a la Gerencia del Talento Humano.<br /> Comisiones de Personal con los candidatos que aprobaren el concurso, <br /> Artículo 44. <i>Notificación de la inscripción y actualización en Carre-</i><br /> en estricto orden de méritos. Los empleos objeto de la convocatoria <i>ra.</i> La notificación de la inscripción y de la actualización en la Carrera <br /> serán provistos a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista y en Administrativa se cumplirá con la anotación en el registro de Carrera.<br /> estricto orden descendente.<br /> La decisión del Consejo Superior de Carrera que niegue la inscripción <br /> Artículo 38. <i>Reclamaciones.</i> Quienes tuvieren reclamaciones con o la actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa se <br /> ocasión de los procesos de selección las presentarán ante la respectiva efectuará mediante resolución motivada, la cual se notificará personal-<br /> Comisión de Personal y en segunda instancia ante el Consejo Superior mente al interesado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el <br /> de la Carrera, dentro de los términos que se señalen en el reglamento Código Contencioso Administrativo.<br /> del concurso.<br /> Contra las anteriores decisiones procede el recurso de reposición el <br /> Artículo 39. <i>Provisión de empleos.</i> En firme la lista de elegibles, se cual se interpondrá, presentará, tramitará y decidirá de acuerdo con lo <br /> proveerá el empleo con los candidatos que figuren en la misma en estricto dispuesto en el citado Código.<br /> orden de méritos. Si el seleccionado no aceptare o no tomare posesión <br /> Artículo 45. A todo empleado de la Registraduría Nacional del Estado <br /> del empleo en los términos de ley, se reordenará la lista de elegibles con Civil deberá llevársele un registro individual debidamente actualizadoEdición 47.433<br /> 6 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Jueves 6 de agosto de 2009<br /> de su situación en la Carrera Administrativa. Este registro central estará <br /> f) Facilitar y mejorar la comunicación;<br /> a cargo de la Gerencia del Talento Humano.<br /> g) Señalar y corregir desempeños individuales deficientes;<br /> CAPITULO VI<br /> h) Determinar la permanencia en el servicio, de acuerdo con lo pre-<br /> <b>De los requisitos y exigencias de permanencia en la Carrera</b><br /> visto en la presente ley.<br /> Artículo 46. <i>Principios que orientan la permanencia en el servicio.</i><br /> Artículo 49. <i>Calificadores y sus responsabilidades.</i> Estará facultado <br /> a) <i>Mérito.</i> Principio según el cual la permanencia en los cargos de para llevar a cabo el proceso de valoración del desempeño el superior <br /> Carrera Administrativa exige la calificación satisfactoria en el desempeño inmediato del servidor de la Registraduría Nacional, quien para el efecto <br /> del empleo, el logro de resultados y realizaciones en el desarrollo y ejer- deberá:<br /> cicio de la función pública y la adquisición de las nuevas competencias <br /> a) Explicar a los evaluados tanto el plan estratégico como planes <br /> que demande el ejercicio de la misma;<br /> operativos generales de la organización y los planes particulares de su <br /> b) <i>Cumplimiento.</i> Todos los empleados deberán cumplir cabalmente área, así como el proceso de evaluación del desempeño;<br /> las normas que regulan la función pública y las funciones asignadas al <br /> b) Fijar y concertar objetivos con el evaluado;<br /> empleo; <br /> c) Cumplir con las diferentes etapas de evaluación, ajustándose a los <br /> c) <i>Evaluación.</i> La permanencia en los cargos exige que el empleado criterios y lineamientos impartidos por la Entidad mediante la depen-<br /> público de Carrera Administrativa se someta y colabore activamente en dencia competente, dentro de los términos señalados en el reglamento.<br /> el proceso de evaluación personal e institucional, de conformidad con <br /> los criterios definidos por la Entidad;<br /> Parágrafo. El incumplimiento de las anteriores responsabilidades será <br /> sancionable disciplinariamente.<br /> d) <i>Promoción de lo público.</i> Es tarea de cada empleado la búsqueda de <br /> un ambiente colaborativo y de trabajo en grupo y de defensa permanente <br /> Artículo 50. <i>Notificación de las evaluaciones parciales y la calificación </i><br /> del interés público en cada una de sus actuaciones y las de la Adminis- <i>anual.