Ley 1351 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> DIARIO OFICIAL<br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.440 <br /> Edición de 24 páginas • Bogotá, D. C., jueves 13 de agosto de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1351 DE 2009</b><br /> (agosto 13)<br /> <i>por medio de la cual se aprueba el “Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional </i><br /> <i>de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de Administración del Programa Cooperativo </i><br /> <i>para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998.</i><br /> El Congreso de la República<br /> POR LO TANTO, el Banco y los Participantes acuerdan lo siguiente:<br /> Visto el texto del “Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo <br /> <b>ARTICULO I: ADMINISTRACION DEL PROGRAMA</b><br /> Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de <br /> Sección 1. Disposición general. Capacidad<br /> Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tec-<br /> Durante el Período Inicial, el Banco administrará el Fondo y prestará servicios <br /> nología Agropecuaria”, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998, que de depositario y otros servicios relacionados con las actividades del Programa. En el <br /> a la letra dice:<br /> desempeño de sus funciones previstas en el presente Convenio, el Banco actuará con <br /> (Para ser transcrito se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumentos el mismo cuidado que ejerce en la administración y gestión de sus propios asuntos. <br /> internacional mencionado).<br /> Una vez transcurrido el Período Inicial, se podrá solicitar al Banco que preste los <br /> CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO servicios que se acuerden por escrito entre el Consejo Directivo y el Banco.<br /> PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA<br /> El Banco será el representante legal del Programa y tendrá plena capacidad <br /> 1998<br /> para celebrar contratos, aceptar donaciones, comprar y vender valores, invertir <br /> los recursos del Programa y realizar otras transacciones, y todas las demás <br /> CONVENIO ADMINISTRACION PROGRAMA COOPERATIVO<br /> acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y propósito, en nombre <br /> CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO y representación del Programa.<br /> PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA<br /> <b>Sección 2. Servicios</b><br /> CONSIDERANDO:<br /> a) El Banco administrará las cuentas del Fondo, incluida la inversión de los <br /> Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimen- recursos a que se refiere el inciso b). A tal fin, utilizará las cuentas bancarias <br /> tario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de necesarias para recibir los pagos de los Participantes y otros contribuyentes y <br /> los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los para realizar las inversiones necesarias. El Banco aceptará el pago de las con-<br /> países de América Latina y el Caribe;<br /> tribuciones y aportes al Fondo y exigirá el pago de las contribuciones, o de las <br /> Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los cuotas de las mismas, que adeuden los Participantes o que vayan venciendo <br /> países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas es- conforme los Cronogramas de Contribuciones;<br /> tratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad <br /> b) El Banco invertirá el capital intangible y otros recursos del Fondo que <br /> del sector a nivel regional y subregional;<br /> no se necesitan para sus operaciones a fin de obtener las rentas necesarias para <br /> el financiamiento de las operaciones del Programa y para sufragar los gastos <br /> Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interame- del Programa, conforme a la política de inversiones aprobada por el Consejo <br /> ricano de Desarrollo y otras partes interesadas (en adelante, cada uno de ellos Directivo del Programa. Asimismo, el Banco asignará ingresos del Fondo para <br /> denominado un “Participante”), que se enumeran en el Anexo I del Convenio mantener el valor del capital intangible del mismo conforme al mandato del <br /> del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecua- Consejo Directivo del Programa. A fin de facilitar la administración de los <br /> ria (el “Convenio Constitutivo”), desean crear un Programa Cooperativo para mismos; el Banco podrá convertir a otras monedas los recursos del Fondo;<br /> el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, y han adoptado el Convenio <br /> c) A solicitud del Consejo Directivo, el Banco podrá prestar servicios de <br /> Constitutivo con la misma fecha del presente Convenio;<br /> secretaría, instalación y otros servicios de apoyo para facilitar las actividades <br /> Que dicho Programa podría proveer recursos esenciales para complemen- del Programa. En el desempeño de sus funciones de secretaría del Consejo <br /> tar las actividades de los sistemas de investigación agropecuaria nacionales y Directivo, el Banco:<br /> constituir un mecanismo de integración regional para promover el desarrollo <br /> sostenible del sector agropecuario;<br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> Que se ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (el “Banco”) <br /> que administre dicho Programa durante el Período Inicial, y que el Banco ha <br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> acordado administrarlo mediante la suscripción, en esta fecha, del Convenio <br /> de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de <br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> Tecnología Agropecuaria (el “Convenio de Administración”). Los términos <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> no definidos en el presente Convenio tendrán la acepción atribuida en el <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> Convenio ConstitutivoEdición 47.440<br /> 2 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Jueves 13 de agosto de 2009<br /> El presente Convenio entrará en vigor en la misma fecha en que entre en vigor <br /> <b>D I A R I O OFICIAL</b><br /> el Convenio Constitutivo. El presente Convenio permanecerá en vigor durante <br /> Fundado el 30 de abril de 1864 <br /> el Período Inicial, a menos que se dé por terminado al tenor de lo dispuesto <br /> Por el Presidente <b>Manuel Murillo Toro</b><br /> en la Sección 2 del presente Artículo, o según lo dispuesto por el artículo VII <br /> Tarifa postal reducida No. 56<br /> del Convenio Constitutivo. El Banco y el Consejo Directivo podrán acordar <br /> prorrogarlo con una antelación de al menos noventa días antes del último día <br /> Directora: <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> del Período Inicial o de cualquiera de las sucesivas prórrogas.<br /> <b>Sección 2.</b> <b>Terminación anticipada</b><br /> MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia<br /> El Banco terminará el presente Convenio en el caso en que suspenda sus pro-<br /> <b>IMprenta naCIonal de ColoMbIa</b><br /> pias operaciones o si cesará en sus operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en <br /> <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> el artículo X del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo <br /> Gerente General<br /> (la “Carta Orgánica”). Asimismo, el Banco terminará el presente Convenio en <br /> Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia<br /> el caso en que una enmienda del Convenio Constitutivo requiera que el Banco, <br /> Conmutador: PBX 4578000.<br /> en el desempeño de las obligaciones que el presente Convenio estipula, actúe <br /> e-mail: <b>correspondencia@imprenta.gov.co</b><br /> en contravención de su Carta Orgánica. El Consejo Directivo por decisión de <br /> al menos las dos terceras partes de la totalidad de Participantes, podrá decidir <br /> i) Convocará las reuniones de dicho Consejo de conformidad con lo dispuesto en cualquier momento terminar el presente Convenio.<br /> en el Convenio Constitutivo;<br /> <b>Sección 3. Liquidación</b><br /> ii) Con una antelación mínima de treinta días a una reunión, distribuirá entre <br /> En caso de terminación del Convenio Constitutivo, el Banco cesará todas las <br /> los representantes de cada Participante, los principales documentos relativos a operaciones que desarrolle en cumplimiento del presente Convenio, salvo las <br /> la misma y el orden del día, y<br /> que fueran necesarias a efectos de la realización, conservación y preservación <br /> iii) Redactará las actas de las reuniones del Consejo Directivo.<br /> ordenadas de los activos y para la liquidación de las obligaciones. Una vez <br /> liquidados o provisionados todos los pasivos correspondientes al Programa, el <br /> d) El Banco asignará algunos de sus funcionarios o contratará consultores Banco distribuirá o asignará los activos remanentes conforme a lo dispuesto <br /> externos para desempeñar las funciones de la Secretaría Técnica-Administrativa, en la Sección 2 del artículo VII del Convenio Constitutivo.<br /> de conformidad con las políticas y procedimientos del Banco;<br /> <b>ARTICULO IV: DISPOSICIONES GENERALES</b><br /> e) El Banco será depositario del presente Convenio, del Convenio Consti-<br /> tutivo, y de los otros documentos oficiales del Programa;<br /> Sección 1. El Banco como administrador<br /> f) El Banco desempeñará todas las demás funciones que acuerden por escrito <br /> El Banco confirma que, conforme a lo dispuesto en la Sección 1 v) del artículo <br /> VII de su Carta Orgánica, goza de capacidad para llevar a cabo las disposicio-<br /> el Consejo Directivo y el Banco.<br /> nes de este Convenio, y que las actividades emprendidas en cumplimiento del <br /> <b>Sección 3. Gastos del Banco</b><br /> mismo contribuirán al cumplimiento de los objetivos del Banco. El presente <br /> Durante el Período Inicial, el Banco no recibirá reembolso alguno con cargo Convenio no constituye una renuncia o limitación de ninguno de los derechos, <br /> al Programa respecto a los costos directos e indirectos en los que incurra en privilegios e inmunidades de las que goza el Banco de acuerdo con su Carta <br /> el ejercicio de las actividades relacionadas con dicho Programa, incluidas la Orgánica y las leyes de sus países Participantes. En todos los contratos y docu-<br /> remuneración de los funcionarios o consultores del Banco que trabajen en la mentos relacionados con el Programa, se indicará que el Banco está actuando <br /> Secretaría Técnica-Administrativa del Programa, gastos de viaje, dietas, gastos en su carácter de administrador o depositario del Programa, según el caso.