Ley 1353 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.453 <br /> Edición de 72 páginas • Bogotá, D. C., miércoles 26 de agosto de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Poder Público - rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1353 DE 2009</b><br /> (agosto 26)<br /> <i>por medio de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental del Atlántico y los 10 años </i><br /> <i>del Reinado Intermunicipal, se declaran Patrimonio Cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> Parágrafo. Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto <br /> DECRETA:<br /> General de la Nación, deberán contar para su ejecución con programas <br /> Artículo 1°. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, el Carnaval y proyectos de inversión.<br /> Departamental y al Reinado Intermunicipal de Santo Tomás, en el de-<br /> Artículo 6°. Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y publi-<br /> partamento del Atlántico.<br /> cación. <br /> Artículo 2°. La Nación a través del Ministerio de Cultura contribuirá <br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación <br /> <i>Javier Cáceres Leal.</i><br /> y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de las <br /> expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Car-<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> naval Departamental del Atlántico en Santo Tomás y en su Reinado <br /> <i>EmilioRamón Otero Dajud.</i><br /> Intermunicipal.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Artículo 3°. A partir de la sanción de la presente ley y de conformi-<br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> dad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y <br /> de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997 <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> autorízase al Gobierno Nacional-Ministerio de Cultura para incorporar <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> sistema nacional de cofinanciación las apropiaciones requeridas en la <br /> presente ley.<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Parágrafo. El costo total para los cometidos de la presente ley as-<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2009.<br /> ciende a 1.000.000.000 millones de pesos y se financiarán con recursos <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> del presupuesto Nacional. Para tal fin, se deberán tener en cuenta las <br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> proyecciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo.<br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> Artículo 4°. Las autorizaciones otorgadas al Gobierno Nacional en <br /> virtud de esta ley, se incorporarán de conformidad con lo establecido en <br /> La Ministra de Cultura,<br /> el artículo 3°, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en <br /> <i>Paula Marcela Moreno Zapata.</i><br /> cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. <br /> <b>CORTE CONSTITUCIONAL</b><br /> En segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan <br /> <b>SENTENCIA NUMERO C-441 DE 2009</b><br /> en cada vigencia fiscal.<br /> <b>Referencia: Expediente OP-122</b><br /> Artículo 5°. El Gobierno Nacional queda autorizado para impul-<br /> sar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o <br /> Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 217 de 2007 <br /> internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o Senado, 098 de 2007 Cámara, <i>“por medio de la cual se conmemoran </i><br /> complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto <i>los 30 años del carnaval departamental del Atlántico y los 10 años del </i><br /> General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que <i>reinado interdepartamental, se declaran patrimonio cultural y se dictan </i><br /> se refiere la presente ley.<br /> <i>otras disposiciones”.</i><br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> Magistrado Ponente: Doctor Juan Carlos Henao Pérez.<br /> Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil nueve (2009).<br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribucio-<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> nes constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> 167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política, y cumplidos todos los <br /> trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> la siguienteEdición 47.453<br /> 2 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Miércoles 26 de agosto de 2009<br /> – <b>Iniciativa parlamentaria y trámite en la Cámara de Represen-</b><br /> <b>D I A R I O OFICIAL</b><br /> <b>tantes </b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864 <br /> • El día 22 de agosto de 2007, el Representante Jaime Cervantes Va-<br /> Por el Presidente <b>Manuel Murillo Toro</b><br /> rela radicó ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el <br /> Tarifa postal reducida No. 56<br /> Proyecto de ley número 097 de 2006 Cámara, <i>“por medio de la cual se </i><br /> Directora: <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> <i>declara patrimonio cultural de la Nación el Carnaval Departamental del </i><br /> <i>Atlántico y el reinado intermunicipal de Santo Tomás”</i>. El proyecto y la <br /> MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia<br /> correspondiente exposición de motivos fueron publicados en la <b><i>Gaceta </i></b><br /> <i><b>del Congreso</b></i> número 405 de 2007, pp. 9-11. <br /> <b>IMprenta naCIonal de ColoMbIa</b><br /> • El informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley <br /> <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> número 098 de 2007 Cámara y el pliego de modificaciones, presentado <br /> Gerente General<br /> por el Representante Jaime Cervantes Varela, fue publicado en la <b><i>Gaceta </i></b><br /> Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia<br /> Conmutador: PBX 4578000.<br /> <i><b>del Congreso</b></i> 480 de 2007, pp. 17-19. En la ponencia se propone que <br /> el título del proyecto sea: <i>“por medio de la cual se conmemoran los 30 </i><br /> e-mail: <b>correspondencia@imprenta.gov.co</b><br /> <i>años del Carnaval Departamental del Atlántico y los 10 años del Rei-</i><br /> <i>nado Intermunicipal, se declaran patrimonio cultural de la Nación y se </i><br /> <b>SENTENCIA</b><br /> <i>dictan otras disposiciones”.</i><br /> <b>I. ANTECEDENTES</b><br /> • El 8 de octubre de 2007, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, <br /> Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación Oscar Iván Zuluaga Escobar, envió al Presidente de la Comisión Cuarta <br /> el día 15 de abril de 2009, el Presidente del Senado de la República remitió de la Cámara de Representantes un escrito en el que expone que el Con-<br /> el Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, greso de la República había aprobado recientemente el Plan Nacional <br /> “<i>por medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval depar- </i>de Desarrollo, “el cual involucra la ejecución de múltiples inversiones <br /> <i>tamental del Atlántico y los 10 años del reinado interdepartamental, se </i>de interés nacional que requieren cuantiosas disponibilidades financie-<br /> <i>declaran patrimonio cultural y se dictan otras disposiciones”,</i> objetado ras para su cumplimiento. Es por ello que el Proyecto de ley (…) no es <br /> por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de congruente con las perspectivas fiscales que la Nación ha fijado para el <br /> conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 próximo cuatrienio. Por tanto ante las exigencias de gasto que se tienen <br /> previstas en el Plan Nacional de Desarrollo es prioritario analizar por <br /> del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad. parte del Congreso la pertinencia de la aprobación de leyes, comúnmente <br /> <b>Solicitud de pruebas sobre cumplimiento del trámite legislativo</b><br /> denominadas “de honores”, las cuales crean mayores presiones de gasto <br /> 1. Mediante Auto del 28 de abril de 2009, el Magistrado Ponente público”. (C1, fls. 130-131).<br /> avocó conocimiento del proceso y le solicitó a los Secretarios Generales <br /> • El 10 de octubre de 2007, se anunció el Proyecto de ley número 098 <br /> del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y a los de 2007 Cámara, para ser discutido y votado en la próxima sesión de <br /> Secretarios de las Comisiones Cuartas Permanentes, el envío de distin- la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Repre-<br /> tas pruebas sobre el trámite legislativo seguido tanto para la aprobación sentantes, tal como consta en el Acta número 23 de 2007, publicada en <br /> del Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 563 del 8 de noviembre de 2007, p. 18.<br /> <i>“por medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval depar-</i><br /> • El 7 de noviembre de 2007, la Comisión Cuarta Constitucional <br /> <i>tamental del Atlántico y los 10 años del reinado interdepartamental, se </i>Permanente de la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de ley <br /> <i>declaran patrimonio cultural y se dictan otras disposiciones”,</i> como para número 098 de 2007 Cámara, junto con su pliego de modificaciones, tal <br /> la aprobación del Informe sobre las objeciones del Gobierno Nacional como consta en el Acta número 24, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> <br /> al mismo Proyecto de ley.<br /> número 671 del 19 de diciembre de 2007, pp. 35-36. De acuerdo con <br /> 2. Con el Auto 176 del cinco (5) de mayo de dos mil nueve (2009), la la manifestación del Secretario de la Comisión Cuarta de la Cámara de <br /> Sala Plena de la Corte Constitucional decidió abstenerse de decidir sobre Representantes, “fue aprobado por 24 honorables representantes, según <br /> las objeciones presidenciales de la referencia “mientras no se cumplan los consta en el respectivo llamado a lista…”. (C2, p. 1).<br /> presupuestos constitucionales y legales para hacerlo” y decidió apremiar <br /> • La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de <br /> a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes, presentada por el Representante Jaime Cervantes Varela, <br /> Representantes para que acopiaran todos los documentos requeridos. En fue publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 658 del 12 de diciembre <br /> consecuencia, en el auto se dispuso que el trámite del proceso continua- de 2007, fls. 21-24.<br /> ría “una vez el Magistrado Sustanciador verifique que los documentos <br /> • En la sesión plenaria del día 12 de diciembre de 2007 se anunció <br /> requeridos han sido aportados al expediente legislativo…”.<br /> el Proyecto de ley número 098 de 2007 Cámara para consideración y <br /> 3. Mediante Auto del día 16 de junio de 2009 se ordenó a la Secretaría votación en la Plenaria de la Cámara de Representantes, tal como consta <br /> General que oficiara a la Secretaría General de la Cámara de Represen- en el Acta de Sesión Plenaria número 091, publicada en la <b><i>Gaceta del </i></b><br /> <i><b>Congreso</b></i> número 74 de 2008, p. 84.