Ley 1352 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.441 <br /> Edición de 92 páginas • Bogotá, D. C., viernes 14 de agosto de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Ministerio de Cultura</b><br /> <b>DOCUMENTO TECNICO DE SOPORTE PLAN ESPECIAL </b><br /> 1.4.1.3 Aspectos ambientales <br /> <b>DE MANEJO Y PROTECCION</b><br /> 1.4.1.4 Aspectos funcionales <br /> <b>VILLA ADELAIDA</b><br /> 1.4.2 EL ENTORNO INMEDIATO DE VILLA ADELAIDA <br /> <b>Bien de Interés Cultural del Ambito Nacional</b><br /> 1.4.2.1 El predio y la manzana <br /> 1.4.2.2 División predial y trazado urbano <br /> 1.4.2.3 Usos permitidos en la reglamentación anterior a la declaratoria como BICN y <br /> actuales <br /> 1.4.2.4 Alturas de las construcciones de la manzana <br /> 1.4.2.5 Estado de las construcciones de la manzana <br /> MINISTERIO DE CULTURA<br /> 1.4.2.6 Perfiles urbanos de la manzana de Villa Adelaida <br /> Dirección de Patrimonio<br /> 1.4.2.7 Factibilidad del transporte y la movilidad <br /> República de Colombia<br /> 1.4.3 RESULTADOS DEL ESTUDIO DEL ENTORNO DE VILLA ADELAIDA <br /> Bogotá, abril de 2009<br /> 1.4.3.1 La delimitación y el manejo de la zona de influencia <br /> <b>INDICE </b><br /> <b>1.5 ESTUDIO LEGAL–URBANISTICO DEL PREDIO EN EL QUE SE UBICA </b><br /> <b>Presentación </b><br /> <b>LA CASA VILLA ADELAIDA</b> <br /> <b>Normas de protección para Villa Adelaida </b><br /> 1.5.1 ANTECEDENTES NORMATIVOS (normas no aplicables en la actualidad) <br /> <b>Datos generales de Villa Adelaida </b><br /> 1.5.1.1 El Acuerdo 6 de 1990 <br /> <b>FASE I. ANALISIS Y DIAGNOSTICO</b><br /> 1.5.1.2 El Plan de Ordenamiento Territorial <br /> <b>1.1 EL ESTUDIO HISTORICO DE VILLA ADELAIDA (memoria, territorio) </b><br /> 1.5.1.2.1 El Decreto 606 de 2001 <br /> 1.1.1.MEMORIA <br /> 1.5.1.2.2 El Decreto Distrital 059 de 2007, ficha normativa de la UPZ 88/97 El Refugio/<br /> 1.1.1.1 Los Bogotanos entre el Siglo XIX y XX <br /> Chicó–Lago <br /> 1.1.1.2 El promotor de Villa Adelaida: Agustín Nieto Caballero <br /> 1.5.2 PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCION DE LOS BIENES DE IN-<br /> 1.1.1.3 El arquitecto de Villa Adelaida: Pablo De la Cruz <br /> TERES CULTURAL (norma actualmente aplicable) <br /> 1.1.1.4 Los habitantes de Villa Adelaida <br /> <b>1.6 ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO </b><br /> 1.1.2 TERRITORIO E IMAGEN URBANA <br /> 1.6.1 DEFINICION DE LAS CONDICIONES DE MANEJO <br /> 1.1.2.1 Bogotá entre el siglo XIX y el XX <br /> 1.6.2 ESTADO ACTUAL DEL ASPECTO ECONOMICO Y FINANCIERO <br /> 1.1.2.2 El barrio Chapinero y Villa Adelaida entre el siglo XIX y XX <br /> 1.6.2.1 Diagnóstico <br /> 1.1.2.3 Las Quintas de Chapinero <br /> 1.6.3 ESTUDIO DE ALTERNATIVAS DE DESARROLLO <br /> <b>1.2 LA VALORACION DE VILLA ADELAIDA </b><br /> 1.6.4 ANALISIS DE LA AFECTACION AL TRANSITO DEL SECTOR PARA TRES <br /> 1.2.1 LOS COMPONENTES DE LA VALORACION <br /> ESCENARIOS DE PROYECTO EN VILLA ADELAIDA <br /> 1.2.2 LOS AMBITOS DE LA VALORACION DEL CONTEXTO DE VILLA ADELAIDA <br /> ANEXO. RESULTADO DEL ESTUDIO TECNICO DE TRAFICO Y MOVILIDAD, <br /> 1.2.3 LOS VALORES PROVENIENTES DEL CONTEXTO <br /> PROYECTO COMERCIAL <br /> 1.2.4 LOS VALORES PROPIOS DEL OBJETO ARQUITECTONICO <br /> <b>1.7 ESTUDIO SOCIAL </b><br /> 1.2.5 LOS VALORES PROVENIENTES DEL SUJETO QUE VALORA EN 2009 <br /> 1.7.1 METODOLOGIA <br /> 1.2.6 IDENTIFICACION DE LOS TEMAS DE ESTUDIO <br /> 1.7.2 CARACTERIZACION SOCIOECONOMICA DEL AREA DE INFLUENCIA <br /> 1.2.6.1 Estudio del objeto arquitectónico desde su constitución física <br /> INDIRECTA <br /> 1.2.6.2 Estudio del entorno urbano del objeto arquitectónico, desde el predio hasta el <br /> 1.7.3 ANALISIS GENERAL <br /> sector urbano, pasando por la unidad urbana de la manzana <br /> 1.7.3.1 Sobre las características generales del sector y de la población <br /> <b>1.3 EL ESTUDIO DEL OBJETO ARQUITECTONICO (original y actual) </b><br /> 1.7.3.2 Sobre los usos y actividades <br /> 1.3.1 IMPLANTACION ORIGINAL DEL OBJETO ARQUITECTONICO <br /> 1.7.3.3 Sobre las percepciones del sector <br /> 1.3.2 DESCRIPCION DEL OBJETO ARQUITECTONICO <br /> 1.7.3.4 Conocimiento y preservación de los BIC y de Villa Adelaida <br /> 1.3.2.1 La estructura organizativa <br /> 1.7.3.5 Aportes al plan de divulgación <br /> 1.3.2.2 La estructura funcional <br /> 1.7.3.6 Conocimiento de organizaciones y responsable del patrimonio <br /> 1.3.2.3 La espacialidad <br /> 1.7.4 CONCLUSIONES <br /> 1.3.2.4 La geometría de Villa Adelaida <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> 1.3.3 DESCRIPCION DEL ESTADO ACTUAL DEL OBJETO <br /> 1.3.3.1 Diagnóstico general <br /> El <br /> 1.3.3.2 Planos y fichas de calificación <br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> <b>1.4 EL ESTADO ACTUAL DEL ENTORNO DE VILLA ADELAIDA </b><br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> 1.4.1 LA DELIMITACION DEL ENTORNO <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> 1.4.1.1 Los ámbitos de estudio del entorno <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> 1.4.1.2 El espacio públicoEdición 47.441<br /> 74 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 14 de agosto de 2009<br /> <b>Poder PúbliCo – raMa legislativa</b><br /> <b>LEY 1352 DE 2009</b><br /> (agosto 14)<br /> <i>por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades </i><br /> <i>académicas de la Universidad Popular del Cesar, y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> m) Formación de alta calidad docente.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga <br /> Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) todas las disposiciones que le sean contrarias.<br /> años de existencia jurídica de la Universidad del Cesar y exalta las vir-<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> tudes de sus directivas, profesores, estudiantes y egresados.<br /> <i>Javier Enrique Cáceres Leal.</i><br /> Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente ley y de confor-<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> midad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, <br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto <br /> General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, para vincu-<br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> larse a la conmemoración de la Universidad Popular del Cesar, así como <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> para la ejecución de las obras de infraestructura en las diferentes sedes <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> de la Universidad, relacionadas con el cumplimiento de las condiciones <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> mínimas y estándares de calidad exigidos por el Ministerio de Educación <br /> Nacional a las Universidades colombianas, tales como:<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> <b>SEDE CENTRAL</b><br /> En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-323 de 2009 pro-<br /> ferida por la Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto <br /> a) Construcción y dotación de laboratorio para experimentación de ley, toda vez que dicha Corporación ordena la remisión del expediente <br /> académica.<br /> al Congreso de la República, para continuar el trámite legislativo de <br /> b) Adecuación y dotación Biblioteca.<br /> rigor y su posterior envío al Presidente de la República para efecto de <br /> c) Construcción y dotación de plataforma computacional integral para la correspondiente sanción.<br /> mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2009.<br /> la educación virtual.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> d) Construcción de cuatro (4) bloques académicos.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> e) Construcción Edificio Administrativo.<br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> f) Construcción Teatro Auditorio.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> g) Construcción Area de Servicios Generales.<br /> <i>Cecilia María Vélez White.</i><br /> h) Construcción y adecuación de un Polideportivo (Cancha Múltiple).<br /> <b>CORTE CONSTITUCIONAL</b><br /> i) Construcción de Parqueaderos.<br /> <b>Sentencia C-323/09</b><br /> j) Mantenimiento de Infraestructura Física.<br /> Referencia: Expediente OP-121 <br /> k) Formación de alta calidad docente.<br /> Objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 164 de 2006 <br /> <b>SEDE AGUACHICA</b><br /> Cámara, 074 de 2007 Senado, <i>por medio de la cual la Nación se asocia </i><br /> a) Construcción y dotación de laboratorios para experimentación <i>a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de </i><br /> académica.<br /> <i>la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones.</i><br /> Magistrado Ponente: Doctor <i>Jorge Iván Palacio Palacio</i><br /> b) Construcción Bloque Laboratorios (A y B).<br /> Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009).<br /> c) Construcción y dotación de plataforma computacional integral para <br /> mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir <br /> La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribucio-<br /> la educación virtual.<br /> nes constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos <br /> 167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política, y cumplidos todos los <br /> d) Construcción Bloque de Aulas.<br /> trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profie-<br /> e) Construcción y dotación Planta Piloto para el Programa de Inge- re la siguiente: <br /> niería Agroindustrial.<br /> <b>SENTENCIA</b><br /> f) Construcción y dotación de laboratorio para experimentación <br /> <b>I. ANTECEDENTES</b><br /> académica.<br /> Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación <br /> g) Dotación de Recursos Bibliográficos y de Hemeroteca.<br /> el dos (2) de febrero de dos mil nueve (2009), el Presidente del Sena-<br /> h) Dotación de Muebles y Enseres, Equipos de Oficina y Otros.<br /> do de la República hizo llegar el Proyecto de ley número 164 de 2006 <br /> i) Construcción del cerramiento de la seccional.<br /> Cámara, 074 de 2007 Senado, <i>por medio de la cual la Nación se asocia </i><br /> j) Construcción y adecuación de un Polideportivo (Cancha Múltiple). <i>a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas </i><br /> <i>de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones</i>, <br /> k) Compra de Equipos para la Sala de Audiovisuales.