<br /> de comunicación y cualquier otro gasto semejante derivado de la administra-<br /> <b>Sección 2. Responsabilidad del Banco</b><br /> ción del Programa; excepto por lo establecido en el artículo II, Sección 2 b) <br /> El Banco no podrá beneficiarse en ningún caso de las utilidades, ganancias <br /> del presente Convenio.<br /> o beneficios derivados del financiamiento, las inversiones, o cualquier otro tipo <br /> <b>ARTICULO II: CONTABILIDAD E INFORMES</b><br /> de operación efectuadas con los recursos del Programa. Ninguna operación de <br /> <b>Sección 1. Cuentas</b><br /> financiamiento, inversión o de cualquier otro tipo que se efectúe con los recursos <br /> El Banco llevará registros contables de los recursos y las operaciones del del Programa establecerá una obligación o responsabilidad financiera del Banco <br /> Programa, de forma que se puedan identificar los activos, pasivos, ingresos, frente al Programa o sus Participantes; de la misma manera, los Participantes o <br /> costos y gastos relativos al Programa separada e independientemente del resto el Consejo Directivo tampoco tendrán derecho a exigir indemnización alguna al <br /> de las operaciones del Banco. El sistema de contabilidad permitirá también Banco por cualquier pérdida o déficit que pueda producirse como consecuencia <br /> identificar y registrar el origen de los diversos recursos recibidos en virtud del de una operación, salvo en los casos en que el Banco no haya actuado con el <br /> Convenio Constitutivo y las rentas generadas por dichos recursos. La conta- mismo cuidado que ejerce en la administración de sus propios recursos.<br /> bilidad del Programa se llevará en dólares de los Estados Unidos de América.<br /> <b>Sección 3. Adhesión al presente Convenio</b><br /> <b>Sección 2. Presentación de informes</b><br /> Podrán adherirse al presente Convenio todos los Participantes.<br /> a) Durante la vigencia del presente Convenio, el Banco en su carácter de <br /> <b>Sección 4. Enmienda</b><br /> Administrador presentará cada año un estado de situación del Programa dentro <br /> El presente Convenio solo podrá enmendarse por escrito con el mutuo <br /> de los noventa días siguientes al cierre de su ejercicio fiscal (que será por año acuerdo del Banco y del Consejo Directivo por decisión de al menos las dos <br /> calendario), en el que se detallarán los activos y pasivos, un informe de los terceras partes de la totalidad de los Participantes que representen como mínimo <br /> ingresos y gastos acumulados y un informe sobre el origen y el destino de los las tres cuartas partes de la totalidad de votos.<br /> recursos, acompañados de las notas explicativas que proceda;<br /> <b>Sección 5. Solución de controversias</b><br /> b) Los informes a los que se refiere el párrafo a) de esta Sección se prepa-<br /> Cualquier controversia que se produzca en el marco del presente Convenio <br /> rarán con arreglo a los principios de contabilidad que aplica el Banco a sus entre el Banco y el Programa y/o los Participantes, que no se supere mediante <br /> propias operaciones, y se presentarán acompañados de un dictamen emitido por consulta, se resolverá por arbitraje, conforme a lo dispuesto en el Apéndice A <br /> la misma firma independiente de contadores públicos que designe la Asamblea al presente Convenio. Toda decisión arbitral tendrá carácter definitivo y será <br /> de Gobernadores del Banco para la auditoría de sus propios estados financieros. ejecutada por la parte pertinente dentro de los 60 días de su notificación.<br /> Los honorarios de dichos contadores independientes se abonarán con cargo a <br /> <b>Sección 6. Limitación de la responsabilidad</b><br /> los recursos del Programa;<br /> La responsabilidad del Banco se limitará a los recursos del Programa; la <br /> c) El Consejo Directivo podrá solicitar al Banco, o a la firma de contadores responsabilidad del Programa se limitará a la porción impaga de las respectivas <br /> públicos a que se hace referencia en el párrafo (b) a través del Banco, que contribuciones de los Participantes.<br /> faciliten cualquier otra información razonable con respecto a las operaciones <br /> <b>Sección 7. Retiro del Convenio Constitutivo</b><br /> del Programa y a los informes de auditoría presentados.<br /> En la fecha en que la notificación de su intención de retirarse sea efectiva, <br /> <b>ARTICULO III: PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO</b><br /> conforme a lo dispuesto en la Sección 5 del artículo VII del Convenio Constitu-<br /> Sección 1. Entrada en vigor. Duración. Prórroga<br /> tivo, el Participante que haya presentado dicha notificación se reputará retiradoEdición 47.440<br /> Jueves 13 de agosto de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 3<br /> a los efectos de este Convenio. Sin perjuicio de lo establecido en la Sección 5 <br /> <b>República de Venezuela</b><br /> del artículo VII del Convenio Constitutivo, el Banco celebrará un acuerdo con el <br /> <i>Freddy Rojas Parra</i><br /> Participante en cuestión para liquidar sus correspondientes reclamos y obligaciones.<br /> Ministro de Hacienda<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y cada uno de los Participan-<br /> tes, actuando a través de su representante autorizado, han firmado el presente <br /> * * *<br /> Convenio en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el día 15 de marzo <br /> <b>Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo , CIID</b><br /> de 1998, en un documento original único que se depositará en los archivos del <br /> <i>Carlos Seré</i><br /> Depositario, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado a cada uno <br /> Director Regional para América Latina y el Caribe<br /> de los Participantes.<br /> * * *<br /> <b>República de Bolivia</b><br /> <b>Banco Interamericano de Desarrollo</b><br /> <i>Ronald MacLean</i><br /> <i>Enrique V. Iglesias</i><br /> Ministro de Hacienda<br /> * * *<br /> Presidente<br /> <b>Nación Argentina</b><br /> APENDICE A<br /> <i>Roberto Alfredo Recalde</i><br /> PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE<br /> Subsecretario de Inversión Pública y Gasto Social<br /> <b>Composición del Tribunal. </b>El Tribunal de Arbitraje encargado de resolver <br /> las controversias mencionadas en la Sección 5 del artículo IV del Convenio de <br /> Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos<br /> Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecno-<br /> <b>* * *</b><br /> logía Agropecuaria (en adelante denominado el “Convenio”) estará integrado <br /> <b>República de Chile</b><br /> por tres miembros que serán designados en la siguiente forma: uno por el <br /> <i>Eduardo Aninat</i><br /> Banco, otro por el Consejo Directivo y un tercero, en adelante denominado <br /> Ministro de Hacienda<br /> el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de sus <br /> respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo <br /> <b>* * *</b><br /> con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no designare a <br /> <b>República de Colombia</b><br /> su árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes <br /> <i>Antonio J. Urdinola</i><br /> por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una <br /> Ministro de Hacienda y Crédito Público<br /> de las partes no designare árbitro, este será designado por el Dirimente. Si <br /> * * *<br /> cualquiera de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere <br /> actuar o seguir actuando, se procederá a su sustitución en igual forma que <br /> <b>República de Costa Rica</b><br /> para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atri-<br /> <i>Francisco de Paulo Gutiérrez</i><br /> buciones que su antecesor.<br /> Ministro de Hacienda<br /> <b>Iniciación del procedimiento. </b>Para someter la controversia al procedimien-<br /> <b>* * *</b><br /> to de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita <br /> <b>República de Honduras</b><br /> exponiendo la naturaleza de la reclamación, la satisfacción o compensación <br /> <i>William Chong Wong</i><br /> que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido <br /> dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, <br /> Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas<br /> comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como ár-<br /> <b>* * *</b><br /> bitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrega de <br /> <b>República de Ecuador</b><br /> dicha comunicación al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo <br /> <i>Marco A. Flores</i><br /> en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá acudir ante el <br /> Ministro de Finanzas y Crédito Público<br /> Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que este <br /> proceda a la designación.<br /> * * *<br /> <b>Constitución del Tribunal. </b>El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la <br /> <b>República de Nicaragua</b><br /> ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la <br /> <i>Noel Sacasa</i><br /> fecha que el Dirimente designe y, una vez constituido, se reunirá en las fechas <br /> Ministro de Economía y Desarrollo<br /> que fije el propio Tribunal.<br /> * * *<br /> <b>Procedimiento:</b><br /> <b>República de Panamá</b><br /> a) El Tribunal solo tendrá competencia para conocer los puntos de la con-<br /> <i>Guillermo Chapman</i><br /> troversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá, por propia iniciativa, <br /> Ministro de Planificación y Política Económica<br /> designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes <br /> la oportunidad de presentar exposiciones orales en audiencia;<br /> * * *<br /> b) El Tribunal fallará <i>ex-aequo et bono</i>, basándose exclusivamente en los <br /> <b>República del Paraguay</b><br /> términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso en que alguna de <br /> <i>Miguel Ángel Maidana Zayas</i><br /> las partes actúe en rebeldía;<br /> Ministro de Hacienda<br /> c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente <br /> * * *<br /> de por lo menos dos de los miembros del Tribunal. Este deberá fallar dentro <br /> <b>República del Perú</b><br /> del plazo aproximado de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de <br /> <i>Víctor Joy Way</i><br /> nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que, por <br /> circunstancias especiales e imprevistas, dicho plazo deba ampliarse. El fallo <br /> Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas<br /> será notificado a las partes mediante comunicación firmada al menos por dos <br /> * * *<br /> miembros del Tribunal.