Ley 1356 De 2009
N D
O
RMATIVIDAD
República de Colombia
República de Colombia
Y CULTURA Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov D
.co
IARIO O
Fundado el 3
Fundado el 30 de abril de 1864
0 de abril de 1864
Libertad y Orden
www.imprenta.gov.co
Año CXLIV No. 47.480
Edición de 28 páginas • Bogotá, D. C., martes 22 de septiembre de 2009 •
I S S N 0122-2112
Año CXLIV No. 47.511
Edición de 24 páginas • Bogotá, D. C., viernes 23 de octubre de 2009 •
I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.069
M
P inisterio
oder P del i
úbliconterior
– r
y
ama
de
l Justicia
egislativa
Resoluciones ejecutivas
-- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de toma de rehenes (secuestro), en violación
del Título 18, Sección 1203 del Código de los Estados Unidos; y
LEY 1356 DE 2009
RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 275 DE 2009
-- Cargo Dos: Toma de rehenes (secuestro), y ayuda y facilitación de dicho delito, en
(septiembre 22)
violación del Título 18, Secciones y (sic) 1203 y 2 del Código de los Estados Unidos.
(octubre 23)
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
Un auto de detención contra Giraldo Quinchía por estos cargos fue dictado el 4 de diciem-
bre de 2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones válido y ejecutable.
presidenciales conforme al Decreto número 3542 del 16 de septiembre de 2009, en ejercicio
por medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos.
de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y
(…)
CONSIDERANDO:
Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con poste-
El Congreso de Colombia
un rioridad al 17 de diciembr
comportamiento a e de 1997...”.
través de gestos, canciones, pancartas y acciones
1. Que mediante Notas Verbales números 2139 del 31 de julio de 2008 y 2788 del 30 de
septiembre de 2008, el Gobierno de los Estados
DECRETA: Unidos de América, a través de su Embajada
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, el
personales o de grupo. Son grupos de hinchas que no pertenecen a alguna
en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colom-
Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Asesora Jurídica, mediante Oficio
agremiación, denominadas también barras independientes.
biano Carlos Marín Guarín, conocido como “Pablo”,
CAPITULO I
“Comandante Pablo” y como “Gustavo OAJ.E. 2662 del 26 de diciembre de 2008, conceptuó:
Aníbal Giraldo Quinchía”, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de toma
“... que
Barras por no existir
pasivas: Convenio
Aquellos aplicable al
grupos caso es procedente
masivos de
obrar de conformidad
espectadores que se con
Objeto de la ley y definiciones
en-
de rehenes (secuestro).
el ordenamiento procesal penal colombiano”.
cuentran organizados a través de asociaciones debidamente reconocidas.
Esa
Artículo misión
1°. La diplomática
presente mediante
ley tiene Nota
por Verbal número
objeto la
3005 del
creación, 21 de octubre de 2008,
implantación,
5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio OFI09-477 del 13 de enero
aclaró que el nombre correcto del ciudadano requerido es Gustav
desarrollo y unificación a nivel nacional, de un
o
sistema Aníbal Giraldo Quinchía.
de educación y
de 2009, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte
CAPITULO II Suprema de Justicia la documentación
2. Que el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 28 de octubre
prevención de las conductas de violencia en eventos deportivos.
de 2008, traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro
Contravenciones especiales de Policía
decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía, país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Gustavo Aníbal Giraldo
Artíc identificado
ulo 2°. D con
efinla
iccédula
ione de. ciudadanía
Para una número
corre 79666725,
cta aplic decisión
ación e que
int le
erfue
pr notificada
etación el 31 Quinchía, para que fuera emitido el respectivo concepto.
Artículo 3°. Contravenciones especiales de Policía. Adiciónase un
de octubre de 2008, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente
de esta ley y su alcance, se establecen las siguientes definiciones: detenido.
