Ley 1355 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> DIARIO OFICIAL<br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.502 <br /> Edición de 32 páginas • Bogotá, D. C., miércoles 14 de octubre de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1355 DE 2009</b><br /> (octubre 14)<br /> <i>por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a </i><br /> <i>esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> y comercialización de frutas y verduras, con participación de los entes <br /> DECRETA:<br /> territoriales, la empresa privada y los gremios de la producción agrícola.<br /> Artículo 1°. <i>Declárase</i>. La obesidad como una enfermedad crónica de <br /> Artículo 5°. <i>Estrategias para promover Actividad Física.</i> Se impulsarán <br /> Salud Pública, la cual es causa directa de enfermedades cardiacas, circu- las siguientes acciones para promover la actividad física:<br /> latorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, <br /> – El Ministerio de Educación Nacional y las Instituciones Educati-<br /> artritis, colon, entre otras, todos ellos aumentando considerablemente la vas en desarrollo de las Leyes 115 de 1994 y 934 de 2004, promoverán <br /> tasa de mortalidad de los colombianos.<br /> el incremento y calidad de las clases de educación física con personal <br /> Artículo 2°. <i>Ambito de aplicación.</i> Las determinaciones establecidas idóneo y adecuadamente formado, en los niveles de educación inicial, <br /> en esta ley serán aplicables a las Entidades y Organizaciones del Estado básica y media vocacional.<br /> a nivel nacional y territorial responsables de promover los ambientes <br /> Parágrafo. El Ministerio de Protección Social reglamentará me-<br /> sanos, la actividad física, la educación, la producción y la distribución canismos para que todas las empresas del país promuevan durante la <br /> de alimentos; así como a las entidades encargadas de la prestación y la jornada laboral pausas activas para todos sus empleados, para lo cual <br /> garantía de los servicios de salud y los sectores de transporte, planea- contarán con el apoyo y orientación de las Administradoras de Riesgos <br /> miento y seguridad vial. Serán beneficiarios de esta ley la población Profesionales.<br /> colombiana, en especial los grupos vulnerables.<br /> Artículo 6°. <i>Promoción del transporte activo.</i> Los entes territoriales, <br /> Artículo 3°. <i>Promoción</i>. El Estado a través de los Ministerios de la en ejercicio de los planes de desarrollo, reglamentarán mecanismos para <br /> Protección Social, Cultura, Educación, Transporte, Ambiente y Vivienda promover el transporte activo y la prevención de la obesidad.<br /> y Desarrollo Territorial y Agricultura y Desarrollo Rural y de las En-<br /> Los entes territoriales en coordinación con las autoridades de pla-<br /> tidades Nacionales Públicas de orden nacional Coldeportes, el ICBF y neación y transporte, deberán llevar a cabo acciones que garanticen <br /> Departamento Nacional de Planeación, promoverá políticas de Seguridad la integración modal de formas de transporte activo con los sistemas <br /> Alimentaria y Nutricional, así como de Actividad Física dirigidas a fa- de transporte público, debiendo diseñar estrategias de seguridad vial <br /> vorecer ambientes saludables y seguros para el desarrollo de las mismas. para ciclistas y peatones, buscando, además, incrementar la disponi-<br /> Estas políticas se complementarán con estrategias de comunicación, bilidad de espacios públicos para la recreación activa: parques, ciclovías <br /> educación e información.<br /> y recreovías.<br /> Artículo 4°. <i>Estrategias para promover una Alimentación Balanceada </i><br /> Artículo 7°.<i> Regulación en grasas trans.</i> El Gobierno Nacional a <br /> <i>y Saludable. </i>Los diferentes sectores de la sociedad impulsarán una ali- través del Ministerio de la Protección Social y del Invima, reglamentará <br /> mentación balanceada y saludable en la población colombiana, a través y controlará los contenidos, y requisitos de las grasas trans en todos <br /> de las siguientes acciones:<br /> los alimentos, con el fin de prevenir el sobrepeso, la obesidad y las <br /> – Los establecimientos educativos públicos y privados del país en enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a estas, para lo cual <br /> donde se ofrezcan alimentos para el consumo de los estudiantes deberán contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de <br /> garantizar la disponibilidad de frutas y verduras.