Ley 1353 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.453
Edición de 72 páginas • Bogotá, D. C., miércoles 26 de agosto de 2009 •
I S S N 0122-2112
Poder Público - rama legislativa
LEY 1353 DE 2009
(agosto 26)
por medio de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental del Atlántico y los 10 años
del Reinado Intermunicipal, se declaran Patrimonio Cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
Parágrafo. Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto
DECRETA:
General de la Nación, deberán contar para su ejecución con programas
Artículo 1°. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, el Carnaval y proyectos de inversión.
Departamental y al Reinado Intermunicipal de Santo Tomás, en el de-
Artículo 6°. Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y publi-
partamento del Atlántico.
cación.
Artículo 2°. La Nación a través del Ministerio de Cultura contribuirá
El Presidente del honorable Senado de la República,
al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación
Javier Cáceres Leal.
y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de las
expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Car-
El Secretario General del honorable Senado de la República,
naval Departamental del Atlántico en Santo Tomás y en su Reinado
EmilioRamón Otero Dajud.
Intermunicipal.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Artículo 3°. A partir de la sanción de la presente ley y de conformi-
Edgar Alfonso Gómez Román.
dad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y
de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
autorízase al Gobierno Nacional-Ministerio de Cultura para incorporar
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
sistema nacional de cofinanciación las apropiaciones requeridas en la
presente ley.
Publíquese y cúmplase.
Parágrafo. El costo total para los cometidos de la presente ley as-
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2009.
ciende a 1.000.000.000 millones de pesos y se financiarán con recursos
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
del presupuesto Nacional. Para tal fin, se deberán tener en cuenta las
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
proyecciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
Artículo 4°. Las autorizaciones otorgadas al Gobierno Nacional en
virtud de esta ley, se incorporarán de conformidad con lo establecido en
La Ministra de Cultura,
el artículo 3°, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en
Paula Marcela Moreno Zapata.
cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto.
CORTE CONSTITUCIONAL
En segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan
SENTENCIA NUMERO C-441 DE 2009
en cada vigencia fiscal.
Referencia: Expediente OP-122
Artículo 5°. El Gobierno Nacional queda autorizado para impul-
sar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o
Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 217 de 2007
internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o Senado, 098 de 2007 Cámara, “por medio de la cual se conmemoran
complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto los 30 años del carnaval departamental del Atlántico y los 10 años del
General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que reinado interdepartamental, se declaran patrimonio cultural y se dictan
se refiere la presente ley.
otras disposiciones”.
L I C I T A C I O N E S
Magistrado Ponente: Doctor Juan Carlos Henao Pérez.
Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil nueve (2009).
El DIARIO OFICIAL
La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribucio-
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
nes constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política, y cumplidos todos los
trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere
Vea Indice de Licitaciones en la última página
la siguienteEdición 47.453
2
D I A R I O
O F I C I A L
Miércoles 26 de agosto de 2009
– Iniciativa parlamentaria y trámite en la Cámara de Represen-
D I A R I O OFICIAL
tantes
Fundado el 30 de abril de 1864
• El día 22 de agosto de 2007, el Representante Jaime Cervantes Va-
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
rela radicó ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el
Tarifa postal reducida No. 56
Proyecto de ley número 097 de 2006 Cámara, “por medio de la cual se
Directora: María Isabel restrepo Correa
declara patrimonio cultural de la Nación el Carnaval Departamental del
Atlántico y el reinado intermunicipal de Santo Tomás”. El proyecto y la
MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia
correspondiente exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta
del Congreso número 405 de 2007, pp. 9-11.
IMprenta naCIonal de ColoMbIa
• El informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley
María Isabel restrepo Correa
número 098 de 2007 Cámara y el pliego de modificaciones, presentado
Gerente General
por el Representante Jaime Cervantes Varela, fue publicado en la Gaceta
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
del Congreso 480 de 2007, pp. 17-19. En la ponencia se propone que
el título del proyecto sea: “por medio de la cual se conmemoran los 30
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
años del Carnaval Departamental del Atlántico y los 10 años del Rei-
nado Intermunicipal, se declaran patrimonio cultural de la Nación y se
SENTENCIA
dictan otras disposiciones”.
I. ANTECEDENTES
• El 8 de octubre de 2007, el Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación Oscar Iván Zuluaga Escobar, envió al Presidente de la Comisión Cuarta
el día 15 de abril de 2009, el Presidente del Senado de la República remitió de la Cámara de Representantes un escrito en el que expone que el Con-
el Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, greso de la República había aprobado recientemente el Plan Nacional
“por medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval depar- de Desarrollo, “el cual involucra la ejecución de múltiples inversiones
tamental del Atlántico y los 10 años del reinado interdepartamental, se de interés nacional que requieren cuantiosas disponibilidades financie-
declaran patrimonio cultural y se dictan otras disposiciones”, objetado ras para su cumplimiento. Es por ello que el Proyecto de ley (…) no es
por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de congruente con las perspectivas fiscales que la Nación ha fijado para el
conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 próximo cuatrienio. Por tanto ante las exigencias de gasto que se tienen
previstas en el Plan Nacional de Desarrollo es prioritario analizar por
del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad. parte del Congreso la pertinencia de la aprobación de leyes, comúnmente
Solicitud de pruebas sobre cumplimiento del trámite legislativo
denominadas “de honores”, las cuales crean mayores presiones de gasto
1. Mediante Auto del 28 de abril de 2009, el Magistrado Ponente público”. (C1, fls. 130-131).
avocó conocimiento del proceso y le solicitó a los Secretarios Generales
• El 10 de octubre de 2007, se anunció el Proyecto de ley número 098
del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y a los de 2007 Cámara, para ser discutido y votado en la próxima sesión de
Secretarios de las Comisiones Cuartas Permanentes, el envío de distin- la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Repre-
tas pruebas sobre el trámite legislativo seguido tanto para la aprobación sentantes, tal como consta en el Acta número 23 de 2007, publicada en
del Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, la Gaceta del Congreso número 563 del 8 de noviembre de 2007, p. 18.
“por medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval depar-
• El 7 de noviembre de 2007, la Comisión Cuarta Constitucional
tamental del Atlántico y los 10 años del reinado interdepartamental, se Permanente de la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de ley
declaran patrimonio cultural y se dictan otras disposiciones”, como para número 098 de 2007 Cámara, junto con su pliego de modificaciones, tal
la aprobación del Informe sobre las objeciones del Gobierno Nacional como consta en el Acta número 24, publicada en la Gaceta del Congreso
al mismo Proyecto de ley.
número 671 del 19 de diciembre de 2007, pp. 35-36. De acuerdo con
2. Con el Auto 176 del cinco (5) de mayo de dos mil nueve (2009), la la manifestación del Secretario de la Comisión Cuarta de la Cámara de
Sala Plena de la Corte Constitucional decidió abstenerse de decidir sobre Representantes, “fue aprobado por 24 honorables representantes, según
las objeciones presidenciales de la referencia “mientras no se cumplan los consta en el respectivo llamado a lista…”. (C2, p. 1).
presupuestos constitucionales y legales para hacerlo” y decidió apremiar
• La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de
a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes, presentada por el Representante Jaime Cervantes Varela,
Representantes para que acopiaran todos los documentos requeridos. En fue publicada en la Gaceta del Congreso número 658 del 12 de diciembre
consecuencia, en el auto se dispuso que el trámite del proceso continua- de 2007, fls. 21-24.
ría “una vez el Magistrado Sustanciador verifique que los documentos
• En la sesión plenaria del día 12 de diciembre de 2007 se anunció
requeridos han sido aportados al expediente legislativo…”.
el Proyecto de ley número 098 de 2007 Cámara para consideración y
3. Mediante Auto del día 16 de junio de 2009 se ordenó a la Secretaría votación en la Plenaria de la Cámara de Representantes, tal como consta
General que oficiara a la Secretaría General de la Cámara de Represen- en el Acta de Sesión Plenaria número 091, publicada en la Gaceta del
Congreso número 74 de 2008, p. 84.
tantes y al Secretario Jurídico de la Presidencia de la República con el
objeto de que certificaran la fecha en que se había radicado en la Se-
• El día 13 de diciembre de 2007, la Plenaria de la Cámara de Repre-
cretarÍa Jurídica el expediente del Proyecto de ley número 217 de 2007 sentantes consideró y aprobó la proposición con que terminó el informe
Senado, 098 de 2007 Cámara, “por medio de la cual se conmemoran de ponencia para segundo debate, como consta en el Acta de Sesión
los 30 años del carnaval departamental del Atlántico y los 10 años del Plenaria número 092 de ese día, publicada en la Gaceta del Congreso
reinado interdepartamental, se declaran patrimonio cultural y se dictan número 53 del 22 de febrero de 2008, p. 29. El Secretario General de la
Cámara certifica que el proyecto fue considerado y aprobado y que en
otras disposiciones”.
la sesión estuvieron presentes 155 Representantes (C4, fl. 3).