<br /> cuyo artículo 2º fue objetado por el Gobierno Nacional por razones de <br /> l) Adquisición de 2 buses para la Seccional.<br /> inconstitucionalidad.Edición 47.441<br /> Viernes 14 de agosto de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 75<br /> Efectuado el reparto correspondiente, el asunto fue remitido para <br /> <i>k) Formación de alta calidad docente.</i><br /> sustanciación el once (11) de febrero de dos mil nueve (2009). El die-<br /> <i><b>Sede Aguachica</b></i><br /> ciséis (16) de febrero siguiente se avocó conocimiento del proceso y se <br /> solicitó a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la <br /> <i>a) Construcción y dotación de laboratorios para experimentación </i><br /> Cámara de Representantes el envío de las pruebas correspondientes al <i>académica;</i><br /> trámite legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones <br /> <i>b) Construcción Bloque Laboratorios (A y B);</i><br /> presidenciales. También se ofició a la Secretaría Jurídica de la Presiden-<br /> <i>c) Construcción y dotación de plataforma computacional integral para </i><br /> cia de la República para que remitiera la certificación de la fecha exacta <i>mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir </i><br /> en la que se recibió del Congreso de la República el proyecto de ley y <i>la educación virtual;</i><br /> de la fecha exacta en la que se radicaron en el Congreso las objeciones <br /> <i>d) Construcción Bloque de Aulas;</i><br /> correspondientes, acompañando las constancias de rigor.<br /> <i>e) Construcción y Dotación Planta Piloto para el Programa de In-</i><br /> Debido a que no fueron aportadas oportunamente la totalidad de las <i>geniería Agroindustrial;</i><br /> pruebas necesarias para verificar si se cumplió con el trámite para la <br /> <i>f) Construcción y dotación de laboratorio para experimentación </i><br /> aprobación del informe de objeciones, la Corte profirió el Auto 098 del 25 <i>académica;</i><br /> de febrero de 2009, mediante el cual se abstuvo de decidir las objeciones <br /> mientras no se cumplieran los presupuestos constitucionales y legales <br /> <i>g) Dotación de Recursos Bibliográficos y de Hemeroteca;</i><br /> para hacerlo. En la misma providencia la Sala supeditó el trámite subsi-<br /> <i>h) Dotación de Muebles y Enseres, Equipos de Oficina y otros;</i><br /> guiente a la verificación, por el Magistrado Sustanciador, de que fueran <br /> <i>i) Construcción del cerramiento de la seccional;</i><br /> aportadas las pruebas sobre el trámite de las objeciones presidenciales <br /> <i>j) Construcción y Adecuación de un Polideportivo (Cancha Múltiple);</i><br /> al proyecto de la referencia.<br /> <i>k) Compra de Equipos para la Sala de Audiovisuales;</i><br /> Luego de los requerimientos formulados al Secretario General del <br /> <i>l) Adquisición de 2 buses para la Seccional;</i><br /> Senado, fueron allegadas al expediente las pruebas necesarias para <br /> continuar con el trámite del control constitucional en el asunto de la <br /> <i>m) Formación de alta calidad docente.</i><br /> referencia, razón por la cual el Magistrado Sustanciador dispuso seguir <br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga <br /> adelante con el proceso.<br /> todas las disposiciones que le sean contrarias”.<br /> <b>II. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY OBJETADO </b><br /> <b>III. TRAMITE LEGISLATIVO DEL PROYECTO OBJETADO</b><br /> A continuación la Corte transcribe el texto definitivo, aprobado en <br /> El trámite legislativo del Proyecto de ley número 164 de 2006 Cá-<br /> el Congreso, del Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de mara, 074 de 2007 Senado, <i>por medio de la cual la Nación se asocia a </i><br /> 2007 Senado, <i>por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la </i><br /> <i>de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones</i>, presenta <br /> <i>Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones</i>. Así mismo, subraya el los siguientes hechos relevantes:<br /> artículo 2º, objetado por el Gobierno por razones de inconstitucionalidad:<br /> <b>1. Iniciativa y trámite en la Cámara de Representantes</b><br /> “LEY…<br /> – El 25 de octubre de 2006 fue presentado el proyecto ante la Se-<br /> <i>por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración </i><br /> cretaría General de la Cámara de Representantes, por el Congresista <br /> <i>de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad </i>Ricardo Chajín Florián, radicado con el número 164 de 2006, Cámara. <br /> <i>Popular del Cesar, y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El proyecto fue publicado en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 487 del <br /> 26 de octubre de 2006, Cámara (páginas 16-17).<br /> El Congreso de Colombia<br /> – La ponencia y el pliego de modificaciones para primer debate en <br /> DECRETA:<br /> Cámara (Comisión Cuarta), presentada por el Representante Ricardo <br /> “Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) Chajín Florián, fue publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 525 <br /> años de existencia jurídica de la Universidad del Cesar y exalta las vir- del 9 de noviembre de 2006, Cámara (páginas 4-5). <br /> tudes de sus directivas, profesores, estudiantes y egresados.<br /> – De acuerdo con el informe de sustanciación suscrito por el Secretario <br /> <i>Artículo 2°. El Gobierno podrá destinar del Presupuesto General </i>General de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara <br /> <i>de la Nación una suma no inferior a cincuenta y cinco mil millones de </i>de Representantes1, el anuncio previo a la discusión y votación del pro-<br /> <i>pesos ($55.000.000.000) moneda corriente, para el cumplimiento de la </i>yecto se dio en sesión del 27 de marzo de 2007, para la próxima sesión <br /> <i>presente ley.</i><br /> (Acta 12)2, y el articulado con las modificaciones propuestas se aprobó <br /> <i>De conformidad con el régimen legal vigente se autoriza al Gobierno </i>en la sesión siguiente, el 25 de abril de 2007, con un quórum decisorio <br /> <i>Nacional para que se vincule a la conmemoración de los 30 años de la </i>de 21 de los 27 Representantes que conforman la Comisión (Acta 13)3.<br /> <i>Universidad Popular del Cesar, mediante la apropiación de las partidas </i><br /> – La ponencia y el pliego de modificaciones para segundo debate <br /> <i>necesarias para financiar los siguientes proyectos de inversión:</i><br /> en Cámara (Plenaria), presentada por el Representante Ricardo Chajín <br /> <i><b>Sede Central</b></i><br /> Florián, fue publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 231 del 1° de <br /> <i>a) Construcción y dotación de laboratorio para experimentación </i>junio de 2007, Cámara (paginas 29-31). <br /> <i>académica;</i><br /> – De acuerdo con el informe de sustanciación suscrito por el Secretario <br /> <i>b) Adecuación y dotación Biblioteca;</i><br /> General de la Cámara de Representantes4, el anuncio previo a la discu-<br /> <i>c) Construcción y dotación de plataforma computacional integral para </i>sión y votación del proyecto se dio en Sesión Plenaria del 25 de julio de <br /> <i>mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir </i>2007, para la sesión del 31 de julio de 2007 (Acta 61), y el articulado <br /> <i>la educación virtual;</i><br /> con las modificaciones propuestas se aprobó efectivamente en la sesión <br /> plenaria del 31 de julio de 2007, con un quórum decisorio de 149 de los <br /> <i>d) Construcción de cuatro (4) bloques académicos;</i><br /> 166 Representantes que conforman la Plenaria (Acta 62)5.<br /> <i>e) Construcción Edificio Administrativo;</i><br /> 1 Cuaderno principal, folio 201.<br /> <i>f) Construcción Teatro Auditorio;</i><br /> 2 Acta 012 del 27 de marzo de 2007, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 130 del 20 de abril de <br /> <i>g) Construcción Aea de Servicios Generales;</i><br /> 2007.<br /> 3 Acta 013 del 25 de abril de 2007, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 256 del 7 de junio de <br /> <i>h) Construcción y Adecuación de un Polideportivo (Cancha Múltiple);</i><br /> 2007.<br /> <i>i) Construcción de Parqueaderos;</i><br /> 4 Cuaderno principal, folio 121.<br /> 5<br /> <i>j) Mantenimiento de Infraestructura Física;</i><br /> Acta 062 del 31 de abril de 2007, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 435 del 7 de septiembre <br /> de 2007.Edición 47.441<br /> 76 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 14 de agosto de 2009<br /> <b>2. Trámite en el Senado de la República</b><br /> El Ejecutivo explica que el régimen aplicable a las Universidades obliga <br /> – Remitido el proyecto al Senado de la República, la Presidencia a incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal el monto apropiado <br /> de esa Cámara repartió el mismo a la Comisión Cuarta Constitucional en la vigencia anterior, más las respectivas adiciones, de manera que lo <br /> Permanente, radicado con el número 074 de 2007, Senado6. <br /> apropiado en una vigencia constituye la base para calcular el presupuesto <br /> – La ponencia y el pliego de modificaciones para primer debate en de la siguiente. Por lo tanto, afirma, el impacto de la norma objetada <br /> Senado (Comisión Cuarta), presentada por el Senador Álvaro Antonio es inconsistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo previsto en el <br /> Ashton, fue publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 115 del 8 de artículo 7º de la Ley 819 de 2003, y por esa vía desconoce el artículo <br /> abril de 2008, Senado (páginas 5-8). <br /> 151 Superior, ya que no asciende sólo a $55.000 millones como podría <br /> – De acuerdo con el informe de sustanciación suscrito por el Secretario creerse a primera vista. Según sus palabras:<br /> General de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente del Senado7, <br /> el anuncio previo a la discusión y votación del proyecto se dio en sesión <br /> “<i>De aprobarse el artículo 2º del proyecto de ley que nos ocupa, los </i><br /> del 15 de abril de 2008, para la sesión del 16 de abril de 2008, y el ar- <i>mayores recursos por la suma de $55.000 millones, que de acuerdo con </i><br /> ticulado con las modificaciones propuestas efectivamente se aprobó en <i>el proyecto tiene un fin exclusivo y determinado, se convertirían en un </i><br /> la sesión del 16 de abril de 2008, con un quórum decisorio de 12 de los <i>gasto corriente y por lo tanto pasarían a constituir parte de la base para </i><br /> 15 Senadores que conforman la Comisión (Acta 8)8.