Ley 1351 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.440
Edición de 24 páginas • Bogotá, D. C., jueves 13 de agosto de 2009 •
I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1351 DE 2009
(agosto 13)
por medio de la cual se aprueba el “Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional
de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de Administración del Programa Cooperativo
para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998.
El Congreso de la República
POR LO TANTO, el Banco y los Participantes acuerdan lo siguiente:
Visto el texto del “Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo
ARTICULO I: ADMINISTRACION DEL PROGRAMA
Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de
Sección 1. Disposición general. Capacidad
Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tec-
Durante el Período Inicial, el Banco administrará el Fondo y prestará servicios
nología Agropecuaria”, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998, que de depositario y otros servicios relacionados con las actividades del Programa. En el
a la letra dice:
desempeño de sus funciones previstas en el presente Convenio, el Banco actuará con
(Para ser transcrito se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumentos el mismo cuidado que ejerce en la administración y gestión de sus propios asuntos.
internacional mencionado).
Una vez transcurrido el Período Inicial, se podrá solicitar al Banco que preste los
CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO servicios que se acuerden por escrito entre el Consejo Directivo y el Banco.
PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
El Banco será el representante legal del Programa y tendrá plena capacidad
1998
para celebrar contratos, aceptar donaciones, comprar y vender valores, invertir
los recursos del Programa y realizar otras transacciones, y todas las demás
CONVENIO ADMINISTRACION PROGRAMA COOPERATIVO
acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y propósito, en nombre
CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO y representación del Programa.
PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Sección 2. Servicios
CONSIDERANDO:
a) El Banco administrará las cuentas del Fondo, incluida la inversión de los
Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimen- recursos a que se refiere el inciso b). A tal fin, utilizará las cuentas bancarias
tario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de necesarias para recibir los pagos de los Participantes y otros contribuyentes y
los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los para realizar las inversiones necesarias. El Banco aceptará el pago de las con-
países de América Latina y el Caribe;
tribuciones y aportes al Fondo y exigirá el pago de las contribuciones, o de las
Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los cuotas de las mismas, que adeuden los Participantes o que vayan venciendo
países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas es- conforme los Cronogramas de Contribuciones;
tratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad
b) El Banco invertirá el capital intangible y otros recursos del Fondo que
del sector a nivel regional y subregional;
no se necesitan para sus operaciones a fin de obtener las rentas necesarias para
el financiamiento de las operaciones del Programa y para sufragar los gastos
Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interame- del Programa, conforme a la política de inversiones aprobada por el Consejo
ricano de Desarrollo y otras partes interesadas (en adelante, cada uno de ellos Directivo del Programa. Asimismo, el Banco asignará ingresos del Fondo para
denominado un “Participante”), que se enumeran en el Anexo I del Convenio mantener el valor del capital intangible del mismo conforme al mandato del
del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecua- Consejo Directivo del Programa. A fin de facilitar la administración de los
ria (el “Convenio Constitutivo”), desean crear un Programa Cooperativo para mismos; el Banco podrá convertir a otras monedas los recursos del Fondo;
el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, y han adoptado el Convenio
c) A solicitud del Consejo Directivo, el Banco podrá prestar servicios de
Constitutivo con la misma fecha del presente Convenio;
secretaría, instalación y otros servicios de apoyo para facilitar las actividades
Que dicho Programa podría proveer recursos esenciales para complemen- del Programa. En el desempeño de sus funciones de secretaría del Consejo
tar las actividades de los sistemas de investigación agropecuaria nacionales y Directivo, el Banco:
constituir un mecanismo de integración regional para promover el desarrollo
sostenible del sector agropecuario;
L I C I T A C I O N E S
Que se ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (el “Banco”)
que administre dicho Programa durante el Período Inicial, y que el Banco ha
El DIARIO OFICIAL
acordado administrarlo mediante la suscripción, en esta fecha, del Convenio
de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
Tecnología Agropecuaria (el “Convenio de Administración”). Los términos
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
no definidos en el presente Convenio tendrán la acepción atribuida en el
Vea Indice de Licitaciones en la última página
Convenio ConstitutivoEdición 47.440
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El presente Convenio entrará en vigor en la misma fecha en que entre en vigor
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el Convenio Constitutivo. El presente Convenio permanecerá en vigor durante
Fundado el 30 de abril de 1864
el Período Inicial, a menos que se dé por terminado al tenor de lo dispuesto
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
en la Sección 2 del presente Artículo, o según lo dispuesto por el artículo VII
Tarifa postal reducida No. 56
del Convenio Constitutivo. El Banco y el Consejo Directivo podrán acordar
prorrogarlo con una antelación de al menos noventa días antes del último día
Directora: María Isabel restrepo Correa
del Período Inicial o de cualquiera de las sucesivas prórrogas.
Sección 2. Terminación anticipada
MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia
El Banco terminará el presente Convenio en el caso en que suspenda sus pro-
IMprenta naCIonal de ColoMbIa
pias operaciones o si cesará en sus operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en
María Isabel restrepo Correa
el artículo X del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo
Gerente General
(la “Carta Orgánica”). Asimismo, el Banco terminará el presente Convenio en
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
el caso en que una enmienda del Convenio Constitutivo requiera que el Banco,
Conmutador: PBX 4578000.
en el desempeño de las obligaciones que el presente Convenio estipula, actúe
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
en contravención de su Carta Orgánica. El Consejo Directivo por decisión de
al menos las dos terceras partes de la totalidad de Participantes, podrá decidir
i) Convocará las reuniones de dicho Consejo de conformidad con lo dispuesto en cualquier momento terminar el presente Convenio.
en el Convenio Constitutivo;
Sección 3. Liquidación
ii) Con una antelación mínima de treinta días a una reunión, distribuirá entre
En caso de terminación del Convenio Constitutivo, el Banco cesará todas las
los representantes de cada Participante, los principales documentos relativos a operaciones que desarrolle en cumplimiento del presente Convenio, salvo las
la misma y el orden del día, y
que fueran necesarias a efectos de la realización, conservación y preservación
iii) Redactará las actas de las reuniones del Consejo Directivo.
ordenadas de los activos y para la liquidación de las obligaciones. Una vez
liquidados o provisionados todos los pasivos correspondientes al Programa, el
d) El Banco asignará algunos de sus funcionarios o contratará consultores Banco distribuirá o asignará los activos remanentes conforme a lo dispuesto
externos para desempeñar las funciones de la Secretaría Técnica-Administrativa, en la Sección 2 del artículo VII del Convenio Constitutivo.
de conformidad con las políticas y procedimientos del Banco;
ARTICULO IV: DISPOSICIONES GENERALES
e) El Banco será depositario del presente Convenio, del Convenio Consti-
tutivo, y de los otros documentos oficiales del Programa;
Sección 1. El Banco como administrador
f) El Banco desempeñará todas las demás funciones que acuerden por escrito
El Banco confirma que, conforme a lo dispuesto en la Sección 1 v) del artículo
VII de su Carta Orgánica, goza de capacidad para llevar a cabo las disposicio-
el Consejo Directivo y el Banco.
nes de este Convenio, y que las actividades emprendidas en cumplimiento del
Sección 3. Gastos del Banco
mismo contribuirán al cumplimiento de los objetivos del Banco. El presente
Durante el Período Inicial, el Banco no recibirá reembolso alguno con cargo Convenio no constituye una renuncia o limitación de ninguno de los derechos,
al Programa respecto a los costos directos e indirectos en los que incurra en privilegios e inmunidades de las que goza el Banco de acuerdo con su Carta
el ejercicio de las actividades relacionadas con dicho Programa, incluidas la Orgánica y las leyes de sus países Participantes. En todos los contratos y docu-
remuneración de los funcionarios o consultores del Banco que trabajen en la mentos relacionados con el Programa, se indicará que el Banco está actuando
Secretaría Técnica-Administrativa del Programa, gastos de viaje, dietas, gastos en su carácter de administrador o depositario del Programa, según el caso.