</i> Las evaluaciones parciales y la calificación anual del desempe-<br /> tración Pública. Cada empleado asume un compromiso con la protección ño deberán ser notificadas personalmente al interesado. El calificado o <br /> de los derechos, los intereses legales y la libertad de los ciudadanos.<br /> evaluado, en caso de inconformidad, tendrá derecho a elevar recurso <br /> CAPITULO VII<br /> ante los calificadores dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la <br /> notificación. Los calificadores dispondrán de cinco (5) días hábiles para <br /> <b>De la evaluación del desempeño individual</b><br /> resolver y, si la reconsideración fuere desfavorable para el empleado, <br /> Artículo 47. <i>Reglamentación y etapas.</i> El desempeño laboral de los este podrá recurrir ante los respectivos nominadores, quienes decidirán <br /> empleados de Carrera de la Registraduría Nacional será evaluado me- definitivamente previo concepto de la Comisión de Personal correspon-<br /> diante la calificación de servicios de acuerdo con los criterios fijados diente. Si el nominador fuere el mismo calificador, decidirá el Registrador <br /> en esta ley y la reglamentación que al efecto expida. La evaluación del Nacional del Estado Civil.<br /> desempeño estará conformada por las siguientes etapas:<br /> Artículo 51. <i>Sistema e instrumentos.</i> El Consejo Superior de la Carrera, <br /> a) Concertación de compromisos laborales, definición y fijación de de conformidad con lo previsto en esta ley y sus reglamentos, aprobará <br /> indicadores de logro respecto de los resultados del puesto de trabajo, los instrumentos requeridos para el desarrollo del proceso de evaluación <br /> conforme a los planes y programas estratégicos o metas operacionales del desempeño diseñados por la Gerencia del Talento Humano, así como <br /> de la Institución; <br /> la metodología y estrategias para adelantar dicha evaluación, las cuales <br /> b) Seguimiento sistemático y ajuste permanente de dichos compro- deberán involucrar las herramientas necesarias para realizar la califica-<br /> misos, y <br /> ción con base en un seguimiento permanente al desempeño del servidor <br /> c) Calificación definitiva, que es la valoración o resultado final de la durante el período a evaluar, así como los principios de objetividad, <br /> evaluación del desempeño.<br /> imparcialidad, equidad y justa valoración.<br /> Parágrafo. El resultado de la evaluación será la calificación correspon-<br /> CAPITULO VIII<br /> diente al período anual, que resultará del promedio de dos evaluaciones <br /> <b>Del retiro de la Carrera</b><br /> semestrales. No obstante, si durante este período el Jefe del Organismo <br /> Artículo 52. <i>Causales del retiro.</i> El retiro del servicio de los servi-<br /> recibe información debidamente soportada de que el desempeño laboral de dores de Carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil conlleva <br /> un empleado es deficiente, podrá odrdenar, por escrito, que se le evalúen la cesación en el ejercicio de funciones públicas, produce el retiro de la <br /> y califiquen sus servicios en forma inmediata. Sobre la evaluación defi- Carrera y la pérdida de los derechos de la misma y se produce por las <br /> nitiva del desempeño procederá el recurso de reposición y de apelación <br /> según lo establecido en el artículo 50.<br /> siguientes causales: <br /> Artículo 48. <i>Objetivos y consecuencias de la evaluación del des-</i><br /> a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento como conse-<br /> <i>empeño.</i> La evaluación del desempeño tiene por objeto determinar la cuencia de una calificación del desempeño no satisfactoria; <br /> conducta laboral y los aportes del servidor para el cumplimiento de las <br /> b) Por retiro flexible por necesidades del servicio; <br /> metas institucionales. Deberá estar basada en parámetros previamente <br /> c) Por renuncia regularmente aceptada;<br /> establecidos que especifiquen lo que se espera del empleado en el cargo <br /> d) Por retiro con derecho a jubilación debidamente reconocido; <br /> que desempeña. Mediante un juicio objetivo se evaluará el cumplimiento <br /> e) Por invalidez absoluta debidamente reconocida; <br /> de las responsabilidades, la calidad del trabajo y el comportamiento en <br /> el ámbito laboral frente a la aplicación de los valores institucionales.