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia
capítulo al Título II de las Contravenciones del Código Nacional de
3. Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro del 26 de agosto de 2009, conceptuó desfavorablemente a la solicitud de extradición del
Policía, al cual se le dará aplicación siempre y cuando la conducta no
país, mediante
Escenario
Nota Verbal
deportivo: número
Es toda 3468 del 23 de
instalación diciembre de 2008,
construida o formalizó
adecuada la solicitud
para
ciudadano Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía.
la
de extradición del ciudadano colombiano Gustavo
práctica de un deporte determinado y
Aníbal Giraldo Quinchía.
legalmente reconocido por el
En dicha providencia la honorable Corporación manifestó:
constituya de por sí violación al Código Penal, caso en el cual, se aplicará
Estado
En la mencionada Nota informa:
colombiano por intermedio de la autoridad competente respectiva
“5. Causas de improcedencia
lo dispuesto en este. Así:
.
“Como
incluyendo
se
todas manifestó
sus
en las notas
dependencias diplomáticas
internas de
y esta Embajada
externas y númer
vías o
de 2139 y númer
ingreso o
La Constitución Nacional prohíbe la extradición en los siguientes casos, (i) cuando los
CAPITULO XV
2788, arriba mencionadas, Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía es el sujeto de una acusación hechos que motivan la solicitud sucedieron con anterioridad al 17 de diciembre de 1997,
y egreso aledañas a dichos escenarios.
dictada en el Distrito de Columbia. La Embajada ahora tiene el honor de informar al Minis-
(ii) cuando el delito objeto de investigación o juzgamiento es de naturaleza política, y (iii)
De las contravenciones especiales que afectan la tranquilidad
terio
Evento que Gustavo Aníbal
deportivo: Es Giraldo
todo Quinchía también
espectáculo
es el sujeto
deportivo o de una
toda acusación adicional
práctica de
cuando el solicitado es natural colombiano y el delito que se le imputa ha sido cometido en
pública y la seguridad con ocasión de los eventos deportivos
dictada igualmente en el Distrito de Columbia.
territorio nacional1.
un deporte reconocido por el Estado colombiano competitivo o no, que
Acusación número 03-142
(…)
se realice en un escenario deportivo y que cuente con la presencia de
Artículo 218 A. El que con motivo o con ocasión de un evento de-
Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía es requerido para comparecer a juicio por delitos fede-
5.2. Improcedencia por la naturaleza política de los ilícitos.
público
portivo, antes, durante o después de él, impida o entorpezca el normal
rales
sin de toma de
importar rehenes
si se (secuestr
realiza o). La
con Embajada
ánimo de tiene el
lucro honor
o no, de informar
sea de al Ministerio
carácter
Los delitos de
funcionamiento conspiración
de los
para
medios cometer
de
delitos de
transporte, toma de r
previa ehenes, toma de rehenes
comprobación de y
la
que entre la fecha de las
nacional o internacional. notas diplomáticas anteriormente mencionadas número 2139 y nú- uso de armas en un delito de violencia, equivalentes en el ordenamiento penal colombiano a
mero 2788, mediante las cuales se solicitó la detención provisional de Giraldo Quinchía para
conducta y dependiendo de la gravedad de la misma, incurrirá en multa
los delitos de concierto para cometer secuestros, secuestro extorsivo y porte ilegal de armas
propósitos de extradición,
Organizaciones
y la fecha
deportivas: de
Es esta
toda nota, la Acusación
persona
númer
jurídica o 03-142 fue sustituida.
reconocida por
de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, imputados a Gustavo Aníbal Giraldo Quin
de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. -
La acusación sustitutiva reformó el nombr
el Estado colombiano a través de los óre del acusado así: Carlos Marín Guarín, también
ganos competentes respectivos.
conocido como ‘Pablo’, también conocido como ‘Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía’. De chía en las Acusaciones 03-142 (JR) y CR-08-359, son de naturaza (sic) común, no política.
Si la perturbación ocurriere antes del evento, el miembro de la Policía
conformidad,
Dirigente
Gustavo
deportivo:Aníbal
Es Giraldo
toda Quinchía
persona es ahora
natural el sujeto
que de la
tenga Acusación
bajo su Sustitutiva
res-
Sin embargo, como ya atrás se indicó, el de uso de armas de fuego queda cobijado en el
ponsabil
Nacional que se halle en el lugar, previa comprobación del hecho impedirá
númer
idad o
d 03
ep 142
ort (JR),
iva odictada
admi el
ni 5
st de
ratdiciembr
iva, cue ade
lq 2008,
uiera en
e la
nti Corte
dad uDistrital
organide
zalos
ci Estados ordenamiento interno por el delito de rebelión, que es de naturaleza política, lo cual imposi-
ón
Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de:
bilita la extradición por el mismo. Además, respecto de este delito concurr
que el responsable ingrese al espectáculo deportivo.
e también la causal
deportiva debidamente reconocida por el Estado colombiano por medio
-- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de toma de rehenes (secuestro), en violación de improcedencia por el lugar de comisión de la conducta típica, como se verá en seguida.
de la autoridad competente respectiva.