de comunicación y cualquier otro gasto semejante derivado de la administra-
Sección 2. Responsabilidad del Banco
ción del Programa; excepto por lo establecido en el artículo II, Sección 2 b)
El Banco no podrá beneficiarse en ningún caso de las utilidades, ganancias
del presente Convenio.
o beneficios derivados del financiamiento, las inversiones, o cualquier otro tipo
ARTICULO II: CONTABILIDAD E INFORMES
de operación efectuadas con los recursos del Programa. Ninguna operación de
Sección 1. Cuentas
financiamiento, inversión o de cualquier otro tipo que se efectúe con los recursos
El Banco llevará registros contables de los recursos y las operaciones del del Programa establecerá una obligación o responsabilidad financiera del Banco
Programa, de forma que se puedan identificar los activos, pasivos, ingresos, frente al Programa o sus Participantes; de la misma manera, los Participantes o
costos y gastos relativos al Programa separada e independientemente del resto el Consejo Directivo tampoco tendrán derecho a exigir indemnización alguna al
de las operaciones del Banco. El sistema de contabilidad permitirá también Banco por cualquier pérdida o déficit que pueda producirse como consecuencia
identificar y registrar el origen de los diversos recursos recibidos en virtud del de una operación, salvo en los casos en que el Banco no haya actuado con el
Convenio Constitutivo y las rentas generadas por dichos recursos. La conta- mismo cuidado que ejerce en la administración de sus propios recursos.
bilidad del Programa se llevará en dólares de los Estados Unidos de América.
Sección 3. Adhesión al presente Convenio
Sección 2. Presentación de informes
Podrán adherirse al presente Convenio todos los Participantes.
a) Durante la vigencia del presente Convenio, el Banco en su carácter de
Sección 4. Enmienda
Administrador presentará cada año un estado de situación del Programa dentro
El presente Convenio solo podrá enmendarse por escrito con el mutuo
de los noventa días siguientes al cierre de su ejercicio fiscal (que será por año acuerdo del Banco y del Consejo Directivo por decisión de al menos las dos
calendario), en el que se detallarán los activos y pasivos, un informe de los terceras partes de la totalidad de los Participantes que representen como mínimo
ingresos y gastos acumulados y un informe sobre el origen y el destino de los las tres cuartas partes de la totalidad de votos.
recursos, acompañados de las notas explicativas que proceda;
Sección 5. Solución de controversias
b) Los informes a los que se refiere el párrafo a) de esta Sección se prepa-
Cualquier controversia que se produzca en el marco del presente Convenio
rarán con arreglo a los principios de contabilidad que aplica el Banco a sus entre el Banco y el Programa y/o los Participantes, que no se supere mediante
propias operaciones, y se presentarán acompañados de un dictamen emitido por consulta, se resolverá por arbitraje, conforme a lo dispuesto en el Apéndice A
la misma firma independiente de contadores públicos que designe la Asamblea al presente Convenio. Toda decisión arbitral tendrá carácter definitivo y será
de Gobernadores del Banco para la auditoría de sus propios estados financieros. ejecutada por la parte pertinente dentro de los 60 días de su notificación.
Los honorarios de dichos contadores independientes se abonarán con cargo a
Sección 6. Limitación de la responsabilidad
los recursos del Programa;
La responsabilidad del Banco se limitará a los recursos del Programa; la
c) El Consejo Directivo podrá solicitar al Banco, o a la firma de contadores responsabilidad del Programa se limitará a la porción impaga de las respectivas
públicos a que se hace referencia en el párrafo (b) a través del Banco, que contribuciones de los Participantes.
faciliten cualquier otra información razonable con respecto a las operaciones
Sección 7. Retiro del Convenio Constitutivo
del Programa y a los informes de auditoría presentados.
En la fecha en que la notificación de su intención de retirarse sea efectiva,
ARTICULO III: PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO
conforme a lo dispuesto en la Sección 5 del artículo VII del Convenio Constitu-
Sección 1. Entrada en vigor. Duración. Prórroga
tivo, el Participante que haya presentado dicha notificación se reputará retiradoEdición 47.440
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a los efectos de este Convenio. Sin perjuicio de lo establecido en la Sección 5
República de Venezuela
del artículo VII del Convenio Constitutivo, el Banco celebrará un acuerdo con el
Freddy Rojas Parra
Participante en cuestión para liquidar sus correspondientes reclamos y obligaciones.
Ministro de Hacienda
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y cada uno de los Participan-
tes, actuando a través de su representante autorizado, han firmado el presente
* * *
Convenio en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el día 15 de marzo
Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo , CIID
de 1998, en un documento original único que se depositará en los archivos del
Carlos Seré
Depositario, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado a cada uno
Director Regional para América Latina y el Caribe
de los Participantes.
* * *
República de Bolivia
Banco Interamericano de Desarrollo
Ronald MacLean
Enrique V. Iglesias
Ministro de Hacienda
* * *
Presidente
Nación Argentina
APENDICE A
Roberto Alfredo Recalde
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE
Subsecretario de Inversión Pública y Gasto Social
Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje encargado de resolver
las controversias mencionadas en la Sección 5 del artículo IV del Convenio de
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecno-
* * *
logía Agropecuaria (en adelante denominado el “Convenio”) estará integrado
República de Chile
por tres miembros que serán designados en la siguiente forma: uno por el
Eduardo Aninat
Banco, otro por el Consejo Directivo y un tercero, en adelante denominado
Ministro de Hacienda
el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de sus
respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo
* * *
con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no designare a
República de Colombia
su árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes
Antonio J. Urdinola
por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una
Ministro de Hacienda y Crédito Público
de las partes no designare árbitro, este será designado por el Dirimente. Si
* * *
cualquiera de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere
actuar o seguir actuando, se procederá a su sustitución en igual forma que
República de Costa Rica
para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atri-
Francisco de Paulo Gutiérrez
buciones que su antecesor.
Ministro de Hacienda
Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimien-
* * *
to de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita
República de Honduras
exponiendo la naturaleza de la reclamación, la satisfacción o compensación
William Chong Wong
que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido
dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días,
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como ár-
* * *
bitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrega de
República de Ecuador
dicha comunicación al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo
Marco A. Flores
en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá acudir ante el
Ministro de Finanzas y Crédito Público
Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que este
proceda a la designación.
* * *
Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la
República de Nicaragua
ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la
Noel Sacasa
fecha que el Dirimente designe y, una vez constituido, se reunirá en las fechas
Ministro de Economía y Desarrollo
que fije el propio Tribunal.
* * *
Procedimiento:
República de Panamá
a) El Tribunal solo tendrá competencia para conocer los puntos de la con-
Guillermo Chapman
troversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá, por propia iniciativa,
Ministro de Planificación y Política Económica
designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes
la oportunidad de presentar exposiciones orales en audiencia;
* * *
b) El Tribunal fallará ex-aequo et bono, basándose exclusivamente en los
República del Paraguay
términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso en que alguna de
Miguel Ángel Maidana Zayas
las partes actúe en rebeldía;
Ministro de Hacienda
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente
* * *
de por lo menos dos de los miembros del Tribunal. Este deberá fallar dentro
República del Perú
del plazo aproximado de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de
Víctor Joy Way
nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que, por
circunstancias especiales e imprevistas, dicho plazo deba ampliarse. El fallo
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas
será notificado a las partes mediante comunicación firmada al menos por dos
* * *
miembros del Tribunal.