<br /> <i>calcular los aportes de la Nación de que trata el artículo 86 de la Ley </i><br /> – La ponencia para segundo debate en Senado (Plenaria), presentada <i>30 de 1992. Es decir, la Nación se vería obligada a mantener un gasto </i><br /> por el Senador Álvaro Antonio Ashton, fue publicada en la <b><i>Gaceta del </i></b>no recurrente, el cual crecería exponencialmente”. <br /> <i><b>Congreso </b></i>número 342 del 10 de junio de 2008, Senado (páginas 7-9). <br /> Recuerda que en el trámite del proyecto el Ministro de Hacienda <br /> – De acuerdo con el informe de sustanciación suscrito por el Secre- expresó esta problemática al Congreso, <i>“toda vez que los recursos re-</i><br /> tario General del Senado9, el anuncio previo a la discusión y votación <i>queridos para financiar su implementación no son consistentes con el </i><br /> del proyecto se dio en Sesión Plenaria del 17 de junio de 2008, para <i>Marco Fiscal de Mediano Plazo, pues, en la medida en que constituyen </i><br /> la sesión del 18 de junio de 2008 (Acta 56), y el articulado se aprobó <i>un gasto corriente con fundamento en la Ley 30 de 1992, son insosteni-</i><br /> efectivamente en la sesión plenaria del 18 de julio de 2008 (Acta 57).<br /> <i>bles tanto para la Nación, como para la respectiva entidad territorial”.</i><br /> <b>3. Comisión Accidental de Conciliación</b><br /> Además, advierte, la norma objetada es inconsistente con el Marco <br /> – Debido a que los textos aprobados en las plenarias de ambas cámaras Fiscal porque no señala la fuente de ingresos para el financiamiento de la <br /> fueron diferentes, se nombró una Comisión Accidental de Conciliación Universidad, donde deben concurrir tanto la Nación como el departamento <br /> integrada por el Senador Álvaro Antonio Ashton Giraldo y el Represen-<br /> tante Fernando de la Peña. El informe de conciliación fue publicado en de Cesar. A juicio del Gobierno, sería necesario establecer claramente la <br /> las <b><i>Gacetas del Congreso</i></b> números 380 del 18 de junio de 2008, Cámara fuente de financiamiento de vigencias futuras, lo que se echa de menos <br /> (paginas 5-6) y 384 del 18 de junio de 2008, Senado (página 5). <br /> en el proyecto parcialmente objetado. <br /> – Según el informe de sustanciación suscrito por el Secretario General <br /> <b>V. DE LA INSISTENCIA DEL CONGRESO EN LA APROBA-</b><br /> del Senado10, el anuncio previo a la discusión y votación del informe de <b>CION DEL PROYECTO OBJETADO</b><br /> conciliación se dio en Sesión Plenaria del 18 de junio de 2008, para la <br /> Las células legislativas integraron una Comisión Accidental con el <br /> sesión del 19 de junio de 2008 (Acta 57), y el texto conciliado se aprobó propósito de analizar los argumentos del Ejecutivo, elaborar un informe <br /> efectivamente en la sesión plenaria del 19 de junio de 2008 (Acta 58).<br /> conjunto y presentarlo a consideración de cada una de las plenarias.<br /> – Según el informe de sustanciación suscrito por el Secretario General <br /> – A folios 21 a 25 del expediente reposa un primer informe de obje-<br /> de la Cámara11, el anuncio previo a la discusión y votación del informe <br /> de conciliación se dio en Sesión Plenaria del 18 de junio de 2008, para la ciones, suscrito por los congresistas Carmen Cecilia Gutiérrez Mattos <br /> sesión del 19 de junio de 2008 (Acta 119), y el texto conciliado se aprobó (Representante a la Cámara), Fernando de la Peña Márquez (Representante <br /> efectivamente en la sesión plenaria del 19 de junio de 2008 (Acta 120). a la Cámara) y Álvaro Antonio Ashton Giraldo (Senador), en el que se <br /> – Aprobado el informe de conciliación, el proyecto fue remitido al propone <i>ACOGER</i> las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional. <br /> Presidente de la República para la correspondiente sanción, siendo este, <br /> – Sin embargo, a folios 2 a 7 del expediente obra otro informe, suscrito <br /> como se explica a continuación, objetado parcialmente por razones de por los mismos congresistas, en el cual se propone <i>NO ACEPTAR</i> las <br /> inconstitucionalidad.<br /> objeciones formuladas por el Gobierno y se insiste en la aprobación del <br /> <b>IV. OBJECIONES DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPU- </b>proyecto, advirtiendo que <i>“por un error involuntario se envió el informe </i><br /> <b>BLICA</b><br /> <i>que no correspondía”</i>. <br /> El Gobierno objetó por inconstitucional el artículo 2º del proyecto y <br /> Ante esta situación, y teniendo en cuenta que un presupuesto para que <br /> en consecuencia lo devolvió al Congreso sin la correspondiente sanción la Corte pueda decidir de fondo sobre las objeciones es que las cámaras <br /> presidencial. <br /> legislativas efectivamente hayan insistido en la aprobación del proyecto, <br /> Para el Gobierno, el precepto objetado desconoce el artículo 151 de la Sala consideró necesario decretar algunas pruebas para verificar lo <br /> la Constitución, que supedita el ejercicio de la actividad legislativa a relacionado con el trámite completo de las mismas en el Congreso de la <br /> la observancia de las leyes orgánicas12, en concordancia con el artículo República. Del material probatorio recopilado se dará cuenta en la parte <br /> 7º de la Ley Orgánica 819 de 2003, según el cual todo proyecto de ley considerativa de la presente sentencia. <br /> donde se ordene gasto público debe ser compatible con el Marco Fiscal <br /> de Mediano Plazo13.<br /> <b>VI. INTERVENCION CIUDADANACon el fin de garantizar la participación ciudadana, el proceso fue <br /> 6 Cuaderno principal, folios 119-120.<br /> fijado en lista para que quienes desearan intervenir pudieren exponer <br /> 7 Cuaderno principal, folio 86.<br /> 8 Acta 8 del 16 de abril de 2008, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 856 del 24 de noviembre <br /> sus apreciaciones ante esta Corporación. El término previsto venció en <br /> de 2008.<br /> silencio.<br /> 9 Cuaderno principal, folio 59.<br /> <b>VII. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA </b><br /> 10 Cuaderno principal, folio 32.<br /> <b>NACION</b><br /> 11 Cuaderno principal, folio 31.<br /> 12 “<i>Artículo 151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la ac-</i><br /> El señor Procurador General de la Nación, mediante Concepto 4708 <br /> <i>tividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de </i><br /> del 11 de febrero de 2009, considera que las objeciones presidenciales <br /> <i>las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de </i><br /> <i>apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias nor-</i><br /> formuladas al artículo 2º del proyecto son infundadas y, en consecuencia, <br /> <i>mativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría </i><br /> solicita a la Corte declarar la exequibilidad del proyecto.<br /> <i>absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara”.</i><br /> 13 <i>“Artículo 7°. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cu-</i><br /> <i>Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias </i><br /> <i>alquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, </i><br /> <i>de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa, la fuente de ingreso adicional generada para </i><br /> <i>deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.</i><br /> <i>el financiamiento de dicho costo (...)”.</i>Edición 47.441<br /> Viernes 14 de agosto de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 77<br /> En cuanto al trámite de las objeciones en el Congreso, señala que el <br /> La Corte debe prestar especial cuidado a la existencia y trámite de dos <br /> informe presentado por la Comisión integrada fue aprobado por la plenaria informes de la comisión legislativa integrada para evaluar las objeciones <br /> del Senado de la República el 11 de diciembre de 2008, y por la plenaria -el primero aceptando los reparos del Gobierno y el segundo rechazán-<br /> de la Cámara de Representantes el 15 de diciembre del mismo año, según dolos-, para definir si se incurrió en algún yerro que permitiera volver a <br /> las certificaciones secretariales que obran en el expediente legislativo.<br /> tramitar dicho informe, y determinar entonces si el Congreso insistió o <br /> De otra parte, para el Ministerio Público las leyes mediante las cuales no en la aprobación del proyecto.<br /> el Congreso decreta gasto público se ajustan a la Constitución, siempre y <br /> Posteriormente, sólo en el evento en que la Corte encuentre que se <br /> cuando se limiten a habilitar al Gobierno para incluirlos posteriormente cumplieron los requisitos anotados, procederá al análisis material del <br /> en la ley de presupuesto. En este sentido, explica que en materia de gasto asunto y estudiará si la norma objetada desconoce o no el artículo 151 de <br /> público la Constitución establece un reparto de competencias entre el la Constitución, en concordancia con el artículo 7º de la Ley 819 de 2003.