<br /> tantes y al Secretario Jurídico de la Presidencia de la República con el <br /> objeto de que certificaran la fecha en que se había radicado en la Se-<br /> • El día 13 de diciembre de 2007, la Plenaria de la Cámara de Repre-<br /> cretarÍa Jurídica el expediente del Proyecto de ley número 217 de 2007 sentantes consideró y aprobó la proposición con que terminó el informe <br /> Senado, 098 de 2007 Cámara, <i>“por medio de la cual se conmemoran </i>de ponencia para segundo debate, como consta en el Acta de Sesión <br /> <i>los 30 años del carnaval departamental del Atlántico y los 10 años del </i>Plenaria número 092 de ese día, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> <br /> <i>reinado interdepartamental, se declaran patrimonio cultural y se dictan </i>número 53 del 22 de febrero de 2008, p. 29. El Secretario General de la <br /> Cámara certifica que el proyecto fue considerado y aprobado y que en <br /> <i>otras disposiciones”.</i><br /> la sesión estuvieron presentes 155 Representantes (C4, fl. 3).<br /> 4. Mediante escritos de diferentes fechas los Secretarios Generales <br /> • El texto aprobado del Proyecto de ley en la Plenaria de la Cámara <br /> del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, al igual de Representantes fue publicado en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 673 <br /> que el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, enviaron del 21 de diciembre de 2007, p. 7.<br /> a la Corte Constitucional los documentos solicitados, razón por la cual <br /> – <b>Trámite en el Senado de la República </b><br /> mediante Auto del día 25 de junio de 2009 se decidió seguir adelante <br /> con el proceso. <br /> • El expediente del Proyecto de ley número 098 de 2007 Cámara fue <br /> remitido al Senado de la República y numerado como Proyecto de ley <br /> <b>Descripción del trámite legislativo del proyecto de ley</b> <br /> número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara. Fue designado como <br /> El trámite legislativo del proyecto fue el siguiente:<br /> ponente el Senador Efraín Cepeda Sarabia.Edición 47.453<br /> Miércoles 26 de agosto de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 3<br /> • El informe de ponencia para primer debate en la Comisión Cuarta <br /> • El informe parlamentario sobre las objeciones presidenciales fue <br /> del Senado de la República fue publicado en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> anunciado para su votación por el Senado de la República el 15 de diciem-<br /> número 271 del 20 de mayo de 2008, fls. 1-2.<br /> bre de 2008, tal como consta en el Acta número 36 de 2008, publicada <br /> • El Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> números 223 de 2009, p. 116. <br /> fue anunciado para ser votado por la Comisión Cuarta Constitucional <br /> • El informe sobre las objeciones presidenciales fue aprobado por <br /> Permanente del Senado de la República, tal como consta en el Acta nú- el Senado de la República el 16 de diciembre de 2008, según consta <br /> mero 13 del día 10 de junio de 2008. <br /> en el Acta número 37, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> números <br /> • La ponencia para primer debate fue aprobada en la Comisión Cuarta 224 de 2009, pp. 4 y 54-60. De acuerdo con la constancia expedida por <br /> del Senado de la República, como consta en el Acta número 14 del 17 el Secretario General del Senado, “la aprobación del informe “fue por <br /> de junio de 2008. <br /> unanimidad por 96 honorables senadores que aparecen asistiendo según <br /> • La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la Acta de Plenaria número 37 de la sesión ordinaria del día martes 16 de <br /> República fue publicada, junto con el texto aprobado en la Comisión diciembre de 2008, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 224 <br /> Cuarta del Senado, en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 383 del 18 de del martes 21 de abril de 2009 (…)”. (C8, pp.1-2).<br /> junio de 2008. <br /> • Mediante oficio recibido por la Secretaría General de la Corte <br /> • El 14 de octubre de 2008, se anunció el Proyecto de ley número 217 Constitucional el día 15 de abril de 2009, el Presidente del Senado de la <br /> de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, para ser discutido y votado en la República remitió a la Corte Constitucional el expediente del Proyecto <br /> próxima sesión plenaria del Senado de la República, tal como consta en de ley, para que esta Corporación decidiera sobre las objeciones del <br /> el Acta número 16 de 2008, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número Congreso de la República acerca de la constitucionalidad del mismo. <br /> 8 del 23 de enero de 2009, p. 67.<br /> <b>II. TEXTO DE LAS NORMAS OBJETADAS</b><br /> • El 15 de octubre de 2008, la Plenaria del Senado de la República <br /> A continuación, la Corte transcribe el texto definitivo del Proyecto <br /> aprobó por unanimidad el Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado de ley número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, <i>“por medio </i><br /> - 098 de 2007 Cámara, tal como consta en el Acta número 17, publicada <i>de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental del </i><br /> en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> 9 del 23 de enero de 2009, pp. 9 y 26-28. De <i>Atlántico y los 10 años del Reinado Intermunicipal, se declaran patri-</i><br /> acuerdo con la manifestación del Secretario General del Senado de la <i>monio cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones”, </i>aprobado <br /> República, se aprobó “por unanimidad de 88 honorables senadores que por el Congreso y objetado por el Gobierno Nacional.<br /> aparecen asistiendo a la plenaria…”. (C3, p. 1).<br /> <b>PROYECTO DE LEY NUMERO 217 DE 2007 SENADO, </b><br /> • El texto aprobado en la Plenaria del Senado de la República, el día <br /> <b>098 DE 2007 CAMARA</b><br /> 15 de octubre de 2008, fue publicado en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> 753 <i>por medio de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Depar-</i><br /> del 28 de octubre de 2008, p. 11. <br /> <i>tamental del Atlántico y los 10 años del Reinado Intermunicipal, se de-</i><br /> <b>– Las objeciones presidenciales y su trámite en las Cámaras Le- </b><i>claran patrimonio cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones.</i><br /> <b>gislativas</b><br /> “El Congreso de Colombia<br /> • El Proyecto de ley fue remitido al Presidente de la República por <br /> “DECRETA:<br /> el Secretario General de la Cámara de Representantes, mediante oficio <br /> “Artículo 1º. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, el Carna-<br /> fechado el 10 de noviembre de 2008, el cual fue radicado en la Presi- val Departamental y al Reinado Intermunicipal de Santo Tomás, en el <br /> dencia de la República el día 13 de noviembre de 2008 (C. 9 , fl. 3, y C. departamento del Atlántico.<br /> 10, fls. 3 y 4).<br /> “Artículo 2º. La Nación a través del Ministerio de Cultura contribuirá <br /> • El 24 de noviembre de 2008, el Presidente de la República, el Mi- al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación <br /> nistro de Hacienda y Crédito Público y la Ministra de Cultura enviaron y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de las <br /> al Presidente de la Cámara de Representantes un escrito de objeciones expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Car-<br /> del Gobierno Nacional al Proyecto de ley, por razones de inconstitucio- naval Departamental del Atlántico en Santo Tomás y en su Reinado <br /> nalidad y de inconveniencia.<br /> Intermunicipal.<br /> • El Senador Efraín Cepeda Sarabia y el Representante a la Cámara <br /> “Artículo 3º. A partir de la sanción de la presente ley y de conformi-<br /> Jaime Cervantes Varelo fueron designados para rendir informe sobre dad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y <br /> las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 217 de 2007 de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997, <br /> Cámara, 098 de 2007 Senado.<br /> autorízase al Gobierno Nacional –Ministerio de Cultura– para incorporar <br /> • El informe de los parlamentarios sobre las objeciones presidencia- dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del <br /> les fue presentado a los Presidentes del Senado de la República y de sistema nacional de cofinanciación las apropiaciones requeridas en la <br /> la Cámara de Representantes y publicado en la <b><i>Gaceta del Congreso </i></b>presente ley.<br /> números 940 y 942, ambas del 15 de diciembre de 2008, pp. 7-12 y 14-<br /> “Parágrafo. El costo total para los cometidos de la presente ley as-<br /> 20, respectivamente.<br /> ciende a $1.000.000.000 millones de pesos y se financiarán con recursos <br /> • El informe sobre las objeciones presidenciales fue anunciado para del presupuesto nacional. Para tal fin, se deberán tener en cuenta las <br /> su votación por la Cámara de Representantes el 18 de marzo de 2009, tal proyecciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo.<br /> como consta en el Acta número 162, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> <br /> “Artículo 4º. Las autorizaciones otorgadas al Gobierno Nacional en <br /> número 245 de 2009, p. 29.<br /> virtud de esta ley, se incorporarán de conformidad con lo establecido en <br /> • El informe sobre las objeciones presidenciales fue aprobado por el artículo 3º, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en <br /> la Plenaria de la Cámara de Representantes en la sesión del día 24 de cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. <br /> marzo de 2009, como consta en el Acta N° 163 de 2009, publicada en En segundo lugar, de acuerdo con las disposiciones que se produzcan <br /> la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> números 265 de 2009, pp. 31-32. De acuerdo en cada vigencia fiscal.<br /> con certificación anexada por el Secretario General de la Cámara de <br /> “Artículo 5º. El Gobierno Nacional queda autorizado para impulsar y <br /> Representantes, en la sesión se hicieron presentes ciento cincuenta y apoyar, ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacio-<br /> siete (157) Representantes y en ella <i>“fue considerado y aprobado el </i>nales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios <br /> <i>Informe de Objeciones Presidenciales del Proyecto de ley en comento, </i>a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación <br /> <i>en votación ordinaria”.