República Dominicana
Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán sufragados por la parte que
Héctor Valdez Albizu
lo hubiere designado, y los del Dirimente serán sufragados a partes iguales
Gobernador del Banco Central
por ambos contratantes. Estos acordarán, antes de constituirse el Tribunal, los
* * *
honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, estimen que deben
República Oriental del Uruguay
intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si no se llegase oportunamente a
un acuerdo en este sentido, el propio Tribunal fijará la compensación que sea
Ariel Davrieux
razonable para dichas personas teniendo en cuenta las circunstancias. Cada
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
una de las partes sufragará sus propios costos en el procedimiento de arbitraje,Edición 47.440
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pero los del Tribunal serán sufragados en partes iguales por los contratantes. contemplado en el Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración
Toda duda con respecto al reparto de los costos o a la forma en que deban a fin de que se extienda el plazo de vigencia de este último hasta el 31 de di-
pagarse será resuelta por el Tribunal sin posibilidad de apelación. Todo ciembre de 2008.
honorario o gasto pendiente de pago por el Consejo Directivo a tenor de
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y el Consejo Directivo han
este artículo deberá sufragarse con recursos del Programa administrado al suscrito la presente Tercera Prórroga al Convenio de Administración del Pro-
amparo del Convenio.
grama Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria en la
APENDICE B
ciudad de Washington, D. C., el día 22 de septiembre de 2005, y en la ciudad
ENMENDADO EL [06/junio/05]
de Buenos Aires, el día 30 de septiembre de 2005, respectivamente, en dos
Participantes
ejemplares del mismo tenor en el idioma español.
Argentina
Banco Interamericano de Desarrollo
Bolivia
Enrique V. Iglesias
Chile
Presidente
Colombia
Consejo Directivo del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de
Costa Rica
Tecnología Agropecuaria
Ecuador
Reynaldo Pérez-Guardia
Honduras
Presidente
Nicaragua
SEGUNDA PRORROGA AL CONVENIO DE ADMINISTRACION
DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE
Panamá
TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Paraguay
CONSIDERANDO:
Perú
Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimen-
República Dominicana
tario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de
Uruguay
los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los
Venezuela
países de América Latina y el Caribe;
CIID (Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo-Canadá)
Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los
TERCERA PRORROGA AL CONVENIO DE ADMINISTRACION países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas es-
DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE tratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad
TECNOLOGIA AGROPECUARIA
del sector a nivel regional y subregional;
CONSIDERANDO:
Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Intera-
Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimen- mericano de Desarrollo y otras partes interesadas han suscrito el Convenio del
tario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria
los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los (en adelante, el “Programa”), de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (en
países de América Latina y el Caribe;
adelante, el “Convenio Constitutivo”);
Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los
Que así mismo, se acordó que el Banco Interamericano de Desarrollo (en
países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas es- adelante, el “Banco”) administre el Programa durante su período inicial mediante
tratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad la suscripción del Convenio de Administración del Programa, de fecha 15 de
del sector a nivel regional y subrregional;
marzo de 1998, enmendado (en adelante, el “Convenio de Administración”);
Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Intera-
Que con fecha 2 de mayo de 1999, el Consejo Directivo del Programa (en
mericano de Desarrollo y otras partes interesadas han suscrito el Convenio del adelante, el “Consejo Directivo”) solicitó la prórroga del período de adminis-
Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria tración del Programa por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2002, y que
(en adelante, el “Programa”), de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (en mediante la Resolución DE-35/99 del 5 de mayo de 1999, el Directorio Ejecutivo
adelante, el “Convenio Constitutivo”);
del Banco (en adelante, el “Directorio”) autorizó la enmienda del Convenio de
Que asimismo, se acordó que el Banco Interamericano de Desarrollo Administración a fin de acordar dicha prórroga;
(en adelante, el “Banco”) administre el Programa durante su período inicial
Que con fecha 28 de junio de 2002, el Consejo Directivo solicitó una se-
mediante la suscripción del Convenio de Administración del Programa, de gunda prórroga del período de administración del Programa por el Banco hasta
fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (en adelante, el “Convenio de Ad- el 31 de diciembre de 2005, y que mediante la Resolución DE-85/02 del 11
ministración”);
de septiembre de 2002, el Directorio autorizó la enmienda del Convenio de
Que con fecha 2 de mayo de 1999, el Consejo Directivo del Programa (en Administración a fin de acordar dicha prórroga;
adelante, el “Consejo Directivo”) solicitó la prórroga del período inicial de
POR LO TANTO, el Banco y el Consejo Directivo acuerdan lo siguiente:
administración del Programa por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2002,
Conforme a lo establecido en la Sección 1 del artículo III del Convenio de
y que mediante la Resolución DE-35/99 del 5 de mayo de 1999, el Directorio Administración, el Banco y el Consejo Directivo prorrogan el Período Inicial
Ejecutivo del Banco (en adelante, el “Directorio”) autorizó la enmienda del contemplado en el Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración a
Convenio de Administración a fin de acordar dicha prórroga;
fin de que se extienda hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que con fecha 28 de junio de 2002, el Consejo Directivo solicitó una segun-
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y el Consejo Directivo han
da prórroga del período inicial de administración del Programa por el Banco suscrito la presente Segunda Prórroga al Convenio de Administración del Pro-
hasta el 31 de diciembre de 2005, y que mediante la Resolución DE-85/02 del grama Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria en dos
11 de septiembre de 2002, el Directorio autorizó la enmienda del Convenio de ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Washington, el 19 de septiembre
Administración a fin de acordar dicha prórroga;
de 2002.
Que con fecha 8 de octubre de 2004, el Consejo Directivo solicitó una ter-
Banco Interamericano de Desarrollo
cera prórroga del período inicial de administración del Programa por el Banco
hasta el 31 de diciembre de 2008, y que mediante la Resolución DE-89/05 del
Enrique V. Iglesias
21 de septiembre de 2005, el Directorio autorizó la enmienda del Convenio de
Presidente
Administración a fin de acordar dicha prórroga;
Consejo Directivo del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de
POR LO TANTO, el Banco y el Consejo Directivo acuerdan lo siguiente:
Tecnología Agropecuaria
Conforme a lo establecido en la Sección 1 del artículo III del Convenio de
Prudencio Chacón
Administración, el Banco y el Consejo Directivo prorrogan el Período Inicial
PresidenteEdición 47.440
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PRORROGA DEL CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PRO- Administración”). Retiro del Centro Internacional de Investigaciones para
GRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNO- el Desarrollo (el “CIID”)
LOGIA AGROPECUARIA
Estimado señor Burone:
CONSIDERANDO:
Hago referencia a su carta del 26 de enero de 2005 (anexa), mediante la
Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimen- cual usted dirige notificación escrita al Presidente del Consejo Directivo y a la
tario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de Secretaría Técnica Administrativa del Fontagro sobre el retiro oficial del CIID
los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los del Consejo Directivo del Fontagro.
países de América Latina y el Caribe;
Por medio de la presente carta-acuerdo, le comunicamos:
Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los
i) Que su carta constituye notificación formal escrita para el retiro del CIID
países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas es- del Fontagro, de conformidad con el artículo VII, Sección 5 del Convenio
tratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad Constitutivo y el artículo IV, Sección 7 del Convenio de Administración, y
del sector a nivel regional y subrregional;
ii) Que con fecha 26 de julio de 2005 el CIID cesó de ser miembro del
Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interame- Consejo Directivo del Fontagro. Así mismo, los derechos y las obligaciones del
ricano de Desarrollo y otras partes interesadas (cada uno, un “Participante”) CIID con relación al Convenio Constitutivo y al Convenio de Administración
han suscripto el Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional cesarán con efectividad al 26 de julio de 2005, salvo el derecho de recibir el
de Tecnología Agropecuaria, de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (el valor de liquidación contemplado en la Sección 2 del artículo VII del Convenio
“Convenio Constitutivo”);
Constitutivo.
Que así mismo, se acordó que el Banco Interamericano de Desarrollo (el
Le agradecería indicar su acuerdo con lo anteriormente expuesto firmando
“Banco”) administre dicho Programa durante el Período Inicial mediante la en el espacio indicado al pie de la presente carta-acuerdo y devolviendo un
suscripción del Convenio de Administración del Programa Cooperativo para original de la misma a la atención de la Secretaría Técnica-Administrativa del
el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, de fecha 15 de marzo de 1998, Fontagro en la sede del Banco Interamericano de Desarrollo.
enmendado (el “Convenio de Administración”);
Atentamente,
Que con fecha 2 de mayo de 1999, el Consejo Directivo del Fondo Regional
Antonio Vives,
de Tecnología Agropecuaria solicitó la prórroga del período de administración
Gerente, a.i., Departamento
por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2002;
de Desarrollo Sostenible.