Artículo 218 B. El que con motivo o con ocasión de un evento depor-
del Título 18, Sección 1203 del Código de los Estados Unidos;
5.3. Improcedencia por el lugar de los hechos.
tivo, antes, durante o después de él, ejerciere actos de violencia contra
-- Car
Deportista: go Dos:
Se
Toma de
reconoce rehenes
como (secuestr
tal a o),
toda y ayuda y facilitación
persona,
de
hombre dicho
y/o delito,
mujer en
La Constitución Política de Colombia prohíbe la extradición de nacionales cuando los
que se
un medio de transporte u ocasionare daños en vías o lugares públicos,
violación del Título 18, Secciones y (sic) 1203 y 2 del Código de los Estados Unidos; y
hechos que sustentan la reclamación han sucedido en Colombia.
encuentre inscrito debidamente bajo los parámetros establecidos
-- Cargo Tres: Uso de arma de fuego durante un delito de violencia, y ayuda y facilitación
Se entiende
incurrirá en que la
multa conducta
de dos ha tenido
(2) a realización en
veinticinco el territorio
(25)
nacional
salarios
cuando
mínimos la acción
para tal efecto, ante un Club Deportivo o Federación Deportiva y que
legales
y causar la comisión de un delito, en violación del Título 18, Secciones 924 (c) y 2 del Código y el resultado se desarrollan dentro de sus fronteras. Sobre el punto, la Corte ha sostenido:
mensuales vigentes.
de los Estados Unidos.
tomen parte de una disciplina deportiva.
1 Artículo 35 de la Constitución Nacional, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997,
Artículo 218 C. El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo
(…)
Público: Es la presencia de dos o más espectadores dentro y en los
y 18 del Código Penal.
Un
alrededores nuevo
de
auto de detención
cualquier
contra
escenario Giraldo
público Quinchía por
deportivo estos
con cargos fue
motivo dictado
de un el 5
porte armas blancas se le impedirá el ingreso al escenario deportivo. Si
de diciembre de 2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención
a pesar L
del I C I T
control previo,
A
hubiere C I O N E S
espectáculo deportivo.
ingresado al evento deportivo armas
permanece válido y ejecutable.
blancas, será expulsado del escenario e incurrirá en multa de dos (2) a
(…)
Organizador: Se entiende por tal a los dirigentes, empresarios,
El DIARIO OFICIAL
empleados
veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Acusación númer
o
o 08-359
dependientes de las entidades que tengan bajo su cargo
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
la or
Gustavo
ganización, Aníbal Giraldo
promoción Quinchía
y
también
control de es requerido
cualquier para
tipo compar
de
ecer a juicio
espectáculo por
L I C I T A C I O N E S
delitos federales de toma de rehenes (secuestro), en la Corte Distrital de los Estados Unidos
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
deportivo.para el Distrito de Columbia. Es el sujeto de la acusación arriba mencionada dictada el 4 de
V
Pr diciembre de 2008, mediante la cual se le acusa de:
otagonistas: Se entiende por tal a los deportistas, técnicos, árbitros
El DIARIO OFICIAL
ea Indice de Licitaciones en la última página
y todos aquellos cuya participación es necesaria para la realización del
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
espectáculo deportivo de que se trate.
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
Barras activas: Aquellos grupos masivos ubicados en forma estraté-
Vea Indice de Licitaciones en la última página
gica dentro de los escenarios deportivos que de alguna manera adquiereEdición 47.511
2
D I A R I O
O F I C I A L
Viernes 23 de octubre de 2009
tivo, incurrirá en multa de dos (2) a veinticinco (25) salarios mínimos
D I A R I O OFICIAL
mensuales legales vigentes.