</i> (C. 4, p. 3). <br /> de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.Edición 47.453<br /> 4 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Miércoles 26 de agosto de 2009<br /> “Parágrafo. Las apropiaciones autorizadas dentro del presupuesto <br /> Al respecto afirman que la Constitución de 1991 “establece como regla <br /> General de la Nación deberán contar para su ejecución con programas general para el Congreso la de la libre iniciativa legislativa en materia <br /> y proyectos de inversión.<br /> presupuestal y, en particular, en lo relativo a la iniciativa del gasto”. <br /> “Artículo 6º. Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y pu- Aclaran, sin embargo, que en la misma Asamblea Nacional Constitu-<br /> blicación”.<br /> yente se anotó que la iniciativa del Congreso en esta materia “no puede <br /> <b>III. OBJECIONES DEL GOBIERNO NACIONAL </b><br /> confundirse con la capacidad de modificar las partidas propuestas por <br /> el gobierno en el proyecto de presupuesto. Son dos figuras distintas” <br /> Por intermedio del Presidente de la República y de los Ministros de (Gaceta Constitucional números 67, p. 5). <br /> Hacienda y Crédito Público, y de Cultura, el Gobierno Nacional objetó <br /> el Proyecto de ley por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia. <br /> Añaden que, desde sus inicios, la Corte Constitucional “ha manifestado <br /> A continuación, la Corte reseñará las objeciones de inconstitucionalidad. que las leyes que crean gasto público son simplemente títulos jurídicos <br /> que servirán de base para que en un momento ulterior el Gobierno, si lo <br /> En el escrito se expresa que, en uso de sus facultades para dictar leyes juzga conveniente, incorpore en el Presupuesto General de la Nación los <br /> orgánicas a las cuales debe sujetarse la labor legislativa, el Congreso rubros necesarios para satisfacer las obligaciones decretadas previamente <br /> de la República expidió la Ley Orgánica 819 de 2003, <i>“por la cual se </i>por el Congreso”. Al respecto remiten a la Sentencia C-343 de 1995. <br /> <i>dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y </i>Continúan exponiendo sobre este punto: <br /> <i>transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”.</i><br /> “Con demasiada reiteración en sentencias de constitucionalidad ha <br /> Manifiestan que en el primer inciso del artículo 7° de la ley se establece dicho que las iniciativas del Congreso que <b>autorizan </b>gasto público no <br /> que “en los proyectos de ley que cursan en el Congreso que ordenan gasto tienen “<i>per se”</i> la capacidad jurídica para modificar directamente la ley <br /> debe ser explícito el impacto fiscal de la norma y deberá ser compatible de apropiaciones o el Plan Nacional de Desarrollo, como tampoco pueden <br /> con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”. Anotan que en los arts. 2°, 3°, <b>ordenarle</b> tajantemente al ejecutivo que realice traslados presupuestales <br /> 4° y 5° del proyecto se establecen obligaciones a cargo del Ministerio de apropiados con arreglo en las famosas leyes de honores, o en cualquier <br /> Cultura que implican altos gastos, “que incluso en el parágrafo del art. otra, de manera que se garantice su aplicación.<br /> 3° se avalúan en mil millones de pesos ($1.000.000.000)”.<br /> Además de las anteriores consideraciones, también la Corte Consti-<br /> Con base en lo anterior se expresa: <br /> tucional ha reiterado que las autorizaciones otorgadas por el legislador <br /> “Lo que señala la Ley 819 es que los proyectos de ley deben ajustarse al Gobierno Nacional, para la realización de gastos dirigidos a ejecutar <br /> al impacto fiscal siendo compatibles con el Marco Fiscal de Mediano obras en las entidades territoriales, son compatibles con las normas or-<br /> Plazo, no bastando para ello que el texto de la norma simplemente lo gánicas, y no violan el artículo 151 superior1. En este sentido se pueden <br /> enuncie y condicione su ejecución a ello. Por esto al plantear que los consultar, entre otras, las Sentencias C-581 de 1997, C-196 de 2001, <br /> recursos presupuestales que se utilizarán para la ejecución de lo dis- C-483 de 2002, C-197 de 2001, C-1047 de 2004.<br /> puesto en el Proyecto de ley, serán los derivados de la reasignación de <br /> “Por consiguiente en el contenido de las disposiciones aludidas no se <br /> los recursos incorporados al Presupuesto de los órganos ejecutores, se está “ordenando” perentoriamente al gobierno que se incluyan esas parti-<br /> constituye en una forma de eludir el contenido sustancial del artículo 7° das, solo se dan parámetros específicos que el mismo gobierno valorará. <br /> de la Ley 819 de 2003. <br /> Contienen los artículos objetados “simples alusiones genéricas” sobre <br /> “En el proyecto en estudio no existe antecedente alguno, ni siquiera el apoyo financiero a las “<i>expresiones folclóricas y artísticas que han </i><br /> en la exposición de motivos se insinúa, que permita concluir que la suma <i>hecho tradición en el Carnaval Departamental del Atlántico en Santo </i><br /> establecida como “El costo total para los cometidos de la presente ley <i>Tomás y en su Reinado Intermunicipal”(…). </i>Normas de esta naturaleza, <br /> asciende a $1.000.000.000 millones de pesos y se financiarán con recursos se concluyó, en nada interfieren ni en las competencias del Ejecutivo para <br /> del presupuesto nacional”, prevista en el parágrafo ya enunciado, tenga la definición del contenido del proyecto de ley de presupuesto (artículo <br /> un sustento real. Es evidente que simplemente obedecen a la pretensión 346 C. P.), ni en la aplicación de las disposiciones orgánicas que regulan <br /> del legislador, sin que se pueda determinar que exista un estudio serio y la actividad presupuestal (artículo 151 C. P. y Ley 819/03)2”.<br /> juicioso que permita determinar cuáles fueron los criterios que tuvo en <br /> Por otra parte, los Congresistas aseguran que, en los últimos años, el <br /> cuenta el legislador para llegar a dicha cifra, y por lo tanto los estudios Gobierno ha venido planteando la misma objeción de inconstitucionalidad <br /> de impacto mínimos que se requieren para empezar el trámite de la contra proyectos de ley aprobados por el Congreso de la República que <br /> iniciativa legislativa.<br /> comportan gasto público, consistente en afirmar que esos proyectos des-<br /> “La alusión que se hace en el parágrafo del artículo 5° del articulado, conocen la exigibilidad y alcance del artículo 7° de la Ley 819 de 2003. <br /> de la obligación de contar para su ejecución con programas y proyectos Refieren que sobre esa objeción la Corte ya ha elaborado una doctrina <br /> de inversión, no es suficiente para desvirtuar, por el contrario confirma constitucional consistente, “que resulta obligatoria para el Gobierno”. <br /> la total ausencia de estudios y criterios técnicos de análisis previo del Por lo tanto, aseveran que el Gobierno “no debió objetar por inconstitu-<br /> verdadero impacto de la normatividad que se pretende expedir. <br /> cionalidad el Proyecto de ley en cuestión, debido a que el fundamento <br /> mismo de la objeción está analizado y resuelto en las Sentencias C-856 <br /> “De esta manera, al desconocer el legislador el contenido del artículo de 2006, C-502 de 2007, C-911 de 2007, C-315 de 2008 y C-731 de <br /> 7° de la Ley 819 de 2003, incurre en violación del artículo 151 de la 2008…” Anotan que el Ministerio Público comparte esta opinión, puesto <br /> Constitución Política”.<br /> que ya no existe duda acerca de la constitucionalidad de la iniciativa del <br /> <b>IV. LA INSISTENCIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA </b>legislador frente al gasto público. <br /> El Congreso de la República no aceptó las objeciones presentadas por <br /> Y ya en concreto sobre las objeciones formuladas al proyecto de ley <br /> el Gobierno Nacional y decidió remitir el texto del proyecto aprobado a objeto de este proceso aseguran que el Gobierno se limitó a manifestar <br /> la Corte Constitucional. <br /> que no encontró que la cifra contenida en el proyecto tuviera algún sus-<br /> En el informe que fue aprobado por las dos Cámaras Legislativas, sus- tento real. Al respecto expresan que “el Gobierno debió proponer, en los <br /> crito por el Senador Efraín Cepeda Sarabia y el Representante a la Cámara términos de la nueva interpretación que del artículo [7° de la Ley 819 <br /> Jaime Cervantes Varelo, se manifiesta que la objeciones presidenciales de 2003] ha hecho la Corte, una sustentación técnica si percibió que los <br /> en realidad están dirigidas contra los arts. 2°, 3°, 4° y 5° del Proyecto de costos fiscales estimados tenían un estimativo erróneo”. Agregan que la <br /> ley, y que ellas evidencian “el desconocimiento del Gobierno en cuanto Corte ha dicho que “el Gobierno debió presentar una valoración para que <br /> a los últimos y reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional el Congreso pudiera considerar la conveniencia o inconveniencia de las <br /> relacionados con el artículo 7° de la Ley 819 de 2003”, en los cuales se obras propuestas desde el punto de vista de su financiación”. <br /> ha concluido que el Congreso está facultado constitucionalmente para 1 Sentencia C-343 de 1995.<br /> autorizar gasto público.<br /> 2 Sentencia C-856 de 2006Edición 47.453<br /> Miércoles 26 de agosto de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 5<br /> Por lo tanto, concluyen que “el gobierno desconoció en su integridad <br /> “En tal sentido, en concepto del Ministerio Público, la estructura gra-<br /> las argumentaciones de los fallos sobre todo el de la Sentencia hito C-502 matical que emplea el legislador en el texto del proyecto objetado no es <br /> de 2007, porque debió ante las supuestas falencias de orden técnico del de aquellas que pudieran entenderse como una orden imperativa, sino que <br /> impacto del proyecto proceder a presentar al Congreso dichos estudios permite colegir claramente que se trata únicamente de una autorización <br /> y convencer durante el trámite legislativo que el proyecto no podía surtir de un gasto, para que el Gobierno pueda incluir, si así lo tiene a bien, <br /> su trámite…”.<br /> las partidas correspondientes. Por este aspecto, el Despacho encuentra <br /> <b>V. EL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA </b>el proyecto objetado se ajusta a la Carta Política.<br /> <b>NACION</b><br /> De otra parte, en relación con el argumento acerca de que el proyecto <br /> Mediante concepto número 4759, recibido por esta Corporación el día debió cumplir con los requisitos establecidos en el art. 7° de la Ley 819 <br /> 24 de abril de 2009, el señor Procurador General de la Nación concluye de 2003, expone que jurisprudencia de la Corte ya ha indicado que ese <br /> que son infundadas las objeciones presentadas por el Gobierno Nacio- artículo no constituye un requisito de trámite para la formación de los <br /> nal contra el Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 proyectos de ley, pues ello implicaría en la práctica el cercenamiento de <br /> Cámara, “por medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval la facultad del Congreso para legislar. <br /> departamental del Atlántico y los 10 años del reinado interdepartamental, <br /> Finalmente, aclara que en el art. 3° de la Ley se autoriza al Gobierno <br /> se declaran patrimonio cultural y se dictan otras disposiciones”. Por lo para incluir en el Presupuesto General de la Nación y/o para impulsar a <br /> tanto, le solicita a la Corte declarar su exequibilidad.