Que el Directorio Ejecutivo del Banco autorizó la enmienda del Convenio
Leído y acordado.
de Administración a fin de acordar dicha prórroga (Resolución DE-35/99 del
En representación de International Development Research Centre (IDRC)/
5 de mayo de 1999);
Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo, CIID.
POR LO TANTO, el Banco y el Consejo Directivo acuerdan lo siguiente:
Federico Burone,
Conforme lo establecido en la Sección 1 del artículo III del Convenio de
Director Regional para América Latina y el Caribe.
Adminis tración, el Banco y el Consejo Directivo prorrogan el período durante
Fecha: 16 de mayo de 2006.
el cual el Banco administra los recursos del Programa conforme lo contemplado
en el Convenio de Administración a fin de extender dicha administración hasta
cc:
Ing. Agr. Juan Daniel Vago Armand Ugon, Presidente del Fontagro
el 31 de diciembre de 2002.
Señor Nicolás Mateo, Secretario Ejecutivo del Fontagro.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y el Consejo Directivo han
CERTIFICADO DE SECRETARIO
suscripto la presente Prórroga al Convenio de Administración del Programa
El suscrito, Hugo Eduardo Beteta, Secretario del Banco Interamericano de
Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria en dos ejem- Desarrollo (el “Banco”), por medio del presente certifica lo siguiente:
plares del mismo tenor, el día 1° de octubre de 1999.
1. Que adjunta una copia auténtica del “Convenio del Programa Cooperativo
Banco Interamericano de Desarrollo
para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, con fecha 15 de marzo de
Enrique V. Iglesias 1998, enmendado, incluyendo el “Convenio de Administración del Programa
Presidente Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, con fecha
15 de marzo de 1998, enmendado.
Consejo Directivo del Programa del Fondo Regional de Tecnología Agro-
pecuaria
En fe de lo cual se suscribe manualmente el presente certificado y se lo sella
con el sello oficial del Banco, en la ciudad de Washington, D. C., a los 25 días
Vicente Novoa H. del mes de enero de 2008.
Presidente
Hugo Eduardo Beteta
BANCO INTERAMERICANO INTER-AMERICAN DEVEL-
Secretario
DE DESARROLLO
OPMENT BANK
CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO
BANCO INTERAMERICANO BANQUE INTERAMERICAINE
REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
DE DESENVOLVIMIENTO
DE DEVELOPPEMENT
1998
GERENTE. a,i.
(2002) 623-1608
DEPARTAMENTO DE DESAR-
antoniov@iadb.org
CONVENIO PROGRAMA COOPERATIVO
ROLLO SOSTENIBLE
INDICE
8 de mayo de 2006
CONSIDERANDOS
Señor
ARTICULO I
Federico Burone
OBJETO Y PROPOSITO - PARTICIPANTES
Director Regional para América Latina y el Caribe
Sección 1
International Development Research Centre (IDRC)/
Objeto
Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (CIID)
Sección 2
Avenida Brasil 2655
Propósito
11300 Montevideo
Sección 3
Uruguay
Participantes
ARTICULO II
Referencia: Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tec-
nología Agropecuaria (el “Fontagro”)-Convenio Constitutivo del 15 de
CONTRIBUCIONES AL PROGRAMA
marzo de 1998, enmendado, (el “Convenio Constitutivo”) y Convenio de
Sección 1
Administración del 15 de marzo de 1998, enmendado (el “Convenio de
Contribuciones. Pago de las contribucioneEdición 47.440
6
D I A R I O
O F I C I A L
Jueves 13 de agosto de 2009
Sección 2
los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los
Recursos del Programa
países de América Latina y el Caribe;
Sección 3
Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los
Uso de los Recursos del Programa
países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas es-
tratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad
ARTICULO III
del sector a nivel regional y subrregional;
OPERACIONES DEL PROGRAMA
Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interame-
Sección 1
ricano de Desarrollo y otras partes interesadas, que se enumeran en el Anexo I
Disposición general
de este Convenio (en adelante, denominados “Participantes”), desean crear un
Sección 2
Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, el
que contará con un fondo común de capital de aproximadamente 200 millones
Principios por los que se guiarán las operaciones del Programa
de dólares luego de su período de consolidación;
ARTICULO IV
Que dicho Programa podría proveer recursos esenciales para complemen-
CONSEJO DIRECTIVO
tar las actividades de los sistemas de investigación agropecuaria nacionales y
Sección 1
constituir un mecanismo de integración regional para promover el desarrollo
Composición y condiciones
sostenible del sector agropecuario;
Sección 2
Que se ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (el “Banco”)
que administre dicho Programa durante el Período Inicial, y que el Banco ha
Atribuciones
acordado administrarlo de conformidad con las disposiciones del artículo 6°
Sección 3
del presente Convenio y del Convenio de Administración que se adjunta como
Reuniones y quórum
Anexo II;
Sección 4
POR LO TANTO, los Participantes acuerdan establecer el Programa Co-
operativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (el “Programa”)
Votación
conforme a lo siguiente:
ARTICULO V
ARTICULO I: OBJETO Y PROPOSITO-PARTICIPANTES
SECRETARIA TECNICA-ADMINISTRATIVA
Sección 1. Objeto
Sección 1
El objeto del Programa es el de establecer un mecanismo de financiamiento
Composición
sostenible para el desarrollo de tecnología agropecuaria en América Latina y el
Sección 2
Caribe, e instituir un foro para la discusión de temas prioritarios de innovación
Funciones técnicas
tecnológica.
Sección 3
Sección 2. Propósito
Funciones administrativas
El propósito del Programa es promover el incremento de la competitividad
del sector agroalimentario, asegurando el manejo sostenible de los recursos
ARTICULO VI
naturales y la reducción de la pobreza en la región.
ADMINISTRADOR
Sección 3. Participantes
Sección 1
Todo país miembro del Banco y cualquier otro país o persona jurídica que
Administrador inicial
desee contribuir con recursos al Programa podrá suscribir el presente Convenio
Sección 2
y ser un Participante en el Programa, de conformidad con el presente Convenio.
Atribuciones
Todo país o cualquier otra parte interesada no enumerado en el Anexo I a la
fecha de la entrada en vigor del presente Convenio que desee ser Participante
ARTICULO VII
podrá solicitar su incorporación al Programa y comprometerse a pagar una
DISPOSICIONES GENERALES
contribución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo II.
Sección 1
ARTICULO II: CONTRIBUCIONES AL PROGRAMA
Entrada en vigor. Vigencia
Sección 1. Contribuciones. Pago de las contribuciones
Sección 2
a) La contribución de cada Participante será la indicada en el Anexo I, el que
Terminación. Liquidación
se revisará periódicamente para incluir las contribuciones de los nuevos Partici-
Sección 3
pantes. A la mayor brevedad posible después de suscribir el presente Convenio,
pero en ningún caso después de sesenta días de su firma, cada Participante
Enmienda
acordará con el Administrador un cronograma de pago de la contribución a que
Sección 4
se refiere la Sección 2 i) del artículo II (el “Cronograma de Contribución”).
