Ley 1355 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.502
Edición de 32 páginas • Bogotá, D. C., miércoles 14 de octubre de 2009 •
I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1355 DE 2009
(octubre 14)
por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a
esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención.
El Congreso de Colombia
y comercialización de frutas y verduras, con participación de los entes
DECRETA:
territoriales, la empresa privada y los gremios de la producción agrícola.
Artículo 1°. Declárase. La obesidad como una enfermedad crónica de
Artículo 5°. Estrategias para promover Actividad Física. Se impulsarán
Salud Pública, la cual es causa directa de enfermedades cardiacas, circu- las siguientes acciones para promover la actividad física:
latorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes,
– El Ministerio de Educación Nacional y las Instituciones Educati-
artritis, colon, entre otras, todos ellos aumentando considerablemente la vas en desarrollo de las Leyes 115 de 1994 y 934 de 2004, promoverán
tasa de mortalidad de los colombianos.
el incremento y calidad de las clases de educación física con personal
Artículo 2°. Ambito de aplicación. Las determinaciones establecidas idóneo y adecuadamente formado, en los niveles de educación inicial,
en esta ley serán aplicables a las Entidades y Organizaciones del Estado básica y media vocacional.
a nivel nacional y territorial responsables de promover los ambientes
Parágrafo. El Ministerio de Protección Social reglamentará me-
sanos, la actividad física, la educación, la producción y la distribución canismos para que todas las empresas del país promuevan durante la
de alimentos; así como a las entidades encargadas de la prestación y la jornada laboral pausas activas para todos sus empleados, para lo cual
garantía de los servicios de salud y los sectores de transporte, planea- contarán con el apoyo y orientación de las Administradoras de Riesgos
miento y seguridad vial. Serán beneficiarios de esta ley la población Profesionales.
colombiana, en especial los grupos vulnerables.
Artículo 6°. Promoción del transporte activo. Los entes territoriales,
Artículo 3°. Promoción. El Estado a través de los Ministerios de la en ejercicio de los planes de desarrollo, reglamentarán mecanismos para
Protección Social, Cultura, Educación, Transporte, Ambiente y Vivienda promover el transporte activo y la prevención de la obesidad.
y Desarrollo Territorial y Agricultura y Desarrollo Rural y de las En-
Los entes territoriales en coordinación con las autoridades de pla-
tidades Nacionales Públicas de orden nacional Coldeportes, el ICBF y neación y transporte, deberán llevar a cabo acciones que garanticen
Departamento Nacional de Planeación, promoverá políticas de Seguridad la integración modal de formas de transporte activo con los sistemas
Alimentaria y Nutricional, así como de Actividad Física dirigidas a fa- de transporte público, debiendo diseñar estrategias de seguridad vial
vorecer ambientes saludables y seguros para el desarrollo de las mismas. para ciclistas y peatones, buscando, además, incrementar la disponi-
Estas políticas se complementarán con estrategias de comunicación, bilidad de espacios públicos para la recreación activa: parques, ciclovías
educación e información.
y recreovías.
Artículo 4°. Estrategias para promover una Alimentación Balanceada
Artículo 7°. Regulación en grasas trans. El Gobierno Nacional a
y Saludable. Los diferentes sectores de la sociedad impulsarán una ali- través del Ministerio de la Protección Social y del Invima, reglamentará
mentación balanceada y saludable en la población colombiana, a través y controlará los contenidos, y requisitos de las grasas trans en todos
de las siguientes acciones:
los alimentos, con el fin de prevenir el sobrepeso, la obesidad y las
– Los establecimientos educativos públicos y privados del país en enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a estas, para lo cual
donde se ofrezcan alimentos para el consumo de los estudiantes deberán contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de
garantizar la disponibilidad de frutas y verduras.
la presente ley.
– Los centros educativos públicos y privados del país deberán adoptar
un Programa de Educación Alimentaria siguiendo los lineamientos y
L I C I T A C I O N E S
guías que desarrollen el Ministerio de la Protección Social y el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, para promover una alimentación
El DIARIO OFICIAL
balanceada y saludable, de acuerdo con las características culturales de
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
las diferentes regiones de Colombia.