<br /> través del sistema nacional de cofinanciación las apropiaciones requeridas <br /> En primer lugar, la Vista Fiscal manifiesta que en su concepto se li- en la ley. Ello se encuentra en armonía con la posibilidad contemplada <br /> mitará a reiterar la posición que ha planteado en distintas intervenciones en el art. 102 de la Ley 715 de 2001 de que en el Presupuesto General <br /> ante la Corte originadas en situaciones similares. <br /> de la Nación se incluyan “partidas de cofinanciación para programas <br /> Luego, menciona que en la Constitución se estableció “como regla de desarrollo de funciones de competencia exclusiva de las entidades <br /> general para el Congreso la libre iniciativa legislativa en materia presu- territoriales”. <br /> puestal, y en particular, en lo relativo a la iniciativa del gasto”, lo cual <br /> De esta manera, concluye que, “cuando es evidente, como en el caso <br /> es coherente con el principio de la legalidad del gasto público. Anota, que nos ocupa, que la autorización al Gobierno Nacional no es imperativo <br /> entonces, que las leyes que “crean gasto público son simplemente títulos de cumplimiento inmediato, sino que este debe acatarlo en la medida de <br /> jurídicos que servirán de base para que en un momento ulterior el Go- las posibilidades presupuestales y el cumplimiento es a través del meca-<br /> bierno, si lo juzga conveniente, incorpore en el Presupuesto General de la nismo de la cofinanciación, los requisitos contemplados en el mencionado <br /> Nación los rubros necesarios para satisfacer las obligaciones decretadas artículo, no se erigen en un vicio que genere la inconstitucionalidad de <br /> previamente por el Congreso”. Remite sobre este punto a las Sentencias la disposición demandada”.<br /> C-343 de 1995 y C-490 de 1994. <br /> <b>VI. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES</b><br /> Con base en lo anterior, concluye de manera general: <br /> <b>Competencia </b><br /> “Esto significa que en materia de gasto público la Carta Política efectuó <br /> 1. La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente <br /> un reparto de competencias entre el Congreso y el Gobierno Nacional, sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Na-<br /> de tal manera que ambos tienen iniciativa del gasto de conformidad con cional, según lo dispuesto en los artículos 167, inciso 4º y 241 numeral <br /> los preceptos constitucionales, y deben actuar coordinadamente dentro 8º de la Carta Política. <br /> de sus competencias. Así, el Gobierno requiere de la aprobación de sus <br /> <b>El trámite de las objeciones y de la insistencia parlamentaria</b><br /> proyectos por parte del Congreso y el Congreso requiere de la anuencia <br /> 2. El artículo 241-8 de la Constitución Política establece que a la <br /> del Gobierno, quien determinará la incorporación de los gastos decre- Corte Constitucional le corresponde resolver definitivamente “sobre la <br /> tados por el Congreso, siempre y cuando sean consecuentes con el Plan constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por <br /> Nacional de Desarrollo y el Presupuesto General de la Nación, tal como el Gobierno como inconstitucionales”. En su jurisprudencia la Corte <br /> lo estipula el artículo 346 de la Carta. (…)<br /> ha sostenido que el ejercicio de esta atribución comprende también la <br /> “(…)<br /> revisión del trámite surtido por dichas objeciones, respecto de las nor-<br /> “En consecuencia, el Ejecutivo es el órgano constitucionalmente habi- mas constitucionales y legales que lo regulan3. Por esta razón, la Corte <br /> litado para formular el presupuesto de gastos, consultando las necesidades procederá a revisar el mencionado trámite antes de proceder a realizar <br /> sociales inaplazables, la existencia de recursos para su financiación y el examen de fondo de las objeciones.<br /> los programas y proyectos contenidos en la Ley del Plan Nacional de <br /> 3. Como se indicó en la descripción del trámite legislativo del pro-<br /> Desarrollo, sin que el Congreso tenga competencia para imponerle la yecto, contenida en el capítulo de Antecedentes de esta sentencia, el <br /> inclusión de partidas que garanticen la ejecución de erogaciones decreta- Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, “por <br /> das mediante una ley anterior, lo que tampoco significa que el legislador medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval departamental <br /> carezca de iniciativa en materia de gasto público.<br /> del Atlántico y los 10 años del reinado interdepartamental, se declaran <br /> “Así podemos concluir, de conformidad con el texto constitucional patrimonio cultural y se dictan otras disposiciones”, fue aprobado por la <br /> y los planteamientos de la Corte Constitucional, que las leyes mediante Plenaria de la Cámara de Representantes el día 13 de diciembre de 2007, <br /> las cuales el Congreso decreta gasto público se ajustan al ordenamiento y por la Plenaria del Senado de la República el 15 de octubre de 2008. <br /> constitucional, siempre y cuando ellas se limiten a habilitar al Gobierno <br /> El día 10 de noviembre de 2008, el Secretario General de la Cámara de <br /> para incluir estos gastos en el proyecto de presupuesto. Por el contrario, Representantes remitió el texto del proyecto aprobado en el Congreso de <br /> son inconstitucionales, si mediante dichas leyes se pretende obligar al la República al señor Presidente de la República para la correspondiente <br /> Gobierno a ejecutar un determinado gasto”.<br /> sanción presidencial. En el expediente legislativo no consta la fecha en <br /> Y luego, en relación con el Proyecto de ley objetado expresa: <br /> que el texto fue recibido efectivamente en la Presidencia. Mediante oficio <br /> “Establece la jurisprudencia constitucional que si una ley que decreta del 24 de noviembre de 2008, el Presidente de la República, el Ministro <br /> un gasto público consagra un mandato dirigido al Ejecutivo, la misma de Hacienda y Crédito Público y la Ministra de Cultura devolvieron el <br /> es inexequible, pero que, si por el contrario, se trata de una ley que se proyecto, con objeciones de inconstitucionalidad y de inconveniencia.<br /> limita a decretar un gasto público, y como tal, sólo es un título jurídico <br /> A la luz del artículo 166 de la Constitución, el Gobierno cuenta hasta <br /> suficiente para la eventual inclusión de la partida correspondiente en la con seis (6) días hábiles para presentar sus objeciones a los proyectos <br /> ley de presupuesto, la misma resultará acorde con los mandatos supe- de ley que consten de menos de veinte artículos. En este caso, la Corte <br /> riores, análisis Este que tiene como fundamento la estructura gramatical encontró que en el expediente del proyecto de ley no constaba la fecha <br /> empleada por el legislador.<br /> 3 Ver, por ejemplo, las sentencias C-731 de 2008, C-482 de 2008 y C-1249 de 2001.Edición 47.453<br /> 6 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Miércoles 26 de agosto de 2009<br /> en que fue recibido efectivamente en la Presidencia de la República. <br /> <b>“Informe sobre objeciones</b><br /> Por ello, mediante auto del día 16 de junio, se ordenó a la Secretaría <br /> “Proyecto de ley número 098 de 2007 Cámara, 217 de 2007 Senado, <br /> General de esta Corporación que oficiara a la Secretaría General de la por medio de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Depar-<br /> Cámara de Representantes y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia tamental del Atlántico y los 10 años del reinado interdepartamental, se <br /> de la República para que certificaran la fecha en que el proyecto había declaran Patrimonio Cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones”.<br /> sido radicado en la Presidencia de la República con el fin de que fuera <br /> “(…) <br /> sancionado por el Presidente. <br /> <b>“Secretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C., informa: </b><br /> En su respuesta, el Secretario General de la Cámara de Representantes <br /> expresó que el proyecto mencionado “fue radicado en la Oficina Jurídica de <br /> <b>“Proposición,</b><br /> Presidencia el 13 de noviembre de 2008, con el número PL08-00000085, <br /> “Con fundamento en lo anteriormente expuesto, solicitamos a los <br /> según consta en el oficio SG-2-3417 de noviembre 10 de 2008 en el que honorables Representantes se insista para que sea aprobado por mayoría <br /> se observa el sello de recibo…”. (C10, fl. 3). Al escrito se anexó copia en los términos establecidos por el artículo 199 de la Ley 5ª de 1992 y <br /> del oficio comentado. (C10, fl. 4).<br /> de conformidad con lo siguiente: <br /> También el Secretario Jurídico de la Presidencia certificó que el expe-<br /> “Primero. En relación con las objeciones de inconstitucionalidad <br /> diente legislativo había sido radicado “el día 13 de noviembre de 2008, formuladas por el Gobierno Nacional contra los artículos 2°, 3°, 4° y 5° <br /> de acuerdo con el sello de radicación de correspondencia”. (C9, fl. 2). del Proyecto de ley, por medio de la cual se conmemoran los 30 años del <br /> A la comunicación se anexaron copias del oficio de envío y del acta de carnaval departamental del Atlántico, recomendamos no acoger la objeción <br /> radicación (C. 9, fls. 3 y 4). <br /> por inconstitucionalidad (…) Efraín Cepeda, Jaime Cervantes Varelo. <br /> Lo anterior indica que la objeción presidencial fue presentada de manera <br /> “Someta el informe señor Presidente de objeciones a consideración <br /> oportuna. El día 13 de noviembre fue jueves y el 17 fue feriado. Puesto de la Plenaria. <br /> que el escrito de veto presidencial fue radicado el lunes 24 de noviembre, <br /> <b>“Dirección de la Presidencia, doctor Miguel Amín Escaf: </b><br /> debe concluirse que él fue presentado en tiempo, precisamente el día <br /> En consideración la proposición con la que termina el informe sobre <br /> sexto hábil después de la radicación en la Presidencia de la República objeciones, tal como acaba de ser leído por la Secretaria de la Corpo-<br /> del expediente del Proyecto de ley que aquí se analiza. <br /> ración, se abre su discusión, continúa abierta su discusión, anuncio que <br /> 4. Como se expuso en los antecedentes de esta sentencia, las Cámaras va a ser cerrada, queda cerrada la discusión, pregunto a la Plenaria de <br /> Legislativas nombraron al Senador Efraín Cepeda Sarabia y al Repre- la Corporación ¿aprueba la proposición con la que termina el informe <br /> sentante Jaime Cervantes Varelo como ponentes para el estudio de las sobre objeciones?