<br /> f) Por edad de retiro forzoso;<br /> Con base en la evaluación del desempeño se diseñarán estrategias y <br /> g) Por supresión del empleo;<br /> metas de desarrollo para el mejoramiento del desempeño individual y <br /> h) Por destitución como consecuencia de investigación disciplinaria;<br /> organizacional. La valoración del desempeño se deberá tener en cuenta <br /> i) Por declaratoria de vacancia de empleo en el caso de abandono del <br /> para: <br /> mismo; <br /> a) Adquirir los derechos de Carrera;<br /> j) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos <br /> b) Reconocer los desempeños individuales destacados; <br /> para desempeñar el empleo;<br /> c) Conceder estímulos;<br /> k) Por decisión judicial;<br /> d) Determinar la promoción y el desarrollo dentro de la Carrera; <br /> 1) Por muerte;<br /> e) Formular estrategias de formación y capacitación; <br /> m) Por las demás que determinen la Constitución Política y la ley.Edición 47.433<br /> Jueves 6 de agosto de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 7<br /> Artículo 53. Cuando el servidor de la Registraduría Nacional obtenga <br /> El Registrador Nacional establecerá, mediante resolución, los planes <br /> una (1) calificación anual no satisfactoria en la valoración de su desem- de estímulos, así como los requisitos y condiciones que deban cumplirse <br /> peño laboral, que resultará del promedio de las evaluaciones semestrales, para concederse.<br /> deberá declararse insubsistente su nombramiento en el cargo, previo <br /> Artículo 57. <i>Objetivo de los incentivos.</i> Los programas de incentivos <br /> concepto de la Comisión de Personal respectiva.<br /> deben contribuir al logro de los siguientes objetivos:<br /> Artículo 54. <i>Derechos del empleado de Carrera Administrativa en </i><br /> a) Crear condiciones favorables para que el desarrollo del trabajo y <br /> <i>caso de supresión del cargo.</i> Cuando, por necesidades del servicio y con el desempeño laboral cumplan los objetivos previstos; <br /> ocasión de reformas de la planta de personal de la Registraduría Nacional <br /> del Estado Civil sea necesario suprimir empleos de Carrera, preferible-<br /> b) Reconocer o premiar los resultados del desempeño con calificación <br /> mente se suprimirán aquellos que se encuentren vacantes.<br /> sobresaliente.<br /> Si el empleo de Carrera suprimido estuviere desempeñado por un <br /> Artículo 58. <i>Comité de Estímulos.</i> El Comité de Estímulos estará in-<br /> funcionario en provisionalidad, este será retirado definitivamente del tegrado por el Secretario General, el Gerente del Talento Humano y un <br /> servicio.<br /> representante de los empleados en la Comisión de Personal Central. Este <br /> Comité tendrá como función la evaluación y asignación de los estímulos <br /> Los empleados de Carrera a quienes se les supriman los cargos de e incentivos de acuerdo con el procedimiento que expida el Registrador <br /> los cuales sean titulares podrán optar por ser incorporados a empleos Nacional del Estado Civil.<br /> iguales o equivalentes o a recibir indemnización en los términos y <br /> Artículo 59. <i>Objetivos de los Programas de Bienestar Social.</i> Los <br /> condiciones que se establezcan en las disposiciones del régimen Programas de Bienestar Social tendrán los siguientes objetivos:<br /> general de Carrera.<br /> a) Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el <br /> Dicha incorporación procederá dentro de los seis (6) meses siguientes desarrollo de la creatividad, identidad, participación y seguridad laboral <br /> a la supresión de los cargos en empleos de Carrera equivalentes que estén de los empleados, así como la eficacia, eficiencia y efectividad en su <br /> vacantes o que de acuerdo con las necesidades del servicio se creen en desempeño;<br /> la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil en <br /> el término antes previsto.<br /> b) Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral <br /> que contribuyan al desarrollo del potencial de los empleados, a generar <br /> La persona así incorporada continuará con los derechos de Carrera que actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo <br /> ostentaba al momento de la supresión de su empleo y le será actualizada de la organización para el ejercicio de su función social;<br /> su inscripción en la Carrera.