<br /> Congreso y el Gobierno, donde el Gobierno requiere la aprobación de <br /> <b>3. Requisitos de procedibilidad para el examen de fondo de las </b><br /> sus proyectos por el Congreso y este, a su vez, necesita la anuencia del <b>objeciones de inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno </b><br /> Gobierno para la incorporación de gastos en el Presupuesto General de <br /> Para que la Corte pueda abordar un examen de fondo de las objeciones <br /> la Nación. <br /> de inconstitucionalidad es necesario examinar previamente dos cuestio-<br /> Comenta que en virtud del principio de legalidad del gasto público nes: (i) si el Gobierno formuló objeciones de manera oportuna, y (ii) si <br /> corresponde al Congreso, como órgano de representación popular, or- el Congreso efectivamente las desestimó e insistió en la aprobación del <br /> denar las erogaciones necesarias para el cumplimiento de los fines del proyecto. <br /> Estado. Sin embargo, precisa, las leyes que crean el gasto sólo consti-<br /> 3.1 La primera exigencia está prevista en el artículo 166 de la <br /> tuyen títulos jurídicos a partir de los cuales el Gobierno puede, en un Constitución, en concordancia con el artículo 198 de la Ley 5ª de 1992 <br /> momento posterior y dentro del marco de su autonomía, incorporar en (Reglamento del Congreso). De acuerdo con estas normas, el Gobierno <br /> el Presupuesto General de la Nación los rubros necesarios para tal fin Nacional dispone de seis (6) días para devolver con objeciones cualquier <br /> (Sentencia C-343 de 1995). En consecuencia, continúa la Vista Fiscal, proyecto de ley que no conste de más de veinte artículos, de diez (10) <br /> las leyes que autorizan gasto público no tienela aptitud jurídica para días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos, y de vein-<br /> modificar la ley de apropiaciones o el Plan Nacional de Desarrollo, ni te (20) días cuando los artículos sean más de cincuenta; de no hacerlo <br /> pueden obligar al Gobierno a realizar los traslados presupuestales para en ese lapso el Presidente está obligado a sancionarlo y promulgar la <br /> sufragar los costos que su ejecución demanda. Así, advierte que una ley correspondiente ley15. <br /> que decreta el gasto no es de carácter imperativo, pues<i> “sólo es un título </i><br /> El artículo 166 de la Carta Política también establece que si al mo-<br /> <i>jurídico suficiente para la eventual inclusión de la partida correspon- </i>mento de presentar las objeciones el Congreso se encuentra en receso, el <br /> <i>diente en la ley de presupuesto”</i>.<br /> Presidente deberá publicarlas dentro de dicho plazo. Para ello es preciso <br /> Con fundamento en lo anterior, el Jefe del Ministerio Público considera tener en cuenta lo previsto en el artículo 138 de la Constitución, según el <br /> cual el Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias <br /> que el artículo 2º del proyecto objetado no impone ninguna obligación, durante dos períodos por año que constituirán una sola legislatura: el <br /> pues se limita a autorizar un gasto para que el Gobierno pueda incluir, primer período de sesiones comienza el 20 de julio y termina el 16 de <br /> si así lo desea, las partidas correspondientes, todo lo cual se ajusta a la diciembre, y el segundo comienza el 16 de marzo y concluye el 20 de <br /> Constitución desde la perspectiva de la legalidad del gasto público.<br /> junio siguiente16. <br /> De otra parte, en cuanto tiene que ver con la exigencia prevista en el <br /> 3.2 El segundo requisito para que la Corte pueda abordar el estudio <br /> artículo 7º de la Ley 819 de 2003, el Procurador aclara que dicha norma de fondo de las objeciones consiste en la insistencia del Congreso en <br /> está referida a los proyectos de ley que entrañen gasto público directo la aprobación del proyecto. En este sentido, el artículo 167 de la Carta <br /> o indirecto: <i>“Directo, si cuando hayan de cumplirse conllevan eroga- </i>dispone que todo proyecto objetado volverá a las cámaras legislativas a <br /> <i>ciones con cargo a los recursos estatales, e indirecto, en la hipótesis de </i>segundo debate, y advierte que cuando el Gobierno formule objeciones <br /> <i>los beneficios o exenciones tributarias”</i>. En esa medida, concluye que de inconstitucionalidad, <i>“si las cámaras insistieren”</i>, el asunto será <br /> la exigencia prevista en dicha norma no es imperativa en el caso objeto remitido a la Corte para que decida sobre su exequibilidad. <br /> de examen, porque es claro que la autorización al Gobierno Nacional no <br /> La jurisprudencia ha explicado que la insistencia de las cámaras le-<br /> conlleva una orden de inexorable cumplimiento. <br /> gislativas, que en todo caso debe tener una carga mínima de argumenta-<br /> Finalmente, el concepto no comparte la apreciación del Gobierno ción17, constituye <i>“el punto de partida para que pueda esta pronunciarse </i><br /> según la cual los gastos se incrementarían desproporcionadamente, por <i>sobre la exequibilidad o inexequibilidad del proyecto objetado”18</i>. Más <br /> cuanto el texto del proyecto señala que la suma allí indicada será por aún, ha considerado dicha exigencia como <i>“verdadero presupuesto de </i><br /> una sola vez y destinada a las obras específicamente previstas, donde lo <i>procedibilidad del control constitucional”19</i>. Así mismo, ha señalado <br /> que se busca es la incorporación en el presupuesto en la medida de las que para insistir en la aprobación de un proyecto las Cámaras no pueden <br /> posibilidades fiscales que valore el Gobierno Nacional. <br /> exceder el plazo de dos legislaturas, siendo la primera aquella <i>“que esté </i><br /> <b>VIII. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS</b><br /> <i>cursando en el momento en que se devuelve el respectivo proyecto”20</i>.<br /> <b>1. Competencia y alcance del control</b><br /> En suma, cuando no se cumpla alguna de las exigencias de procedi-<br /> bilidad anteriormente anotadas (presentación oportuna por el Gobierno <br /> De conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 241 (numeral e insistencia en tiempo del Congreso), la Corte debe abstenerse de emitir <br /> 8) de la Constitución, la Corte es competente para decidir definitivamente un pronunciamiento de fondo respecto de las insistencias formuladas21. <br /> sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Entra pues la Sala a revisar el cumplimiento de estos requisitos.<br /> Nacional, respecto de las cuales el Congreso insista en su aprobación. <br /> El control ejercido por esta Corporación se restringe a examinar (i) el 15 Sobre este punto la jurisprudencia ha explicado que los términos allí previstos se refieren a días hábiles <br /> cumplimiento del término con que cuenta el Gobierno para objetar un <br /> y completos, cuyo cómputo comienza a partir del día siguiente a aquel en que el proyecto fue recibido <br /> para la sanción de rigor. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-268 de 1995, C-380 de 1995, C-292 <br /> proyecto de ley, (ii) el trámite formal de insistencia en las cámaras, y (iii) <br /> de 1996, C-510 de 1996, C-028 de 1997, C-063 de 2002 y C-068 de 2004, C-433 de 2004, C-856 de <br /> el análisis material de las objeciones formuladas14, si a ello hubiere lugar. <br /> 2006, C-1040 de 2007, C-315 de 2008 y C-616 de 2008, entre muchas otras.<br /> 16 La norma aclara que el Congreso también se reunirá en sesiones extraordinarias por convocatoria del <br /> <b>2. Problemas jurídicos y metodología de análisis</b><br /> Gobierno y durante el tiempo que este señale, en cuyo caso sólo podrá ocuparse en los asuntos que el <br /> Antes de abordar un examen de fondo de las objeciones es necesario <br /> Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la <br /> cual podrá ejercer en todo tiempo. <br /> determinar si se cumplen los presupuestos para tal fin. En consecuencia, 17 Corte Constitucional, Sentencias C-559 de 2002 y C-1146 de 2003, entre otras.<br /> la Corte comenzará por analizar cuáles son estos requisitos y si se reúnen 18 Corte Constitucional, Sentencia C-883 de 2007. Ver también las Sentencias C-616 y 731 de 2008.<br /> en el asunto sometido a control, específicamente en lo relativo a la opor- 19 Idem. Ver también la Sentencia C-1183 de 2008.<br /> tunidad en su formulación y la insistencia del Congreso de la República. 20 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-069 de 2004, C-433 de 2004, C-985 de 1996 y C-482 de 2008.<br /> 21 Corte Constitucional, Sentencias C-036 de 1998, C-070 de 2004, C-500 de 2005, C-883 de 2007 y <br /> 14 Corte Constitucional, Sentencia C-849 de 2005, C-874 de 2005 y C-1183 de 2008, entre otras.<br /> C-1183 de 2008, entre otras.Edición 47.441<br /> 78 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 14 de agosto de 2009<br /> 4<b>. Objeciones del Gobierno y oportunidad en su formulación </b><br /> Por lo tanto, consideramos, que las objeciones por razones de incons-<br /> 4.1 En el caso objeto de examen el texto definitivo del Proyecto de titucionalidad formuladas por el Gobierno al Proyecto de ley número <br /> ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, <i>“por medio de </i>164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, <b>SON DE RECIBO</b> dentro <br /> <i>la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de </i>del marco de los anteriores argumentos y en consecuencia los miembros <br /> <i>actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan </i>de la Comisión hemos decidido dejar el artículo 2º, en su primera parte <br /> <i>otras disposiciones”</i>, consta de tres (3) artículos. Por lo tanto, el término como fue aprobado en Segundo Debate por la honorable Cámara de <br /> para devolverlo con objeciones era de seis (6) días hábiles, contados a Representantes y, el resto como fue aprobado por el honorable Senado <br /> partir del día siguiente a la recepción del mismo por el Gobierno Nacional. de la República, el cual quedará así: (…)<br /> Conforme con las pruebas que reposan en el expediente, el proyecto <br /> <b>Proposición</b><br /> fue recibido en la Presidencia de la República el día ocho (8) de julio de <br /> Solicitamos a las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara <br /> 200822, de modo que el término para presentar objeciones vencía el día de Representantes aceptar las objeciones de inconstitucionalidad formu-<br /> 16 de julio de 2008. Como para ese momento el Congreso se encontraba ladas por el Gobierno Nacional al Proyecto de ley número 164 de 2006 <br /> en receso, durante el mismo lapso el Gobierno debió hacer la publicación Cámara, 074 de 2007 Senado, <i>por medio de la cual la Nación se asocia </i><br /> de las objeciones formuladas.<br /> <i>a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la </i><br /> 4.2 Observa la Corte que las exigencias previstas en el artículo 166 de <i>Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones</i> y aprobar <br /> la Constitución fueron debidamente atendidas. En efecto, las objeciones el texto acogido por esta Comisión, el cual quedará así: (…)<br /> al artículo 2º del proyecto se publicaron en el <b><i>Diario Oficial</i></b> 47.052 del <br /> <i>Artículo 2º</i>. A partir de la promulgación de la presente ley y de confor-<br /> 16 de julio de 2008 (páginas 39-40), esto es, dentro del término de seis midad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, <br /> (6) días exigido en la Carta Política (art. 166), fecha en la cual también se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto <br /> fueron radicadas en el Congreso de la República23.