<br /> objeciones presidenciales. Los congresistas desestimaron los argumentos <br /> <b>“Secretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C., informa: </b><br /> de inconstitucionalidad expuestos por el Gobierno Nacional e insistieron <br /> “Aprobado el informe, se enviará a la Corte Constitucional” <br /> en la aprobación del proyecto. <br /> De acuerdo con la certificación expedida por el Secretario General <br /> El informe sobre las objeciones presidenciales, en el que se rechazaban de la Cámara, en la sesión participaron ciento cincuenta y siete (157) <br /> las objeciones presidenciales, fue publicado en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> Representantes y en ella “fue considerado y aprobado el Informe de <br /> números 940 y 942 de 2008. Luego, el día 18 de marzo de 2009, fue Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley en comento, en votación <br /> anunciado para su votación por la Cámara de Representantes – como ordinaria”. (C. 4, p. 3). <br /> consta en el Acta número 162 publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> nú-<br /> 5. Por su parte, en el Senado de la República, el informe sobre las <br /> mero 245 de 2009, p. 29. El anuncio se realizó en los siguientes términos: objeciones presidenciales fue anunciado el 15 de diciembre de 2008 para <br /> “<b>Secretario General, Doctor Jesús Alfonso Rodríguez C</b>.: <br /> su votación – como consta en el Acta número 36 de 2008, publicada en la <br /> “Señor Presidente, la Secretaría certifica que no existe quórum deciso- <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 223 de 2009, p. 116. El anuncio se realizó <br /> rio, existe quórum deliberatorio. Si usted lo ordena, se pueden anunciar en los siguientes términos: <br /> los proyectos. <br /> “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto <br /> “<b>Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Fabio Raúl </b>Legislativo número 01 de 2003. <br /> <b>Amín Saleme: </b><br /> “Por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán <br /> “Señor Secretario, anuncie los proyectos para la próxima sesión. <br /> en la próxima sesión plenaria: <br /> “<b>Secretario General, Doctor Jesús Alfonso Rodríguez C</b>.: <br /> “(…) <br /> “Los proyectos para la próxima sesión en la que se debatan proyectos <br /> <b>“Con informe de objeciones: </b><br /> de ley o de acto legislativo. <br /> “(…) <br /> “Subsecretaria General, doctora Flor Marina Daza Ramírez: <br /> “Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado, 98 de 2007 Cámara, por <br /> “(…)<br /> medio de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental <br /> “Informe sobre las objeciones: <br /> del Atlántico y los 10 años del reinado Interdepartamental, se declaran <br /> Patrimonio Cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones”.<br /> “(…)<br /> El informe sobre las objeciones presidenciales fue aprobado por la <br /> “Proyecto de ley número 098 de 2007 Cámara, 217 de 2007 Senado, plenaria del Senado de la República el 16 de diciembre de 2008, como <br /> por medio de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Departa- se certifica en el Acta número 37, publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> <br /> mental del Atlántico y los 10 años del reinado departamental, se declara número 224 de 2009, pp. 4 y 54-60. La aprobación se realizó en los <br /> Patrimonio Cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones”.<br /> siguientes términos: <br /> El informe fue aprobado por la Cámara de Representantes el día 24 <br /> <b>“</b>La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente informe.<br /> de marzo de 2009, tal como aparece en el Acta número 163 de 2009, <br /> publicada en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 265 de 2009, pp. 31-32. <br /> “Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado, 98 de 2007 Cámara, por <br /> La aprobación del informe de los congresistas sobre las objeciones pre- medio de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental <br /> sidenciales se realizó en los siguientes términos: <br /> del Atlántico y los 10 años del reinado Interdepartamental, se declaran <br /> Patrimonio Cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones”.<br /> <b>“Dirección de la Presidencia, doctor Miguel Amín Escaf: </b><br /> “Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable <br /> “Siguiente punto en el orden del día señor Secretario.<br /> Senador Efraín José Cepeda Sarabia, quien da lectura al informe para <br /> “Subsecretaria, doctora Flor Marina Daza, informa: <br /> segundo debate, presentado por la Comisión Accidental designada por laEdición 47.453<br /> Miércoles 26 de agosto de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 7<br /> Presidencia para estudiar las objeciones formuladas por el Ejecutivo al <br /> <b>El proyecto de ley no incumplió lo establecido en el art. 7° de la </b><br /> “Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado, 98 de 2007 Cámara, por <b>Ley 819 de 2003 y, por ende, no vulneró el artículo 151 de la Cons-</b><br /> medio de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental <b>titución. Reiteración de jurisprudencia.</b><br /> del Atlántico y los 10 años del reinado Interdepartamental, se declaran <br /> 9. En el informe parlamentario sobre las objeciones presidenciales y <br /> Patrimonio Cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones”:<br /> en el concepto del Procurador General de la Nación se manifiesta que el <br /> “Sí, señor Presidente de manera muy breve un proyecto de la autoría reproche constitucional planteado en las objeciones presidenciales ya ha <br /> del honorable Representante Jaime Cervantes, ya pues aquí lo habíamos sido tratado en distintas sentencias de la Corte Constitucional, razón por <br /> explicado, hay unas objeciones presidenciales, pero, pues en el informe la cual remiten a la jurisprudencia de esta Corporación para la solución <br /> que hemos firmado conjuntamente se rechazan, es un Carnaval Popular del problema jurídico que arroja este proceso. <br /> el de Santo Tomás, es el municipio de Santo Tomás, departamento del <br /> La Corte comparte esa posición. Desde la Sentencia C-502 de 20074 la <br /> Atlántico, carnaval popular por excelencia, reinado intermunicipal, Corte fijó el alcance del artículo 7º de la Ley 819 de 2003. Lo expresado <br /> concita a las gentes de los municipios del Atlántico, que por una razón en aquella ocasión ha servido de fundamento para declarar infundadas <br /> u otra no pueden acceder al propio Carnaval de Barranquilla, y tiene distintas objeciones presidenciales presentadas por el Presidente de la <br /> un alto contenido social señor Presidente. Además, esa tradición de 30 República contra diferentes proyectos de ley, por causa del incumplimiento <br /> años, esperamos que la próxima vez, ustedes, señor Presidente Andrade de lo establecido en la mencionada norma. Así ocurrió, por ejemplo en <br /> y muchos de los Senadores presentes, nos acompañen no solamente al las sentencias:<br /> Carnaval de Santo Tomás, sino también al carnaval de Barranquilla y <br /> <b>• </b>C-015-A de 2009, correspondiente al proceso OP-114, en la cual se <br /> por supuesto estamos rechazando esa objeción. <br /> analizaron las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 72/06 <br /> “La Presidencia abre la discusión del informe en el cual se declaran Senado, 231/07 Cámara, “por la cual la Nación se vincula a la celebra-<br /> infundadas las objeciones presentadas por el Ejecutivo y, cerrada su ción de los treinta (30) años de existencia jurídica de la Universidad de <br /> discusión, esta le imparte su aprobación por unanimidad. (…)”.<br /> La Guajira y ordena en su Homenaje la construcción de algunas obras”.<br /> De acuerdo con la constancia expedida por el Secretario General del <br /> <b>• </b>C-1200 de 2008, correspondiente al proceso OP-109, en la cual se <br /> Senado, “la aprobación del informe “fue por unanimidad de 96 honorables analizaron las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 086/07 <br /> senadores que aparecen asistiendo según Acta de Plenaria número 37 de Senado, 158/06 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la <br /> celebración de los 304 años de fundación del Municipio de Valle de San <br /> la sesión ordinaria del día martes 16 de diciembre de 2008, publicada Juan en el departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones”.<br /> en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 224 del martes 21 de abril de 2009 <br /> (…)”. (C8, pp. 1-2).<br /> <b>• </b>C-1197 de 2008, correspondiente al proceso OP-108, en la cual se <br /> analizaron las objeciones presidenciales al art. 2º del Proyecto de ley <br /> De esta manera, dado que las dos Cámaras Legislativas insistieron en número 062/07 Senado, 155/06 Cámara, “por medio de la cual se declara <br /> que se diera trámite al Proyecto de ley objetado, este fue remitido a la como patrimonio cultural de la Nación el Festival Internacional de Poesía <br /> Corte Constitucional para que decidiera sobre su exequibilidad. <br /> de Medellín y se dictan otras disposiciones”.<br /> 6. La descripción del trámite surtido por las objeciones presidenciales <br /> <b>• </b>C-1139 de 2008, correspondiente al proceso OP-104, en el cual se <br /> que se analizan permite concluir que en el presente proceso se reúnen analizaron las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 168/06 <br /> las dos condiciones requeridas para que la Corte Constitucional pase a Senado, 085/06 Cámara, “por el cual la Nación se asocia a la celebración <br /> pronunciarse sobre las objeciones propuestas, para dirimir la controversia de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de la <br /> que se presenta entre el Gobierno Nacional y el Congreso de la Repú- Guajira y se dictan otras disposiciones”.<br /> blica acerca de la constitucionalidad del proyecto. Así, por una parte, <br /> <b>• </b>C-731 de 2008, correspondiente al proceso OP-101, en el cual se <br /> el proyecto de ley fue objetado por el Gobierno Nacional, por motivos analizaron las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 167/06 <br /> de inconstitucionalidad, dentro del plazo establecido por el artículo 166 Senado, 076/06 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la <br /> de la Constitución Política, es decir seis (6) días hábiles; y por el otro, celebración de los 100 años del municipio de Alejandría en el departa-<br /> de conformidad con lo establecido en el art. 167 de la Constitución, el mento de Antioquia”.