<br /> la presente ley.<br /> – Los centros educativos públicos y privados del país deberán adoptar <br /> un Programa de Educación Alimentaria siguiendo los lineamientos y <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> guías que desarrollen el Ministerio de la Protección Social y el Instituto <br /> Colombiano de Bienestar Familiar, para promover una alimentación <br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> balanceada y saludable, de acuerdo con las características culturales de <br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> las diferentes regiones de Colombia.<br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> – El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desa-<br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> rrollo Rural, deberá establecer mecanismos para fomentar la produccióEdición 47.502<br /> 2 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Miércoles 14 de octubre de 2009<br /> Comunicaciones, a la Comisión Nacional de Televisión y a las demás <br /> <b>D I A R I O OFICIAL</b><br /> entidades competentes.<br /> Fundado el 30 de abril de 1864 <br /> Por el Presidente <b>Manuel Murillo Toro</b><br /> Artículo 13. <i>Estrategias de información, educación y comunicación.</i> <br /> Tarifa postal reducida No. 56<br /> El Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bien-<br /> estar Familiar (ICBF) adelantarán actividades educativas y acciones que <br /> Directora: <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> propendan por ambientes saludables dirigidos a promover la alimenta-<br /> ción balanceada y saludable de la población colombiana en especial de <br /> MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia<br /> niños y adolescentes, haciendo énfasis en la generación de ambientes <br /> <b>IMprenta naCIonal de ColoMbIa</b><br /> saludables. Para tales propósitos, el Ministerio de la Protección Social <br /> <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> y el ICBF atenderán los lineamientos de las Organizaciones Mundial y <br /> Gerente General<br /> Panamericana de la Salud.<br /> Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia<br /> Parágrafo. Las empresas productoras, importadoras y comercializado-<br /> Conmutador: PBX 4578000.<br /> ras de alimentos, trabajarán en conjunto con el Ministerio de la Protección <br /> e-mail: <b>correspondencia@imprenta.gov.co</b><br /> Social y el ICBF para la elaboración y divulgación del material didáctico <br /> informativo y educativo, que incluya explicación sobre los contenidos <br /> Artículo 8°. <i>Regulación en grasas saturadas. </i>El Gobierno Nacional a nutricionales de los productos alimenticios y sus implicaciones en la salud, <br /> través del Ministerio de la Protección Social y del Invima, reglamentará esto para un mejor y amplio conocimiento por parte de los consumidores.<br /> los contenidos, y requisitos de las grasas saturadas en todos los alimen-<br /> tos, con el fin de prevenir el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades <br /> Artículo 14. <i>Comercialización de productos para la reducción de </i><br /> crónicas no transmisibles asociadas a estas, para lo cual contará con un <i>peso corporal.</i> Los productos estéticos o para consumo humano que se <br /> plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley.<br /> comercialicen con el propósito de reducir el peso corporal deberán in-<br /> dicar claramente en su etiqueta y comerciales que el uso de los mismos <br /> Artículo 9°. <i>Promoción de una dieta balanceada y saludable.</i> En aras no suprime la práctica de actividad física y una alimentación saludable.<br /> de buscar una dieta balanceada y saludable el Ministerio de la Protección <br /> Social, establecerá los mecanismos para evitar el exceso o deficiencia <br /> El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social, <br /> en los contenidos, cantidades y frecuencias de consumo de aquellos reglamentará la materia dentro del término de seis (6) meses posteriores <br /> nutrientes tales como ácidos grasos, carbohidratos, vitaminas, hierro a la expedición de esta ley, teniendo en cuenta que la extensión de esta <br /> y sodio, entre otros que, consumidos en forma desbalanceada, puedan advertencia corresponderá al mínimo aprobado por el Ministerio de la <br /> presentar un riesgo para la salud. Para esto, contará con un plazo de seis Protección Social en la reglamentación tanto para la etiqueta como para <br /> (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley.<br /> la publicidad que se haga en televisión, radio o prensa.<br /> Artículo 15. <i>La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y </i><br /> Artículo 10. <i>Etiquetado</i>. Con el ánimo de mejorar el conocimiento <i>Nutricional (CISAN).</i> La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimen-<br /> que tiene la población en general referente a los contenidos nutricionales taria y Nutricional (CISAN) creada por el Conpes 113 de 2008 será la <br /> y calóricos, los productores de alimentos entregarán la información en máxima autoridad rectora de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en <br /> el etiquetado de acuerdo a la reglamentación expedida por el Ministerio Colombia.<br /> de la Protección Social.<br /> La CISAN será la máxima instancia estatal de dirección, coordinación <br /> Parágrafo. En la expedición de esta reglamentación, el Ministerio y seguimiento interinstitucional, de articulación de políticas y programas <br /> será cuidadoso de ofrecer un periodo de transición que permita que los y de seguimiento a los compromisos de cada uno de los actores de la <br /> pequeños productores puedan adecuarse a esta obligación.<br /> Seguridad Alimentaria y Nutricional, debiendo realizar campañas educa-<br /> Artículo 11. <i>Regulación del consumo de alimentos y bebidas en cen- </i>tivas dirigidas a las madres comunitarias, centros educativos públicos y <br /> <i>tros educativos.</i> Las instituciones educativas públicas y privadas que privados, así como a la población en general sobre hábitos alimenticios, <br /> suministren el servicio de alimentación de manera directa o a través de deporte y vida saludable.<br /> terceros, deberán ofrecer una diversidad de alimentos que cubran las <br /> Artículo 16. <i>Integración</i>. La Comisión Intersectorial de Seguridad <br /> necesidades nutricionales de su comunidad, siguiendo, entre otras refe- Alimentaria y Nutricional –CISAN– estará conformada por los siguientes <br /> rencias, las guías alimentarias del Ministerio de la Protección Social y funcionarios:<br /> del ICBF, velando por la calidad de los alimentos que se ofrecen y de <br /> conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de la <br /> • Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.<br /> Protección Social a que se refiere el artículo 8° de la presente ley.<br /> • Ministerio de la Protección Social o su delegado.<br /> Parágrafo. Las instituciones educativas públicas y privadas deberán <br /> • Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.<br /> implementar estrategias tendientes a propiciar ambientes escolares que <br /> • Ministerio de Educación Nacional o su delegado.<br /> ofrezcan alimentación balanceada y saludable que permitan a los estu-<br /> • Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su <br /> diantes tomar decisiones adecuadas en sus hábitos de vida donde se resalte delegado.<br /> la actividad física, recreación y el deporte, y se adviertan los riesgos del <br /> • Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.<br /> sedentarismo y las adicciones. Para el desarrollo de esta estrategia podrán <br /> contar con el apoyo de las empresas de alimentos.<br /> • Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–, <br /> o su delegado.<br /> Artículo 12.<i> Publicidad y mercadeo de alimentos y bebidas en me-</i><br /> <i>dios de comunicación.</i> El Ministerio de la Protección Social a través del <br /> • Alto Consejero para la Acción Social y la Cooperación Internacional <br /> Invima creará una sala especializada, dirigida a regular, vigilar y con- o su delegado.<br /> trolar la publicidad de los alimentos y bebidas, con criterios de agilidad <br /> • Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder–, <br /> y eficiencia operativa en su funcionamiento, buscando la protección de o su delegado.<br /> la salud en los usuarios y en especial de la primera infancia y la adoles-<br /> • Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutri-<br /> cencia, teniendo en cuenta lo establecido por la Organización Mundial ción designados por su Junta Directiva.