Ley 1354 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> DIARIO OFICIAL<br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.466 <br /> Edición de 12 páginas • Bogotá, D. C., martes 8 de septiembre de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>ministerio de Hacienda </b><br /> <b>y crédito Público</b><br /> <b>LEY 1354 DE 2009</b><br /> Resoluciones<br /> <b>RESOLUCION NUMERO 2476 DE 2009</b><br /> (septiembre 8)<br /> (septiembre 4)<br /> <i>por medio de la cual se resuelve la promoción de un acuerdo de reestructuración </i><br /> <i>por medio de la cual se convoca a un referendo </i><br /> <i>y se designa su promotor</i><br /> <i>constitucional y se somete a consideración </i><br /> La Directora General de la Dirección de Apoyo Fiscal, en uso de las facultades lega-<br /> les y en especial de las conferidas por los numerales 13 y 14 del artículo 43 del Decreto <br /> <i>del pueblo un proyecto de reforma constitucional.</i><br /> 4712 de 2008 y el Decreto 694 del 2000 y la Resolución número 395 del 2000 y<br /> El Congreso de Colombia<br /> CONSIDERANDO:<br /> DECRETA:<br /> Que el doctor Etanislao Ortiz Lara, identificado con cédula de ciudadanía número <br /> 8427229 de Turbo, Antioquia, posesionado mediante Acta del 1° de enero de 2008, en su <br /> Artículo 1°. El inciso 1° del artículo 197 de la Constitución Política calidad de Alcalde del municipio de Turbo, Antioquia, NIT. 890981138-5, ha presentado <br /> quedará así:<br /> solicitud formal de promoción de un acuerdo de reestructuración de pasivos, acreditando <br /> “Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos pe- los requisitos exigidos para el efecto por el artículo 6° de la Ley 550 de 1999, leyes 922 de <br /> ríodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro período”. 2004 y 1116 de 2006 y el Decreto 694 del 2000.<br /> Aprueba usted el anterior inciso.<br /> Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6° y 58 de la Ley 550 de 1999, <br /> corresponde de manera exclusiva al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la promoción <br /> Sí: ( )<br /> de los acuerdos de reestructuración de pasivos que en desarrollo de dicha ley adelanten las <br /> No: ( )<br /> entidades territoriales y del nivel territorial.<br /> Voto en Blanco: ( )<br /> Que la Resolución número 395 de febrero 28 del 2000, asignó las funciones previstas <br /> Artículo 2°. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promul- en la Ley 550 de 1999 para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Dirección <br /> gación.<br /> General de Apoyo Fiscal.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Que de conformidad con lo señalado por el artículo 2° del Decreto 694 de abril 18 <br /> del 2000, la designación de promotores en los acuerdos de reestructuración, previstos <br /> <i>Javier Enrique Cáceres Leal. </i>en el Título V de la Ley 550 de 1999, podrá recaer en funcionarios o en quienes estén <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> prestando servicios en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para tal efecto per-<br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud. </i>cibirán la misma remuneración y en las mismas condiciones de su vinculación. En tales <br /> eventos no se requerirá la constitución de las garantías de que trata el artículo 10 de la <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Ley 550 de 1999.<br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> RESUELVE:<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Artículo 1°. Aceptar la solicitud de promoción de un acuerdo de reestructuración de <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. </i>pasivos presentada por el municipio de Turbo, Antioquia, dado que ha acreditado los re-<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> quisitos legales establecidos por la Ley 550 de 1999 prorrogada por las Leyes 922 de 2004 <br /> y 1116 de 2006 y sus decretos reglamentarios.<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Artículo 2°. Designar a <b>Nelson Darío Romero Leguizamón, </b>identificado con la cédula <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2009.<br /> de ciudadanía número 74370392 de Duitama, como promotor del acuerdo de reestructuración <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ de pasivos del municipio de Turbo, Antioquia, quien ejercerá las funciones previstas en la <br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> Ley 550 de 1999 en relación con estos procesos.<br /> <i>Fabio Valencia Cossio.</i><br /> Artículo 3°. Para efectos de la publicidad de la promoción de este acuerdo, realizar las <br /> publicaciones, avisos e inscripciones de la promoción del acuerdo de reestructuración de <br /> pasivos del Municipio de Turbo, Antioquia, a que se refiere el artículo 11 de la Ley 550 <br /> de 1999.<br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. <br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> Publíquese, comuníquese y cúmplase.<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 4 septiembre 2009.<br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> La Directora General de Apoyo Fiscal,<br /> <i>Ana Lucía Villa Arcila</i><br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> <b>(C.F.)</b><br /> <hr>