4. Mediante escritos de diferentes fechas los Secretarios Generales
• El texto aprobado del Proyecto de ley en la Plenaria de la Cámara
del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, al igual de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso número 673
que el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, enviaron del 21 de diciembre de 2007, p. 7.
a la Corte Constitucional los documentos solicitados, razón por la cual
– Trámite en el Senado de la República
mediante Auto del día 25 de junio de 2009 se decidió seguir adelante
con el proceso.
• El expediente del Proyecto de ley número 098 de 2007 Cámara fue
remitido al Senado de la República y numerado como Proyecto de ley
Descripción del trámite legislativo del proyecto de ley
número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara. Fue designado como
El trámite legislativo del proyecto fue el siguiente:
ponente el Senador Efraín Cepeda Sarabia.Edición 47.453
Miércoles 26 de agosto de 2009
D I A R IO OFICIAL
3
• El informe de ponencia para primer debate en la Comisión Cuarta
• El informe parlamentario sobre las objeciones presidenciales fue
del Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso anunciado para su votación por el Senado de la República el 15 de diciem-
número 271 del 20 de mayo de 2008, fls. 1-2.
bre de 2008, tal como consta en el Acta número 36 de 2008, publicada
• El Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara en la Gaceta del Congreso números 223 de 2009, p. 116.
fue anunciado para ser votado por la Comisión Cuarta Constitucional
• El informe sobre las objeciones presidenciales fue aprobado por
Permanente del Senado de la República, tal como consta en el Acta nú- el Senado de la República el 16 de diciembre de 2008, según consta
mero 13 del día 10 de junio de 2008.
en el Acta número 37, publicada en la Gaceta del Congreso números
• La ponencia para primer debate fue aprobada en la Comisión Cuarta 224 de 2009, pp. 4 y 54-60. De acuerdo con la constancia expedida por
del Senado de la República, como consta en el Acta número 14 del 17 el Secretario General del Senado, “la aprobación del informe “fue por
de junio de 2008.
unanimidad por 96 honorables senadores que aparecen asistiendo según
• La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la Acta de Plenaria número 37 de la sesión ordinaria del día martes 16 de
República fue publicada, junto con el texto aprobado en la Comisión diciembre de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso número 224
Cuarta del Senado, en la Gaceta del Congreso número 383 del 18 de del martes 21 de abril de 2009 (…)”. (C8, pp.1-2).
junio de 2008.
• Mediante oficio recibido por la Secretaría General de la Corte
• El 14 de octubre de 2008, se anunció el Proyecto de ley número 217 Constitucional el día 15 de abril de 2009, el Presidente del Senado de la
de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, para ser discutido y votado en la República remitió a la Corte Constitucional el expediente del Proyecto
próxima sesión plenaria del Senado de la República, tal como consta en de ley, para que esta Corporación decidiera sobre las objeciones del
el Acta número 16 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso número Congreso de la República acerca de la constitucionalidad del mismo.
8 del 23 de enero de 2009, p. 67.
II. TEXTO DE LAS NORMAS OBJETADAS
• El 15 de octubre de 2008, la Plenaria del Senado de la República
A continuación, la Corte transcribe el texto definitivo del Proyecto
aprobó por unanimidad el Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado de ley número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, “por medio
- 098 de 2007 Cámara, tal como consta en el Acta número 17, publicada de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental del
en la Gaceta del Congreso 9 del 23 de enero de 2009, pp. 9 y 26-28. De Atlántico y los 10 años del Reinado Intermunicipal, se declaran patri-
acuerdo con la manifestación del Secretario General del Senado de la monio cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones”, aprobado
República, se aprobó “por unanimidad de 88 honorables senadores que por el Congreso y objetado por el Gobierno Nacional.
aparecen asistiendo a la plenaria…”. (C3, p. 1).
PROYECTO DE LEY NUMERO 217 DE 2007 SENADO,
• El texto aprobado en la Plenaria del Senado de la República, el día
098 DE 2007 CAMARA
15 de octubre de 2008, fue publicado en la Gaceta del Congreso 753 por medio de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Depar-
del 28 de octubre de 2008, p. 11.
tamental del Atlántico y los 10 años del Reinado Intermunicipal, se de-
– Las objeciones presidenciales y su trámite en las Cámaras Le- claran patrimonio cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones.
gislativas
“El Congreso de Colombia
• El Proyecto de ley fue remitido al Presidente de la República por
“DECRETA:
el Secretario General de la Cámara de Representantes, mediante oficio
“Artículo 1º. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, el Carna-
fechado el 10 de noviembre de 2008, el cual fue radicado en la Presi- val Departamental y al Reinado Intermunicipal de Santo Tomás, en el
dencia de la República el día 13 de noviembre de 2008 (C. 9 , fl. 3, y C. departamento del Atlántico.
10, fls. 3 y 4).
“Artículo 2º. La Nación a través del Ministerio de Cultura contribuirá
• El 24 de noviembre de 2008, el Presidente de la República, el Mi- al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación
nistro de Hacienda y Crédito Público y la Ministra de Cultura enviaron y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de las
al Presidente de la Cámara de Representantes un escrito de objeciones expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Car-
del Gobierno Nacional al Proyecto de ley, por razones de inconstitucio- naval Departamental del Atlántico en Santo Tomás y en su Reinado
nalidad y de inconveniencia.
Intermunicipal.
• El Senador Efraín Cepeda Sarabia y el Representante a la Cámara
“Artículo 3º. A partir de la sanción de la presente ley y de conformi-
Jaime Cervantes Varelo fueron designados para rendir informe sobre dad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y
las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 217 de 2007 de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997,
Cámara, 098 de 2007 Senado.
autorízase al Gobierno Nacional –Ministerio de Cultura– para incorporar
• El informe de los parlamentarios sobre las objeciones presidencia- dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del
les fue presentado a los Presidentes del Senado de la República y de sistema nacional de cofinanciación las apropiaciones requeridas en la
la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso presente ley.
números 940 y 942, ambas del 15 de diciembre de 2008, pp. 7-12 y 14-
“Parágrafo. El costo total para los cometidos de la presente ley as-
20, respectivamente.
ciende a $1.000.000.000 millones de pesos y se financiarán con recursos
• El informe sobre las objeciones presidenciales fue anunciado para del presupuesto nacional. Para tal fin, se deberán tener en cuenta las
su votación por la Cámara de Representantes el 18 de marzo de 2009, tal proyecciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
como consta en el Acta número 162, publicada en la Gaceta del Congreso
“Artículo 4º. Las autorizaciones otorgadas al Gobierno Nacional en
número 245 de 2009, p. 29.
virtud de esta ley, se incorporarán de conformidad con lo establecido en
• El informe sobre las objeciones presidenciales fue aprobado por el artículo 3º, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en
la Plenaria de la Cámara de Representantes en la sesión del día 24 de cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto.
marzo de 2009, como consta en el Acta N° 163 de 2009, publicada en En segundo lugar, de acuerdo con las disposiciones que se produzcan
la Gaceta del Congreso números 265 de 2009, pp. 31-32. De acuerdo en cada vigencia fiscal.
con certificación anexada por el Secretario General de la Cámara de
“Artículo 5º. El Gobierno Nacional queda autorizado para impulsar y
Representantes, en la sesión se hicieron presentes ciento cincuenta y apoyar, ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacio-
siete (157) Representantes y en ella “fue considerado y aprobado el nales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios
Informe de Objeciones Presidenciales del Proyecto de ley en comento, a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación
en votación ordinaria”. (C. 4, p. 3).
de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.Edición 47.453
4
D I A R I O
O F I C I A L
Miércoles 26 de agosto de 2009
“Parágrafo. Las apropiaciones autorizadas dentro del presupuesto
Al respecto afirman que la Constitución de 1991 “establece como regla
General de la Nación deberán contar para su ejecución con programas general para el Congreso la de la libre iniciativa legislativa en materia
y proyectos de inversión.
presupuestal y, en particular, en lo relativo a la iniciativa del gasto”.
“Artículo 6º. Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y pu- Aclaran, sin embargo, que en la misma Asamblea Nacional Constitu-
blicación”.
yente se anotó que la iniciativa del Congreso en esta materia “no puede
III. OBJECIONES DEL GOBIERNO NACIONAL
confundirse con la capacidad de modificar las partidas propuestas por
el gobierno en el proyecto de presupuesto. Son dos figuras distintas”
Por intermedio del Presidente de la República y de los Ministros de (Gaceta Constitucional números 67, p. 5).
Hacienda y Crédito Público, y de Cultura, el Gobierno Nacional objetó
el Proyecto de ley por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia.