Fundado el 30 de abril de 1864
Artículo 218 L. Incumplimiento. En caso de incumplimiento de la
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
pena de multa prevista en los artículos anteriores, esta se convertirá en
Tarifa postal reducida No. 56
trabajo en obras de interés público no remunerado de acuerdo con las
Directora: María Isabel restrepo Correa
siguientes características:
Un salario mínimo legal mensual vigente de la multa, equivale a cinco
MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia
(5) días de trabajo en obras de interés público no remunerado.
IMprenta naCIonal de ColoMbIa
El trabajo en obras de interés público no remunerado se llevará a
María Isabel restrepo Correa
cabo en dominicales y festivos a razón de ocho horas por día, y en las
Gerente General
condiciones, con las características y en el lugar que dispongan las au-
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
toridades municipales respectivas.
Conmutador: PBX 4578000.
La persona sometida a trabajo en obras de interés público derivado
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
del impago de la multa, podrá hacer cesar los días de trabajo no remu-
nerado, en cualquier momento en que satisfaga el total o la parte de la
El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo porte ele- multa pendiente de pago.
mentos, que a criterio de las autoridades de policía, sean potencialmente
Artículo 4°. Adiciónase un numeral nuevo al artículo 58 del Código
susceptibles de ser utilizados para causar daño, le serán retenidos por la Penal relativo a las circunstancias de mayor punibilidad, el cual será del
autoridad de Policía mientras dure el espectáculo, como condición para siguiente tenor:
permitir su ingreso o mantenerse en él, y serán devueltos posteriormente.
17. Cuando la conducta punible fuere cometida total o parcialmente
Artículo 218 D. El que impidiere, temporal o definitivamente la rea- en el interior de un escenario deportivo, o en sus alrededores, o con
lización de un evento deportivo, previa comprobación de la conducta y ocasión de un evento deportivo, antes, durante o con posterioridad a su
dependiendo de la gravedad de la misma, incurrirá en multa de uno (1) celebración.
a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CAPITULO III
Artículo 218 E. El que sin estar autorizado, ingresare al campo de juego,
Control y sanciones
vestuarios, baños o camerinos de los equipos, u otros lugares restringidos
Artículo 5°. Todos los escenarios deportivos en los que se disputen
de similar naturaleza, será expulsado del escenario e incurrirá en multa torneos de fútbol profesional colombiano, correspondientes a la División
de uno (1) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Primera A de conformidad con lo dispuesto por la División Mayor del
Artículo 218 F. El que arroje al área de juego, a las tribunas, a los lu- Fútbol Colombiano (Dimayor), deberán tener como mínimo los siguientes
gares ocupados o transitados por los espectadores, objetos contundentes, requisitos operativos:
envases con líquido o vacíos, papeles encendidos, antorchas, objetos o
1. Circuito cerrado de televisión.
sustancias que pudieren causar daños o molestias a los jugadores, a los
2. Sistema de audio propio con capacidad y alcance para el interior
jueces de campo o a terceros, incurrirá en multa de dos (2) a veinticinco y exterior del recinto.
(25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. Comunicación con autoridades de seguridad pública, organismos
Artículo 218 G. El que con motivo o con ocasión de un evento depor- de emergencia médica y protección civil.
tivo, antes, durante o después de él, participe en una riña, incurrirá en
4. Adecuada señalización e iluminación en todos los sectores que
multa de dos (2) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales componen el escenario deportivo.
vigentes.
5. Sistema de control de acceso al evento deportivo y de venta de
Artículo 218 H. El deportista, periodista, locutor, comentarista, dirigen- entradas.
te, protagonista u organizador de un evento deportivo, técnico, entrenador,
preparador físico, colaborador, dirigente, concesionario o miembro de
6. Detector de metales en todas las entradas del escenario deportivo.
clubes, asociaciones o comisiones deportivas que con sus expresiones,
7. Asientos individuales y numerados en todos los sectores del esce-
ademanes o procederes, ocasione alteraciones de orden público o incitare nario deportivo.
a ello, o participe en la comisión de actos de violencia en el marco de
8. Lugar destinado al personal de medios de comunicación.
la realización de un encuentro deportivo, incurrirá en multa de dos (2) a
9. Instalaciones de emergencia médica.
veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
10. Rutas de evacuación.
Artículo 218 I. El que sea sorprendido consumiendo o en posesión
11. Infraestructura para el ingreso y permanencia a los escenarios
de sustancias que produzcan dependencia psíquica, en el interior de un deportivos de discapacitados físicos de acuerdo con la normatividad
escenario deportivo y con ocasión de un evento deportivo, será expulsado existente al respecto.
del escenario.