Limitación de la responsabilidad
El pago de la contribución se hará en efectivo, en dólares o en cualquier otra
moneda de libre convertibilidad aceptable al Administrador, durante el Período
Sección 5
Inicial. Se contribuirá como mínimo una cuota por año, de conformidad con el
Retiro y reincorporación de los Participante
correspondiente Cronograma de Contribución;
Sección 6
b) Las contribuciones de los Participantes, y los aportes contemplados en
Solución de controversias
la Sección 2 ii) del artículo II integrarán un fondo común de capital intangible
Sección 7
que genere flujos de renta. Esta renta se aplicará, de acuerdo a lo establecido
por este Convenio, al financiamiento de actividades regionales de investiga-
Definicione
ción agropecuaria, las que serán seleccionadas y priorizadas por los propios
ANEXO I
Participantes del Programa;
PARTICIPANTES Y CONTRIBUCIONES
c) Los Participantes podrán efectuar contribuciones adicionales en efec-
ANEXO II
tivo siguiendo los procedimientos descritos en el presente Convenio para las
CONVENIO DE ADMINISTRACION
contribuciones iniciales. Asimismo, el Programa podrá aceptar los aportes
mencionados en la Sección 2 iii) infra en especie;
CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO
REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
d) Durante el Período Inicial, además de sus servicios como Depositario y
Administrador del Programa, el Banco financiará ciertos servicios técnicos y
CONSIDERANDO:
administrativos conforme a lo dispuesto en el artículo VI del presente Convenio
Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimen- y el Convenio de Administración que se adjunta como Anexo II. El Banco no
tario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de efectuará aportaciones en calidad de ParticipanteEdición 47.440
Jueves 13 de agosto de 2009
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7
e) La contribución inicial de cada Participante no será menor de US$500.000,
d) Considerar y aprobar o denegar las solicitudes de ingreso de nuevos
o su equivalente; excepto que la contribución mínima de las organizaciones in- Participantes y los aumentos en los recursos del Programa;
ternacionales y las no gubernamentales que suscriban el Convenio en esta fecha
e) Aprobar el Plan de Mediano Plazo que representa la visión estratégica
será de US$100.000, o su equivalente. Los pagos que se efectúen a tenor de lo del Programa y define las áreas prioritarias de investigación susceptibles de
establecido en este artículo se depositarán en las cuentas bancarias designadas por financiamiento;
el Administrador. A fin de facilitar la administración de recursos del Programa,
el Administrador podrá convertir a otras monedas las contribuciones recibidas.
f) Aprobar y modificar el Manual de Operaciones del Programa, incluyendo
las políticas y procedimientos para la financiación de sus operaciones;
Sección 2. Recursos del Programa
g) Aprobar para el ejercicio siguiente el Plan Operativo Anual, que incluirá
Los recursos del Programa consistirán en un fondo común de capital de- el programa anual de financiamiento de operaciones y un presupuesto anual
nominado “Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria” o el “Fondo” el que consistente con las proyecciones de ingresos;
estará integrado por:
h) Aprobar los estados financieros anuales y la memoria anual del ejercicio
i) Las contribuciones de los Participantes;
anterior;
ii) Los aportes, legados, afectaciones y donaciones adicionales destinados a
i) Aprobar y actualizar periódicamente una política de inversiones con
incrementar el Fondo mediando aprobación del Consejo Directivo (los recursos respecto a los recursos del Programa, incluyendo disposiciones respecto de la
contemplados en los incisos i) y ii) de esta Sección constituirán el “capital asignación de ingresos para mantener el valor del capital intangible;
intangible” del Fondo);
j) Revisar y aprobar el Informe Técnico Anual;
iii) Los aportes, legados, afectaciones y donaciones adicionales destinados a
financiar directamente programas de investigación, o a facilitar el cumplimiento
k) Disponer cuando se estime necesario los estudios o auditorías para eva-
de los fines del Programa cuando explícitamente así se acuerde entre el donante luar los resultados de los proyectos financiados y la correcta utilización de los
y el Consejo Directivo, y
recursos asignados;
iv) Todos los ingresos de los recursos anteriores y todos los demás ingresos
1) Evaluar el cumplimiento de sus decisiones y la ejecución de las mismas
por parte de la Secretaría Técnica-Administrativa;
provenientes de cualquier fuente.
Sección 3. Uso de los recursos del Programa
m) Modificar el presente Convenio;
n) Disponer de la disolución del Programa y la liquidación del Fondo de
El capital intangible del Fondo no se utilizará para financiar operaciones o conformidad con las disposiciones del presente Convenio, y
gasto alguno del Programa. Los recursos contemplados en el inciso iv) de la
Sección 2 de este artículo II, una vez deducidos los gastos y las asignaciones
o) Aprobar su reglamentación interna y tratar los demás asuntos que le sean
para mantener el valor del capital intangible constituirán los ingresos netos del propios conforme lo dispuesto en el presente Convenio.
Fondo (“ingresos netos”). Las operaciones del Programa se financiarán con
Sección 3. Reuniones y quórum
los ingresos netos del Fondo y, si fuera el caso, con los recursos del Programa
El Consejo Directivo se reunirá con la frecuencia que requieran las ope-
contemplados en el inciso iii) de la Sección 2 de este artículo II (los “recursos raciones del Programa, pero como mínimo una vez al año, en el lugar que el
disponibles”).
Consejo decida. El Consejo Directivo convocará las reuniones a petición de su
Los recursos disponibles solo podrán ser utilizados para el cumplimiento Presidente o cuando Participantes que representen como mínimo el 25% del
del objetivo y propósito del Programa.
total de votos lo soliciten. Las convocatorias a reunión del Consejo Directivo se
ARTICULO III: OPERACIONES DEL PROGRAMA
harán con indicación del día, hora, lugar y asuntos a tratar con una anticipación
no menor de 30 días. El quórum en cualquiera de las reuniones del Consejo
Sección 1. Disposición general
Directivo será la simple mayoría de los Participantes que representen no menos
Las operaciones del Programa serán aprobadas por el Consejo Directivo y de dos tercios del total de los votos.
administradas por la Secretaría Técnica-Administrativa (la “Secretaría”).
Sección 4. Votación
Sección 2. Principiospor los que se guiarán las operaciones del Programa
a) A menos que se indique lo contrario en este Convenio, el Consejo Direc-
Las operaciones del Programa se realizarán con base en:
tivo adoptará sus decisiones por la simple mayoría de la totalidad de los votos.
i) Un Plan de Mediano Plazo que representa la visión estratégica del Programa Cada Participante tendrá un voto proporcional por cada cien mil dólares, o su
y define las áreas prioritarias de investigación susceptibles de financiamiento;
ii) El Manual de Operaciones del Programa que contempla los aspectos de
políticas y procedimientos aplicables a las operaciones, y
LICITACION PUBLICA N° LI-AMB-003-2009
iii) Un Plan Operativo Anual que contempla el programa anual de financia-
Municipio De Barbosa
miento y el presupuesto anual.
DEPARTAMENTO DE SANTANDER
ARTICULO IV: CONSEJO DIRECTIVO
INVITA A:
Sección 1. Composición y condicioneEl órgano de dirección superior del Programa es el Consejo Directivo. Todos
PERSONAS NATURALES, JURIDICAS, COOPERATIVAS O
los Participantes integrarán el Consejo Directivo del Programa participando a
ASOCIACIONES CONFORMADAS POR ENTES TERRITORIALES,
través de una entidad representante designada y debidamente acreditada por
INDIVIDUALMENTE O EN CONSORCIO, UNION TEMPORAL O EN
las autoridades pertinentes, la que deberá contar con reconocida experiencia en
CUALQUIER OTRA FORMA DE ASOCIACION PERMITIDA POR
el tema de desarrollo tecnológico agropecuario. Para el caso de Participantes
que no fueran países, por un miembro del Directorio o Gerencia de la entidad
LA LEY A PARTICIPAR EN LA LICITACION PUBLICA NUMERO LI-
Participante. El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica-Administrativa
AMB-003-2009
participará como Participante “ex-oficio” del Consejo, con voz pero sin voto.
Los integrantes del Consejo Directivo desempeñarán sus funciones sin recibir
OBJETO DE LA LICITACION: Construcción de la estructura de
compensación alguna del Programa.
pavimento flexible de las vías aledañas al próximo terminal terrestre
Sección 2. Atribuciones
de pasajeros del municipio de Barbosa, Santander.
El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
PUBLICACION Y CONSULTA DEL PROYECTO DE PLIEGOS DE
a) Elegir de entre los países Participantes de América Latina y el Caribe al
CONDICIONES: Se realizará a partir del día 18 de agosto de 2009
Presidente del Consejo por un período de un año, renovable por otro período;
hasta el 31 de agosto de 2009.
b) Designar al Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica-Administrativa,
seleccionado mediante concurso público internacional, por un período de tres
FECHA DE APERTURA DE LA LICITACION PUBLICA: Se abrirá a
años, renovable; renovar su mandato y removerlo;
partir del 1° de septiembre de 2009.
c) Designar y remover sucesivos Administradores; administrar, por inter-
CONSULTA: Portal Unico de Contratación www.contratos.gov.co,
medio del Administrador, los recursos del Programa; y disponer de los mismos
de acuerdo con el objeto y propósito del Programa;
Secretaría de Planeación y Obras Públicas de Barbosa, Santander. (BA-0051551-8)Edición 47.440
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equivalente, que haya aportado al capital intangible del Fondo, conforme a lo
i) Realizar el seguimiento administrativo al proceso de recepción, evalua-
dispuesto en la Sección 1 del artículo II. Cada país Participante de América ción, calificación, y aprobación de propuestas, selección de ejecutores, y la
Latina y el Caribe que tenga al menos un voto proporcional tendrá asimismo tramitación de los desembolsos correspondientes;
votos básicos por una cuantía equivalente al número de votos resultantes de
ii) Prestar servicios de secretaría al Consejo Directivo, y
distribuir en partes iguales entre todos los países Participantes de América La-
tina y el Caribe el veinticinco por ciento (25%) del total agregado de los votos
iii) Coordinar los aspectos financieros, legales y administrativos relacionados
proporcionales divididos por el número total de países Participantes de América al manejo de los recursos de capital del Fondo, incluyendo el cálculo del poder
Latina y el Caribe que tengan al menos un voto proporcional. La totalidad de de voto de cada uno de los Participantes.
votos de cada Participante será igual a la suma de sus votos proporcionales y de
ARTICULO VI: ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA
sus votos básicos, si los tuviera, y la totalidad de los votos de los Participantes
Sección 1. Administrador inicial
será la suma de los votos de cada Participante;
Durante el Período inicial, el Banco Interamericano de Desarrollo administrará
b) A efectos de cálculo del número de votos de cada Participante, cada el Fondo y prestará servicios de depositario y otros servicios relacionados con las
contribución que se realice en moneda libremente convertible distinta del dólar actividades del Programa. En el desempeño de sus funciones, el Banco actuará
se computará en dólares al tipo de cambio declarado por el Fondo Monetario con el mismo cuidado que ejerce en la administración y gestión de sus propios
Internacional en la fecha en que el Administrador reciba el pago de cada cuota asuntos. Una vez transcurrido el Período Inicial, se podrá solicitar al Banco o
correspondiente a la aportación del Participante en cuestión;
a un administrador que le suceda que preste los servicios que se acuerden por
c) Los derechos de los Participantes resultantes de su contribución al escrito entre el Consejo Directivo y el Banco o administrador que le suceda.
Programa no podrán ser enajenados o gravados sin la aprobación previa del Solamente podrán ser Administrador aquellas personas jurídicas internacionales
Consejo Directivo.
que cuenten con privilegios e inmunidades similares a los del Banco.
ARTICULO V: SECRETARIA TECNICA-ADMINISTRATIVA
Sección 2. Atribuciones
Sección 1. Composición
El Administrador será el representante legal del Programa y tendrá plena
a) La Secretaría Técnica-Administrativa será el órgano responsable del apoyo capacidad para celebrar contratos, aceptar donaciones, comprar y vender
técnico y administrativo del Programa. La Secretaría contará con un Secretario valores, invertir los recursos del Programa y realizar todas las transaccio-
Ejecutivo, un asistente técnico y un asistente administrativo, y con el apoyo nes financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto y propósito,
de los consultores de corto plazo necesarios para llevar a cabo la evaluación y realizar todas las demás acciones para el desarrollo de sus funciones, en
de propuestas de proyectos y el seguimiento y evaluación de las actividades nombre y representación del Programa. Las obligaciones del Administra-
de investigación financiadas por el Programa. Una vez completado el Período dor se regirán de acuerdo al Anexo II, el que se reemplazará o enmendará
Inicial, no se podrá utilizar más del cinco por ciento (5%) anual de los recursos según corresponda.
contemplados en la Sección 2 iv) del artículo II con el fin de sufragar los gastos
ARTICULO VII: DISPOSICIONES GENERALES
operativos de la Secretaría, incluyendo costo de su personal y de las consulto-
Sección 1. Entrada en vigor Vigencia
rías de corto plazo, reuniones, talleres de trabajo, publicaciones y otros gastos
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que se haya suscripto
administrativos. La Secretaría tendrá su sede en cualquier país de América por Participantes cuyas contribuciones agregadas superen los US$50.000.000,
Latina o el Caribe Participante del Programa cuya ubicación e infraestructura
favorezca los contactos entre la Secretaría, los Participantes y las instituciones o su equivalente. El presente Convenio tendrá una duración indefinida, a menos
ejecutoras de los proyectos. Durante el Período Inicial, la Secretaría estará que se termine a tenor de lo dispuesto en este artículo VII.
ubicada en la sede del Banco;
Sección 2. Terminación. Liquidación
b) El Secretario Ejecutivo será la autoridad designada por el Consejo, con
El Consejo Directivo, en cualquier momento, podrá decidir terminar el presen-
la conformidad del Banco durante el Período Inicial, para conducir los trabajos te Convenio con el voto de al menos las dos terceras partes de los Participantes
de la Secretaría y para representar al Programa y ejecutar las acciones reque- que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos.
ridas por el funcionamiento del Programa. El Secretario Ejecutivo designará y
Al terminar el presente Convenio, el Consejo Directivo dará instrucciones
removerá al personal de la Secretaría.
al Administrador para efectuar una distribución entre los Participantes del
Sección 2. Funciones Técnicas
monto a que ascienda el saldo de los recursos del Programa en la fecha de la
La Secretaría Técnica-Administrativa tendrá las siguientes funciones técnicas: terminación. Dicho monto o valor de liquidación del Fondo será igual al valor
neto de sus activos una vez evaluados todos los pasivos y reclamos conocidos,
i) Asegurarse del cumplimiento de las políticas del Programa y de la imple- y se distribuirá en relación a los votos proporcionales que tenga cada uno de
mentación de las decisiones del Consejo Directivo;
los Participantes al aprobarse la terminación del Convenio o al tiempo de re-
ii) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el Plan a tirarse del Programa de conformidad con las disposiciones de la Sección 5 de
Mediano Plazo, realizando reuniones técnicas relacionadas con el proceso de este artículo VII.
identificación de prioridades de investigación;
Sección 3. Enmienda
iii) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el Plan Ope-
El presente Convenio podrá ser enmendado por el Consejo Directivo, con
rativo Anual con los proyectos seleccionados, especificando las propuestas de una mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los Participantes
los montos anuales y máximo a financiar por el Programa, así como los aportes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos. Se
anuales a los proyectos en ejecución;
requerirá la aprobación de todos los Participantes, para efectuar una enmienda
iv) Coordinar la realización de actividades de seguimiento de los proyectos a esta Sección, a las disposiciones de la Sección 4 de este artículo que limitan
incluidos en el Plan de Operaciones Anual, evaluando los resultados parciales la responsabilidad de los Participantes, una enmienda a la Sección 2 de este
y finales, así como el impacto de los mismos, informando al Consejo Directivo artículo VII, o una enmienda por la que se incrementen las obligaciones finan-
sobre los resultados por medio del Informe Técnico Anual;
cieras o de otro tipo de los Participantes.
v) Generar la información necesaria que contribuya a ampliar la articula-
Sección 4. Limitación de la responsabilidad
ción, complementariedad y colaboración mutua entre el Consejo Directivo y
La responsabilidad de los Participantes se limitará a la porción impaga de sus
organizaciones de desarrollo tecnológico agropecuario y difundir los resultados respectivas contribuciones, y la responsabilidad del Administrador se limitará a
obtenidos con las actividades financiadas por el Programa;
los recursos del Programa. Los Participantes, las personas que los representen
(vi) presentar al Consejo los estados financieros anuales y la memoria anual o que deriven de ellos sus derechos no iniciarán ninguna acción judicial contra
del ejercicio anterior; y hacer recomendaciones al Consejo Directivo respecto el Programa. Los Participantes podrán hacer valer sus derechos conforme a
del presupuesto anual y de las políticas de inversión con respecto a los recursos los procedimientos que se señalan en este Convenio, en los reglamentos del
de Programa, y
Programa o en los contratos que celebren.
vii) Llevar a cabo toda otra actividad conducente al desempeño de sus
Sección 5. Retiro y reincorporación de los Participantes
funciones.