Añaden que, desde sus inicios, la Corte Constitucional “ha manifestado
A continuación, la Corte reseñará las objeciones de inconstitucionalidad. que las leyes que crean gasto público son simplemente títulos jurídicos
que servirán de base para que en un momento ulterior el Gobierno, si lo
En el escrito se expresa que, en uso de sus facultades para dictar leyes juzga conveniente, incorpore en el Presupuesto General de la Nación los
orgánicas a las cuales debe sujetarse la labor legislativa, el Congreso rubros necesarios para satisfacer las obligaciones decretadas previamente
de la República expidió la Ley Orgánica 819 de 2003, “por la cual se por el Congreso”. Al respecto remiten a la Sentencia C-343 de 1995.
dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y Continúan exponiendo sobre este punto:
transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”.
“Con demasiada reiteración en sentencias de constitucionalidad ha
Manifiestan que en el primer inciso del artículo 7° de la ley se establece dicho que las iniciativas del Congreso que autorizan gasto público no
que “en los proyectos de ley que cursan en el Congreso que ordenan gasto tienen “per se” la capacidad jurídica para modificar directamente la ley
debe ser explícito el impacto fiscal de la norma y deberá ser compatible de apropiaciones o el Plan Nacional de Desarrollo, como tampoco pueden
con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”. Anotan que en los arts. 2°, 3°, ordenarle tajantemente al ejecutivo que realice traslados presupuestales
4° y 5° del proyecto se establecen obligaciones a cargo del Ministerio de apropiados con arreglo en las famosas leyes de honores, o en cualquier
Cultura que implican altos gastos, “que incluso en el parágrafo del art. otra, de manera que se garantice su aplicación.
3° se avalúan en mil millones de pesos ($1.000.000.000)”.
Además de las anteriores consideraciones, también la Corte Consti-
Con base en lo anterior se expresa:
tucional ha reiterado que las autorizaciones otorgadas por el legislador
“Lo que señala la Ley 819 es que los proyectos de ley deben ajustarse al Gobierno Nacional, para la realización de gastos dirigidos a ejecutar
al impacto fiscal siendo compatibles con el Marco Fiscal de Mediano obras en las entidades territoriales, son compatibles con las normas or-
Plazo, no bastando para ello que el texto de la norma simplemente lo gánicas, y no violan el artículo 151 superior1. En este sentido se pueden
enuncie y condicione su ejecución a ello. Por esto al plantear que los consultar, entre otras, las Sentencias C-581 de 1997, C-196 de 2001,
recursos presupuestales que se utilizarán para la ejecución de lo dis- C-483 de 2002, C-197 de 2001, C-1047 de 2004.
puesto en el Proyecto de ley, serán los derivados de la reasignación de
“Por consiguiente en el contenido de las disposiciones aludidas no se
los recursos incorporados al Presupuesto de los órganos ejecutores, se está “ordenando” perentoriamente al gobierno que se incluyan esas parti-
constituye en una forma de eludir el contenido sustancial del artículo 7° das, solo se dan parámetros específicos que el mismo gobierno valorará.
de la Ley 819 de 2003.
Contienen los artículos objetados “simples alusiones genéricas” sobre
“En el proyecto en estudio no existe antecedente alguno, ni siquiera el apoyo financiero a las “expresiones folclóricas y artísticas que han
en la exposición de motivos se insinúa, que permita concluir que la suma hecho tradición en el Carnaval Departamental del Atlántico en Santo
establecida como “El costo total para los cometidos de la presente ley Tomás y en su Reinado Intermunicipal”(…). Normas de esta naturaleza,
asciende a $1.000.000.000 millones de pesos y se financiarán con recursos se concluyó, en nada interfieren ni en las competencias del Ejecutivo para
del presupuesto nacional”, prevista en el parágrafo ya enunciado, tenga la definición del contenido del proyecto de ley de presupuesto (artículo
un sustento real. Es evidente que simplemente obedecen a la pretensión 346 C. P.), ni en la aplicación de las disposiciones orgánicas que regulan
del legislador, sin que se pueda determinar que exista un estudio serio y la actividad presupuestal (artículo 151 C. P. y Ley 819/03)2”.
juicioso que permita determinar cuáles fueron los criterios que tuvo en
Por otra parte, los Congresistas aseguran que, en los últimos años, el
cuenta el legislador para llegar a dicha cifra, y por lo tanto los estudios Gobierno ha venido planteando la misma objeción de inconstitucionalidad
de impacto mínimos que se requieren para empezar el trámite de la contra proyectos de ley aprobados por el Congreso de la República que
iniciativa legislativa.
comportan gasto público, consistente en afirmar que esos proyectos des-
“La alusión que se hace en el parágrafo del artículo 5° del articulado, conocen la exigibilidad y alcance del artículo 7° de la Ley 819 de 2003.
de la obligación de contar para su ejecución con programas y proyectos Refieren que sobre esa objeción la Corte ya ha elaborado una doctrina
de inversión, no es suficiente para desvirtuar, por el contrario confirma constitucional consistente, “que resulta obligatoria para el Gobierno”.
la total ausencia de estudios y criterios técnicos de análisis previo del Por lo tanto, aseveran que el Gobierno “no debió objetar por inconstitu-
verdadero impacto de la normatividad que se pretende expedir.
cionalidad el Proyecto de ley en cuestión, debido a que el fundamento
mismo de la objeción está analizado y resuelto en las Sentencias C-856
“De esta manera, al desconocer el legislador el contenido del artículo de 2006, C-502 de 2007, C-911 de 2007, C-315 de 2008 y C-731 de
7° de la Ley 819 de 2003, incurre en violación del artículo 151 de la 2008…” Anotan que el Ministerio Público comparte esta opinión, puesto
Constitución Política”.
que ya no existe duda acerca de la constitucionalidad de la iniciativa del
IV. LA INSISTENCIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA legislador frente al gasto público.
El Congreso de la República no aceptó las objeciones presentadas por
Y ya en concreto sobre las objeciones formuladas al proyecto de ley
el Gobierno Nacional y decidió remitir el texto del proyecto aprobado a objeto de este proceso aseguran que el Gobierno se limitó a manifestar
la Corte Constitucional.
que no encontró que la cifra contenida en el proyecto tuviera algún sus-
En el informe que fue aprobado por las dos Cámaras Legislativas, sus- tento real. Al respecto expresan que “el Gobierno debió proponer, en los
crito por el Senador Efraín Cepeda Sarabia y el Representante a la Cámara términos de la nueva interpretación que del artículo [7° de la Ley 819
Jaime Cervantes Varelo, se manifiesta que la objeciones presidenciales de 2003] ha hecho la Corte, una sustentación técnica si percibió que los
en realidad están dirigidas contra los arts. 2°, 3°, 4° y 5° del Proyecto de costos fiscales estimados tenían un estimativo erróneo”. Agregan que la
ley, y que ellas evidencian “el desconocimiento del Gobierno en cuanto Corte ha dicho que “el Gobierno debió presentar una valoración para que
a los últimos y reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional el Congreso pudiera considerar la conveniencia o inconveniencia de las
relacionados con el artículo 7° de la Ley 819 de 2003”, en los cuales se obras propuestas desde el punto de vista de su financiación”.
ha concluido que el Congreso está facultado constitucionalmente para 1 Sentencia C-343 de 1995.
autorizar gasto público.
2 Sentencia C-856 de 2006Edición 47.453
Miércoles 26 de agosto de 2009
D I A R IO OFICIAL
5
Por lo tanto, concluyen que “el gobierno desconoció en su integridad
“En tal sentido, en concepto del Ministerio Público, la estructura gra-
las argumentaciones de los fallos sobre todo el de la Sentencia hito C-502 matical que emplea el legislador en el texto del proyecto objetado no es
de 2007, porque debió ante las supuestas falencias de orden técnico del de aquellas que pudieran entenderse como una orden imperativa, sino que
impacto del proyecto proceder a presentar al Congreso dichos estudios permite colegir claramente que se trata únicamente de una autorización
y convencer durante el trámite legislativo que el proyecto no podía surtir de un gasto, para que el Gobierno pueda incluir, si así lo tiene a bien,
su trámite…”.
las partidas correspondientes. Por este aspecto, el Despacho encuentra
V. EL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA el proyecto objetado se ajusta a la Carta Política.
NACION
De otra parte, en relación con el argumento acerca de que el proyecto
Mediante concepto número 4759, recibido por esta Corporación el día debió cumplir con los requisitos establecidos en el art. 7° de la Ley 819
24 de abril de 2009, el señor Procurador General de la Nación concluye de 2003, expone que jurisprudencia de la Corte ya ha indicado que ese
que son infundadas las objeciones presentadas por el Gobierno Nacio- artículo no constituye un requisito de trámite para la formación de los
nal contra el Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 proyectos de ley, pues ello implicaría en la práctica el cercenamiento de
Cámara, “por medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval la facultad del Congreso para legislar.
departamental del Atlántico y los 10 años del reinado interdepartamental,
Finalmente, aclara que en el art. 3° de la Ley se autoriza al Gobierno
se declaran patrimonio cultural y se dictan otras disposiciones”. Por lo para incluir en el Presupuesto General de la Nación y/o para impulsar a
tanto, le solicita a la Corte declarar su exequibilidad.