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
– El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desa-
Vea Indice de Licitaciones en la última página
rrollo Rural, deberá establecer mecanismos para fomentar la produccióEdición 47.502
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D I A R I O
O F I C I A L
Miércoles 14 de octubre de 2009
Comunicaciones, a la Comisión Nacional de Televisión y a las demás
D I A R I O OFICIAL
entidades competentes.
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Artículo 13. Estrategias de información, educación y comunicación.
Tarifa postal reducida No. 56
El Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bien-
estar Familiar (ICBF) adelantarán actividades educativas y acciones que
Directora: María Isabel restrepo Correa
propendan por ambientes saludables dirigidos a promover la alimenta-
ción balanceada y saludable de la población colombiana en especial de
MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia
niños y adolescentes, haciendo énfasis en la generación de ambientes
IMprenta naCIonal de ColoMbIa
saludables. Para tales propósitos, el Ministerio de la Protección Social
María Isabel restrepo Correa
y el ICBF atenderán los lineamientos de las Organizaciones Mundial y
Gerente General
Panamericana de la Salud.
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Parágrafo. Las empresas productoras, importadoras y comercializado-
Conmutador: PBX 4578000.
ras de alimentos, trabajarán en conjunto con el Ministerio de la Protección
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
Social y el ICBF para la elaboración y divulgación del material didáctico
informativo y educativo, que incluya explicación sobre los contenidos
Artículo 8°. Regulación en grasas saturadas. El Gobierno Nacional a nutricionales de los productos alimenticios y sus implicaciones en la salud,
través del Ministerio de la Protección Social y del Invima, reglamentará esto para un mejor y amplio conocimiento por parte de los consumidores.
los contenidos, y requisitos de las grasas saturadas en todos los alimen-
tos, con el fin de prevenir el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades
Artículo 14. Comercialización de productos para la reducción de
crónicas no transmisibles asociadas a estas, para lo cual contará con un peso corporal. Los productos estéticos o para consumo humano que se
plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley.
comercialicen con el propósito de reducir el peso corporal deberán in-
dicar claramente en su etiqueta y comerciales que el uso de los mismos
Artículo 9°. Promoción de una dieta balanceada y saludable. En aras no suprime la práctica de actividad física y una alimentación saludable.
de buscar una dieta balanceada y saludable el Ministerio de la Protección
Social, establecerá los mecanismos para evitar el exceso o deficiencia
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social,
en los contenidos, cantidades y frecuencias de consumo de aquellos reglamentará la materia dentro del término de seis (6) meses posteriores
nutrientes tales como ácidos grasos, carbohidratos, vitaminas, hierro a la expedición de esta ley, teniendo en cuenta que la extensión de esta
y sodio, entre otros que, consumidos en forma desbalanceada, puedan advertencia corresponderá al mínimo aprobado por el Ministerio de la
presentar un riesgo para la salud. Para esto, contará con un plazo de seis Protección Social en la reglamentación tanto para la etiqueta como para
(6) meses a partir de la promulgación de la presente ley.
la publicidad que se haga en televisión, radio o prensa.
Artículo 15. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y
Artículo 10. Etiquetado. Con el ánimo de mejorar el conocimiento Nutricional (CISAN). La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimen-
que tiene la población en general referente a los contenidos nutricionales taria y Nutricional (CISAN) creada por el Conpes 113 de 2008 será la
y calóricos, los productores de alimentos entregarán la información en máxima autoridad rectora de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en
el etiquetado de acuerdo a la reglamentación expedida por el Ministerio Colombia.
de la Protección Social.
La CISAN será la máxima instancia estatal de dirección, coordinación
Parágrafo. En la expedición de esta reglamentación, el Ministerio y seguimiento interinstitucional, de articulación de políticas y programas
será cuidadoso de ofrecer un periodo de transición que permita que los y de seguimiento a los compromisos de cada uno de los actores de la
pequeños productores puedan adecuarse a esta obligación.
Seguridad Alimentaria y Nutricional, debiendo realizar campañas educa-
Artículo 11. Regulación del consumo de alimentos y bebidas en cen- tivas dirigidas a las madres comunitarias, centros educativos públicos y
tros educativos. Las instituciones educativas públicas y privadas que privados, así como a la población en general sobre hábitos alimenticios,
suministren el servicio de alimentación de manera directa o a través de deporte y vida saludable.
terceros, deberán ofrecer una diversidad de alimentos que cubran las
Artículo 16. Integración. La Comisión Intersectorial de Seguridad
necesidades nutricionales de su comunidad, siguiendo, entre otras refe- Alimentaria y Nutricional –CISAN– estará conformada por los siguientes
rencias, las guías alimentarias del Ministerio de la Protección Social y funcionarios:
del ICBF, velando por la calidad de los alimentos que se ofrecen y de
conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de la
• Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
Protección Social a que se refiere el artículo 8° de la presente ley.
