Ley 1354 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.466
Edición de 12 páginas • Bogotá, D. C., martes 8 de septiembre de 2009 •
I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
ministerio de Hacienda
y crédito Público
LEY 1354 DE 2009
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 2476 DE 2009
(septiembre 8)
(septiembre 4)
por medio de la cual se resuelve la promoción de un acuerdo de reestructuración
por medio de la cual se convoca a un referendo
y se designa su promotor
constitucional y se somete a consideración
La Directora General de la Dirección de Apoyo Fiscal, en uso de las facultades lega-
les y en especial de las conferidas por los numerales 13 y 14 del artículo 43 del Decreto
del pueblo un proyecto de reforma constitucional.
4712 de 2008 y el Decreto 694 del 2000 y la Resolución número 395 del 2000 y
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO:
DECRETA:
Que el doctor Etanislao Ortiz Lara, identificado con cédula de ciudadanía número
8427229 de Turbo, Antioquia, posesionado mediante Acta del 1° de enero de 2008, en su
Artículo 1°. El inciso 1° del artículo 197 de la Constitución Política calidad de Alcalde del municipio de Turbo, Antioquia, NIT. 890981138-5, ha presentado
quedará así:
solicitud formal de promoción de un acuerdo de reestructuración de pasivos, acreditando
“Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos pe- los requisitos exigidos para el efecto por el artículo 6° de la Ley 550 de 1999, leyes 922 de
ríodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro período”. 2004 y 1116 de 2006 y el Decreto 694 del 2000.
Aprueba usted el anterior inciso.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6° y 58 de la Ley 550 de 1999,
corresponde de manera exclusiva al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la promoción
Sí: ( )
de los acuerdos de reestructuración de pasivos que en desarrollo de dicha ley adelanten las
No: ( )
entidades territoriales y del nivel territorial.
Voto en Blanco: ( )
Que la Resolución número 395 de febrero 28 del 2000, asignó las funciones previstas
Artículo 2°. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promul- en la Ley 550 de 1999 para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Dirección
gación.
General de Apoyo Fiscal.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 2° del Decreto 694 de abril 18
del 2000, la designación de promotores en los acuerdos de reestructuración, previstos
Javier Enrique Cáceres Leal. en el Título V de la Ley 550 de 1999, podrá recaer en funcionarios o en quienes estén
El Secretario General del honorable Senado de la República,
prestando servicios en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para tal efecto per-
Emilio Ramón Otero Dajud. cibirán la misma remuneración y en las mismas condiciones de su vinculación. En tales
eventos no se requerirá la constitución de las garantías de que trata el artículo 10 de la
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Ley 550 de 1999.
Edgar Alfonso Gómez Román.
RESUELVE:
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Artículo 1°. Aceptar la solicitud de promoción de un acuerdo de reestructuración de
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. pasivos presentada por el municipio de Turbo, Antioquia, dado que ha acreditado los re-
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
quisitos legales establecidos por la Ley 550 de 1999 prorrogada por las Leyes 922 de 2004
y 1116 de 2006 y sus decretos reglamentarios.
Publíquese y cúmplase.
Artículo 2°. Designar a Nelson Darío Romero Leguizamón, identificado con la cédula
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2009.
de ciudadanía número 74370392 de Duitama, como promotor del acuerdo de reestructuración
ÁLVARO URIBE VÉLEZ de pasivos del municipio de Turbo, Antioquia, quien ejercerá las funciones previstas en la
El Ministro del Interior y de Justicia,
Ley 550 de 1999 en relación con estos procesos.
Fabio Valencia Cossio.
Artículo 3°. Para efectos de la publicidad de la promoción de este acuerdo, realizar las
publicaciones, avisos e inscripciones de la promoción del acuerdo de reestructuración de
pasivos del Municipio de Turbo, Antioquia, a que se refiere el artículo 11 de la Ley 550
de 1999.
L I C I T A C I O N E S
Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
El DIARIO OFICIAL
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
Dada en Bogotá, D. C., a 4 septiembre 2009.
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
La Directora General de Apoyo Fiscal,
Ana Lucía Villa Arcila
Vea Indice de Licitaciones en la última página
(C.F.)