través del sistema nacional de cofinanciación las apropiaciones requeridas
En primer lugar, la Vista Fiscal manifiesta que en su concepto se li- en la ley. Ello se encuentra en armonía con la posibilidad contemplada
mitará a reiterar la posición que ha planteado en distintas intervenciones en el art. 102 de la Ley 715 de 2001 de que en el Presupuesto General
ante la Corte originadas en situaciones similares.
de la Nación se incluyan “partidas de cofinanciación para programas
Luego, menciona que en la Constitución se estableció “como regla de desarrollo de funciones de competencia exclusiva de las entidades
general para el Congreso la libre iniciativa legislativa en materia presu- territoriales”.
puestal, y en particular, en lo relativo a la iniciativa del gasto”, lo cual
De esta manera, concluye que, “cuando es evidente, como en el caso
es coherente con el principio de la legalidad del gasto público. Anota, que nos ocupa, que la autorización al Gobierno Nacional no es imperativo
entonces, que las leyes que “crean gasto público son simplemente títulos de cumplimiento inmediato, sino que este debe acatarlo en la medida de
jurídicos que servirán de base para que en un momento ulterior el Go- las posibilidades presupuestales y el cumplimiento es a través del meca-
bierno, si lo juzga conveniente, incorpore en el Presupuesto General de la nismo de la cofinanciación, los requisitos contemplados en el mencionado
Nación los rubros necesarios para satisfacer las obligaciones decretadas artículo, no se erigen en un vicio que genere la inconstitucionalidad de
previamente por el Congreso”. Remite sobre este punto a las Sentencias la disposición demandada”.
C-343 de 1995 y C-490 de 1994.
VI. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES
Con base en lo anterior, concluye de manera general:
Competencia
“Esto significa que en materia de gasto público la Carta Política efectuó
1. La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente
un reparto de competencias entre el Congreso y el Gobierno Nacional, sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Na-
de tal manera que ambos tienen iniciativa del gasto de conformidad con cional, según lo dispuesto en los artículos 167, inciso 4º y 241 numeral
los preceptos constitucionales, y deben actuar coordinadamente dentro 8º de la Carta Política.
de sus competencias. Así, el Gobierno requiere de la aprobación de sus
El trámite de las objeciones y de la insistencia parlamentaria
proyectos por parte del Congreso y el Congreso requiere de la anuencia
2. El artículo 241-8 de la Constitución Política establece que a la
del Gobierno, quien determinará la incorporación de los gastos decre- Corte Constitucional le corresponde resolver definitivamente “sobre la
tados por el Congreso, siempre y cuando sean consecuentes con el Plan constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por
Nacional de Desarrollo y el Presupuesto General de la Nación, tal como el Gobierno como inconstitucionales”. En su jurisprudencia la Corte
lo estipula el artículo 346 de la Carta. (…)
ha sostenido que el ejercicio de esta atribución comprende también la
“(…)
revisión del trámite surtido por dichas objeciones, respecto de las nor-
“En consecuencia, el Ejecutivo es el órgano constitucionalmente habi- mas constitucionales y legales que lo regulan3. Por esta razón, la Corte
litado para formular el presupuesto de gastos, consultando las necesidades procederá a revisar el mencionado trámite antes de proceder a realizar
sociales inaplazables, la existencia de recursos para su financiación y el examen de fondo de las objeciones.
los programas y proyectos contenidos en la Ley del Plan Nacional de
3. Como se indicó en la descripción del trámite legislativo del pro-
Desarrollo, sin que el Congreso tenga competencia para imponerle la yecto, contenida en el capítulo de Antecedentes de esta sentencia, el
inclusión de partidas que garanticen la ejecución de erogaciones decreta- Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, “por
das mediante una ley anterior, lo que tampoco significa que el legislador medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval departamental
carezca de iniciativa en materia de gasto público.
del Atlántico y los 10 años del reinado interdepartamental, se declaran
“Así podemos concluir, de conformidad con el texto constitucional patrimonio cultural y se dictan otras disposiciones”, fue aprobado por la
y los planteamientos de la Corte Constitucional, que las leyes mediante Plenaria de la Cámara de Representantes el día 13 de diciembre de 2007,
las cuales el Congreso decreta gasto público se ajustan al ordenamiento y por la Plenaria del Senado de la República el 15 de octubre de 2008.
constitucional, siempre y cuando ellas se limiten a habilitar al Gobierno
El día 10 de noviembre de 2008, el Secretario General de la Cámara de
para incluir estos gastos en el proyecto de presupuesto. Por el contrario, Representantes remitió el texto del proyecto aprobado en el Congreso de
son inconstitucionales, si mediante dichas leyes se pretende obligar al la República al señor Presidente de la República para la correspondiente
Gobierno a ejecutar un determinado gasto”.
sanción presidencial. En el expediente legislativo no consta la fecha en
Y luego, en relación con el Proyecto de ley objetado expresa:
que el texto fue recibido efectivamente en la Presidencia. Mediante oficio
“Establece la jurisprudencia constitucional que si una ley que decreta del 24 de noviembre de 2008, el Presidente de la República, el Ministro
un gasto público consagra un mandato dirigido al Ejecutivo, la misma de Hacienda y Crédito Público y la Ministra de Cultura devolvieron el
es inexequible, pero que, si por el contrario, se trata de una ley que se proyecto, con objeciones de inconstitucionalidad y de inconveniencia.
limita a decretar un gasto público, y como tal, sólo es un título jurídico
A la luz del artículo 166 de la Constitución, el Gobierno cuenta hasta
suficiente para la eventual inclusión de la partida correspondiente en la con seis (6) días hábiles para presentar sus objeciones a los proyectos
ley de presupuesto, la misma resultará acorde con los mandatos supe- de ley que consten de menos de veinte artículos. En este caso, la Corte
riores, análisis Este que tiene como fundamento la estructura gramatical encontró que en el expediente del proyecto de ley no constaba la fecha
empleada por el legislador.
3 Ver, por ejemplo, las sentencias C-731 de 2008, C-482 de 2008 y C-1249 de 2001.Edición 47.453
6
D I A R I O
O F I C I A L
Miércoles 26 de agosto de 2009
en que fue recibido efectivamente en la Presidencia de la República.
“Informe sobre objeciones
Por ello, mediante auto del día 16 de junio, se ordenó a la Secretaría
“Proyecto de ley número 098 de 2007 Cámara, 217 de 2007 Senado,
General de esta Corporación que oficiara a la Secretaría General de la por medio de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Depar-
Cámara de Representantes y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia tamental del Atlántico y los 10 años del reinado interdepartamental, se
de la República para que certificaran la fecha en que el proyecto había declaran Patrimonio Cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones”.
sido radicado en la Presidencia de la República con el fin de que fuera
“(…)
sancionado por el Presidente.
“Secretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C., informa:
En su respuesta, el Secretario General de la Cámara de Representantes
expresó que el proyecto mencionado “fue radicado en la Oficina Jurídica de
“Proposición,
Presidencia el 13 de noviembre de 2008, con el número PL08-00000085,
“Con fundamento en lo anteriormente expuesto, solicitamos a los
según consta en el oficio SG-2-3417 de noviembre 10 de 2008 en el que honorables Representantes se insista para que sea aprobado por mayoría
se observa el sello de recibo…”. (C10, fl. 3). Al escrito se anexó copia en los términos establecidos por el artículo 199 de la Ley 5ª de 1992 y
del oficio comentado. (C10, fl. 4).
de conformidad con lo siguiente:
También el Secretario Jurídico de la Presidencia certificó que el expe-
“Primero. En relación con las objeciones de inconstitucionalidad
diente legislativo había sido radicado “el día 13 de noviembre de 2008, formuladas por el Gobierno Nacional contra los artículos 2°, 3°, 4° y 5°
de acuerdo con el sello de radicación de correspondencia”. (C9, fl. 2). del Proyecto de ley, por medio de la cual se conmemoran los 30 años del
A la comunicación se anexaron copias del oficio de envío y del acta de carnaval departamental del Atlántico, recomendamos no acoger la objeción
radicación (C. 9, fls. 3 y 4).
por inconstitucionalidad (…) Efraín Cepeda, Jaime Cervantes Varelo.