<br /> General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran <br /> Despejada esta primera cuestión, para abordar un análisis de fondo y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, para vincu-<br /> queda por establecer si el Congreso efectivamente desestimó las obje- larse a la conmemoración de la Universidad Popular del Cesar, así como <br /> para la ejecución de las obras de infraestructura en las diferentes sedes <br /> ciones del Gobierno e insistió en la aprobación del proyecto.<br /> de la Universidad, relacionadas con el cumplimiento de las condiciones <br /> <b>5. Trámite de las objeciones en el Congreso de la República</b><br /> mínimas y estándares de calidad exigidos por el Ministerio de Educación <br /> A continuación la Corte reseña el trámite dado a las objeciones en Nacional a las Universidades colombianas, como:<br /> el Congreso de la República. En particular resalta la existencia de dos <br /> <b>Sede Central</b><br /> informes, el primero aceptando los reparos del Gobierno y el segundo <br /> a) Construcción y dotación de laboratorio para experimentación <br /> rechazándolos, cada uno de los cuales fue sometido a consideración de académica;<br /> las plenarias. <br /> b) Adecuación y dotación Biblioteca;<br /> De esta manera se podrá analizar cómo en realidad el <i>Congreso no </i><br /> <i>insistió en la aprobación originaria del proyecto</i>, pues aceptó los cues-<br /> c) Construcción y dotación de plataforma computacional integral para <br /> tionamientos del Ejecutivo con una nueva redacción de la norma que mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir <br /> no incluyera ningún valor específico (a diferencia del artículo objetado). la educación virtual;<br /> Ello, aun cuando posteriormente las plenarias volvieron a tramitar las <br /> d) Construcción de cuatro (4) bloques académicos;<br /> objeciones aduciendo un <i>“error involuntario”</i> en la presentación del <br /> e) Construcción Edificio Administrativo;<br /> informe, para esta vez rechazarlas e insistir en la aprobación del proyecto <br /> f) Construcción Teatro Auditorio;<br /> sin modificación alguna.<br /> g) Construcción Area de Servicios Generales;<br /> <b>5.1 Primer informe de objeciones. Aceptación de los reparos for-</b><br /> h) Construcción y adecuación de un Polideportivo (Cancha Múltiple);<br /> <b>mulados por el Gobierno Nacional</b><br /> i) Construcción de parqueaderos;<br /> Recibidas las objeciones presidenciales en el Congreso de la Repú-<br /> j) Mantenimiento de Infraestructura Física;<br /> blica (16 de julio de 2008), las Mesas Directivas de Senado y Cámara <br /> designaron una Comisión Accidental para estudiarlas, que luego de ana-<br /> k) Formación de alta calidad docente.<br /> lizar los argumentos del Ejecutivo presentó su informe a consideración <br /> <b>Sede Aguachica</b><br /> de cada una de las plenarias (10 de septiembre de 2008), en el sentido <br /> a) Construcción y dotación de laboratorios para experimentación <br /> de ACOGER los reparos del Gobierno y reelaborar la redacción de la académica;<br /> norma en el aspecto objetado, siendo este debidamente aprobado en cada <br /> b) Construcción Bloque Laboratorios (A y B);<br /> Corporación legislativa. El trámite fue el siguiente:<br /> c) Construcción y dotación de plataforma computacional integral para <br /> <b>5.1.1 Cámara de Representantes.</b><br /> mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir <br /> – Presentación del Informe. Los Congresistas Carmen Cecilia Gutié- la educación virtual;<br /> rrez Mattos (Representante a la Cámara), Fernando de la Peña Márquez <br /> d) Construcción Bloque de Aulas;<br /> (Representante a la Cámara) y Álvaro Antonio Ashton Giraldo (Senador), <br /> e) Construcción y dotación Planta Piloto para el Programa de Inge-<br /> presentaron un primer informe en el que <i>se propone acoger</i> las objeciones niería Agroindustrial;<br /> formuladas por el Gobierno Nacional y se plantea una nueva redacción <br /> f) Construcción y dotación de laboratorio para experimentación <br /> de la norma24. Dice al respecto:<br /> académica;<br /> “(…) Respetados Presidentes:<br /> g) Dotación de Recursos Bibliográficos y de Hemeroteca;<br /> Con relación a las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto <br /> h) Dotación de Muebles y Enseres, Equipos de Oficina y otros;<br /> de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, <b>ACOGE-</b><br /> <b>MOS el informe del Gobierno Nacional</b>, sustentado en las siguientes <br /> i) Construcción del cerramiento de la seccional;<br /> consideraciones:<br /> j) Construcción y adecuación de un Polideportivo (Cancha Múltiple);<br /> (…)<br /> k) Compra de equipos para la Sala de Audiovisuales;<br /> l) Adquisición de 2 buses para la seccional;<br /> 22 Cuaderno principal, folio 26; Cuaderno 2, folios 2 y ss. <br /> 23 Cuaderno principal, folios 16-19.<br /> m) Formación de alta calidad docente. (…)”. (Resaltado original, <br /> 24 Cuaderno principal, folios 21 a 25.<br /> subrayado fuera de texto).Edición 47.441<br /> Viernes 14 de agosto de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 79<br /> – Publicación. El informe que propuso acoger las objeciones del Go-<br /> Proyecto de ley número 074 de 2007 Senado, 164 de 2006 Cámara, <br /> bierno Nacional fue publicado en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 666 <i>por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta </i><br /> del 25 de septiembre de 2008, Cámara (páginas 9-11)25. <br /> <i>(30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del </i><br /> – Anuncio previo. El anuncio previo para la votación del informe de <i>Cesar y se dictan otras disposiciones.</i><br /> objeciones fue realizado en la sesión del 8 de octubre de 2008, para la <br /> (…)<br /> sesión del 14 de octubre siguiente, según consta en el Acta 139, publicada <br /> Siendo las 11:00 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para <br /> en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 798 del 14 de noviembre de 2008 el día martes 15 de octubre de 2008 (sic), a las 2:00 p. m.”.<br /> (páginas 34 y 76)26, así:<br /> – Votación y aprobación del informe en Plenaria. La votación y <br /> “Por instrucciones del señor Presidente, con la autorización del señor aprobación del informe de objeciones fue efectivamente realizada en la <br /> Secretario General, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003 sesión del 15 de octubre de 2008, según consta en el Acta 17, publicada <br /> y lo indicado por la Corte Constitucional, se anuncian los siguientes en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 9 del 23 de enero de 2009 (páginas <br /> proyectos para la Sesión Plenaria del día 14 de octubre de 2008, o para 7, 11, 21 y 22), de la cual se destaca lo siguiente31:<br /> la siguiente sesión plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos <br /> “Palabras del honorable Senador Álvaro Antonio Asthon Giraldo.<br /> legislativos: <br /> (…)<br /> (…)<br /> Ese proyecto de ley, fue discutido y aprobado en sus cuatro debates, el <br /> Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, Gobierno Nacional, a través del señor Presidente presentó unas objeciones, <br /> por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta la Comisión designada por <i>la Mesa acogió las objeciones establecidas </i><br /> (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar <i>por la Presidencia</i>, de tal manera señor Presidente que <i>solicito a los co-</i><br /> y se dictan otras disposiciones. Publicado en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> <i>legas aprueben las objeciones admitidas por esta Comisión</i>, en relación <br /> número 666 de 2008.<br /> con las inquietudes planteadas por el señor Presidente de la República <br /> (…)<br /> en ese proyecto de ley”32. (Resaltado fuera de texto).<br /> Se levanta la sesión y se convoca para el martes a las 2:30 p. m.<br /> – Quórum deliberatorio y decisorio en Senado. El quórum delibera-<br /> La sesión se levantó a las 11:57 p. m.”.<br /> torio y decisorio para la aprobación del proyecto fue de 88 de los 102 <br /> – Votación y aprobación del informe en Plenaria de Cámara. La vota- Senadores que integran la Plenaria de esa Corporación, según consta en el <br /> ción y aprobación del informe de objeciones fue efectivamente realizada Acta 17, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 9 del 23 de enero <br /> de 2009 (páginas 1- 2)33. La votación se realizó conforme al artículo 129 <br /> en la sesión del 14 de octubre de 2008, según consta en el Acta 140, del reglamento del Congreso. <br /> publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 866 del 26 de noviembre <br /> de 2008 (página 29)27, de la cual se destaca lo siguiente:<br /> 5.1.3 Observa la Corte que, en votaciones del 14 y 15 de octubre de <br /> 2008, las plenarias de Cámara y Senado aprobaron el informe de obje-<br /> “Informe de Objeciones al Proyecto de ley número 164 de 2006 ciones arriba señalado, en el sentido de aceptar integralmente los reparos <br /> Cámara, 074 de 2007 Senado, <i>por medio de la cual la Nación se asocia </i>formulados por el Gobierno Nacional y reelaborar el texto del artículo <br /> <i>a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de </i>en el aspecto cuestionado. De esta manera, se excluyó la suma específica <br /> <i>la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones</i>. El de $55.000 millones, frente a la cual el Ejecutivo había expresado su <br /> informe es como sigue:<br /> rechazo por la incompatibilidad con el Marco Fiscal de mediano plazo <br /> Proposición: <i>Solicitamos a las Plenarias del Senado de la República </i>ante el deber de incluir dicha partida en las vigencias fiscales siguientes.<br /> <i>y de la Cámara de Representantes</i> <i>adoptar las objeciones de inconstitu-</i><br /> Por lo demás, la nueva norma se limitó a autorizar al Gobierno para <br /> <i>cionalidad, aceptándolas a las planteadas por el Gobierno Nacional (sic)</i> incluir las apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación, tomando <br /> al proyecto de ley (…), y aprobar el texto acogido por esta Comisión, el como base las reglas que orientan la formulación, aprobación y ejecución <br /> cual quedará así: (…)”. (Resaltado fuera de texto).