<br /> <b>República Dominicana</b><br /> <b>Gastos. </b>Los honorarios de cada árbitro serán sufragados por la parte que <br /> <i>Héctor Valdez Albizu</i><br /> lo hubiere designado, y los del Dirimente serán sufragados a partes iguales <br /> Gobernador del Banco Central<br /> por ambos contratantes. Estos acordarán, antes de constituirse el Tribunal, los <br /> * * *<br /> honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, estimen que deben <br /> <b>República Oriental del Uruguay</b><br /> intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si no se llegase oportunamente a <br /> un acuerdo en este sentido, el propio Tribunal fijará la compensación que sea <br /> <i>Ariel Davrieux</i><br /> razonable para dichas personas teniendo en cuenta las circunstancias. Cada <br /> Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto<br /> una de las partes sufragará sus propios costos en el procedimiento de arbitraje,Edición 47.440<br /> 4 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Jueves 13 de agosto de 2009<br /> pero los del Tribunal serán sufragados en partes iguales por los contratantes. contemplado en el Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración <br /> Toda duda con respecto al reparto de los costos o a la forma en que deban a fin de que se extienda el plazo de vigencia de este último hasta el 31 de di-<br /> pagarse será resuelta por el Tribunal sin posibilidad de apelación. Todo ciembre de 2008.<br /> honorario o gasto pendiente de pago por el Consejo Directivo a tenor de <br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL<b>,</b> el Banco y el Consejo Directivo han <br /> este artículo deberá sufragarse con recursos del Programa administrado al suscrito la presente Tercera Prórroga al Convenio de Administración del Pro-<br /> amparo del Convenio.<br /> grama Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria en la <br /> <b>APENDICE B</b><br /> ciudad de Washington, D. C., el día 22 de septiembre de 2005, y en la ciudad <br /> ENMENDADO EL [06/junio/05]<br /> de Buenos Aires, el día 30 de septiembre de 2005, respectivamente, en dos <br /> <b>Participantes</b><br /> ejemplares del mismo tenor en el idioma español.<br /> Argentina<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> Bolivia<br /> <i>Enrique V. Iglesias</i><br /> Chile<br /> Presidente<br /> Colombia<br /> Consejo Directivo del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de <br /> Costa Rica<br /> Tecnología Agropecuaria<br /> Ecuador<br /> <i>Reynaldo Pérez-Guardia </i><br /> Honduras<br /> Presidente<br /> Nicaragua<br /> <b>SEGUNDA PRORROGA AL CONVENIO DE ADMINISTRACION </b><br /> <b>DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE </b><br /> Panamá<br /> <b>TECNOLOGIA AGROPECUARIA</b><br /> Paraguay<br /> CONSIDERANDO:<br /> Perú<br /> Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimen-<br /> República Dominicana<br /> tario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de <br /> Uruguay<br /> los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los <br /> Venezuela<br /> países de América Latina y el Caribe;<br /> CIID (Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo-Canadá)<br /> Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los <br /> <b>TERCERA PRORROGA AL CONVENIO DE ADMINISTRACION </b>países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas es-<br /> <b>DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE </b>tratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad <br /> <b>TECNOLOGIA AGROPECUARIA</b><br /> del sector a nivel regional y subregional;<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Intera-<br /> Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimen- mericano de Desarrollo y otras partes interesadas han suscrito el Convenio del <br /> tario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria <br /> los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los (en adelante, el “Programa”), de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (en <br /> países de América Latina y el Caribe;<br /> adelante, el “Convenio Constitutivo”);<br /> Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los <br /> Que así mismo, se acordó que el Banco Interamericano de Desarrollo (en <br /> países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas es- adelante, el “Banco”) administre el Programa durante su período inicial mediante <br /> tratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad la suscripción del Convenio de Administración del Programa, de fecha 15 de <br /> del sector a nivel regional y subrregional;<br /> marzo de 1998, enmendado (en adelante, el “Convenio de Administración”);<br /> Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Intera-<br /> Que con fecha 2 de mayo de 1999, el Consejo Directivo del Programa (en <br /> mericano de Desarrollo y otras partes interesadas han suscrito el Convenio del adelante, el “Consejo Directivo”) solicitó la prórroga del período de adminis-<br /> Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria tración del Programa por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2002, y que <br /> (en adelante, el “Programa”), de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (en mediante la Resolución DE-35/99 del 5 de mayo de 1999, el Directorio Ejecutivo <br /> adelante, el “Convenio Constitutivo”);<br /> del Banco (en adelante, el “Directorio”) autorizó la enmienda del Convenio de <br /> Que asimismo, se acordó que el Banco Interamericano de Desarrollo Administración a fin de acordar dicha prórroga;<br /> (en adelante, el “Banco”) administre el Programa durante su período inicial <br /> Que con fecha 28 de junio de 2002, el Consejo Directivo solicitó una se-<br /> mediante la suscripción del Convenio de Administración del Programa, de gunda prórroga del período de administración del Programa por el Banco hasta <br /> fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (en adelante, el “Convenio de Ad- el 31 de diciembre de 2005, y que mediante la Resolución DE-85/02 del 11 <br /> ministración”);<br /> de septiembre de 2002, el Directorio autorizó la enmienda del Convenio de <br /> Que con fecha 2 de mayo de 1999, el Consejo Directivo del Programa (en Administración a fin de acordar dicha prórroga;<br /> adelante, el “Consejo Directivo”) solicitó la prórroga del período inicial de <br /> POR LO TANTO, el Banco y el Consejo Directivo acuerdan lo siguiente:<br /> administración del Programa por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2002, <br /> Conforme a lo establecido en la Sección 1 del artículo III del Convenio de <br /> y que mediante la Resolución DE-35/99 del 5 de mayo de 1999, el Directorio Administración, el Banco y el Consejo Directivo prorrogan el Período Inicial <br /> Ejecutivo del Banco (en adelante, el “Directorio”) autorizó la enmienda del contemplado en el Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración a <br /> Convenio de Administración a fin de acordar dicha prórroga;<br /> fin de que se extienda hasta el 31 de diciembre de 2005.<br /> Que con fecha 28 de junio de 2002, el Consejo Directivo solicitó una segun-<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y el Consejo Directivo han <br /> da prórroga del período inicial de administración del Programa por el Banco suscrito la presente Segunda Prórroga al Convenio de Administración del Pro-<br /> hasta el 31 de diciembre de 2005, y que mediante la Resolución DE-85/02 del grama Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria en dos <br /> 11 de septiembre de 2002, el Directorio autorizó la enmienda del Convenio de ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Washington, el 19 de septiembre <br /> Administración a fin de acordar dicha prórroga;<br /> de 2002.<br /> Que con fecha 8 de octubre de 2004, el Consejo Directivo solicitó una ter-<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> cera prórroga del período inicial de administración del Programa por el Banco <br /> hasta el 31 de diciembre de 2008, y que mediante la Resolución DE-89/05 del <br /> <i>Enrique V. Iglesias </i><br /> 21 de septiembre de 2005, el Directorio autorizó la enmienda del Convenio de <br /> Presidente<br /> Administración a fin de acordar dicha prórroga;<br /> Consejo Directivo del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de <br /> POR LO TANTO, el Banco y el Consejo Directivo acuerdan lo siguiente:<br /> Tecnología Agropecuaria<br /> Conforme a lo establecido en la Sección 1 del artículo III del Convenio de <br /> <i>Prudencio Chacón</i><br /> Administración, el Banco y el Consejo Directivo prorrogan el Período Inicial <br /> PresidenteEdición 47.440<br /> Jueves 13 de agosto de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 5<br /> <b>PRORROGA DEL CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PRO- Administración”). Retiro del Centro Internacional de Investigaciones para </b><br /> <b>GRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNO- el Desarrollo (el “CIID”)</b><br /> <b>LOGIA AGROPECUARIA</b><br /> Estimado señor Burone:<br /> CONSIDERANDO:<br /> Hago referencia a su carta del 26 de enero de 2005 (anexa), mediante la <br /> Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimen- cual usted dirige notificación escrita al Presidente del Consejo Directivo y a la <br /> tario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de Secretaría Técnica Administrativa del Fontagro sobre el retiro oficial del CIID <br /> los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los del Consejo Directivo del Fontagro.