Lo anterior indica que la objeción presidencial fue presentada de manera
“Someta el informe señor Presidente de objeciones a consideración
oportuna. El día 13 de noviembre fue jueves y el 17 fue feriado. Puesto de la Plenaria.
que el escrito de veto presidencial fue radicado el lunes 24 de noviembre,
“Dirección de la Presidencia, doctor Miguel Amín Escaf:
debe concluirse que él fue presentado en tiempo, precisamente el día
En consideración la proposición con la que termina el informe sobre
sexto hábil después de la radicación en la Presidencia de la República objeciones, tal como acaba de ser leído por la Secretaria de la Corpo-
del expediente del Proyecto de ley que aquí se analiza.
ración, se abre su discusión, continúa abierta su discusión, anuncio que
4. Como se expuso en los antecedentes de esta sentencia, las Cámaras va a ser cerrada, queda cerrada la discusión, pregunto a la Plenaria de
Legislativas nombraron al Senador Efraín Cepeda Sarabia y al Repre- la Corporación ¿aprueba la proposición con la que termina el informe
sentante Jaime Cervantes Varelo como ponentes para el estudio de las sobre objeciones?
objeciones presidenciales. Los congresistas desestimaron los argumentos
“Secretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C., informa:
de inconstitucionalidad expuestos por el Gobierno Nacional e insistieron
“Aprobado el informe, se enviará a la Corte Constitucional”
en la aprobación del proyecto.
De acuerdo con la certificación expedida por el Secretario General
El informe sobre las objeciones presidenciales, en el que se rechazaban de la Cámara, en la sesión participaron ciento cincuenta y siete (157)
las objeciones presidenciales, fue publicado en la Gaceta del Congreso Representantes y en ella “fue considerado y aprobado el Informe de
números 940 y 942 de 2008. Luego, el día 18 de marzo de 2009, fue Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley en comento, en votación
anunciado para su votación por la Cámara de Representantes – como ordinaria”. (C. 4, p. 3).
consta en el Acta número 162 publicada en la Gaceta del Congreso nú-
5. Por su parte, en el Senado de la República, el informe sobre las
mero 245 de 2009, p. 29. El anuncio se realizó en los siguientes términos: objeciones presidenciales fue anunciado el 15 de diciembre de 2008 para
“Secretario General, Doctor Jesús Alfonso Rodríguez C.:
su votación – como consta en el Acta número 36 de 2008, publicada en la
“Señor Presidente, la Secretaría certifica que no existe quórum deciso- Gaceta del Congreso número 223 de 2009, p. 116. El anuncio se realizó
rio, existe quórum deliberatorio. Si usted lo ordena, se pueden anunciar en los siguientes términos:
los proyectos.
“Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto
“Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Fabio Raúl Legislativo número 01 de 2003.
Amín Saleme:
“Por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán
“Señor Secretario, anuncie los proyectos para la próxima sesión.
en la próxima sesión plenaria:
“Secretario General, Doctor Jesús Alfonso Rodríguez C.:
“(…)
“Los proyectos para la próxima sesión en la que se debatan proyectos
“Con informe de objeciones:
de ley o de acto legislativo.
“(…)
“Subsecretaria General, doctora Flor Marina Daza Ramírez:
“Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado, 98 de 2007 Cámara, por
“(…)
medio de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental
“Informe sobre las objeciones:
del Atlántico y los 10 años del reinado Interdepartamental, se declaran
Patrimonio Cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones”.
“(…)
El informe sobre las objeciones presidenciales fue aprobado por la
“Proyecto de ley número 098 de 2007 Cámara, 217 de 2007 Senado, plenaria del Senado de la República el 16 de diciembre de 2008, como
por medio de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Departa- se certifica en el Acta número 37, publicada en la Gaceta del Congreso
mental del Atlántico y los 10 años del reinado departamental, se declara número 224 de 2009, pp. 4 y 54-60. La aprobación se realizó en los
Patrimonio Cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones”.
siguientes términos:
El informe fue aprobado por la Cámara de Representantes el día 24
“La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente informe.
de marzo de 2009, tal como aparece en el Acta número 163 de 2009,
publicada en la Gaceta del Congreso número 265 de 2009, pp. 31-32.
“Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado, 98 de 2007 Cámara, por
La aprobación del informe de los congresistas sobre las objeciones pre- medio de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental
sidenciales se realizó en los siguientes términos:
del Atlántico y los 10 años del reinado Interdepartamental, se declaran
Patrimonio Cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones”.
“Dirección de la Presidencia, doctor Miguel Amín Escaf:
“Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable
“Siguiente punto en el orden del día señor Secretario.
Senador Efraín José Cepeda Sarabia, quien da lectura al informe para
“Subsecretaria, doctora Flor Marina Daza, informa:
segundo debate, presentado por la Comisión Accidental designada por laEdición 47.453
Miércoles 26 de agosto de 2009
D I A R IO OFICIAL
7
Presidencia para estudiar las objeciones formuladas por el Ejecutivo al
El proyecto de ley no incumplió lo establecido en el art. 7° de la
“Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado, 98 de 2007 Cámara, por Ley 819 de 2003 y, por ende, no vulneró el artículo 151 de la Cons-
medio de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental titución. Reiteración de jurisprudencia.
del Atlántico y los 10 años del reinado Interdepartamental, se declaran
9. En el informe parlamentario sobre las objeciones presidenciales y
Patrimonio Cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones”:
en el concepto del Procurador General de la Nación se manifiesta que el
“Sí, señor Presidente de manera muy breve un proyecto de la autoría reproche constitucional planteado en las objeciones presidenciales ya ha
del honorable Representante Jaime Cervantes, ya pues aquí lo habíamos sido tratado en distintas sentencias de la Corte Constitucional, razón por
explicado, hay unas objeciones presidenciales, pero, pues en el informe la cual remiten a la jurisprudencia de esta Corporación para la solución
que hemos firmado conjuntamente se rechazan, es un Carnaval Popular del problema jurídico que arroja este proceso.
el de Santo Tomás, es el municipio de Santo Tomás, departamento del
La Corte comparte esa posición. Desde la Sentencia C-502 de 20074 la
Atlántico, carnaval popular por excelencia, reinado intermunicipal, Corte fijó el alcance del artículo 7º de la Ley 819 de 2003. Lo expresado
concita a las gentes de los municipios del Atlántico, que por una razón en aquella ocasión ha servido de fundamento para declarar infundadas
u otra no pueden acceder al propio Carnaval de Barranquilla, y tiene distintas objeciones presidenciales presentadas por el Presidente de la
un alto contenido social señor Presidente. Además, esa tradición de 30 República contra diferentes proyectos de ley, por causa del incumplimiento
años, esperamos que la próxima vez, ustedes, señor Presidente Andrade de lo establecido en la mencionada norma. Así ocurrió, por ejemplo en
y muchos de los Senadores presentes, nos acompañen no solamente al las sentencias:
Carnaval de Santo Tomás, sino también al carnaval de Barranquilla y
• C-015-A de 2009, correspondiente al proceso OP-114, en la cual se
por supuesto estamos rechazando esa objeción.
analizaron las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 72/06
“La Presidencia abre la discusión del informe en el cual se declaran Senado, 231/07 Cámara, “por la cual la Nación se vincula a la celebra-
infundadas las objeciones presentadas por el Ejecutivo y, cerrada su ción de los treinta (30) años de existencia jurídica de la Universidad de
discusión, esta le imparte su aprobación por unanimidad. (…)”.
La Guajira y ordena en su Homenaje la construcción de algunas obras”.
De acuerdo con la constancia expedida por el Secretario General del
• C-1200 de 2008, correspondiente al proceso OP-109, en la cual se
Senado, “la aprobación del informe “fue por unanimidad de 96 honorables analizaron las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 086/07
senadores que aparecen asistiendo según Acta de Plenaria número 37 de Senado, 158/06 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la
celebración de los 304 años de fundación del Municipio de Valle de San
la sesión ordinaria del día martes 16 de diciembre de 2008, publicada Juan en el departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones”.
en la Gaceta del Congreso número 224 del martes 21 de abril de 2009
(…)”. (C8, pp. 1-2).
• C-1197 de 2008, correspondiente al proceso OP-108, en la cual se
analizaron las objeciones presidenciales al art. 2º del Proyecto de ley
De esta manera, dado que las dos Cámaras Legislativas insistieron en número 062/07 Senado, 155/06 Cámara, “por medio de la cual se declara
que se diera trámite al Proyecto de ley objetado, este fue remitido a la como patrimonio cultural de la Nación el Festival Internacional de Poesía
Corte Constitucional para que decidiera sobre su exequibilidad.
de Medellín y se dictan otras disposiciones”.
6. La descripción del trámite surtido por las objeciones presidenciales
• C-1139 de 2008, correspondiente al proceso OP-104, en el cual se
que se analizan permite concluir que en el presente proceso se reúnen analizaron las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 168/06
las dos condiciones requeridas para que la Corte Constitucional pase a Senado, 085/06 Cámara, “por el cual la Nación se asocia a la celebración
pronunciarse sobre las objeciones propuestas, para dirimir la controversia de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de la
que se presenta entre el Gobierno Nacional y el Congreso de la Repú- Guajira y se dictan otras disposiciones”.
blica acerca de la constitucionalidad del proyecto. Así, por una parte,
• C-731 de 2008, correspondiente al proceso OP-101, en el cual se
el proyecto de ley fue objetado por el Gobierno Nacional, por motivos analizaron las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 167/06
de inconstitucionalidad, dentro del plazo establecido por el artículo 166 Senado, 076/06 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la
de la Constitución Política, es decir seis (6) días hábiles; y por el otro, celebración de los 100 años del municipio de Alejandría en el departa-
de conformidad con lo establecido en el art. 167 de la Constitución, el mento de Antioquia”.