<br /> c) Velar porque los programas y servicios sociales que prestan los <br /> De no ser posible la incorporación dentro del término señalado, el ex organismos especializados de protección y previsión social a los emplea-<br /> empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de la indemnización. dos y a su grupo familiar sean idóneos y respondan a la calidad exigida <br /> Parágrafo 1º. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de por la Entidad, cuando estos sean prestados por terceras personas. Así <br /> personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y los empleos mismo, propender por el acceso efectivo a ellos y por el cumplimiento <br /> de Carrera de la nueva planta sin cambiar sus funciones se distingan de las normas y procedimientos relativos a la seguridad social y a la <br /> de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente salud ocupacional.<br /> la denominación y el grado de remuneración, aquellos cargos podrán <br /> tener requisitos superiores para su desempeño, pero no se les exigirán <br /> Artículo 60. <i>Reinducción de funcionarios.</i> La Entidad desarrollará <br /> a los titulares con derechos de Carrera de los anteriores empleos, y, en programas de reinducción para los servidores antiguos por lo menos <br /> consecuencia, deberán ser incorporados por considerarse que no hubo cada dos (2) años, en los que se incluirán primordialmente aspectos <br /> supresión efectiva de estos.<br /> como conocimiento de la Entidad, fortalecimiento de valores y cultura <br /> organizacional, afianzamiento de la ética y del servicio, entre otros.<br /> Parágrafo 2°. Producida la incorporación, el tiempo de servicios antes <br /> de la supresión del cargo se acumulará con el servicio a partir de aquella, <br /> CAPITULO X<br /> para efectos de causación de prestaciones sociales, beneficios salariales <br /> <b>De los principios de la Gerencia Pública</b><br /> y demás derechos laborales.<br /> Artículo 61. <i>Empleos de naturaleza gerencial.</i><br /> Artículo 55. <i>Retiro flexible por necesidades del servicio.</i> Procederá el <br /> 1. Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva <br /> retiro flexible por necesidades del servicio cuando se presente incumpli- en la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán, a efectos de la <br /> miento comprobado e injustificado de una o algunas funciones asignadas presente ley, el carácter de empleos de Gerencia Pública. Estos cargos <br /> al funcionario, que afecte de forma grave y directa la prestación de los son los pertenecientes al nivel directivo de la planta de personal de la <br /> servicios a cargo de la Entidad, caso en el cual se procederá al retiro del Registraduría Nacional del Estado Civil diferente al de Registrador Na-<br /> empleado, mediante resolución motivada que incluya la descripción del cional del Estado Civil.<br /> incumplimiento de la función y el nexo causal entre este y la afectación <br /> 2. Los cargos de Gerencia Pública son de libre nombramiento y re-<br /> del servicio.<br /> moción. No obstante, en la provisión de tales empleos, sin perjuicio de <br /> Parágrafo 1°. Con el fin de garantizar el debido proceso, se surtirá ante las facultades discrecionales inherentes a su naturaleza, los nominadores <br /> el nominador un procedimiento administrativo especial, el cual tendrá deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el presente Título.<br /> las formalidades y etapas propias del procedimiento ordinario previsto <br /> Artículo 62. <i>Principios de la función gerencial.</i><br /> en la Ley 734 de 2002.<br /> 1. Los empleados que ejerzan funciones gerenciales en la Registradu-<br /> Parágrafo 2°. El uso indebido o arbitrario por parte del nominador de ría Nacional del Estado Civil están obligados a actuar con objetividad, <br /> esta facultad acarreará las sanciones contempladas en el Código Unico transparencia y profesionalidad en el ejercicio de su cargo.<br /> Disciplinario, así como las acciones de responsabilidad fiscal, cuando <br /> 2. Los empleados que ejerzan funciones gerenciales participarán en la <br /> la Entidad resulte condenada fiscalmente por el uso indebido de esta formulación de las políticas, planes y programas de las áreas misionales <br /> atribución.<br /> de su competencia y serán responsables de su ejecución.