<br /> del presupuesto y sin imponer al Gobierno un mandato imperativo para <br /> – Quórum deliberatorio y decisorio en Plenaria. El quórum delibera- su inclusión dentro del mismo. Quiere ello decir que se aceptaron las <br /> torio y decisorio para la aprobación del proyecto fue de 151 de los 166 objeciones planteadas.<br /> miembros que conforman la Plenaria de esa Corporación, según consta <br /> <b>5.2 Segundo informe de objeciones. Rechazo e insistencia en la </b><br /> en el Acta 140, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 866 del 26 <b>aprobación del proyecto</b><br /> de noviembre de 2008 (páginas 1-2)28. La votación se realizó conforme <br /> A pesar de lo anterior, el día 10 de diciembre de 2008, los mismos <br /> al artículo 129 del reglamento del Congreso. <br /> integrantes de la Comisión Accidental conformada para examinar las <br /> <b>5.1.2 Senado de la República.</b><br /> objeciones, remitieron al Senado y a la Cámara de Representantes un <br /> – Publicación. El informe que propuso acoger las objeciones del Go- segundo informe, señalando que <i>“por un error involuntario se envió el </i><br /> bierno Nacional fue publicado en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 660 <i>informe que no correspondía”34</i>. En el nuevo documento los congresistas <br /> del 23 de septiembre de 2008, Senado29 (páginas 7-9). <br /> NO ACOGEN las objeciones de inconstitucionalidad del Ejecutivo y <br /> – Anuncio previo. El anuncio previo para la votación del informe de proponen declararlas infundadas en los siguientes términos35:<br /> objeciones fue realizado en la sesión del 14 de octubre de 2008, para <br /> “(…) Respetados Presidentes:<br /> la sesión del día siguiente, según consta en el Acta 16, publicada en la <br /> Con relación a las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto <br /> <i><b>Gaceta del Congreso</b></i> número 8 del 23 de enero de 2009 (páginas 67 y de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, <b>NO</b> <b>ACOGE-</b><br /> 89), así30:<br /> <b>MOS el informe del Gobierno Nacional</b>, sustentado en las siguientes <br /> “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto consideraciones.<br /> Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que <br /> (…)<br /> se discutirán y aprobarán la próxima sesión:<br /> Por las consideraciones anteriores, solicitamos a la plenaria del honora-<br /> (…)<br /> ble Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, <br /> declarar infundadas las objeciones presentadas por el señor Presidente de <br /> 25 Cuaderno 4.<br /> 26 <br /> Cuaderno 4.<br /> 31 Cuaderno 6.<br /> 27 Cuaderno 4.<br /> 32 Página 11.<br /> 28 Cuaderno 4.<br /> 33 Cuaderno 6.<br /> 29 Cuaderno 3.<br /> 34 Cuaderno principal, folio 2.<br /> 30 Cuaderno 6.<br /> 35 Cuaderno principal, folios 3 a 7.Edición 47.441<br /> 80 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 14 de agosto de 2009<br /> la República al Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 artículos 160 y 167 de la Carta, el último de los cuales señala que <i>“el </i><br /> Senado, <i>por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a </i><br /> <i>treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular las Cámaras a segundo debate”</i>. Al respecto se destaca el cumplimiento <br /> <i>del Cesar y se dictan otras disposiciones</i>. (…)”. (Resaltado original).<br /> de los siguientes requisitos: <br /> Este segundo informe de objeciones también fue tramitado en el <br /> i) Publicación del informe de objeciones en las <b><i>Gacetas</i></b> respectivas <br /> Congreso de la República, así: <br /> del Congreso, tanto de Senado como de Cámara; <br /> – En la Cámara de Representantes se hizo la publicación del informe <br /> ii) Anuncio previo a la discusión y votación en cada una de las plenarias; <br /> en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 928 del 10 de diciembre de 2008 <br /> iii) Discusión y aprobación del informe en las sesiones previamente <br /> (página 50)36; el anuncio previo a la votación se realizó en sesión del 10 anunciadas para Senado y Cámara de Representantes; <br /> de diciembre de 200837; y la votación efectiva se cumplió en la plenaria <br /> iv) Cumplimiento del quórumy de las mayorías para la aprobación <br /> anunciada, el 15 de diciembre de 200838, con las mayorías requeridas del informe en cada célula legislativa;<br /> para tal fin39. <br /> v) El trámite de las objeciones concluyó dentro de la primera legisla-<br /> Cabe mencionar que en el Orden del Día del 15 de diciembre de 2008, tura, ajustándose a las exigencias del artículo 162 de la Carta Política y <br /> la Secretaría General de la Cámara programó la votación del informe a la jurisprudencia al respecto decantada por esta Corporación46. <br /> de objeciones aduciendo la <i>“corrección de vicios de procedimiento </i><br /> <i>(de conformidad con el artículo 2º, numeral 2 de la Ley 5ª de 1992 o </i><br /> En estas circunstancias la Corte no advierte ningún error o vicio en <br /> <i>Reglamento del Congreso)”40</i>. Igualmente, obra en el expediente una el trámite del primer informe de objeciones. Por el contrario, encuentra <br /> constancia suscrita por la Secretaría General de la Cámara con destino que el mismo se desarrolló plenamente ajustado a la Constitución y al <br /> a la Corte Constitucional41. <br /> reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992, artículos 196 y siguientes). <br /> – Por su parte, en el Senado de la República se hizo la publicación <br /> 5.3.2 Ahora bien, si el primer informe de objeciones fue tramitado en <br /> del informe en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 925 del 10 de diciembre debida forma hasta la votación del proceso legislativo en cada plenaria, <br /> de 2008 (páginas 6-8)42; el anuncio previo a la votación se realizó en como en efecto ocurrió, ante la inexistencia de un vicio en el procedi-<br /> sesión del mismo día43; y la votación efectiva se cumplió en la plenaria miento, el Congreso no podía invocar, sin más, una suerte de <i>“error </i><br /> anunciada, el 11 de diciembre de 2008<br /> <i>involuntario” </i>en la remisión del informe, para retrotraer con ello el <br /> 44. También obra en el expediente <br /> una constancia suscrita por el Secretario General del Senado, según la trámite de las objeciones y volver a adelantar el segundo debate tanto <br /> cual la aprobación del informe de objeciones en la sesión del 11 de di- en Senado como en Cámara de Representantes.<br /> ciembre de 2008, fue cumplida <i>“para corregir un error subsanable”45</i>. <br /> Para la Corte es claro que el artículo 2º de la Ley 5ª de 1992 consagra <br /> En este punto la Sala advierte que los congresistas, en particular los el principio de corrección formal de procedimientos en la interpretación <br /> miembros de la Comisión Accidental integrada para analizar las objeciones del reglamento del Congreso. Dice la norma:<br /> del Gobierno, nunca ofrecieron ninguna explicación puntual y concre-<br /> “Artículo 2º. <i>Principios de interpretación del reglamento. </i>En la <br /> ta sobre los motivos para tramitar de nuevo el informe de objeciones. interpretación y aplicación de las normas del presente Reglamento, se <br /> Omisión que tuvo lugar tanto en la remisión del segundo informe como tendrán en cuenta los siguientes principios: <br /> durante los debates en Plenaria de Senado y Cámara.<br /> (…) <br /> <b>5.3 El Congreso de la República aceptó las objeciones del Gobier-</b><br /> 2. Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto <i>subsanar </i><br /> <b>no, sin que se hubiere configurado un yerro formal que permitiera </b><i>los vicios de procedimiento que sean corregibles</i>, en el entendido que así <br /> <b>tramitar un nuevo informe</b><br /> se garantiza no sólo la constitucionalidad del proceso de formación de <br /> 5.3.1 De acuerdo con la reseña del trámite legislativo y la documen- las leyes, sino también los derechos de las mayorías y las minorías y el <br /> tación que reposa en el expediente, la Corte considera que el Congreso ordenado adelantamiento de las discusiones y votaciones”. (Resaltado <br /> de la República en realidad aceptó las objeciones de inconstitucionalidad fuera de texto).<br /> planteadas por el Gobierno. Fue así como aprobó una nueva redacción del <br /> Sin embargo, según lo establece el propio artículo y como es apenas <br /> artículo 2º del proyecto donde no se incluyera ningún monto específico lógico, dicha previsión sólo tiene cabida cuando efectivamente se está <br /> en la autorización del gasto, ya que inicialmente la norma contemplaba la frente a un vicio de procedimiento, esto es, ante <i>“una infracción consti-</i><br /> suma de $55.000 millones, frente a la cual el Ejecutivo había expresado <i>tucional que puede afectar la validez de una ley”47</i>, pero no es aplicable <br /> su rechazo por la incompatibilidad con el Marco Fiscal de mediano plazo, cuando el proceso se ha desarrollado sin ninguna irregularidad y las <br /> ante el deber de incluir dicha partida en las vigencias fiscales siguientes. plenarias han discutido y votado un proyecto. <br /> En efecto, el trámite legislativo del primer informe de objeciones se <br /> A juicio de la Corte, el principio de corrección formal debe ser conce-<br /> surtió conforme a la Constitución, particularmente a lo previsto en los bido como una herramienta legítima que permite al Congreso, mediante <br /> su propia aquiescencia, superar algunos yerros o deficiencias en el trámite <br /> 36 Cuaderno 4.<br /> de aprobación de una ley (cuando quiera que ellos realmente hayan exis-<br /> 37 Cuaderno 5. El anunció previo para la votación del informe de objeciones fue realizado en la sesión <br /> del 10 de diciembre de 2008, según consta en el Acta 157 de esa fecha, publicada en 1a <b><i>Gaceta del </i></b><br /> tido), siempre a condición de que no se alteren los elementos esenciales <br /> <i><b>Congreso</b></i> número 36 del 16 de febrero de 2009, pp. 37 y 44.