Congreso de la República insistió en la sanción del proyecto de ley, luego
• C-315 de 2008, correspondiente al proceso OP-098, en la cual se
de desestimar las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por el analizaron las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número
Gobierno Nacional.
18/06 Senado, 207/07 Cámara, “por la cual se establecen rebajas en las
7. Para terminar este punto, es preciso advertir que los efectos de la sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio”.
cosa juzgada de la presente sentencia en lo referido al análisis de cons-
Por lo tanto, dado que el problema jurídico planteado por la actual
titucionalidad del trámite del proyecto se circunscribe a los aspectos objeción presidencial ya ha sido resuelto por la jurisprudencia de la Corte
estudiados en este aparte –es decir al trámite de las objeciones y de la Constitucional, en esta ocasión la Corte se limitará a reiterar su posición
insistencia parlamentaria– y no se extiende a aquellos sobre los que no y a aplicarla al caso concreto.
se ha efectuado ningún análisis.
10. La jurisprudencia ha indicado que tanto el Congreso de la Repú-
A renglón seguido, esta Corporación pasará a decidir sobre la exe- blica como el Gobierno Nacional poseen iniciativa en materia de gasto
quibilidad de las disposiciones del proyecto, teniendo en consideración público. Al respecto ha señalado que el Congreso está facultado para
las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional.
presentar proyectos que comporten gasto público, pero que la inclusión
El problema jurídico planteado en las objeciones presidenciales de las partidas presupuestales en el presupuesto de gastos es facultad
exclusiva del Gobierno. También ha indicado que el legislador puede
8. En esta ocasión, la Corte debe resolver el siguiente problema jurí- autorizar al Gobierno Nacional para realizar obras en las entidades terri-
dico, planteado por el Gobierno Nacional en su escrito de objeciones al toriales, siempre y cuando en las normas respectivas se establezca que
Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, “por el desembolso procede a través del sistema de cofinanciación. A manera
medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval departamental de ejemplo, en la Sentencia C-113 de 2004 se expresó:
del Atlántico y los 10 años del reinado interdepartamental, se declaran
patrimonio cultural y se dictan otras disposiciones”: ¿en el trámite del
“(…) la Corte Constitucional ha establecido i) que no existe reparo de
constitucionalidad en contra de las normas que se limitan a ‘autorizar’ al
proyecto de ley mencionado desconoció el Congreso de la República los Gobierno para incluir un gasto, pero de ninguna manera lo conminan a
requisitos establecidos por el art. 7° de la Ley 819 de 2003 y, en con-
secuencia, vulneró el artículo 151 de la Constitución, dado el carácter 4 Mediante la cual se realizó el estudio previo de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria
orgánico de la ley anunciada?
número 34/05 Senado y 207/05 Cámara, “por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución
Política, con relación a la elección directa de parlamentarios andinos”.Edición 47.453
8
D I A R I O
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Miércoles 26 de agosto de 2009
hacerlo. En esos casos ha dicho la Corporación que la Ley Orgánica del en el Ministerio de Hacienda, la omisión del Ministerio en informar a
Presupuesto5 no se vulnera, en tanto el Gobierno conserva la potestad los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no
para decidir si incluye o no dentro de sus prioridades, y de acuerdo con afecta la validez del proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente”.
la disponibilidad presupuestal, los gastos autorizados en las disposicio-
Luego, en la sentencia C-315 de 2008 se precisó la posición planteada
nes cuestionadas; ii) que las autorizaciones otorgadas por el legislador en la Sentencia C-502 de 2007 de la siguiente manera:
al Gobierno Nacional, para la financiación de obras en las entidades
territoriales, son compatibles con los mandatos de naturaleza orgánica
“Del precedente transcrito pueden sintetizarse las siguientes reglas,
sobre distribución de competencias y recursos contenidos en la Ley 715 en cuanto al contenido y alcance de la previsión del impacto fiscal al
de 2001 cuando se enmarcan dentro de las excepciones señaladas en el interior de los proyectos de ley:
artículo 102 de dicha ley, a saber, cuando se trata de las ‘apropiaciones
“– Las obligaciones previstas en el artículo 7º de la Ley 819/03 cons-
presupuestales para la ejecución a cargo de la Nación con participación tituyen un parámetro de racionalidad legislativa, que está encaminado
de las entidades territoriales, del principio de concurrencia, y de las a cumplir propósitos constitucionalmente valiosos, entre ellos el orden
partidas de cofinanciación para programas en desarrollo de funciones de las finanzas públicas, la estabilidad macroeconómica y la aplicación
de competencia exclusiva de las entidades territoriales’”.
efectiva de las leyes. Esto último en tanto un estudio previo de la com-
11. Por otra parte, el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 prescribe que patibilidad entre el contenido del proyecto de ley y las proyecciones de
en los proyectos de ley que decreten gasto público debe establecerse cuál la política económica, disminuye el margen de incertidumbre respecto
es el costo fiscal de la iniciativa, al igual que la fuente de ingreso para de la ejecución material de las previsiones legislativas.
el financiamiento de dicho costo. También dispuso que el impacto fiscal
“– El mandato de adecuación entre la justificación de los proyec-
del proyecto deberá estar en armonía con el Marco Fiscal de Mediano tos de ley y la planeación de la política económica, empero, no puede
Plazo6. Como ya se mencionó, en la Sentencia C-502 de 2007 se fijó el comprenderse como un requisito de trámite para la aprobación de las
alcance del artículo 7° de la Ley 819 de 2003 de la siguiente manera:
iniciativas legislativas, cuyo cumplimiento recaiga exclusivamente en
“36. Por todo lo anterior, la Corte considera que los primeros tres el Congreso. Ello en tanto (i) el Congreso carece de las instancias de
incisos del art. 7° de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como pará- evaluación técnica para determinar el impacto fiscal de cada proyecto,
metros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga la determinación de las fuentes adicionales de financiación y la com-
que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el patibilidad con el marco fiscal de mediano plazo; y (ii) aceptar una
Congreso ha valorado, con la información y las herramientas que tiene interpretación de esta naturaleza constituiría una carga irrazonable
a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de para el Legislador y otorgaría un poder correlativo de veto al Ejecuti-
ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la vo, a través del Ministerio de Hacienda, respecto de la competencia del
labor legislativa.
Congreso para hacer las leyes. Un poder de este carácter, que involucra
una barrera en la función constitucional de producción normativa, se
“Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido muestra incompatible con el balance entre los poderes públicos y el
de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las principio democrático.
realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el
ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo
“– Si se considera dicho mandato como un mecanismo de racionalidad
en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa, su cumplimiento corresponde inicialmente al Ministerio de
legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que Hacienda y Crédito Público, una vez el Congreso ha valorado, mediante
es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia las herramientas que tiene a su alcance, la compatibilidad entre los
en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas gastos que genera la iniciativa legislativa y las proyecciones de la polí-
tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el im- tica económica trazada por el Gobierno. Así, si el Ejecutivo considera
pacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la que las cámaras han efectuado un análisis de impacto fiscal erróneo,
compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al citado Ministerio el deber de concurrir al procedimien-
corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo to legislativo, en aras de ilustrar al Congreso sobre las consecuencias
para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del económicas del proyecto.
proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido
“– El artículo 7º de la Ley 819/03 no puede interpretarse de modo
por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los tal que la falta de concurrencia del Ministerio de Hacienda y Crédito
congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Público dentro del proceso legislativo, afecte la validez constitucional
Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda. del trámite respectivo”.
“Por otra parte, es preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda
12. Ahora bien, en el presente proceso se observa que desde la mis-
no participa en el curso del proyecto durante su formación en el Congreso ma exposición de motivos del proyecto de ley se tuvieron en cuenta los
de la República, mal puede ello significar que el proceso legislativo se elementos que normalmente generan las objeciones presidenciales en
encuentra viciado por no haber tenido en cuenta las condiciones estable- relación con las denominadas “leyes de honores”. Así, en el mencionado
cidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003. Puesto que la carga principal escrito se señaló acerca de la facultad del Congreso de la República para
en la presentación de las consecuencias fiscales de los proyectos reside autorizar gastos mediante el procedimiento de la cofinanciación:7.