<br /> de la Salud – OMS, con respecto a la comercialización de alimentos en <br /> Parágrafo 1°. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria <br /> población infantil.<br /> y Nutricional –CISAN–, estará presidida de manera rotativa por los <br /> Parágrafo. Las funciones que se asignen a la Sala Especializada Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Protección Social, <br /> se ejercerán sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio de para períodos de dos (2) años.Edición 47.502<br /> Miércoles 14 de octubre de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 3<br /> Parágrafo 2°. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria han obtenido frente a las medidas aquí adoptadas. Este monitoreo deberá <br /> y Nutricional –CISAN–, en aras del cumplimiento de sus objetivos y incluir, como mínimo, indicadores de antropometría, actividad física <br /> funciones podrá invitar a los funcionarios representantes de las entidades, (recreativa y por transporte) y balance nutricional entre otras.<br /> expertos, académicos y demás personas, cuyo aporte estime puede ser <br /> Artículo 22. <i>Vigencia</i>. Esta ley rige a partir de su promulgación.<br /> de utilidad para los fines encomendados a la misma.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Artículo 17. <i>Funciones de la CISAN.</i> La Comisión Intersectorial de <br /> Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), desarrollará las siguientes <br /> <i>Javier Enrique Cáceres Leal.</i><br /> funciones:<br /> El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,<br /> 1. Coordinar y dirigir la Política Nacional de Nutrición, y servir como <br /> <i>Saúl Cruz Bonilla.</i><br /> instancia de concertación entre los diferentes agentes de la misma.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> 2. Coordinar y concretar la elaboración del Plan Nacional de Seguridad <br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> Alimentaria y Nutricional.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> 3. Proponer medidas de carácter normativo destinadas a mejorar, <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> actualizar, armonizar y hacer coherente la normatividad que se aplica <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> en las diversas fases de la cadena alimentaria y realizar evaluación y <br /> seguimiento permanente a su aplicación.<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> 4. Coordinar el proceso de inclusión de nuevos programas y proyec-<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2009.<br /> tos que se requieran en la política nacional de seguridad alimentaria y <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> nutricional.<br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> 5. Asesorar de manera permanente la actualización de las tablas nutri-<br /> <i>Diego Palacio Betancourt.</i><br /> cionales de los alimentos que se consumen en las instituciones públicas <br /> El Ministro de Transporte,<br /> y privadas de educación preescolar, educación media y vocacional.<br /> <i>Andrés Uriel Gallego Henao.</i><br /> 6. Promover la creación del observatorio de Seguridad Alimentaria <br /> y Nutricional - SAN.<br /> <b>ministerio de agricultura </b><br /> 7. Promover y concretar políticas y acciones orientadas a estimular la <br /> <b>y desarrollo rural</b><br /> actividad física y los hábitos de vida saludable en la población colombiana.<br /> 8. Acompañar al Ministerio de la Protección Social en el desarrollo de <br /> R<br /> las directrices de políticas públicas encaminadas a fomentar campañas <br /> esoluciones<br /> educativas que promuevan estilos de vida saludable, deporte y nutrición <br /> <b>RESOLUCION NUMERO 000283 DE 2009</b><br /> balanceada dirigidas a los consumidores de acuerdo con el artículo doce <br /> (octubre 13)<br /> de la presente ley.<br /> <i>por la cual se modifica la Resolución 052 de 2009, a través de la cual se otorga </i><br /> 9. Las demás que determine el Ministerio de la Protección Social en <br /> <i>un incentivo a la reactivación de siembras de maíz amarillo tecnificado </i><br /> la reglamentación que lo regulará.<br /> <i>en el primer semestre del año 2009.</i><br /> Artículo 18. <i>Programas de Responsabilidad Social Empresarial.