Una vez efectuado el pago de la totalidad de su contribución, cualquier
Sección 3. Funciones administrativas
Participante podrá retirarse del presente Convenio mediante notificación por
La Secretaría Técnico-Administrativa tendrá las siguientes responsabilidades escrito de su intención al Depositario. La separación será efectiva con carác-
administrativas:
ter definitivo en la fecha indicada en dicha notificación, pero en ningún casoEdición 47.440
Jueves 13 de agosto de 2009
D I A R I O OFICIAL
9
antes de los seis meses siguientes a la fecha de entrega de dicha notificación
República de Bolivia
al Depositario. No obstante, en cualquier momento pero al menos sesenta días
Ronald MacLean
antes de que la separación sea definitivamente efectiva, el Participante podrá
notificar por escrito al Depositario su decisión de revocar la notificación por la
Ministro de Hacienda
que manifestaba su intención de retirarse. Los Participantes que se retiren del
* * *
presente Convenio no tendrán derecho a retirar ninguna de sus contribuciones
República de Chile
o aportes al Programa hasta que se proceda con la liquidación a que se refiere
Eduardo Aninat
la Sección 2 de este artículo VII. Los Participantes que se hayan retirado po-
Ministro de Hacienda
drán reincorporarse en una fecha posterior con los mismos derechos de voto y
representación con que contaría de no haberse retirado.
* * *
Sección 6. Solución de controversias
República de Colombia*
En caso de que surgiere un desacuerdo entre cualquiera de los Participantes
Antonio J. Urdinola
y el Programa que no se supere mediante consulta, tal controversia se someterá
Ministro de Hacienda y Crédito Público
al arbitraje de un tribunal compuesto de tres personas: una designada por el
* La presente firma expresa la voluntad del Gobierno de Colombia de
Consejo Directivo, otra por el Participante y la tercera, salvo acuerdo en contrario participar en este Programa Cooperativo. La Contribución prevista en este
entre las partes, por el presidente del Banco Interamericano de Desarrollo. El Convenio está sujeta a la suscripción de un convenio interinstitucional entre
tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento en los casos Colciencias y el Banco Interamericano de Desarrollo, previa la expedición del
en que las partes no estén de acuerdo sobre la materia. Si fracasaren todos los Decreto Reglamentario de la Ley número 318 de 1996 y de la incorporación
intentos de llegar a un acuerdo unánime, las decisiones se tomarán por mayoría. en el presupuesto de Colciencias de la partida presupuestal para tal fin.
Toda decisión arbitral tendrá carácter definitivo y será ejecutada por la parte
* * *
pertinente dentro de los 60 días de la notificación de la decisión. Toda duda
República de Costa Rica*
con respecto al reparto de los costos o a la forma en que deban pagarse será
resuelta por el tribunal sin posibilidad de apelación. Todo honorario o gasto
Francisco de Paulo Gutiérrez
pendiente de pago por el Programa a tenor de esta sección deberá sufragarse
Ministro de Hacienda
con recursos del Fondo.
* Suscripción sujeta a la ratificación legislativa de conformidad con los re-
Sección 7. Definiciones
quisitos de legislación interna. Dentro de los 60 días de la referida ratificación
A los efectos del presente Convenio, los siguientes términos tendrán la se acordará el Cronograma de Pagos.
siguiente acepción:
* * *
Administrador: El Banco Interamericano de Desarrollo durante el Período
República de Ecuador
Inicial, y cada Administrador que le suceda en tal capacidad.
Marco A. Flores
Capital intangible: Los recursos del Programa contemplados en los incisos
Ministro de Finanzas y Crédito Público
i) y ii) de la Sección 2 del artículo II.
* * *
Consejo Directivo: El órgano de dirección superior del Programa descrito
República de Nicaragua*
en el artículo IV.
Noel Sacasa
Cronograma de Contribución: El cronograma de pago que se define en el
Ministro de Economía y Desarrollo
artículo II.1 a).
* El monto de la Contribución que exceda US$500.000 está sujeto a la apro-
Depositario: El Banco Interamericano de Desarrollo y cada depositario que bación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo,
le suceda en tal capacidad.
incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector
Fecha Efectiva: Fecha de entrada en vigor del presente Convenio de acuerdo agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.
a lo dispuesto en la Sección 1 del artículo VII.
* * *
Ingresos netos: La diferencia entre (a) los recursos establecidos en el inciso
República de Honduras*
iv) de la Sección 2 del artículo II y (b) todos los gastos más las asignaciones
William Chong Wong
para mantener el valor del capital intangible del Fondo.
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
Período Inicial: Período desde la Fecha Efectiva hasta el 31 de diciembre
de 1999.
* Suscripción sujeta a la aprobación legislativa de conformidad con los
requisitos de legislación interna de la República de Honduras.
Presidente: El Participante del Consejo Directivo seleccionado para presidir
el mismo.
República de Panamá*
Recursos Disponibles: Los ingresos netos más los recursos contemplados
Guillermo Chapman
en el artículo II. 2 iii), si los hubiere.
Ministro de Planificación y Política Económica
Secretaría Técnica-Administrativa: El órgano del Programa descrito en el
* El monto de la Contribución que exceda US$500.000 está sujeto a la apro-
artículo V.
bación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo,
Secretario Ejecutivo: La persona designada para encabezar la Secretaría de incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector
conformidad con el artículo V.1. b).
agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.
US$ o dólares: Dólares de los Estados Unidos de América.
* * *
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, cada uno de los Participantes, actuando
República del Paraguay*
a través de su representante autorizado, han firmado el presente Convenio el día
Miguel Angel Maidana Zayas
15 de marzo de 1998 en un documento original único que se depositará en los
Ministro de Hacienda
archivos del Depositario, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado
* El monto de la Contribución que exceda US$500.000 está sujeto a la apro-
a cada uno.
bación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo,
Nación Argentina*
incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector
Roberto Alfredo Recalde
agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.
Subsecretario de Inversión Pública y Gasto Social
* * *
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
República del Perú*
* El monto de la Contribución está sujeto a la aprobación del financiamiento
Víctor Joy Way
de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas
del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia
* Suscripción sujeta a la aprobación legislativa de conformidad con los re-
y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.
quisitos de legislación interna. Dentro de los 60 días de la referida ratificacióEdición 47.440
10
D I A R I O
O F I C I A L
Jueves 13 de agosto de 2009
se acordará el Cronograma de Pagos. El monto de la Contribución está sujeto
INDICE
a la aprobación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo
CONSIDERANDOS
externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo
ARTICULO I
en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de
otros recursos.
ADMINISTRACION DEL PROGRAMA
* * *
Sección 1.
República Dominicana*
Disposición General. Capacidad
Héctor Valdez Albizu
Sección 2.