“En cuanto a la autorización al Gobierno Nacional para hacer las
5 Cita en la cita: “Artículo 39. Los gastos autorizados por leyes preexistentes a la presentación del Pro-
yecto Anual del Presupuesto General de la Nación, serán incorporados a este, de acuerdo con la dispo-
apropiaciones presupuestales para los fines de la presente ley, se tiene,
nibilidad de recursos y las prioridades del Gobierno, si corresponden a funciones de órganos del nivel
que este no contiene una orden, por el contrario es respetuoso de la ex-
nacional y guardan concordancia con el Plan Nacional de Inversiones, e igualmente las apropiaciones
a las cuales se refiere el parágrafo único del artículo 21 de la Ley 60 de 1993. Los proyectos de ley
clusividad y discrecionalidad del Gobierno Nacional para incluir dentro
mediante los cuales se decreten gastos de funcionamiento solo podrán ser presentados, dictados o refor-
del presupuesto nacional los gastos que se decreten en esta futura ley,
mados por iniciativa del Gobierno a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Ministro
del ramo, en forma conjunta (Ley 179 de 1994, art. 18)”.
los cuales se incluirán teniendo en cuenta también la disponibilidad de
6 Los tres primeros incisos del artículo 7° de la Ley 819 de 2003 establecen:
recursos y el plan de inversiones del presente gobierno, esto de acuerdo
“Artículo 7°. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de
a lo estipulado en el artículo 150 numerales 9 y 154 de la Constitución
cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios,
deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Política, art. 39 del Decreto 111 de 1996.
“Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias
de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para
“(…)
el financiamiento de dicho costo.
“(…) En este caso las autorizaciones dadas al Gobierno Nacional se
“El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el
Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso
enmarcan dentro de las excepciones previstas en el artículo 102 de la Ley
anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este
informe será publicado en la Gaceta del Congreso. (…)”.
7 La exposición de motivos del proyecto se encuentra en la Gaceta del Congreso número 405 de 2007.Edición 47.453
Miércoles 26 de agosto de 2009
D I A R IO OFICIAL
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715 de 2001 (Coordinación, subsidiariedad y concurrencia), es decir, al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación y
las cubiertas por el sistema de cofinanciación no violan la Constitución desarrollo de los valores culturales generados a partir de las expresiones
Nacional (S. C1113-04).
folclóricas y artísticas tradicionales en el Carnaval Departamental del
“En el proyecto se señala, sin dar lugar a otra interpretación, que es Atlántico en Santo Tomás y en su Reinado Intermunicipal. Ello significa
el gobierno nacional quien impulsará y definirá los instrumentos para la que el proyecto se ajusta a la facultad que se ha reconocido al Congreso
adecuación, restauración, protección y conservación. Quiere esto decir: para aprobar proyectos de ley que comporten gasto público, por cuanto
primero, que el municipio y el departamento también contribuirán con no le impone al Gobierno su ejecución, sino que lo faculta para incluir
recursos disponibles para atender estos proyectos; y segundo que será las partidas correspondientes en el Presupuesto General de la Nación. Y
el Gobierno Nacional quien discrecionalmente adopte el mecanismo de si bien en el parágrafo del artículo 3° se manifiesta que los recursos que
financiación”.
se requieren para la obtención de los propósitos de la ley ($1.000.000.000
Y en punto al cumplimiento de lo establecido en el art. 7° de la Ley de pesos) “se financiarán” con recursos del presupuesto nacional, esta
819 se manifestó:
expresión ha de entenderse dentro del contexto de la simple autorización
“En relación a las exigencias establecidas en el artículo 7º de la Ley que se otorga al Gobierno para incluir las partidas en el presupuesto. De
819 de 2003 (…) en el proyecto se fija el costo fiscal del proyecto y se esta manera, el Gobierno decidirá autónomamente si incluye las partidas
asegura una fórmula para la financiación de la inversión requerida, rea- en el Presupuesto y, en caso de que sea así, determinará la cuantía de
signando los recursos que hoy existen en el órgano ejecutor de acuerdo esas partidas, con independencia del cálculo establecido por el proyecto
con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal. En de ley sobre su costo total.
este orden no se está configurando ninguna violación en la medida en
Por otra parte, la lectura del proyecto permite observar que, desde la
que se están satisfaciendo las exigencias aludidas y se ratifica que no misma exposición de motivos, él menciona la cifra que considera repre-
se está dando una orden al Gobierno como establece el verbo rector del senta el impacto fiscal de las medidas que contempla, al mismo tiempo
artículo mencionado cobrando vigencia la Sentencia C-196 de 2001 de que indica que se financiará con recursos del presupuesto nacional, aun
la Corte Constitucional en lo pertinente.
cuando sin desatender “las proyecciones del Marco Fiscal de Mediano
“Dadas las anteriores argumentaciones, tenemos que el objeto de Plazo”. De la misma manera, el proyecto se refiere a la forma en que se
este proyecto está en consonancia con los artículos 150 numeral 9, 151, deberán obtener los recursos para acometer las acciones que contempla,
154, 287, 288 y 355, de la misma manera con los pronunciamientos de pues en él se plantea que las autorizaciones otorgadas al Gobierno Na-
la Corte Constitucional.
cional se incorporarán, “en primer lugar, reasignando los recursos hoy
“En esta oportunidad, es conveniente resaltar las consideraciones existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del
que el Ministerio de Hacienda ha venido sosteniendo según las cuales presupuesto. En segundo lugar, de acuerdo con las disposiciones que se
estos proyectos que decretan gastos, solo deben habilitar al Gobierno produzcan en cada vigencia fiscal”. De esta manera, se puede afirmar
Nacional para incluirlos en el proyecto de presupuesto, consideración que el proyecto de ley cumple con los requisitos formales contemplados
esta que es compatible con el articulado de este proyecto”.
en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003.
13. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público intervino en el
Finalmente, el escrito del Gobierno Nacional al Congreso de la Repú-
trámite legislativo a través del oficio UJ-2230-07, del 8 de octubre de blica se limita a advertir que el proyecto de ley “no es congruente con las
2007, dirigido al Presidente de la Comisión Cuarta Constitucional de la perspectivas fiscales que la Nación ha fijado para el próximo cuatrienio”
Cámara de Representantes. En el escrito se manifiesta:
y a solicitarle que analice la pertinencia de la aprobación de la ley, dado
que genera “mayores presiones de gasto público”. Como se ha precisado
“(…) El proyecto de ley que nos ocupa pretende declarar como Pa- en anteriores ocasiones, ello significa que el Gobierno se restringió a
trimonio Cultural de la Nación al Carnaval Departamental del Atlántico presentar un concepto general sobre los posibles efectos del proyecto, sin
y al Reinado Municipal de Santo Tomás. En consecuencia, dispone que cumplir con su obligación de ofrecer a los congresistas elementos técnicos
el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Cultura, contribuya, precisos para establecer las consecuencias fiscales del proyecto. De esta
fomente, internacionalice, promueva, divulgue, financie y desarrolle los manera, el Gobierno desatendió su obligación de ilustrar al Congreso con
valores culturales que dan origen y que han hecho tradición el Carna- elementos técnicos precisos sobre las consecuencias fiscales concretas
val y el Reinado antedichos. Asimismo, autoriza al Gobierno Nacional del proyecto. En vista de ello, habrá de concluirse, tal como se hizo en
a incluir partidas presupuestales para cumplir con lo estipulado en el la mencionada Sentencia C-502 de 2007 y se ha reiterado en distintas
proyecto, cuyo costo total, según el mismo, es de $1.000.000.000.oo, providencias, que “[p]uesto que la carga principal en la presentación
lo que se financiaría ‘reasignando los recursos hoy existentes en cada de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio
órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto”.
de Hacienda, la omisión del Ministerio en informar a las congresistas
“Este Ministerio considera que es preciso advertir que el Congreso acerca de los problemas que presenta el proyecto no afecta la validez del
de la República aprobó recientemente el Plan Nacional de Desarrollo proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente”.
‘Estado Comunitario, Desarrollo para Todos’, el cual involucra la
ejecución de múltiples inversiones de interés nacional que requieren
Por lo tanto, se declarará infundada la objeción presidencial y se
cuantiosas disponibilidades financieras para su cumplimiento. Es por declarará la exequibilidad, por este cargo, del Proyecto de ley número
ello que el proyecto de ley de la referencia no es congruente con las 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, “por medio de la cual se
perspectivas fiscales que la Nación ha fijado para el próximo cuatrienio. conmemoran los 30 años del carnaval departamental del Atlántico y los
Por tanto ante las exigencias de gasto que se tienen previstas en el Plan 10 años del reinado interdepartamental, se declaran patrimonio cultural
Nacional de Desarrollo es prioritario analizar por parte del Congreso y se dictan otras disposiciones”.
la pertinencia de la aprobación de leyes, comúnmente denominadas ‘de
VII. DECISION
honores’, las cuales crean mayores presiones de gasto público.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
“Agradezco entonces tener en cuenta las anteriores consideraciones, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
no sin antes manifestarle nuestra voluntad de colaborar con la activi-
RESUELVE:
dad legislativa dentro de los parámetros constitucionales y legales de
Primero. Declarar Infundada la objeción por inconstitucionalidad
disciplina fiscal vigentes”. (C1, fls. 130-131).