• Ministerio de la Protección Social o su delegado.
Parágrafo. Las instituciones educativas públicas y privadas deberán
• Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
implementar estrategias tendientes a propiciar ambientes escolares que
• Ministerio de Educación Nacional o su delegado.
ofrezcan alimentación balanceada y saludable que permitan a los estu-
• Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su
diantes tomar decisiones adecuadas en sus hábitos de vida donde se resalte delegado.
la actividad física, recreación y el deporte, y se adviertan los riesgos del
• Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
sedentarismo y las adicciones. Para el desarrollo de esta estrategia podrán
contar con el apoyo de las empresas de alimentos.
• Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–,
o su delegado.
Artículo 12. Publicidad y mercadeo de alimentos y bebidas en me-
dios de comunicación. El Ministerio de la Protección Social a través del
• Alto Consejero para la Acción Social y la Cooperación Internacional
Invima creará una sala especializada, dirigida a regular, vigilar y con- o su delegado.
trolar la publicidad de los alimentos y bebidas, con criterios de agilidad
• Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder–,
y eficiencia operativa en su funcionamiento, buscando la protección de o su delegado.
la salud en los usuarios y en especial de la primera infancia y la adoles-
• Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutri-
cencia, teniendo en cuenta lo establecido por la Organización Mundial ción designados por su Junta Directiva.
de la Salud – OMS, con respecto a la comercialización de alimentos en
Parágrafo 1°. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria
población infantil.
y Nutricional –CISAN–, estará presidida de manera rotativa por los
Parágrafo. Las funciones que se asignen a la Sala Especializada Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Protección Social,
se ejercerán sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio de para períodos de dos (2) años.Edición 47.502
Miércoles 14 de octubre de 2009
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Parágrafo 2°. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria han obtenido frente a las medidas aquí adoptadas. Este monitoreo deberá
y Nutricional –CISAN–, en aras del cumplimiento de sus objetivos y incluir, como mínimo, indicadores de antropometría, actividad física
funciones podrá invitar a los funcionarios representantes de las entidades, (recreativa y por transporte) y balance nutricional entre otras.
expertos, académicos y demás personas, cuyo aporte estime puede ser
Artículo 22. Vigencia. Esta ley rige a partir de su promulgación.
de utilidad para los fines encomendados a la misma.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Artículo 17. Funciones de la CISAN. La Comisión Intersectorial de
Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), desarrollará las siguientes
Javier Enrique Cáceres Leal.
funciones:
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,
1. Coordinar y dirigir la Política Nacional de Nutrición, y servir como
Saúl Cruz Bonilla.
instancia de concertación entre los diferentes agentes de la misma.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
2. Coordinar y concretar la elaboración del Plan Nacional de Seguridad
Edgar Alfonso Gómez Román.
Alimentaria y Nutricional.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
3. Proponer medidas de carácter normativo destinadas a mejorar,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
actualizar, armonizar y hacer coherente la normatividad que se aplica
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
en las diversas fases de la cadena alimentaria y realizar evaluación y
seguimiento permanente a su aplicación.
Publíquese y cúmplase.
4. Coordinar el proceso de inclusión de nuevos programas y proyec-
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2009.
tos que se requieran en la política nacional de seguridad alimentaria y
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
nutricional.
El Ministro de la Protección Social,
5. Asesorar de manera permanente la actualización de las tablas nutri-
Diego Palacio Betancourt.
cionales de los alimentos que se consumen en las instituciones públicas
El Ministro de Transporte,
y privadas de educación preescolar, educación media y vocacional.
Andrés Uriel Gallego Henao.
6. Promover la creación del observatorio de Seguridad Alimentaria
y Nutricional - SAN.
ministerio de agricultura
7. Promover y concretar políticas y acciones orientadas a estimular la
y desarrollo rural
actividad física y los hábitos de vida saludable en la población colombiana.