</i> <br /> El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades cons-<br /> Las empresas productoras, importadoras y comercializadoras de titucionales y legales que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política y las <br /> conferidas por el artículo 7° de la Ley 101 de 1993 y el numeral 11 del artículo 3° del <br /> alimentos que tengan establecidos programas de responsabilidad Decreto 2478 de 1999.<br /> social empresarial, presentarán en sus informes periódicos aquellas <br /> CONSIDERANDO:<br /> actividades que hayan adelantado o promovido para estimular en la <br /> Que continúan predominando factores económicos de orden internacional que <br /> población colombiana hábitos de alimentación balanceada y saluda- afectan los principales productos en los cuales el país ha sido deficitario como es el <br /> ble, prácticas de actividad física y prevención de las enfermedades caso del maíz amarillo, razón por la cual, es importante consolidar el programa de <br /> asociadas a la obesidad.<br /> apoyo a las siembras del cultivo.<br /> Artículo 19. <i>Agenda de Investigación. </i>El Ministerio de la Protección <br /> Que como resultado del ajuste de los mercados internacionales de los cereales, el <br /> precio internacional del maíz amarillo internacional ha caído en los últimos meses en un <br /> Social deberá establecer en conjunto con el Instituto Colombiano para 20% y la tasa de cambio en un 16%, trayendo como consecuencia una baja en el precio <br /> el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” de compra del maíz nacional, generando pérdidas para los productores y desestímulo <br /> - Colciencias, acciones orientadas a definir y desarrollar una agenda de para continuar con la actividad productiva.<br /> investigación, para estudiar los determinantes del ambiente físico y social <br /> Que debido a la importancia socioeconómica que tiene el cultivo del maíz amarillo <br /> asociados con las enfermedades crónicas no transmisibles y la obesidad tecnificado a nivel nacional por su participación en el Producto Interno Bruto del 3.4% <br /> en el contexto de las regiones colombianas, las evaluaciones económicas y la generación de 270.000 empleos, se considera necesario para el sector, aumentar <br /> el valor del apoyo que se otorga a los productores que participan en el programa de <br /> y evaluación de la efectividad de intervenciones políticas, ambientales incentivo a las siembras de maíz amarillo en el primer semestre 2009 el cual fue im-<br /> y comunitarias dirigidas a la promoción de la actividad física y de una plementado por medio de la Resolución 052 de 2009 de este Ministerio.<br /> alimentación balanceada y saludable.<br /> RESUELVE:<br /> Artículo 20. <i>Día de Lucha contra la Obesidad y el Sobrepeso y la </i><br /> Artículo 1°. Aumentar el valor del incentivo creado mediante Resolución 052 de <br /> <i>semana de hábitos de vida saludable.</i> Declárese el 24 de septiembre 2009 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a ochenta mil pesos ($80.000) <br /> como el Día Nacional de Lucha contra la Obesidad y el Sobrepeso por tonelada de maíz amarillo tecnificado.<br /> y su correspondiente semana como la semana de hábitos de vida <br /> Artículo 2°. Los requisitos y condiciones para acceder al incentivo a la reactiva-<br /> saludable.<br /> ción de siembras de maíz amarillo tecnificado en el primer semestre del año 2009, se <br /> regirán en todos los términos por la Resolución 052 de 2009 y las demás normas que <br /> Artículo 21. <i>Vigilancia</i>. Los Ministerios de la Protección Social y de la modifiquen o adicionen.<br /> Educación en conjunto con el Invima, ICBF y Coldeportes Nacional, <br /> Artículo 3°. <i>Vigencia</i>.La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> según cada caso, tendrán la responsabilidad de vigilar el cumplimiento <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> de lo establecido en la presente ley.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2009.<br /> El Ministerio de la Protección Social deberá garantizar la existencia <br /> El Ministro,<br /> de mecanismos de monitoreo poblacional a través de los cuales el país <br /> <i>Andrés Darío Fernández Acosta.</i><br /> pueda establecer de manera periódica los avances o retrocesos que se <br /> <b>(C.F.)</b>