Ley 1352 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.441
Edición de 92 páginas • Bogotá, D. C., viernes 14 de agosto de 2009 •
I S S N 0122-2112
Ministerio de Cultura
DOCUMENTO TECNICO DE SOPORTE PLAN ESPECIAL
1.4.1.3 Aspectos ambientales
DE MANEJO Y PROTECCION
1.4.1.4 Aspectos funcionales
VILLA ADELAIDA
1.4.2 EL ENTORNO INMEDIATO DE VILLA ADELAIDA
Bien de Interés Cultural del Ambito Nacional
1.4.2.1 El predio y la manzana
1.4.2.2 División predial y trazado urbano
1.4.2.3 Usos permitidos en la reglamentación anterior a la declaratoria como BICN y
actuales
1.4.2.4 Alturas de las construcciones de la manzana
1.4.2.5 Estado de las construcciones de la manzana
MINISTERIO DE CULTURA
1.4.2.6 Perfiles urbanos de la manzana de Villa Adelaida
Dirección de Patrimonio
1.4.2.7 Factibilidad del transporte y la movilidad
República de Colombia
1.4.3 RESULTADOS DEL ESTUDIO DEL ENTORNO DE VILLA ADELAIDA
Bogotá, abril de 2009
1.4.3.1 La delimitación y el manejo de la zona de influencia
INDICE
1.5 ESTUDIO LEGAL–URBANISTICO DEL PREDIO EN EL QUE SE UBICA
Presentación
LA CASA VILLA ADELAIDA
Normas de protección para Villa Adelaida
1.5.1 ANTECEDENTES NORMATIVOS (normas no aplicables en la actualidad)
Datos generales de Villa Adelaida
1.5.1.1 El Acuerdo 6 de 1990
FASE I. ANALISIS Y DIAGNOSTICO
1.5.1.2 El Plan de Ordenamiento Territorial
1.1 EL ESTUDIO HISTORICO DE VILLA ADELAIDA (memoria, territorio)
1.5.1.2.1 El Decreto 606 de 2001
1.1.1.MEMORIA
1.5.1.2.2 El Decreto Distrital 059 de 2007, ficha normativa de la UPZ 88/97 El Refugio/
1.1.1.1 Los Bogotanos entre el Siglo XIX y XX
Chicó–Lago
1.1.1.2 El promotor de Villa Adelaida: Agustín Nieto Caballero
1.5.2 PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCION DE LOS BIENES DE IN-
1.1.1.3 El arquitecto de Villa Adelaida: Pablo De la Cruz
TERES CULTURAL (norma actualmente aplicable)
1.1.1.4 Los habitantes de Villa Adelaida
1.6 ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO
1.1.2 TERRITORIO E IMAGEN URBANA
1.6.1 DEFINICION DE LAS CONDICIONES DE MANEJO
1.1.2.1 Bogotá entre el siglo XIX y el XX
1.6.2 ESTADO ACTUAL DEL ASPECTO ECONOMICO Y FINANCIERO
1.1.2.2 El barrio Chapinero y Villa Adelaida entre el siglo XIX y XX
1.6.2.1 Diagnóstico
1.1.2.3 Las Quintas de Chapinero
1.6.3 ESTUDIO DE ALTERNATIVAS DE DESARROLLO
1.2 LA VALORACION DE VILLA ADELAIDA
1.6.4 ANALISIS DE LA AFECTACION AL TRANSITO DEL SECTOR PARA TRES
1.2.1 LOS COMPONENTES DE LA VALORACION
ESCENARIOS DE PROYECTO EN VILLA ADELAIDA
1.2.2 LOS AMBITOS DE LA VALORACION DEL CONTEXTO DE VILLA ADELAIDA
ANEXO. RESULTADO DEL ESTUDIO TECNICO DE TRAFICO Y MOVILIDAD,
1.2.3 LOS VALORES PROVENIENTES DEL CONTEXTO
PROYECTO COMERCIAL
1.2.4 LOS VALORES PROPIOS DEL OBJETO ARQUITECTONICO
1.7 ESTUDIO SOCIAL
1.2.5 LOS VALORES PROVENIENTES DEL SUJETO QUE VALORA EN 2009
1.7.1 METODOLOGIA
1.2.6 IDENTIFICACION DE LOS TEMAS DE ESTUDIO
1.7.2 CARACTERIZACION SOCIOECONOMICA DEL AREA DE INFLUENCIA
1.2.6.1 Estudio del objeto arquitectónico desde su constitución física
INDIRECTA
1.2.6.2 Estudio del entorno urbano del objeto arquitectónico, desde el predio hasta el
1.7.3 ANALISIS GENERAL
sector urbano, pasando por la unidad urbana de la manzana
1.7.3.1 Sobre las características generales del sector y de la población
1.3 EL ESTUDIO DEL OBJETO ARQUITECTONICO (original y actual)
1.7.3.2 Sobre los usos y actividades
1.3.1 IMPLANTACION ORIGINAL DEL OBJETO ARQUITECTONICO
1.7.3.3 Sobre las percepciones del sector
1.3.2 DESCRIPCION DEL OBJETO ARQUITECTONICO
1.7.3.4 Conocimiento y preservación de los BIC y de Villa Adelaida
1.3.2.1 La estructura organizativa
1.7.3.5 Aportes al plan de divulgación
1.3.2.2 La estructura funcional
1.7.3.6 Conocimiento de organizaciones y responsable del patrimonio
1.3.2.3 La espacialidad
1.7.4 CONCLUSIONES
1.3.2.4 La geometría de Villa Adelaida
L I C I T A C I O N E S
1.3.3 DESCRIPCION DEL ESTADO ACTUAL DEL OBJETO
1.3.3.1 Diagnóstico general
El
1.3.3.2 Planos y fichas de calificación
DIARIO OFICIAL
1.4 EL ESTADO ACTUAL DEL ENTORNO DE VILLA ADELAIDA
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
1.4.1 LA DELIMITACION DEL ENTORNO
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
1.4.1.1 Los ámbitos de estudio del entorno
Vea Indice de Licitaciones en la última página
1.4.1.2 El espacio públicoEdición 47.441
74
D I A R I O
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Viernes 14 de agosto de 2009
Poder PúbliCo – raMa legislativa
LEY 1352 DE 2009
(agosto 14)
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades
académicas de la Universidad Popular del Cesar, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
m) Formación de alta calidad docente.
DECRETA:
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) todas las disposiciones que le sean contrarias.
años de existencia jurídica de la Universidad del Cesar y exalta las vir-
El Presidente del honorable Senado de la República,
tudes de sus directivas, profesores, estudiantes y egresados.
Javier Enrique Cáceres Leal.
Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente ley y de confor-
El Secretario General del honorable Senado de la República,
midad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política,
Emilio Ramón Otero Dajud.
se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto
General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, para vincu-
Edgar Alfonso Gómez Román.
larse a la conmemoración de la Universidad Popular del Cesar, así como
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
para la ejecución de las obras de infraestructura en las diferentes sedes
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
de la Universidad, relacionadas con el cumplimiento de las condiciones
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
mínimas y estándares de calidad exigidos por el Ministerio de Educación
Nacional a las Universidades colombianas, tales como:
Publíquese y cúmplase.
SEDE CENTRAL
En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-323 de 2009 pro-
ferida por la Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto
a) Construcción y dotación de laboratorio para experimentación de ley, toda vez que dicha Corporación ordena la remisión del expediente
académica.
al Congreso de la República, para continuar el trámite legislativo de
b) Adecuación y dotación Biblioteca.
rigor y su posterior envío al Presidente de la República para efecto de
c) Construcción y dotación de plataforma computacional integral para la correspondiente sanción.
mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2009.
la educación virtual.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
d) Construcción de cuatro (4) bloques académicos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
e) Construcción Edificio Administrativo.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
f) Construcción Teatro Auditorio.
La Ministra de Educación Nacional,
g) Construcción Area de Servicios Generales.
Cecilia María Vélez White.
h) Construcción y adecuación de un Polideportivo (Cancha Múltiple).
CORTE CONSTITUCIONAL
i) Construcción de Parqueaderos.
Sentencia C-323/09
j) Mantenimiento de Infraestructura Física.
Referencia: Expediente OP-121
k) Formación de alta calidad docente.
Objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 164 de 2006
SEDE AGUACHICA
Cámara, 074 de 2007 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia
a) Construcción y dotación de laboratorios para experimentación a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de
académica.
la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones.
Magistrado Ponente: Doctor Jorge Iván Palacio Palacio
b) Construcción Bloque Laboratorios (A y B).
Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009).
c) Construcción y dotación de plataforma computacional integral para
mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribucio-
la educación virtual.
nes constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos
167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política, y cumplidos todos los
d) Construcción Bloque de Aulas.
trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profie-
e) Construcción y dotación Planta Piloto para el Programa de Inge- re la siguiente:
niería Agroindustrial.