Gobernador del Banco Central
Servicios
* El monto de la Contribución que exceda US$500.000 está sujeto a la
Sección 3.
aprobación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo
Gastos del Banco
externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo
ARTICULO II
en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de
CONTABILIDAD E INFORMES
otros recursos.
Sección 1.
* * *
Cuentas
República Oriental del Uruguay*
Sección 2.
Rodolfo Caretti/Ariel Davrieux
Presentación de informes
Ministro de Economía y Finanzas
ARTICULO III
* El monto de la Contribución está sujeto a la aprobación del financiamiento
PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO
de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento
Sección 1.
del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia
y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.
Entrada en vigor. Duración. Prórroga
* * *
Sección 2.
República de Venezuela*
Terminación anticipada
Freddy Rojas Parra
Sección 3.Liquidación
Ministro de Hacienda
ARTICULO IV
* El monto y el cronograma de pagos de las Contribuciones serán fijados
por el Ministerio de Agricultura y Cría previo cumplimiento de los trámites
DISPOSICIONES GENERALES
legales y presupuestarios pertinentes.
Sección 1.
* * *
El Banco como administrador
Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo, CIID
Sección 2.
Carlos Seré
Responsabilidad del Banco
Director Regional para América Latina y el Caribe
Sección 3.
TESTIGO DE HONOR
Adhesión al presente Convenio
Banco Interamericano de Desarrollo
Sección 4.
Enrique V. Iglesias
Enmienda
Presidente
Sección 5.
Nancy Birdsall
Solución de controversias
Executive Vice President
Sección 6.
ANEXO I
Limitación de la responsabilidad
AL CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO
Sección 7.
ENMENDADO EL [06/junio/05]
Retiro del Convenio Constitutivo
PARTICIPANTES Y CONTRIBUCIONES
APENDICE A Procedimiento de Arbitraje
APENDICE B Participantes
Participantes
Contribuciones
(en miles de US$)
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
Argentina
20.000
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bolivia
2.500
Bogotá, D. C., 26 de febrero de 2008
Chile
2.500
Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la
Colombia
10.000
República para los efectos constitucionales.
Costa Rica
500
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Ecuador
2.500
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Honduras
2.500
(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
Nicaragua
2.500
DECRETA:
Panamá
5.000
Artículo 1°. Apruébanse el “Convenio del Programa Cooperativo para el
Paraguay
2.500
Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de
Perú
2.500
Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología
República Dominicana
2.500
Agropecuaria”, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998.
Uruguay
5.000
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
Venezuela
12.000
de 1944, el “Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de
CIID (Centro Internacional de Investigaciones
Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de Administración del
Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”,
para el Desarrollo-Canadá)
100
Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998, que por el artículo 1° de estaEdición 47.440
Jueves 13 de agosto de 2009
D I A R I O OFICIAL
11
ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
Que la historia política de Colombia recordará siempre que la vida y obra del doctor
vínculo internacional respecto del mismo.
Guillermo Angulo Gómez, fueron expresión de una erguida personalidad esculpida en la
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
disciplina, la dignidad, el decoro y la firmeza de carácter.
3. Que el doctor Guillermo Angulo Gómez defendió con denuedo los intereses públicos
Dada en Bogotá, D. C., a…
de su región y de la Patria toda. Fue Concejal y Alcalde de Ibagué; Secretario de Educación
Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Rela- del Tolima y recientemente Presidente de la Junta de Turismo Municipal.
ciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de
Que el doctor Guillermo Angulo Gómez además tuvo un meritorio desempeño como
Agricultura y Desarrollo Rural.
Representante a la Cámara, Senador, Presidente de esta corporación, Ministro de Educación,
Jaime Bermúdez Merizalde, Ministro de Relaciones Exteriores; Oscar Iván Embajador y Presidente de la Delegación de Colombia ante la Asamblea General de la Unesco.
Zuluaga, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Andrés Felipe Arias Leiva,
Que el doctor Guillermo Angulo Gómez, fue figura preclara de una generación política
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
definida como demócratas integrales. Predicó con el ejemplo y con su inigualable oratoria,
demostrando en todos su actos consistencia, transparencia y un profundo compromiso
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
patriótico.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Que es deber del Gobierno exaltar el ejemplo de los grandes de Colombia, a fin de que
Bogotá, D. C., 26 de febrero de 2008
sea imitado y se convierta en norte y guía para la Nación.
Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la
Que el Gobierno Nacional lamenta la desaparición del doctor Guillermo Angulo Gómez,
y la pérdida de su presencia bienhechora en el trabajo incansable por el progreso del país.
República para los efectos constitucionales.
DECRETA:
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Artículo 1°. El Gobierno Nacional manifiesta su profundo dolor por el fallecimiento del
El Ministro de Relaciones Exteriores,
doctor Guillermo Angulo Gómez y expresa sus condolencias y sentimientos de solidaridad
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde. a su esposa Stella de Angulo, sus hermanas Blanca y Alicia, demás familiares y allegados.
DECRETA:
Artículo 2°. El Gobierno Nacional expresa su más profundo dolor y se solidariza con
el luto de los familiares del doctor Guillermo Angulo Gómez.
Artículo 1°. Apruébanse el “Convenio del Programa Cooperativo para el
Artículo 3°. Copia del presente decreto se hará llegar en nota de estilo a sus familiares.
Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología
Agropecuaria”, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2009.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, el “Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de Administración del
El Ministro del Interior y de Justicia,
Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”,
Fabio Valencia Cossio.
Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998, que por el artículo 1° de esta
ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
ministerio de Hacienda
vínculo internacional respecto del mismo.
y crédito Público
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Resoluciones
El Presidente del honorable Senado de la República,
Javier Cáceres Leal.
RESOLUCION NUMERO 2167 DE 2009
El Secretario General del honorable Senado de la República,
(agosto 10)
Emilio Otero Dajud.
por la cual se ajusta el valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial
Edgar Alfonso Gómez Román. la que le confiere el Decreto 3245 de 2005, y
CONSIDERANDO:
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Que en cumplimiento del artículo 1° del Decreto 3245 de 2005, el Consejo Superior
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. de Política Fiscal - Confis, en su sesión del 9 de junio de 2009, aprobó la revisión del fi-
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
nanciamiento para la vigencia 2009, y emitió concepto previo favorable sobre el ajuste del
valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital;
Comuníquese y cúmplase.
Que este ajuste no modifica el monto de los recursos de capital aprobado en la Ley
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 1260 de 2008, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y
241-10 de la Constitución Política.
Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009”
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2009.
por $48.304.424.024.416.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
RESUELVE:
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Artículo 1°. El valor ajustado de las rentas constitutivas de los recursos de capital,
expresados en pesos, será el siguiente:
Jaime Bermúdez Merizalde.
2.1 Enajenación de activos
4.093.000.000.000
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
2.2 Excedentes financieros de entidades descentralizadas
9.580.254.832.478
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
2.4 Rendimientos financieros
673.452.752.285
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
2.5 Recursos de crédito externo
8.736.400.786.962
Andrés Darío Fernández Acosta.
2.6 Recursos de crédito interno
24.500.384.150.023
2.7 Otros recursos de capital
524.026.250.172
Presidencia de la rePública 2.8 Reintegros y otros recursos no apropiados
162.202.000.000
2.9 Recuperación de cartera
34.703.252.496
TOTAL RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION
48.304.424.024.416
Decretos
Artículo 2°. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional –Ministerio de
Hacienda y Crédito Público–, en uso de la facultad otorgada por el segundo inciso del
DECRETO NUMERO 2994 DE 2009
artículo 18 del Decreto 568 de 1996, realizará las correcciones a los recursos afectados por
(agosto 13)
lo ordenado en el artículo 1° de la presente resolución.
por el cual se honra la memoria del doctor Guillermo Angulo Gómez.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1913,
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2009.
CONSIDERANDO:
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Que ha fallecido en la ciudad de Ibagué el eminente hombre público y figura insigne
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
del Partido Conservador, doctor Guillermo Angulo Gómez.
(C. F.)