<br /> del mismo. Pero la jurisprudencia de esta Corporación ha explicado que <br /> 38 Cuaderno 7. La votación y aprobación del informe de objeciones fue efectivamente realizada en la <br /> si bien existe la posibilidad de que algunas irregularidades presentes en <br /> sesión del 15 de diciembre de 2008, según consta en el Acta 158, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> <br /> número 103 del 6 de marzo de 2009, p. 28. <br /> una votación puedan ser convalidadas por el Congreso48, también lo es <br /> 39 E1 quórum deliberatorió y decisorio para la aprobación del proyecto fue de 164 de los miembros que <br /> que una nueva votación no puede servir de excusa para dejar sin efecto <br /> conforman la Plenaria de esa Corporación, según consta en el Acta 158, publicada en la <b><i>Gaceta del </i></b><br /> las decisiones válidamente adoptadas, pues en tales eventos la nueva <br /> <i><b>Congreso</b></i> número 103 del 6 de marzo de 2009, pp. l-3. <br /> votación, <i>“lejos de corregir el vicio, es en realidad su materialización”</i>. <br /> 40 Cuaderno 4, folio 10.<br /> En este sentido, por ejemplo, en la Sentencia C-816 de 2004, la Corte <br /> 41 Cuaderno 4, folio 4. La constancia fue expedida “a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de <br /> dos mil ocho (2008), a solicitud de la Corte Constitucional, según petición realizada mediante Oficio <br /> precisó lo siguiente:<br /> número OPC-77/09 de febrero 17 de 2009, con radicación 292 de la misma fecha”.<br /> “124. A pesar de lo anterior, la Corte considera que en el trámite del <br /> 42 Cuaderno 3.<br /> acto legislativo acusado el vicio constatado no fue subsanado por la <br /> 43 Cuaderno 6. De acuerdo con la certificación expedida por el Secretario General del Senado, el anuncio <br /> previo para la votación del informe de objeciones fue realizada en la sesión del 10 de diciembre de <br /> votación realizada el 6 de noviembre de 2003, en donde el informe de <br /> 2008, según consta en el Acta 34 de esa fecha, <i>“aún sin publicar por razones administrativas”</i>.<br /> 44 Cuadernos 3 y 8. De acuerdo con la certificación expedida por el Secretario General del Senado, la <br /> 46 Corte Constitucional, Sentencias C-069 de 2004, C-433 de 2004, C-985 de 2006 y C-482 de 2008 entre <br /> votación y aprobación del inf’orme de objeciones fue efectivamente realizada en la sesión del 11 de <br /> otras. <br /> diciembre de 2008, según consta en el Acta 35, <i>“aún sin publicar”</i>. La publicaciónn se efectuó en la <br /> 47 Paloma Biglino Campos, <i>Los vicios en el procedimiento legislativo.</i> Madrid, Centro de Estudios Con-<br /> <i><b>Gaceta del Congreso</b></i> número 208 del 15 de abril de 2009 (Cuaderno 8). <br /> stitucionales, 1991. p. 16. <br /> 45 Cuaderno 3, folios 1 y 2. <br /> 48 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-816 de 2004 y C-1053 de 2005.Edición 47.441<br /> Viernes 14 de agosto de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 81<br /> ponencia obtuvo la mayoría constitucionalmente requerida, por cuanto <i>cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de </i><br /> precisamente esta nueva votación, lejos de corregir el vicio, es en reali- <i>actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan </i><br /> dad su materialización. <i>La nueva votación es en efecto la concreción de otras disposiciones”</i>, cuyo artículo 2º fue cuestionado por el Gobierno <br /> <i>la supresión de las consecuencias jurídicas y prácticas de la votación </i>Nacional por razones de inconstitucionalidad:<br /> <i>realizada el día 5 de noviembre de 2003, que debió ser respetada, con </i><br /> i) El trámite del primer informe de objeciones fue surtido en debida <br /> <i>todos sus efectos, por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes </i>forma, de manera que se acogieron integralmente los reparos formulados <br /> <i>y por esa Corporación</i>. Y es que la nueva votación implicó una suerte por el Gobierno Nacional.<br /> de anulación o repetición de la votación del día anterior, con lo cual se <br /> ii) Ante la inexistencia de un vicio de procedimiento legislativo en <br /> consumó el vicio de privar o suprimir los efectos de la decisión adop- el trámite del primer informe de objeciones, el Congreso carecía de <br /> tada por la Plenaria de la Cámara el 5 de noviembre de 2003, la cual competencia para dejar sin efecto la decisión de las plenarias, más aún <br /> implicaba, como ya se explicó, el hundimiento del proyecto. <i>Por ello </i>cuando siempre fue claro su contenido y alcance. <br /> <i>esa nueva votación no puede ser asimilada a una convalidación sino a </i><br /> <i>la concreción y consumación del vicio analizado</i>. <br /> iii) El principio de corrección formal del procedimiento legislativo no <br /> podía conducir a una nueva apertura del debate y votación del informe <br /> 125. De otro lado, el Reglamento del Congreso no autoriza que si se ha de objeciones, de modo que el trámite del segundo informe carece de <br /> realizado una votación sobre un informe de ponencia, dicha votación pueda eficacia jurídica. <br /> ser repetida ulteriormente, por lo cual <i>la Cámara carecía de competencia </i><br /> <i>para adelantar esta nueva votación</i><br /> iv) En consecuencia, el Congreso de la República en realidad no <br /> . Ahora bien, en innumerables ocasio- insistió en la aprobación originaria del artículo 2º del Proyecto de ley <br /> nes, esta Corte ha señalado que las votaciones ulteriores de una plenaria número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, pues aceptó los re-<br /> no convalidan defectos ocurridos con anterioridad en el trámite de una paros formulados por el Gobierno Nacional y con base en ellos aprobó <br /> ley, cuando la naturaleza de la irregularidad anterior priva a la plenaria una nueva redacción de la norma.<br /> de la posibilidad de reexaminar el asunto”. (Resaltado fuera de texto).<br /> <b>6. Inhibición de la Corte para pronunciarse de fondo ante la falta </b><br /> En este orden de ideas, el principio de corrección formal de procedi- <b>de insistencia del Congreso en la aprobación del proyecto</b><br /> mientos no puede conducir al extremo de permitir la nueva apertura y <br /> votación de un proyecto tramitado y concluido en debida forma, lo cual <br /> Según fue explicado en esta providencia (fundamento jurídico 3), <br /> se explica al menos por tres razones: (i) en primer lugar, porque en tales para que la Corte pueda abordar un examen de fondo es necesario que se <br /> circunstancias las Cámaras Legislativas carecen de competencia para cumplan dos requisitos: (i) que el Gobierno haya formulado las objeciones <br /> volver a examinar un asunto; (ii) en segundo lugar, porque esto implicaría de inconstitucionalidad en forma oportuna y (ii) que el Congreso efecti-<br /> desconocer las decisiones adoptadas por las mayorías parlamentarias en vamente las haya desestimado e insistido en la aprobación del proyecto. <br /> un momento histórico determinado, poniendo en grave riesgo la vigencia <br /> Sin embargo, como en esta ocasión el Congreso aceptó los cuestiona-<br /> del principio democrático; y finalmente, (iii) porque con ello se afecta mientos formulados por el Gobierno Nacional y reelaboró la redacción <br /> otro principio contemplado en el reglamento del Congreso, cual es el de del artículo en el aspecto objetado, no se cumple el segundo requisito para <br /> celeridad en los procedimientos legislativos49.<br /> que la Corte pueda pronunciarse de fondo. Al respecto la jurisprudencia <br /> de esta Corporación ha precisado lo siguiente:<br /> 5.3.3 En el asunto bajo revisión, además de que no existió ningún <br /> vicio en el trámite legislativo de las objeciones (como se demuestra al <br /> “Mediante la insistencia el Congreso entonces expresa su discrepancia <br /> examinar el proceso de aprobación de las mismas), es importante seña- en relación con las objeciones formuladas por el Presidente de la República <br /> lar que durante el debate en las Plenarias Senado y Cámara siempre fue a un proyecto de ley, dando lugar a que la Corte asuma competencia para <br /> claro el contenido del –primer– informe de objeciones, a tal punto que se conocer del asunto siempre y cuando se trate de reproches por motivos <br /> solicitó expresamente su aprobación y la modificación del artículo 2º del de inconstitucionalidad. Así pues, <i>si el Congreso no insiste sino que </i><br /> proyecto, para acoger los reparos formulados por el Gobierno Nacional. <i>manifiesta acogerse a las objeciones planteadas por el Ejecutivo no hay </i><br /> <i>lugar a la intervención de la Corte Constitucional</i>. Lo anterior quiere <br /> Fue así como, en la Cámara de Representantes, el Secretario General significar, que si no existe discrepancia entre el Gobierno y el Congreso <br /> dio lectura del contenido de la proposición, en el sentido de <i>“adoptar </i>porque este último ha manifestado allanarse a los reproches del Ejecu-<br /> <i>las objeciones de inconstitucionalidad, aceptándolas a las planteadas </i>tivo y, por tanto, ha desparecido el fundamento de la competencia de la <br /> <i>por el Gobierno Nacional”50</i>. En el Senado de la República, a su turno, Corte”54. (Resaltado fuera de texto).<br /> el propio ponente del informe, doctor Álvaro Antonio Ashton Giraldo, <br /> En consecuencia, de conformidad con los pronunciamientos juris-<br /> sostuvo lo siguiente: <i>“[L]a Mesa acogió las objeciones establecidas por </i>prudenciales en la materia55, al no haberse presentado una verdadera <br /> <i>la Presidencia, de tal manera señor Presidente que solicito a los colegas </i>controversia entre el Congreso y el Gobierno, carece de sentido la inter-<br /> <i>aprueben las objeciones admitidas por esta Comisión, en relación con </i>vención de fondo de la Corte Constitucional, por lo que deberá inhibirse <br /> <i>las inquietudes planteadas por el señor Presidente de la República en </i>para decidir sobre la exequibilidad o inexequibilidad del artículo 2º del <br /> <i>ese proyecto de ley”51</i>.<br /> proyecto y <i>“reservarse la Corporación para el caso de eventuales deman-</i><br /> Adicionalmente, tampoco puede perderse de vista que durante el <i>das presentadas por los ciudadanos contra las pertinentes normas una </i><br /> trámite del segundo informe de objeciones tanto en Cámara52 como en <i>vez sea sancionada y promulgada la ley”56</i>. Así mismo, deberá ordenar <br /> Senado53, nunca se precisó cuál fue el <i>“error involuntario”</i> que motivó la remisión del expediente al Congreso de la República para continuar <br /> la reapertura de la votación y el debate, lo que ratifica la inexistencia de el trámite legislativo de rigor y su posterior envío al Presidente de la <br /> un vicio subsanable en el procedimiento legislativo.<br /> República para efecto de la correspondiente sanción.<br /> 5.3.4 De lo anterior pueden extraerse las siguientes conclusiones <br /> <b>IX. DECISION</b><br /> respecto del trámite de las objeciones presidenciales al Proyecto de ley <br /> En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, <br /> número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, <i>“por medio de la </i>en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,<br /> 49 <i>“Artículo 2°. Principios de interpretación del reglamento. En la interpretación y aplicación de las </i><br /> RESUELVE:<br /> <i>normas del presente Reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes principios: 1. Celeridad de los </i><br /> <i>procedimientos. Guardada la corrección formal de los procedimientos, las normas del Reglamento </i><br /> Primero. <b>Inhibirse</b> para pronunciarse sobre la exequibilidad o inexe-<br /> <i>deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden del Congreso”.</i><br /> quibilidad de las objeciones presidenciales al artículo 2º del Proyecto <br /> 50 <i>Cfr.,</i> Cuaderno 4, <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 866 del 26 de noviembre de 2008, página 29.<br /> de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, <i>“por medio </i><br /> 51 <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 9 del 23 de enero de 2009, página 11.<br /> 52 Cuaderno 7, Acta 35 de la sesión del 11 de diciembre de 2008, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> <br /> 54 Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2004. En el mismo sentido ver, entre otras, las Sentencias <br /> número 208 del 15 de abril de 2009, pp. 4, 12, 18-20.<br /> C-036 de 1998, C-500 de 2005, C-883 de 2007 y C-1183 de 2008.<br /> 53 Cuaderno 8, Acta 158 de la sesión del 15 de diciembre de 2008, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> <br /> 55 <i>Cfr.,</i> Corte Constitucional, Sentencias C-923 de 2000, C-070 de 2004 y C-883 de 2007.<br /> número 103 del 6 de marzo de 2009, p. 28.<br /> 56 <i>Cfr.,</i> Corte Constitucional, Sentencias C-923 de 2000, C-070 de 2004.Edición 47.441<br /> 82 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 14 de agosto de 2009<br /> <i>de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años </i><br /> Articulo 2°. La presente resolución, requiere para su validez de la aprobación del Director <br /> <i>de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se </i>General del Presupuesto Público Nacional.<br /> <i>dictan otras disposiciones”</i>.<br /> Publíquese, comuníquese y cúmplase.<br /> Segundo. <b>Remítase </b>el expediente al Congreso de la República, incluida <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2009.<br /> la presente providencia, para continuar el trámite legislativo de rigor.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la <br /> <i>Osca Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> Corte Constitucional y archívese el expediente.<br /> <b>(C.F.)</b><br /> <i>Nilson Pinilla Pinilla,</i> Presidente; <i>María Victoria Calle Correa, </i><br /> <b>Ministerio de la ProteCCión soCial</b><br /> <i>Mauricio González Cuervo, Juan Carlos Henao Pérez, Gabriel Eduardo </i><br /> <i>Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt </i><br /> <i>Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas Silva,</i> <br /> Resoluciones<br /> Magistrados; <i>Martha Victoria Sáchica Méndez,</i> Secretaria General.<br /> <b>RESOLUCION NUMERO 002923 DE 2009</b><br /> <b>Ministerio de HaCienda </b><br /> (agosto 13)<br /> <b>y Crédito PúbliCo</b><br /> <i>por medio de la cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 6° </i><br /> <i>de la Resolución 00263 de 2009.</i><br /> El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especial-<br /> Resoluciones<br /> mente las conferidas en los artículos 2° del Decreto-ley 205 de 2003, 4° del Decreto 1355 <br /> de 2008 y en desarrollo de los artículos 19 de la Ley 1151 de 2007 y 31 del Decreto 3771 <br /> <b>RESOLUCION NUMERO 2192 DE 2009</b><br /> de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 3550 de 2008, y<br /> (agosto 13)<br /> CONSIDERANDO:<br /> <i>por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Inversión del Ministerio </i><br /> Que el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 00263 de 2009, <i>“por </i><br /> <i>de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2009.</i><br /> <i>la cual se establece la cobertura y se efectúa una convocatoria para la entrega de ayudas </i><br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad que le confieren <i>técnicas de movilidad personal, mobiliario y adaptaciones para vivienda y comunicación en la </i><br /> los artículos 19 de la Ley 1260 de 2008 y 20 del Decreto 4841 de 2008, y<br /> <i>modalidad de subsidio económico indirecto a personas con discapacidad y personas adultas </i><br /> <i>mayores a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional”.</i><br /> CONSIDERANDO:<br /> Que los artículos 19 de la Ley 1260 de 2008 y 20 del Decreto 4841 de 2008 disponen <br /> Que el artículo 6° de la citada resolución fijó un plazo de seis (6) meses contados a partir <br /> que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su de la fecha de su vigencia, para que las personas interesadas, presentaran la solicitud del <br /> destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el otorgamiento del subsidio indirecto representado en ayudes técnicas con los documentos <br /> caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por requeridos ante las oficinas regionales del actual administrador fiduciario del Fondo de <br /> resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Solidaridad Pensional - Consorcio Prosperar y Caprecom.<br /> Directivos lo hará el representante legal de estos”;<br /> Que la aludida Resolución fue publicada en el <b><i>Diario Oficial</i></b> número 47.262 del 13 de <br /> Que en los artículos citados también se establece que a fin de evitar duplicaciones en febrero de 2009 por lo que el plazo estipulado vence el 13 de agosto de 2009.<br /> los casos en los cuales la distribución afecte el Presupuesto de otro órgano que haga parte <br /> Que teniendo en cuenta, que aun existen cupos para asignar ayudas técnicas de movilidad <br /> del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para personal, mobiliario, adaptaciones para vivienda y comunicación, se hace necesario pro-<br /> realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano rrogar el plazo establecido en el precitado artículo 6° para que los potenciales beneficiarios <br /> receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá iniciarse en la misma vigencia de la presenten la solicitud con los documentos requeridos.<br /> distribución; en caso de requerirse se abrirán subordínales y subproyectos;<br /> Que en el Presupuesto de Inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para <br /> En mérito de lo expuesto, este despacho<br /> la vigencia fiscal de 2009, existen recursos en la Unidad 1301-01, Programa 630 Trans-<br /> RESUELVE:<br /> ferencias, Subprograma 1000 Intersubsectorial Gobierno, Proyecto 13 Apoyo a proyectos <br /> Artículo 1°. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 el plazo establecido en el <br /> de inversión a nivel nacional con recursos por venta de activos de la nación. Distribución artículo 6° de la Resolución 00263 de 2009, con el fin de que los interesados presenten la <br /> Previo Concepto DNP, que requieren ser distribuidos;<br /> documentación requerida para solicitar el otorgamiento del subsidio indirecto, representado <br /> Que el Departamento Nacional de Planeación mediante Oficio DIFP-15-20092610003466 en ayudas técnicas de que trata la misma.<br /> del 29 de julio de 2009 emitió concepto favorable sobre la distribución de los recursos del <br /> proyecto referido.<br /> Artículo 2°. <i>Vigencia</i>. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación <br /> y modifica en lo pertinente el artículo 6° de la Resolución 00263 de 2009.<br /> Que la Coordinadora de Grupo de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito <br /> Público, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 343 del 31 de julio <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> de 2009 por $20.000.000.000;<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2009.<br /> RESUELVE:<br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> Artículo 1°. Efectuar la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de Inversión <br /> <i>Diego Palacio Betancourt.</i><br /> del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2009:<br /> <b>(C.F.)</b><br /> <b>Sección 1301</b><br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> <b>Unidad 1301-01 Gestión General</b><br /> Presupuesto de Inversión<br /> Inspección de Trabajo y S.S. de Facatativá<br /> Programa<br /> 630 Transferencias<br /> Subprograma<br /> 1000 Intersubsectorial Gobierno<br /> <b>REGISTRO DE INSCRIPCION DEL ACTA DE CONSTITUCION </b><br /> <b>DE UNA ORGANIZACION SINDICAL</b><br /> Proyecto<br /> 13 Apoyo a proyectos de inversión a nivel nacional con recursos por venta de <br /> activos de la Nación<br /> <b>NUMERO: F 0021-2009</b><br /> Recurso<br /> 11 Otros recursos del Tesoro <br /> $20.000.000.000,00<br /> <b>CIUDAD</b>:<br /> <b>FECHA</b><br /> DD<br /> MM<br /> AAAA<br /> <b>HORA</b><br /> Total a Distribuir<br /> $20.000.000.000,00<br /> Facatativá<br /> 29<br /> 07<br /> 2009<br /> 10:45 a. m.<br /> <b>Distribución:</b><br /> <b>ORGANIZACION SINDICAL</b><br /> <b>Sección 2401</b><br /> <b>GRADO</b><br /> <b>1° Sindicato</b><br /> <b>X</b><br /> <b>2° Federación </b><br /> <b>3° Confederación</b><br /> Ministerio de Transporte<br /> <b>Unidad 2401-01 Gestión General</b><br /> CLASIFICACION Empresa<br /> Industria<br /> Gremial<br /> X Oficios varios<br /> Presupuesto de Inversión<br /> Programa<br /> 630 Transferencias<br /> DOMICILIO<br /> Mosquera<br /> Subprograma<br /> 1000 Intersubsectorial Gobierno<br /> <b>DATOS DE QUIEN SOLICITA</b><br /> Proyecto<br /> 13 Apoyo a Proyectos de Inversión a Nivel Nacional con Recursos por Venta de <br /> Activos de la Nación<br /> <b>Nombres</b><br /> <b>CAMPO ELIAS REYES CALDERON</b><br /> Subproyecto<br /> 4 Mejoramiento y Mantenimiento de Vías en el departamento de Caldas<br /> Identificación <br /> CARGO<br /> Recurso<br /> 11 Otros Recursos del Tesoro<br /> $20.000.000.000,00<br /> 79138070<br /> PRESIDENTE<br /> Total Distribución<br /> $20.000.000.000.00<br /> Dirección de Ubicación<br /> Carrera 60 N°. 5B – 29