SENTENCIA
f) Construcción y dotación de laboratorio para experimentación
I. ANTECEDENTES
académica.
Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación
g) Dotación de Recursos Bibliográficos y de Hemeroteca.
el dos (2) de febrero de dos mil nueve (2009), el Presidente del Sena-
h) Dotación de Muebles y Enseres, Equipos de Oficina y Otros.
do de la República hizo llegar el Proyecto de ley número 164 de 2006
i) Construcción del cerramiento de la seccional.
Cámara, 074 de 2007 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia
j) Construcción y adecuación de un Polideportivo (Cancha Múltiple). a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas
de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones,
k) Compra de Equipos para la Sala de Audiovisuales.
cuyo artículo 2º fue objetado por el Gobierno Nacional por razones de
l) Adquisición de 2 buses para la Seccional.
inconstitucionalidad.Edición 47.441
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Efectuado el reparto correspondiente, el asunto fue remitido para
k) Formación de alta calidad docente.
sustanciación el once (11) de febrero de dos mil nueve (2009). El die-
Sede Aguachica
ciséis (16) de febrero siguiente se avocó conocimiento del proceso y se
solicitó a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la
a) Construcción y dotación de laboratorios para experimentación
Cámara de Representantes el envío de las pruebas correspondientes al académica;
trámite legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones
b) Construcción Bloque Laboratorios (A y B);
presidenciales. También se ofició a la Secretaría Jurídica de la Presiden-
c) Construcción y dotación de plataforma computacional integral para
cia de la República para que remitiera la certificación de la fecha exacta mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir
en la que se recibió del Congreso de la República el proyecto de ley y la educación virtual;
de la fecha exacta en la que se radicaron en el Congreso las objeciones
d) Construcción Bloque de Aulas;
correspondientes, acompañando las constancias de rigor.
e) Construcción y Dotación Planta Piloto para el Programa de In-
Debido a que no fueron aportadas oportunamente la totalidad de las geniería Agroindustrial;
pruebas necesarias para verificar si se cumplió con el trámite para la
f) Construcción y dotación de laboratorio para experimentación
aprobación del informe de objeciones, la Corte profirió el Auto 098 del 25 académica;
de febrero de 2009, mediante el cual se abstuvo de decidir las objeciones
mientras no se cumplieran los presupuestos constitucionales y legales
g) Dotación de Recursos Bibliográficos y de Hemeroteca;
para hacerlo. En la misma providencia la Sala supeditó el trámite subsi-
h) Dotación de Muebles y Enseres, Equipos de Oficina y otros;
guiente a la verificación, por el Magistrado Sustanciador, de que fueran
i) Construcción del cerramiento de la seccional;
aportadas las pruebas sobre el trámite de las objeciones presidenciales
j) Construcción y Adecuación de un Polideportivo (Cancha Múltiple);
al proyecto de la referencia.
k) Compra de Equipos para la Sala de Audiovisuales;
Luego de los requerimientos formulados al Secretario General del
l) Adquisición de 2 buses para la Seccional;
Senado, fueron allegadas al expediente las pruebas necesarias para
continuar con el trámite del control constitucional en el asunto de la
m) Formación de alta calidad docente.
referencia, razón por la cual el Magistrado Sustanciador dispuso seguir
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
adelante con el proceso.
todas las disposiciones que le sean contrarias”.
II. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY OBJETADO
III. TRAMITE LEGISLATIVO DEL PROYECTO OBJETADO
A continuación la Corte transcribe el texto definitivo, aprobado en
El trámite legislativo del Proyecto de ley número 164 de 2006 Cá-
el Congreso, del Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de mara, 074 de 2007 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a
2007 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la
de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones, presenta
Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones. Así mismo, subraya el los siguientes hechos relevantes:
artículo 2º, objetado por el Gobierno por razones de inconstitucionalidad:
1. Iniciativa y trámite en la Cámara de Representantes
“LEY…
– El 25 de octubre de 2006 fue presentado el proyecto ante la Se-
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración
cretaría General de la Cámara de Representantes, por el Congresista
de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Ricardo Chajín Florián, radicado con el número 164 de 2006, Cámara.
Popular del Cesar, y se dictan otras disposiciones.
El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso número 487 del
26 de octubre de 2006, Cámara (páginas 16-17).
El Congreso de Colombia
– La ponencia y el pliego de modificaciones para primer debate en
DECRETA:
Cámara (Comisión Cuarta), presentada por el Representante Ricardo
“Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) Chajín Florián, fue publicada en la Gaceta del Congreso número 525
años de existencia jurídica de la Universidad del Cesar y exalta las vir- del 9 de noviembre de 2006, Cámara (páginas 4-5).
tudes de sus directivas, profesores, estudiantes y egresados.
– De acuerdo con el informe de sustanciación suscrito por el Secretario
Artículo 2°. El Gobierno podrá destinar del Presupuesto General General de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara
de la Nación una suma no inferior a cincuenta y cinco mil millones de de Representantes1, el anuncio previo a la discusión y votación del pro-
pesos ($55.000.000.000) moneda corriente, para el cumplimiento de la yecto se dio en sesión del 27 de marzo de 2007, para la próxima sesión
presente ley.
(Acta 12)2, y el articulado con las modificaciones propuestas se aprobó
De conformidad con el régimen legal vigente se autoriza al Gobierno en la sesión siguiente, el 25 de abril de 2007, con un quórum decisorio
Nacional para que se vincule a la conmemoración de los 30 años de la de 21 de los 27 Representantes que conforman la Comisión (Acta 13)3.
Universidad Popular del Cesar, mediante la apropiación de las partidas
– La ponencia y el pliego de modificaciones para segundo debate
necesarias para financiar los siguientes proyectos de inversión:
en Cámara (Plenaria), presentada por el Representante Ricardo Chajín
Sede Central
Florián, fue publicada en la Gaceta del Congreso número 231 del 1° de
a) Construcción y dotación de laboratorio para experimentación junio de 2007, Cámara (paginas 29-31).
académica;
– De acuerdo con el informe de sustanciación suscrito por el Secretario
b) Adecuación y dotación Biblioteca;
General de la Cámara de Representantes4, el anuncio previo a la discu-
c) Construcción y dotación de plataforma computacional integral para sión y votación del proyecto se dio en Sesión Plenaria del 25 de julio de
mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir 2007, para la sesión del 31 de julio de 2007 (Acta 61), y el articulado
la educación virtual;
con las modificaciones propuestas se aprobó efectivamente en la sesión
plenaria del 31 de julio de 2007, con un quórum decisorio de 149 de los
d) Construcción de cuatro (4) bloques académicos;
166 Representantes que conforman la Plenaria (Acta 62)5.
e) Construcción Edificio Administrativo;
1 Cuaderno principal, folio 201.
f) Construcción Teatro Auditorio;
2 Acta 012 del 27 de marzo de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso número 130 del 20 de abril de
g) Construcción Aea de Servicios Generales;
2007.
3 Acta 013 del 25 de abril de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso número 256 del 7 de junio de
h) Construcción y Adecuación de un Polideportivo (Cancha Múltiple);
2007.
i) Construcción de Parqueaderos;
4 Cuaderno principal, folio 121.
5
j) Mantenimiento de Infraestructura Física;
Acta 062 del 31 de abril de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso número 435 del 7 de septiembre
de 2007.Edición 47.441
76
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2. Trámite en el Senado de la República
El Ejecutivo explica que el régimen aplicable a las Universidades obliga
– Remitido el proyecto al Senado de la República, la Presidencia a incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal el monto apropiado
de esa Cámara repartió el mismo a la Comisión Cuarta Constitucional en la vigencia anterior, más las respectivas adiciones, de manera que lo
Permanente, radicado con el número 074 de 2007, Senado6.
apropiado en una vigencia constituye la base para calcular el presupuesto
– La ponencia y el pliego de modificaciones para primer debate en de la siguiente. Por lo tanto, afirma, el impacto de la norma objetada
Senado (Comisión Cuarta), presentada por el Senador Álvaro Antonio es inconsistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo previsto en el
Ashton, fue publicada en la Gaceta del Congreso número 115 del 8 de artículo 7º de la Ley 819 de 2003, y por esa vía desconoce el artículo
abril de 2008, Senado (páginas 5-8).