<br /> países de América Latina y el Caribe;<br /> Por medio de la presente carta-acuerdo, le comunicamos:<br /> Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los <br /> i) Que su carta constituye notificación formal escrita para el retiro del CIID <br /> países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas es- del Fontagro, de conformidad con el artículo VII, Sección 5 del Convenio <br /> tratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad Constitutivo y el artículo IV, Sección 7 del Convenio de Administración, y<br /> del sector a nivel regional y subrregional;<br /> ii) Que con fecha 26 de julio de 2005 el CIID cesó de ser miembro del <br /> Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interame- Consejo Directivo del Fontagro. Así mismo, los derechos y las obligaciones del <br /> ricano de Desarrollo y otras partes interesadas (cada uno, un “Participante”) CIID con relación al Convenio Constitutivo y al Convenio de Administración <br /> han suscripto el Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional cesarán con efectividad al 26 de julio de 2005, salvo el derecho de recibir el <br /> de Tecnología Agropecuaria, de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (el valor de liquidación contemplado en la Sección 2 del artículo VII del Convenio <br /> “Convenio Constitutivo”);<br /> Constitutivo.<br /> Que así mismo, se acordó que el Banco Interamericano de Desarrollo (el <br /> Le agradecería indicar su acuerdo con lo anteriormente expuesto firmando <br /> “Banco”) administre dicho Programa durante el Período Inicial mediante la en el espacio indicado al pie de la presente carta-acuerdo y devolviendo un <br /> suscripción del Convenio de Administración del Programa Cooperativo para original de la misma a la atención de la Secretaría Técnica-Administrativa del <br /> el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, de fecha 15 de marzo de 1998, Fontagro en la sede del Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> enmendado (el “Convenio de Administración”);<br /> Atentamente,<br /> Que con fecha 2 de mayo de 1999, el Consejo Directivo del Fondo Regional <br /> <i>Antonio Vives,</i><br /> de Tecnología Agropecuaria solicitó la prórroga del período de administración <br /> Gerente, a.i., Departamento <br /> por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2002;<br /> de Desarrollo Sostenible.<br /> Que el Directorio Ejecutivo del Banco autorizó la enmienda del Convenio <br /> Leído y acordado.<br /> de Administración a fin de acordar dicha prórroga (Resolución DE-35/99 del <br /> En representación de <i>International Development Research Centre (IDRC)/</i><br /> 5 de mayo de 1999);<br /> Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo, CIID.<br /> POR LO TANTO, el Banco y el Consejo Directivo acuerdan lo siguiente:<br /> <i>Federico Burone,</i><br /> Conforme lo establecido en la Sección 1 del artículo III del Convenio de <br /> Director Regional para América Latina y el Caribe.<br /> Adminis tración, el Banco y el Consejo Directivo prorrogan el período durante <br /> Fecha: 16 de mayo de 2006.<br /> el cual el Banco administra los recursos del Programa conforme lo contemplado <br /> en el Convenio de Administración a fin de extender dicha administración hasta <br /> cc: <br /> Ing. Agr. Juan Daniel Vago Armand Ugon, Presidente del Fontagro<br /> el 31 de diciembre de 2002.<br /> Señor Nicolás Mateo, Secretario Ejecutivo del Fontagro.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y el Consejo Directivo han <br /> CERTIFICADO DE SECRETARIO<br /> suscripto la presente Prórroga al Convenio de Administración del Programa <br /> El suscrito, Hugo Eduardo Beteta, Secretario del Banco Interamericano de <br /> Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria en dos ejem- Desarrollo (el “Banco”), por medio del presente certifica lo siguiente:<br /> plares del mismo tenor, el día 1° de octubre de 1999.<br /> 1. Que adjunta una copia auténtica del “Convenio del Programa Cooperativo <br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, con fecha 15 de marzo de <br /> <i>Enrique V. Iglesias </i>1998, enmendado, incluyendo el “Convenio de Administración del Programa <br /> Presidente Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, con fecha <br /> 15 de marzo de 1998, enmendado.<br /> Consejo Directivo del Programa del Fondo Regional de Tecnología Agro-<br /> pecuaria<br /> En fe de lo cual se suscribe manualmente el presente certificado y se lo sella <br /> con el sello oficial del Banco, en la ciudad de Washington, D. C., a los 25 días <br /> <i>Vicente Novoa H. </i>del mes de enero de 2008.<br /> Presidente<br /> <i>Hugo Eduardo Beteta</i><br /> BANCO INTERAMERICANO INTER-AMERICAN DEVEL-<br /> Secretario<br /> DE DESARROLLO<br /> OPMENT BANK<br /> <b>CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO </b><br /> BANCO INTERAMERICANO BANQUE INTERAMERICAINE <br /> <b>REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA</b><br /> DE DESENVOLVIMIENTO<br /> DE DEVELOPPEMENT<br /> <b>1998</b><br /> GERENTE. a,i.<br /> (2002) 623-1608<br /> DEPARTAMENTO DE DESAR-<br /> antoniov@iadb.org<br /> <b>CONVENIO PROGRAMA COOPERATIVO</b><br /> ROLLO SOSTENIBLE<br /> INDICE<br /> 8 de mayo de 2006<br /> CONSIDERANDOS<br /> Señor<br /> ARTICULO I<br /> Federico Burone<br /> OBJETO Y PROPOSITO - PARTICIPANTES<br /> Director Regional para América Latina y el Caribe<br /> <b>Sección 1</b><br /> <i>International Development Research Centre (IDRC)/</i><br /> Objeto <br /> Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (CIID)<br /> <b>Sección 2</b><br /> Avenida Brasil 2655<br /> Propósito <br /> 11300 Montevideo<br /> <b>Sección 3</b><br /> Uruguay<br /> Participantes <br /> ARTICULO II<br /> <b>Referencia: Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tec-</b><br /> <b>nología Agropecuaria (el “Fontagro”)-Convenio Constitutivo del 15 de </b><br /> CONTRIBUCIONES AL PROGRAMA <br /> <b>marzo de 1998, enmendado, (el “Convenio Constitutivo”) y Convenio de </b><br /> <b>Sección 1</b><br /> <b>Administración del 15 de marzo de 1998, enmendado (el “Convenio de </b><br /> Contribuciones. Pago de las contribucioneEdición 47.440<br /> 6 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Jueves 13 de agosto de 2009<br /> <b>Sección 2</b><br /> los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los <br /> Recursos del Programa <br /> países de América Latina y el Caribe;<br /> <b>Sección 3</b><br /> Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los <br /> Uso de los Recursos del Programa <br /> países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas es-<br /> tratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad <br /> ARTICULO III<br /> del sector a nivel regional y subrregional;<br /> OPERACIONES DEL PROGRAMA <br /> Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interame-<br /> <b>Sección 1</b><br /> ricano de Desarrollo y otras partes interesadas, que se enumeran en el Anexo I <br /> Disposición general<br /> de este Convenio (en adelante, denominados “Participantes”), desean crear un <br /> <b>Sección 2</b><br /> Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, el <br /> que contará con un fondo común de capital de aproximadamente 200 millones <br /> Principios por los que se guiarán las operaciones del Programa <br /> de dólares luego de su período de consolidación;<br /> ARTICULO IV<br /> Que dicho Programa podría proveer recursos esenciales para complemen-<br /> CONSEJO DIRECTIVO <br /> tar las actividades de los sistemas de investigación agropecuaria nacionales y <br /> <b>Sección 1</b><br /> constituir un mecanismo de integración regional para promover el desarrollo <br /> Composición y condiciones <br /> sostenible del sector agropecuario;<br /> <b>Sección 2</b><br /> Que se ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (el “Banco”) <br /> que administre dicho Programa durante el Período Inicial, y que el Banco ha <br /> Atribuciones <br /> acordado administrarlo de conformidad con las disposiciones del artículo 6° <br /> <b>Sección 3</b><br /> del presente Convenio y del Convenio de Administración que se adjunta como <br /> Reuniones y quórum <br /> Anexo II;<br /> <b>Sección 4</b><br /> POR LO TANTO, los Participantes acuerdan establecer el Programa Co-<br /> operativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (el “Programa”) <br /> Votación <br /> conforme a lo siguiente:<br /> ARTICULO V<br /> <b>ARTICULO I: OBJETO Y PROPOSITO-PARTICIPANTES</b><br /> SECRETARIA TECNICA-ADMINISTRATIVA<br /> <b>Sección 1. Objeto</b><br /> <b>Sección 1</b><br /> El objeto del Programa es el de establecer un mecanismo de financiamiento <br /> Composición <br /> sostenible para el desarrollo de tecnología agropecuaria en América Latina y el <br /> <b>Sección 2</b><br /> Caribe, e instituir un foro para la discusión de temas prioritarios de innovación <br /> Funciones técnicas <br /> tecnológica.<br /> <b>Sección 3</b><br /> <b>Sección 2. Propósito</b><br /> Funciones administrativas <br /> El propósito del Programa es promover el incremento de la competitividad <br /> del sector agroalimentario, asegurando el manejo sostenible de los recursos <br /> ARTICULO VI<br /> naturales y la reducción de la pobreza en la región.<br /> ADMINISTRADOR<br /> <b>Sección 3. Participantes</b><br /> <b>Sección 1</b><br /> Todo país miembro del Banco y cualquier otro país o persona jurídica que <br /> Administrador inicial <br /> desee contribuir con recursos al Programa podrá suscribir el presente Convenio <br /> <b>Sección 2</b><br /> y ser un Participante en el Programa, de conformidad con el presente Convenio. <br /> Atribuciones <br /> Todo país o cualquier otra parte interesada no enumerado en el Anexo I a la <br /> fecha de la entrada en vigor del presente Convenio que desee ser Participante <br /> ARTICULO VII<br /> podrá solicitar su incorporación al Programa y comprometerse a pagar una <br /> DISPOSICIONES GENERALES <br /> contribución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo II.