<br /> Congreso de la República insistió en la sanción del proyecto de ley, luego <br /> <b>• </b>C-315 de 2008, correspondiente al proceso OP-098, en la cual se <br /> de desestimar las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por el analizaron las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número <br /> Gobierno Nacional. <br /> 18/06 Senado, 207/07 Cámara, “por la cual se establecen rebajas en las <br /> 7. Para terminar este punto, es preciso advertir que los efectos de la sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio”.<br /> cosa juzgada de la presente sentencia en lo referido al análisis de cons-<br /> Por lo tanto, dado que el problema jurídico planteado por la actual <br /> titucionalidad del trámite del proyecto se circunscribe a los aspectos objeción presidencial ya ha sido resuelto por la jurisprudencia de la Corte <br /> estudiados en este aparte –es decir al trámite de las objeciones y de la Constitucional, en esta ocasión la Corte se limitará a reiterar su posición <br /> insistencia parlamentaria– y no se extiende a aquellos sobre los que no y a aplicarla al caso concreto. <br /> se ha efectuado ningún análisis. <br /> 10. La jurisprudencia ha indicado que tanto el Congreso de la Repú-<br /> A renglón seguido, esta Corporación pasará a decidir sobre la exe- blica como el Gobierno Nacional poseen iniciativa en materia de gasto <br /> quibilidad de las disposiciones del proyecto, teniendo en consideración público. Al respecto ha señalado que el Congreso está facultado para <br /> las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional. <br /> presentar proyectos que comporten gasto público, pero que la inclusión <br /> <b>El problema jurídico planteado en las objeciones presidenciales </b>de las partidas presupuestales en el presupuesto de gastos es facultad <br /> exclusiva del Gobierno. También ha indicado que el legislador puede <br /> 8. En esta ocasión, la Corte debe resolver el siguiente problema jurí- autorizar al Gobierno Nacional para realizar obras en las entidades terri-<br /> dico, planteado por el Gobierno Nacional en su escrito de objeciones al toriales, siempre y cuando en las normas respectivas se establezca que <br /> Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, “por el desembolso procede a través del sistema de cofinanciación. A manera <br /> medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval departamental de ejemplo, en la Sentencia C-113 de 2004 se expresó: <br /> del Atlántico y los 10 años del reinado interdepartamental, se declaran <br /> patrimonio cultural y se dictan otras disposiciones”: ¿en el trámite del <br /> <i>“(…) la Corte Constitucional ha establecido i) que no existe reparo de </i><br /> <i>constitucionalidad en contra de las normas que se limitan a ‘autorizar’ al </i><br /> proyecto de ley mencionado desconoció el Congreso de la República los <i>Gobierno para incluir un gasto, pero de ninguna manera lo conminan a </i><br /> requisitos establecidos por el art. 7° de la Ley 819 de 2003 y, en con-<br /> secuencia, vulneró el artículo 151 de la Constitución, dado el carácter 4 Mediante la cual se realizó el estudio previo de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria <br /> orgánico de la ley anunciada?<br /> número 34/05 Senado y 207/05 Cámara, “por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución <br /> Política, con relación a la elección directa de parlamentarios andinos”.Edición 47.453<br /> 8 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Miércoles 26 de agosto de 2009<br /> <i>hacerlo. En esos casos ha dicho la Corporación que la Ley Orgánica del en el Ministerio de Hacienda, la omisión del Ministerio en informar a </i><br /> <i>Presupuesto5 no se vulnera, en tanto el Gobierno conserva la potestad los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no </i><br /> <i>para decidir si incluye o no dentro de sus prioridades, y de acuerdo con afecta la validez del proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente”.</i><br /> <i>la disponibilidad presupuestal, los gastos autorizados en las disposicio-</i><br /> Luego, en la sentencia C-315 de 2008 se precisó la posición planteada <br /> <i>nes cuestionadas; ii) que las autorizaciones otorgadas por el legislador </i>en la Sentencia C-502 de 2007 de la siguiente manera: <br /> <i>al Gobierno Nacional, para la financiación de obras en las entidades </i><br /> <i>territoriales, son compatibles con los mandatos de naturaleza orgánica </i><br /> <i>“Del precedente transcrito pueden sintetizarse las siguientes reglas, </i><br /> <i>sobre distribución de competencias y recursos contenidos en la Ley 715 en cuanto al contenido y alcance de la previsión del impacto fiscal al </i><br /> <i>de 2001 cuando se enmarcan dentro de las excepciones señaladas en el interior de los proyectos de ley:</i><br /> <i>artículo 102 de dicha ley, a saber, cuando se trata de las ‘apropiaciones </i><br /> <i>“– Las obligaciones previstas en el artículo 7º de la Ley 819/03 cons-</i><br /> <i>presupuestales para la ejecución a cargo de la Nación con participación tituyen un parámetro de racionalidad legislativa, que está encaminado </i><br /> <i>de las entidades territoriales, del principio de concurrencia, y de las a cumplir propósitos constitucionalmente valiosos, entre ellos el orden </i><br /> <i>partidas de cofinanciación para programas en desarrollo de funciones de las finanzas públicas, la estabilidad macroeconómica y la aplicación </i><br /> <i>de competencia exclusiva de las entidades territoriales’”.</i><br /> <i>efectiva de las leyes. Esto último en tanto un estudio previo de la com-</i><br /> 11. Por otra parte, el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 prescribe que <i>patibilidad entre el contenido del proyecto de ley y las proyecciones de </i><br /> en los proyectos de ley que decreten gasto público debe establecerse cuál <i>la política económica, disminuye el margen de incertidumbre respecto </i><br /> es el costo fiscal de la iniciativa, al igual que la fuente de ingreso para <i>de la ejecución material de las previsiones legislativas.</i><br /> el financiamiento de dicho costo. También dispuso que el impacto fiscal <br /> <i>“– El mandato de adecuación entre la justificación de los proyec-</i><br /> del proyecto deberá estar en armonía con el Marco Fiscal de Mediano <i>tos de ley y la planeación de la política económica, empero, no puede </i><br /> Plazo6. Como ya se mencionó, en la Sentencia C-502 de 2007 se fijó el <i>comprenderse como un requisito de trámite para la aprobación de las </i><br /> alcance del artículo 7° de la Ley 819 de 2003 de la siguiente manera: <br /> <i>iniciativas legislativas, cuyo cumplimiento recaiga exclusivamente en </i><br /> <i>“36. Por todo lo anterior, la Corte considera que los primeros tres el Congreso. Ello en tanto (i) el Congreso carece de las instancias de </i><br /> <i>incisos del art. 7° de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como pará- evaluación técnica para determinar el impacto fiscal de cada proyecto, </i><br /> <i>metros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga la determinación de las fuentes adicionales de financiación y la com-</i><br /> <i>que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el patibilidad con el marco fiscal de mediano plazo; y (ii) aceptar una </i><br /> <i>Congreso ha valorado, con la información y las herramientas que tiene interpretación de esta naturaleza constituiría una carga irrazonable </i><br /> <i>a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de para el Legislador y otorgaría un poder correlativo de veto al Ejecuti-</i><br /> <i>ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la vo, a través del Ministerio de Hacienda, respecto de la competencia del </i><br /> <i>labor legislativa. </i><br /> <i>Congreso para hacer las leyes. Un poder de este carácter, que involucra </i><br /> <i>una barrera en la función constitucional de producción normativa, se </i><br /> <i>“Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido muestra incompatible con el balance entre los poderes públicos y el </i><br /> <i>de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las principio democrático.</i><br /> <i>realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el </i><br /> <i>ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo </i><br /> <i>“– Si se considera dicho mandato como un mecanismo de racionalidad </i><br /> <i>en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa, su cumplimiento corresponde inicialmente al Ministerio de </i><br /> <i>legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que Hacienda y Crédito Público, una vez el Congreso ha valorado, mediante </i><br /> <i>es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia las herramientas que tiene a su alcance, la compatibilidad entre los </i><br /> <i>en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas gastos que genera la iniciativa legislativa y las proyecciones de la polí-</i><br /> <i>tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el im- tica económica trazada por el Gobierno. Así, si el Ejecutivo considera </i><br /> <i>pacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la que las cámaras han efectuado un análisis de impacto fiscal erróneo, </i><br /> <i>compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al citado Ministerio el deber de concurrir al procedimien-</i><br /> <i>corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo to legislativo, en aras de ilustrar al Congreso sobre las consecuencias </i><br /> <i>para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del económicas del proyecto.</i><br /> <i>proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido </i><br /> <i>“– El artículo 7º de la Ley 819/03 no puede interpretarse de modo </i><br /> <i>por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los tal que la falta de concurrencia del Ministerio de Hacienda y Crédito </i><br /> <i>congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Público dentro del proceso legislativo, afecte la validez constitucional </i><br /> <i>Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda. del trámite respectivo”.</i><br /> <i>“Por otra parte, es preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda </i><br /> 12. Ahora bien, en el presente proceso se observa que desde la mis-<br /> <i>no participa en el curso del proyecto durante su formación en el Congreso </i>ma exposición de motivos del proyecto de ley se tuvieron en cuenta los <br /> <i>de la República, mal puede ello significar que el proceso legislativo se </i>elementos que normalmente generan las objeciones presidenciales en <br /> <i>encuentra viciado por no haber tenido en cuenta las condiciones estable- </i>relación con las denominadas “leyes de honores”. Así, en el mencionado <br /> <i>cidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003. Puesto que la carga principal </i>escrito se señaló acerca de la facultad del Congreso de la República para <br /> <i>en la presentación de las consecuencias fiscales de los proyectos reside </i>autorizar gastos mediante el procedimiento de la cofinanciación:7.<br /> <i> “En cuanto a la autorización al Gobierno Nacional para hacer las </i><br /> 5 Cita en la cita: “Artículo 39. Los gastos autorizados por leyes preexistentes a la presentación del Pro-<br /> yecto Anual del Presupuesto General de la Nación, serán incorporados a este, de acuerdo con la dispo-<br /> <i>apropiaciones presupuestales para los fines de la presente ley, se tiene, </i><br /> nibilidad de recursos y las prioridades del Gobierno, si corresponden a funciones de órganos del nivel <br /> <i>que este no contiene una orden, por el contrario es respetuoso de la ex-</i><br /> nacional y guardan concordancia con el Plan Nacional de Inversiones, e igualmente las apropiaciones <br /> a las cuales se refiere el parágrafo único del artículo 21 de la Ley 60 de 1993. Los proyectos de ley <br /> <i>clusividad y discrecionalidad del Gobierno Nacional para incluir dentro </i><br /> mediante los cuales se decreten gastos de funcionamiento solo podrán ser presentados, dictados o refor-<br /> <i>del presupuesto nacional los gastos que se decreten en esta futura ley, </i><br /> mados por iniciativa del Gobierno a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Ministro <br /> del ramo, en forma conjunta (Ley 179 de 1994, art. 18)”.<br /> <i>los cuales se incluirán teniendo en cuenta también la disponibilidad de </i><br /> 6 Los tres primeros incisos del artículo 7° de la Ley 819 de 2003 establecen:<br /> <i>recursos y el plan de inversiones del presente gobierno, esto de acuerdo </i><br /> “<b>Artículo 7°. Análisis del impacto fiscal de las normas.</b> En todo momento, el impacto fiscal de <br /> <i>a lo estipulado en el artículo 150 numerales 9 y 154 de la Constitución </i><br /> cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, <br /> deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. <br /> <i>Política, art. 39 del Decreto 111 de 1996.</i><br /> “Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias <br /> de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para <br /> <i>“(…)</i><br /> el financiamiento de dicho costo. <br /> <i>“(…) En este caso las autorizaciones dadas al Gobierno Nacional se </i><br /> “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el <br /> Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso <br /> <i>enmarcan dentro de las excepciones previstas en el artículo 102 de la Ley </i><br /> anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este <br /> informe será publicado en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b>. (…)”.<br /> 7 La exposición de motivos del proyecto se encuentra en la <b><i>Gaceta del Congreso</i></b> número 405 de 2007.Edición 47.453<br /> Miércoles 26 de agosto de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 9<br /> <i>715 de 2001 (Coordinación, subsidiariedad y concurrencia), es decir, </i>al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación y <br /> <i>las cubiertas por el sistema de cofinanciación no violan la Constitución </i>desarrollo de los valores culturales generados a partir de las expresiones <br /> <i>Nacional (S. C1113-04).</i><br /> folclóricas y artísticas tradicionales en el Carnaval Departamental del <br /> <i>“En el proyecto se señala, sin dar lugar a otra interpretación, que es </i>Atlántico en Santo Tomás y en su Reinado Intermunicipal. Ello significa <br /> <i>el gobierno nacional quien impulsará y definirá los instrumentos para la </i>que el proyecto se ajusta a la facultad que se ha reconocido al Congreso <br /> <i>adecuación, restauración, protección y conservación. Quiere esto decir: </i>para aprobar proyectos de ley que comporten gasto público, por cuanto <br /> <i>primero, que el municipio y el departamento también contribuirán con </i>no le impone al Gobierno su ejecución, sino que lo faculta para incluir <br /> <i>recursos disponibles para atender estos proyectos; y segundo que será </i>las partidas correspondientes en el Presupuesto General de la Nación. Y <br /> <i>el Gobierno Nacional quien discrecionalmente adopte el mecanismo de </i>si bien en el parágrafo del artículo 3° se manifiesta que los recursos que <br /> <i>financiación”.</i><br /> se requieren para la obtención de los propósitos de la ley ($1.000.000.000 <br /> Y en punto al cumplimiento de lo establecido en el art. 7° de la Ley de pesos) “se financiarán” con recursos del presupuesto nacional, esta <br /> 819 se manifestó: <br /> expresión ha de entenderse dentro del contexto de la simple autorización <br /> <i>“En relación a las exigencias establecidas en el artículo 7º de la Ley </i>que se otorga al Gobierno para incluir las partidas en el presupuesto. De <br /> <i>819 de 2003 (…) en el proyecto se fija el costo fiscal del proyecto y se </i>esta manera, el Gobierno decidirá autónomamente si incluye las partidas <br /> <i>asegura una fórmula para la financiación de la inversión requerida, rea- </i>en el Presupuesto y, en caso de que sea así, determinará la cuantía de <br /> <i>signando los recursos que hoy existen en el órgano ejecutor de acuerdo </i>esas partidas, con independencia del cálculo establecido por el proyecto <br /> <i>con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal. En </i>de ley sobre su costo total.<br /> <i>este orden no se está configurando ninguna violación en la medida en </i><br /> Por otra parte, la lectura del proyecto permite observar que, desde la <br /> <i>que se están satisfaciendo las exigencias aludidas y se ratifica que no </i>misma exposición de motivos, él menciona la cifra que considera repre-<br /> <i>se está dando una orden al Gobierno como establece el verbo rector del </i>senta el impacto fiscal de las medidas que contempla, al mismo tiempo <br /> <i>artículo mencionado cobrando vigencia la Sentencia C-196 de 2001 de </i>que indica que se financiará con recursos del presupuesto nacional, aun <br /> <i>la Corte Constitucional en lo pertinente.</i><br /> cuando sin desatender “las proyecciones del Marco Fiscal de Mediano <br /> <i>“Dadas las anteriores argumentaciones, tenemos que el objeto de </i>Plazo”. De la misma manera, el proyecto se refiere a la forma en que se <br /> <i>este proyecto está en consonancia con los artículos 150 numeral 9, 151, </i>deberán obtener los recursos para acometer las acciones que contempla, <br /> <i>154, 287, 288 y 355, de la misma manera con los pronunciamientos de </i>pues en él se plantea que las autorizaciones otorgadas al Gobierno Na-<br /> <i>la Corte Constitucional.</i><br /> cional se incorporarán, “en primer lugar, reasignando los recursos hoy <br /> <i>“En esta oportunidad, es conveniente resaltar las consideraciones </i>existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del <br /> <i>que el Ministerio de Hacienda ha venido sosteniendo según las cuales </i>presupuesto. En segundo lugar, de acuerdo con las disposiciones que se <br /> <i>estos proyectos que decretan gastos, solo deben habilitar al Gobierno </i>produzcan en cada vigencia fiscal”. De esta manera, se puede afirmar <br /> <i>Nacional para incluirlos en el proyecto de presupuesto, consideración </i>que el proyecto de ley cumple con los requisitos formales contemplados <br /> <i>esta que es compatible con el articulado de este proyecto”.</i><br /> en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003.<br /> 13. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público intervino en el <br /> Finalmente, el escrito del Gobierno Nacional al Congreso de la Repú-<br /> trámite legislativo a través del oficio UJ-2230-07, del 8 de octubre de blica se limita a advertir que el proyecto de ley “no es congruente con las <br /> 2007, dirigido al Presidente de la Comisión Cuarta Constitucional de la perspectivas fiscales que la Nación ha fijado para el próximo cuatrienio” <br /> Cámara de Representantes. En el escrito se manifiesta: <br /> y a solicitarle que analice la pertinencia de la aprobación de la ley, dado <br /> que genera “mayores presiones de gasto público”. Como se ha precisado <br /> <i> “(…) El proyecto de ley que nos ocupa pretende declarar como Pa- </i>en anteriores ocasiones, ello significa que el Gobierno se restringió a <br /> <i>trimonio Cultural de la Nación al Carnaval Departamental del Atlántico </i>presentar un concepto general sobre los posibles efectos del proyecto, sin <br /> <i>y al Reinado Municipal de Santo Tomás. En consecuencia, dispone que </i>cumplir con su obligación de ofrecer a los congresistas elementos técnicos <br /> <i>el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Cultura, contribuya, </i>precisos para establecer las consecuencias fiscales del proyecto. De esta <br /> <i>fomente, internacionalice, promueva, divulgue, financie y desarrolle los </i>manera, el Gobierno desatendió su obligación de ilustrar al Congreso con <br /> <i>valores culturales que dan origen y que han hecho tradición el Carna- </i>elementos técnicos precisos sobre las consecuencias fiscales concretas <br /> <i>val y el Reinado antedichos. Asimismo, autoriza al Gobierno Nacional </i>del proyecto. En vista de ello, habrá de concluirse, tal como se hizo en <br /> <i>a incluir partidas presupuestales para cumplir con lo estipulado en el </i>la mencionada Sentencia C-502 de 2007 y se ha reiterado en distintas <br /> <i>proyecto, cuyo costo total, según el mismo, es de $1.000.000.000.oo, </i>providencias, que “[p]uesto que la carga principal en la presentación <br /> <i>lo que se financiaría ‘reasignando los recursos hoy existentes en cada </i>de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio <br /> <i>órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto”.</i><br /> de Hacienda, la omisión del Ministerio en informar a las congresistas <br /> <i> “Este Ministerio considera que es preciso advertir que el Congreso </i>acerca de los problemas que presenta el proyecto no afecta la validez del <br /> <i>de la República aprobó recientemente el Plan Nacional de Desarrollo </i>proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente”.<br /> <i>‘Estado Comunitario, Desarrollo para Todos’, el cual involucra la </i><br /> <i>ejecución de múltiples inversiones de interés nacional que requieren </i><br /> Por lo tanto, se declarará infundada la objeción presidencial y se <br /> <i>cuantiosas disponibilidades financieras para su cumplimiento. Es por </i>declarará la exequibilidad, por este cargo, del Proyecto de ley número <br /> <i>ello que el proyecto de ley de la referencia no es congruente con las </i>217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, “por medio de la cual se <br /> <i>perspectivas fiscales que la Nación ha fijado para el próximo cuatrienio. </i>conmemoran los 30 años del carnaval departamental del Atlántico y los <br /> <i>Por tanto ante las exigencias de gasto que se tienen previstas en el Plan </i>10 años del reinado interdepartamental, se declaran patrimonio cultural <br /> <i>Nacional de Desarrollo es prioritario analizar por parte del Congreso </i>y se dictan otras disposiciones”.