151 Superior, ya que no asciende sólo a $55.000 millones como podría
– De acuerdo con el informe de sustanciación suscrito por el Secretario creerse a primera vista. Según sus palabras:
General de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente del Senado7,
el anuncio previo a la discusión y votación del proyecto se dio en sesión
“De aprobarse el artículo 2º del proyecto de ley que nos ocupa, los
del 15 de abril de 2008, para la sesión del 16 de abril de 2008, y el ar- mayores recursos por la suma de $55.000 millones, que de acuerdo con
ticulado con las modificaciones propuestas efectivamente se aprobó en el proyecto tiene un fin exclusivo y determinado, se convertirían en un
la sesión del 16 de abril de 2008, con un quórum decisorio de 12 de los gasto corriente y por lo tanto pasarían a constituir parte de la base para
15 Senadores que conforman la Comisión (Acta 8)8.
calcular los aportes de la Nación de que trata el artículo 86 de la Ley
– La ponencia para segundo debate en Senado (Plenaria), presentada 30 de 1992. Es decir, la Nación se vería obligada a mantener un gasto
por el Senador Álvaro Antonio Ashton, fue publicada en la Gaceta del no recurrente, el cual crecería exponencialmente”.
Congreso número 342 del 10 de junio de 2008, Senado (páginas 7-9).
Recuerda que en el trámite del proyecto el Ministro de Hacienda
– De acuerdo con el informe de sustanciación suscrito por el Secre- expresó esta problemática al Congreso, “toda vez que los recursos re-
tario General del Senado9, el anuncio previo a la discusión y votación queridos para financiar su implementación no son consistentes con el
del proyecto se dio en Sesión Plenaria del 17 de junio de 2008, para Marco Fiscal de Mediano Plazo, pues, en la medida en que constituyen
la sesión del 18 de junio de 2008 (Acta 56), y el articulado se aprobó un gasto corriente con fundamento en la Ley 30 de 1992, son insosteni-
efectivamente en la sesión plenaria del 18 de julio de 2008 (Acta 57).
bles tanto para la Nación, como para la respectiva entidad territorial”.
3. Comisión Accidental de Conciliación
Además, advierte, la norma objetada es inconsistente con el Marco
– Debido a que los textos aprobados en las plenarias de ambas cámaras Fiscal porque no señala la fuente de ingresos para el financiamiento de la
fueron diferentes, se nombró una Comisión Accidental de Conciliación Universidad, donde deben concurrir tanto la Nación como el departamento
integrada por el Senador Álvaro Antonio Ashton Giraldo y el Represen-
tante Fernando de la Peña. El informe de conciliación fue publicado en de Cesar. A juicio del Gobierno, sería necesario establecer claramente la
las Gacetas del Congreso números 380 del 18 de junio de 2008, Cámara fuente de financiamiento de vigencias futuras, lo que se echa de menos
(paginas 5-6) y 384 del 18 de junio de 2008, Senado (página 5).
en el proyecto parcialmente objetado.
– Según el informe de sustanciación suscrito por el Secretario General
V. DE LA INSISTENCIA DEL CONGRESO EN LA APROBA-
del Senado10, el anuncio previo a la discusión y votación del informe de CION DEL PROYECTO OBJETADO
conciliación se dio en Sesión Plenaria del 18 de junio de 2008, para la
Las células legislativas integraron una Comisión Accidental con el
sesión del 19 de junio de 2008 (Acta 57), y el texto conciliado se aprobó propósito de analizar los argumentos del Ejecutivo, elaborar un informe
efectivamente en la sesión plenaria del 19 de junio de 2008 (Acta 58).
conjunto y presentarlo a consideración de cada una de las plenarias.
– Según el informe de sustanciación suscrito por el Secretario General
– A folios 21 a 25 del expediente reposa un primer informe de obje-
de la Cámara11, el anuncio previo a la discusión y votación del informe
de conciliación se dio en Sesión Plenaria del 18 de junio de 2008, para la ciones, suscrito por los congresistas Carmen Cecilia Gutiérrez Mattos
sesión del 19 de junio de 2008 (Acta 119), y el texto conciliado se aprobó (Representante a la Cámara), Fernando de la Peña Márquez (Representante
efectivamente en la sesión plenaria del 19 de junio de 2008 (Acta 120). a la Cámara) y Álvaro Antonio Ashton Giraldo (Senador), en el que se
– Aprobado el informe de conciliación, el proyecto fue remitido al propone ACOGER las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional.
Presidente de la República para la correspondiente sanción, siendo este,
– Sin embargo, a folios 2 a 7 del expediente obra otro informe, suscrito
como se explica a continuación, objetado parcialmente por razones de por los mismos congresistas, en el cual se propone NO ACEPTAR las
inconstitucionalidad.
objeciones formuladas por el Gobierno y se insiste en la aprobación del
IV. OBJECIONES DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPU- proyecto, advirtiendo que “por un error involuntario se envió el informe
BLICA
que no correspondía”.
El Gobierno objetó por inconstitucional el artículo 2º del proyecto y
Ante esta situación, y teniendo en cuenta que un presupuesto para que
en consecuencia lo devolvió al Congreso sin la correspondiente sanción la Corte pueda decidir de fondo sobre las objeciones es que las cámaras
presidencial.
legislativas efectivamente hayan insistido en la aprobación del proyecto,
Para el Gobierno, el precepto objetado desconoce el artículo 151 de la Sala consideró necesario decretar algunas pruebas para verificar lo
la Constitución, que supedita el ejercicio de la actividad legislativa a relacionado con el trámite completo de las mismas en el Congreso de la
la observancia de las leyes orgánicas12, en concordancia con el artículo República. Del material probatorio recopilado se dará cuenta en la parte
7º de la Ley Orgánica 819 de 2003, según el cual todo proyecto de ley considerativa de la presente sentencia.
donde se ordene gasto público debe ser compatible con el Marco Fiscal
de Mediano Plazo13.
VI. INTERVENCION CIUDADANACon el fin de garantizar la participación ciudadana, el proceso fue
6 Cuaderno principal, folios 119-120.
fijado en lista para que quienes desearan intervenir pudieren exponer
7 Cuaderno principal, folio 86.
8 Acta 8 del 16 de abril de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso número 856 del 24 de noviembre
sus apreciaciones ante esta Corporación. El término previsto venció en
de 2008.
silencio.
9 Cuaderno principal, folio 59.
VII. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA
10 Cuaderno principal, folio 32.
NACION
11 Cuaderno principal, folio 31.
12 “Artículo 151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la ac-
El señor Procurador General de la Nación, mediante Concepto 4708
tividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de
del 11 de febrero de 2009, considera que las objeciones presidenciales
las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de
apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias nor-
formuladas al artículo 2º del proyecto son infundadas y, en consecuencia,
mativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría
solicita a la Corte declarar la exequibilidad del proyecto.
absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara”.
13 “Artículo 7°. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cu-
Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias
alquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios,
de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa, la fuente de ingreso adicional generada para
deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
el financiamiento de dicho costo (...)”.Edición 47.441
Viernes 14 de agosto de 2009
D I A R IO OFICIAL
77
En cuanto al trámite de las objeciones en el Congreso, señala que el
La Corte debe prestar especial cuidado a la existencia y trámite de dos
informe presentado por la Comisión integrada fue aprobado por la plenaria informes de la comisión legislativa integrada para evaluar las objeciones
del Senado de la República el 11 de diciembre de 2008, y por la plenaria -el primero aceptando los reparos del Gobierno y el segundo rechazán-
de la Cámara de Representantes el 15 de diciembre del mismo año, según dolos-, para definir si se incurrió en algún yerro que permitiera volver a
las certificaciones secretariales que obran en el expediente legislativo.
tramitar dicho informe, y determinar entonces si el Congreso insistió o
De otra parte, para el Ministerio Público las leyes mediante las cuales no en la aprobación del proyecto.
el Congreso decreta gasto público se ajustan a la Constitución, siempre y
Posteriormente, sólo en el evento en que la Corte encuentre que se
cuando se limiten a habilitar al Gobierno para incluirlos posteriormente cumplieron los requisitos anotados, procederá al análisis material del
en la ley de presupuesto. En este sentido, explica que en materia de gasto asunto y estudiará si la norma objetada desconoce o no el artículo 151 de
público la Constitución establece un reparto de competencias entre el la Constitución, en concordancia con el artículo 7º de la Ley 819 de 2003.
Congreso y el Gobierno, donde el Gobierno requiere la aprobación de
3. Requisitos de procedibilidad para el examen de fondo de las
sus proyectos por el Congreso y este, a su vez, necesita la anuencia del objeciones de inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno
Gobierno para la incorporación de gastos en el Presupuesto General de
Para que la Corte pueda abordar un examen de fondo de las objeciones
la Nación.
de inconstitucionalidad es necesario examinar previamente dos cuestio-
Comenta que en virtud del principio de legalidad del gasto público nes: (i) si el Gobierno formuló objeciones de manera oportuna, y (ii) si
corresponde al Congreso, como órgano de representación popular, or- el Congreso efectivamente las desestimó e insistió en la aprobación del
denar las erogaciones necesarias para el cumplimiento de los fines del proyecto.