formulada por el Presidente de la República contra el Proyecto de ley
14. Al analizar el cuerpo del proyecto de ley se puede advertir que en él número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, “por medio de la cual
se autoriza al Gobierno Nacional “para incorporar dentro del Presupuesto se conmemoran los 30 años del carnaval departamental del Atlántico y los
General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofi- 10 años del reinado interdepartamental, se declaran patrimonio cultural
nanciación las apropiaciones requeridas en la presente ley”, destinadas y se dictan otras disposiciones”.Edición 47.453
10
D I A R I O
O F I C I A L
Miércoles 26 de agosto de 2009
Segundo. Declarar Exequible el Proyecto de ley número 217 de 2007
Artículo 2°. Con la boleta de ingreso a la exposición temporal “Diego, Frida y otros
Senado, 098 de 2007 Cámara, “por medio de la cual se conmemoran revolucionarios”, los visitantes tienen derecho a ingresar a las salas de exposición perma-
los 30 años del carnaval departamental del Atlántico y los 10 años del nente, sin costo adicional.
reinado interdepartamental, se declaran patrimonio cultural y se dictan
Artículo 3°. Fijar en mil pesos ($1.000.00) moneda corriente por persona, el valor del
servicio educativo a la exposición temporal “Diego, Frida y otros revolucionarios”, para
otras disposiciones”, únicamente por el cargo planteado en la objeción grupos con reserva previa.
presidencial analizada en esta sentencia.
Artículo 4°. Permitir la entrada gratuita a personas en situación de discapacidad físi-
Tercero. Dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 167 de la ca, sensorial y cognitiva, a los niños menores de 5 años, a las personas adultas mayores
Constitución Política.
(hombres mayores de 60 años y mujeres mayores de 55 años), a los miembros del ICOM
(Consejo Internacional de Museos) - AAMNC (Asociación de Amigos del Museo Nacional)
Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la y Funcionarios del Ministerio de Cultura a la Exposición Temporal “Diego, Frida y otros
Corte Constitucional y archívese el expediente.
revolucionarios”.
El Presidente,
Artículo 5°. Permitir la entrada gratuita a la exposición Diego, Frida y otros revolucio-
narios, a las personas adultas y sus familiares, que acrediten su afiliación vigente al Sisbén
Nilson Pinilla Pinilla. en los niveles 1, 2 y 3.
Los Magistrados,
Artículo 6°. Permitir la entrada gratuita a la exposición Diego, Frida y otros revolucio-
narios, a las personas de los estratos socioeconómicos 1 y 2.
María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Juan Carlos
Artículo 7°. Permitir la entrada gratuita a la exposición Diego, Frida y otros revolucio-
Henao Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio narios a los reservistas de honor que acrediten tal condición.
Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto,
Artículo 8°. Permitir la entrada gratuita a la exposición Diego, Frida y otros revoluciona-
Luis Ernesto Vargas Silva.
rios a los adultos mayores que acrediten su afiliación al Pasaporte Vital (previa presentación
del pasaporte vigente).
La Secretaria General,
Artículo 9°. Comuníquese el contenido de esta resolución a la Oficina Jurídica y al
Martha Victoria Sáchica Méndez. Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios del Ministerio de Cultura y la División
Administrativa y Financiera y a la División Educativa y Cultural del Museo Nacional de
ministerio de cultura Colombia, para lo de su competencia.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Ministra de Cultura,
Resoluciones
Paula Marcela Moreno Zapata.
(C.F.)
RESOLUCION NUMERO 1668 DE 2009
(agosto 20)
suPerintendencias
por la cual se fija el precio de la boletería de entrada y de servicio educativo
a la exposición temporal “Diego, Frida y otros revolucionarios”.
La Ministra de Cultura, en uso de sus facultades legales en especial las que le otorga la
Superintendencia Nacional de Salud
Ley 397 de 1997, y el artículo 3° del Decreto 1746 de 2003,
CONSIDERANDO:
Resoluciones
Que el Museo Nacional de Colombia inaugurará la exposición temporal “Diego, Frida
y otros revolucionarios” el 27 de agosto de 2009.
RESOLUCION NUMERO 001038 DE 2009
Que la exposición estará abierta al público desde el 28 de agosto hasta el 15 de no-
(julio 30)
viembre de 2009.
por medio de la cual se modifican unos procedimientos de la Resolución 810 del 17
Que se hace necesario fijar el valor de la boletería de entrada y de su servicio educativo.
de junio de 2009, en la cual se modifica el manual de proceso y procedimientos
de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que considerando que existen grupos humanos a los cuales la Constitución Nacional
otorga un tratamiento preferencial, y con el fin de impulsar la rehabilitación e integración
El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones constitucionales y
social de las personas en situación de discapacidad física, sensorial y cognitiva, proteger los legales, en especial las conferidas en el artículo 269 de la Constitución Política, artículo 4º
derechos de los niños menores de 5 años, de los adultos mayores (hombres mayores de 60 de la Ley 87 de 1993, artículo 2º del Decreto 1537 de 2001, artículo 8º del Decreto 1018
años y mujeres mayores de 55 años), y de las personas económicamente menos favorecidas, de 2007 y el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo, y
el Ministerio de Cultura-Museo Nacional de Colombia permitirá el acceso gratuito a estos
CONSIDERANDO:
grupos, a la Exposición Temporal “Diego, Frida y otros revolucionarios”.
• Para el logro de la misión y objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud, es
Que el Ministerio de Cultura-Museo Nacional de Colombia en virtud de la mutua necesario contar con procesos y procedimientos documentados que guíen la ejecución del
cooperación que debe existir con entidades privadas dedicadas para fomentar, estimular e trabajo administrativo y operativo, dentro de los principios de economía, imparcialidad, efica-
incentivar el acceso a la cultura a todos los colombianos, permitirá el acceso gratuito a la cia, moralidad, transparencia y celeridad, orientados al logro de los objetivos institucionales.
Exposición Temporal “Diego, Frida y otros revolucionarios”, a los miembros del ICOM
• La Superintendencia Nacional de Salud con el fin de brindar oportuna respuesta a los
(Consejo Internacional de Museos), a los miembros activos de la AAMNC (Asociación requerimientos de sus vigilados y usuarios, debe determinar y desarrollar procedimientos
de Amigos del Museo Nacional) previa presentación del carné vigente que los acredite ágiles y confiables que permitan la optimización del funcionamiento de la Entidad y la
como tales, y fijará en $500 la entrada a esta exposición a los miembros de Bibliored que calidad del servicio al cliente.
presente su carné vigente.
• La Oficina Asesora de Planeación, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones esta-
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte tiene un programa denominado “Pa-
blecidas en el artículo 10 del Decreto 1018 de 2007, realizó la asesoría en la documenta-
saporte Vital”, dirigido a adultos mayores (hombres mayores de 60 años y mujeres mayores ción de los procesos y procedimientos desarrollados por cada una las dependencias de la
de 55 años) en el cual se ofrecen beneficios de carácter cultural.
Superintendencia.
Que en virtud de lo anterior y de la mutua cooperación que debe existir entre entidades
• El Manual de procesos y procedimientos que se adopta contó con la revisión y aproba-
públicas para fomentar, estimular e incentivar el acceso a la cultura a todos los colombianos, ción de cada uno de los Superintendentes Delegados, Jefes de Oficina y Secretaría General
se permitirá el acceso gratuito a la Exposición Temporal “Diego, Frida y otros revoluciona-
de la Superintendencia Nacional de Salud.
rios”, a los afiliados al “Pasaporte Vital”, previa presentación del respectivo carné vigente.
• Con el fin de mantener altos niveles de eficiencia en la Superintendencia Nacional de
En mérito de lo expuesto,
Salud, se hace necesario implantar y mejorar continuamente el Manual de Procesos y Pro-
cedimientos de la Superintendencia Nacional de Salud mediante un sistema que garantice
RESUELVE:
su permanente actualización.
Artículo 1°. Fijar el valor de la boletería de entrada a la exposición temporal “Diego,
• De conformidad con el artículo 6º de la Ley 87 de 1993, es responsabilidad de la Su-
Frida y otros revolucionarios”, de la siguiente manera:
perintendencia Nacional de Salud, el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control
Adultos
$3.000.00
Interno para la Superintendencia Nacional de Salud.
Estudiantes con carné vigente.
$2.000.00
• El adecuado ejercicio del Control Interno en la Superintendencia Nacional de Salud
Niños de 5 a 12 años
$1.000.00
requiere los Manuales de Procesos y Procedimientos formalizados y actualizados.
Afiliados a Sisbén, niveles 4, 5 y 6
$1.000.00
• Para garantizar la continuidad en el cumplimiento de las funciones de la Superin-
tendencia Nacional de Salud, es obligación y responsabilidad de todos los funcionarios
Afiliados a Bibliored
$500.00
de la entidad, aplicar en toda su extensión y en forma estricta el Manual de Procesos y
Estudiantes de colegios distritales
$500.00
procedimientos adoptado.