<br /> <b>Sección 1</b><br /> <b>ARTICULO II: CONTRIBUCIONES AL PROGRAMA</b><br /> Entrada en vigor. Vigencia <br /> <b>Sección 1. Contribuciones. Pago de las contribuciones</b><br /> <b>Sección 2</b><br /> a) La contribución de cada Participante será la indicada en el Anexo I, el que <br /> Terminación. Liquidación <br /> se revisará periódicamente para incluir las contribuciones de los nuevos Partici-<br /> <b>Sección 3</b><br /> pantes. A la mayor brevedad posible después de suscribir el presente Convenio, <br /> pero en ningún caso después de sesenta días de su firma, cada Participante <br /> Enmienda <br /> acordará con el Administrador un cronograma de pago de la contribución a que <br /> <b>Sección 4</b><br /> se refiere la Sección 2 i) del artículo II (el “Cronograma de Contribución”). <br /> Limitación de la responsabilidad <br /> El pago de la contribución se hará en efectivo, en dólares o en cualquier otra <br /> moneda de libre convertibilidad aceptable al Administrador, durante el Período <br /> <b>Sección 5</b><br /> Inicial. Se contribuirá como mínimo una cuota por año, de conformidad con el <br /> Retiro y reincorporación de los Participante<br /> correspondiente Cronograma de Contribución;<br /> <b>Sección 6</b><br /> b) Las contribuciones de los Participantes, y los aportes contemplados en <br /> Solución de controversias <br /> la Sección 2 ii) del artículo II integrarán un fondo común de capital intangible <br /> <b>Sección 7</b><br /> que genere flujos de renta. Esta renta se aplicará, de acuerdo a lo establecido <br /> por este Convenio, al financiamiento de actividades regionales de investiga-<br /> Definicione<br /> ción agropecuaria, las que serán seleccionadas y priorizadas por los propios <br /> <b>ANEXO I</b><br /> Participantes del Programa;<br /> <b>PARTICIPANTES Y CONTRIBUCIONES</b><br /> c) Los Participantes podrán efectuar contribuciones adicionales en efec-<br /> <b>ANEXO II</b><br /> tivo siguiendo los procedimientos descritos en el presente Convenio para las <br /> <b>CONVENIO DE ADMINISTRACION</b><br /> contribuciones iniciales. Asimismo, el Programa podrá aceptar los aportes <br /> mencionados en la Sección 2 iii) <i>infra </i>en especie;<br /> CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO <br /> REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA<br /> d) Durante el Período Inicial, además de sus servicios como Depositario y <br /> Administrador del Programa, el Banco financiará ciertos servicios técnicos y <br /> CONSIDERANDO:<br /> administrativos conforme a lo dispuesto en el artículo VI del presente Convenio <br /> Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimen- y el Convenio de Administración que se adjunta como Anexo II. El Banco no <br /> tario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de efectuará aportaciones en calidad de ParticipanteEdición 47.440<br /> Jueves 13 de agosto de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 7<br /> e) La contribución inicial de cada Participante no será menor de US$500.000, <br /> d) Considerar y aprobar o denegar las solicitudes de ingreso de nuevos <br /> o su equivalente; excepto que la contribución mínima de las organizaciones in- Participantes y los aumentos en los recursos del Programa;<br /> ternacionales y las no gubernamentales que suscriban el Convenio en esta fecha <br /> e) Aprobar el Plan de Mediano Plazo que representa la visión estratégica <br /> será de US$100.000, o su equivalente. Los pagos que se efectúen a tenor de lo del Programa y define las áreas prioritarias de investigación susceptibles de <br /> establecido en este artículo se depositarán en las cuentas bancarias designadas por financiamiento;<br /> el Administrador. A fin de facilitar la administración de recursos del Programa, <br /> el Administrador podrá convertir a otras monedas las contribuciones recibidas.<br /> f) Aprobar y modificar el Manual de Operaciones del Programa, incluyendo <br /> las políticas y procedimientos para la financiación de sus operaciones;<br /> Sección 2. Recursos del Programa<br /> g) Aprobar para el ejercicio siguiente el Plan Operativo Anual, que incluirá <br /> Los recursos del Programa consistirán en un fondo común de capital de- el programa anual de financiamiento de operaciones y un presupuesto anual <br /> nominado “Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria” o el “Fondo” el que consistente con las proyecciones de ingresos;<br /> estará integrado por:<br /> h) Aprobar los estados financieros anuales y la memoria anual del ejercicio <br /> i) Las contribuciones de los Participantes;<br /> anterior;<br /> ii) Los aportes, legados, afectaciones y donaciones adicionales destinados a <br /> i) Aprobar y actualizar periódicamente una política de inversiones con <br /> incrementar el Fondo mediando aprobación del Consejo Directivo (los recursos respecto a los recursos del Programa, incluyendo disposiciones respecto de la <br /> contemplados en los incisos i) y ii) de esta Sección constituirán el “capital asignación de ingresos para mantener el valor del capital intangible;<br /> intangible” del Fondo);<br /> j) Revisar y aprobar el Informe Técnico Anual;<br /> iii) Los aportes, legados, afectaciones y donaciones adicionales destinados a <br /> financiar directamente programas de investigación, o a facilitar el cumplimiento <br /> k) Disponer cuando se estime necesario los estudios o auditorías para eva-<br /> de los fines del Programa cuando explícitamente así se acuerde entre el donante luar los resultados de los proyectos financiados y la correcta utilización de los <br /> y el Consejo Directivo, y<br /> recursos asignados;<br /> iv) Todos los ingresos de los recursos anteriores y todos los demás ingresos <br /> 1) Evaluar el cumplimiento de sus decisiones y la ejecución de las mismas <br /> por parte de la Secretaría Técnica-Administrativa;<br /> provenientes de cualquier fuente.<br /> <b>Sección 3. Uso de los recursos del Programa</b><br /> m) Modificar el presente Convenio;<br /> n) Disponer de la disolución del Programa y la liquidación del Fondo de <br /> El capital intangible del Fondo no se utilizará para financiar operaciones o conformidad con las disposiciones del presente Convenio, y<br /> gasto alguno del Programa. Los recursos contemplados en el inciso iv) de la <br /> Sección 2 de este artículo II, una vez deducidos los gastos y las asignaciones <br /> o) Aprobar su reglamentación interna y tratar los demás asuntos que le sean <br /> para mantener el valor del capital intangible constituirán los ingresos netos del propios conforme lo dispuesto en el presente Convenio.<br /> Fondo (“ingresos netos”). Las operaciones del Programa se financiarán con <br /> <b>Sección 3. Reuniones y quórum</b><br /> los ingresos netos del Fondo y, si fuera el caso, con los recursos del Programa <br /> El Consejo Directivo se reunirá con la frecuencia que requieran las ope-<br /> contemplados en el inciso iii) de la Sección 2 de este artículo II (los “recursos raciones del Programa, pero como mínimo una vez al año, en el lugar que el <br /> disponibles”).<br /> Consejo decida. El Consejo Directivo convocará las reuniones a petición de su <br /> Los recursos disponibles solo podrán ser utilizados para el cumplimiento Presidente o cuando Participantes que representen como mínimo el 25% del <br /> del objetivo y propósito del Programa.<br /> total de votos lo soliciten. Las convocatorias a reunión del Consejo Directivo se <br /> <b>ARTICULO III: OPERACIONES DEL PROGRAMA</b><br /> harán con indicación del día, hora, lugar y asuntos a tratar con una anticipación <br /> no menor de 30 días. El quórum en cualquiera de las reuniones del Consejo <br /> Sección 1. Disposición general<br /> Directivo será la simple mayoría de los Participantes que representen no menos <br /> Las operaciones del Programa serán aprobadas por el Consejo Directivo y de dos tercios del total de los votos.<br /> administradas por la Secretaría Técnica-Administrativa (la “Secretaría”).<br /> <b>Sección 4. Votación</b><br /> <b>Sección 2. Principios</b><b>por los que se guiarán las operaciones del Programa</b><br /> a) A menos que se indique lo contrario en este Convenio, el Consejo Direc-<br /> Las operaciones del Programa se realizarán con base en:<br /> tivo adoptará sus decisiones por la simple mayoría de la totalidad de los votos. <br /> i) Un Plan de Mediano Plazo que representa la visión estratégica del Programa Cada Participante tendrá un voto proporcional por cada cien mil dólares, o su <br /> y define las áreas prioritarias de investigación susceptibles de financiamiento;<br /> ii) El Manual de Operaciones del Programa que contempla los aspectos de <br /> políticas y procedimientos aplicables a las operaciones, y <br /> <b>LICITACION PUBLICA N° LI-AMB-003-2009</b><br /> iii) Un Plan Operativo Anual que contempla el programa anual de financia-<br /> <b>Municipio De Barbosa </b><br /> miento y el presupuesto anual.<br /> DEPARTAMENTO DE SANTANDER<br /> <b>ARTICULO IV: CONSEJO DIRECTIVO</b><br /> INVITA A:<br /> <b>Sección 1. Composición y condicioneEl órgano de dirección superior del Programa es el Consejo Directivo. Todos <br /> PERSONAS NATURALES, JURIDICAS, COOPERATIVAS O <br /> los Participantes integrarán el Consejo Directivo del Programa participando a <br /> ASOCIACIONES CONFORMADAS POR ENTES TERRITORIALES, <br /> través de una entidad representante designada y debidamente acreditada por <br /> INDIVIDUALMENTE O EN CONSORCIO, UNION TEMPORAL O EN <br /> las autoridades pertinentes, la que deberá contar con reconocida experiencia en <br /> CUALQUIER OTRA FORMA DE ASOCIACION PERMITIDA POR <br /> el tema de desarrollo tecnológico agropecuario. Para el caso de Participantes <br /> que no fueran países, por un miembro del Directorio o Gerencia de la entidad <br /> LA LEY A PARTICIPAR EN LA LICITACION PUBLICA NUMERO LI-<br /> Participante. El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica-Administrativa <br /> AMB-003-2009<br /> participará como Participante “ex-oficio” del Consejo, con voz pero sin voto. <br /> Los integrantes del Consejo Directivo desempeñarán sus funciones sin recibir <br /> <b>OBJETO DE LA LICITACION:</b> Construcción de la estructura de <br /> compensación alguna del Programa.<br /> pavimento flexible de las vías aledañas al próximo terminal terrestre <br /> <b>Sección 2. Atribuciones</b><br /> de pasajeros del municipio de Barbosa, Santander.<br /> El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:<br /> <b>PUBLICACION Y CONSULTA DEL PROYECTO DE PLIEGOS DE </b><br /> a) Elegir de entre los países Participantes de América Latina y el Caribe al <br /> <b>CONDICIONES:</b> Se realizará a partir del día 18 de agosto de 2009 <br /> Presidente del Consejo por un período de un año, renovable por otro período;<br /> hasta el 31 de agosto de 2009.<br /> b) Designar al Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica-Administrativa, <br /> seleccionado mediante concurso público internacional, por un período de tres <br /> <b>FECHA DE APERTURA DE LA LICITACION PUBLICA:</b> Se abrirá a <br /> años, renovable; renovar su mandato y removerlo;<br /> partir del 1° de septiembre de 2009.<br /> c) Designar y remover sucesivos Administradores; administrar, por inter-<br /> <b>CONSULTA:</b> Portal Unico de Contratación www.contratos.gov.co, <br /> medio del Administrador, los recursos del Programa; y disponer de los mismos <br /> de acuerdo con el objeto y propósito del Programa;<br /> Secretaría de Planeación y Obras Públicas de Barbosa, Santander. <b>(BA-0051551-8)</b>Edición 47.440<br /> 8 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Jueves 13 de agosto de 2009<br /> equivalente, que haya aportado al capital intangible del Fondo, conforme a lo <br /> i) Realizar el seguimiento administrativo al proceso de recepción, evalua-<br /> dispuesto en la Sección 1 del artículo II. Cada país Participante de América ción, calificación, y aprobación de propuestas, selección de ejecutores, y la <br /> Latina y el Caribe que tenga al menos un voto proporcional tendrá asimismo tramitación de los desembolsos correspondientes;<br /> votos básicos por una cuantía equivalente al número de votos resultantes de <br /> ii) Prestar servicios de secretaría al Consejo Directivo, y<br /> distribuir en partes iguales entre todos los países Participantes de América La-<br /> tina y el Caribe el veinticinco por ciento (25%) del total agregado de los votos <br /> iii) Coordinar los aspectos financieros, legales y administrativos relacionados <br /> proporcionales divididos por el número total de países Participantes de América al manejo de los recursos de capital del Fondo, incluyendo el cálculo del poder <br /> Latina y el Caribe que tengan al menos un voto proporcional. La totalidad de de voto de cada uno de los Participantes.<br /> votos de cada Participante será igual a la suma de sus votos proporcionales y de <br /> <b>ARTICULO VI: ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA</b><br /> sus votos básicos, si los tuviera, y la totalidad de los votos de los Participantes <br /> Sección 1. Administrador inicial<br /> será la suma de los votos de cada Participante;<br /> Durante el Período inicial, el Banco Interamericano de Desarrollo administrará <br /> b) A efectos de cálculo del número de votos de cada Participante, cada el Fondo y prestará servicios de depositario y otros servicios relacionados con las <br /> contribución que se realice en moneda libremente convertible distinta del dólar actividades del Programa. En el desempeño de sus funciones, el Banco actuará <br /> se computará en dólares al tipo de cambio declarado por el Fondo Monetario con el mismo cuidado que ejerce en la administración y gestión de sus propios <br /> Internacional en la fecha en que el Administrador reciba el pago de cada cuota asuntos. Una vez transcurrido el Período Inicial, se podrá solicitar al Banco o <br /> correspondiente a la aportación del Participante en cuestión;<br /> a un administrador que le suceda que preste los servicios que se acuerden por <br /> c) Los derechos de los Participantes resultantes de su contribución al escrito entre el Consejo Directivo y el Banco o administrador que le suceda. <br /> Programa no podrán ser enajenados o gravados sin la aprobación previa del Solamente podrán ser Administrador aquellas personas jurídicas internacionales <br /> Consejo Directivo.<br /> que cuenten con privilegios e inmunidades similares a los del Banco.<br /> <b>ARTICULO V: SECRETARIA TECNICA-ADMINISTRATIVA</b><br /> <b>Sección 2. Atribuciones</b><br /> Sección 1. Composición<br /> El Administrador será el representante legal del Programa y tendrá plena <br /> a) La Secretaría Técnica-Administrativa será el órgano responsable del apoyo capacidad para celebrar contratos, aceptar donaciones, comprar y vender <br /> técnico y administrativo del Programa. La Secretaría contará con un Secretario valores, invertir los recursos del Programa y realizar todas las transaccio-<br /> Ejecutivo, un asistente técnico y un asistente administrativo, y con el apoyo nes financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto y propósito, <br /> de los consultores de corto plazo necesarios para llevar a cabo la evaluación y realizar todas las demás acciones para el desarrollo de sus funciones, en <br /> de propuestas de proyectos y el seguimiento y evaluación de las actividades nombre y representación del Programa. Las obligaciones del Administra-<br /> de investigación financiadas por el Programa. Una vez completado el Período dor se regirán de acuerdo al Anexo II, el que se reemplazará o enmendará <br /> Inicial, no se podrá utilizar más del cinco por ciento (5%) anual de los recursos según corresponda.<br /> contemplados en la Sección 2 iv) del artículo II con el fin de sufragar los gastos <br /> <b>ARTICULO VII: DISPOSICIONES GENERALES</b><br /> operativos de la Secretaría, incluyendo costo de su personal y de las consulto-<br /> <b>Sección 1. Entrada en vigor Vigencia</b><br /> rías de corto plazo, reuniones, talleres de trabajo, publicaciones y otros gastos <br /> El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que se haya suscripto <br /> administrativos. La Secretaría tendrá su sede en cualquier país de América por Participantes cuyas contribuciones agregadas superen los US$50.000.000, <br /> Latina o el Caribe Participante del Programa cuya ubicación e infraestructura <br /> favorezca los contactos entre la Secretaría, los Participantes y las instituciones o su equivalente. El presente Convenio tendrá una duración indefinida, a menos <br /> ejecutoras de los proyectos. Durante el Período Inicial, la Secretaría estará que se termine a tenor de lo dispuesto en este artículo VII.<br /> ubicada en la sede del Banco;<br /> Sección 2. Terminación. Liquidación<br /> b) El Secretario Ejecutivo será la autoridad designada por el Consejo, con <br /> El Consejo Directivo, en cualquier momento, podrá decidir terminar el presen-<br /> la conformidad del Banco durante el Período Inicial, para conducir los trabajos te Convenio con el voto de al menos las dos terceras partes de los Participantes <br /> de la Secretaría y para representar al Programa y ejecutar las acciones reque- que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos.<br /> ridas por el funcionamiento del Programa. El Secretario Ejecutivo designará y <br /> Al terminar el presente Convenio, el Consejo Directivo dará instrucciones <br /> removerá al personal de la Secretaría.<br /> al Administrador para efectuar una distribución entre los Participantes del <br /> Sección 2. Funciones Técnicas<br /> monto a que ascienda el saldo de los recursos del Programa en la fecha de la <br /> La Secretaría Técnica-Administrativa tendrá las siguientes funciones técnicas: terminación. Dicho monto o valor de liquidación del Fondo será igual al valor <br /> neto de sus activos una vez evaluados todos los pasivos y reclamos conocidos, <br /> i) Asegurarse del cumplimiento de las políticas del Programa y de la imple- y se distribuirá en relación a los votos proporcionales que tenga cada uno de <br /> mentación de las decisiones del Consejo Directivo;<br /> los Participantes al aprobarse la terminación del Convenio o al tiempo de re-<br /> ii) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el Plan a tirarse del Programa de conformidad con las disposiciones de la Sección 5 de <br /> Mediano Plazo, realizando reuniones técnicas relacionadas con el proceso de este artículo VII.<br /> identificación de prioridades de investigación;<br /> <b>Sección 3. Enmienda</b><br /> iii) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el Plan Ope-<br /> El presente Convenio podrá ser enmendado por el Consejo Directivo, con <br /> rativo Anual con los proyectos seleccionados, especificando las propuestas de una mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los Participantes <br /> los montos anuales y máximo a financiar por el Programa, así como los aportes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos. Se <br /> anuales a los proyectos en ejecución;<br /> requerirá la aprobación de todos los Participantes, para efectuar una enmienda <br /> iv) Coordinar la realización de actividades de seguimiento de los proyectos a esta Sección, a las disposiciones de la Sección 4 de este artículo que limitan <br /> incluidos en el Plan de Operaciones Anual, evaluando los resultados parciales la responsabilidad de los Participantes, una enmienda a la Sección 2 de este <br /> y finales, así como el impacto de los mismos, informando al Consejo Directivo artículo VII, o una enmienda por la que se incrementen las obligaciones finan-<br /> sobre los resultados por medio del Informe Técnico Anual;<br /> cieras o de otro tipo de los Participantes.<br /> v) Generar la información necesaria que contribuya a ampliar la articula-<br /> <b>Sección 4. Limitación de la responsabilidad</b><br /> ción, complementariedad y colaboración mutua entre el Consejo Directivo y <br /> La responsabilidad de los Participantes se limitará a la porción impaga de sus <br /> organizaciones de desarrollo tecnológico agropecuario y difundir los resultados respectivas contribuciones, y la responsabilidad del Administrador se limitará a <br /> obtenidos con las actividades financiadas por el Programa;<br /> los recursos del Programa. Los Participantes, las personas que los representen <br /> (vi) presentar al Consejo los estados financieros anuales y la memoria anual o que deriven de ellos sus derechos no iniciarán ninguna acción judicial contra <br /> del ejercicio anterior; y hacer recomendaciones al Consejo Directivo respecto el Programa. Los Participantes podrán hacer valer sus derechos conforme a <br /> del presupuesto anual y de las políticas de inversión con respecto a los recursos los procedimientos que se señalan en este Convenio, en los reglamentos del <br /> de Programa, y<br /> Programa o en los contratos que celebren.<br /> vii) Llevar a cabo toda otra actividad conducente al desempeño de sus <br /> <b>Sección 5. Retiro y reincorporación de los Participantes</b><br /> funciones.