12. Oficinas móviles para denuncias penales.
El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo porte sus-
13. Las demás que señale la ley, los reglamentos y la Comisión Na-
tancias que produzcan dependencia psíquica se le impedirá el ingreso al cional de seguridad en eventos deportivos.
escenario deportivo.
El incumplimiento de los requisitos mínimos operativos será sancio-
Artículo 218 J. El que sea sorprendido consumiendo o en posesión nado por parte de las autoridades competentes en la materia, mediante
de bebidas alcohólicas con grado superior a cinco por ciento (5%) en el acto motivado, con la suspensión de los torneos de fútbol profesional
interior de un escenario deportivo y con ocasión de un evento deportivo, colombiano, correspondientes a la División Primera A de conformidad
será expulsado del escenario.
con lo dispuesto por la División Mayor del fútbol colombiano (Dima-
El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo porte bebidas yor), hasta que el escenario deportivo cumpla los requisitos exigidos en
alcohólicas con grado superior a cinco por ciento (5%), se le impedirá este artículo.
el ingreso al escenario deportivo.
Artículo 6°. Para los efectos del artículo anterior concédase un plazo
Artículo 218 K. El que pública y directamente incite a otro u otros de un (1) año contado a partir de la vigencia de esta ley para hacer las
a la comisión de un determinado delito o género de delitos, o de una adecuaciones técnicas correspondientes y cumplir los requisitos mínimos
contravención de Policía, antes, durante o después de un evento depor- operativos.Edición 47.511
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D I A R IO OFICIAL
3
Artículo 7°. Las autoridades competentes en la materia mediante acto
a) Supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad interna
motivado podrán ordenar la clausura de escenarios deportivos mientras dispuestas por las entidades deportivas.
no se cumplan las condiciones de seguridad exigidas en la ley y el re-
b) Supervisar durante el ingreso del público al escenario, que no sean
glamento.
introducidos, al mismo, elementos que atenten contra la seguridad.
Dicha medida procederá en todos los casos en que se considere que no
c) Supervisar que no ingresen personas con signos de encontrarse bajo
están dadas las condiciones de seguridad para la realización del evento los efectos del consumo de alcohol o sustancias psicoactivas peligrosas.
deportivo y deberá decretarse por resolución motivada. Lo anterior sin
d) Adoptar las medidas necesarias para separar adecuadamente en
perjuicio de la aplicación del artículo 4° de la presente ley que genera los recintos a los grupos de aficionados de equipos rivales que pudieran
la suspensión de torneos de fútbol profesional colombiano, correspon- enfrentarse violentamente.
dientes a la División Primera A, de conformidad con lo dispuesto por la
División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor).
Artículo 13. Sin perjuicio de las competencias propias de las autori-
dades de policía y las entidades territoriales en materia de seguridad en
Parágrafo. El Gobierno Nacional a través del Instituto Colombiano los eventos deportivos, la Vigilancia y la Seguridad Privada en los esce-
del Deporte (Coldeportes), dentro del término de seis (6) meses contados narios y eventos deportivos solo podrá ser prestada por los servicios de
a partir de la vigencia de la presente ley, reglamentará lo dispuesto en vigilancia y seguridad privada que hayan obtenido licencia o credencial
este artículo y en el artículo 11.
expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Artículo 8°. Los clubes, las barras con personería jurídica y aquellas
Artículo 14. Los estadios o escenarios donde se realicen competencias
entidades señaladas y definidas en la reglamentación que para el efecto deportivas oficiales, no podrán permitir el ingreso a sus instalaciones de
expida el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) serán soli- un número superior al aforo de personas sentadas. La boletería entregada
dariamente responsables por los daños y perjuicios que ocasionen sus al público no podrá superar dicho aforo.
miembros y aficionados en los escenarios deportivos y en las inmediacio-
El incumplimiento de esta disposición hará responsable con sanción
nes de estos, salvo que resultaren de fuerza mayor o hechos totalmente de destitución al administrador del recinto deportivo, sin perjuicio de las
ajenos al riesgo derivado del espectáculo deportivo.
demás sanciones a que hubiere lugar.