Estado. Sin embargo, precisa, las leyes que crean el gasto sólo consti-
3.1 La primera exigencia está prevista en el artículo 166 de la
tuyen títulos jurídicos a partir de los cuales el Gobierno puede, en un Constitución, en concordancia con el artículo 198 de la Ley 5ª de 1992
momento posterior y dentro del marco de su autonomía, incorporar en (Reglamento del Congreso). De acuerdo con estas normas, el Gobierno
el Presupuesto General de la Nación los rubros necesarios para tal fin Nacional dispone de seis (6) días para devolver con objeciones cualquier
(Sentencia C-343 de 1995). En consecuencia, continúa la Vista Fiscal, proyecto de ley que no conste de más de veinte artículos, de diez (10)
las leyes que autorizan gasto público no tienela aptitud jurídica para días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos, y de vein-
modificar la ley de apropiaciones o el Plan Nacional de Desarrollo, ni te (20) días cuando los artículos sean más de cincuenta; de no hacerlo
pueden obligar al Gobierno a realizar los traslados presupuestales para en ese lapso el Presidente está obligado a sancionarlo y promulgar la
sufragar los costos que su ejecución demanda. Así, advierte que una ley correspondiente ley15.
que decreta el gasto no es de carácter imperativo, pues “sólo es un título
El artículo 166 de la Carta Política también establece que si al mo-
jurídico suficiente para la eventual inclusión de la partida correspon- mento de presentar las objeciones el Congreso se encuentra en receso, el
diente en la ley de presupuesto”.
Presidente deberá publicarlas dentro de dicho plazo. Para ello es preciso
Con fundamento en lo anterior, el Jefe del Ministerio Público considera tener en cuenta lo previsto en el artículo 138 de la Constitución, según el
cual el Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias
que el artículo 2º del proyecto objetado no impone ninguna obligación, durante dos períodos por año que constituirán una sola legislatura: el
pues se limita a autorizar un gasto para que el Gobierno pueda incluir, primer período de sesiones comienza el 20 de julio y termina el 16 de
si así lo desea, las partidas correspondientes, todo lo cual se ajusta a la diciembre, y el segundo comienza el 16 de marzo y concluye el 20 de
Constitución desde la perspectiva de la legalidad del gasto público.
junio siguiente16.
De otra parte, en cuanto tiene que ver con la exigencia prevista en el
3.2 El segundo requisito para que la Corte pueda abordar el estudio
artículo 7º de la Ley 819 de 2003, el Procurador aclara que dicha norma de fondo de las objeciones consiste en la insistencia del Congreso en
está referida a los proyectos de ley que entrañen gasto público directo la aprobación del proyecto. En este sentido, el artículo 167 de la Carta
o indirecto: “Directo, si cuando hayan de cumplirse conllevan eroga- dispone que todo proyecto objetado volverá a las cámaras legislativas a
ciones con cargo a los recursos estatales, e indirecto, en la hipótesis de segundo debate, y advierte que cuando el Gobierno formule objeciones
los beneficios o exenciones tributarias”. En esa medida, concluye que de inconstitucionalidad, “si las cámaras insistieren”, el asunto será
la exigencia prevista en dicha norma no es imperativa en el caso objeto remitido a la Corte para que decida sobre su exequibilidad.
de examen, porque es claro que la autorización al Gobierno Nacional no
La jurisprudencia ha explicado que la insistencia de las cámaras le-
conlleva una orden de inexorable cumplimiento.
gislativas, que en todo caso debe tener una carga mínima de argumenta-
Finalmente, el concepto no comparte la apreciación del Gobierno ción17, constituye “el punto de partida para que pueda esta pronunciarse
según la cual los gastos se incrementarían desproporcionadamente, por sobre la exequibilidad o inexequibilidad del proyecto objetado”18. Más
cuanto el texto del proyecto señala que la suma allí indicada será por aún, ha considerado dicha exigencia como “verdadero presupuesto de
una sola vez y destinada a las obras específicamente previstas, donde lo procedibilidad del control constitucional”19. Así mismo, ha señalado
que se busca es la incorporación en el presupuesto en la medida de las que para insistir en la aprobación de un proyecto las Cámaras no pueden
posibilidades fiscales que valore el Gobierno Nacional.
exceder el plazo de dos legislaturas, siendo la primera aquella “que esté
VIII. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
cursando en el momento en que se devuelve el respectivo proyecto”20.
1. Competencia y alcance del control
En suma, cuando no se cumpla alguna de las exigencias de procedi-
bilidad anteriormente anotadas (presentación oportuna por el Gobierno
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 241 (numeral e insistencia en tiempo del Congreso), la Corte debe abstenerse de emitir
8) de la Constitución, la Corte es competente para decidir definitivamente un pronunciamiento de fondo respecto de las insistencias formuladas21.
sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Entra pues la Sala a revisar el cumplimiento de estos requisitos.
Nacional, respecto de las cuales el Congreso insista en su aprobación.
El control ejercido por esta Corporación se restringe a examinar (i) el 15 Sobre este punto la jurisprudencia ha explicado que los términos allí previstos se refieren a días hábiles
cumplimiento del término con que cuenta el Gobierno para objetar un
y completos, cuyo cómputo comienza a partir del día siguiente a aquel en que el proyecto fue recibido
para la sanción de rigor. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-268 de 1995, C-380 de 1995, C-292
proyecto de ley, (ii) el trámite formal de insistencia en las cámaras, y (iii)
de 1996, C-510 de 1996, C-028 de 1997, C-063 de 2002 y C-068 de 2004, C-433 de 2004, C-856 de
el análisis material de las objeciones formuladas14, si a ello hubiere lugar.
2006, C-1040 de 2007, C-315 de 2008 y C-616 de 2008, entre muchas otras.
16 La norma aclara que el Congreso también se reunirá en sesiones extraordinarias por convocatoria del
2. Problemas jurídicos y metodología de análisis
Gobierno y durante el tiempo que este señale, en cuyo caso sólo podrá ocuparse en los asuntos que el
Antes de abordar un examen de fondo de las objeciones es necesario
Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la
cual podrá ejercer en todo tiempo.
determinar si se cumplen los presupuestos para tal fin. En consecuencia, 17 Corte Constitucional, Sentencias C-559 de 2002 y C-1146 de 2003, entre otras.
la Corte comenzará por analizar cuáles son estos requisitos y si se reúnen 18 Corte Constitucional, Sentencia C-883 de 2007. Ver también las Sentencias C-616 y 731 de 2008.
en el asunto sometido a control, específicamente en lo relativo a la opor- 19 Idem. Ver también la Sentencia C-1183 de 2008.
tunidad en su formulación y la insistencia del Congreso de la República. 20 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-069 de 2004, C-433 de 2004, C-985 de 1996 y C-482 de 2008.
21 Corte Constitucional, Sentencias C-036 de 1998, C-070 de 2004, C-500 de 2005, C-883 de 2007 y
14 Corte Constitucional, Sentencia C-849 de 2005, C-874 de 2005 y C-1183 de 2008, entre otras.
C-1183 de 2008, entre otras.Edición 47.441
78
D I A R I O
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4. Objeciones del Gobierno y oportunidad en su formulación
Por lo tanto, consideramos, que las objeciones por razones de incons-
4.1 En el caso objeto de examen el texto definitivo del Proyecto de titucionalidad formuladas por el Gobierno al Proyecto de ley número
ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, “por medio de 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, SON DE RECIBO dentro
la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de del marco de los anteriores argumentos y en consecuencia los miembros
actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan de la Comisión hemos decidido dejar el artículo 2º, en su primera parte
otras disposiciones”, consta de tres (3) artículos. Por lo tanto, el término como fue aprobado en Segundo Debate por la honorable Cámara de
para devolverlo con objeciones era de seis (6) días hábiles, contados a Representantes y, el resto como fue aprobado por el honorable Senado
partir del día siguiente a la recepción del mismo por el Gobierno Nacional. de la República, el cual quedará así: (…)
Conforme con las pruebas que reposan en el expediente, el proyecto
Proposición
fue recibido en la Presidencia de la República el día ocho (8) de julio de
Solicitamos a las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara
200822, de modo que el término para presentar objeciones vencía el día de Representantes aceptar las objeciones de inconstitucionalidad formu-
16 de julio de 2008. Como para ese momento el Congreso se encontraba ladas por el Gobierno Nacional al Proyecto de ley número 164 de 2006
en receso, durante el mismo lapso el Gobierno debió hacer la publicación Cámara, 074 de 2007 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia
de las objeciones formuladas.
a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la
4.2 Observa la Corte que las exigencias previstas en el artículo 166 de Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones y aprobar
la Constitución fueron debidamente atendidas. En efecto, las objeciones el texto acogido por esta Comisión, el cual quedará así: (…)
al artículo 2º del proyecto se publicaron en el Diario Oficial 47.052 del
Artículo 2º. A partir de la promulgación de la presente ley y de confor-
16 de julio de 2008 (páginas 39-40), esto es, dentro del término de seis midad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política,
(6) días exigido en la Carta Política (art. 166), fecha en la cual también se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto
fueron radicadas en el Congreso de la República23.
General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran
Despejada esta primera cuestión, para abordar un análisis de fondo y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, para vincu-
queda por establecer si el Congreso efectivamente desestimó las obje- larse a la conmemoración de la Universidad Popular del Cesar, así como
para la ejecución de las obras de infraestructura en las diferentes sedes
ciones del Gobierno e insistió en la aprobación del proyecto.
de la Universidad, relacionadas con el cumplimiento de las condiciones
5. Trámite de las objeciones en el Congreso de la República
mínimas y estándares de calidad exigidos por el Ministerio de Educación
A continuación la Corte reseña el trámite dado a las objeciones en Nacional a las Universidades colombianas, como:
el Congreso de la República. En particular resalta la existencia de dos
Sede Central
informes, el primero aceptando los reparos del Gobierno y el segundo
a) Construcción y dotación de laboratorio para experimentación
rechazándolos, cada uno de los cuales fue sometido a consideración de académica;
las plenarias.
b) Adecuación y dotación Biblioteca;
De esta manera se podrá analizar cómo en realidad el Congreso no
insistió en la aprobación originaria del proyecto, pues aceptó los cues-
c) Construcción y dotación de plataforma computacional integral para
tionamientos del Ejecutivo con una nueva redacción de la norma que mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir
no incluyera ningún valor específico (a diferencia del artículo objetado). la educación virtual;
Ello, aun cuando posteriormente las plenarias volvieron a tramitar las
d) Construcción de cuatro (4) bloques académicos;
objeciones aduciendo un “error involuntario” en la presentación del
e) Construcción Edificio Administrativo;
informe, para esta vez rechazarlas e insistir en la aprobación del proyecto
f) Construcción Teatro Auditorio;
sin modificación alguna.
g) Construcción Area de Servicios Generales;
5.1 Primer informe de objeciones. Aceptación de los reparos for-
h) Construcción y adecuación de un Polideportivo (Cancha Múltiple);
mulados por el Gobierno Nacional
i) Construcción de parqueaderos;
Recibidas las objeciones presidenciales en el Congreso de la Repú-
j) Mantenimiento de Infraestructura Física;
blica (16 de julio de 2008), las Mesas Directivas de Senado y Cámara
designaron una Comisión Accidental para estudiarlas, que luego de ana-
k) Formación de alta calidad docente.
lizar los argumentos del Ejecutivo presentó su informe a consideración
Sede Aguachica
de cada una de las plenarias (10 de septiembre de 2008), en el sentido
a) Construcción y dotación de laboratorios para experimentación
de ACOGER los reparos del Gobierno y reelaborar la redacción de la académica;
norma en el aspecto objetado, siendo este debidamente aprobado en cada
b) Construcción Bloque Laboratorios (A y B);
Corporación legislativa. El trámite fue el siguiente:
c) Construcción y dotación de plataforma computacional integral para
5.1.1 Cámara de Representantes.
mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir
– Presentación del Informe. Los Congresistas Carmen Cecilia Gutié- la educación virtual;
rrez Mattos (Representante a la Cámara), Fernando de la Peña Márquez
d) Construcción Bloque de Aulas;
(Representante a la Cámara) y Álvaro Antonio Ashton Giraldo (Senador),
e) Construcción y dotación Planta Piloto para el Programa de Inge-
presentaron un primer informe en el que se propone acoger las objeciones niería Agroindustrial;
formuladas por el Gobierno Nacional y se plantea una nueva redacción
f) Construcción y dotación de laboratorio para experimentación
de la norma24. Dice al respecto:
académica;
“(…) Respetados Presidentes:
g) Dotación de Recursos Bibliográficos y de Hemeroteca;
Con relación a las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto
h) Dotación de Muebles y Enseres, Equipos de Oficina y otros;
de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, ACOGE-
MOS el informe del Gobierno Nacional, sustentado en las siguientes
i) Construcción del cerramiento de la seccional;
consideraciones:
j) Construcción y adecuación de un Polideportivo (Cancha Múltiple);
(…)
k) Compra de equipos para la Sala de Audiovisuales;
l) Adquisición de 2 buses para la seccional;
22 Cuaderno principal, folio 26; Cuaderno 2, folios 2 y ss.
23 Cuaderno principal, folios 16-19.
m) Formación de alta calidad docente. (…)”. (Resaltado original,
24 Cuaderno principal, folios 21 a 25.
subrayado fuera de texto).Edición 47.441
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– Publicación. El informe que propuso acoger las objeciones del Go-
Proyecto de ley número 074 de 2007 Senado, 164 de 2006 Cámara,
bierno Nacional fue publicado en la Gaceta del Congreso número 666 por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta
del 25 de septiembre de 2008, Cámara (páginas 9-11)25.
(30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del
– Anuncio previo. El anuncio previo para la votación del informe de Cesar y se dictan otras disposiciones.
objeciones fue realizado en la sesión del 8 de octubre de 2008, para la
(…)
sesión del 14 de octubre siguiente, según consta en el Acta 139, publicada
Siendo las 11:00 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para
en la Gaceta del Congreso número 798 del 14 de noviembre de 2008 el día martes 15 de octubre de 2008 (sic), a las 2:00 p. m.”.
(páginas 34 y 76)26, así:
– Votación y aprobación del informe en Plenaria. La votación y
“Por instrucciones del señor Presidente, con la autorización del señor aprobación del informe de objeciones fue efectivamente realizada en la
Secretario General, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003 sesión del 15 de octubre de 2008, según consta en el Acta 17, publicada
y lo indicado por la Corte Constitucional, se anuncian los siguientes en la Gaceta del Congreso número 9 del 23 de enero de 2009 (páginas
proyectos para la Sesión Plenaria del día 14 de octubre de 2008, o para 7, 11, 21 y 22), de la cual se destaca lo siguiente31:
la siguiente sesión plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos
“Palabras del honorable Senador Álvaro Antonio Asthon Giraldo.
legislativos:
(…)
(…)
Ese proyecto de ley, fue discutido y aprobado en sus cuatro debates, el
Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, Gobierno Nacional, a través del señor Presidente presentó unas objeciones,
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta la Comisión designada por la Mesa acogió las objeciones establecidas
(30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar por la Presidencia, de tal manera señor Presidente que solicito a los co-
y se dictan otras disposiciones. Publicado en la Gaceta del Congreso legas aprueben las objeciones admitidas por esta Comisión, en relación
número 666 de 2008.
con las inquietudes planteadas por el señor Presidente de la República
(…)
en ese proyecto de ley”32. (Resaltado fuera de texto).
Se levanta la sesión y se convoca para el martes a las 2:30 p. m.
– Quórum deliberatorio y decisorio en Senado. El quórum delibera-
La sesión se levantó a las 11:57 p. m.”.
torio y decisorio para la aprobación del proyecto fue de 88 de los 102
– Votación y aprobación del informe en Plenaria de Cámara. La vota- Senadores que integran la Plenaria de esa Corporación, según consta en el
ción y aprobación del informe de objeciones fue efectivamente realizada Acta 17, publicada en la Gaceta del Congreso número 9 del 23 de enero
de 2009 (páginas 1- 2)33. La votación se realizó conforme al artículo 129
en la sesión del 14 de octubre de 2008, según consta en el Acta 140, del reglamento del Congreso.
publicada en la Gaceta del Congreso número 866 del 26 de noviembre
de 2008 (página 29)27, de la cual se destaca lo siguiente:
5.1.3 Observa la Corte que, en votaciones del 14 y 15 de octubre de
2008, las plenarias de Cámara y Senado aprobaron el informe de obje-
“Informe de Objeciones al Proyecto de ley número 164 de 2006 ciones arriba señalado, en el sentido de aceptar integralmente los reparos
Cámara, 074 de 2007 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia formulados por el Gobierno Nacional y reelaborar el texto del artículo
a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de en el aspecto cuestionado. De esta manera, se excluyó la suma específica
la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones. El de $55.000 millones, frente a la cual el Ejecutivo había expresado su
informe es como sigue:
rechazo por la incompatibilidad con el Marco Fiscal de mediano plazo
Proposición: Solicitamos a las Plenarias del Senado de la República ante el deber de incluir dicha partida en las vigencias fiscales siguientes.
y de la Cámara de Representantes adoptar las objeciones de inconstitu-
Por lo demás, la nueva norma se limitó a autorizar al Gobierno para
cionalidad, aceptándolas a las planteadas por el Gobierno Nacional (sic) incluir las apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación, tomando
al proyecto de ley (…), y aprobar el texto acogido por esta Comisión, el como base las reglas que orientan la formulación, aprobación y ejecución
cual quedará así: (…)”. (Resaltado fuera de texto).
del presupuesto y sin imponer al Gobierno un mandato imperativo para
– Quórum deliberatorio y decisorio en Plenaria. El quórum delibera- su inclusión dentro del mismo. Quiere ello decir que se aceptaron las
torio y decisorio para la aprobación del proyecto fue de 151 de los 166 objeciones planteadas.
miembros que conforman la Plenaria de esa Corporación, según consta
5.2 Segundo informe de objeciones. Rechazo e insistencia en la
en el Acta 140, publicada en la Gaceta del Congreso número 866 del 26 aprobación del proyecto
de noviembre de 2008 (páginas 1-2)28. La votación se realizó conforme
A pesar de lo anterior, el día 10 de diciembre de 2008, los mismos
al artículo 129 del reglamento del Congreso.
integrantes de la Comisión Accidental conformada para examinar las
5.1.2 Senado de la República.
objeciones, remitieron al Senado y a la Cámara de Representantes un
– Publicación. El informe que propuso acoger las objeciones del Go- segundo informe, señalando que “por un error involuntario se envió el
bierno Nacional fue publicado en la Gaceta del Congreso número 660 informe que no correspondía”34. En el nuevo documento los congresistas
del 23 de septiembre de 2008, Senado29 (páginas 7-9).
NO ACOGEN las objeciones de inconstitucionalidad del Ejecutivo y
– Anuncio previo. El anuncio previo para la votación del informe de proponen declararlas infundadas en los siguientes términos35:
objeciones fue realizado en la sesión del 14 de octubre de 2008, para
“(…) Respetados Presidentes:
la sesión del día siguiente, según consta en el Acta 16, publicada en la
Con relación a las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto
Gaceta del Congreso número 8 del 23 de enero de 2009 (páginas 67 y de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, NO ACOGE-
89), así30:
MOS el informe del Gobierno Nacional, sustentado en las siguientes
“Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto consideraciones.
Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que
(…)
se discutirán y aprobarán la próxima sesión:
Por las consideraciones anteriores, solicitamos a la plenaria del honora-
(…)
ble Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes,
declarar infundadas las objeciones presentadas por el señor Presidente de
25 Cuaderno 4.
26
Cuaderno 4.
31 Cuaderno 6.
27 Cuaderno 4.
32 Página 11.
28 Cuaderno 4.
33 Cuaderno 6.
29 Cuaderno 3.
34 Cuaderno principal, folio 2.
30 Cuaderno 6.
35 Cuaderno principal, folios 3 a 7.Edición 47.441
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la República al Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 artículos 160 y 167 de la Carta, el último de los cuales señala que “el
Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a
treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular las Cámaras a segundo debate”. Al respecto se destaca el cumplimiento
del Cesar y se dictan otras disposiciones. (…)”. (Resaltado original).
de los siguientes requisitos:
Este segundo informe de objeciones también fue tramitado en el
i) Publicación del informe de objeciones en las Gacetas respectivas
Congreso de la República, así:
del Congreso, tanto de Senado como de Cámara;
– En la Cámara de Representantes se hizo la publicación del informe
ii) Anuncio previo a la discusión y votación en cada una de las plenarias;
en la Gaceta del Congreso número 928 del 10 de diciembre de 2008
iii) Discusión y aprobación del informe en las sesiones previamente
(página 50)36; el anuncio previo a la votación se realizó en sesión del 10 anunciadas para Senado y Cámara de Representantes;
de diciembre de 200837; y la votación efectiva se cumplió en la plenaria
iv) Cumplimiento del quórumy de las mayorías para la aprobación
anunciada, el 15 de diciembre de 200838, con las mayorías requeridas del informe en cada célula legislativa;
para tal fin39.
v) El trámite de las objeciones concluyó dentro de la primera legisla-
Cabe mencionar que en el Orden del Día del 15 de diciembre de 2008, tura, ajustándose a las exigencias del artículo 162 de la Carta Política y
la Secretaría General de la Cámara programó la votación del informe a la jurisprudencia al respecto decantada por esta Corporación46.
de objeciones aduciendo la “corrección de vicios de procedimiento
(de conformidad con el artículo 2º, numeral 2 de la Ley 5ª de 1992 o
En estas circunstancias la Corte no advierte ningún error o vicio en
Reglamento del Congreso)”40. Igualmente, obra en el expediente una el trámite del primer informe de objeciones. Por el contrario, encuentra
constancia suscrita por la Secretaría General de la Cámara con destino que el mismo se desarrolló plenamente ajustado a la Constitución y al
a la Corte Constitucional41.
reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992, artículos 196 y siguientes).
– Por su parte, en el Senado de la República se hizo la publicación
5.3.2 Ahora bien, si el primer informe de objeciones fue tramitado en
del informe en la Gaceta del Congreso número 925 del 10 de diciembre debida forma hasta la votación del proceso legislativo en cada plenaria,
de 2008 (páginas 6-8)42; el anuncio previo a la votación se realizó en como en efecto ocurrió, ante la inexistencia de un vicio en el procedi-
sesión del mismo día43; y la votación efectiva se cumplió en la plenaria miento, el Congreso no podía invocar, sin más, una suerte de “error
anunciada, el 11 de diciembre de 2008
involuntario” en la remisión del informe, para retrotraer con ello el
44. También obra en el expediente
una constancia suscrita por el Secretario General del Senado, según la trámite de las objeciones y volver a adelantar el segundo debate tanto
cual la aprobación del informe de objeciones en la sesión del 11 de di- en Senado como en Cámara de Representantes.
ciembre de 2008, fue cumplida “para corregir un error subsanable”45.
Para la Corte es claro que el artículo 2º de la Ley 5ª de 1992 consagra
En este punto la Sala advierte que los congresistas, en particular los el principio de corrección formal de procedimientos en la interpretación
miembros de la Comisión Accidental integrada para analizar las objeciones del reglamento del Congreso. Dice la norma:
del Gobierno, nunca ofrecieron ninguna explicación puntual y concre-
“Artículo 2º. Principios de interpretación del reglamento. En la
ta sobre los motivos para tramitar de nuevo el informe de objeciones. interpretación y aplicación de las normas del presente Reglamento, se
Omisión que tuvo lugar tanto en la remisión del segundo informe como tendrán en cuenta los siguientes principios:
durante los debates en Plenaria de Senado y Cámara.
(…)
5.3 El Congreso de la República aceptó las objeciones del Gobier-
2. Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto subsanar
no, sin que se hubiere configurado un yerro formal que permitiera los vicios de procedimiento que sean corregibles, en el entendido que así
tramitar un nuevo informe
se garantiza no sólo la constitucionalidad del proceso de formación de
5.3.1 De acuerdo con la reseña del trámite legislativo y la documen- las leyes, sino también los derechos de las mayorías y las minorías y el
tación que reposa en el expediente, la Corte considera que el Congreso ordenado adelantamiento de las discusiones y votaciones”. (Resaltado
de la República en realidad aceptó las objeciones de inconstitucionalidad fuera de texto).
planteadas por el Gobierno. Fue así como aprobó una nueva redacción del
Sin embargo, según lo establece el propio artículo y como es apenas
artículo 2º del proyecto donde no se incluyera ningún monto específico lógico, dicha previsión sólo tiene cabida cuando efectivamente se está
en la autorización del gasto, ya que inicialmente la norma contemplaba la frente a un vicio de procedimiento, esto es, ante “una infracción consti-
suma de $55.000 millones, frente a la cual el Ejecutivo había expresado tucional que puede afectar la validez de una ley”47, pero no es aplicable
su rechazo por la incompatibilidad con el Marco Fiscal de mediano plazo, cuando el proceso se ha desarrollado sin ninguna irregularidad y las
ante el deber de incluir dicha partida en las vigencias fiscales siguientes. plenarias han discutido y votado un proyecto.
En efecto, el trámite legislativo del primer informe de objeciones se
A juicio de la Corte, el principio de corrección formal debe ser conce-
surtió conforme a la Constitución, particularmente a lo previsto en los bido como una herramienta legítima que permite al Congreso, mediante
su propia aquiescencia, superar algunos yerros o deficiencias en el trámite
36 Cuaderno 4.
de aprobación de una ley (cuando quiera que ellos realmente hayan exis-
37 Cuaderno 5. El anunció previo para la votación del informe de objeciones fue realizado en la sesión
del 10 de diciembre de 2008, según consta en el Acta 157 de esa fecha, publicada en 1a Gaceta del
tido), siempre a condición de que no se alteren los elementos esenciales
Congreso número 36 del 16 de febrero de 2009, pp. 37 y 44.
del mismo. Pero la jurisprudencia de esta Corporación ha explicado que
38 Cuaderno 7. La votación y aprobación del informe de objeciones fue efectivamente realizada en la
si bien existe la posibilidad de que algunas irregularidades presentes en
sesión del 15 de diciembre de 2008, según consta en el Acta 158, publicada en la Gaceta del Congreso
número 103 del 6 de marzo de 2009, p. 28.
una votación puedan ser convalidadas por el Congreso48, también lo es
39 E1 quórum deliberatorió y decisorio para la aprobación del proyecto fue de 164 de los miembros que
que una nueva votación no puede servir de excusa para dejar sin efecto
conforman la Plenaria de esa Corporación, según consta en el Acta 158, publicada en la Gaceta del
las decisiones válidamente adoptadas, pues en tales eventos la nueva
Congreso número 103 del 6 de marzo de 2009, pp. l-3.
votación, “lejos de corregir el vicio, es en realidad su materialización”.
40 Cuaderno 4, folio 10.
En este sentido, por ejemplo, en la Sentencia C-816 de 2004, la Corte
41 Cuaderno 4, folio 4. La constancia fue expedida “a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de
dos mil ocho (2008), a solicitud de la Corte Constitucional, según petición realizada mediante Oficio
precisó lo siguiente:
número OPC-77/09 de febrero 17 de 2009, con radicación 292 de la misma fecha”.
“124. A pesar de lo anterior, la Corte considera que en el trámite del
42 Cuaderno 3.
acto legislativo acusado el vicio constatado no fue subsanado por la
43 Cuaderno 6. De acuerdo con la certificación expedida por el Secretario General del Senado, el anuncio
previo para la votación del informe de objeciones fue realizada en la sesión del 10 de diciembre de
votación realizada el 6 de noviembre de 2003, en donde el informe de
2008, según consta en el Acta 34 de esa fecha, “aún sin publicar por razones administrativas”.
44 Cuadernos 3 y 8. De acuerdo con la certificación expedida por el Secretario General del Senado, la
46 Corte Constitucional, Sentencias C-069 de 2004, C-433 de 2004, C-985 de 2006 y C-482 de 2008 entre
votación y aprobación del inf’orme de objeciones fue efectivamente realizada en la sesión del 11 de
otras.
diciembre de 2008, según consta en el Acta 35, “aún sin publicar”. La publicaciónn se efectuó en la
47 Paloma Biglino Campos, Los vicios en el procedimiento legislativo. Madrid, Centro de Estudios Con-
Gaceta del Congreso número 208 del 15 de abril de 2009 (Cuaderno 8).
stitucionales, 1991. p. 16.
45 Cuaderno 3, folios 1 y 2.
48 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-816 de 2004 y C-1053 de 2005.Edición 47.441
Viernes 14 de agosto de 2009
D I A R IO OFICIAL
81
ponencia obtuvo la mayoría constitucionalmente requerida, por cuanto cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de
precisamente esta nueva votación, lejos de corregir el vicio, es en reali- actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan
dad su materialización. La nueva votación es en efecto la concreción de otras disposiciones”, cuyo artículo 2º fue cuestionado por el Gobierno
la supresión de las consecuencias jurídicas y prácticas de la votación Nacional por razones de inconstitucionalidad:
realizada el día 5 de noviembre de 2003, que debió ser respetada, con
i) El trámite del primer informe de objeciones fue surtido en debida
todos sus efectos, por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes forma, de manera que se acogieron integralmente los reparos formulados
y por esa Corporación. Y es que la nueva votación implicó una suerte por el Gobierno Nacional.
de anulación o repetición de la votación del día anterior, con lo cual se
ii) Ante la inexistencia de un vicio de procedimiento legislativo en
consumó el vicio de privar o suprimir los efectos de la decisión adop- el trámite del primer informe de objeciones, el Congreso carecía de
tada por la Plenaria de la Cámara el 5 de noviembre de 2003, la cual competencia para dejar sin efecto la decisión de las plenarias, más aún
implicaba, como ya se explicó, el hundimiento del proyecto. Por ello cuando siempre fue claro su contenido y alcance.
esa nueva votación no puede ser asimilada a una convalidación sino a
la concreción y consumación del vicio analizado.
iii) El principio de corrección formal del procedimiento legislativo no
podía conducir a una nueva apertura del debate y votación del informe
125. De otro lado, el Reglamento del Congreso no autoriza que si se ha de objeciones, de modo que el trámite del segundo informe carece de
realizado una votación sobre un informe de ponencia, dicha votación pueda eficacia jurídica.
ser repetida ulteriormente, por lo cual la Cámara carecía de competencia
para adelantar esta nueva votación
iv) En consecuencia, el Congreso de la República en realidad no
. Ahora bien, en innumerables ocasio- insistió en la aprobación originaria del artículo 2º del Proyecto de ley
nes, esta Corte ha señalado que las votaciones ulteriores de una plenaria número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, pues aceptó los re-
no convalidan defectos ocurridos con anterioridad en el trámite de una paros formulados por el Gobierno Nacional y con base en ellos aprobó
ley, cuando la naturaleza de la irregularidad anterior priva a la plenaria una nueva redacción de la norma.
de la posibilidad de reexaminar el asunto”. (Resaltado fuera de texto).
6. Inhibición de la Corte para pronunciarse de fondo ante la falta
En este orden de ideas, el principio de corrección formal de procedi- de insistencia del Congreso en la aprobación del proyecto
mientos no puede conducir al extremo de permitir la nueva apertura y
votación de un proyecto tramitado y concluido en debida forma, lo cual
Según fue explicado en esta providencia (fundamento jurídico 3),
se explica al menos por tres razones: (i) en primer lugar, porque en tales para que la Corte pueda abordar un examen de fondo es necesario que se
circunstancias las Cámaras Legislativas carecen de competencia para cumplan dos requisitos: (i) que el Gobierno haya formulado las objeciones
volver a examinar un asunto; (ii) en segundo lugar, porque esto implicaría de inconstitucionalidad en forma oportuna y (ii) que el Congreso efecti-
desconocer las decisiones adoptadas por las mayorías parlamentarias en vamente las haya desestimado e insistido en la aprobación del proyecto.
un momento histórico determinado, poniendo en grave riesgo la vigencia
Sin embargo, como en esta ocasión el Congreso aceptó los cuestiona-
del principio democrático; y finalmente, (iii) porque con ello se afecta mientos formulados por el Gobierno Nacional y reelaboró la redacción
otro principio contemplado en el reglamento del Congreso, cual es el de del artículo en el aspecto objetado, no se cumple el segundo requisito para
celeridad en los procedimientos legislativos49.
que la Corte pueda pronunciarse de fondo. Al respecto la jurisprudencia
de esta Corporación ha precisado lo siguiente:
5.3.3 En el asunto bajo revisión, además de que no existió ningún
vicio en el trámite legislativo de las objeciones (como se demuestra al
“Mediante la insistencia el Congreso entonces expresa su discrepancia
examinar el proceso de aprobación de las mismas), es importante seña- en relación con las objeciones formuladas por el Presidente de la República
lar que durante el debate en las Plenarias Senado y Cámara siempre fue a un proyecto de ley, dando lugar a que la Corte asuma competencia para
claro el contenido del –primer– informe de objeciones, a tal punto que se conocer del asunto siempre y cuando se trate de reproches por motivos
solicitó expresamente su aprobación y la modificación del artículo 2º del de inconstitucionalidad. Así pues, si el Congreso no insiste sino que
proyecto, para acoger los reparos formulados por el Gobierno Nacional. manifiesta acogerse a las objeciones planteadas por el Ejecutivo no hay
lugar a la intervención de la Corte Constitucional. Lo anterior quiere
Fue así como, en la Cámara de Representantes, el Secretario General significar, que si no existe discrepancia entre el Gobierno y el Congreso
dio lectura del contenido de la proposición, en el sentido de “adoptar porque este último ha manifestado allanarse a los reproches del Ejecu-
las objeciones de inconstitucionalidad, aceptándolas a las planteadas tivo y, por tanto, ha desparecido el fundamento de la competencia de la
por el Gobierno Nacional”50. En el Senado de la República, a su turno, Corte”54. (Resaltado fuera de texto).
el propio ponente del informe, doctor Álvaro Antonio Ashton Giraldo,
En consecuencia, de conformidad con los pronunciamientos juris-
sostuvo lo siguiente: “[L]a Mesa acogió las objeciones establecidas por prudenciales en la materia55, al no haberse presentado una verdadera
la Presidencia, de tal manera señor Presidente que solicito a los colegas controversia entre el Congreso y el Gobierno, carece de sentido la inter-
aprueben las objeciones admitidas por esta Comisión, en relación con vención de fondo de la Corte Constitucional, por lo que deberá inhibirse
las inquietudes planteadas por el señor Presidente de la República en para decidir sobre la exequibilidad o inexequibilidad del artículo 2º del
ese proyecto de ley”51.
proyecto y “reservarse la Corporación para el caso de eventuales deman-
Adicionalmente, tampoco puede perderse de vista que durante el das presentadas por los ciudadanos contra las pertinentes normas una
trámite del segundo informe de objeciones tanto en Cámara52 como en vez sea sancionada y promulgada la ley”56. Así mismo, deberá ordenar
Senado53, nunca se precisó cuál fue el “error involuntario” que motivó la remisión del expediente al Congreso de la República para continuar
la reapertura de la votación y el debate, lo que ratifica la inexistencia de el trámite legislativo de rigor y su posterior envío al Presidente de la
un vicio subsanable en el procedimiento legislativo.