<br /> CAPITULO IX<br /> 3. Los empleados que ejerzan funciones gerenciales están sujetos <br /> <b>Del sistema de estímulos y Programas de Bienestar Social</b><br /> a la responsabilidad de la gestión, lo que significa que su desempeño <br /> Artículo 56. Los empleados de Carrera o de libre nombramiento y será valorado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia. El <br /> remoción, cuyo desempeño laboral alcance niveles sobresalientes o de otorgamiento de incentivos dependerá de los resultados conseguidos en <br /> excelencia, serán objeto de estímulos especiales.<br /> el ejercicio de sus funciones.Edición 47.433<br /> 8 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Jueves 6 de agosto de 2009<br /> 4. Todos los puestos gerenciales estarán sujetos a un sistema de <br /> Artículo 70. <i>Derogatoria y vigencia.</i> Esta ley regirá a partir de su <br /> evaluación de la gestión que se establecerá reglamentariamente por el publicación, deroga las leyes y demás normas que le sean contrarias.<br /> Registrador Nacional del Estado Civil.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Artículo 63. <i>Procedimiento de ingreso a los empleos de naturaleza </i><br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano.</i><br /> <i>gerencial.</i><br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> 1. Sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad que caracteriza a <br /> estos empleos, la competencia profesional es el criterio que prevalecerá <br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> en el nombramiento de los empleados que ejerzan funciones gerenciales.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> 2. Para la designación del empleado se tendrán en cuenta los criterios <br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y se <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA <br /> la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio <br /> GOBIERNO NACIONAL<br /> y experiencia.<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> 3. La evaluación del candidato o de los candidatos propuestos por <br /> el nominador podrá ser realizada por un órgano técnico de la Entidad <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2009.<br /> conformado por directivos y consultores externos, o, en su caso, podrá <br /> El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, <br /> ser encomendado a una universidad pública o privada o a una empresa Delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto número <br /> consultora externa especializada en selección de directivos.<br /> 2868 de 2009,<br /> Parágrafo. En todo caso, la decisión sobre el nombramiento del em-<br /> FABIO VALENCIA COSSIO<br /> pleado corresponderá a la autoridad nominadora.<br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> Artículo 64. <i>Acuerdos de gestión.</i><br /> <i>Fabio Valencia Cossio.</i><br /> 1. Una vez nombrado el empleado que ejerza funciones gerenciales <br /> La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,<br /> de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los obje-<br /> <i>Elizabeth Rodríguez Taylor.</i><br /> tivos a cumplir.<br /> 2. El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el <br /> <b>Presidencia de la rePública</b><br /> empleado que ejerza funciones gerenciales con su superior y describirá <br /> los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo <br /> Decretos<br /> de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación <br /> de estos indicadores.<br /> <b>DECRETO NUMERO 2943 DE 2009</b><br /> 3. El acuerdo de gestión será evaluado por el superior jerárquico en <br /> (agosto 6)<br /> el término máximo de tres (3) meses después de cumplirse el término <i>por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 </i><br /> previsto para su realización, según el grado de cumplimiento de objeti-<br /> <i>Senado, 353 de 2009 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución </i><br /> <i>Política”.</i><br /> vos. La evaluación se hará por escrito y se dejará constancia del grado <br /> El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de fun-<br /> de cumplimiento de los objetivos.<br /> ciones Presidenciales conforme al Decreto 2868 del 4 de agosto de 2009, en cumplimiento <br /> Parágrafo. Es deber de los empleados que ejerzan funciones gerenciales de lo dispuesto en el artículo 375 de la Constitución Política, y <br /> cumplir los acuerdos de gestión, sin que esto afecte la discrecionalidad <br /> CONSIDERANDO:<br /> para su retiro.