8. Acompañar al Ministerio de la Protección Social en el desarrollo de
R
las directrices de políticas públicas encaminadas a fomentar campañas
esoluciones
educativas que promuevan estilos de vida saludable, deporte y nutrición
RESOLUCION NUMERO 000283 DE 2009
balanceada dirigidas a los consumidores de acuerdo con el artículo doce
(octubre 13)
de la presente ley.
por la cual se modifica la Resolución 052 de 2009, a través de la cual se otorga
9. Las demás que determine el Ministerio de la Protección Social en
un incentivo a la reactivación de siembras de maíz amarillo tecnificado
la reglamentación que lo regulará.
en el primer semestre del año 2009.
Artículo 18. Programas de Responsabilidad Social Empresarial.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades cons-
Las empresas productoras, importadoras y comercializadoras de titucionales y legales que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política y las
conferidas por el artículo 7° de la Ley 101 de 1993 y el numeral 11 del artículo 3° del
alimentos que tengan establecidos programas de responsabilidad Decreto 2478 de 1999.
social empresarial, presentarán en sus informes periódicos aquellas
CONSIDERANDO:
actividades que hayan adelantado o promovido para estimular en la
Que continúan predominando factores económicos de orden internacional que
población colombiana hábitos de alimentación balanceada y saluda- afectan los principales productos en los cuales el país ha sido deficitario como es el
ble, prácticas de actividad física y prevención de las enfermedades caso del maíz amarillo, razón por la cual, es importante consolidar el programa de
asociadas a la obesidad.
apoyo a las siembras del cultivo.
Artículo 19. Agenda de Investigación. El Ministerio de la Protección
Que como resultado del ajuste de los mercados internacionales de los cereales, el
precio internacional del maíz amarillo internacional ha caído en los últimos meses en un
Social deberá establecer en conjunto con el Instituto Colombiano para 20% y la tasa de cambio en un 16%, trayendo como consecuencia una baja en el precio
el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” de compra del maíz nacional, generando pérdidas para los productores y desestímulo
- Colciencias, acciones orientadas a definir y desarrollar una agenda de para continuar con la actividad productiva.
investigación, para estudiar los determinantes del ambiente físico y social
Que debido a la importancia socioeconómica que tiene el cultivo del maíz amarillo
asociados con las enfermedades crónicas no transmisibles y la obesidad tecnificado a nivel nacional por su participación en el Producto Interno Bruto del 3.4%
en el contexto de las regiones colombianas, las evaluaciones económicas y la generación de 270.000 empleos, se considera necesario para el sector, aumentar
el valor del apoyo que se otorga a los productores que participan en el programa de
y evaluación de la efectividad de intervenciones políticas, ambientales incentivo a las siembras de maíz amarillo en el primer semestre 2009 el cual fue im-
y comunitarias dirigidas a la promoción de la actividad física y de una plementado por medio de la Resolución 052 de 2009 de este Ministerio.
alimentación balanceada y saludable.
RESUELVE:
Artículo 20. Día de Lucha contra la Obesidad y el Sobrepeso y la
Artículo 1°. Aumentar el valor del incentivo creado mediante Resolución 052 de
semana de hábitos de vida saludable. Declárese el 24 de septiembre 2009 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a ochenta mil pesos ($80.000)
como el Día Nacional de Lucha contra la Obesidad y el Sobrepeso por tonelada de maíz amarillo tecnificado.
y su correspondiente semana como la semana de hábitos de vida
Artículo 2°. Los requisitos y condiciones para acceder al incentivo a la reactiva-
saludable.
ción de siembras de maíz amarillo tecnificado en el primer semestre del año 2009, se
regirán en todos los términos por la Resolución 052 de 2009 y las demás normas que
Artículo 21. Vigilancia. Los Ministerios de la Protección Social y de la modifiquen o adicionen.
Educación en conjunto con el Invima, ICBF y Coldeportes Nacional,
Artículo 3°. Vigencia.La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
según cada caso, tendrán la responsabilidad de vigilar el cumplimiento
Publíquese y cúmplase.
de lo establecido en la presente ley.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2009.
El Ministerio de la Protección Social deberá garantizar la existencia
El Ministro,
de mecanismos de monitoreo poblacional a través de los cuales el país
Andrés Darío Fernández Acosta.
pueda establecer de manera periódica los avances o retrocesos que se
(C.F.)