<br /> Una vez efectuado el pago de la totalidad de su contribución, cualquier <br /> <b>Sección 3. Funciones administrativas</b><br /> Participante podrá retirarse del presente Convenio mediante notificación por <br /> La Secretaría Técnico-Administrativa tendrá las siguientes responsabilidades escrito de su intención al Depositario. La separación será efectiva con carác-<br /> administrativas:<br /> ter definitivo en la fecha indicada en dicha notificación, pero en ningún casoEdición 47.440<br /> Jueves 13 de agosto de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 9<br /> antes de los seis meses siguientes a la fecha de entrega de dicha notificación <br /> <b>República de Bolivia</b><br /> al Depositario. No obstante, en cualquier momento pero al menos sesenta días <br /> <i>Ronald MacLean</i><br /> antes de que la separación sea definitivamente efectiva, el Participante podrá <br /> notificar por escrito al Depositario su decisión de revocar la notificación por la <br /> Ministro de Hacienda<br /> que manifestaba su intención de retirarse. Los Participantes que se retiren del <br /> * * *<br /> presente Convenio no tendrán derecho a retirar ninguna de sus contribuciones <br /> <b>República de Chile</b><br /> o aportes al Programa hasta que se proceda con la liquidación a que se refiere <br /> <i>Eduardo Aninat</i><br /> la Sección 2 de este artículo VII. Los Participantes que se hayan retirado po-<br /> Ministro de Hacienda<br /> drán reincorporarse en una fecha posterior con los mismos derechos de voto y <br /> representación con que contaría de no haberse retirado.<br /> <b>* * *</b><br /> Sección 6. Solución de controversias<br /> <b>República de Colombia*</b><br /> En caso de que surgiere un desacuerdo entre cualquiera de los Participantes <br /> <i>Antonio J. Urdinola</i><br /> y el Programa que no se supere mediante consulta, tal controversia se someterá <br /> Ministro de Hacienda y Crédito Público<br /> al arbitraje de un tribunal compuesto de tres personas: una designada por el <br /> * La presente firma expresa la voluntad del Gobierno de Colombia de <br /> Consejo Directivo, otra por el Participante y la tercera, salvo acuerdo en contrario participar en este Programa Cooperativo. La Contribución prevista en este <br /> entre las partes, por el presidente del Banco Interamericano de Desarrollo. El Convenio está sujeta a la suscripción de un convenio interinstitucional entre <br /> tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento en los casos Colciencias y el Banco Interamericano de Desarrollo, previa la expedición del <br /> en que las partes no estén de acuerdo sobre la materia. Si fracasaren todos los Decreto Reglamentario de la Ley número 318 de 1996 y de la incorporación <br /> intentos de llegar a un acuerdo unánime, las decisiones se tomarán por mayoría. en el presupuesto de Colciencias de la partida presupuestal para tal fin.<br /> Toda decisión arbitral tendrá carácter definitivo y será ejecutada por la parte <br /> * * *<br /> pertinente dentro de los 60 días de la notificación de la decisión. Toda duda <br /> <b>República de Costa Rica*</b><br /> con respecto al reparto de los costos o a la forma en que deban pagarse será <br /> resuelta por el tribunal sin posibilidad de apelación. Todo honorario o gasto <br /> <i>Francisco de Paulo Gutiérrez</i><br /> pendiente de pago por el Programa a tenor de esta sección deberá sufragarse <br /> Ministro de Hacienda<br /> con recursos del Fondo.<br /> * Suscripción sujeta a la ratificación legislativa de conformidad con los re-<br /> <b>Sección 7. Definiciones</b><br /> quisitos de legislación interna. Dentro de los 60 días de la referida ratificación <br /> A los efectos del presente Convenio, los siguientes términos tendrán la se acordará el Cronograma de Pagos.<br /> siguiente acepción:<br /> * * *<br /> <i>Administrador:</i> El Banco Interamericano de Desarrollo durante el Período <br /> <b>República de Ecuador</b><br /> Inicial, y cada Administrador que le suceda en tal capacidad.<br /> <i>Marco A. Flores</i><br /> <i>Capital intangible:</i> Los recursos del Programa contemplados en los incisos <br /> Ministro de Finanzas y Crédito Público<br /> i) y ii) de la Sección 2 del artículo II.<br /> * * *<br /> <i>Consejo Directivo:</i> El órgano de dirección superior del Programa descrito <br /> <b>República de Nicaragua*</b><br /> en el artículo IV.<br /> <i>Noel Sacasa</i><br /> <i>Cronograma de Contribución:</i> El cronograma de pago que se define en el <br /> Ministro de Economía y Desarrollo<br /> artículo II.1 a).<br /> * El monto de la Contribución que exceda US$500.000 está sujeto a la apro-<br /> <i>Depositario:</i> El Banco Interamericano de Desarrollo y cada depositario que bación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, <br /> le suceda en tal capacidad.<br /> incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector <br /> <i>Fecha Efectiva:</i> Fecha de entrada en vigor del presente Convenio de acuerdo agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.<br /> a lo dispuesto en la Sección 1 del artículo VII.<br /> * * *<br /> <i>Ingresos netos:</i> La diferencia entre (a) los recursos establecidos en el inciso <br /> <b>República de Honduras*</b><br /> iv) de la Sección 2 del artículo II y (b) todos los gastos más las asignaciones <br /> <i>William Chong Wong</i><br /> para mantener el valor del capital intangible del Fondo. <br /> Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas<br /> <i>Período Inicial:</i> Período desde la Fecha Efectiva hasta el 31 de diciembre <br /> de 1999.<br /> * Suscripción sujeta a la aprobación legislativa de conformidad con los <br /> requisitos de legislación interna de la República de Honduras.<br /> <i>Presidente:</i> El Participante del Consejo Directivo seleccionado para presidir <br /> el mismo.<br /> <b>República de Panamá*</b><br /> <i>Recursos Disponibles:</i> Los ingresos netos más los recursos contemplados <br /> <i>Guillermo Chapman</i><br /> en el artículo II. 2 iii), si los hubiere.<br /> Ministro de Planificación y Política Económica<br /> <i>Secretaría Técnica-Administrativa:</i> El órgano del Programa descrito en el <br /> * El monto de la Contribución que exceda US$500.000 está sujeto a la apro-<br /> artículo V.<br /> bación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, <br /> <i>Secretario Ejecutivo:</i> La persona designada para encabezar la Secretaría de incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector <br /> conformidad con el artículo V.1. b).<br /> agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.<br /> <i>US$ o dólares:</i> Dólares de los Estados Unidos de América.<br /> * * *<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, cada uno de los Participantes, actuando <br /> <b>República del Paraguay*</b><br /> a través de su representante autorizado, han firmado el presente Convenio el día <br /> <i>Miguel Angel Maidana Zayas</i><br /> 15 de marzo de 1998 en un documento original único que se depositará en los <br /> Ministro de Hacienda<br /> archivos del Depositario, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado <br /> * El monto de la Contribución que exceda US$500.000 está sujeto a la apro-<br /> a cada uno.<br /> bación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, <br /> <b>Nación Argentina*</b><br /> incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector <br /> <i>Roberto Alfredo Recalde</i><br /> agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.<br /> Subsecretario de Inversión Pública y Gasto Social<br /> * * *<br /> Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos<br /> <b>República del Perú*</b><br /> * El monto de la Contribución está sujeto a la aprobación del financiamiento <br /> <i>Víctor Joy Way</i><br /> de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento <br /> Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas<br /> del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia <br /> * Suscripción sujeta a la aprobación legislativa de conformidad con los re-<br /> y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.<br /> quisitos de legislación interna. Dentro de los 60 días de la referida ratificacióEdición 47.440<br /> 10 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Jueves 13 de agosto de 2009<br /> se acordará el Cronograma de Pagos. El monto de la Contribución está sujeto <br /> INDICE<br /> a la aprobación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo <br /> CONSIDERANDOS<br /> externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo <br /> ARTICULO I<br /> en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de <br /> otros recursos.<br /> ADMINISTRACION DEL PROGRAMA<br /> * * *<br /> <b>Sección 1. </b><br /> <b>República Dominicana*</b><br /> Disposición General. Capacidad<br /> <i>Héctor Valdez Albizu</i><br /> <b>Sección 2. </b><br /> Gobernador del Banco Central<br /> Servicios<br /> * El monto de la Contribución que exceda US$500.000 está sujeto a la <br /> <b>Sección 3. </b><br /> aprobación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo <br /> Gastos del Banco<br /> externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo <br /> ARTICULO II <br /> en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de <br /> CONTABILIDAD E INFORMES<br /> otros recursos.<br /> <b>Sección 1.</b><br /> * * *<br /> Cuentas<br /> <b>República Oriental del Uruguay*</b><br /> <b>Sección 2.</b><br /> <i>Rodolfo Caretti/Ariel Davrieux</i><br /> Presentación de informes<br /> Ministro de Economía y Finanzas<br /> ARTICULO III<br /> * El monto de la Contribución está sujeto a la aprobación del financiamiento <br /> PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO<br /> de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento <br /> <b>Sección 1.</b><br /> del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia <br /> y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.<br /> Entrada en vigor. Duración. Prórroga<br /> * * *<br /> <b>Sección 2.</b><br /> <b>República de Venezuela*</b><br /> Terminación anticipada<br /> <i>Freddy Rojas Parra</i><br /> <b>Sección 3.Liquidación<br /> Ministro de Hacienda<br /> ARTICULO IV<br /> * El monto y el cronograma de pagos de las Contribuciones serán fijados <br /> por el Ministerio de Agricultura y Cría previo cumplimiento de los trámites <br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> legales y presupuestarios pertinentes.<br /> <b>Sección 1.