<br /> Que el honorable Congreso de la República remitió a la Presidencia de la República, <br /> para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 <br /> CAPITULO XI<br /> de 2009 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política”.<br /> <b>Otras disposiciones</b><br /> Que el citado proyecto de acto legislativo fue presentado a consideración del honorable <br /> Congreso de la República por un grupo de Senadores el día 18 de marzo de 2009.<br /> Artículo 65. A partir de la vigencia de la presente ley, la Registradu-<br /> Que la Presidencia del honorable Senado de la República dispuso su reparto a la Comi-<br /> ría Nacional realizará las acciones necesarias para poner en práctica el sión Primera Constitucional Permanente de esa Corporación el día 18 de marzo de 2009.<br /> sistema de Carrera Especial que deberá operar plenamente dentro de los <br /> Que la publicación del proyecto con su exposición de motivos se publicó en la <b><i>Gaceta </i></b><br /> 24 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.<br /> <i><b>del Congreso</b></i> número 146 del 19 de marzo de 2009.<br /> Artículo 66. Los servidores de la Registraduría Nacional del Estado <br /> Que el informe de ponencia para primer debate y pliego de modificaciones en la Comi-<br /> sión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República se presentó <br /> Civil que al momento de entrar en vigencia la presente ley se encuentren el 26 de marzo de 2009.<br /> inscritos en Carrera, conservan los derechos inherentes a ella.<br /> Que la publicación del informe de ponencia con pliego de modificaciones para primer <br /> Artículo 67. Durante el proceso de programación y realización de debate al Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, <br /> “por el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política”, se efectuó en la <b><i>Gaceta </i></b><br /> elecciones o de votaciones por efecto de los mecanismos de participa- <b><i>del Congreso</i></b> número 166 del 26 de marzo de 2009.<br /> ción ciudadana, en atención a la necesidad del servicio, el Registrador <br /> Que el texto propuesto para primer debate (primera vuelta), fue considerado y aproba-<br /> Nacional del Estado Civil estará facultado para ordenar traslados de los do con modificaciones el día 14 de abril de 2009 por la Comisión Primera Constitucional <br /> empleados de la Entidad en todo el territorio nacional, los cuales, salvo Permanente del honorable Senado de la República, según consta en el Acta número 33 de <br /> fuerza mayor o caso fortuito, deberán ser aceptados por el empleado así esa misma fecha.<br /> trasladado. El no acatamiento de tal decisión constituye causal de mala <br /> Que el texto aprobado en primer debate (primera vuelta) en la Comisión Primera Consti-<br /> tucional Permanente del honorable Senado de la República al Proyecto de Acto Legislativo <br /> conducta.<br /> número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, se publicó en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> <br /> CAPITULO XII<br /> número 258 del 28 de abril de 2009.<br /> Que el informe de ponencia y el pliego de modificaciones para segundo debate al Pro-<br /> <b>Disposiciones transitorias</b><br /> yecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, fue publicado <br /> Artículo 68. Para efectos de la primera elección de los representantes en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 258 del día 28 de abril de 2009.<br /> de los funcionarios en el Consejo Superior de la Carrera y en las Comi-<br /> Que en sesión Plenaria del honorable Senado de la República del día 6 de mayo de 2009, <br /> fue considerada y aprobada en segundo debate la proposición con que termina la ponencia <br /> siones de Personal Central y Seccionales, el Registrador Nacional del para segundo debate, el articulado con las sustituciones propuestas al pliego de modifica-<br /> Estado Civil adoptará las medidas correspondientes.<br /> ciones presentado en la ponencia, la totalidad del articulado y el título del Proyecto de Acto <br /> Artículo 69. En lo no dispuesto por la presente ley, se aplicarán las Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara (primera vuelta), según consta <br /> en Acta de Sesión Plenaria número 48 del 6 de mayo de 2009, previo su anuncio en Sesión <br /> normas previstas en la Ley General de Carrera.<br /> Plenaria el día 5 de mayo de 2009, según Acta de Sesión Plenaria número 47.