<br /> <i>la pertinencia de la aprobación de leyes, comúnmente denominadas ‘de </i><br /> <b>VII. DECISION</b><br /> <i>honores’, las cuales crean mayores presiones de gasto público.</i><br /> En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, <br /> <i>“Agradezco entonces tener en cuenta las anteriores consideraciones, </i>en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,<br /> <i>no sin antes manifestarle nuestra voluntad de colaborar con la activi-</i><br /> RESUELVE:<br /> <i>dad legislativa dentro de los parámetros constitucionales y legales de </i><br /> <b>Primero. <i>Declarar Infundada</i></b> la objeción por inconstitucionalidad <br /> <i>disciplina fiscal vigentes”. (C1, fls. 130-131).</i><br /> formulada por el Presidente de la República contra el Proyecto de ley <br /> 14. Al analizar el cuerpo del proyecto de ley se puede advertir que en él número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, “por medio de la cual <br /> se autoriza al Gobierno Nacional “para incorporar dentro del Presupuesto se conmemoran los 30 años del carnaval departamental del Atlántico y los <br /> General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofi- 10 años del reinado interdepartamental, se declaran patrimonio cultural <br /> nanciación las apropiaciones requeridas en la presente ley”, destinadas y se dictan otras disposiciones”.Edición 47.453<br /> 10 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Miércoles 26 de agosto de 2009<br /> <b>Segundo.</b> Declarar <b>Exequible </b>el Proyecto de ley número 217 de 2007 <br /> Artículo 2°. Con la boleta de ingreso a la exposición temporal “Diego, Frida y otros <br /> Senado, 098 de 2007 Cámara, “por medio de la cual se conmemoran revolucionarios”, los visitantes tienen derecho a ingresar a las salas de exposición perma-<br /> los 30 años del carnaval departamental del Atlántico y los 10 años del nente, sin costo adicional.<br /> reinado interdepartamental, se declaran patrimonio cultural y se dictan <br /> Artículo 3°. Fijar en mil pesos ($1.000.00) moneda corriente por persona, el valor del <br /> servicio educativo a la exposición temporal “Diego, Frida y otros revolucionarios”, para <br /> otras disposiciones”, únicamente por el cargo planteado en la objeción grupos con reserva previa.<br /> presidencial analizada en esta sentencia.<br /> Artículo 4°. Permitir la entrada gratuita a personas en situación de discapacidad físi-<br /> <b>Tercero</b>. <b>Dese</b> cumplimiento a lo previsto en el artículo 167 de la ca, sensorial y cognitiva, a los niños menores de 5 años, a las personas adultas mayores <br /> Constitución Política.<br /> (hombres mayores de 60 años y mujeres mayores de 55 años), a los miembros del ICOM <br /> (Consejo Internacional de Museos) - AAMNC (Asociación de Amigos del Museo Nacional) <br /> Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la y Funcionarios del Ministerio de Cultura a la Exposición Temporal “Diego, Frida y otros <br /> Corte Constitucional y archívese el expediente.<br /> revolucionarios”.<br /> El Presidente,<br /> Artículo 5°. Permitir la entrada gratuita a la exposición Diego, Frida y otros revolucio-<br /> narios, a las personas adultas y sus familiares, que acrediten su afiliación vigente al Sisbén <br /> <i>Nilson Pinilla Pinilla. </i>en los niveles 1, 2 y 3.<br /> Los Magistrados,<br /> Artículo 6°. Permitir la entrada gratuita a la exposición Diego, Frida y otros revolucio-<br /> narios, a las personas de los estratos socioeconómicos 1 y 2.<br /> <i>María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Juan Carlos </i><br /> Artículo 7°. Permitir la entrada gratuita a la exposición Diego, Frida y otros revolucio-<br /> <i>Henao Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio </i>narios a los reservistas de honor que acrediten tal condición.<br /> <i>Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto, </i><br /> Artículo 8°. Permitir la entrada gratuita a la exposición Diego, Frida y otros revoluciona-<br /> <i>Luis Ernesto Vargas Silva</i><b>.</b><br /> rios a los adultos mayores que acrediten su afiliación al Pasaporte Vital (previa presentación <br /> del pasaporte vigente).<br /> La Secretaria General,<br /> Artículo 9°. Comuníquese el contenido de esta resolución a la Oficina Jurídica y al <br /> <i>Martha Victoria Sáchica Méndez. </i>Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios del Ministerio de Cultura y la División <br /> Administrativa y Financiera y a la División Educativa y Cultural del Museo Nacional de <br /> <b>ministerio de cultura </b>Colombia, para lo de su competencia.<br /> Publíquese, comuníquese y cúmplase.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> Resoluciones<br /> <i>Paula Marcela Moreno Zapata.</i><br /> <b>(C.F.)</b><br /> <b>RESOLUCION NUMERO 1668 DE 2009</b><br /> (agosto 20)<br /> <b>suPerintendencias</b><br /> <i>por la cual se fija el precio de la boletería de entrada y de servicio educativo </i><br /> <i>a la exposición temporal “Diego, Frida y otros revolucionarios”.</i><br /> La Ministra de Cultura, en uso de sus facultades legales en especial las que le otorga la <br /> Superintendencia Nacional de Salud<br /> Ley 397 de 1997, y el artículo 3° del Decreto 1746 de 2003,<br /> CONSIDERANDO:<br /> Resoluciones<br /> Que el Museo Nacional de Colombia inaugurará la exposición temporal “Diego, Frida <br /> y otros revolucionarios” el 27 de agosto de 2009.<br /> <b>RESOLUCION NUMERO 001038 DE 2009</b><br /> Que la exposición estará abierta al público desde el 28 de agosto hasta el 15 de no-<br /> (julio 30)<br /> viembre de 2009.<br /> <i>por medio de la cual se modifican unos procedimientos de la Resolución 810 del 17 </i><br /> Que se hace necesario fijar el valor de la boletería de entrada y de su servicio educativo.<br /> <i>de junio de 2009, en la cual se modifica el manual de proceso y procedimientos </i><br /> <i>de la Superintendencia Nacional de Salud.</i><br /> Que considerando que existen grupos humanos a los cuales la Constitución Nacional <br /> otorga un tratamiento preferencial, y con el fin de impulsar la rehabilitación e integración <br /> El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones constitucionales y <br /> social de las personas en situación de discapacidad física, sensorial y cognitiva, proteger los legales, en especial las conferidas en el artículo 269 de la Constitución Política, artículo 4º <br /> derechos de los niños menores de 5 años, de los adultos mayores (hombres mayores de 60 de la Ley 87 de 1993, artículo 2º del Decreto 1537 de 2001, artículo 8º del Decreto 1018 <br /> años y mujeres mayores de 55 años), y de las personas económicamente menos favorecidas, de 2007 y el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo, y<br /> el Ministerio de Cultura-Museo Nacional de Colombia permitirá el acceso gratuito a estos <br /> CONSIDERANDO:<br /> grupos, a la Exposición Temporal “Diego, Frida y otros revolucionarios”.<br /> • Para el logro de la misión y objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud, es <br /> Que el Ministerio de Cultura-Museo Nacional de Colombia en virtud de la mutua necesario contar con procesos y procedimientos documentados que guíen la ejecución del <br /> cooperación que debe existir con entidades privadas dedicadas para fomentar, estimular e trabajo administrativo y operativo, dentro de los principios de economía, imparcialidad, efica-<br /> incentivar el acceso a la cultura a todos los colombianos, permitirá el acceso gratuito a la cia, moralidad, transparencia y celeridad, orientados al logro de los objetivos institucionales.<br /> Exposición Temporal “Diego, Frida y otros revolucionarios”, a los miembros del ICOM <br /> • La Superintendencia Nacional de Salud con el fin de brindar oportuna respuesta a los <br /> (Consejo Internacional de Museos), a los miembros activos de la AAMNC (Asociación requerimientos de sus vigilados y usuarios, debe determinar y desarrollar procedimientos <br /> de Amigos del Museo Nacional) previa presentación del carné vigente que los acredite ágiles y confiables que permitan la optimización del funcionamiento de la Entidad y la <br /> como tales, y fijará en $500 la entrada a esta exposición a los miembros de Bibliored que calidad del servicio al cliente.<br /> presente su carné vigente.<br /> • La Oficina Asesora de Planeación, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones esta-<br /> Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte tiene un programa denominado “Pa-<br /> blecidas en el artículo 10 del Decreto 1018 de 2007, realizó la asesoría en la documenta-<br /> saporte Vital”, dirigido a adultos mayores (hombres mayores de 60 años y mujeres mayores ción de los procesos y procedimientos desarrollados por cada una las dependencias de la <br /> de 55 años) en el cual se ofrecen beneficios de carácter cultural.<br /> Superintendencia.<br /> Que en virtud de lo anterior y de la mutua cooperación que debe existir entre entidades <br /> • El Manual de procesos y procedimientos que se adopta contó con la revisión y aproba-<br /> públicas para fomentar, estimular e incentivar el acceso a la cultura a todos los colombianos, ción de cada uno de los Superintendentes Delegados, Jefes de Oficina y Secretaría General <br /> se permitirá el acceso gratuito a la Exposición Temporal “Diego, Frida y otros revoluciona-<br /> de la Superintendencia Nacional de Salud. <br /> rios”, a los afiliados al “Pasaporte Vital”, previa presentación del respectivo carné vigente.<br /> • Con el fin de mantener altos niveles de eficiencia en la Superintendencia Nacional de <br /> En mérito de lo expuesto,<br /> Salud, se hace necesario implantar y mejorar continuamente el Manual de Procesos y Pro-<br /> cedimientos de la Superintendencia Nacional de Salud mediante un sistema que garantice <br /> RESUELVE:<br /> su permanente actualización.<br /> Artículo 1°. Fijar el valor de la boletería de entrada a la exposición temporal “Diego, <br /> • De conformidad con el artículo 6º de la Ley 87 de 1993, es responsabilidad de la Su-<br /> Frida y otros revolucionarios”, de la siguiente manera:<br /> perintendencia Nacional de Salud, el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control <br /> Adultos <br /> $3.000.00<br /> Interno para la Superintendencia Nacional de Salud. <br /> Estudiantes con carné vigente. <br /> $2.000.00<br /> • El adecuado ejercicio del Control Interno en la Superintendencia Nacional de Salud <br /> Niños de 5 a 12 años <br /> $1.000.00<br /> requiere los Manuales de Procesos y Procedimientos formalizados y actualizados.<br /> Afiliados a Sisbén, niveles 4, 5 y 6 <br /> $1.000.00<br /> • Para garantizar la continuidad en el cumplimiento de las funciones de la Superin-<br /> tendencia Nacional de Salud, es obligación y responsabilidad de todos los funcionarios <br /> Afiliados a Bibliored <br /> $500.00<br /> de la entidad, aplicar en toda su extensión y en forma estricta el Manual de Procesos y <br /> Estudiantes de colegios distritales <br /> $500.00<br /> procedimientos adoptado.