</b><br /> * * *<br /> El Banco como administrador<br /> <b>Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo, CIID</b><br /> <b>Sección 2.</b><br /> <i>Carlos Seré</i><br /> Responsabilidad del Banco<br /> Director Regional para América Latina y el Caribe<br /> <b>Sección 3.</b><br /> TESTIGO DE HONOR<br /> Adhesión al presente Convenio<br /> <b>Banco Interamericano de Desarrollo</b><br /> <b>Sección 4.</b><br /> <i>Enrique V. Iglesias</i><br /> Enmienda<br /> Presidente<br /> <b>Sección 5.</b><br /> <i>Nancy Birdsall</i><br /> Solución de controversias<br /> Executive Vice President<br /> <b>Sección 6.</b><br /> <b>ANEXO I</b><br /> Limitación de la responsabilidad<br /> AL CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO <br /> <b>Sección 7.</b><br /> ENMENDADO EL [06/junio/05]<br /> Retiro del Convenio Constitutivo<br /> PARTICIPANTES Y CONTRIBUCIONES<br /> <b>APENDICE A Procedimiento de Arbitraje<br /> APENDICE B Participantes</b><br /> <b>Participantes</b><br /> <b>Contribuciones </b><br /> <b>(en miles de US$)</b><br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> Argentina<br /> 20.000<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bolivia<br /> 2.500<br /> Bogotá, D. C., 26 de febrero de 2008<br /> Chile<br /> 2.500<br /> <b>Autorizado</b>. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la <br /> Colombia<br /> 10.000<br /> República para los efectos constitucionales.<br /> Costa Rica<br /> 500<br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> Ecuador<br /> 2.500<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Honduras<br /> 2.500<br /> (Fdo.) <i>Fernando Araújo Perdomo.</i><br /> Nicaragua<br /> 2.500<br /> DECRETA:<br /> Panamá<br /> 5.000<br /> Artículo 1°. Apruébanse el “Convenio del Programa Cooperativo para el <br /> Paraguay<br /> 2.500<br /> Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de <br /> Perú<br /> 2.500<br /> Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología <br /> República Dominicana<br /> 2.500<br /> Agropecuaria”, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998.<br /> Uruguay<br /> 5.000<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª <br /> Venezuela<br /> 12.000<br /> de 1944, el “Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de <br /> CIID (Centro Internacional de Investigaciones <br /> Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de Administración del <br /> Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, <br /> para el Desarrollo-Canadá)<br /> 100<br /> Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998, que por el artículo 1° de estaEdición 47.440<br /> Jueves 13 de agosto de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 11<br /> ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el <br /> Que la historia política de Colombia recordará siempre que la vida y obra del doctor <br /> vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Guillermo Angulo Gómez, fueron expresión de una erguida personalidad esculpida en la <br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> disciplina, la dignidad, el decoro y la firmeza de carácter.<br /> 3. Que el doctor Guillermo Angulo Gómez defendió con denuedo los intereses públicos <br /> Dada en Bogotá, D. C., a…<br /> de su región y de la Patria toda. Fue Concejal y Alcalde de Ibagué; Secretario de Educación <br /> Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Rela- del Tolima y recientemente Presidente de la Junta de Turismo Municipal.<br /> ciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de <br /> Que el doctor Guillermo Angulo Gómez además tuvo un meritorio desempeño como <br /> Agricultura y Desarrollo Rural.<br /> Representante a la Cámara, Senador, Presidente de esta corporación, Ministro de Educación, <br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde, </i>Ministro de Relaciones Exteriores; <i>Oscar Iván </i>Embajador y Presidente de la Delegación de Colombia ante la Asamblea General de la Unesco.<br /> <i>Zuluaga,</i> Ministro de Hacienda y Crédito Público; <i>Andrés Felipe Arias Leiva, </i><br /> Que el doctor Guillermo Angulo Gómez, fue figura preclara de una generación política <br /> Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.<br /> definida como demócratas integrales. Predicó con el ejemplo y con su inigualable oratoria, <br /> demostrando en todos su actos consistencia, transparencia y un profundo compromiso <br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> patriótico.<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Que es deber del Gobierno exaltar el ejemplo de los grandes de Colombia, a fin de que <br /> Bogotá, D. C., 26 de febrero de 2008<br /> sea imitado y se convierta en norte y guía para la Nación.<br /> <b>Autorizado</b>. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la <br /> Que el Gobierno Nacional lamenta la desaparición del doctor Guillermo Angulo Gómez, <br /> y la pérdida de su presencia bienhechora en el trabajo incansable por el progreso del país.<br /> República para los efectos constitucionales.<br /> DECRETA:<br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> Artículo 1°. El Gobierno Nacional manifiesta su profundo dolor por el fallecimiento del <br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> doctor Guillermo Angulo Gómez y expresa sus condolencias y sentimientos de solidaridad <br /> (Fdo.) <i>Jaime Bermúdez Merizalde. </i>a su esposa Stella de Angulo, sus hermanas Blanca y Alicia, demás familiares y allegados.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 2°. El Gobierno Nacional expresa su más profundo dolor y se solidariza con <br /> el luto de los familiares del doctor Guillermo Angulo Gómez.<br /> Artículo 1°. Apruébanse el “Convenio del Programa Cooperativo para el <br /> Artículo 3°. Copia del presente decreto se hará llegar en nota de estilo a sus familiares.<br /> Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de <br /> Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.<br /> Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología <br /> Agropecuaria”, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998.<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2009.<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª <br /> de 1944, el “Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de Administración del <br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, <br /> <i>Fabio Valencia Cossio.</i><br /> Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998, que por el artículo 1° de esta <br /> ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el <br /> <b>ministerio de Hacienda </b><br /> vínculo internacional respecto del mismo.<br /> <b>y crédito Público</b><br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Resoluciones<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> <i>Javier Cáceres Leal.</i><br /> <b>RESOLUCION NUMERO 2167 DE 2009</b><br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> (agosto 10)<br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> <i>por la cual se ajusta el valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital.</i><br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial <br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román. </i>la que le confiere el Decreto 3245 de 2005, y<br /> CONSIDERANDO:<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Que en cumplimiento del artículo 1° del Decreto 3245 de 2005, el Consejo Superior <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. </i>de Política Fiscal - Confis, en su sesión del 9 de junio de 2009, aprobó la revisión del fi-<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> nanciamiento para la vigencia 2009, y emitió concepto previo favorable sobre el ajuste del <br /> valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital;<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Que este ajuste no modifica el monto de los recursos de capital aprobado en la Ley <br /> <b>Ejecútese, </b>previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 1260 de 2008, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y <br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009” <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2009.<br /> por $48.304.424.024.416.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> RESUELVE:<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Artículo 1°. El valor ajustado de las rentas constitutivas de los recursos de capital, <br /> expresados en pesos, será el siguiente:<br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i><br /> 2.1 Enajenación de activos<br /> 4.093.000.000.000<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> 2.2 Excedentes financieros de entidades descentralizadas<br /> 9.580.254.832.478<br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> 2.4 Rendimientos financieros<br /> 673.452.752.285<br /> El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<br /> 2.5 Recursos de crédito externo<br /> 8.736.400.786.962<br /> <i>Andrés Darío Fernández Acosta.</i><br /> 2.6 Recursos de crédito interno<br /> 24.500.384.150.023<br /> 2.7 Otros recursos de capital<br /> 524.026.250.172<br /> <b>Presidencia de la rePública </b>2.8 Reintegros y otros recursos no apropiados<br /> 162.202.000.000<br /> 2.9 Recuperación de cartera<br /> 34.703.252.496<br /> <b>TOTAL RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION</b><br /> <b>48.304.424.024.416</b><br /> Decretos<br /> Artículo 2°. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional –Ministerio de <br /> Hacienda y Crédito Público–, en uso de la facultad otorgada por el segundo inciso del <br /> <b>DECRETO NUMERO 2994 DE 2009</b><br /> artículo 18 del Decreto 568 de 1996, realizará las correcciones a los recursos afectados por <br /> (agosto 13)<br /> lo ordenado en el artículo 1° de la presente resolución.<br /> <i>por el cual se honra la memoria del doctor Guillermo Angulo Gómez.</i><br /> Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en <br /> Publíquese, comuníquese y cúmplase.<br /> especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1913,<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2009.<br /> CONSIDERANDO:<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Que ha fallecido en la ciudad de Ibagué el eminente hombre público y figura insigne <br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> del Partido Conservador, doctor Guillermo Angulo Gómez.<br /> <b>(C. F.)</b>