República para efecto de la correspondiente sanción.
5.3.4 De lo anterior pueden extraerse las siguientes conclusiones
IX. DECISION
respecto del trámite de las objeciones presidenciales al Proyecto de ley
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, “por medio de la en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
49 “Artículo 2°. Principios de interpretación del reglamento. En la interpretación y aplicación de las
RESUELVE:
normas del presente Reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes principios: 1. Celeridad de los
procedimientos. Guardada la corrección formal de los procedimientos, las normas del Reglamento
Primero. Inhibirse para pronunciarse sobre la exequibilidad o inexe-
deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden del Congreso”.
quibilidad de las objeciones presidenciales al artículo 2º del Proyecto
50 Cfr., Cuaderno 4, Gaceta del Congreso número 866 del 26 de noviembre de 2008, página 29.
de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, “por medio
51 Gaceta del Congreso número 9 del 23 de enero de 2009, página 11.
52 Cuaderno 7, Acta 35 de la sesión del 11 de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso
54 Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2004. En el mismo sentido ver, entre otras, las Sentencias
número 208 del 15 de abril de 2009, pp. 4, 12, 18-20.
C-036 de 1998, C-500 de 2005, C-883 de 2007 y C-1183 de 2008.
53 Cuaderno 8, Acta 158 de la sesión del 15 de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso
55 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-923 de 2000, C-070 de 2004 y C-883 de 2007.
número 103 del 6 de marzo de 2009, p. 28.
56 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-923 de 2000, C-070 de 2004.Edición 47.441
82
D I A R I O
O F I C I A L
Viernes 14 de agosto de 2009
de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años
Articulo 2°. La presente resolución, requiere para su validez de la aprobación del Director
de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se General del Presupuesto Público Nacional.
dictan otras disposiciones”.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Segundo. Remítase el expediente al Congreso de la República, incluida
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2009.
la presente providencia, para continuar el trámite legislativo de rigor.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la
Osca Iván Zuluaga Escobar.
Corte Constitucional y archívese el expediente.
(C.F.)
Nilson Pinilla Pinilla, Presidente; María Victoria Calle Correa,
Ministerio de la ProteCCión soCial
Mauricio González Cuervo, Juan Carlos Henao Pérez, Gabriel Eduardo
Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas Silva,
Resoluciones
Magistrados; Martha Victoria Sáchica Méndez, Secretaria General.
RESOLUCION NUMERO 002923 DE 2009
Ministerio de HaCienda
(agosto 13)
y Crédito PúbliCo
por medio de la cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 6°
de la Resolución 00263 de 2009.
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especial-
Resoluciones
mente las conferidas en los artículos 2° del Decreto-ley 205 de 2003, 4° del Decreto 1355
de 2008 y en desarrollo de los artículos 19 de la Ley 1151 de 2007 y 31 del Decreto 3771
RESOLUCION NUMERO 2192 DE 2009
de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 3550 de 2008, y
(agosto 13)
CONSIDERANDO:
por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Inversión del Ministerio
Que el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 00263 de 2009, “por
de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2009.
la cual se establece la cobertura y se efectúa una convocatoria para la entrega de ayudas
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad que le confieren técnicas de movilidad personal, mobiliario y adaptaciones para vivienda y comunicación en la
los artículos 19 de la Ley 1260 de 2008 y 20 del Decreto 4841 de 2008, y
modalidad de subsidio económico indirecto a personas con discapacidad y personas adultas
mayores a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional”.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 19 de la Ley 1260 de 2008 y 20 del Decreto 4841 de 2008 disponen
Que el artículo 6° de la citada resolución fijó un plazo de seis (6) meses contados a partir
que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su de la fecha de su vigencia, para que las personas interesadas, presentaran la solicitud del
destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el otorgamiento del subsidio indirecto representado en ayudes técnicas con los documentos
caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por requeridos ante las oficinas regionales del actual administrador fiduciario del Fondo de
resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Solidaridad Pensional - Consorcio Prosperar y Caprecom.
Directivos lo hará el representante legal de estos”;
Que la aludida Resolución fue publicada en el Diario Oficial número 47.262 del 13 de
Que en los artículos citados también se establece que a fin de evitar duplicaciones en febrero de 2009 por lo que el plazo estipulado vence el 13 de agosto de 2009.
los casos en los cuales la distribución afecte el Presupuesto de otro órgano que haga parte
Que teniendo en cuenta, que aun existen cupos para asignar ayudas técnicas de movilidad
del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para personal, mobiliario, adaptaciones para vivienda y comunicación, se hace necesario pro-
realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano rrogar el plazo establecido en el precitado artículo 6° para que los potenciales beneficiarios
receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá iniciarse en la misma vigencia de la presenten la solicitud con los documentos requeridos.
distribución; en caso de requerirse se abrirán subordínales y subproyectos;
Que en el Presupuesto de Inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para
En mérito de lo expuesto, este despacho
la vigencia fiscal de 2009, existen recursos en la Unidad 1301-01, Programa 630 Trans-
RESUELVE:
ferencias, Subprograma 1000 Intersubsectorial Gobierno, Proyecto 13 Apoyo a proyectos
Artículo 1°. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 el plazo establecido en el
de inversión a nivel nacional con recursos por venta de activos de la nación. Distribución artículo 6° de la Resolución 00263 de 2009, con el fin de que los interesados presenten la
Previo Concepto DNP, que requieren ser distribuidos;
documentación requerida para solicitar el otorgamiento del subsidio indirecto, representado
Que el Departamento Nacional de Planeación mediante Oficio DIFP-15-20092610003466 en ayudas técnicas de que trata la misma.
del 29 de julio de 2009 emitió concepto favorable sobre la distribución de los recursos del
proyecto referido.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
y modifica en lo pertinente el artículo 6° de la Resolución 00263 de 2009.
Que la Coordinadora de Grupo de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 343 del 31 de julio
Publíquese y cúmplase.
de 2009 por $20.000.000.000;
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2009.
RESUELVE:
El Ministro de la Protección Social,
Artículo 1°. Efectuar la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de Inversión
Diego Palacio Betancourt.
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2009:
(C.F.)
Sección 1301
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Unidad 1301-01 Gestión General
Presupuesto de Inversión
Inspección de Trabajo y S.S. de Facatativá
Programa
630 Transferencias
Subprograma
1000 Intersubsectorial Gobierno
REGISTRO DE INSCRIPCION DEL ACTA DE CONSTITUCION
DE UNA ORGANIZACION SINDICAL
Proyecto
13 Apoyo a proyectos de inversión a nivel nacional con recursos por venta de
activos de la Nación
NUMERO: F 0021-2009
Recurso
11 Otros recursos del Tesoro
$20.000.000.000,00
CIUDAD:
FECHA
DD
MM
AAAA
HORA
Total a Distribuir
$20.000.000.000,00
Facatativá
29
07
2009
10:45 a. m.
Distribución:
ORGANIZACION SINDICAL
Sección 2401
GRADO
1° Sindicato
X
2° Federación
3° Confederación
Ministerio de Transporte
Unidad 2401-01 Gestión General
CLASIFICACION Empresa
Industria
Gremial
X Oficios varios
Presupuesto de Inversión
Programa
630 Transferencias
DOMICILIO
Mosquera
Subprograma
1000 Intersubsectorial Gobierno
DATOS DE QUIEN SOLICITA
Proyecto
13 Apoyo a Proyectos de Inversión a Nivel Nacional con Recursos por Venta de
Activos de la Nación
Nombres
CAMPO ELIAS REYES CALDERON
Subproyecto
4 Mejoramiento y Mantenimiento de Vías en el departamento de Caldas
Identificación
CARGO
Recurso
11 Otros Recursos del Tesoro
$20.000.000.000,00
79138070
PRESIDENTE
Total Distribución
$20.000.000.000.00
Dirección de Ubicación
Carrera 60 N°. 5B – 29