CAPITULO IV
Los responsables de los equipos deportivos que colocaren entre el
Campañas educativas y preventivas
público un número mayor de boletas a las legalmente autorizadas, según
Artículo 9°. El Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, el la disposición anterior, serán multados hasta por el 20% del valor de la
Ministerio de Comunicaciones y el Instituto Colombiano del Deporte boletería total vendida para el evento.
“Coldeportes”, los Institutos Departamentales, Distritales y Municipales
Artículo 15. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
de Recreación y Deporte y las Secretarías Departamentales, Distritales y
El Presidente del honorable Senado de la República,
Municipales de Educación, así como los demás organismos vinculados
al deporte, programarán campañas educativas y preventivas, tendientes
Javier Enrique Cáceres Leal.
a evitar la violencia en escenarios deportivos a través de la prensa, ra-
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,
dio, televisión, así como en escuelas, colegios, universidades y demás
Saúl Cruz Bonilla.
centros de enseñanza.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Artículo 10. La programación y ejecución de las campañas educativas
Edgar Alfonso Gómez Román.
y preventivas, tendientes a evitar la violencia en escenarios deportivos
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
a través de la prensa, radio, televisión, así como en escuelas, colegios,
universidades y demás centros de enseñanza serán financiadas con los
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
recursos dispuestos para el efecto en los presupuestos nacionales, de-
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
partamentales, distritales y municipales.
Publíquese y cúmplase.
Las Organizaciones No Gubernamentales y en especial las de jóvenes
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2009.
y personas constructoras y formadoras de paz podrán ser contratadas
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
para la programación de las campañas a que se refieren los artículos 8°
y 9° de la presente ley.
El Ministro del Interior y de Justicia,
Artículo 11. Las campañas educativas y preventivas referidas en los
Fabio Valencia Cossio.
artículos anteriores se organizarán y ejecutarán por parte del Instituto
La Viceministra de Cultura, encargada de las funciones del Despacho
Colombiano del Deporte (Coldeportes) y por los organismos equivalentes de la Ministra de Cultura,
en las jurisdicciones departamentales, distritales y municipales y con
María Claudia López Sorzano.
las Organizaciones No Gubernamentales y en especial las de jóvenes y
personas constructoras y formadoras de paz, procurando la participación
Presidencia de la rePública
de Organizaciones no gubernamentales, Asociaciones y ligas deportivas,
medios de comunicación, periodistas deportivos, deportistas, árbitros,
Decretos
dirigentes, técnicos y clubes deportivos, integrantes de las fuerzas de
seguridad, personas que han sido víctimas de violencia en el deporte, pú-
DECRETO NUMERO 4100 DE 2009
blico concurrente a eventos deportivos en general y barras de los equipos.
(octubre 23)
CAPITULO V
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
Medidas de seguridad y comisión nacional de seguridad
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere
el artículo 196 de la Constitución Política, y
en eventos deportivos
CONSIDERANDO:
Artículo 12. Las entidades territoriales, y aquellas entidades señaladas
Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 26 y 27 de octubre del
y definidas en la reglamentación que para el efecto expida el Instituto presente año a la Ciudad de Castries - Isla Santa Lucía (República Insular Independiente-
Colombiano del Deporte (Coldeportes) deberán designar personas res- Miembro de la Comunidad del Caribe), con el fin de asistir a una reunión con Autoridades
ponsables para colaborar con la seguridad durante los eventos deporti- del Gobierno de Santa Lucía y Altos Ejecutivos de las Asociaciones de Cruceros del Caribe.
vos bajo la coordinación de las autoridades de policía. Dichas personas
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia es-
tablecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las
tendrán las siguientes funciones:
funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario,